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ANALISIS DEL PRINCIPIO PRO HOMINE EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SUSCRITOS POR COLOMBIA. Ashley Alejandra Quintero Páez1 Valmiro Andrés Pino Salazar2 Introducción Los tratados internacionales como fuente principal del Derecho Internacional son entendidos como la expresión de la voluntad de los Estados en los que se formulan disposiciones tendientes a proteger y promover el cumplimiento de las garantías fundamentales debidas a los individuos en el marco no solo del ordenamiento interno, sino internacional (Casadiegos, Jaime & Vergel, 2021). Debe además considerarse que estos acuerdos de voluntades no solo se limitan a cumplir las categorías inherentes de las personas en cuanto a sus derechos, sino que también establecen normas tendientes al desarrollo de los derechos económicos, sociales y políticos, por consiguiente, la pertinencia y relevancia de los tratados internacionales suscritos por Colombia radica en el impacto que estos causan en el sistema jurídico interno, y cómo este sistema logra su adopción completa y eficaz dentro del conglomerado normativo nacional. En este sentido los tratados internacionales de derechos humanos revisten especial importancia teniendo en cuenta que protegen al sujeto en su estado natural y básico; quiere decir esto, que en cabeza del Estado reside la responsabilidad de garantizar las condiciones esenciales para la existencia y desarrollo de su población. Por lo tanto, para la correcta aplicación de estos conjuntos normativos los órganos competentes deben guiarse por una interpretación a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, concretando que en el artículo 5 del Pacto se establece que no se admite ninguna 1 Estudiante de décimo (10) semestre del programa de derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña, código estudiantil 241526 y correo electrónico: aaquinterop@ufpso.edu.co ª ª ª ª 2 Estudiante de décimo (10) semestre del programa de derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña, código estudiantil 241379 y correo electrónico: vapinos@ufpso.edu.co ª ª ª ª mailto:aaquinterop@ufpso.edu.co https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=8YTkQUUAAAAJ&view_op=list_works&gmla=AHoSzlUVKat21bfsv51Jr-HpyhzOoA7zN5J_C5vzAUu2eh4ALflGs8KU7LqkW0Hv9N8VdMq2XBWV7DgVQZ40rezCSoKkhqjK6kKLAbov https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/EnRecursoHumano/inicio.do https://orcid.org/my-orcid?orcid=0009-0000-7598-310X https://www.researchgate.net/profile/Ashley-Quintero-Paez?ev=hdr_xprf mailto:vapinos@ufpso.edu.co https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=TKgVOc0AAAAJ&view_op=list_works&gmla=AHoSzlWJQIrif02W097OBCTxNSBJ2gU48m3W8W7KkIYfA6Q6KlLl1u2G14FizlumJkYlVbbHEwqf3WANBBENYmqiBdMU9Fy8U5_5sa9q https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/EnRecursoHumano/inicio.do https://orcid.org/my-orcid?emailVerified=true&orcid=0009-0007-7428-6207 https://www.researchgate.net/profile/Valmiro-Pino?ev=hdr_xprf disposición encaminada a menoscabar las libertades y derechos reconocidos en el mencionado escrito; así mismo, en el artículo 29 de la Convención se estipula que ninguna norma de interpretación debe dirigirse a limitar y excluir derechos inherentes al ser humano (Amaya Villareal A,.2005). En obediencia de la relevancia que implica la interpretación que se le da a los tratados internacionales, es fundamental traer a colación la interpretación extensiva que se da en virtud de un principio fundamental denominado “pro homine”, y que en palabras de la Corte Constitucional de Colombia (2013) como órgano de orden interno este principio “impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana” (p. 1). Ahora bien, a nivel internacional por parte de la Corte Internacional de Derechos Humanos está concebido como una regla de interpretación que busca asegurar la protección de la persona humana en cualquier decisión respecto a sus derechos humanos (Clément, Z. 2015, p. 103). En concordancia con lo descrito, debe establecerse si el estado colombiano acoge el principio “pro homine” como un principio absoluto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, o por el contrario como un principio relativo o limitado. Desarrollo Para determinar tal planteamiento es indispensable analizar diversos factores; en primer lugar, debe revisarse cada caso en su individualidad, es decir, los Tratados Internacionales suscritos por Colombia enmarcados cada uno en derechos como: los estipulados para las personas con especial protección constitucional, también los referentes al trabajo, la libertad, la integridad, la familia y demás, que se dan bajo el fundamento de propender por el cumplimiento de la dignidad humana, y en el caso de surgir enfrentamiento entre normas de carácter interno e internacional el individuo será amparado por la disposición más óptima para él, comprendido esto como la aplicación del principio mencionado (Ortega, Luna & Gutiérrez, 2017). Al respecto, la Corte Constitucional sentencia que en aquellos casos en los cuales existan diversas formas de analizar una situación, “se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental” (sentencia C-438, 2013, p.3); es así como en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconoce que los derechos esenciales del hombre no deben depender de su nacionalidad, sino de los “atributos de la persona misma” (CASD Humanos, 1969, p.1). Lo anterior, hace suponer el sentido absoluto del principio pro homine en los tratados de derechos humanos; sin embargo, cabe