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1 LA DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN COMO FACTOR DETERMINANTE EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA. UN ENFOQUE DESDE EL SERVICIO DE AVIACIÓN DE ESTADO Genny Marcela Morales Herrera Universidad Externado de Colombia Departamento Derecho del Transporte e Infraestructura de Transporte Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad con Énfasis en Transporte, Logística e Infraestructura Bogotá – Colombia 2022 2 LA DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN COMO FACTOR DETERMINANTE EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA. UN ENFOQUE DESDE EL SERVICIO DE AVIACIÓN DE ESTADO Genny Marcela Morales Herrera Dr. Julián Pimiento Echeverry Director de tesis Universidad Externado de Colombia Departamento Derecho del Transporte e Infraestructura de Transporte Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad con Énfasis en Transporte, Logística e Infraestructura Bogotá – Colombia 2022 3 Dedicatoria A Dios por bendecirme siempre y ser mi guía en cada paso. A mis padres, por ser el motor que impulsa mis proyectos de vida y por el infinito amor con el que me educaron. A la Fuerza Aérea Colombiana, por apoyar mi desarrollo profesional y académico. Al Doctor Julián Pimiento Echeverri, por enseñarme con paciencia y humildad la importancia de los bienes públicos y ser guía en el presente trabajo de investigación. 4 CONTENIDO RESUMEN .............................................................................................................. 7 ABSTRACT ............................................................................................................. 9 INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 11 CAPÍTULO I. DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN .................................... 13 1.1 Un incipiente concepto sobre lo que implica la Defensa y Seguridad Nacional en Colombia ............................................................................................................... 13 1.2 La verdadera naturaleza jurídica de la Seguridad y Defensa Nacional en Colombia ............................................................................................................... 21 1.3 La Defensa y Seguridad Nacional como elemento esencial para el desarrollo económico en Colombia ........................................................................................ 29 CAPÍTULO II. HACIA UNA DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE AVIACIÓN DE ESTADO................................................................................................................ 34 2.1 Breve reseña histórica del concepto ............................................................... 34 2.2 Conformación y funciones de la autoridad aeronáutica de aviación de Estado .............................................................................................................................. 35 2.3 Misiones y capacidades de la fuerza aérea colombiana como parte de los entes de la aviación de Estado. ...................................................................................... 39 2.4 La Fuerza Aérea y su relación con la infraestructura de transporte aéreo en Colombia ............................................................................................................... 42 5 2.5 Dificultades de la operación conjunta en los principales aeropuertos comerciales del país. ................................................................................................................. 49 2.6 La necesidad de traslado o permanencia de las Unidades Militares Aéreas .. 52 2.7 La infraestructura de aviación de estado verdadera infraestructura de transporte .............................................................................................................................. 53 CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE AVIACIÓN DE ESTADO................................................................................................................ 57 3.1 La infraestructura aeronáutica de aviación de Estado como patrimonio público . ................................................................................................................. 57 3.2 Afectación de la infraestructura aeronáutica de la aviación de Estado: .......... 60 3.3 La infraestructura de aviación de estado como motivo de utilidad pública e interés general ....................................................................................................... 64 3.4 Los proyectos de interés nacional y estratégicos del Estado .......................... 67 3.5 Una solución a la problemática ....................................................................... 70 3.5.1 Clasificación de los bienes afectos a la Defensa y Seguridad Nacional. 71 3.5.2 Declaratoria de zonas limitadas en uso por Seguridad y Defensa. ........ 73 3.5.3 Instituto de vivienda, infraestructura y equipamiento para la Defensa y Seguridad Nacional. ....................................................................................... 77 CONCLUSIONES .................................................................................................. 81 REFERENCIAS ..................................................................................................... 85 6 LISTA DE FIGURAS Figura 1. Concentración poblacional nacional a nivel regional. 2018 .................... 30 Figura 2. Transporte de carga (Emergencia por COVID-19) ................................. 40 Figura 3. Transporte de paciente (Emergencia por COVID-19) ............................ 40 7 RESUMEN En Colombia, los aeropuertos más importantes del país comparten sus pistas con la operación de las aeronaves militares o de Estado, es decir, su uso es compartido. Esta situación ha generado múltiples inconvenientes tanto para la aviación comercial o civil, como para los Entes de Aviación de Estado cuando se pretende ampliar la infraestructura aeronáutica del lado civil a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (aeropuertos), de un lado, porque la presencia de las aeronaves militares y su operación tiene un impacto negativo importante en el mejor aprovechamiento económico de los aeropuertos, y del otro, porque para los Entes de Aviación de Estado no resulta fácil el traslado de su infraestructura a otros espacios del territorio por dos razones importantes, la primera, por el alto costo que implica para el Estado la construcción de nuevas bases militares aéreas con sus aeródromos y, la segunda, por las restricciones de uso del suelo y la ordenación territorial de los municipios en los cuales se pretende desarrollar este tipo de proyectos. En consecuencia, la permanencia de la infraestructura aérea de la Aviación de Estado en diferentes territorios del país se encuentra amenazada, encontrando además que normativamente la gestión de los bienes inmuebles que la conforman no cuenta con las herramientas jurídicas pertinentes que permitan su conservación, toda vez que, en Colombia no existe un sistema de Defensa y Seguridad Nacional que permita contar con políticas de Estado a largo plazo, como tampoco existe en la normativa vigente, los presupuestos necesarios para que la Seguridad y Defensa 8 Nacional sea un determinante claro en la ordenación del territorio y a su vez, se considere a la Aviación de Estado como verdadera infraestructura de transporte. Así las cosas, el presente trabajo de investigación presentaun análisis sobre la situación actual de la infraestructura aérea destinada a la Defensa y Seguridad Nacional, denominada Aviación de Estado, así como la importancia que la misma tiene para el desarrollo económico y social del país, considerando que la Seguridad y Defensa Nacional debe ser entendida como un servicio público esencial del Estado, el cual se presta de manera importante a través del servicio aéreo de transporte ejecutado por aeronaves militares. Por último, se presentan las posibles soluciones que se podrían adoptar con base en el sistema establecido en el Derecho Español, el cual cuenta con todas las herramientas jurídicas que permiten la gestión adecuada de sus bienes inmuebles, contando incluso con una dependencia al interior del Ministerio de Defensa, con la capacidad suficiente para intervenir en la planeación de los proyectos de infraestructura de otras entidades tanto del orden Nacional como Local y en la ordenación del territorio, cuando con ello se pueda afectar la infraestructura afecta a la Defensa y Seguridad Nacional, como parte de una verdadera aplicación de los criterios de coordinación administrativa. Palabras claves: Seguridad y Defensa Nacional, Desarrollo, Infraestructura, Transporte aéreo, Servicio Público, Aeropuerto, Aeródromo, Aviación de Estado. 