Logo Studenta

Portafolio de Servicios Subdirección de Servicios Forenses

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

PORTAFOLIO DE 
SERVICIOS 
 
 
 
2017
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL 
Y CIENCIAS FORENSES 
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES 
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES | SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES
 
 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaborado por 
Raúl Andrés López Romero 
 
Revisado por 
Doctora Mabel del Carmen Zurbarán Barrios (Directora Regional Bogotá) 
Doctor Quebin Fabián Mejía Muñoz (Director Regional Noroccidente) 
Doctor Carlos Antonio Murillo (Director Regional Nororiente) 
Doctora María Isabel Smith Rovira (Directora Regional Norte) 
Doctor Juan Carlos Medina Osorio (Director Regional Occidente) 
Doctor Jorge Arturo Jiménez Pájaro (Director Regional Oriente) 
Doctora Lina María Ramos Arana (Directora Regional Sur) 
Doctor Jairo Antonio Silva Cadena (Director Regional Suroccidente) 
Doctora Miryam A. Jiménez Buitrago 
 
Aprobado por 
Claudia Adriana García Fino 
 
 
 
 
2 
Reseña Histórica 
Los antecedentes de la medicina legal en Colombia se remontan a la época 
Precolombina. El primer referente legal del Instituto se encuentra en la Ley 53 de 
1914, la cual ordenó establecer una oficina de medicina legal en Bogotá, así como 
en cada una de las capitales de departamentos, con excepción de Cundinamarca, 
que desde 1897 ya contaba con ese servicio. La Oficina de medicina legal de 
Bogotá, comenzó a funcionar bajo la dirección del profesor José María Lombana 
Barreneche, cubriendo los servicios de clínica, patología y toxicología forense. 
Esta misma Ley, permitió a los médicos colombianos inscribirse como médicos 
legistas ante la alcaldía del municipio de su residencia, surgiendo así, un sistema 
municipal de medicina legal, dependiente de cada gobierno local. Años más tarde, 
la Ley 101 de 1937, nacionalizó las oficinas de las capitales departamentales y le 
asignó al jefe de la Oficina central de medicina legal de Bogotá, estructurándose 
de esta manera, un Sistema Nacional de Medicina Legal que dependía del 
Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno. 
En 1943 se inició la construcción de la sede del Instituto de Medicina Legal de 
Bogotá y la ampliación de sus servicios a otras áreas de las ciencias forenses 
(balística, hematología, biología, fotografía, psiquiatría, química y física). 
En 1945, el artículo 1° de la ley 42 le otorgó al Instituto el carácter de organismo 
científico central a nivel nacional y le ordenó, además de prestar sus servicios de 
justicia, participar en la enseñanza de la medicina legal en las facultades de 
medicina y derecho, así como la formación de especialistas en este campo. 
Desde 1964 hasta finales de los ochenta, el Instituto funcionó como División de 
Medicina Legal del Ministerio de Justicia. 
En 1991, con el advenimiento de la nueva Constitución Política de Colombia, el 
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se transformó en 
establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía 
administrativa y patrimonio propio. El Decreto 2699 de 1991 reglamentó su 
naturaleza, estructura y funciones. 
En el año 2003 el laboratorio de genética implementa la base nacional de perfiles 
genéticos CODIS (Combined DNA Index System) para el intercambio y 
comparación de perfiles genéticos como evidencia en crímenes violentos entre las 
entidades gubernamentales y con el gobierno de los Estados Unidos. 
 
 
3 
En el 2006 se certifica el primer laboratorio del Instituto en una norma de calidad, 
la NTC GP1000:2005, para el laboratorio de Genética, año a partir del cual se 
inició un largo recorrido por el aseguramiento de la calidad de los dictámenes 
periciales de las diferentes ramas de la medicina legal, el cual hoy continúa. 
En el año 2014 se implementó el primer observatorio de Violencia Basada en 
Género, para el Distrito Especial de Buenaventura, como aporte a la prevención 
de la violencia contra la mujer y tratamiento diferencial positivo. 
 
 
4 
 
Misión 
 
Nuestra misión fundamental como institución rectora del Sistema Nacional de 
Medicina Legal y Ciencias Forenses es prestar servicios forenses a la sociedad en 
un marco de calidad, para apoyar técnica y científicamente a la administración de 
justicia, respetando la dignidad de las personas y contribuyendo a restablecer sus 
derechos; para tal fin, el Instituto cumple, entre otras, las siguientes funciones: 
 Prestar servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean 
solicitados por autoridades competentes en todo el territorio nacional. 
 Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias 
Forenses y controlar su funcionamiento. 
 Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias 
forenses a las autoridades competentes. 
 Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y 
exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del 
Estado y otros organismos, a solicitud de autoridad competente. 
 Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos 
relacionados con la medicina legal y ciencias forenses 
 Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones 
científicas, programas de posgrado, pregrado, educación continuada y 
eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses. 
 Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos y 
desarrollo de las prácticas forenses 
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses consolida su 
desempeño científico y su vocación investigativa y educativa mediante el 
fortalecimiento tecnológico, la capacitación y entrenamiento de sus funcionarios, el 
mejoramiento de su infraestructura, la adopción de altos estándares de calidad y el 
establecimiento de convenios con diferentes instituciones de investigación que 
permitan el desarrollo de las ciencias forenses. 
Adicionalmente, el Instituto se compromete a contribuir en el logro de una paz 
estable y duradera, contribuyendo a la garantía de los derechos de las víctimas a 
la verdad, la justicia y la reparación. En este sentido, adopta un enfoque diferencial 
en la atención integral de los casos, respeto y reconocimiento por el (la) otro(a) e 
 
