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CAPITULO II: EMPRESA COMERCIAL. FONDO DE COMERCIO. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
» Derecho Comercial o Mercantil: Concepto y Origen.
» La Empresa Comercial: Concepto. Elementos Constitutivos de la Empresa.
» El Fondo de Comercio: Concepto. Elementos Constitutivos.
» Transferencia del Fondo de Comercio: Ley N° 11.867. Procedimiento para la Transferencia e inscripción. Responsabilidades de las partes.
» Registro Público: Concepto. Organización y Funciones.
» Derecho Comercial o Mercantil: Concepto y Origen.
Conjuntos de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de los bienes y servicios en el mismo.
El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.
Derecho Comercial o Mercantil: Origen. ESTATUTOS MEDIEVALES
El Derecho consuetudinario se recogió en estatutos, cuando un cónsul asumía el cargo, debía prestar juramento de administrar bien la corporación. Este contenía, al principio, reglas administrativas o industriales, sobre métodos de trabajo pero, luego, se fueron incorporando normas recogidas de las costumbres. Los juramentos, las resoluciones de los Consejos y de las Asambleas se transcribían en volúmenes llamadas Estatutos en forma cronológica. Después con el tiempo, se instituyó una Magistratura entre los Comerciantes mejores, comenzaron a poner orden sistemático en los estatutos.
Nació así lo que se conoce como el Derecho Comercial Estatuario, precedente de las costumbres, elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados y aplicado por los comerciantes que integraban los tribunales especiales. Estas normas constituyen la llamada lex mercatoria.
El origen del derecho comercial actual, como derecho especial esta precisamente, en estos estatutos medievales. Es en ellos donde se encuentra la fuente de la mayor parte de las instituciones típicas del derecho comercial. Basta recordar que la regulación jurídica actual en materia registral es la letra de cambio, las sociedades comerciales, los negocios bancarios, la quiebra o los distintos negocios jurídicos vinculados al Derecho Marítimo, encuentran su fuente en las normas estatuarias de la Edad Media.
» La Empresa Comercial: Concepto. 
Es una organización para producir bienes y servicios. 
Importancia en el Orden Económico y Jurídico
Económico: Es una organización instrumental de medios destinados a la producción e intercambio de bienes y servicios.
La diferencia fundamental entre la sociedad radica en que la sociedad es un sujeto de derecho y la empresa no. La responsabilidad se imputa al empresario, quien por sí o por medio de la empresa realiza actividad económica que le es jurídicamente imputable.
Jurídico: No hay concepto de empresa en el derecho. No existe un concepto jurídico. 
Elementos Constitutivos de la Empresa.
	Los Humanos.
	Los Bienes (Materiales e Inmateriales).
	Las Relaciones Jurídicas.
	Capital.
	Organización.
	Riesgo.
	Ganancia.
	Competitividad: mecanismo para lograr la permanencia en el mercado.
	Fin: motivo por el cual la empresa funciona (lucro).
	Objeto lícito.
» El Fondo de Comercio: Concepto. Elementos Constitutivos.
Establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con su conjunto de valores materiales. 
No es una cosa mueble, su compleja estructura comprende las instalaciones, las mercaderías, el nombre y la enseña, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención y las marcas de fábrica.
» Transferencia del Fondo de Comercio: Ley N° 11.867. 
ARTÍCULO 1° de la Ley 11.867 (Transferencia de Fondo): Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. Todos estos elementos hacen el valor llave del establecimiento.
Procedimiento para la Transferencia e inscripción. 
ARTÍCULO 2° de la Ley 11.867: Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
Responsabilidades de las partes.
ARTÍCULO 3° de la Ley 11.867: El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
ARTÍCULO 4° de la Ley 11.867: El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de 
las sumas necesarias para el pago. 
Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros llevados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el artículo 5°, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
ARTÍCULO 5° de la Ley 11.867: El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
ARTÍCULO 6° de la Ley 11.867: En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
CAUCION: Garantía que da una persona del cumplimiento de un pacto, obligación o contrato mediante la presentación de fiadores, juramento u otra medida.
· caución de conducta 
Pena consistente en la obligación del reo de presentar un fiador que se haga responsable de que no se ejecutará el mal que se trata de precaver, en cuyo caso incurriría en la pena de destierro por el mismo tiempo que se hubiese fijado para la caución.
ARTÍCULO 7° de la Ley 11.867: Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
ARTÍCULO 8° de la Ley 11.867: No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior alde los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
Estos créditos deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales del mismo.
ARTÍCULO 9° de la Ley 11.867: A los efectos determinados en el artículo anterior, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
ARTÍCULO 10° de la Ley 11.867: En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.
En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder del 15% de ese producto.
Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.
ARTÍCULO 11° de la Ley 11.867: Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
» Registro Público: Concepto. 
Es natural la tendencia de todo comerciante a mantener en secreto sus operaciones, la organización interna, posibilidades financieras y otras particularidades, lo cual en cierta medida es respetable, por otra parte, quienes contratan con el comerciante tienen intereses igualmente respetables: conocer las condiciones de seriedad, solvencia y solidez del sujeto mercantil con quien celebran el negocio. 
De allí, la ley atendiendo esos intereses contrapuestos dispone la publicidad obligatoria de las circunstancias que conceptúa importancia para garantizar la buena fe en el tráfico comercial.
Con tal finalidad el Código de Comercio ha instituido una oficina denominada Registro Público de Comercio, encargada de inscribir esos hechos importantes para el normal desenvolvimiento del comercio. 
Organización y Funciones.
ARTÍCULO 12 de la Ley 11.867 (Transferencia de Fondo): El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las tramitaciones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.
Significa que deberá controlar que las anotaciones que se hagan en los libros del Registro Público de Comercio contengan los datos coincidentes con los expresados en los documentos originales que se inscriben y si se trata de agregación de copias que éstas sean fieles de sus respectivos originales (exactitud), igualmente deberá controlar que las anotaciones se hagan de acuerdo con las prescripciones legales vigentes (legalidad), pero no tiene ningún poder disciplinario sobre los comerciantes a los fines de exigirles el cumplimiento de las prescripciones legales. 
CAPITULO I
I
: 
EMPRESA COMERCIAL. FONDO DE COMERCIO. 
REGISTRO PÚBLICO DE 
COMERCIO.
 