9 ABSTRACT In Colombia, the most important airports in the country share their runways with the operation of military or State aircraft, that is, their use is shared. This situation has generated multiple inconveniences both for commercial or civil aviation, as well as for State Aviation Entities when it is intended to expand the aeronautical infrastructure on the civil side in charge of the Special Administrative Unit of Civil Aeronautics (airports), on the one hand , because the presence of military aircraft and their operation has a significant negative impact on the best economic use of airports, and on the other, because it is not easy for State Aviation Entities to transfer their infrastructure to other parts of the territory for two important reasons, the first, due to the high cost that the construction of new military air bases with their aerodromes implies for the State and, the second, due to the restrictions on land use and territorial planning of the municipalities, in which It is intended to develop this type of project. Consequently, the permanence of the air infrastructure of the State Aviation in different territories of the country is threatened, also finding that legally the management of the real estate that make it up does not have the pertinent legal tools that allow its conservation, every time that, in Colombia, there is no National Defense and Security system that allows for long-term State policies, nor does it exist in current regulations, the necessary budgets so that National Security and Defense is a clear determinant in the management of the territory and in turn, State Aviation is considered as true transport infrastructure. 10 Thus, the present research work presents an analysis of the current situation of the air infrastructure for Defense and National Security, called State Aviation, as well as the importance that it has for the economic and social development of the country, considering that National Security and Defense must be understood as an essential public service of the State, which is provided in an important way through the air transport service executed by military aircraft. Finally, the possible solutions that could be adopted based on the system established in Spanish Law are presented, which has all the legal tools that allow the proper management of its real estate, even having a dependency within the Ministry. of Defense, with sufficient capacity to intervene in the planning of infrastructure projects of other entities, both National and Local, and in territorial planning, when this may affect the infrastructure that affects Defense and National Security, such as part of a true application of the administrative coordination criteria. Keywords: Security, Defense, Development, Infrastructure, Air transport, Service, State. 11 INTRODUCCIÓN Los artículos 1809 y 1810 del Código de Comercio definen los conceptos de aeródromo y su clasificación en civiles y militares. Para los segundos, no existía en Colombia hasta el año 2010 reglamentación específica para su operación, razón por la cual se atendían las reglamentaciones que sobre aeronavegabilidad y seguridad emitía la Aeronáutica Civil, lo cual no resultaba del todo apropiado teniendo en cuenta que, por su parte, el artículo 1774 del mismo código define como aeronáutica civil “el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles” (negrillas propias) y, por lo tanto, no militares o de Estado. Además, los tratados internacionales sobre navegación aérea, en especial el Acuerdo de Chicago y la OACI, así como nuestro código de comercio, han sido diseñados para reglamentar la operación de aeronaves civiles y los aeródromos públicos y privados, excluyendo la aviación de Estado o militar, por lo que no se cuenta con herramientas eficaces y oportunas que permitan defender la operación en condiciones de aeronavegabilidad y mucho menos, gestionar y proteger de manera adecuada su infraestructura. Así las cosas, la permanencia y desarrollo de la infraestructura aeronáutica para la Aviación de Estado hoy se encuentra amenazada, por una parte, por el desarrollo urbanístico que se viene desarrollando en Colombia durante la última década, y, por otra, por la implementación de contratos de Asociación Público-Privada cuyo objeto es ampliar los aeropuertos civiles del país a cargo de la Aeronáutica Civil. 12 Para entender un poco más la problemática basta con reseñar i) que los aeródromos militares que antes se encontraban en los perímetros de la ciudad, hoy se encuentran en medio de numerosas edificaciones y proyectos inmobiliarios que afectan su operabilidad y ii) en aquellas pistas cuya operación es compartida con aeropuertos civiles, se vienen estructurando proyectos de infraestructura de transporte como parte del desarrollo económico de las regiones. Estos proyectos requieren, para su desarrollo, de la consecuente reubicación de la infraestructura aeronáutica de los entes de Aviación de Estado, en especial, de las Unidades Militares Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana, lo que ha generado un gran inconveniente, toda vez que, esta Entidad no cuenta con facultades eficientes y eficaces que permitan la gestión inmobiliaria necesaria para la reubicación de sus inmuebles de manera oportuna o la protección de la infraestructura actual. Por consiguiente, en la actualidad no existe una política pública y mucho menos un régimen jurídico claro que permita evitar el conflicto entre la permanencia de la infraestructura de aviación de Estado como presupuesto de la Defensa y Seguridad de la Nación, el desarrollo económico del país y la ordenación del territorio, sin que exista además claridad sobre si se debe considerar este tipo de infraestructura como verdadera infraestructura de transporte. Por lo anterior, el presente trabajo de investigación busca demostrar por qué esa ausencia de claridad conceptual y normativa sobre la implicación de las actividades desplegadas por la Aviación de Estado como parte de la infraestructura de transporte afecta a la Seguridad y Defensa de la Nación, pone en riesgo la consecución de los fines esenciales del Estado y la protección de la población, en general de aquella más vulnerable, ubicada en los territorios apartados del centro del país. 13 CAPÍTULO I. DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN 1.1 Un incipiente concepto sobrelo que implica la Defensa y Seguridad Nacional en Colombia Lo primero que hay que tener en cuenta al establecer el concepto de Defensa y Seguridad Nacional es que en Colombia no existe un texto claro y concreto que defina de manera suficiente todas las aristas que debe abarcar para darle un verdadero alcance, que se ajuste de manera apropiada, con la situación actual del país y con las capacidades adquiridas por las Fuerzas Militares, en especial por la Fuerza Aérea Colombiana. Recorriendo la normativa vigente y, en ese orden, iniciando con lo preceptuado en la Constitución Política como norma suprema, puede observarse que, en la misma, lo más cercano a este concepto se encuentra incorporado en su artículo 2 al establecer, como fin esencial del Estado, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Más adelante, en su artículo 217, respecto a la conformación de las Fuerzas Militares como medio para garantizar el cumplimiento de esos fines esenciales, señala que el propósito primordial de estos cuerpos armados será “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, sin contener descripción adicional de lo que se debería entender de manera concreta por defensa y seguridad nacional. 14 Por otra parte, Colombia tampoco cuenta con una Ley de Seguridad y Defensa Nacional que pueda aterrizar conceptualmente estos criterios. En un primer intento por parte del Gobierno Nacional, fue promulgada la Ley 684 de 2001, por medio de la cual se expidieron “normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, siendo declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia -251 de 20021(1). No obstante, en la mencionada ley se incluía una primera definición del concepto de Seguridad Nacional, entendida como “las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general” (2). Del concepto anterior es importante resaltar, de acuerdo con su redacción, que la seguridad nacional no implica exclusivamente, o, dicho de otra manera, no se encuentra reducida únicamente al uso de la fuerza, es decir, si bien este es uno de sus presupuestos, no es el único, pues de ella deben hacer parte todos los mecanismos, en palabras precisas de la ley, “todas las medidas”, que sean necesarias para alcanzar los fines del Estado, cuya base principal no es siquiera el mantenimiento del orden público, sino, mucho más allá de eso, la promoción de la prosperidad del país en general. 