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CAG-spa-2022-La_defensa_y_seguridad_de_la_nacion_como_factor_determinante_en_el_desarrollo_de_los_proyectos

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LA DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN COMO FACTOR 
DETERMINANTE EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE 
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA. UN 
ENFOQUE DESDE EL SERVICIO DE AVIACIÓN DE ESTADO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Genny Marcela Morales Herrera 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad Externado de Colombia 
Departamento Derecho del Transporte e Infraestructura de Transporte 
Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad con Énfasis en 
Transporte, Logística e Infraestructura 
Bogotá – Colombia 
2022 
2 
 
LA DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN COMO FACTOR 
DETERMINANTE EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE 
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA. UN 
ENFOQUE DESDE EL SERVICIO DE AVIACIÓN DE ESTADO 
 
 
 
 
 
 
 
Genny Marcela Morales Herrera 
 
 
 
 
 
Dr. Julián Pimiento Echeverry 
Director de tesis 
 
 
 
 
 
Universidad Externado de Colombia 
Departamento Derecho del Transporte e Infraestructura de Transporte 
Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad con Énfasis en 
Transporte, Logística e Infraestructura 
Bogotá – Colombia 
2022 
3 
 
Dedicatoria 
 
 
 
 
A Dios por bendecirme siempre y ser mi guía en cada paso. 
A mis padres, por ser el motor que impulsa mis proyectos de vida y 
por el infinito amor con el que me educaron. 
A la Fuerza Aérea Colombiana, por apoyar mi desarrollo profesional 
y académico. 
Al Doctor Julián Pimiento Echeverri, por enseñarme con paciencia y 
humildad la importancia de los bienes públicos y ser guía en el presente 
trabajo de investigación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
RESUMEN .............................................................................................................. 7 
ABSTRACT ............................................................................................................. 9 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 11 
CAPÍTULO I. DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN .................................... 13 
1.1 Un incipiente concepto sobre lo que implica la Defensa y Seguridad Nacional en 
Colombia ............................................................................................................... 13 
1.2 La verdadera naturaleza jurídica de la Seguridad y Defensa Nacional en 
Colombia ............................................................................................................... 21 
1.3 La Defensa y Seguridad Nacional como elemento esencial para el desarrollo 
económico en Colombia ........................................................................................ 29 
CAPÍTULO II. HACIA UNA DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE AVIACIÓN DE 
ESTADO................................................................................................................ 34 
2.1 Breve reseña histórica del concepto ............................................................... 34 
2.2 Conformación y funciones de la autoridad aeronáutica de aviación de Estado
 .............................................................................................................................. 35 
2.3 Misiones y capacidades de la fuerza aérea colombiana como parte de los entes 
de la aviación de Estado. ...................................................................................... 39 
2.4 La Fuerza Aérea y su relación con la infraestructura de transporte aéreo en 
Colombia ............................................................................................................... 42 
5 
 
2.5 Dificultades de la operación conjunta en los principales aeropuertos comerciales 
del país. ................................................................................................................. 49 
2.6 La necesidad de traslado o permanencia de las Unidades Militares Aéreas .. 52 
2.7 La infraestructura de aviación de estado verdadera infraestructura de transporte
 .............................................................................................................................. 53 
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE AVIACIÓN DE 
ESTADO................................................................................................................ 57 
3.1 La infraestructura aeronáutica de aviación de Estado como patrimonio público . 
 ................................................................................................................. 57 
3.2 Afectación de la infraestructura aeronáutica de la aviación de Estado: .......... 60 
3.3 La infraestructura de aviación de estado como motivo de utilidad pública e 
interés general ....................................................................................................... 64 
3.4 Los proyectos de interés nacional y estratégicos del Estado .......................... 67 
3.5 Una solución a la problemática ....................................................................... 70 
3.5.1 Clasificación de los bienes afectos a la Defensa y Seguridad Nacional. 71 
3.5.2 Declaratoria de zonas limitadas en uso por Seguridad y Defensa. ........ 73 
3.5.3 Instituto de vivienda, infraestructura y equipamiento para la Defensa y 
Seguridad Nacional. ....................................................................................... 77 
CONCLUSIONES .................................................................................................. 81 
REFERENCIAS ..................................................................................................... 85 
 
 
 
 
 
6 
 
 
 
 
 
LISTA DE FIGURAS 
 
Figura 1. Concentración poblacional nacional a nivel regional. 2018 .................... 30 
Figura 2. Transporte de carga (Emergencia por COVID-19) ................................. 40 
Figura 3. Transporte de paciente (Emergencia por COVID-19) ............................ 40 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
 
 
En Colombia, los aeropuertos más importantes del país comparten sus pistas con 
la operación de las aeronaves militares o de Estado, es decir, su uso es compartido. 
Esta situación ha generado múltiples inconvenientes tanto para la aviación 
comercial o civil, como para los Entes de Aviación de Estado cuando se pretende 
ampliar la infraestructura aeronáutica del lado civil a cargo de la Unidad 
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (aeropuertos), de un lado, porque la 
presencia de las aeronaves militares y su operación tiene un impacto negativo 
importante en el mejor aprovechamiento económico de los aeropuertos, y del otro, 
porque para los Entes de Aviación de Estado no resulta fácil el traslado de su 
infraestructura a otros espacios del territorio por dos razones importantes, la 
primera, por el alto costo que implica para el Estado la construcción de nuevas 
bases militares aéreas con sus aeródromos y, la segunda, por las restricciones de 
uso del suelo y la ordenación territorial de los municipios en los cuales se pretende 
desarrollar este tipo de proyectos. 
 
En consecuencia, la permanencia de la infraestructura aérea de la Aviación de 
Estado en diferentes territorios del país se encuentra amenazada, encontrando 
además que normativamente la gestión de los bienes inmuebles que la conforman 
no cuenta con las herramientas jurídicas pertinentes que permitan su conservación, 
toda vez que, en Colombia no existe un sistema de Defensa y Seguridad Nacional 
que permita contar con políticas de Estado a largo plazo, como tampoco existe en 
la normativa vigente, los presupuestos necesarios para que la Seguridad y Defensa 
8 
 
Nacional sea un determinante claro en la ordenación del territorio y a su vez, se 
considere a la Aviación de Estado como verdadera infraestructura de transporte. 
 
Así las cosas, el presente trabajo de investigación presentaun análisis sobre la 
situación actual de la infraestructura aérea destinada a la Defensa y Seguridad 
Nacional, denominada Aviación de Estado, así como la importancia que la misma 
tiene para el desarrollo económico y social del país, considerando que la Seguridad 
y Defensa Nacional debe ser entendida como un servicio público esencial del 
Estado, el cual se presta de manera importante a través del servicio aéreo de 
transporte ejecutado por aeronaves militares. 
 
Por último, se presentan las posibles soluciones que se podrían adoptar con base 
en el sistema establecido en el Derecho Español, el cual cuenta con todas las 
herramientas jurídicas que permiten la gestión adecuada de sus bienes inmuebles, 
contando incluso con una dependencia al interior del Ministerio de Defensa, con la 
capacidad suficiente para intervenir en la planeación de los proyectos de 
infraestructura de otras entidades tanto del orden Nacional como Local y en la 
ordenación del territorio, cuando con ello se pueda afectar la infraestructura afecta 
a la Defensa y Seguridad Nacional, como parte de una verdadera aplicación de los 
criterios de coordinación administrativa. 
 
Palabras claves: Seguridad y Defensa Nacional, Desarrollo, Infraestructura, 
Transporte aéreo, Servicio Público, Aeropuerto, Aeródromo, Aviación de Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
 
 
 
 
 
ABSTRACT 
 
In Colombia, the most important airports in the country share their runways with the 
operation of military or State aircraft, that is, their use is shared. This situation has 
generated multiple inconveniences both for commercial or civil aviation, as well as 
for State Aviation Entities when it is intended to expand the aeronautical 
infrastructure on the civil side in charge of the Special Administrative Unit of Civil 
Aeronautics (airports), on the one hand , because the presence of military aircraft 
and their operation has a significant negative impact on the best economic use of 
airports, and on the other, because it is not easy for State Aviation Entities to transfer 
their infrastructure to other parts of the territory for two important reasons, the first, 
due to the high cost that the construction of new military air bases with their 
aerodromes implies for the State and, the second, due to the restrictions on land use 
and territorial planning of the municipalities, in which It is intended to develop this 
type of project. 
 
Consequently, the permanence of the air infrastructure of the State Aviation in 
different territories of the country is threatened, also finding that legally the 
management of the real estate that make it up does not have the pertinent legal tools 
that allow its conservation, every time that, in Colombia, there is no National Defense 
and Security system that allows for long-term State policies, nor does it exist in 
current regulations, the necessary budgets so that National Security and Defense is 
a clear determinant in the management of the territory and in turn, State Aviation is 
considered as true transport infrastructure. 
 