» 
Derecho Comercial o Mercantil: Concepto y Origen.
 
» 
La Empresa Comercial: Concepto. Elementos Constitutivos de la Empresa.
 
» 
El Fondo de Comercio: Concepto. Elementos 
Constitutivos.
 
» 
Transferencia del Fondo de Comercio: Ley N° 11.867. Procedimiento para la Transferencia e 
inscripción. Responsabilidades de las partes.
 
» 
Registro Público: Concepto. Organización y Funciones.
 
 
» 
Derecho Comercial o Mercantil: Concepto y Or
igen.
 
Conjuntos de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el 
tráfico de los 
bienes y servicios
 
en el mismo
.
 
 
El
 
Derecho comercial
 
nace, como rama separada del
 
Derecho civil
, en la segunda mitad de la Edad Media 
(baja Edad Media) 
-
 
como un
 
Derecho
 
separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. 
Los comerciantes fueron formando su propio
 
Derecho
, basado en las prácticas y costumbres.
 
 
 
Derecho Co
mercial o Mercantil: 
Origen.
 
ESTATUTOS MEDIEVALES
 
El
 
Derecho consuetudinario se recogió en estatutos
, cuando un cónsul asumía el cargo, debía prestar 
juramento de administrar bien la corporación. Este contenía, al principio, reglas administrativas o 
industriales, sobre métodos de trabajo pero, luego, se fue
ron incorporando normas recogidas de las 
costumbres. Los juramentos, las resoluciones de los Consejos y de las Asambleas se transcribían en 
volúmenes llamadas Estatutos en forma cronológica. Después con el tiempo, se instituyó una 
Magistratura entre los Co
merciantes mejores, comenzaron a poner orden sistemático en los estatutos
.
 