1 En la Sentencia C-251 de 2002 fundamenta la Corte Constitucional para declarar la inexequibilidad de la norma que “El sistema de seguridad y defensa previsto por la Ley 684 de 2001 vulnera la Carta, no solo porque su pilar–la figura del poder nacional- es incompatible con los principios constitucionales más básicos, que definen la naturaleza democrática del Estado colombiano, sino además, porque muchos de los instrumentos específicos que desarrolla –como la concesión de facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares o la regulación del teatro de operaciones- también desconocen numerosos preceptos constitucionales” 15 Ese primer concepto entonces, aun cuando se encuentra en una norma declarada inexequible, ofrece una primera noción respecto a su alcance, sobre todo cuando se trata de indicar que la seguridad nacional es requisito para la prosperidad general, es decir, la prosperidad entendida como el adecuado desarrollo económico y social. Superando con ello, el concepto de seguridad circunscrito únicamente al uso adecuado de las armas cuando se requiere defender al Estado de las amenazas internas o externas que puedan afectarlo. No obstante, no se hace claridad sobre la competencia que tiene la Fuerza Pública sobre estos conceptos, es decir, si la seguridad solo es una competencia exclusiva de la Policía Nacional y la defensa se circunscribe a las Fuerzas Militares - FFMM, lo más cercano lo define la Sentencia C-251 de 2022, al indicar que “La posibilidad de imponer deberes en materia de orden público y defensa se encuentra además delimitada por la propia Carta, que atribuye ese papel fundamentalmente a la Fuerza Pública. Así, a las Fuerzas Militares corresponde la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, mientras que la Policía debe mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Esto significa que es la Fuerza Pública la garante de la convivencia ciudadana…” (3) Ahora bien, en cuanto a la política pública de defensa como soporte previo a la ley que en este sentido pudiese expedirse, tampoco se ha dicho mucho. Aun cuando Colombia es miembro de la Organización de los Estados Americanos – OEA, y en ese orden, existiendo un compromiso internacional por disposición de la Resolución 829 (1342/02) del Consejo Permanente de dicha Organización, mediante la cual se adoptan los lineamientos para la elaboración de documentos 16 sobre Políticas y Doctrinas Nacionales de Defensa (Libros Blancos)2, las elaboradas en Colombia para los diferentes periodos de Gobierno no han presentado definiciones del todo precisas, además de no contar con la producción de un verdadero libro blanco de defensa para el país (4). Por citar un ejemplo, la actual política de Defensa y Seguridad, elaborada por el gobierno del ex presidente Iván Duque, establece de manera general y en forma de comentario dentro del texto lo siguiente: “La seguridad no es una cuestión ideológica, ni de derecha o de izquierda, es un presupuesto de la convivencia pacífica y del ejercicio de los derechos ciudadanos. Sin seguridad no hay Estado de derecho, tampoco un régimen político basado en la libertad y la justicia. La seguridad es un bien público, un derecho y la razón fundamental de la existencia del Estado” (5) Sin embargo, respecto al concepto de lo que constituye la defensa del Estado, la política no consolida definición alguna, de hecho, no lo hace para ninguno de los dos conceptos, ni para el de defensa, ni para el de seguridad, toda vez que su estructura no contempla un capítulo de principios o definiciones que delimiten su alcance, manteniendo el vacío conceptual, tal vez, porque las condiciones de violencia del país no han permitido estructurar de manera objetiva una política que dé cumplimiento a los parámetros establecidos por la OEA, sin dar espacio para pensar en una política que vaya más allá de la inmediatez que rodea ese problema. Para algunos autores en la materia, “La ausencia de conceptos claros sobre la 2 Un Libro Blanco de Defensa es un documento de política clave en que se expone el concepto de defensa del Gobierno. Se trata de un documento público en que se presenta el amplio marco de política estratégica para la planificación de la defensa, con una perspectiva de mediano plazo. No se prevé que sea reelaborado cada uno o dos años, sino que brinde una perspectiva suficiente para la presupuestación y planificación plurianual. Su diseño debe ser suficientemente flexible como para dar cabida a pequeños cambios del entorno de seguridad. Normalmente se prepara un nuevo Libro Blanco cuando se producen cambios importantes en el entornoestratégico o las prioridades públicas varían sustancialmente. (Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos [OEA], 2002) 17 defensa nacional, se debe a la concentración por parte de los dirigentes colombianos (policymakers) en la solución del conflicto interno, así como la confusión entre la definición de amenazas internas y externas que afectan al territorio nacional” (6). Atendiendo entonces al vacío conceptual que presenta el término Seguridad y Defensa Nacional en Colombia, es importante observar las definiciones establecidas en otros países, a fin de tratar de concretar el alcance que debe abarcar este concepto en apoyo del presente trabajo de investigación. Para el efecto, tomaremos como referente la definición que sobre Seguridad y Defensa Nacional ha establecido España, por ser uno de los países que más ha trabajado el tema a nivel global, contando en la actualidad con un marco jurídico amplio del cual hacen parte: 1) La política de defensa, 2) la ley de defensa nacional [ley orgánica 5/2005] 3) la ley de seguridad nacional [ley 36/2015], 4) la estrategia de seguridad nacional y 5) la directiva de defensa nacional. Así las cosas, establece el Gobierno Español en su ley de seguridad nacional el siguiente concepto: “…A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos” (7). Igualmente, en su directiva de defensa nacional indica: 18 “La Defensa es un servicio público que contribuye a mantener la seguridad y los derechos y libertades de los españoles en cualquier situación. Garantizar la Defensa Nacional constituye por ello una obligación de todo Gobierno” (8). Como puede observarse, en ambos conceptos, el objetivo principal es la protección de los ciudadanos españoles más allá del uso de las armas y la acción bélica, pues si bien estos son mecanismos que hacen parte de esa función de protección, no son los únicos medios para alcanzar un verdadero estado de seguridad, toda vez que esta se alcanza no sólo cuando se tiene la capacidad de contrarrestar cualquier acción armada externa o interna que amenace al Estado, sino cuando todas las capacidades de las Fuerzas Militares se invierten en la consecución del bienestar general y el desarrollo económico y social de sus ciudadanos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, dentro de las capacidades adquiridas por cualquier fuerza militar para la guerra, existe todo un engranaje de actividades con las cuales se pueden atender de primera mano, por parte de los entes estatales, múltiples requerimientos de la sociedad, por nombrar solo algunos a manera de ejemplo, en temas de salud, transporte y obras públicas, capacidades que no pueden ser desconocidas por el Estado, sobre todo cuando se encuentra en tiempos de paz, en donde la labor de las fuerzas armadas no se centra en su objetivo principal (aplicación de la fuerza) o, en tiempos de dificultad por temas de calamidad pública, como consecuencia, por ejemplo, de desastres naturales o del surgimiento de enfermedades que amenacen a la población, tal y como ocurre en la actualidad con la pandemia provocada por el COVID-19. En la actualidad, contrario a lo que ocurría en épocas de la guerra fría, el uso de esas capacidades adquiridas inicialmente para la defensa (militar) del Estado, son puestas hoy al servicio de la comunidad como herramientas para alcanzar los fines estatales, en especial, la integración del territorio, el bienestar general y el 19 desarrollo económico, bajo el entendido de que los actores que amenazan al Estado pueden ser de múltiples características, es decir, hoy no sólo hay amenazas por parte de otros Estados, sino también hay actores económicos y sociales que amenazan la estabilidad de las Naciones, por lo que se ha generado así un nuevo concepto a nivel global de lo que debe entenderse por seguridad, conocido como seguridad multidimensional, en donde el principal objetivo es la defensa y protección del ciudadano, más allá de la defensa del propio ente Estatal. Este nuevo enfoque multidimensional abarca “nuevas amenazas como desastres naturales, mal gobierno, acceso a recursos y protección de valores como el desarrollo económico o la salud. En cuanto a los instrumentos desde la concepción clásica, se menciona la disuasión militar, pero, en contraste, la nueva estrategia plantea una combinación de instrumentos militares, políticos y civiles que incluye, por primera vez, la cooperación al desarrollo” (9). En un país como Colombia, ese nuevo concepto de la mano con el concepto de cooperación para el desarrollo establecido por las Naciones Unidas (10), resulta ser sumamente importante si se piensa en una política de seguridad enfocada en la atención de la pobreza y la desigualdad, como estrategia para contrarrestar la violencia que ha afectado al país por décadas, pues sin seguridad no hay desarrollo y a su vez, esa seguridad no puede ser alcanzada si los índices de pobreza siguen siendo altos en una sociedad. Así las cosas, resulta claro que las capacidades de las Fuerzas Militares en nuestro país deben ser aprovechadas para atender necesidades básicas de los ciudadanos en procura de ese objetivo de seguridad, sobre todo de aquellas personas menos favorecidas que se puedan encontrar en situación de indefensión. Particularmente, toda la infraestructura aérea con la que cuentan las FFMM y la Policía Nacional, son un activo del Estado que debe estar al servicio de la sociedad no sólo para el cumplimiento de actividades de aplicación y multiplicación de la 20 fuerza en la ejecución de actividades netamente militares de defensa contra ataques del enemigo (interno o externo), sino también para atender, como en la práctica de hecho ocurre, en la atención de la población en actividades que impliquen, por ejemplo, evacuaciones aeromédicas, búsqueda y rescate de damnificados por desastres naturales, transporte de ayuda humanitaria, transporte