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ANALISIS DEL PRINCIPIO PRO HOMINE EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES 
DE DERECHOS HUMANOS SUSCRITOS POR COLOMBIA. 
 
Ashley Alejandra Quintero Páez1 
Valmiro Andrés Pino Salazar2 
 
Introducción 
Los tratados internacionales como fuente principal del Derecho Internacional son 
entendidos como la expresión de la voluntad de los Estados en los que se formulan 
disposiciones tendientes a proteger y promover el cumplimiento de las garantías 
fundamentales debidas a los individuos en el marco no solo del ordenamiento interno, 
sino internacional (Casadiegos, Jaime & Vergel, 2021). Debe además considerarse que 
estos acuerdos de voluntades no solo se limitan a cumplir las categorías inherentes de 
las personas en cuanto a sus derechos, sino que también establecen normas 
tendientes al desarrollo de los derechos económicos, sociales y políticos, por 
consiguiente, la pertinencia y relevancia de los tratados internacionales suscritos por 
Colombia radica en el impacto que estos causan en el sistema jurídico interno, y cómo 
este sistema logra su adopción completa y eficaz dentro del conglomerado normativo 
nacional. 
En este sentido los tratados internacionales de derechos humanos revisten 
especial importancia teniendo en cuenta que protegen al sujeto en su estado natural y 
básico; quiere decir esto, que en cabeza del Estado reside la responsabilidad de 
garantizar las condiciones esenciales para la existencia y desarrollo de su población. 
Por lo tanto, para la correcta aplicación de estos conjuntos normativos los órganos 
competentes deben guiarse por una interpretación a la luz del Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, 
concretando que en el artículo 5 del Pacto se establece que no se admite ninguna 
 
1 Estudiante de décimo (10) semestre del programa de derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander 
seccional Ocaña, código estudiantil 241526 y correo electrónico: aaquinterop@ufpso.edu.co ª ª ª ª 
2 Estudiante de décimo (10) semestre del programa de derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander 
seccional Ocaña, código estudiantil 241379 y correo electrónico: vapinos@ufpso.edu.co ª ª ª ª 
mailto:aaquinterop@ufpso.edu.co
https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=8YTkQUUAAAAJ&view_op=list_works&gmla=AHoSzlUVKat21bfsv51Jr-HpyhzOoA7zN5J_C5vzAUu2eh4ALflGs8KU7LqkW0Hv9N8VdMq2XBWV7DgVQZ40rezCSoKkhqjK6kKLAbov
https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/EnRecursoHumano/inicio.do
https://orcid.org/my-orcid?orcid=0009-0000-7598-310X
https://www.researchgate.net/profile/Ashley-Quintero-Paez?ev=hdr_xprf
mailto:vapinos@ufpso.edu.co
https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=TKgVOc0AAAAJ&view_op=list_works&gmla=AHoSzlWJQIrif02W097OBCTxNSBJ2gU48m3W8W7KkIYfA6Q6KlLl1u2G14FizlumJkYlVbbHEwqf3WANBBENYmqiBdMU9Fy8U5_5sa9q
https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/EnRecursoHumano/inicio.do
https://orcid.org/my-orcid?emailVerified=true&orcid=0009-0007-7428-6207
https://www.researchgate.net/profile/Valmiro-Pino?ev=hdr_xprf
 
 
 
disposición encaminada a menoscabar las libertades y derechos reconocidos en el 
mencionado escrito; así mismo, en el artículo 29 de la Convención se estipula que 
ninguna norma de interpretación debe dirigirse a limitar y excluir derechos inherentes al 
ser humano (Amaya Villareal A,.2005). 
En obediencia de la relevancia que implica la interpretación que se le da a los 
tratados internacionales, es fundamental traer a colación la interpretación extensiva que 
se da en virtud de un principio fundamental denominado “pro homine”, y que en 
palabras de la Corte Constitucional de Colombia (2013) como órgano de orden interno 
este principio “impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más 
favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación 
que propenda por el respeto de la dignidad humana” (p. 1). Ahora bien, a nivel 
internacional por parte de la Corte Internacional de Derechos Humanos está concebido 
como una regla de interpretación que busca asegurar la protección de la persona 
humana en cualquier decisión respecto a sus derechos humanos (Clément, Z. 2015, p. 
103). 
En concordancia con lo descrito, debe establecerse si el estado colombiano 
acoge el principio “pro homine” como un principio absoluto del Derecho Internacional de 
los Derechos Humanos, o por el contrario como un principio relativo o limitado. 
 