 
5 
integra equipos multidisciplinarios e interinstitucionales para el abordaje de las 
investigaciones. 
 Visión 
 
En el 2025 seremos líderes a nivel nacional e internacional en medicina legal y 
ciencias forenses y generadores de conocimiento innovador. 
 
 
 
6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA 
FORENSE 
 
 
7 
1. Psicología y Psiquiatría Forense 
 
El servicio de psicología y psiquiatría forense tiene un equipo de Profesionales en 
Psiquiatría y Psicología Forenses que presta servicios a la sociedad, de acuerdo 
con la competencia profesional en un marco de calidad, para apoyar técnica y 
científicamente a la administración de justicia, respetando la dignidad de las 
personas y contribuyendo a restablecer sus derechos. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
En los departamentos del territorio nacional con profesionales de las Regionales y 
Seccionales y según disponibilidad de desplazamiento de los profesionales. 
PSICÓLOGOS O PSIQUIATRAS FORENSES 
Pericias interdisciplinarias forenses mediante la aplicación del protocolo de 
Estambul (en casos donde se sospeche tortura, tratos crueles o inhumanos). 
Psicología ó Psiquiatría Forense 
 Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en adultos víctimas de delitos 
sexuales 
 Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en niños, niñas o 
adolescentes víctimas de delitos sexuales 
 Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses sobre perturbación psíquica 
en víctimas de lesiones personales y otros 
 Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses sobre daño psíquico, con 
fines de indemnización, conciliación o reparación 
 Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses sobre adicción a sustancias 
 Periciaspsiquiátricas o psicológicas forenses sobre patria potestad (o 
potestad parental) y custodia 
 Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses con fines de reglamentación 
de visitas y regulación de alimentos 
 Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses mediante autopsia psicológica 
en la determinación de la manera de muerte (suicidio, homicidio o 
accidente) 
 Pericias psiquiátricas o Psicológicas forenses sobre afectación mental en 
Violencia Intrafamiliar 
 
 
8 
 Trámites de ampliación, aclaración o adición de un dictamen y dictámenes 
en incidentes de objeción en el marco de la Ley 600 de 2000 
Psiquiatría Forense 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad de comprensión y 
autodeterminación 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre mantenimiento, cambio o 
levantamiento de medidas de seguridad en inimputables 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre el estado de salud mental del privado 
de la libertad 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad mental para declarar, 
negociar preacuerdos y rendir diligencias de indagación en el contexto del 
Sistema Penal Oral Acusatorio 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad para administrar los bienes 
y disponer de ellos con fines de interdicción judicial 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre presunta responsabilidad en la 
prestación de servicios de salud en psiquiatría solicitadas por autoridades 
administrativas, penales o civiles 
 Pericias psiquiátricas forenses en niños, niñas y adolescentes, o en adultos 
víctimas de delitos sexuales sobre incapacidad de resistir 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad mental para una actuación 
judicial en vida, de un sujeto ya fallecido 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre capacidad mental, en un sujeto 
víctima de abuso en condiciones de inferioridad y otros 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre presencia de enfermedad mental en 
uno de los padres, con fines de consentimiento en casos de adopción 
 Pericias psiquiátricas forenses sobre discapacidad en el marco del estatuto 
tributario 
Valoración del Riesgo de Feminicidio. 
Proyecto en el cual se realiza valoración a mujeres víctimas de violencia por parte 
de su pareja o expareja, que asisten al Instituto Nacional de Medicina Legal y 
Ciencias Forenses, por orden de autoridad judicial, para evaluación pericial por 
parte del Servicio de Clínica Forense. 
 
 
 
9 
ASESORÍAS Y CONCEPTOS: 
Se presta asesoría científica y técnica a autoridades competentes en temas 
relacionados con Psiquiatría y Psicología Forense 
 
REQUISITOS DE ACEPTACIÓN 
Psicología ó Psiquiatría Forenses 
 Solicitud de autoridades judiciales 
 Copia del expediente completo 
Valoración del riesgo: 
 Mujeres víctimas de violencia por parte de la pareja o expareja que pongan 
en conocimiento de autoridades judiciales los hechos; a quienes se les 
haya realizado valoración médico legal en el Servicio de Clínica Forense del 
INMLCF y que sean remitidas por el médico de clínica a la valoración del 
riesgo 
 Que la víctima acepte la realización de la valoración. 
 