10 
 
Thus, the present research work presents an analysis of the current situation of the 
air infrastructure for Defense and National Security, called State Aviation, as well as 
the importance that it has for the economic and social development of the country, 
considering that National Security and Defense must be understood as an essential 
public service of the State, which is provided in an important way through the air 
transport service executed by military aircraft. 
 
Finally, the possible solutions that could be adopted based on the system 
established in Spanish Law are presented, which has all the legal tools that allow 
the proper management of its real estate, even having a dependency within the 
Ministry. of Defense, with sufficient capacity to intervene in the planning of 
infrastructure projects of other entities, both National and Local, and in territorial 
planning, when this may affect the infrastructure that affects Defense and National 
Security, such as part of a true application of the administrative coordination criteria. 
 
Keywords: Security, Defense, Development, Infrastructure, Air transport, Service, 
State. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Los artículos 1809 y 1810 del Código de Comercio definen los conceptos de 
aeródromo y su clasificación en civiles y militares. Para los segundos, no existía en 
Colombia hasta el año 2010 reglamentación específica para su operación, razón por 
la cual se atendían las reglamentaciones que sobre aeronavegabilidad y seguridad 
emitía la Aeronáutica Civil, lo cual no resultaba del todo apropiado teniendo en 
cuenta que, por su parte, el artículo 1774 del mismo código define como aeronáutica 
civil “el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles” 
(negrillas propias) y, por lo tanto, no militares o de Estado. 
 
Además, los tratados internacionales sobre navegación aérea, en especial el 
Acuerdo de Chicago y la OACI, así como nuestro código de comercio, han sido 
diseñados para reglamentar la operación de aeronaves civiles y los aeródromos 
públicos y privados, excluyendo la aviación de Estado o militar, por lo que no se 
cuenta con herramientas eficaces y oportunas que permitan defender la operación 
en condiciones de aeronavegabilidad y mucho menos, gestionar y proteger de 
manera adecuada su infraestructura. 
 
Así las cosas, la permanencia y desarrollo de la infraestructura aeronáutica para la 
Aviación de Estado hoy se encuentra amenazada, por una parte, por el desarrollo 
urbanístico que se viene desarrollando en Colombia durante la última década, y, por 
otra, por la implementación de contratos de Asociación Público-Privada cuyo objeto 
es ampliar los aeropuertos civiles del país a cargo de la Aeronáutica Civil. 
 
12 
 
Para entender un poco más la problemática basta con reseñar i) que los aeródromos 
militares que antes se encontraban en los perímetros de la ciudad, hoy se 
encuentran en medio de numerosas edificaciones y proyectos inmobiliarios que 
afectan su operabilidad y ii) en aquellas pistas cuya operación es compartida con 
aeropuertos civiles, se vienen estructurando proyectos de infraestructura de 
transporte como parte del desarrollo económico de las regiones. Estos proyectos 
requieren, para su desarrollo, de la consecuente reubicación de la infraestructura 
aeronáutica de los entes de Aviación de Estado, en especial, de las Unidades 
Militares Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana, lo que ha generado un gran 
inconveniente, toda vez que, esta Entidad no cuenta con facultades eficientes y 
eficaces que permitan la gestión inmobiliaria necesaria para la reubicación de sus 
inmuebles de manera oportuna o la protección de la infraestructura actual. 
 
Por consiguiente, en la actualidad no existe una política pública y mucho menos un 
régimen jurídico claro que permita evitar el conflicto entre la permanencia de la 
infraestructura de aviación de Estado como presupuesto de la Defensa y Seguridad 
de la Nación, el desarrollo económico del país y la ordenación del territorio, sin que 
exista además claridad sobre si se debe considerar este tipo de infraestructura como 
verdadera infraestructura de transporte. 
 
Por lo anterior, el presente trabajo de investigación busca demostrar por qué esa 
ausencia de claridad conceptual y normativa sobre la implicación de las actividades 
desplegadas por la Aviación de Estado como parte de la infraestructura de 
transporte afecta a la Seguridad y Defensa de la Nación, pone en riesgo la 
consecución de los fines esenciales del Estado y la protección de la población, en 
general de aquella más vulnerable, ubicada en los territorios apartados del centro 
del país. 
 
 
 
13 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I. DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN 
 
 
1.1 Un incipiente concepto sobrelo que implica la Defensa y Seguridad 
Nacional en Colombia 
 
Lo primero que hay que tener en cuenta al establecer el concepto de Defensa 
y Seguridad Nacional es que en Colombia no existe un texto claro y concreto que 
defina de manera suficiente todas las aristas que debe abarcar para darle un 
verdadero alcance, que se ajuste de manera apropiada, con la situación actual del 
país y con las capacidades adquiridas por las Fuerzas Militares, en especial por la 
Fuerza Aérea Colombiana. 
 
Recorriendo la normativa vigente y, en ese orden, iniciando con lo 
preceptuado en la Constitución Política como norma suprema, puede observarse 
que, en la misma, lo más cercano a este concepto se encuentra incorporado en su 
artículo 2 al establecer, como fin esencial del Estado, la defensa de la 
independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el 
aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Más 
adelante, en su artículo 217, respecto a la conformación de las Fuerzas Militares 
como medio para garantizar el cumplimiento de esos fines esenciales, señala que 
el propósito primordial de estos cuerpos armados será “la defensa de la soberanía, 
la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, sin 
contener descripción adicional de lo que se debería entender de manera concreta 
por defensa y seguridad nacional. 
14 
 
 
Por otra parte, Colombia tampoco cuenta con una Ley de Seguridad y 
Defensa Nacional que pueda aterrizar conceptualmente estos criterios. En un primer 
intento por parte del Gobierno Nacional, fue promulgada la Ley 684 de 2001, por 
medio de la cual se expidieron “normas sobre la organización y funcionamiento de 
la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, siendo declarada 
inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia -251 de 20021(1). 
 
 No obstante, en la mencionada ley se incluía una primera definición del 
concepto de Seguridad Nacional, entendida como “las medidas necesarias, incluido 
el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para 
la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y 
seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional 
e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial 
y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general” 
(2). 
 
Del concepto anterior es importante resaltar, de acuerdo con su redacción, 
que la seguridad nacional no implica exclusivamente, o, dicho de otra manera, no 
se encuentra reducida únicamente al uso de la fuerza, es decir, si bien este es uno 
de sus presupuestos, no es el único, pues de ella deben hacer parte todos los 
mecanismos, en palabras precisas de la ley, “todas las medidas”, que sean 
necesarias para alcanzar los fines del Estado, cuya base principal no es siquiera el 
mantenimiento del orden público, sino, mucho más allá de eso, la promoción de la 
prosperidad del país en general. 
 
 
1 En la Sentencia C-251 de 2002 fundamenta la Corte Constitucional para declarar la inexequibilidad de la 
norma que “El sistema de seguridad y defensa previsto por la Ley 684 de 2001 vulnera la Carta, no solo porque 
su pilar–la figura del poder nacional- es incompatible con los principios constitucionales más básicos, que 
definen la naturaleza democrática del Estado colombiano, sino además, porque muchos de los instrumentos 
específicos que desarrolla –como la concesión de facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares o la 
regulación del teatro de operaciones- también desconocen numerosos preceptos constitucionales” 
15 
 
Ese primer concepto entonces, aun cuando se encuentra en una norma 
declarada inexequible, ofrece una primera noción respecto a su alcance, sobre todo 
cuando se trata de indicar que la seguridad nacional es requisito para la prosperidad 
general, es decir, la prosperidad entendida como el adecuado desarrollo económico 
y social. Superando con ello, el concepto de seguridad circunscrito únicamente al 
uso adecuado de las armas cuando se requiere defender al Estado de las amenazas 
internas o externas que puedan afectarlo. No obstante, no se hace claridad sobre la 
competencia que tiene la Fuerza Pública sobre estos conceptos, es decir, si la 
seguridad solo es una competencia exclusiva de la Policía Nacional y la defensa se 
circunscribe a las Fuerzas Militares - FFMM, lo más cercano lo define la Sentencia 
C-251 de 2022, al indicar que 
 
“La posibilidad de imponer deberes en materia de orden público y defensa se 
encuentra además delimitada por la propia Carta, que atribuye ese papel 
fundamentalmente a la Fuerza Pública. Así, a las Fuerzas Militares 
corresponde la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del 
territorio nacional y del orden constitucional, mientras que la Policía debe 
mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y 
libertades públicas, y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en 
paz. Esto significa que es la Fuerza Pública la garante de la convivencia 
ciudadana…” (3) 
 
Ahora bien, en cuanto a la política pública de defensa como soporte previo a 
la ley que en este sentido pudiese expedirse, tampoco se ha dicho mucho. Aun 
cuando Colombia es miembro de la Organización de los Estados Americanos – 
OEA, y en ese orden, existiendo un compromiso internacional por disposición de la 
Resolución 829 (1342/02) del Consejo Permanente de dicha Organización, 
mediante la cual se adoptan los lineamientos para la elaboración de documentos 
16 
 
sobre Políticas y Doctrinas Nacionales de Defensa (Libros Blancos)2, las elaboradas 
en Colombia para los diferentes periodos de Gobierno no han presentado 
definiciones del todo precisas, además de no contar con la producción de un 
verdadero libro blanco de defensa para el país (4). 
 