de personal ubicado en zonas aisladas, transporte de carga de productos agropecuarios cultivados en las zonas más alejadas de los corredores comerciales y logísticos del país, e incluso, el transporte del Alto Gobierno a nivel nacional e internacional para atender sus funciones Constitucionales. Sobre este aspecto, es importante precisar que aunque el país no cuenta con un sistema de seguridad y defensa nacional como en el caso español, en el que se incluya una política de Estado más que de Gobierno, de largo plazo y con vocación de continuidad, así como tampoco una ley de seguridad y defensa que posibilite jurídicamente la ejecución de esas actividades de una manera más armónica con las demás entidades del Estado tanto a nivel Central como local, lo cierto sí es que en el documento de lo que actualmente se tiene por Política de Seguridad y Defensa Nacional, sí se incluye ese enfoque multidimensional como se puede observar a continuación: “Hoy, se requiere una nueva visión de seguridad que amplíe el objetivo de confrontar a esos grupos armados y las economías ilícitas y de paso a adoptar una política de carácter multidimensional que atienda los intereses nacionales, consolide el Estado de derecho, fortalezca la legitimidad democrática de las instituciones, garantice el respeto de los derechos humanos y se convierta en el motor de la transformación estructural de los territorios afectados por la criminalidad y la violencia, asegurando su incorporación plena al conjunto de la nación y denegándoselos a los grupos ilegales. 21 […] En ese orden, la legalidad,el emprendimiento y la equidad, pilares del Gobierno Nacional, tienen como base la Defensa y la Seguridad, concebidas más allá del despliegue operacional de Fuerzas Militares y de Policía Nacional, es decir, una Defensa y Seguridad que implica la acción unificada del conjunto de las instituciones del Estado” (11). Así las cosas, estos dos conceptos (defensa y seguridad) no pueden ser concebidas de manera separada para legitimar la acción del Estado en procura del bienestar general. Si bien, en Colombia la fuerza pública por mandato constitucional se encuentra conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y en ese orden, cada una de estas instituciones se entienden establecidas para atender de manera distinta la seguridad y defensa del Estado y sus ciudadanos, este es un tema que no pretende resolver ni detallar el presente trabajo de investigación, pues de lo que se trata es de resolver cómo la seguridad y defensa nacional, ejercida por estas instituciones, requieren para el desarrollo de su misión, de una infraestructura adecuada e incorporada al territorio y por ende a los proyectos de infraestructura, de manera particular, de la infraestructura aérea, que permita su operatividad de manera eficiente y eficaz. Ahora, lo cierto sí es que, el orden público, entendido este como las condiciones de sanidad, seguridad y tranquilidad el cual permite a todos los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, es un objetivo propio de la Fuerza Pública (12), lo que quiere decir, que es un objetivo compartido por ambas instituciones (las Fuerzas Militares y la Policía Nacional) y en ese sentido, ambas tienen el deber de desplegar todas sus capacidades para el logro del mismo. 1.2 La verdadera naturaleza jurídica de la Seguridad y Defensa Nacional en Colombia Si el concepto y alcance de lo que implica la seguridad y defensa nacional no se encuentra establecido de manera clara en la normatividad vigente en nuestro país, 22 el de su naturaleza jurídica es aún más complejo, pues establecer si esta tarea, considerada esencial para la existencia del Estado, obedece a la configuración de un verdadero servicio público, al desarrollo de una función pública o al cumplimiento de una función administrativa, requiere primero, entender qué se entiende por cada uno de esos conceptos, y segundo, establecer si cada una de las actividades y capacidades desarrolladas hoy por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se enmarcan de manera precisa en alguno de esos postulados. Es importante precisar que, contrario a lo que ocurre con otras actividades y obligaciones estatales, esta, que se reitera, se considera vital para la existencia y legitimidad del Estado, tiene además poco desarrollo doctrinal y legal, es como si todos tuviesen clara su importancia, pero, a la hora de aterrizar estructuralmente la actividad, existen solo conceptos dispersos y muchas veces contrarios que no permiten tener certeza frente a la misma. Situación distinta se presenta frente a otras actividades estatales, solo por dar un ejemplo, sobre la administración de justicia, la Constitución Política establece, en su artículo 228 que se trata de una función pública. Ahora bien, en relación con lo que debería entenderse servicio público de manera general, la doctrina tampoco logra ponerse de acuerdo, en principio, se entendía que los servicios públicos obedecían a todo el quehacer estatal en atención de las necesidades de interés general (13), sin embargo, esa concepción cambió a medida que el Estado entregó ciertas actividades a los particulares, con el fin de hacer su prestación más eficiente, situación que ha generado una dificultad a la hora de indicar con precisión una definición exacta de servicio público y cuáles actividades se deberían enmarcar dentro del mismo, toda vez que, se incluye en su definición un factor económico, su régimen tarifario (14). La Corte Constitucional ha indicado en múltiples pronunciamientos lo siguiente: 23 “La concepción del Estado social de Derecho (art. 1 C.P.) comporta el cumplimiento de ciertos fines en cabeza de la organización estatal orientados a servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política (art. 2 C.P.). Tales propósitos conllevan a que las actuaciones del Estado estén enderezadas a cubrir necesidades básicas insatisfechas y a garantizar las mínimas condiciones para que la existencia del hombre sea acorde con su dignidad humana. Dentro de ese contexto el Constituyente otorgó especial importancia a los servicios públicos al establecer que los mismos son inherentes a la finalidad social del Estado y consagró dentro de los deberes de éste el de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (art. 365 C.P.). El Capítulo 5 del Título XII de la Carta se ocupa del tema de los servicios públicos y de su estrecha relación con el Estado social de Derecho, de tal forma que no se puede concebir la existencia de éste sin que dentro de sus tareas se encuentre la de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, a través de una prestación eficiente y oportuna de los servicios Públicos” (15). En ese mismo sentido, ha señalado: “Es obligación constitucional del Estado garantizar el acceso a los servicios públicos de sus habitantes, en forma permanente y general, como lo prevé el artículo 365 de la Carta. Esto quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre cuando el prestador es un particular, que tiene la libertad de decidir si contrata con el Estado suministrar o no un servicio público, el Estado es el responsable de que los servicios se presten en todo el territorio nacional, suministrándolo él directamente o en forma indirecta y sin interrupciones. El Estado no se puede sustraer de esta obligación, invocando, por ejemplo, razones de poca rentabilidad económica, o de orden público” (16). 24 Por su parte, el Código Sustantivo del trabajo en su artículo 430 establece la prohibición del derecho a la huelga en los servicios públicos, incluyendo un concepto de servicio público y algunas actividades inherentes a él para lo cual indica lo siguiente: “ARTICULO 430. PROHIBICIÓN DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos. Se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades: a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; (…) ” Así las cosas, podría considerarse que las actividades desplegadas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, desde el marco de lo multidimensional, obedecen al cumplimiento de una obligación del Estado establecida no sólo para garantizar su propia existencia, sino para cumplir de manera especial y eficiente los fines estatales establecidos en la Carta Magna, es decir, lograr no sólo la defensa de la soberanía y el mantenimiento del orden público a través del uso de la fuerza, sino también, de manera principal, la consecución del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos, en procura de la dignidad humana, obligaciones en las cuales despliega todas sus capacidades, de forma particular para el presente trabajo de investigación, las desarrolladas a través de su infraestructura aérea. 