QUE NO SE REALIZA 
En Psicología o Psiquiatría Forenses: 
 No se realiza tratamiento psiquiátrico o psicológico a víctimas ni agresores. 
 Entrevistas judiciales que busquen indagar el cómo, dónde, quién o qué de 
los hechos investigados, incluyendo la Entrevista Forense a Niñas, Niños y 
Adolescentes (NNA). Estas entrevistas las realizan funcionarios que tienen 
tareas de Policía Judicial como CTI, SIJIN y otros debidamente 
capacitados. 
 No se realizan entrevistas para establecer la ocurrencia de un delito. 
 No se hacen evaluaciones sobre el relato de un adulto, ni para determinar si 
una persona adulta, niño, niña o adolescente dice la verdad. 
 No se realiza acompañamiento de los NNA durante el proceso de 
participación en audiencias de juicio oral. 
 Evaluaciones para orientar a los terapeutas de establecimientos de 
detención o de protección sobre el diagnóstico y tratamiento recomendado 
 
 
10 
para los detenidos o tutelados sean adultos o NNA. Esto es potestad del 
sistema de protección social, respectiva ARL o EPS. 
 En procesos con fines de interdicción, no se realizan los certificados de 
médicos siquiatras o neurólogos que deben acompañar a la demanda, 
según artículo 659 numeral 1 C.P.C. 
 Pericias de evaluación del daño moral (art 94 C.P.) 
 
 
11 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLÍNICA FORENSE 
 
 
 
12 
 
Clínica Forense es el área de la Medicina Forense, que, mediante la realización de 
examen médico legal a personas vivas, busca estudiar y analizar el material 
probatorio útil a la investigación judicial en campos como los delitos sexuales, 
violencia intrafamiliar, de familia, maltrato infantil, eventos de tránsito, violencia 
común, valoración de casos en los cuales se investiga la posible ocurrencia de 
lesiones en relación con un tratamiento médico o quirúrgico efectuados. 
La labor pericial en Clínica Forense, de acuerdo con las necesidades de los casos, 
se apoya en los laboratorios forenses lo cual permite hacer un análisis y 
conclusión integral de los mismos. Cada una de las actividades en Clínica Forense 
está basada en el respeto de la dignidad de la persona examinada y en la 
contribución en la restitución de los derechos vulnerados. 
Dentro de las valoraciones clínicas, en caso de requerirse se realiza examen por 
odontología forense. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
La cobertura de los servicios de Clínica Forense es a nivel nacional. 
 
CLÍNICA FORENSE 
 
INFORME PERICIAL SOBRE LESIONES: 
Valoración médico forense en la cual mediante examen médico legal se conceptúa 
sobre la presencia de daño en el cuerpo o en la salud de una persona viva con el 
fin de aportar elementos útiles en la investigación de los delitos en los cuales se 
vulnera la integridad personal (lesiones personales). 
Igualmente puede ser fundamental el concepto forense sobre la presencia o 
ausencia de lesiones dentro de la investigación de los hechos en casos de 
violencia intrafamiliar (de pareja, maltrato infantil, maltrato al adulto mayor); 
abandono de niños niñas y adolescentes y personas en condición de 
discapacidad; tortura; delitos contra personas protegidas por el Derecho 
Internacional Humanitario; actividades terroristas; delitos contra la salud pública. 
• Presunta responsabilidad profesional: 
Con base en un examen médico-forense, estudio de historias clínicas, valoración e 
interconsulta con especialistas, según las necesidades del caso, y consultas 
bibliográficas, se emite concepto forense sobre la relación de un tratamiento 
 
 
13 
médico o quirúrgico efectuado y la presencia o ausencia de lesiones en la persona 
examinada. 
INFORME PERICIAL SEXOLÓGICO: 
Mediante la realización de un examen médico legal, recuperación de Elementos 
Materiales Probatorios en la persona examinada, debidamente contextualizados y 
analizados, se aportan elementos forenses a la investigación judicial para 
establecer si una persona ha sido víctima de un delito contra su libertad, integridad 
y formación sexuales. Igualmente se examinan los posibles victimarios de estos 
delitos para recuperar Elementos Materiales Probatorios útiles a la investigación. 
INFORME PERICIAL DE VIOLENCIA DE PAREJA: 
Mediante la realización de un examen médico legal, debidamente contextualizado 
y analizado, se aportan fundamentos forenses a la investigación judicial para 
establecer si una persona ha sido víctima de violencia de pareja o ex pareja. 
Igualmente se examinan los posibles victimarios de estos delitos. Aplicando los 
enfoques de: género, Derechos Humanos y diferencial. 
INFORME PERICIAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: 
Mediante la realización de un examen médico legal, debidamente contextualizado 
y analizado, se aportan fundamentos forenses a la investigación judicial para 
establecer si una persona ha sido víctima de violenciapor parte de familiares en el 
contexto doméstico. 
INFORME PERICIAL DE EMBRIAGUEZ: 
Realización de examen médico forense que permite establecer el estado de 
embriaguez clínica de una persona. De acuerdo con los hallazgos del examen 
clínico y a criterio del perito puede requerirse en algunos casos la toma de 
muestras de sangre y/u orina para interconsulta al laboratorio de Toxicología 
Forense, con cuyo resultado analizado y contextualizado se concluye el caso. 
INFORME PERICIAL DE EDAD: 
Se establece la edad clínica aproximada de una persona, mediante la realización 
de examen médico legal en el cual se valoran con criterios científicos las 
características clínicas y exámenes paraclínicos, según el caso. 
 