Por citar un ejemplo, la actual política de Defensa y Seguridad, elaborada por 
el gobierno del ex presidente Iván Duque, establece de manera general y en forma 
de comentario dentro del texto lo siguiente: 
 
“La seguridad no es una cuestión ideológica, ni de derecha o de izquierda, 
es un presupuesto de la convivencia pacífica y del ejercicio de los derechos 
ciudadanos. Sin seguridad no hay Estado de derecho, tampoco un régimen 
político basado en la libertad y la justicia. La seguridad es un bien público, un 
derecho y la razón fundamental de la existencia del Estado” (5) 
 
Sin embargo, respecto al concepto de lo que constituye la defensa del 
Estado, la política no consolida definición alguna, de hecho, no lo hace para ninguno 
de los dos conceptos, ni para el de defensa, ni para el de seguridad, toda vez que 
su estructura no contempla un capítulo de principios o definiciones que delimiten su 
alcance, manteniendo el vacío conceptual, tal vez, porque las condiciones de 
violencia del país no han permitido estructurar de manera objetiva una política que 
dé cumplimiento a los parámetros establecidos por la OEA, sin dar espacio para 
pensar en una política que vaya más allá de la inmediatez que rodea ese problema. 
Para algunos autores en la materia, “La ausencia de conceptos claros sobre la 
 
2 Un Libro Blanco de Defensa es un documento de política clave en que se expone el concepto de defensa del 
Gobierno. Se trata de un documento público en que se presenta el amplio marco de política estratégica para la 
planificación de la defensa, con una perspectiva de mediano plazo. No se prevé que sea reelaborado cada uno 
o dos años, sino que brinde una perspectiva suficiente para la presupuestación y planificación plurianual. Su 
diseño debe ser suficientemente flexible como para dar cabida a pequeños cambios del entorno de seguridad. 
Normalmente se prepara un nuevo Libro Blanco cuando se producen cambios importantes en el entornoestratégico o las prioridades públicas varían sustancialmente. (Consejo Permanente de la Organización de los 
Estados Americanos [OEA], 2002) 
17 
 
defensa nacional, se debe a la concentración por parte de los dirigentes 
colombianos (policymakers) en la solución del conflicto interno, así como la 
confusión entre la definición de amenazas internas y externas que afectan al 
territorio nacional” (6). 
 
Atendiendo entonces al vacío conceptual que presenta el término Seguridad 
y Defensa Nacional en Colombia, es importante observar las definiciones 
establecidas en otros países, a fin de tratar de concretar el alcance que debe 
abarcar este concepto en apoyo del presente trabajo de investigación. Para el 
efecto, tomaremos como referente la definición que sobre Seguridad y Defensa 
Nacional ha establecido España, por ser uno de los países que más ha trabajado el 
tema a nivel global, contando en la actualidad con un marco jurídico amplio del cual 
hacen parte: 1) La política de defensa, 2) la ley de defensa nacional [ley orgánica 
5/2005] 3) la ley de seguridad nacional [ley 36/2015], 4) la estrategia de seguridad 
nacional y 5) la directiva de defensa nacional. 
 
Así las cosas, establece el Gobierno Español en su ley de seguridad nacional 
el siguiente concepto: 
 
“…A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción 
del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los 
ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores 
constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la 
seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos” 
(7). 
 
Igualmente, en su directiva de defensa nacional indica: 
 
18 
 
“La Defensa es un servicio público que contribuye a mantener la seguridad y 
los derechos y libertades de los españoles en cualquier situación. Garantizar 
la Defensa Nacional constituye por ello una obligación de todo Gobierno” (8). 
 
Como puede observarse, en ambos conceptos, el objetivo principal es la 
protección de los ciudadanos españoles más allá del uso de las armas y la acción 
bélica, pues si bien estos son mecanismos que hacen parte de esa función de 
protección, no son los únicos medios para alcanzar un verdadero estado de 
seguridad, toda vez que esta se alcanza no sólo cuando se tiene la capacidad de 
contrarrestar cualquier acción armada externa o interna que amenace al Estado, 
sino cuando todas las capacidades de las Fuerzas Militares se invierten en la 
consecución del bienestar general y el desarrollo económico y social de sus 
ciudadanos. 
 
Lo anterior, teniendo en cuenta que, dentro de las capacidades adquiridas 
por cualquier fuerza militar para la guerra, existe todo un engranaje de actividades 
con las cuales se pueden atender de primera mano, por parte de los entes estatales, 
múltiples requerimientos de la sociedad, por nombrar solo algunos a manera de 
ejemplo, en temas de salud, transporte y obras públicas, capacidades que no 
pueden ser desconocidas por el Estado, sobre todo cuando se encuentra en tiempos 
de paz, en donde la labor de las fuerzas armadas no se centra en su objetivo 
principal (aplicación de la fuerza) o, en tiempos de dificultad por temas de calamidad 
pública, como consecuencia, por ejemplo, de desastres naturales o del surgimiento 
de enfermedades que amenacen a la población, tal y como ocurre en la actualidad 
con la pandemia provocada por el COVID-19. 
 
En la actualidad, contrario a lo que ocurría en épocas de la guerra fría, el uso 
de esas capacidades adquiridas inicialmente para la defensa (militar) del Estado, 
son puestas hoy al servicio de la comunidad como herramientas para alcanzar los 
fines estatales, en especial, la integración del territorio, el bienestar general y el 
19 
 
desarrollo económico, bajo el entendido de que los actores que amenazan al Estado 
pueden ser de múltiples características, es decir, hoy no sólo hay amenazas por 
parte de otros Estados, sino también hay actores económicos y sociales que 
amenazan la estabilidad de las Naciones, por lo que se ha generado así un nuevo 
concepto a nivel global de lo que debe entenderse por seguridad, conocido como 
seguridad multidimensional, en donde el principal objetivo es la defensa y protección 
del ciudadano, más allá de la defensa del propio ente Estatal. 
 
Este nuevo enfoque multidimensional abarca “nuevas amenazas como 
desastres naturales, mal gobierno, acceso a recursos y protección de valores como 
el desarrollo económico o la salud. En cuanto a los instrumentos desde la 
concepción clásica, se menciona la disuasión militar, pero, en contraste, la nueva 
estrategia plantea una combinación de instrumentos militares, políticos y civiles que 
incluye, por primera vez, la cooperación al desarrollo” (9). 
 
En un país como Colombia, ese nuevo concepto de la mano con el concepto 
de cooperación para el desarrollo establecido por las Naciones Unidas (10), resulta 
ser sumamente importante si se piensa en una política de seguridad enfocada en la 
atención de la pobreza y la desigualdad, como estrategia para contrarrestar la 
violencia que ha afectado al país por décadas, pues sin seguridad no hay desarrollo 
y a su vez, esa seguridad no puede ser alcanzada si los índices de pobreza siguen 
siendo altos en una sociedad. 
 
Así las cosas, resulta claro que las capacidades de las Fuerzas Militares en 
nuestro país deben ser aprovechadas para atender necesidades básicas de los 
ciudadanos en procura de ese objetivo de seguridad, sobre todo de aquellas 
personas menos favorecidas que se puedan encontrar en situación de indefensión. 
Particularmente, toda la infraestructura aérea con la que cuentan las FFMM y la 
Policía Nacional, son un activo del Estado que debe estar al servicio de la sociedad 
no sólo para el cumplimiento de actividades de aplicación y multiplicación de la 
20 
 
fuerza en la ejecución de actividades netamente militares de defensa contra ataques 
del enemigo (interno o externo), sino también para atender, como en la práctica de 
hecho ocurre, en la atención de la población en actividades que impliquen, por 
ejemplo, evacuaciones aeromédicas, búsqueda y rescate de damnificados por 
desastres naturales, transporte de ayuda humanitaria, transporte de personal 
ubicado en zonas aisladas, transporte de carga de productos agropecuarios 
cultivados en las zonas más alejadas de los corredores comerciales y logísticos del 
país, e incluso, el transporte del Alto Gobierno a nivel nacional e internacional para 
atender sus funciones Constitucionales. 
 
Sobre este aspecto, es importante precisar que aunque el país no cuenta con 
un sistema de seguridad y defensa nacional como en el caso español, en el que se 
incluya una política de Estado más que de Gobierno, de largo plazo y con vocación 
de continuidad, así como tampoco una ley de seguridad y defensa que posibilite 
jurídicamente la ejecución de esas actividades de una manera más armónica con 
las demás entidades del Estado tanto a nivel Central como local, lo cierto sí es que 
en el documento de lo que actualmente se tiene por Política de Seguridad y Defensa 
Nacional, sí se incluye ese enfoque multidimensional como se puede observar a 
continuación: 
 
“Hoy, se requiere una nueva visión de seguridad que amplíe el objetivo de 
confrontar a esos grupos armados y las economías ilícitas y de paso a adoptar una 
política de carácter multidimensional que atienda los intereses nacionales, consolide 
el Estado de derecho, fortalezca la legitimidad democrática de las instituciones, 
garantice el respeto de los derechos humanos y se convierta en el motor de la 
transformación estructural de los territorios afectados por la criminalidad y la 
violencia, asegurando su incorporación plena al conjunto de la nación y 
denegándoselos a los grupos ilegales. 
 