25 Al respecto, es importante observar incluso que, los miembros de la Fuerza Pública no tienen permitido el derechode asociación sindical en Colombia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 219 de la Constitución Política, por no ser un cuerpo deliberante y por la jerarquización que componen estas instituciones. No obstante, también debe acogerse el fundamento según el cual, el derecho a la huelga se debe restringir teniendo en cuenta el carácter esencial que comportan los servicios prestados a la Nación por las Fuerzas Armadas (17), pues como es lógico, el personal militar y de policía debe estar disponible de forma permanente para atender cualquier requerimiento relacionado con la seguridad y defensa Nacional, y este derecho (el de huelga), no podría servir de justificación para disminuir la capacidad de reacción que deben tener estas instituciones, pues lo que está en juego es la vida e integridad de la población por diferentes causas, ya sean alteraciones de orden público o de calamidad pública, tal como se encuentra establecido en el artículo 55 del Decreto de 2007, al señalar: “ARTÍCULO 55. NOCIÓN. La disponibilidad es la situación administrativa en la que se encuentran los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio de defensa y seguridad nacional que rigen el sector”. Incluso, la misma Corte Constitucional ha señalado que esa disponibilidad es necesaria por ser ello indispensable para la prevalencia del interés general y para el cumplimiento del objeto propio del Ministerio de Defensa (18), así como también ha indicado que, “la seguridad de la sociedad, entendida como el mantenimiento del orden, la paz y el disfrute de los derechos, es un fin del Estado (art. 2 C.Pol) y su prestación es inherente a su finalidad social. La Corte Constitucional ha reconocido que la seguridad es un servicio público primario, cuya prestación está a cargo de la Fuerza Pública” (19). 26 Por otra parte, aunque las posturas doctrinarias ofrecen distintas posiciones frente al concepto y características de los servicios públicos, dada su constante evolución, podemos adoptar aquella según la cual los servicios públicos son actividades destinadas a satisfacer necesidades colectivas o de interés general, que se prestan en forma permanente, regular, continúa y eficiente (20), directamente por el Estado o a través de los particulares. En ese orden, en principio, se podría definir que la Seguridad y Defensa Nacional es un verdadero servicio público prestado directamente por el Estado, sin que sea necesario hacer mayores ,cuestionamientos al respecto, pues si bien, la caracterización y establecimiento de los servicios públicos varía y depende en cada Estado de las condiciones sociológicas de los mismos, es decir, en las necesidades, intereses y fines estatales más apremiantes, para el caso Colombiano, dados los escenarios de violencia que ha atravesado el país a lo largo de su historia, la seguridad y defensa nacional ha adquirido una prevalencia especial para todos sus habitantes, en aras de alcanzar no sólo la tan anhelada paz, sino también en el objetivo de alcanzar mejores condiciones de vida para todos los habitantes, en especial, aquellos que se encuentran ubicados en las zonas geográficas más alejadas de los centros urbanos y económicos del país. No obstante lo anterior, frente a la existencia de legislación especial, no existe en la Constitución ni en la Ley Colombiana, un concepto que determine a la Seguridad y Defensa Nacional como un servicio público, esto es algo que podría deducirse como se explicó, por la relevancia que tiene esta actividad, pero al no estar establecido legislativamente como tal, se presta para la adopción de diferentes posturas que finalmente terminan afectando la prestación efectiva de estos servicios, por ejemplo, al no contar con una ley que otorgue facultades exorbitantes que sirvan de herramienta eficiente para lograr los objetivos de bienestar e interés general que constituyen el fundamento básico de la actividades que desarrolla la Fuerza Pública, 27 una de ellas, objeto del presente trabajo de investigación, corresponde a la construcción y mantenimiento de la infraestructura de aviación de Estado, por cuanto como lo veremos más adelante, existen múltiples inconvenientes a la hora de viabilizar este tipo de proyectos. Por otra parte, se considera oportuno indicar que, frente a la posición que considera a la Defensa y Seguridad Nacional como un verdadero servicio público, se encuentran posturas contradictorias en la doctrina nacional e internacional, las cuales señalan que al tratarse de actividades que sólo pueden prestarse directamente por los entes estatales, no puede considerarse como un verdadero servicio público, por cuanto este, atendiendo a las nuevas posturas del Estado neoliberal, corresponden a aquellos servicios que tienen un factor económico diferenciador respecto a los servicios propios del Estado y, por lo tanto, se trata únicamente del ejercicio de una función pública, situación que también deviene en diferentes debates doctrinales sobre las diferencias que este concepto presenta con el de función administrativa, debate en el que no se va a ahondar en el presente trabajo de investigación (21). No obstante, es importante indicar, que aun cuando en Colombia las funciones de seguridad y defensa Nacional se encuentran atribuidas a la Fuerza Pública, existen servicios de seguridad prestados por empresas privadas bajo la vigilancia y control del Estado, control ejercido a través de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, con lo cual podemos concluir que aunque se ha pensado que estas actividades solo pueden ser prestadas por el ente Estatal, esto no es del todo cierto, además porque, a nivel mundial, estos son servicios que cada vez más pasan a ser prestados por empresas particulares. Sólo por tener un dato, “El mercado global de servicios privados de seguridad, que incluyen la vigilancia privada, la vigilancia y el transporte armado, tiene un valor estimado de 180.000 millones de dólares” (22), con tendencia a seguir creciendo en los próximos años. 28 Además de lo anterior, en el caso colombiano, las funciones desplegadas por la Fuerza Pública comportan además de las funciones propias de este tipo de instituciones, apoyo a otras entidades del Estado en cumplimiento de las obligaciones estatales emanadas del artículo segundo de la Carta Política, e incluso, desarrollan actividades que hoy son ejecutadas en su mayoría por particulares como contratistas del Estado, por ejemplo, para la construcción de vías y puentes a través del personal de ingenieros militares del Ejército Nacional, en donde por condiciones de violencia, difícil acceso o desastres naturales, no es posible construir este tipo de infraestructura por no existir precisamente las condiciones de seguridad necesarias para ser desarrolladas por empresas del sector privado, o cuando la urgencia de la calamidad pública exige la actuación inmediata del Estado. A modo de ejemplo, el caso de la transversal de la Macarena, desarrollada por el Batallón de Ingenieros No. 51, que busca conectar a los municipios de San Juan de Arama, Mesetas y Uribe (Meta) con el municipio de Colombia (Huila) (23), o la pavimentación de vías en el municipio de Tibú, zona del Catatumbo, en donde el batallón de ingenieros No. 30 en articulación con la Alcaldía de Tibú y la empresa de acueducto municipal, desarrollan este proyecto en beneficio de la comunidad (24). Así las cosas, dejando a un lado los debates doctrinales respecto a los conceptos de servicio público, función pública y función administrativa, y, atendiendo al significado primigenio del servicio público como aquel que es prestado por el Estado por corresponder a actividadesnecesarias y vitales para la supervivencia de la sociedad, los cuales pueden ser prestadas por particulares bajo la regulación y control del Estado, se concluye que la Seguridad y Defensa Nacional es un verdadero servicio público, esencial además para lograr la convivencia pacífica, el orden justo y el logro de los fines esenciales, cuyas actividades no se encuentran hoy reguladas de manera precisa en la legislación nacional para determinar el alcance de sus actuaciones más allá de la utilización de la fuerza y el ejercicio de la autoridad para la defensa de la soberanía y el mantenimiento del orden público. 29 Sin embargo, dadas sus capacidades, bajo el concepto de seguridad y defensa multidimensional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional son determinantes en la construcción y mantenimiento del Estado, lo cual se cumple a través de todas las actividades que se realizan en apoyo a la población civil, como se ha expuesto, para la atención de desastres naturales, evacuaciones aeromédicas, el traslado aéreo de población desde zonas alejadas del país, la construcción de infraestructura vial, el transporte de ayuda humanitaria, la vigilancia de infraestructuras críticas, entre otros, actividades que vistas de manera independiente pueden ser atendidas no sólo por entidades públicas, sino que, también pueden ser realizadas por organizaciones de carácter privado. 1.3 La Defensa y Seguridad Nacional como elemento esencial para el desarrollo económico en Colombia Como es sabido, la seguridad y defensa nacional son elementos esenciales para la estabilidad del Estado, condición necesaria para crear un ambiente de confianza propicio que impulse las inversiones nacionales y extranjeras, permitiendo el crecimiento y desarrollo económico del país. En contraposición, la ausencia de estos escenarios son factores generadores de desigualdad, pobreza y condiciones de marginalidad de la población, impulsadores de violencia, que finalmente son aprovechados por actores ilegales, generando con ello un ambiente de inestabilidad social, económica y política. En el caso colombiano, esas condiciones se seguridad y defensa no llegan a todo el territorio nacional de la misma manera, toda vez que, por condiciones geográficas y políticas adversas, la presencialidad del Estado no se encuentra establecida de manera uniforme a lo largo y ancho del territorio nacional, así como históricamente, la población colombiana no se ha asentado de la misma manera, pues la densidad 30 poblacional encuentra sus índices más altos en aquellos territorios cercanos a las cordilleras, que a su vez constituyen los principales corredores comerciales y logísticos del país, como se observa en la imagen a continuación: Figura 1. Concentración poblacional nacional a nivel regional. 