 
 
14 
INFORME PERICIAL PARA LA DETERMINACIÓN ESTADO DE SALUD EN 
PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD: 
Se establece mediante evaluación médica forense si una persona se encuentra en 
Estado Grave por Enfermedad. 
INFORME PERICIAL EN CASOS DONDE SE INVESTIGUE TORTURA U 
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES: 
Valoración forense en la cual mediante examen médico legal se conceptúa sobre 
la presencia de daño en el cuerpo o en la salud de una persona viva en casos 
donde se sospeche tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes con el fin de aportar material probatorio en la investigación de los 
delitos en los cuales se vulnera la integridad personal y la autonomía de una 
persona. 
ASESORÍAS Y CONCEPTOS: 
Se presta asesoría científica y técnica a autoridades competentes en temas 
relacionados con Clínica Forense, y de acuerdo con los especialistas con los que 
cuente el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias. 
INFORME PERICIAL SOBRE HUELLAS DE MORDEDURA HUMANA: 
 Examen forense en personas vivas o cadáveres tendiente a valorar y analizar 
lesiones sospechosas de ser causadas por acción de los dientes, cuando estos 
son usados como elemento de defensa o de ataque. 
 
Requisitos de aceptación 
Los requisitos mínimos que debe tener una solicitud escrita son los siguientes: 
 Datos del solicitante: Este ítem debe incluir nombre completo del solicitante, 
cargo, dirección y teléfono, correo electrónico (cuyo servidor sea de 
autoridad competente, por ejemplo @fiscalia.gov.co, @defensoria.gov.co) 
 Número de oficio petitorio 
 La referencia del hecho que se investiga (es importante anexar, si se 
cuenta con ella, documentación o información producto de la investigación 
de los hechos que sea útil al examen forense como: circunstancia de 
ocurrencia, copia de la denuncia, acta de inspección de la escena, 
entrevista de la policía judicial a la víctima, según el caso). 
 Nombres y apellidos de la persona a examinar 
 Cuestionario que deba ser absuelto por el perito (en caso de ser necesario). 
 
 
15 
 Lugar de reclusión (aplica para las solicitudes determinación estado de 
salud en persona privada de libertad) 
 Copia de la historia clínica en caso de haber recibido atención en salud (es 
fundamental en valoraciones de lesiones y en casos de presunta 
responsabilidad en la prestación de los servicios de salud. 
 Firma del solicitante. 
 
QUE NO SE REALIZA 
 Determinación de incapacidad laboral. La incapacidad laboral no tiene fines 
penales según Ley 100 de 1993 lo cual no es homologable con la 
incapacidad médico legal. 
 Inspección o registro corporal de personas que presuntamente transportan 
en su cuerpo sustancias controladas con fines ilícitos. 
 Avalúo de los daños o perjuicios ocasionados para los fines relacionados 
con indemnización, conciliación y reparación contemplados en la legislación 
colombiana vigente. 
 Valoración sexológica cuando se solicita como requisito para el traslado de 
un niño(a) en protección, de una institución a otra, a menos que exista la 
sospecha de ocurrencia de un delito sexual, caso en el cual ‘si la autoridad 
competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo 
ante una autoridad penal’ 
 Inspección o registro corporal mediante tacto vaginal o anal cuando se 
presume la presencia de sustancias u otros elementos en estas cavidades. 
 El examen sexológico forense no es pertinente cuando por ejemplo los 
padres quieren comprobar ‘la virginidad’ de su hija(os) mayor de 14 años 
sin que las circunstancias permitan sospechar de un delito. 
 No se establece si una persona es consumidora habitual de sustancias de 
abuso 
 
 
16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PATOLOGÍA FORENSE 
 
 
 
17 
La Patología Forense es una rama de la Medicina Forense, que contribuye a la 
Investigación Judicial de las Muertes mediante la aplicación del método de la 
Anatomía Patológica al examen de los cadáveres para establecer la causa, 
manera y circunstancias de la muerte y diferenciar muertes naturales, que pueden 
ser certificadas por un médico no forense, de aquellas que requieren una 
investigación judicial. 
La patología forense, se apoya en otras ciencias o laboratorios cuyos análisis le 
permiten cumplir con los objetivos de una necropsia médico legal, como son 
establecer la causa y la manera de muerte, realizar la identificación del cuerpo y 
preservar Elementos Materiales Probatorios con el fin de aportar información a las 
investigaciones judiciales. 
Igualmente, el ejercicio de esta experticia le confiere la capacidad de asesorar o 
emitir conceptos técnico-científicos en materia de Patología Forense. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
La cobertura de los servicios de Patología Forense es a nivel nacional. 
 