21 
 
[…] En ese orden, la legalidad,el emprendimiento y la equidad, pilares del 
Gobierno Nacional, tienen como base la Defensa y la Seguridad, concebidas 
más allá del despliegue operacional de Fuerzas Militares y de Policía 
Nacional, es decir, una Defensa y Seguridad que implica la acción unificada 
del conjunto de las instituciones del Estado” (11). 
 
Así las cosas, estos dos conceptos (defensa y seguridad) no pueden ser 
concebidas de manera separada para legitimar la acción del Estado en procura del 
bienestar general. Si bien, en Colombia la fuerza pública por mandato constitucional 
se encuentra conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y en ese 
orden, cada una de estas instituciones se entienden establecidas para atender de 
manera distinta la seguridad y defensa del Estado y sus ciudadanos, este es un 
tema que no pretende resolver ni detallar el presente trabajo de investigación, pues 
de lo que se trata es de resolver cómo la seguridad y defensa nacional, ejercida por 
estas instituciones, requieren para el desarrollo de su misión, de una infraestructura 
adecuada e incorporada al territorio y por ende a los proyectos de infraestructura, 
de manera particular, de la infraestructura aérea, que permita su operatividad de 
manera eficiente y eficaz. Ahora, lo cierto sí es que, el orden público, entendido este 
como las condiciones de sanidad, seguridad y tranquilidad el cual permite a todos 
los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, es un objetivo propio 
de la Fuerza Pública (12), lo que quiere decir, que es un objetivo compartido por 
ambas instituciones (las Fuerzas Militares y la Policía Nacional) y en ese sentido, 
ambas tienen el deber de desplegar todas sus capacidades para el logro del mismo. 
 
 
1.2 La verdadera naturaleza jurídica de la Seguridad y Defensa Nacional en 
Colombia 
 
Si el concepto y alcance de lo que implica la seguridad y defensa nacional no se 
encuentra establecido de manera clara en la normatividad vigente en nuestro país, 
22 
 
el de su naturaleza jurídica es aún más complejo, pues establecer si esta tarea, 
considerada esencial para la existencia del Estado, obedece a la configuración de 
un verdadero servicio público, al desarrollo de una función pública o al cumplimiento 
de una función administrativa, requiere primero, entender qué se entiende por cada 
uno de esos conceptos, y segundo, establecer si cada una de las actividades y 
capacidades desarrolladas hoy por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se 
enmarcan de manera precisa en alguno de esos postulados. 
 
Es importante precisar que, contrario a lo que ocurre con otras actividades y 
obligaciones estatales, esta, que se reitera, se considera vital para la existencia y 
legitimidad del Estado, tiene además poco desarrollo doctrinal y legal, es como si 
todos tuviesen clara su importancia, pero, a la hora de aterrizar estructuralmente la 
actividad, existen solo conceptos dispersos y muchas veces contrarios que no 
permiten tener certeza frente a la misma. Situación distinta se presenta frente a 
otras actividades estatales, solo por dar un ejemplo, sobre la administración de 
justicia, la Constitución Política establece, en su artículo 228 que se trata de una 
función pública. 
 
Ahora bien, en relación con lo que debería entenderse servicio público de manera 
general, la doctrina tampoco logra ponerse de acuerdo, en principio, se entendía 
que los servicios públicos obedecían a todo el quehacer estatal en atención de las 
necesidades de interés general (13), sin embargo, esa concepción cambió a medida 
que el Estado entregó ciertas actividades a los particulares, con el fin de hacer su 
prestación más eficiente, situación que ha generado una dificultad a la hora de 
indicar con precisión una definición exacta de servicio público y cuáles actividades 
se deberían enmarcar dentro del mismo, toda vez que, se incluye en su definición 
un factor económico, su régimen tarifario (14). 
 
La Corte Constitucional ha indicado en múltiples pronunciamientos lo siguiente: 
 
23 
 
“La concepción del Estado social de Derecho (art. 1 C.P.) comporta el 
cumplimiento de ciertos fines en cabeza de la organización estatal orientados 
a servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la 
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta 
Política (art. 2 C.P.). Tales propósitos conllevan a que las actuaciones del 
Estado estén enderezadas a cubrir necesidades básicas insatisfechas y a 
garantizar las mínimas condiciones para que la existencia del hombre sea 
acorde con su dignidad humana. 
Dentro de ese contexto el Constituyente otorgó especial importancia a los 
servicios públicos al establecer que los mismos son inherentes a la finalidad 
social del Estado y consagró dentro de los deberes de éste el de asegurar su 
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (art. 365 C.P.). 
El Capítulo 5 del Título XII de la Carta se ocupa del tema de los servicios 
públicos y de su estrecha relación con el Estado social de Derecho, de tal 
forma que no se puede concebir la existencia de éste sin que dentro de sus 
tareas se encuentre la de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de 
los ciudadanos, a través de una prestación eficiente y oportuna de los 
servicios Públicos” (15). 
 
En ese mismo sentido, ha señalado: 
 
“Es obligación constitucional del Estado garantizar el acceso a los servicios 
públicos de sus habitantes, en forma permanente y general, como lo prevé el 
artículo 365 de la Carta. Esto quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre 
cuando el prestador es un particular, que tiene la libertad de decidir si contrata 
con el Estado suministrar o no un servicio público, el Estado es el responsable 
de que los servicios se presten en todo el territorio nacional, suministrándolo 
él directamente o en forma indirecta y sin interrupciones. El Estado no se 
puede sustraer de esta obligación, invocando, por ejemplo, razones de poca 
rentabilidad económica, o de orden público” (16). 
24 
 
 
Por su parte, el Código Sustantivo del trabajo en su artículo 430 establece la 
prohibición del derecho a la huelga en los servicios públicos, incluyendo un concepto 
de servicio público y algunas actividades inherentes a él para lo cual indica lo 
siguiente: 
 
 “ARTICULO 430. PROHIBICIÓN DE HUELGA EN LOS SERVICIOS 
PÚBLICOS. De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la 
huelga en los servicios públicos. 
Se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a 
satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de 
acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, 
directa o indirectamente, o por personas privadas. 
 
Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades: 
 
a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; 
(…) ” 
 
Así las cosas, podría considerarse que las actividades desplegadas por las Fuerzas 
Militares y la Policía Nacional, desde el marco de lo multidimensional, obedecen al 
cumplimiento de una obligación del Estado establecida no sólo para garantizar su 
propia existencia, sino para cumplir de manera especial y eficiente los fines 
estatales establecidos en la Carta Magna, es decir, lograr no sólo la defensa de la 
soberanía y el mantenimiento del orden público a través del uso de la fuerza, sino 
también, de manera principal, la consecución del bienestar general y el 
mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos, en procura de la dignidad 
humana, obligaciones en las cuales despliega todas sus capacidades, de forma 
particular para el presente trabajo de investigación, las desarrolladas a través de su 
infraestructura aérea. 
25 
 
 
Al respecto, es importante observar incluso que, los miembros de la Fuerza Pública 
no tienen permitido el derechode asociación sindical en Colombia, de acuerdo con 
lo establecido en los artículos 39 y 219 de la Constitución Política, por no ser un 
cuerpo deliberante y por la jerarquización que componen estas instituciones. No 
obstante, también debe acogerse el fundamento según el cual, el derecho a la 
huelga se debe restringir teniendo en cuenta el carácter esencial que comportan los 
servicios prestados a la Nación por las Fuerzas Armadas (17), pues como es lógico, 
el personal militar y de policía debe estar disponible de forma permanente para 
atender cualquier requerimiento relacionado con la seguridad y defensa Nacional, y 
este derecho (el de huelga), no podría servir de justificación para disminuir la 
capacidad de reacción que deben tener estas instituciones, pues lo que está en 
juego es la vida e integridad de la población por diferentes causas, ya sean 
alteraciones de orden público o de calamidad pública, tal como se encuentra 
establecido en el artículo 55 del Decreto de 2007, al señalar: 
 
“ARTÍCULO 55. NOCIÓN. La disponibilidad es la situación administrativa en 
la que se encuentran los servidores públicos del Ministerio de Defensa 
Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para atender el 
cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades 
del servicio de defensa y seguridad nacional que rigen el sector”. 
 