2018 Fuente: DANE, Censo nacional de Población y vivienda. 2018. Lo anterior ha generado lo que en Geopolítica se denomina “espacios vacíos”, correspondientes a “aquellos espacios terrestres, marítimos, aéreos bajo la soberanía de un Estado, no vinculados total o efectivamente a la acción del gobierno central y/o regional, donde se dificulta el desarrollo de las actividades humanas y productivas, bien sea por su distancia y/o incomunicación con el núcleo vital y geo- histórico del país” (25), situación que evidentemente se presenta en Colombia, de manera especial, respecto a la zona sur oriente del país, en donde esos espacios de incomunicación y falta de presencia y control estatal, la han convertido en una zona propicia para la actuación de grupos ilegales y actividades ilícitas como el 31 narcotráfico y la minería ilegal y, por lo tanto, conformando un territorio de violencia, pobreza, con pocas condiciones de desarrollo social y económico. Afectando los fines del Estado proclamados en la Constitución Política, de manera importante, los de mantener la integridad territorial y preservar un orden justo, pues a menor control estatal y al existir un ambiente de inseguridad, mayor injerencia por parte de grupos ilegales para controlar esos territorios, así como mayor dificultad la realización de los procesos logísticos de transporte y comercialización de productos, contribuyendo a la pérdida de mercados externos por las dificultades de honrar los compromisos comerciales. (26). Es por lo anterior que, el Gobierno Nacional ha tratado de implementar de diferentes formas, mecanismos que permitan afianzar la presencia del Estado en esas regiones, como por ejemplo, la construcción y mejoramiento de las vías terciarias del país a través de los denominados “proyectos tipo” liderados por el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, y de manera particular, la creación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral – ZEII, las cuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1941 de 2018 y lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo “serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población”, en las cuales tiene una participación importante las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en la consecución de la institucionalidad en dichas zonas, en el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado (27). En consecuencia, la actual Política de Defensa y Seguridad PDS – para la legalidad, el emprendimiento y la equidad, tiene como parte de sus objetivos estratégicos, “Consolidar la seguridad para la legalidad y contribuir al emprendimiento y el logro de la equidad” estableciendo como metas para su logro, garantizar seguridad para la inversión y emprendimientos productivos, así como garantizar la libre movilidad 32 en el territorio nacional. Muestra de lo anterior son las misiones que en la actualidad cumple la Fuerza Aérea Colombiana para el transporte aéreo de cacao de las zonas veredales del departamento del Vichada, en apoyo a los campesinos que hacen parte del Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), misiones en las cuales se dispone de toda la logística militar aérea para que dichos frutos puedan llegar a la capital del país, pues de lo contrario, los costos de comercialización serían inviables, obligando a esta población a continuar con una actividad ilegal. Cabe resaltar que en estas actividades juega un papel fundamental no sólo las aeronaves de Estado dispuestas para este fin, sino también toda la infraestructura en tierra dispuesta para la navegación aérea, en el caso particular el Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM) ubicado en Bogotá y el Grupo Aéreo del Oriente, ubicado en el Vichada. Para tener una idea de lo que estas actividades han generado, es importante mencionar que, según cifras expuestas por la Fuerza Aérea Colombiana, en el primer trimestre del año 2021 se transportaron 15.050 kilos de cacao, cifra superior a la producción anual de las últimas cuatro vigencias, transformando la calidad de vida de 3200 personas en ese Departamento, permitiendo incluso que empresas del sector privado como Luker, apoye con insumos y capacitación a los campesinos que se dedican a este cultivo en esa zona del país (28), transportando desde el año 2012, cuando inició el programa y hasta el año 2021, un total de 62.299 kilos de cacao (29). Es así como las Fuerzas Militares aportan de manera significativa al desarrollo económico del país, teniendo en cuenta que existen territorios en los que la opción inicial para que el Estado ingrese de manera asertiva es a través de estas instituciones y sus capacidades logísticas y de transporte, con el fin de recuperar esos territorios no sólo en el ámbito de la seguridad, sino también en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en laagenda 2030 de las Naciones Unidas. 33 Es por todo lo anterior, que el presente trabajo de investigación trata de mostrar la importancia que tiene la infraestructura aérea de la aviación de Estado para el país, y por qué, independientemente de ideologías políticas y la necesidad de ampliar los aeropuertos como parte del desarrollo económico, los aeródromos militares y policiales deben contar con herramientas que permitan su gestión y operación permanente. 34 CAPÍTULO II. HACIA UNA DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE AVIACIÓN DE ESTADO 2.1 Breve reseña histórica del concepto Para entender qué es la aviación de Estado y como se encuentra conformada, es importante hacer una breve reseña histórica sobre la aviación militar en Colombia, para lo cual es importante señalar que la distribución de las armas y competencias de tierra, mar y aire lideradas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana respectivamente, no estuvieron desde un principio organizadas de esta manera, en especial en lo que se refiere a la aviación militar, toda vez que su surgimiento, producto de la Ley 126 de 1919, obedeció a la orden del Gobierno Nacional de crear la Escuela Militar de Aviación con el objeto de formar los pilotos que debían integrar la quinta arma del Ejército Nacional3 (30), pues era la época en la que se desarrollaba de manera general la aviación en Colombia. Posteriormente, mediante la ley 89 de 1938 se creó la Dirección General de la Aeronáutica Civil como un organismo del Ministerio de Guerra perteneciente a la Dirección General de la Aviación Militar, encargado de todo “lo relacionado con los servicios de Aeródromos, rutas aéreas, radiocomunicaciones aeronáuticas, meteorología, vigilancia de personas, materiales e instalaciones destinados a la navegación aérea” (31). Es así como hasta 1942 con la expedición del Decreto 1680 finalmente se separa la aviación militar de la aviación civil, creándose dos instituciones muy importantes, la Fuerza Aérea Nacional y la Aeronáutica Civil (32), está última pasando en 1951, a ser parte del Ministerio de Obras Públicas. 3 Artículo 4. 35 Por su parte, mediante la Ley 102 de 1944 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares” se establece la composición de las Fuerzas Militares en tres (3) Fuerzas: 1. El Ejército, 2. La Armada y 3. La Fuerza Aérea. En la actualidad, dos instituciones fungen como autoridades aeronáuticas en el país, de un lado, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, adscrita al Ministerio de Transporte, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del decreto 260 de 2004 “es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado” y la Fuerza Aérea Colombiana, la que de acuerdo con el decreto 2937 de 2010 se designa como “autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana” 2.2 Conformación y funciones de la autoridad aeronáutica de aviación de Estado Indica el Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago de 1944 en su artículo 3 que las aeronaves son de dos tipos: civiles y de Estado. Estas últimas correspondientes a aquellas que son utilizadas en “servicios militares, de aduanas o de policía”, concepto que, a su vez, se encuentra contenido en el Código de Comercio colombiano en el artículo 1775. Así las cosas, para el caso colombiano, la aviación de Estado se encuentra conformada por las aviaciones del Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía Nacional, y los servicios de Aduana, siendo la FAC la designada como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado por el Decreto 36 2937 de 2010, con base en la misión constitucional (art. 217) de ejercer y mantener el dominio del espacio aéreo y conducir operaciones aéreas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. En ese orden, la Fuerza Aérea Colombiana tiene como objetivo, dentro de su rol de autoridad aeronáutica, de “estandarizar procedimientos y mejorar los niveles de seguridad operacional de la Aviación de