mencionar la relación del principio Pro homine con otro de los principios rectores de los derechos humanos: “bona fide” o principio de buena fe, el cual, de acuerdo con Casadiegos, Jaime & Vergel, está unido a la prohibición del abuso del derecho. Por otro lado, no puede desconocerse el carácter hermenéutico al que se refieren autoras como Mónica Pinto, la cual enfoca la interpretación de la norma desde dos vertientes: “la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio” (Pinto, citada por Gonzalez, 2019, p.10) De forma concreta el principio “pro homine” es de carácter relativo o limitado, esto es así porque en el cumplimiento del mismo, no se está permitido desconocer los derechos de la persona que ha sufrido detrimento de sus garantías, en el escenario de existir un enfrentamiento de los intereses de los individuos, en consecuencia, esta norma rectora limita la situación que dio lugar a la vulneración y extiende o amplía la protección de los Derecho Humanos, y esto se puede entender desde la función interpretativa que se desarrolla a partir del análisis de los tratados internacionales. Conclusión En este orden de ideas, una vez incorporado el acuerdo de voluntades en el ordenamiento jurídico interno a través de la fase preliminar y definitiva, y en concordancia con las teorías de interrelación acogidas por cada Estado en particular, que bien puede ser desde la posición dualista o monista, debe dársele al tratado internacional una aplicación inmediata de acuerdo a la interpretación extensiva y favorable cuando se refiera a la protección y garantía de los Derechos Humanos. Así mismo, para que se finiquite de manera correcta todo el proceso de incorporación legislativa del tratado debe estudiarse el modelo constitucional de cada Estado en su orden interno, y confirmar la existencia de los principios fundamentalesque rigen dichos acuerdos, desde de la formación, posterior desarrollo y aprobación, lo anterior se establece así porque “el derecho internacional de los derechos humanos no rige exclusivamente la relación entre los Estados, sino dentro de los Estados” (Henderson, H. 2004, p. 75). De este modo se observa que, al momento de la interpretación de la norma internacional, el principio “pro homine” toma una posición fundamental pues permite evaluar y determinar el alcance del tratado internacional en las situaciones en que se involucre al individuo, sus derechos y la dignidad humana, por esta razón los órganos de los diferentes niveles de un Estado están obligados a reconocerlo y aplicarlo; si bien se no estipula como una norma superior a las demás, sí se constituye como uno de los principios más importantes en lo tendiente a la interpretación de los tratados internacionales de Derechos Humanos. Es entonces como se puede concretar la aplicabilidad del principio “pro homine” de tres formas: primera forma: como una interpretación de normas, segunda forma: determinación de qué norma debe aplicarse, y tercera forma: como principio rector en la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. (Clément. D, citada por Bahamón, 2019, p. 260). El análisis de este principio ha permitido dilucidar su importancia y pertinencia dentro del ordenamiento interno e internacional, pues establece de forma concreta como debe efectuarse la interpretación de la norma, además, en materia de Derechos Humanos este principio se torna esencial en pro del cumplimiento de las garantías que deben reconocerse a todos los individuos amparados por este tipo de tratados internacionales. REFERENCIAS Amaya Villareal A, (2005). El principio pro homine: interpretación extensiva vs. el consentimiento del Estado. (3ª ed.). Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Centro de Estudios de Derecho Internacional. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14087 Casadiegos Santana, M. H., Jaime Jaime, L., & Carrascal Vergel, A. M. (2021). Derecho Internacional Público Al Aula (1ª ed.). Redipe. https://editorial.redipe.org/index.php/1/catalog/book/47 Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (2013). Sentencia C-438/13. Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C43813.htm#:~:text=A%20 este%20principio%20se%20ha,el%20respeto%20de%20la%20dignidad Clément, Z. (2015). La complejidad del principio pro homine. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33496.pdf González, H. M. A. (2019). Principio'pro persona', como criterio hermenéutico de la interpretación de las normas sobre derechos humanos. Ius Comitiãlis, 2(4), 70- 92.http://portal.amelica.org/ameli/journal/137/1371810005/html/ Humanos, C. A. S. D., DE, A. E. S. J., & AL PROCEDER, A. S. A. (1969). 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Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) Naciones Unidas. https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html OEA: Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html Henderson, H. (2004). Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine. https://www.te.gob.mx/formulario/media/files/edf28972bb5689c.pdf Bahamón, J. M. L. (2019). Protección mixta de los derechos humanos en la Corte Constitucional de Colombia en relación con los derechos de los pueblos indígenas: el principio pro homine como centro de gravedad. https://www.redalyc.org/journal/5602/560268191010/560268191010.pdf https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html https://www.te.gob.mx/formulario/media/files/edf28972bb5689c.pdf https://www.redalyc.org/journal/5602/560268191010/560268191010.pdf
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