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REGIMENES JUBILATORIOS PROVINCIALES

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REGIMENES JUBILATORIOS PROVINCIALES. CELESTE CÓCERES
Primero muestra un mapa respecto de las provincias que han transferido sus regímenes jubilatorios a la nación (Jujuy, Salta, tucuman, Santiago del estero, Catamarca, la rioja, san juan, mendoza, san luis, rio negro, y caba). Durante la década del 90 fueron trasnferidos al ámbito nacional. Los empleados públicos de esas ciudades son afiliados obligatorios del sipa, van a tener el régimen jubilatorio NACIONAL.
Por su parte las demás provincias mantienen sus regímenes jubilatorios propios, a nivel provincial, son 13 provincias. 
Regimen jubilatorio de la provincia de Santa Fe. Nuestra provincia fue pionera. La primer ley a nivel nacional en materia previsional es conocida como ley de Oroño,es una ley que establecia un régimen previsional para los funcionarios públicos de las provincia de santa fe, es una ley de 1867. 15 AÑOS DESPUES DE DICTADA LA CN. (Antes que Bismarck jaja, en tu cara Bismark)
Estableciendo una prestación que dependiendo la cantidad de años en que el funcionario estaba en acitivdad iba a depender el porcentaje que se le iba a pagar de su remuneración. Si tenia entre 10º 20 años de trabajo, iba a cobrar un cuarto de su remuneración, si tenia mas de 30 años cobraría 2/3 de su remuneración. Protegia a los funcionarios públicos de la provincia de santa fe. Ley junto con la ley de matrimonio civil.
CONSTITUCION PROVINCIAL. Art. 21 El estado crea las condiciones necesarias para asegurar …. Buscar el art.
Art 55 inc 21. 
Ley 6915 regimen jubilatorio de Santa Fe. Es una ley de 1973 que ha tenido varias reformas pero las mas importantes son la: 11 373, y 12464.
Contingencias cubiertas, sujetos comprendidos, ente gestor, financiamiento y prestaciones.
Las contingencias cubiertas son vejez, invalidez y desamparo por muerte.
El ente gestor es la caja de jubilaciones y pensiones de la Provincia de Santa Fe. 
Sujetos comprendidos Empleados y funcionarios de los 3 poderes: legislativo, ejecutivo y judicial de la prov. De santa fe. Además se incluye a los empleados municipales y comunales cuyas comunas tengan un convenio de adhesión con la caja de la provincia. Ej, municipalidad de santa fe, de rosario, esperanza que tienen regímenes jubilatorios propios municipales, pero hay muchas que no, entonces han celebrado un convenido de adhesión con la provincia y tienen como ente gestor la ley 6915 y la caja de jubilaciones y pensiones de la provincia.
otros sujetos, personal de AMEP, el personal de los colegios y cajas de profesionales (del colegio de abogados, de caja forense, caja de seguridad social de abogados y procuradores) esos empleados también aportan a este régimen jubilatorio provincial. Lo mismo ocurre con docentes de establecimientos privados que han sido autorizados o incorporados a la enseñanza Oficial, también van a estar comprendidos en el régimen de la ley 6915 y en general todas las personas que tengan relaciones remuneradas dependientes con el estado provincial, incluyendo entes autárquicos o descentralizados.
Financiamiento: 
Recursos genuinos: Aportes de los trabajadores 14,5% de su remuneración
contribución 17,2%.
Ademas se le suman aportes adicionales por computo privilegiado o diferenciado, que tiene que ver con actividades insalubres o realizadas en zonas inhóspitas, o que generan una vejez prematura que tienen un diferente tratamiento y la posibilidad de jubilarse con menor edad o años de servicio, pero que durante el transcurso de la actividad tienen que realizar un aporte adicional.
Otros fondos como donaciones, legados, intereses, partidas presupuestarias que son importantes porque también en el ámbito provincial no alcanza para pagar las jubilaciones y pensiones exclusivamente con lo que se recauda en concepto de aportes y contribuciones. Deficit de la caja provincial.
 (
VEJEZ
)Respecto de las prestaciones tenemos 4:
- Jubilacion ordinaria
- Jubilacion por edad avanzada
- Jubilacion por invalidez (invalidez)
- Pension (Muerte o desamparo por muerte)
JUBILACION ORDINARIA. Dos requisitos.
Edad, 60 mujeres, 65 hombres
APORTES: 30 años de servicios con aportes
Tambien aparece la figura de la compensación en Santa Fe. Pero aca puedo compensar el exceso de servicios cuando me falta edad, diferente a nivel nacional. Un hombre de 64 años de edad que tiene 32 años de servicios, podría jubilarse porque compensa los dos años de exceso de servicio por el de edad que le estaría faltando. El que cumple con los requisitos se jubila con un 72% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 120 meses (10 años).
No es que se jubila directamente con el 82% como a veces suele decirse, sino que el porcentaje previsto es del 72% con la posibilidad de incrementarse el haber jubilatorio en un 2% por cada año que exceda de 30 años de aportes. Si tiene 32 años de aporte va a percibir un 76% del promedio de remuneraciones y así hasta el tope de 82% que tiene que ver con tener 35 años de servicios con aporte. Entonces quien tiene 60 o 65 y cumple con 35 años de aporte ahí si se va a jubilar con un 82%.
