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útiles al mismo tiempo al posesor. En todo país bien poblado, la selec-
ción natural obra mediante la competencia de los habitantes, y, por con-
siguiente, lleva a la victoria en la lucha por la vida sólo ajustándose al ti-
po de perfección de cada país determinado. De aquí el que los habitantes
de un país -generalmente los del país menor- sucumban ante los habitan-
tes de otro, generalmente el mayor; pues en el país mayor habrán existi-
do más individuos y formas más diversificadas, y la competencia habrá
sido más severa, y de este modo el tipo de perfección se habrá elevado.
La selección natural no conducirá necesariamente a la perfección absolu-
ta, ni la perfección absoluta -hasta donde nos es dado juzgar con nuestras
limitadas facultades- puede afirmarse que exista en parte alguna.
Según la teoría de la selección natural, podemos comprender clara-
mente todo el sentido de aquella antigua ley de Historia Natural: Natura
non facit saltum. Esta ley, si consideramos sólo los habitantes actuales
del mundo, nos es rigurosamente exacta; pero si incluimos todos los de
los tiempos pasados, ya conocidos, ya desconocidos, tiene que ser, según
nuestra teoría, rigurosamente verdadera.
Se reconoce generalmente que todos los seres orgánicos han sido for-
mados según dos grandes leyes: la de unidad de tipo y la de las condicio-
nes de existencia. Por unidad de tipo se entiende la concordancia general
en la conformación que vemos en los seres orgánicos de la misma clase, y
que es completamente independiente de sus costumbres. Según mi teo-
ría, la unidad de tipo se explica por la unidad de origen. La expresión
condiciones de existencia, sobre la que tantas veces insistió el ilustre Cu-
vier, queda por completo comprendida en el principio de la selección na-
tural; pues la selección natural obra, o bien adaptando actualmente las
partes, que varían en cada ser a sus condiciones orgánicas o inorgánicas
de vida, o bien por haber adaptado éstas durante períodos de tiempos
anteriores, siendo ayudadas en muchos casos las adaptaciones por el cre-
ciente uso o desuso de las partes, y estando influidas por la acción direc-
ta de las condiciones externas de vida, y sujetas, en todos los casos, a las
diferentes leyes de crecimiento y variación. Por consiguiente, de hecho,
la ley de las condiciones de existencia es la ley superior, pues mediante la
herencia de variaciones anteriores comprende a la ley de unidad de tipo.
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