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RESPONSABILIDAD PENAL

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Tabla de contenido
RESPONSABILIDAD PENAL	1
Responsabilidad penal y responsabilidad civil	2
Responsabilidad penal de las personas jurídicas	3
RESPONSABILIDAD PENAL
En términos generales, se entiende por responsabilidad penal a la que se adquiere cuando se comete un delito, es decir, cuando se lleva a cabo una acción punible por ley, tipificada en alguna ley penal. Quienes atentan contra algún bien protegido por el ordenamiento jurídico vigente en un país, como la vida, la integridad física, el orden público o los patrimonios ajenos, deberán enfrentar una responsabilidad penal administrada por el Estado.
La responsabilidad penal deriva su nombre del hecho de que implica la imposición de una pena, o sea, de un castigo proporcional respecto al delito cometido. Ello puede implicar la privación de libertad (o sea, ir a la cárcel), una multa o sanción pecuniaria, o la pérdida de otros derechos y libertades (por ejemplo, el porte de armas o el derecho al libre ejercicio profesional).
Existen dos formas de responsabilidad penal, de acuerdo a la naturaleza del delito cometido:
· Responsabilidad penal común, cuando el delito cometido puede ser cometido por cualquier individuo de a pie, o sea, cuando se trata de delitos comunes, como el robo, el abuso sexual o el homicidio.
· Responsabilidad penal especial, cuando el delito cometido puede ser cometido únicamente por el sujeto en cuestión, dado que requiere de algún tipo de posición o poder especial, como es por ejemplo ser funcionario público, como es el caso de la malversación de fondos públicos (peculado) o la prevaricación.
Responsabilidad penal y responsabilidad civil
A diferencia de la responsabilidad penal o delictiva la responsabilidad civil consiste en la obligación de resarcir a alguien por un agravio cometido en su contra, generalmente a través del pago de una indemnización establecida por la justicia.
Este tipo de responsabilidad puede ser:
•	Contractual: Cuando entre demandante y demandado media un contrato que ha sido roto o incumplido.
•	No contractual: Cuando demandante y demandado no tienen ninguna relación previa. A su vez se distingue si el agravio cometido fue no doloso, o sea, no intencional, accidental, o si fue delictual, es decir, correspondiente a la comisión voluntaria y consciente de un delito, lo cual nos llevaría a los predios de la responsabilidad penal.
Lógicamente, las sanciones entre una y otra forma de responsabilidad son muy diferentes, y sus capacidades y formas de prescripción también son distintas. Por ejemplo, los ciudadanos menores de edad no tienen ninguna responsabilidad penal, aunque sí civil.
Además, la responsabilidad civil tiene el cometido de reparar un daño a la víctima, mientras que la responsabilidad penal persigue el objetivo de castigar a un culpable. Así, la primera se paga a la persona vulnerada, mientras que la segunda se le paga al Estado.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Una de las controversias más usuales en la historia del derecho moderno es la que se refiere a la posibilidad de imputar una responsabilidad penal a una persona jurídica, esto es, a una empresa, institución u organización, en lugar de a un individuo natural (una persona).
El problema radica en que las personas jurídicas no poseen una subjetividad que pueda ser sometida a juicio, ni intenciones propias, sino que dependen de las personas que estén a cargo de las mismas. Ello además entra en conflicto con principios fundamentales del derecho penal, como el de la personalidad de las penas (o sea, que cada quien responde por el delito cometido por su propia persona y no por el de otros).
Sin embargo, la tendencia del derecho contemporáneo occidental es a superar la máxima del derecho romano societas delinquere non potest (“las sociedades no pueden delinquir”), especialmente en las naciones de raigambre anglosajona.

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