Incluso, la misma Corte Constitucional ha señalado que esa disponibilidad es 
necesaria por ser ello indispensable para la prevalencia del interés general y para 
el cumplimiento del objeto propio del Ministerio de Defensa (18), así como también 
ha indicado que, “la seguridad de la sociedad, entendida como el mantenimiento del 
orden, la paz y el disfrute de los derechos, es un fin del Estado (art. 2 C.Pol) y su 
prestación es inherente a su finalidad social. La Corte Constitucional ha reconocido 
que la seguridad es un servicio público primario, cuya prestación está a cargo de la 
Fuerza Pública” (19). 
26 
 
 
Por otra parte, aunque las posturas doctrinarias ofrecen distintas posiciones frente 
al concepto y características de los servicios públicos, dada su constante evolución, 
podemos adoptar aquella según la cual los servicios públicos son actividades 
destinadas a satisfacer necesidades colectivas o de interés general, que se prestan 
en forma permanente, regular, continúa y eficiente (20), directamente por el Estado 
o a través de los particulares. 
 
En ese orden, en principio, se podría definir que la Seguridad y Defensa Nacional 
es un verdadero servicio público prestado directamente por el Estado, sin que sea 
necesario hacer mayores ,cuestionamientos al respecto, pues si bien, la 
caracterización y establecimiento de los servicios públicos varía y depende en cada 
Estado de las condiciones sociológicas de los mismos, es decir, en las necesidades, 
intereses y fines estatales más apremiantes, para el caso Colombiano, dados los 
escenarios de violencia que ha atravesado el país a lo largo de su historia, la 
seguridad y defensa nacional ha adquirido una prevalencia especial para todos sus 
habitantes, en aras de alcanzar no sólo la tan anhelada paz, sino también en el 
objetivo de alcanzar mejores condiciones de vida para todos los habitantes, en 
especial, aquellos que se encuentran ubicados en las zonas geográficas más 
alejadas de los centros urbanos y económicos del país. 
 
No obstante lo anterior, frente a la existencia de legislación especial, no existe en la 
Constitución ni en la Ley Colombiana, un concepto que determine a la Seguridad y 
Defensa Nacional como un servicio público, esto es algo que podría deducirse como 
se explicó, por la relevancia que tiene esta actividad, pero al no estar establecido 
legislativamente como tal, se presta para la adopción de diferentes posturas que 
finalmente terminan afectando la prestación efectiva de estos servicios, por ejemplo, 
al no contar con una ley que otorgue facultades exorbitantes que sirvan de 
herramienta eficiente para lograr los objetivos de bienestar e interés general que 
constituyen el fundamento básico de la actividades que desarrolla la Fuerza Pública, 
27 
 
una de ellas, objeto del presente trabajo de investigación, corresponde a la 
construcción y mantenimiento de la infraestructura de aviación de Estado, por 
cuanto como lo veremos más adelante, existen múltiples inconvenientes a la hora 
de viabilizar este tipo de proyectos. 
 
Por otra parte, se considera oportuno indicar que, frente a la posición que considera 
a la Defensa y Seguridad Nacional como un verdadero servicio público, se 
encuentran posturas contradictorias en la doctrina nacional e internacional, las 
cuales señalan que al tratarse de actividades que sólo pueden prestarse 
directamente por los entes estatales, no puede considerarse como un verdadero 
servicio público, por cuanto este, atendiendo a las nuevas posturas del Estado 
neoliberal, corresponden a aquellos servicios que tienen un factor económico 
diferenciador respecto a los servicios propios del Estado y, por lo tanto, se trata 
únicamente del ejercicio de una función pública, situación que también deviene en 
diferentes debates doctrinales sobre las diferencias que este concepto presenta con 
el de función administrativa, debate en el que no se va a ahondar en el presente 
trabajo de investigación (21). 
 
No obstante, es importante indicar, que aun cuando en Colombia las funciones de 
seguridad y defensa Nacional se encuentran atribuidas a la Fuerza Pública, existen 
servicios de seguridad prestados por empresas privadas bajo la vigilancia y control 
del Estado, control ejercido a través de la Superintendencia de Seguridad y 
Vigilancia Privada, con lo cual podemos concluir que aunque se ha pensado que 
estas actividades solo pueden ser prestadas por el ente Estatal, esto no es del todo 
cierto, además porque, a nivel mundial, estos son servicios que cada vez más pasan 
a ser prestados por empresas particulares. Sólo por tener un dato, “El mercado 
global de servicios privados de seguridad, que incluyen la vigilancia privada, la 
vigilancia y el transporte armado, tiene un valor estimado de 180.000 millones de 
dólares” (22), con tendencia a seguir creciendo en los próximos años. 
 
28 
 
Además de lo anterior, en el caso colombiano, las funciones desplegadas por la 
Fuerza Pública comportan además de las funciones propias de este tipo de 
instituciones, apoyo a otras entidades del Estado en cumplimiento de las 
obligaciones estatales emanadas del artículo segundo de la Carta Política, e 
incluso, desarrollan actividades que hoy son ejecutadas en su mayoría por 
particulares como contratistas del Estado, por ejemplo, para la construcción de vías 
y puentes a través del personal de ingenieros militares del Ejército Nacional, en 
donde por condiciones de violencia, difícil acceso o desastres naturales, no es 
posible construir este tipo de infraestructura por no existir precisamente las 
condiciones de seguridad necesarias para ser desarrolladas por empresas del 
sector privado, o cuando la urgencia de la calamidad pública exige la actuación 
inmediata del Estado. A modo de ejemplo, el caso de la transversal de la Macarena, 
desarrollada por el Batallón de Ingenieros No. 51, que busca conectar a los 
municipios de San Juan de Arama, Mesetas y Uribe (Meta) con el municipio de 
Colombia (Huila) (23), o la pavimentación de vías en el municipio de Tibú, zona del 
Catatumbo, en donde el batallón de ingenieros No. 30 en articulación con la Alcaldía 
de Tibú y la empresa de acueducto municipal, desarrollan este proyecto en beneficio 
de la comunidad (24). 
 
Así las cosas, dejando a un lado los debates doctrinales respecto a los conceptos 
de servicio público, función pública y función administrativa, y, atendiendo al 
significado primigenio del servicio público como aquel que es prestado por el Estado 
por corresponder a actividadesnecesarias y vitales para la supervivencia de la 
sociedad, los cuales pueden ser prestadas por particulares bajo la regulación y 
control del Estado, se concluye que la Seguridad y Defensa Nacional es un 
verdadero servicio público, esencial además para lograr la convivencia pacífica, el 
orden justo y el logro de los fines esenciales, cuyas actividades no se encuentran 
hoy reguladas de manera precisa en la legislación nacional para determinar el 
alcance de sus actuaciones más allá de la utilización de la fuerza y el ejercicio de la 
autoridad para la defensa de la soberanía y el mantenimiento del orden público. 
29 
 
 
Sin embargo, dadas sus capacidades, bajo el concepto de seguridad y defensa 
multidimensional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional son determinantes en 
la construcción y mantenimiento del Estado, lo cual se cumple a través de todas 
las actividades que se realizan en apoyo a la población civil, como se ha expuesto, 
para la atención de desastres naturales, evacuaciones aeromédicas, el traslado 
aéreo de población desde zonas alejadas del país, la construcción de infraestructura 
vial, el transporte de ayuda humanitaria, la vigilancia de infraestructuras críticas, 
entre otros, actividades que vistas de manera independiente pueden ser atendidas 
no sólo por entidades públicas, sino que, también pueden ser realizadas por 
organizaciones de carácter privado. 
 
 
1.3 La Defensa y Seguridad Nacional como elemento esencial para el 
desarrollo económico en Colombia 
 
Como es sabido, la seguridad y defensa nacional son elementos esenciales para la 
estabilidad del Estado, condición necesaria para crear un ambiente de confianza 
propicio que impulse las inversiones nacionales y extranjeras, permitiendo el 
crecimiento y desarrollo económico del país. En contraposición, la ausencia de 
estos escenarios son factores generadores de desigualdad, pobreza y condiciones 
de marginalidad de la población, impulsadores de violencia, que finalmente son 
aprovechados por actores ilegales, generando con ello un ambiente de inestabilidad 
social, económica y política. 
 
En el caso colombiano, esas condiciones se seguridad y defensa no llegan a todo 
el territorio nacional de la misma manera, toda vez que, por condiciones geográficas 
y políticas adversas, la presencialidad del Estado no se encuentra establecida de 
manera uniforme a lo largo y ancho del territorio nacional, así como históricamente, 
la población colombiana no se ha asentado de la misma manera, pues la densidad 
30 
 
poblacional encuentra sus índices más altos en aquellos territorios cercanos a las 
cordilleras, que a su vez constituyen los principales corredores comerciales y 
logísticos del país, como se observa en la imagen a continuación: 
 
 
Figura 1. Concentración poblacional nacional a nivel regional. 2018 
Fuente: DANE, Censo nacional de Población y vivienda. 2018. 
 