NECROPSIA MÉDICO LEGAL EN INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS 
O MUERTES DE CAUSA POR ESTABLECER. 
El examen de necropsia está encaminado a establecer: causa y manera de la 
muerte, identificar fehacientemente el cuerpo al que se le practica la necropsia 
médico legal; aportar información sobre las circunstancias en que ocurrió el 
deceso, en estrecha correlación y contextualización con la información aportada 
por la autoridad y generada en el estudio del lugar de los hechos y actividades 
investigativas. 
‘En casos de muerte con sospecha de mala práctica profesional se presta el 
servicio de Necropsia Médico Legal con fines de determinar la causa de la muerte 
y las circunstancias en que se produjo la misma. 
Abordaje forense interdisciplinario de cuerpos esqueletizados con fines de 
establecer: identificación, causa y manera de muerte; y aclarar cuando es 
pertinente, aspectos forenses o controversias que surjan en la investigación 
judicial. 
 
CONCEPTOS O ASESORÍAS FORENSES RELACIONADAS CON LA 
PATOLOGÍA FORENSE 
Se presta asesoría científica y técnica a autoridades competentes y se emiten 
conceptos en temas relacionados con la patología forense. 
 
 
18 
ACOMPAÑAMIENTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL 
Acompañamiento en el lugar de los hechos en casos de necropsias complejas que 
requieran la experticia del médico forense en el lugar de los hechos. 
Acompañamiento a exhumaciones, cuando se van a realizar primeras o segundas 
necropsias medico legales. 
INFORME PERICIAL SOBRE IDENTIFICACIÓN ODONTOLÓGICA: 
Interpretación y análisis de las informaciones antemortem (antes de la muerte) y 
postmortem (después de la muerte), con fines de identificación 
 
 
Requisitos de aceptación 
 Acta de Inspección técnica a cadáver 
 Acta de Inspección técnica a escena 
 Diagramas, fotografías, declaraciones y demás información. 
 Historia clínica legible, si es pertinente 
 Cadáver. 
 Oficio petitorio de Necropsia médico legal u oficio de solicitud (cuando 
proceda) 
 
QUE NO SE REALIZA 
 Necropsias clínicas en casos de muertes naturales, en estos casos debe 
dirigirse a los respectivos servicios de salud quienes brindarán los pasos a 
seguir. 
 Emisión de Certificados de defunción en casos de muertes naturales. 
 
BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS 
Procedimientos de recolección, documentación y verificación de informaciónrelacionada con reportes de personas desaparecidas y cadáveres en condición de 
no identificados, con fines de hallazgos e identificación 
COBERTURA DEL SERVICIO 
 
 
19 
En todo el territorio colombiano 
 
Requisitos de aceptación 
 Solicitud de búsqueda presencial , medios escritos o por medio electrónicos 
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS 
Procedimientos de asignación de claves de acceso, capacitación, evaluación y 
aprobación de requerimientos técnicos sobre los sistemas y aplicativos que 
conforman el Registro Nacional de Desaparecidos. 
Requisitos de aceptación 
 Solicitudes de acceso en el marco de la Resolución 281 del 2008. 
 
ASESORÍA TÉCNICO CIENTÍFICA EN PROCESOS DE BÚSQUEDA DE 
PERSONAS DESAPARECIDAS E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES 
Asesoría telefónica o escrita, institucional o interinstitucional, relacionada con 
procedimientos, normatividad, documentos estandarizados en las temáticas de 
identificación de cadáveres y búsqueda de personas desaparecidas. 
 
Requisitos de aceptación 
 Solicitud telefónica o escrita (electrónica o física) 
 
QUE NO SE REALIZA 
 No se impulsan investigaciones a cargo de autoridades judiciales, ni se 
adelantan procesos de verificación de información, propias de la Policía 
Judicial. 
 No se asignan claves de acceso a entidades u organizaciones no 
señaladas en el Decreto 4218 del 2005. 
 No se entrega de información relacionada con datos de contacto de 
familiares de personas desaparecidas sin orden judicial. 
 
 
20 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ANTROPOLOGÍA FORENSE
 
 
21 
 
 
La Antropología Forense presta apoyo a la administración de justicia por medio de 
la práctica pericial de análisis antropológico a cadáveres o segmentos corporales 
en diferentes estados post mortem. 
Esta labor se realiza de manera interdisciplinaria contribuyendo al análisis e 
identificación de cadáveres y partes corporales, aportando información técnico-
científica que sirve de apoyo a las necropsias médico-legales. Los análisis se 
realizan a partir de las evidencias recuperadas durante el trabajo de campo, o las 
recuperadas durante los procedimientos de necropsia en diferentes contextos. 
 