Se establece en la ley. Reforma de 2005. Ley 12464 un sistema o un régimen especial para los docentes, los docentes que tengan 60 años de edad los hombres y 57 años de edad las mujeres y que acreditan 30 años de servicios docentes van a poder acceder a la jubilación y ahí su haber jubilatorio va a ser del 82%. Menor edad, 30 años de servicios docentes y el haber jubilatorio que es directamente del 82.
Otro caso en particular es el de ciegos y minusválidos, se prevee la posibilidad de que alguien con ceguera total y permanente al tiempo del ingreso en la administración publica, o que tiene una incapacidad laborativa mayor al 33% también al momento de ingresar a laadm publica puede acceder a la jubilación cuando tiene 45 años de edad y 20 años de servicios de los cuales, al menos 10 tienen que ser en el ámbito provincial. Es decir, puede ser que haya trabajado 10 años en el ámbito privado y aportaba al SIPA y 10 años en la prov de santa fe.
COMPUTO DIFERENCIADO O PRIVILEGIADO Para tareas que son insalubres, riesgosas, peligrosas, a veces por la actividad en si o por el medio en e cual se realizan, lo que se permite es computar diferenciadamente la edad y los servicios requeridos para jubilarse, y debe hacerse un aporte adicional. Se computa diferente la edad y los años de servicio. Ejemplo, la ley contempla algunos. Para tareas insalubres cada 7 años de servicio se le va a computar 1 mas de edad y 1 mas de servicios, con un aporte adicional de 2, 5 % (adicional al 14,5%).
Personal que trabaja en zona inhospita el personal cada 4 años de servicio podrá computar uno mas de edad y uno mas de servicio con un aporte adicional del 4%.
Radiologos, cada 3 años de servicio uno mas de edad y uno mas de servicio con el aporte adicional del 5%.
JUBILACION POR EDAD AVANZADA
Caso del que se incorpora tardíamente al mercado laboral y que si bien atraviesa la contingencia vejez, los años de servicio que tiene no le alcanzan para acceder a una jubilación ordinaria. En este caso la edad requerida es de 70 años para varones o mujeres y el requisito es de 20 años de servicio, de los cuales al menos 8 sean dentro de los 10 años anteriores al cese. Diferente al SIPA (Nacional) donde te piden 10 años.
Va a cobrar el 90% de una jubilación ordinaria. (90% del 72% de J.O)
INVALIDEZ
El requisito es una incapacidad física o intelectual igual o mayor al 66%. En lugar de comisiones medicas, lo que aparecen son JUNTAS MEDICAS PROVINCIALES que también van a evaluar el Estado de salud de ese trabajador y van a determinar el grado de incapacidad física o intelectual que tiene ese trabajador generando o no el derecho que se tiene a percibir esta prestación.
La jubilación por invalidez, en principio se otorga en carácter provisorio y recién se convierte en definitiva cuando el beneficiario tiene 50 años o mas de edad y ha estado percibiendo esta prestación durante al menos 10 años.
En el periodo anterior la junta medica puede volver a citar al beneficiariopara realizarle nuevos estudios o evaluar su evolución.
El monto es el equivalente al de la jubilación ordinaria. Es el mismo monto. 72% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 120 meses.
PENSION
Los derechos habientes, se repiten los mismos del SIPA. Incluso se repiten los mimos criterios de prueba del sistema nacional. Los hijos hasta los 18 años, sin limite de edad si son discapacitados y aca SI TENEMOS UNA DIFERENCIA, se puede extender el cobro de la pension hasta los 21 años en el caso de los HIJOS QUE ESTEN CURSANDO ESTUDIOS SECUNDARIOS, TERCIARIOS O UNIVERSITARIOS que en el ámbito nacional vimos que esto no estaba, era si o si hasta los 18.
El calculo del haber. El porcentaje es un 75% del haber Jubilatorio. Primero varia el haber del sistema nacional, en nación es 70% y otra diferencia es que ocurre en caso de concurrencia. Si concurren viuda/o con hijos, la mitad de la pension le corresponde al viudo/a conviviente y la otra mitad se reparte entre los hijos, cuantos hijos sean. Rige en este ámbito también el derecho de acrecer. Hijo cumple 21 años, a la viuda se le acrece.
La pension puede ser directa cuando el causante es un afiliado al sistema que estaba en actividad o bien puede ser una pension derivada cuando el causante estaba jubilado, ya sea cobrando una jubilación ordinaria, jubilación por edad avanzada, o una jubilación por invalidez.
MOVILIDAD La movilidad se establece teniendo en cuenta las variaciones en las remuneraciones del personal activo. No rige la movilidad trimestral que tenemos en el ámbito Nacional, n provincia se tiene un sistema de movilidad diferente, aplicado a su sistema de jubilaciones y pensiones aplicado mediante coeficientes sectoriales aplicado por el PODER EJECUTIVO y que se van a aplicar a los jubilados y pensionados provinciales teniendo en cuenta la variación que haya en las remuneraciones de los empleados públicos provinciales (personal activo).

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