 
Lo anterior ha generado lo que en Geopolítica se denomina “espacios vacíos”, 
correspondientes a “aquellos espacios terrestres, marítimos, aéreos bajo la 
soberanía de un Estado, no vinculados total o efectivamente a la acción del gobierno 
central y/o regional, donde se dificulta el desarrollo de las actividades humanas y 
productivas, bien sea por su distancia y/o incomunicación con el núcleo vital y geo-
histórico del país” (25), situación que evidentemente se presenta en Colombia, de 
manera especial, respecto a la zona sur oriente del país, en donde esos espacios 
de incomunicación y falta de presencia y control estatal, la han convertido en una 
zona propicia para la actuación de grupos ilegales y actividades ilícitas como el 
31 
 
narcotráfico y la minería ilegal y, por lo tanto, conformando un territorio de violencia, 
pobreza, con pocas condiciones de desarrollo social y económico. 
 
Afectando los fines del Estado proclamados en la Constitución Política, de manera 
importante, los de mantener la integridad territorial y preservar un orden justo, pues 
a menor control estatal y al existir un ambiente de inseguridad, mayor injerencia por 
parte de grupos ilegales para controlar esos territorios, así como mayor dificultad la 
realización de los procesos logísticos de transporte y comercialización de productos, 
contribuyendo a la pérdida de mercados externos por las dificultades de honrar los 
compromisos comerciales. (26). 
 
Es por lo anterior que, el Gobierno Nacional ha tratado de implementar de diferentes 
formas, mecanismos que permitan afianzar la presencia del Estado en esas 
regiones, como por ejemplo, la construcción y mejoramiento de las vías terciarias 
del país a través de los denominados “proyectos tipo” liderados por el Ministerio de 
Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, y de manera particular, la 
creación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral – ZEII, las cuales, de 
acuerdo con lo establecido en la Ley 1941 de 2018 y lo señalado en el Plan Nacional 
de Desarrollo “serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado 
Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas 
reforzadas de protección a la población”, en las cuales tiene una participación 
importante las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en la consecución de la 
institucionalidad en dichas zonas, en el marco de la acción unificada, coordinada, 
interagencial, sostenida e integral del Estado (27). 
 
En consecuencia, la actual Política de Defensa y Seguridad PDS – para la legalidad, 
el emprendimiento y la equidad, tiene como parte de sus objetivos estratégicos, 
“Consolidar la seguridad para la legalidad y contribuir al emprendimiento y el logro 
de la equidad” estableciendo como metas para su logro, garantizar seguridad para 
la inversión y emprendimientos productivos, así como garantizar la libre movilidad 
32 
 
en el territorio nacional. Muestra de lo anterior son las misiones que en la actualidad 
cumple la Fuerza Aérea Colombiana para el transporte aéreo de cacao de las zonas 
veredales del departamento del Vichada, en apoyo a los campesinos que hacen 
parte del Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), misiones 
en las cuales se dispone de toda la logística militar aérea para que dichos frutos 
puedan llegar a la capital del país, pues de lo contrario, los costos de 
comercialización serían inviables, obligando a esta población a continuar con una 
actividad ilegal. Cabe resaltar que en estas actividades juega un papel fundamental 
no sólo las aeronaves de Estado dispuestas para este fin, sino también toda la 
infraestructura en tierra dispuesta para la navegación aérea, en el caso particular el 
Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM) ubicado en Bogotá y el Grupo Aéreo 
del Oriente, ubicado en el Vichada. 
 
Para tener una idea de lo que estas actividades han generado, es importante 
mencionar que, según cifras expuestas por la Fuerza Aérea Colombiana, en el 
primer trimestre del año 2021 se transportaron 15.050 kilos de cacao, cifra superior 
a la producción anual de las últimas cuatro vigencias, transformando la calidad de 
vida de 3200 personas en ese Departamento, permitiendo incluso que empresas 
del sector privado como Luker, apoye con insumos y capacitación a los campesinos 
que se dedican a este cultivo en esa zona del país (28), transportando desde el año 
2012, cuando inició el programa y hasta el año 2021, un total de 62.299 kilos de 
cacao (29). 
 
Es así como las Fuerzas Militares aportan de manera significativa al desarrollo 
económico del país, teniendo en cuenta que existen territorios en los que la opción 
inicial para que el Estado ingrese de manera asertiva es a través de estas 
instituciones y sus capacidades logísticas y de transporte, con el fin de recuperar 
esos territorios no sólo en el ámbito de la seguridad, sino también en el marco de 
los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en laagenda 2030 de las 
Naciones Unidas. 
33 
 
 
Es por todo lo anterior, que el presente trabajo de investigación trata de mostrar la 
importancia que tiene la infraestructura aérea de la aviación de Estado para el país, 
y por qué, independientemente de ideologías políticas y la necesidad de ampliar los 
aeropuertos como parte del desarrollo económico, los aeródromos militares y 
policiales deben contar con herramientas que permitan su gestión y operación 
permanente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34 
 
 
CAPÍTULO II. HACIA UNA DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE AVIACIÓN DE 
ESTADO 
 
2.1 Breve reseña histórica del concepto 
 
Para entender qué es la aviación de Estado y como se encuentra conformada, es 
importante hacer una breve reseña histórica sobre la aviación militar en Colombia, 
para lo cual es importante señalar que la distribución de las armas y competencias 
de tierra, mar y aire lideradas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la 
Fuerza Aérea Colombiana respectivamente, no estuvieron desde un principio 
organizadas de esta manera, en especial en lo que se refiere a la aviación militar, 
toda vez que su surgimiento, producto de la Ley 126 de 1919, obedeció a la orden 
del Gobierno Nacional de crear la Escuela Militar de Aviación con el objeto de formar 
los pilotos que debían integrar la quinta arma del Ejército Nacional3 (30), pues era 
la época en la que se desarrollaba de manera general la aviación en Colombia. 
 
Posteriormente, mediante la ley 89 de 1938 se creó la Dirección General de la 
Aeronáutica Civil como un organismo del Ministerio de Guerra perteneciente a la 
Dirección General de la Aviación Militar, encargado de todo “lo relacionado con los 
servicios de Aeródromos, rutas aéreas, radiocomunicaciones aeronáuticas, 
meteorología, vigilancia de personas, materiales e instalaciones destinados a la 
navegación aérea” (31). 
 
Es así como hasta 1942 con la expedición del Decreto 1680 finalmente se separa 
la aviación militar de la aviación civil, creándose dos instituciones muy importantes, 
la Fuerza Aérea Nacional y la Aeronáutica Civil (32), está última pasando en 1951, 
a ser parte del Ministerio de Obras Públicas. 
 
3 Artículo 4. 
35 
 
 
Por su parte, mediante la Ley 102 de 1944 “por la cual se dictan algunas 
disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares” se establece la 
composición de las Fuerzas Militares en tres (3) Fuerzas: 1. El Ejército, 2. La 
Armada y 3. La Fuerza Aérea. 
 
En la actualidad, dos instituciones fungen como autoridades aeronáuticas en el país, 
de un lado, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, adscrita al 
Ministerio de Transporte, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 2 
del decreto 260 de 2004 “es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio 
nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio 
aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta 
con la aviación de Estado” y la Fuerza Aérea Colombiana, la que de acuerdo con el 
decreto 2937 de 2010 se designa como “autoridad aeronáutica de la aviación de 
Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana” 
 
 
2.2 Conformación y funciones de la autoridad aeronáutica de aviación de 
Estado 
 
Indica el Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago de 
1944 en su artículo 3 que las aeronaves son de dos tipos: civiles y de Estado. Estas 
últimas correspondientes a aquellas que son utilizadas en “servicios militares, de 
aduanas o de policía”, concepto que, a su vez, se encuentra contenido en el Código 
de Comercio colombiano en el artículo 1775. 
 
Así las cosas, para el caso colombiano, la aviación de Estado se encuentra 
conformada por las aviaciones del Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea 
Colombiana, la Policía Nacional, y los servicios de Aduana, siendo la FAC la 
designada como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado por el Decreto 
36 
 
2937 de 2010, con base en la misión constitucional (art. 217) de ejercer y mantener 
el dominio del espacio aéreo y conducir operaciones aéreas para la defensa de la 
soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden 
constitucional. 
 
En ese orden, la Fuerza Aérea Colombiana tiene como objetivo, dentro de su rol de 
autoridad aeronáutica, de “estandarizar procedimientos y mejorar los niveles de 
seguridad operacional de la Aviación de Estado”, para lo cual en el año 2017 se 
emitió el primer “Reglamento Aeronáutico de la Aviación de Estado” denominado 
como el RACAE, modificado mediante la Resolución No. 001 del 30 de julio de 2020, 
expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (33). Esto por cuanto 
por disposición expresa del Convenio de Chicago, en concordancia con lo 
establecido en el artículo 1173 del Código de Comercio, los reglamentos emitidos 
por la Aeronáutica Civil no son aplicables a la aviación de Estado. 
 
En ese orden, al igual que en la aviación civil, el RACAE incorpora todos los 
procedimientos técnicos respecto a sus aeronaves, sus tripulaciones, así como lo 
concerniente a su infraestructura aeronáutica, en especial, para el tema que nos 
ocupa, todo lo relacionado con las condiciones que deben cumplir los aeródromos 
y helipuertos de la aviación de Estado. 
 