Estado”, para lo cual en el año 2017 se emitió el primer “Reglamento Aeronáutico de la Aviación de Estado” denominado como el RACAE, modificado mediante la Resolución No. 001 del 30 de julio de 2020, expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (33). Esto por cuanto por disposición expresa del Convenio de Chicago, en concordancia con lo establecido en el artículo 1173 del Código de Comercio, los reglamentos emitidos por la Aeronáutica Civil no son aplicables a la aviación de Estado. En ese orden, al igual que en la aviación civil, el RACAE incorpora todos los procedimientos técnicos respecto a sus aeronaves, sus tripulaciones, así como lo concerniente a su infraestructura aeronáutica, en especial, para el tema que nos ocupa, todo lo relacionado con las condiciones que deben cumplir los aeródromos y helipuertos de la aviación de Estado. Al respecto, es importante indicar, el concepto de aeródromo señalado por el Código de Comercio en su artículo 1809, en donde se establece que estos corresponden a “toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos sus equipos e instalaciones”. Igualmente, el artículo 1810 del mismo código, indica que estos se clasifican en aeródromos civiles y militares y, los primeros, en públicos y privados. En este sentido, se puede deducir que siempre que se trate de infraestructura destinada exclusivamente a operaciones o misiones militares, su denominación será la de aeródromo, distinto a lo que ocurre en la aviación civil, en donde cobra importancia otro concepto adicional, el del aeropuerto (34). 37 Ahora bien, es importante precisar que en muchas ocasiones, la operación desarrollada por las aeronaves de Estado se realiza en aeropuertos civiles, es decir, de forma compartida, sea porque las bases aéreas se encuentran en las inmediaciones de los aeropuertos y comparten de forma permanente las pistas, o sea porque, se requiera realizar de manera ocasional, el despegue o aterrizaje en un aeropuerto del país, para lo cual, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 1786 del Código de Comercio que indica: “para las aeronaves de Estado en vuelo o que operen en un aeropuerto civil, rigen las normas sobre tránsito aéreo que determine la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de que puedan apartarse de ellas por causa de su actividad específica, en cuyo caso deberán establecerse previamente las medidas de seguridad que sean convenientes” (35). Lo anterior, fundamenta el motivo por el cual la Fuerza Aérea Colombiana como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado, funge como ente coordinador ante la Aeronáutica Civil, razón por la cual, en el año 2018, con el fin de dar cumplimiento de manera eficiente a las funciones establecidas por el Decreto 2937 de 2010, se creó al interior de la Fuerza Aérea, la Oficina de Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, conformada por personal de todas las instituciones que conforman la aviación de Estado, estructurada bajo las siguientes áreas: (36). 1. Área Técnica (ARTEC) 2. Área de Operaciones Aéreas (AROPE) 3. Área de Infraestructura (ARINF) 4. Área de Seguridad Operacional (ARSOP) 5. Área de Seguridad Aeroportuaria (ARESA) 6. Área de Personal Aeronáutico (ARPAE). 38 En consecuencia, para el tema que nos ocupa, es importante observar que, el áreade infraestructura tiene a su cargo el cumplimiento de la función establecida en el literal e), numeral 1, artículo 5 del Decreto 2937 de 2010, correspondiente a establecer métodos y procedimientos encaminados a estandarizar las condiciones técnicas de los aeródromos militares o policiales, dentro de los cuales se observan la aplicación de la normatividad constructiva, la documentación a considerar y la resistencia de los pavimentos, entre otros temas. Sin embargo, no se incluye en este reglamento, temas relacionados con la gestión predial que se requiera para la construcción de estos aeródromos, y mucho menos de la infraestructura conexa que los compone, como lo son, las bases o unidades militares aéreas, por cuanto es un tema que desborda su misionalidad. Al respecto, es necesario aclarar que los aeródromos pertenecientes al Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana, en su mayoría están compuestos por la infraestructura aeronáutica propia de su naturaleza, pero, además, hacen parte de estos como infraestructura conexa y necesaria, las denominadas bases aéreas o Unidades Militares Aéreas, para lo cual, en aras de indicar su diferenciación, se trae el concepto español que a continuación se expone: “…la “Base Aérea” cumple una doble finalidad: por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades; y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal. En cambio, el “Aeródromo Militar” cumple también esa doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de las Fuerzas Aéreas” (34). Todo lo anterior, conforma la infraestructura necesaria que permite soportar y mantener las operaciones aéreas realizadas por la Fuerza Aérea a nivel Nacional e Internacional, como se expone a continuación. 39 2.3 Misiones y capacidades de la fuerza aérea colombiana como parte de los entes de la aviación de Estado. La misión más importante que tiene la aviación de Estado en Colombia corresponde entonces a la ejecución de operaciones militares aéreas para mantener la independencia, proteger la soberanía y la integridad del territorio nacional, objetivo para el cual las aeronaves son utilizadas en el transporte de tropa, abastecimiento y la entrega de armamento en operaciones netamente militares. No obstante, también cumplen otras misiones, igual de importantes en cumplimiento de los fines estatales, misiones que para el presente trabajo de investigación son de suma importancia, en la medida que permiten ilustrar por qué, aún en tiempos de paz, es obligatorio para el Estado contar con la infraestructura necesaria para su operación, razón por la cual, a continuación, se realizará una explicación un poco más detallada de esas misiones, ejecutadas en especial por la Fuerza Aérea Colombiana: • CENTRO NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE PERSONAL (CNRP): Esta dependencia de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en el Comando Aéreo de Transporte Militar - CATAM, lidera operaciones de búsqueda y salvamento como por ejemplo, turistas perdidos en la geografía del país, vigilancia y seguimiento de zonas afectadas por desastres naturales (incendios forestales, inundaciones, actividad vulcanológica, etc.), transporte especial con fines humanitarios de personal y de carga a nivel nacional e internacional, evacuación y traslado aeromédico desde las zonas más apartadas del territorio colombiano, salvando las vidas de muchas personas que requieren atención médica de mayor nivel. Un ejemplo importante es el desastre recientemente ocurrido con el huracán Iota en el año 2020 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde la FAC, mediante aeronaves C-295, C-208B, C-130 y C- 40 transportaron un total de 1540,48 toneladas entre kits alimentarios, kits 40 de aseo, tejas, carpas, colchonetas, maquinaria y demás elementos necesarios para atender la emergencia, y se transportaron 13.969 pasajeros, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD- y el apoyo de las Fuerzas Militares (37), en cumplimiento de las funciones asumidas dentro del Comité Nacional para el manejo de Desastres, creado mediante la ley 1523 de 2012, del cual hacen parte la Fuerza Pública (comandantes del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y el Director de la Policía Nacional). Figura 2. Transporte de carga (Emergencia por COVID-19) Fuente: Comando Aéreo de Transporte Militar–CATAM. Igualmente, durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 se transportaron 3.083,95 toneladas de carga y 195 pacientes. Figura 3. Transporte de paciente (Emergencia por COVID-19) Fuente: Comando Aéreo de Transporte Militar–CATAM. 41 Por último, a nivel global, la Fuerza Aérea Colombiana a través de CNRP, en el marco de la cooperación internacional, ha apoyado con misiones humanitarias situaciones como: el tsunami de Japón ocurrido en el año 2011, las consecuencias del huracán Iota en Honduras, Guatemala y Panamá, los terremotos de Haití de los años 2010 y 2020, la ola invernal en Perú del año 2017, entre otros. • TRANSPORTE DEL ALTO GOBIERNO: La Fuerza Aérea Colombiana cumple la misión de transportar al señor Presidente de la República, a sus ministros y al personal del Alto Gobierno a nivel nacional e internacional en cumplimiento de la agenda política y de gobernabilidad que deben cumplir el Jefe de Estado y su gabinete. En consecuencia, se dispone en el Comando Aéreo de Transporte Militar – CATAM, del alistamiento necesario para la realización de estas misiones, especialmente a través de la aeronave BBJ-737, adquirida en el año 2004 con base en lo indicado en el documento CONPES 3161 de 2002 (38), conocido como el avión presidencial. • MISIONES DE ACCIÓN INTEGRAL: a través de estas misiones se busca realizar un acercamiento con la población civil de zonas apartadas y vulnerables del país, desplegando toda la capacidad aérea y logística de la Fuerza Aérea para la realización de acciones como: actividades con comunidades étnicas y jornadas de apoyo al desarrollo relacionadas con proyectos productivos, infraestructura y gestión del medio