 
COBERTURA DEL SERVICIO 
En los departamentos del territorio nacional con profesionales en la Regional 
Bogotá, y seccionales en Villavicencio, Tunja, Barranquilla, Medellín, 
Bucaramanga, y Popayán, a su vez según disponibilidad de desplazamiento de los 
profesionales. 
ANÁLISIS ANTROPOLÓGICO FORENSE: 
 Establecer si las estructuras óseas examinadas son humanas o de origen 
animal. 
 Determinar si corresponden a un contexto arqueológico o contemporáneo 
 Establecer el número mínimo de individuos que conforman el hallazgo y 
proceso de individualización. 
 Determinación del perfil biológico 
 Diagnóstico de alteraciones óseas 
Requisitos de aceptación 
 Interconsulta Médico Forense. 
 Oficio petitorio de autoridad judicial competente. 
 Información disponible sobre: acta de inspección técnica a cadáver, acta de 
exhumación, registros fotográficos, entrevistas a familiares, informes 
periciales de patología. 
 
RECUERDE QUE NO SE REALIZA 
 
 
22 
 
 Reconstrucción facial bidimensional y/o tridimensional 
 Análisis de datación (Carbono 14 entre otros) 
 Asesorías arqueológicas con restos prehispánicos 
 Valoración a miembros de comunidades indígenas 
 
 
23 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CIENCIAS FORENSES
 
 
24 
 
 
 
 
LABORATORIO DE BALÍSTICA 
 
Los laboratorios de balística forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y 
Ciencias Forenses se ubican estratégicamente a lo largo del país en nueve (9) 
sedes; se cuenta con equipos tecnológicos, con personal entrenado y con 
experiencia en la aplicación y ejecución de los procesos y procedimientos que nos 
permiten desarrollar de forma oportuna, eficiente y eficaz los requerimientos de las 
diversas autoridades. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
El Instituto cuenta con laboratorios en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, 
Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Cúcuta, Tunja y Villavicencio. 
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE MUNICIÓN Y SUS DERIVADOS: 
 
Determinación de las características generales de las municiones y sus derivados 
(proyectiles, fragmentos, blindajes o camisas de proyectiles, núcleos de 
proyectiles, vainillas, cartuchos, tacos, postas, perdigones y pistones de potencias) 
tendientes a establecer la identificación precisa de la clase a que pertenece, 
calibre y tipo de arma de fuego en la que pudo ser utilizada. 
ESTUDIO DE ARMAS DE FUEGO Y SUS ACCESORIOS: 
 
Determinación de las características generales de un arma de fuego y sus 
accesorios tendientes a establecer la identificación precisa del tipo de arma de 
fuego y accesorio a que corresponde y la aptitud de disparo del arma de fuego. 
ESTUDIO DE REVELADO DE NÚMEROS SERIALES: 
 
Por medio de un proceso físico-químico realizado a una o varias zonas de un arma 
de fuego o esposas metálicas, se procede a obtener los caracteres constitutivos 
de un número de identificación del arma de fuego o esposas metálicas, el cual ha 
 
 
25 
sufrido algún tipo de alteración, regrabado, borrado total o parcial por cualquier 
medio (lijado, limado, rayadura, desbastado, ataque químico entre otros). 
ESTUDIOS DE COTEJO: 
 
Consiste en la comparación de las características físicas de clase e individuales, 
macro y microscópicas, entre elementos del mismo tipo (proyectil versus proyectil, 
vainilla versus vainilla) cuyo objetivo es establecer la uniprocedencia de las 
marcas. Es decir que fueron o no producidas por la misma arma de fuego (el 
interior del cañón o la aguja percutora, mecanismos de extracción y 
contrarecámara del arma de fuego) o un arma de fuego específica. 
ESTUDIO DE RESIDUOS DE DISPARO EN PRENDAS: 
 
Corresponde al estudio físico (macroscópico y microscópico) y químico realizado 
alrededor de una perforación presente en una prenda de vestir con el fin de 
determinar si la perforación ha sido o no producida por el paso de un proyectil 
disparado en un arma de fuego, si corresponde a un orificio de entrada o de 
salida, la correlación existente con las lesiones de la víctima y el rango de 
distancia entre la boca de fuego del arma y la región anatómica al momento del 
disparo. 
ESTUDIO DE RESIDUOS DE DISPARO EN PIEL: 
 
Corresponde al estudio físico (macroscópico) y químico realizado alrededor de una 
herida presente en una víctima con el fin de determinar si la herida ha sido o no 
producida por el paso de un proyectil disparado en un arma de fuego, si 
corresponde a un orificio de entrada o de salida, la correlación existente con las 
perforaciones en prendas y el rango de distancia entre la boca de fuego del arma y 
la región anatómica al momento del disparo. Este estudio se realiza directamente 
sobre el cadáver en sala de necropsia. 
DETERMINACIÓN DE TRAYECTORIAS: 
 
Estudios de información suministrada a partir de los Elementos Materiales 
Probatorios, entrevistas, versiones, hallazgos técnicos (información del informe de 
necropsia, puntos de impacto, planos topográficos), con ayuda de los cálculos 
 