 
Nació así lo que se conoce como el Derecho Comercial Estatuario, precedente de las costumbres, 
elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados y aplicado por los comerciantes que 
integraban los tribunales especiales. Estas normas constituyen la
 
llamada lex mercatoria.
 
 
El origen del derecho comercial actual, como derecho especial esta precisamente, en estos estatutos 
medievales. Es en ellos donde se encuentra la fuente de la mayor parte de las instituciones típicas del 
derecho comercial. Basta r
ecordar que la regulación jurídica actual en materia registral es la letra de 
cambio, las sociedades comerciales, los negocios bancarios, la quiebra o los distintos negocios jurídicos 
vinculados al Derecho Marítimo, encuentran su fuente en las normas estat
uarias de la Edad Media.
 
 
» 
La Empresa Comercial: Concepto. 
 
Es
 
una organización para producir bienes y servicios. 
 
 
Importancia en el Orden Económico y Jurídico
 
Económico
: Es una organización instrumental de medios destinados a la producción e intercambio
 
de 
bienes y servicios.
 
CAPITULO II: EMPRESA COMERCIAL. FONDO DE COMERCIO. REGISTRO PÚBLICO DE 
COMERCIO. 
» Derecho Comercial o Mercantil: Concepto y Origen. 
» La Empresa Comercial: Concepto. Elementos Constitutivos de la Empresa. 
» El Fondo de Comercio: Concepto. Elementos Constitutivos. 
» Transferencia del Fondo de Comercio: Ley N° 11.867. Procedimiento para la Transferencia e 
inscripción. Responsabilidades de las partes. 
» Registro Público: Concepto. Organización y Funciones. 
 
» Derecho Comercial o Mercantil: Concepto y Origen. 
Conjuntos de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el 
tráfico de los bienes y servicios en el mismo. 
 
El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media 
(baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. 
Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres. 
 
 
Derecho Comercial o Mercantil: Origen. ESTATUTOS MEDIEVALES 
El Derecho consuetudinario se recogió en estatutos, cuando un cónsul asumía el cargo, debía prestar 
juramento de administrar bien la corporación. Este contenía, al principio, reglas administrativas o 
industriales, sobre métodos de trabajo pero, luego, se fueron incorporando normas recogidas de las 
costumbres. Los juramentos, las resoluciones de los Consejos y de las Asambleas se transcribían en 
volúmenes llamadas Estatutos en forma cronológica. Después con el tiempo, se instituyóuna 
Magistratura entre los Comerciantes mejores, comenzaron a poner orden sistemático en los estatutos. 
 
Nació así lo que se conoce como el Derecho Comercial Estatuario, precedente de las costumbres, 
elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados y aplicado por los comerciantes que 
integraban los tribunales especiales. Estas normas constituyen la llamada lex mercatoria. 
 
El origen del derecho comercial actual, como derecho especial esta precisamente, en estos estatutos 
medievales. Es en ellos donde se encuentra la fuente de la mayor parte de las instituciones típicas del 
derecho comercial. Basta recordar que la regulación jurídica actual en materia registral es la letra de 
cambio, las sociedades comerciales, los negocios bancarios, la quiebra o los distintos negocios jurídicos 
vinculados al Derecho Marítimo, encuentran su fuente en las normas estatuarias de la Edad Media. 
 
» La Empresa Comercial: Concepto. 
Es una organización para producir bienes y servicios. 
 
Importancia en el Orden Económico y Jurídico 
Económico: Es una organización instrumental de medios destinados a la producción e intercambio de 
bienes y servicios.

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