Al respecto, es importante indicar, el concepto de aeródromo señalado por el Código 
de Comercio en su artículo 1809, en donde se establece que estos corresponden a 
“toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos sus equipos 
e instalaciones”. Igualmente, el artículo 1810 del mismo código, indica que estos se 
clasifican en aeródromos civiles y militares y, los primeros, en públicos y privados. 
En este sentido, se puede deducir que siempre que se trate de infraestructura 
destinada exclusivamente a operaciones o misiones militares, su denominación 
será la de aeródromo, distinto a lo que ocurre en la aviación civil, en donde cobra 
importancia otro concepto adicional, el del aeropuerto (34). 
37 
 
 
Ahora bien, es importante precisar que en muchas ocasiones, la operación 
desarrollada por las aeronaves de Estado se realiza en aeropuertos civiles, es decir, 
de forma compartida, sea porque las bases aéreas se encuentran en las 
inmediaciones de los aeropuertos y comparten de forma permanente las pistas, o 
sea porque, se requiera realizar de manera ocasional, el despegue o aterrizaje en 
un aeropuerto del país, para lo cual, es importante tener en cuenta lo establecido 
en el artículo 1786 del Código de Comercio que indica: 
 
“para las aeronaves de Estado en vuelo o que operen en un aeropuerto civil, 
rigen las normas sobre tránsito aéreo que determine la autoridad aeronáutica, 
sin perjuicio de que puedan apartarse de ellas por causa de su actividad 
específica, en cuyo caso deberán establecerse previamente las medidas de 
seguridad que sean convenientes” (35). 
 
Lo anterior, fundamenta el motivo por el cual la Fuerza Aérea Colombiana como 
Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado, funge como ente coordinador ante 
la Aeronáutica Civil, razón por la cual, en el año 2018, con el fin de dar cumplimiento 
de manera eficiente a las funciones establecidas por el Decreto 2937 de 2010, se 
creó al interior de la Fuerza Aérea, la Oficina de Autoridad Aeronáutica de Aviación 
de Estado, conformada por personal de todas las instituciones que conforman la 
aviación de Estado, estructurada bajo las siguientes áreas: (36). 
 
1. Área Técnica (ARTEC) 
2. Área de Operaciones Aéreas (AROPE) 
3. Área de Infraestructura (ARINF) 
4. Área de Seguridad Operacional (ARSOP) 
5. Área de Seguridad Aeroportuaria (ARESA) 
6. Área de Personal Aeronáutico (ARPAE). 
 
38 
 
En consecuencia, para el tema que nos ocupa, es importante observar que, el áreade infraestructura tiene a su cargo el cumplimiento de la función establecida en el 
literal e), numeral 1, artículo 5 del Decreto 2937 de 2010, correspondiente a 
establecer métodos y procedimientos encaminados a estandarizar las condiciones 
técnicas de los aeródromos militares o policiales, dentro de los cuales se observan 
la aplicación de la normatividad constructiva, la documentación a considerar y la 
resistencia de los pavimentos, entre otros temas. Sin embargo, no se incluye en 
este reglamento, temas relacionados con la gestión predial que se requiera para la 
construcción de estos aeródromos, y mucho menos de la infraestructura conexa que 
los compone, como lo son, las bases o unidades militares aéreas, por cuanto es un 
tema que desborda su misionalidad. 
 
Al respecto, es necesario aclarar que los aeródromos pertenecientes al Ministerio 
de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana, en su mayoría están compuestos por la 
infraestructura aeronáutica propia de su naturaleza, pero, además, hacen parte de 
estos como infraestructura conexa y necesaria, las denominadas bases aéreas o 
Unidades Militares Aéreas, para lo cual, en aras de indicar su diferenciación, se trae 
el concepto español que a continuación se expone: 
 
“…la “Base Aérea” cumple una doble finalidad: por una parte, permite el 
despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones 
aéreas de las Unidades; y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las 
mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal. En cambio, 
el “Aeródromo Militar” cumple también esa doble finalidad, pero con carácter 
restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del 
material de las Unidades de las Fuerzas Aéreas” (34). 
 
Todo lo anterior, conforma la infraestructura necesaria que permite soportar y 
mantener las operaciones aéreas realizadas por la Fuerza Aérea a nivel Nacional e 
Internacional, como se expone a continuación. 
39 
 
2.3 Misiones y capacidades de la fuerza aérea colombiana como parte de los 
entes de la aviación de Estado. 
 
La misión más importante que tiene la aviación de Estado en Colombia corresponde 
entonces a la ejecución de operaciones militares aéreas para mantener la 
independencia, proteger la soberanía y la integridad del territorio nacional, objetivo 
para el cual las aeronaves son utilizadas en el transporte de tropa, abastecimiento 
y la entrega de armamento en operaciones netamente militares. No obstante, 
también cumplen otras misiones, igual de importantes en cumplimiento de los fines 
estatales, misiones que para el presente trabajo de investigación son de suma 
importancia, en la medida que permiten ilustrar por qué, aún en tiempos de paz, es 
obligatorio para el Estado contar con la infraestructura necesaria para su operación, 
razón por la cual, a continuación, se realizará una explicación un poco más detallada 
de esas misiones, ejecutadas en especial por la Fuerza Aérea Colombiana: 
 
• CENTRO NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE PERSONAL (CNRP): Esta 
dependencia de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en el Comando 
Aéreo de Transporte Militar - CATAM, lidera operaciones de búsqueda y 
salvamento como por ejemplo, turistas perdidos en la geografía del país, 
vigilancia y seguimiento de zonas afectadas por desastres naturales 
(incendios forestales, inundaciones, actividad vulcanológica, etc.), 
transporte especial con fines humanitarios de personal y de carga a nivel 
nacional e internacional, evacuación y traslado aeromédico desde las zonas 
más apartadas del territorio colombiano, salvando las vidas de muchas 
personas que requieren atención médica de mayor nivel. 
 
Un ejemplo importante es el desastre recientemente ocurrido con el huracán 
Iota en el año 2020 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa 
Catalina, en donde la FAC, mediante aeronaves C-295, C-208B, C-130 y C-
40 transportaron un total de 1540,48 toneladas entre kits alimentarios, kits 
40 
 
de aseo, tejas, carpas, colchonetas, maquinaria y demás elementos 
necesarios para atender la emergencia, y se transportaron 13.969 
pasajeros, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del 
Riesgo de Desastres-UNGRD- y el apoyo de las Fuerzas Militares (37), en 
cumplimiento de las funciones asumidas dentro del Comité Nacional para el 
manejo de Desastres, creado mediante la ley 1523 de 2012, del cual hacen 
parte la Fuerza Pública (comandantes del Ejército Nacional, Armada 
Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y el Director de la Policía Nacional). 
 
 
Figura 2. Transporte de carga (Emergencia por COVID-19) 
Fuente: Comando Aéreo de Transporte Militar–CATAM. 
 
Igualmente, durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 se 
transportaron 3.083,95 toneladas de carga y 195 pacientes. 
 
 
Figura 3. Transporte de paciente (Emergencia por COVID-19) 
Fuente: Comando Aéreo de Transporte Militar–CATAM. 
41 
 
Por último, a nivel global, la Fuerza Aérea Colombiana a través de CNRP, en el 
marco de la cooperación internacional, ha apoyado con misiones humanitarias 
situaciones como: el tsunami de Japón ocurrido en el año 2011, las consecuencias 
del huracán Iota en Honduras, Guatemala y Panamá, los terremotos de Haití de los 
años 2010 y 2020, la ola invernal en Perú del año 2017, entre otros. 
 
• TRANSPORTE DEL ALTO GOBIERNO: La Fuerza Aérea Colombiana 
cumple la misión de transportar al señor Presidente de la República, a sus 
ministros y al personal del Alto Gobierno a nivel nacional e internacional en 
cumplimiento de la agenda política y de gobernabilidad que deben cumplir 
el Jefe de Estado y su gabinete. 
 
En consecuencia, se dispone en el Comando Aéreo de Transporte Militar – 
CATAM, del alistamiento necesario para la realización de estas misiones, 
especialmente a través de la aeronave BBJ-737, adquirida en el año 2004 
con base en lo indicado en el documento CONPES 3161 de 2002 (38), 
conocido como el avión presidencial. 
 
• MISIONES DE ACCIÓN INTEGRAL: a través de estas misiones se busca 
realizar un acercamiento con la población civil de zonas apartadas y 
vulnerables del país, desplegando toda la capacidad aérea y logística de la 
Fuerza Aérea para la realización de acciones como: actividades con 
comunidades étnicas y jornadas de apoyo al desarrollo relacionadas con 
proyectos productivos, infraestructura y gestión del medio ambiente, en el 
marco de la responsabilidad social de la Institución. 
 