 
26 
matemáticos, con el fin de establecer la más probable trayectoria seguida por un 
proyectil en un lugar, en el cuerpo de una víctima o en un elemento en particular. 
ASISTENCIA EN EL ESTUDIO DE LESIONADOS Y VÍCTIMAS FATALES EN 
CASOS POR ARMA DE FUEGO: 
 
En casos que involucran arma de fuego y que, en concepto del médico forense, se 
requiera la opinión del balístico como apoyo al servicio de valoración de lesiones 
en clínica forense, así como en el estudio de necropsia. 
DETERMINACIÓN DE POSIBLES POSICIONES DE VÍCTIMA(S), 
AGRESOR(ES): 
 
Consiste en el estudio de información suministrada a partir de documentación 
remitida como: el informe de necropsia, el informe pericial sobre valoración de 
lesionesen clínica, informe de inspección a lugares, resultados de estudios 
técnicos entre otros (ubicación de impactos sobre puntos fijos, rango de distancia 
de disparo) con el fin de establecer el o las posibles ubicaciones relativas entre 
victima(s) y agresor (es) al momento de producirse el (los) disparo (s). 
 
Requisitos de aceptación 
 
 Solicitud de análisis. 
 Acta de inspección a lugares (para determinación de trayectorias y de 
posibles posiciones víctima-victimario) 
 Inspección técnica a cadáver (para determinación de trayectorias y de 
posibles posiciones víctima-victimario) 
 Experticias técnicas a vehículos si se encuentran involucrados (para 
determinación de trayectorias y de posibles posiciones víctima-victimario) 
 El Informe pericial sobre valoración de lesiones en Clínica Forense y/o 
informe de necropsia. 
 Álbumes fotográficos y/o de videos. 
 Entrevistas (en caso de que existan) 
 Estudios técnicos realizados por parte de otras instituciones a los 
Elementos Materiales Probatorios. 
 Bosquejos o diagramas disponibles (en caso de que existan) 
 
 
27 
 
 
QUE NO SE REALIZA 
 Asistencia a diligencias de inspección a armas de fuego en almacenes de 
custodia. 
 Estudios de control de la calidad, desarrollo y supervisión de ensayos a 
materiales de blindaje corporal, estructural y vehicular. 
 Rastreo de armas de fuego y municiones. 
 Determinación de daño total o parcial de un arma de fuego. 
 Determinación de avalúo de armas de fuego. 
 Autenticidad en números seriales. 
 Revelado de números seriales en automotores. 
 Descripción e identificación de armamento de artillería (morteros, lanza 
granadas, bombas cluster, lanza misiles). 
 Estudios de identificación de lanza granadas de gas lacrimógeno. 
 Estudios de caucheras. 
 Estudios de armas neumáticas o accionadas por gas comprimido. 
 Estudios de marcas de herramientas. 
 Determinación de tiempo transcurrido desde el último disparo en armas de 
fuego. 
 Determinación del calibre del proyectil con base en las dimensiones del 
orificio. 
 Estudio de armas corto punzantes. 
 Estudio de residuos de material explosivo (fragmentos, esquirlas, material 
de explosión y post-explosión). 
 Concepto de pericia en manejo de armas de fuego por parte de los 
involucrados. 
 
 
 
 
 
28 
 
LABORATORIO DE BIOLOGÍA 
 
El Laboratorio de Biología Forense se ocupa del análisis de muestras biológicas 
recolectadas como Elementos Materiales Probatorios de posibles hechos 
delictivos. Los resultados reportados permiten orientar a la autoridad competente, 
acerca de la utilidad de solicitar estudio genético con el fin de identificar al 
individuo del cual procede el material biológico analizado. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
El Instituto cuenta con laboratorios en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, 
Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Neiva, Cartagena, Cúcuta, Tunja, 
Villavicencio, Sincelejo e Ibagué. 
Los demás departamentos del territorio nacional deberán remitir su solicitud al 
laboratorio más cercano. 
DETERMINACIÓN DE SANGRE, SANGRE HUMANA. 
 
La sangre resulta ser uno de los fluidos que con mayor frecuencia se encuentra en 
el lugar de los hechos y es útil en la investigación forense, ya que sobre ella se 
realizan las pruebas orientativas y confirmatorias para la determinación de sangre 
y sangre humana de los Elementos Materiales Probatorios. 
 
En los Laboratorios de Biología Forense a nivel nacional, se realizan análisis 
preliminares para determinar si en los Elementos Materiales Probatorios remitidos 
para estudio hay sangre y si es de origen humano. En caso de requerir un 
eventual cotejo genético es necesario cumplir con el instructivo "Requisitos para la 
Admisión de casos en el laboratorio de Genética" (disponible en la página WEB 
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 
www.medicinalegal.gov.co). 
 
BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN DE ESPERMATOZOIDES 
 
Se realizan análisis preliminares para determinar si en los Elementos Materiales 
Probatorios remitidos por las autoridades investigativas o que provienen de una 
Valoración Médico Legal Sexológica, se detecta la presencia de espermatozoides 
y/o semen; empleando técnicas que permiten la visualización de espermatozoides 
o la detección de proteínas seminales. 
 