ambiente, en el marco de la responsabilidad social de la Institución. Todo lo anterior evidencia la importancia que tiene la Fuerza Aérea Colombiana para el país, más aún, entendiendo que el territorio colombiano ofrece complejidades de múltiple naturaleza, las más relevantes de orden público y de infraestructura de transporte, en donde el único medio para llegar eficazmente a la 42 población resulta ser el aéreo, y más específicamente, a través de las Fuerzas Militares, pues no existen en el mercado empresas que estén en la capacidad de asumir los costos que implica operar en las zonas más apartadas o vulnerables del país y, por lo tanto, se hace una necesidad impostergable e irremplazable el mantener la infraestructura de la aviación de Estado, para que precisamente, sea el Estado quien pueda llegar a esos territorios y propender por el desarrollo económico del país, pues incluso, hay lugares a los que ni SATENA, creada como la aerolínea Estatal para ingresar a los territorios nacionales a los que no tienen acceso las demás aerolíneas comerciales, puede ingresar a todas las pistas del territorio nacional, sea porque no es viable financieramente, o porque, la condición de las pistas no permiten el ingreso y salida de sus aeronaves, teniendo en cuenta que los aviones de SATENA no son aviones técnicamente militares, pues su configuración es para la aviación comercial, como son los ATR42 y, por lo tanto, no están en capacidad de aterrizar en pistas no preparadas, como sípuede hacerlo por ejemplo, un avión C-130 HERCULES de la FAC. 2.4 La Fuerza Aérea y su relación con la infraestructura de transporte aéreo en Colombia A diferencia de lo que pasó en Europa y EEUU, en donde los primeros aeródromos fueron creados por los Estados para la defensa de la Nación, para después convertirse en aeródromos de uso mixto o compartido (39), es decir, de uso militar y comercial, y en donde confluyen así el aeropuerto y las bases militares aéreas, como ocurre por ejemplo, en el complejo militar de Mount Pleasant, ubicado en las Malvinas, una base aérea operada por la Royal Air Force y propiedad del Ministerio de Defensa del Reino Unido, creado en 1982 con el fin de evitar cualquier agresión en contra de este territorio y en donde en la actualidad se encuentra ubicado el Aeropuerto Internacional de Mount Pleasant, con la operación adicional de distintas empresas de servicios conexos del sector aeronáutico, en Colombia y 43 Latinoamérica el panorama ha sido un poco distinto, pues si bien existen, en el caso particular del país, los aeródromos de uso compartido entre los aeropuertos y las Unidades Militares Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana, ha sido esta última quien se ha incorporado con posterioridad a la creación de dichos aeropuertos, como ocurre en los casos que se exponen a continuación: a) Aeropuerto Internacional Gustavo Roja Pinilla: Ubicado en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, su pista es compartida con la operación militar aérea del Grupo Aéreo del Caribe (GACAR), cuyas instalaciones se encuentran en predios de propiedad de la Gobernación, entregados al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana bajo la figura del contrato de comodato. Según información de la UAEAC, este aeropuerto es uno de los de mayor movilización por su ubicación en uno de los mayores atractivos turísticos del país. Adicional, resulta ser estratégico para el Gobierno Nacional no sólo por la necesidad de integrar el territorio insular, sino también por la necesidad de salvaguardar la soberanía nacional respecto a las fronteras del Caribe Colombiano. Adicional a lo anterior, la Fuerza Aérea Colombiana cumple en esta zona del país misiones importantes relacionadas con asistencia humanitaria, para lo cual incluso se cuenta con un avión medicalizado que permite realizar traslados aeromédicos a la población que requiere asistencia médica en centros hospitalarios de mayor nivel fuera de la Isla. No obstante, según el Plan Maestro realizado por la UAEAC en el año 2017, el aeropuerto requiere de una expansión importante para que pueda cumplir con los estándares internacionales y solucionar problemas de congestión de pasajeros, para lo cual se contempla dentro del mencionado estudio la necesidad de reubicar la operación de la FAC, situación que evidentemente no resulta ser tan sencilla por las complejidades de la isla, pues la sola obtención de terrenos libres y aptos para la operación aérea ya es un reto importante, sin sumar las consideraciones ambientales y 44 socioculturales con la comunidad raizal y sin considerar el factor presupuestal que esto implica para el Estado Colombiano. Por otra parte, tampoco debería ser posible contemplar que la Fuerza Aérea salga de este territorio, pues la presencia estatal que la Institución cumple no es reemplazable por ninguna otra entidad gubernamental en esa zona del país, pues, aunque se encuentra la Armada Nacional, sus misiones y capacidades, aunque complementarias, son distintas. b) Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz: Ubicado en el municipio de Soledad (Atlántico) comparte su operación con el Comando Aéreo de Combate No.3 (CACOM-3). En este caso, una parte de la infraestructura de la Unidad Militar Aérea se encuentra construida sobre terrenos que son propiedad de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, entregados al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana bajo la figura del contrato de comodato. Este aeropuerto es, en la actualidad, el más moderno de la costa caribe colombiana. Entregado en concesión por la Agencia Nacional de Infraestructura bajo la modalidad de APP en el año 2015 con el fin de impulsar el tráfico comercial y turístico de la región. Por su parte, el CACOM-3 es una Unidad Militar Aérea que cumple misiones de seguridad y defensa de la Nación en toda la zona norte del país, en especial, en contra del narcotráfico y minería ilegal. Además, dentro de su misión social, realiza actividades importantes con las comunidades indígenas de esa zona del país, como son, por ejemplo, la comunidad Wayuu en la Guajira. Cabe resaltar que, en la revisión realizada al Plan Maestro de este aeropuerto en el año 2019, la empresa “Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S” concluyó que “Más del 60% de la operación en la hora pico del año 2018 corresponde a aeronaves no regulares de escuela, aviación general, aviación militar y de gobierno. Si bien la capacidad total del aeródromo se encuentra muy por encima del tráfico actual, se recomienda realizar seguimiento al comportamiento de las 45 operaciones no regulares”, con lo cual se entiende que por ahora las operaciones militares no están afectando de manera significativa la operación comercial, y, por lo tanto, la permanencia del CACOM-3 no se encuentra en riesgo. Sin embargo, a futuro, la situación podría variar como consecuencia de la mayor operación del aeropuerto. c) Aeropuerto Internacional El Dorado: Ubicado en la capital del país, es el aeropuerto más importante en el territorio colombiano. Comparte el uso de sus pistas con la operación militar del Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM), así como con los demás entes de aviación de Estado (EJC, ARC y PONAL). Al Igual que en los casos anteriores, esta Unidad Militar Aérea se encuentra construida en terrenos que son propiedad de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, entregados al Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana bajo la figura del contrato de comodato. Como aeródromo, El Dorado es tan importante para el país, como a nivel de aviación de Estado es CATAM, toda vez que desde esta Base Aérea se despliegan las operaciones más importantes de transporte militar, desde el centro del país hacia los lugares más apartados del territorio colombiano y hacia el exterior (abastecimiento de tropa, transporte de personal, transporte del alto gobierno a nivel nacional e internacional, ayuda humanitaria nacional e internacional, traslado aeromédico, misiones de extinción de incendios, entre otros), no obstante, la permanencia de CATAM y la continuidad del uso mixto del aeródromo se ha visto seriamente cuestionada desde que se entregó en concesión en el año 2006 a la firma OPAIN S.A., teniendo en cuenta que la proyección del aeropuerto es ser el “Hub internacional y doméstico del país y la región”, para lo cual, el espacio que ocupa CATAM, así como su operación, resultan ser un factor negativo para el cumplimiento de ese objetivo. No obstante, luego de muchos años 46 de discusiones y de presentar diferentes alternativas, la última actualización del Plan Maestro para este aeropuerto, presentada por la UAEAC en el año 2020, indica que el mismo “ha sido guiado por las premisas de maximizar la capacidad del Aeropuerto El Dorado con las dos pistas actuales y de mantener el área actualmente ocupada por CATAM”, aunque también se indica que “dadas las incertidumbres en la industria de la aviación, debido a la pandemia del Covid-19, y la definición pendiente sobre la implementación de nuevas infraestructuras aeroportuarias para atender la demanda en la Ciudad-Región, se recomienda reevaluar las premisas de este plan maestro después de la implementación del PAL 1 (aproximadamente 46 millones de pasajeros) o en la
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