Todo lo anterior evidencia la importancia que tiene la Fuerza Aérea Colombiana 
para el país, más aún, entendiendo que el territorio colombiano ofrece 
complejidades de múltiple naturaleza, las más relevantes de orden público y de 
infraestructura de transporte, en donde el único medio para llegar eficazmente a la 
42 
 
población resulta ser el aéreo, y más específicamente, a través de las Fuerzas 
Militares, pues no existen en el mercado empresas que estén en la capacidad de 
asumir los costos que implica operar en las zonas más apartadas o vulnerables del 
país y, por lo tanto, se hace una necesidad impostergable e irremplazable el 
mantener la infraestructura de la aviación de Estado, para que precisamente, sea el 
Estado quien pueda llegar a esos territorios y propender por el desarrollo económico 
del país, pues incluso, hay lugares a los que ni SATENA, creada como la aerolínea 
Estatal para ingresar a los territorios nacionales a los que no tienen acceso las 
demás aerolíneas comerciales, puede ingresar a todas las pistas del territorio 
nacional, sea porque no es viable financieramente, o porque, la condición de las 
pistas no permiten el ingreso y salida de sus aeronaves, teniendo en cuenta que los 
aviones de SATENA no son aviones técnicamente militares, pues su configuración 
es para la aviación comercial, como son los ATR42 y, por lo tanto, no están en 
capacidad de aterrizar en pistas no preparadas, como sípuede hacerlo por ejemplo, 
un avión C-130 HERCULES de la FAC. 
 
 
2.4 La Fuerza Aérea y su relación con la infraestructura de transporte aéreo 
en Colombia 
 
A diferencia de lo que pasó en Europa y EEUU, en donde los primeros aeródromos 
fueron creados por los Estados para la defensa de la Nación, para después 
convertirse en aeródromos de uso mixto o compartido (39), es decir, de uso militar 
y comercial, y en donde confluyen así el aeropuerto y las bases militares aéreas, 
como ocurre por ejemplo, en el complejo militar de Mount Pleasant, ubicado en las 
Malvinas, una base aérea operada por la Royal Air Force y propiedad del Ministerio 
de Defensa del Reino Unido, creado en 1982 con el fin de evitar cualquier agresión 
en contra de este territorio y en donde en la actualidad se encuentra ubicado el 
Aeropuerto Internacional de Mount Pleasant, con la operación adicional de distintas 
empresas de servicios conexos del sector aeronáutico, en Colombia y 
43 
 
Latinoamérica el panorama ha sido un poco distinto, pues si bien existen, en el caso 
particular del país, los aeródromos de uso compartido entre los aeropuertos y las 
Unidades Militares Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana, ha sido esta última 
quien se ha incorporado con posterioridad a la creación de dichos aeropuertos, 
como ocurre en los casos que se exponen a continuación: 
 
a) Aeropuerto Internacional Gustavo Roja Pinilla: Ubicado en el Archipiélago 
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, su pista es compartida con 
la operación militar aérea del Grupo Aéreo del Caribe (GACAR), cuyas 
instalaciones se encuentran en predios de propiedad de la Gobernación, 
entregados al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana 
bajo la figura del contrato de comodato. Según información de la UAEAC, 
este aeropuerto es uno de los de mayor movilización por su ubicación en 
uno de los mayores atractivos turísticos del país. Adicional, resulta ser 
estratégico para el Gobierno Nacional no sólo por la necesidad de integrar 
el territorio insular, sino también por la necesidad de salvaguardar la 
soberanía nacional respecto a las fronteras del Caribe Colombiano. 
Adicional a lo anterior, la Fuerza Aérea Colombiana cumple en esta zona 
del país misiones importantes relacionadas con asistencia humanitaria, 
para lo cual incluso se cuenta con un avión medicalizado que permite 
realizar traslados aeromédicos a la población que requiere asistencia 
médica en centros hospitalarios de mayor nivel fuera de la Isla. No 
obstante, según el Plan Maestro realizado por la UAEAC en el año 2017, 
el aeropuerto requiere de una expansión importante para que pueda 
cumplir con los estándares internacionales y solucionar problemas de 
congestión de pasajeros, para lo cual se contempla dentro del mencionado 
estudio la necesidad de reubicar la operación de la FAC, situación que 
evidentemente no resulta ser tan sencilla por las complejidades de la isla, 
pues la sola obtención de terrenos libres y aptos para la operación aérea 
ya es un reto importante, sin sumar las consideraciones ambientales y 
44 
 
socioculturales con la comunidad raizal y sin considerar el factor 
presupuestal que esto implica para el Estado Colombiano. Por otra parte, 
tampoco debería ser posible contemplar que la Fuerza Aérea salga de este 
territorio, pues la presencia estatal que la Institución cumple no es 
reemplazable por ninguna otra entidad gubernamental en esa zona del 
país, pues, aunque se encuentra la Armada Nacional, sus misiones y 
capacidades, aunque complementarias, son distintas. 
 
b) Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz: Ubicado en el municipio de 
Soledad (Atlántico) comparte su operación con el Comando Aéreo de 
Combate No.3 (CACOM-3). En este caso, una parte de la infraestructura 
de la Unidad Militar Aérea se encuentra construida sobre terrenos que son 
propiedad de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, 
entregados al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana 
bajo la figura del contrato de comodato. Este aeropuerto es, en la 
actualidad, el más moderno de la costa caribe colombiana. Entregado en 
concesión por la Agencia Nacional de Infraestructura bajo la modalidad de 
APP en el año 2015 con el fin de impulsar el tráfico comercial y turístico de 
la región. Por su parte, el CACOM-3 es una Unidad Militar Aérea que 
cumple misiones de seguridad y defensa de la Nación en toda la zona norte 
del país, en especial, en contra del narcotráfico y minería ilegal. Además, 
dentro de su misión social, realiza actividades importantes con las 
comunidades indígenas de esa zona del país, como son, por ejemplo, la 
comunidad Wayuu en la Guajira. Cabe resaltar que, en la revisión realizada 
al Plan Maestro de este aeropuerto en el año 2019, la empresa “Grupo 
Aeroportuario del Caribe S.A.S” concluyó que “Más del 60% de la 
operación en la hora pico del año 2018 corresponde a aeronaves no 
regulares de escuela, aviación general, aviación militar y de gobierno. Si 
bien la capacidad total del aeródromo se encuentra muy por encima del 
tráfico actual, se recomienda realizar seguimiento al comportamiento de las 
45 
 
operaciones no regulares”, con lo cual se entiende que por ahora las 
operaciones militares no están afectando de manera significativa la 
operación comercial, y, por lo tanto, la permanencia del CACOM-3 no se 
encuentra en riesgo. Sin embargo, a futuro, la situación podría variar como 
consecuencia de la mayor operación del aeropuerto. 
 
c) Aeropuerto Internacional El Dorado: Ubicado en la capital del país, es el 
aeropuerto más importante en el territorio colombiano. Comparte el uso de 
sus pistas con la operación militar del Comando Aéreo de Transporte Militar 
(CATAM), así como con los demás entes de aviación de Estado (EJC, ARC 
y PONAL). Al Igual que en los casos anteriores, esta Unidad Militar Aérea 
se encuentra construida en terrenos que son propiedad de la Unidad 
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, entregados al Ministerio de 
Defensa – Fuerza Aérea Colombiana bajo la figura del contrato de 
comodato. 
 
Como aeródromo, El Dorado es tan importante para el país, como a nivel 
de aviación de Estado es CATAM, toda vez que desde esta Base Aérea se 
despliegan las operaciones más importantes de transporte militar, desde el 
centro del país hacia los lugares más apartados del territorio colombiano y 
hacia el exterior (abastecimiento de tropa, transporte de personal, 
transporte del alto gobierno a nivel nacional e internacional, ayuda 
humanitaria nacional e internacional, traslado aeromédico, misiones de 
extinción de incendios, entre otros), no obstante, la permanencia de CATAM 
y la continuidad del uso mixto del aeródromo se ha visto seriamente 
cuestionada desde que se entregó en concesión en el año 2006 a la firma 
OPAIN S.A., teniendo en cuenta que la proyección del aeropuerto es ser el 
“Hub internacional y doméstico del país y la región”, para lo cual, el espacio 
que ocupa CATAM, así como su operación, resultan ser un factor negativo 
para el cumplimiento de ese objetivo. No obstante, luego de muchos años 
46 
 
de discusiones y de presentar diferentes alternativas, la última actualización 
del Plan Maestro para este aeropuerto, presentada por la UAEAC en el año 
2020, indica que el mismo “ha sido guiado por las premisas de maximizar la 
capacidad del Aeropuerto El Dorado con las dos pistas actuales y de 
mantener el área actualmente ocupada por CATAM”, aunque también se 
indica que “dadas las incertidumbres en la industria de la aviación, debido 
a la pandemia del Covid-19, y la definición pendiente sobre la 
implementación de nuevas infraestructuras aeroportuarias para atender la 
demanda en la Ciudad-Región, se recomienda reevaluar las premisas de 
este plan maestro después de la implementación del PAL 1 
(aproximadamente 46 millones de pasajeros) o en la

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