Desarrollo 
Para determinar tal planteamiento es indispensable analizar diversos factores; 
en primer lugar, debe revisarse cada caso en su individualidad, es decir, los Tratados 
Internacionales suscritos por Colombia enmarcados cada uno en derechos como: los 
estipulados para las personas con especial protección constitucional, también los 
referentes al trabajo, la libertad, la integridad, la familia y demás, que se dan bajo el 
fundamento de propender por el cumplimiento de la dignidad humana, y en el caso de 
surgir enfrentamiento entre normas de carácter interno e internacional el individuo será 
amparado por la disposición más óptima para él, comprendido esto como la aplicación 
del principio mencionado (Ortega, Luna & Gutiérrez, 2017). 
Al respecto, la Corte Constitucional sentencia que en aquellos casos en los 
cuales existan diversas formas de analizar una situación, “se prefiera aquella que 
 
 
 
resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho 
fundamental” (sentencia C-438, 2013, p.3); es así como en el preámbulo de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconoce que los derechos 
esenciales del hombre no deben depender de su nacionalidad, sino de los “atributos de 
la persona misma” (CASD Humanos, 1969, p.1). 
Lo anterior, hace suponer el sentido absoluto del principio pro homine en los 
tratados de derechos humanos; sin embargo, cabe mencionar la relación del principio 
Pro homine con otro de los principios rectores de los derechos humanos: “bona fide” o 
principio de buena fe, el cual, de acuerdo con Casadiegos, Jaime & Vergel, está unido 
a la prohibición del abuso del derecho. 
Por otro lado, no puede desconocerse el carácter hermenéutico al que se 
refieren autoras como Mónica Pinto, la cual enfoca la interpretación de la norma desde 
dos vertientes: “la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de 
derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, 
cuando se trata de establecer límites a su ejercicio” (Pinto, citada por Gonzalez, 2019, 
p.10) 
De forma concreta el principio “pro homine” es de carácter relativo o limitado, 
esto es así porque en el cumplimiento del mismo, no se está permitido desconocer los 
derechos de la persona que ha sufrido detrimento de sus garantías, en el escenario de 
existir un enfrentamiento de los intereses de los individuos, en consecuencia, esta 
norma rectora limita la situación que dio lugar a la vulneración y extiende o amplía la 
protección de los Derecho Humanos, y esto se puede entender desde la función 
interpretativa que se desarrolla a partir del análisis de los tratados internacionales. 
 
Conclusión 
 
En este orden de ideas, una vez incorporado el acuerdo de voluntades en el 
ordenamiento jurídico interno a través de la fase preliminar y definitiva, y en 
concordancia con las teorías de interrelación acogidas por cada Estado en particular, 
que bien puede ser desde la posición dualista o monista, debe dársele al tratado 
 
 
 
internacional una aplicación inmediata de acuerdo a la interpretación extensiva y 
favorable cuando se refiera a la protección y garantía de los Derechos Humanos. 
Así mismo, para que se finiquite de manera correcta todo el proceso de 
incorporación legislativa del tratado debe estudiarse el modelo constitucional de cada 
Estado en su orden interno, y confirmar la existencia de los principios fundamentalesque rigen dichos acuerdos, desde de la formación, posterior desarrollo y aprobación, lo 
anterior se establece así porque “el derecho internacional de los derechos humanos no 
rige exclusivamente la relación entre los Estados, sino dentro de los Estados” 
(Henderson, H. 2004, p. 75). 
De este modo se observa que, al momento de la interpretación de la norma 
internacional, el principio “pro homine” toma una posición fundamental pues permite 
evaluar y determinar el alcance del tratado internacional en las situaciones en que se 
involucre al individuo, sus derechos y la dignidad humana, por esta razón los órganos 
de los diferentes niveles de un Estado están obligados a reconocerlo y aplicarlo; si bien 
se no estipula como una norma superior a las demás, sí se constituye como uno de los 
principios más importantes en lo tendiente a la interpretación de los tratados 
internacionales de Derechos Humanos. 
Es entonces como se puede concretar la aplicabilidad del principio “pro homine” 
de tres formas: primera forma: como una interpretación de normas, segunda forma: 
determinación de qué norma debe aplicarse, y tercera forma: como principio rector en 
la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. (Clément. D, citada por 
Bahamón, 2019, p. 260). 
El análisis de este principio ha permitido dilucidar su importancia y pertinencia 
dentro del ordenamiento interno e internacional, pues establece de forma concreta 
como debe efectuarse la interpretación de la norma, además, en materia de Derechos 
Humanos este principio se torna esencial en pro del cumplimiento de las garantías que 
deben reconocerse a todos los individuos amparados por este tipo de tratados 
internacionales. 
 
 
 
 
 
 
REFERENCIAS 
 
Amaya Villareal A, (2005). El principio pro homine: interpretación extensiva vs. el 
consentimiento del Estado. (3ª ed.). Pontificia Universidad Javeriana, Facultad 
de Ciencias Jurídicas, Centro de Estudios de Derecho Internacional. 
https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14087 
Casadiegos Santana, M. H., Jaime Jaime, L., & Carrascal Vergel, A. M. (2021). 
Derecho Internacional Público Al Aula (1ª ed.). Redipe. 
https://editorial.redipe.org/index.php/1/catalog/book/47 
Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (2013). Sentencia C-438/13. Magistrado 
Ponente Alberto Rojas Ríos. 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C43813.htm#:~:text=A%20
este%20principio%20se%20ha,el%20respeto%20de%20la%20dignidad 
 
Clément, Z. (2015). La complejidad del principio pro homine. Corte Interamericana de 
Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33496.pdf 
 
González, H. M. A. (2019). Principio'pro persona', como criterio hermenéutico de la 
interpretación de las normas sobre derechos humanos. Ius Comitiãlis, 2(4), 70-
92.http://portal.amelica.org/ameli/journal/137/1371810005/html/ 
 
Humanos, C. A. S. D., DE, A. E. S. J., & AL PROCEDER, A. S. A. (1969). Convención 
Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto De San José De Costa Rica”. 
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derec
hos_Humanos.pdf 
 
 
 
 
https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14087
https://editorial.redipe.org/index.php/1/catalog/book/47
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C43813.htm#:~:text=A%20este%20principio%20se%20ha,el%20respeto%20de%20la%20dignidad
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C43813.htm#:~:text=A%20este%20principio%20se%20ha,el%20respeto%20de%20la%20dignidad
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http://portal.amelica.org/ameli/journal/137/1371810005/html/
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
 
 
 
ONU: Asamblea General. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en 
su resolución 2200 A (XXI) Naciones Unidas. 
https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html 
 
OEA: Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre 
Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". 
https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html 
 
Henderson, H. (2004). Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden 
interno: la importancia del principio pro homine. 
https://www.te.gob.mx/formulario/media/files/edf28972bb5689c.pdf 
 
Bahamón, J. M. L. (2019). Protección mixta de los derechos humanos en la Corte 
Constitucional de Colombia en relación con los derechos de los pueblos indígenas: el 
principio pro homine como centro de gravedad. 
https://www.redalyc.org/journal/5602/560268191010/560268191010.pdf 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html
https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html
https://www.te.gob.mx/formulario/media/files/edf28972bb5689c.pdf
https://www.redalyc.org/journal/5602/560268191010/560268191010.pdf

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