 
29 
 
En caso de requerir un eventual cotejo genético es necesario cumplir con el 
instructivo "Requisitos para la Admisión de casos en el laboratorio de Genética" 
(disponible en la página WEB del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias 
Forenses www.medicinalegal.gov.co). 
 
ANÁLISIS MACROSCÓPICO Y MICROSCÓPICO DE ELEMENTOS PILOSOS 
 
El pelo tiene importancia como evidencia, debido a que presenta gran resistencia 
a la destrucción. Así mismo, su estructura y composición permiten realizar 
estudios de tipo macroscópico y microscópico, permitiendo emitir conceptos sobre 
la región anatómica a la que pertenece, y si es de origen humano. 
 
En caso de requerir un eventual cotejo genético es necesario cumplir con el 
instructivo "Requisitos para la Admisión de casos en el laboratorio de Genética" 
(disponible en la página WEB del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias 
Forenses www.medicinalegal.gov.co). 
 
DETERMINACION DE SALIVA HUMANA 
 
La saliva es uno de los fluidos biológicos que se encuentra generalmente en los 
Elementos Materiales Probatorios recuperados del lugar de los hechos y de los 
cuerpos; la detección de esta enzima es un aporte importante en la investigación 
científica forense que brinda elementos significativos en la investigación judicial. 
 
En el Laboratorio de Biología Forense se cuenta con la prueba 
inmunocromatográfica para la detección de alfa amilasa salival humana que es 
realizada a las muestras tomadas de los Elementos Materiales Probatorios 
allegados con los casos. 
 
 
Requisitos de aceptación 
 Oficio petitorio de la autoridad competente, firmado y con solicitud de análisis 
específico. 
 Documentación relacionada con el caso (de ser pertinente) 
 
 
Condiciones para el Elemento Material Probatorio: 
 Las prendas e hisopos deben estar secos para remitirlos al Laboratorio. 
 
 
 
30 
 
QUE NO SE REALIZA 
No se realiza los siguientes análisis: 
 
Análisis relacionados con sangre: 
 
 No se realiza Hemoclasificación en sangre líquida ni en manchas. 
 No se determina la antigüedad de una mancha de sangre. 
 No se realizan marcadores enzimáticos en las manchas como, por ejemplo: 
fosfatasa ácida eritrocitaria (EAP), fosfoglucomutasa (PGM), Esterasa D, 
Haptoglobinas (Hp), entre otras. 
 No se determina el origen de la sangre humana (menstrual, cardiaca, etc.). 
 
Análisis relacionados con semen. 
 
 No se determina la antigüedad de una mancha de semen. 
 No se determina si se trata de semen humano o animal. 
 
Análisis relacionados con elementos pilosos 
 
 No se determinan enfermedades capilares e infectocontagiosas de los 
elementos capilares. 
 
 Otros análisis: 
 
 No se realizan análisis microbiológicos de aguas ni alimentos. 
 Los análisis de Infecciones de Transmisión sexual para víctimas de delitos 
sexuales, no se realizan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y 
Ciencias Forenses. 
 
 
31 
LABORATORIO DE DOCUMENTOLOGIA 
 
Los Laboratorios de Documentología Forense apoyan a la administración de 
justicia mediante el análisis de firmas y/o manuscritos cuestionados, así como la 
determinación de la alteración de documentos. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
El Instituto cuenta con laboratorios en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, 
Bucaramanga y Pereira. 
Los demás departamentos del territorio nacional deberán remitir su solicitud al 
laboratorio más cercano. 
 
AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS: 
 
Cédulas de ciudadanía, contraseñas, cédulas de extranjería, permisos de 
residencia, permisos de tránsito, autorización de salida del país, visas, pasaportes, 
libretas militares. 
 
AUTENTICIDAD Y/O UNIPROCEDENCIA O HETEROPROCEDENCIADE LOS 
SIGUIENTES DOCUMENTOS: 
 
Facturas, recibos, órdenes de pago, órdenes de pedido, órdenes de despacho, 
contratos, escrituras públicas, minutas, promesas de compraventa, contrato de 
compraventa, tarjetas débito y crédito, libranzas, vales, comprobantes, tiquetes, 
preacuerdos, acuerdos, entre otros). 
 
AUTENTICIDAD Y/O ALTERACIONES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 
 
Letras de cambio, cheques, pagarés, títulos de ahorro, bonos, CDT, acciones, 
licencias de tránsito, licencias de conducción, formularios únicos, comparendos, 
permisos de transporte de mercancías y semovientes, SOAT, certificados de 
análisis de gases, pólizas de seguros de vehículos, formularios de impuestos de 
vehículos, permisos de movilización nacional, billetes de lotería, chance, rifas, 
boletas de conciertos y espectáculos públicos, bingos, sorteos, historias clínicas, 
epicrisis, registros de anestesia, autorizaciones de procedimientos, fórmulas 
médicas, autorizaciones de exámenes y procedimientos quirúrgicos, carnés, 
salvoconductos (permiso de porte de armas), tarjetas empresariales, pólizas y 
seguros de vida, improntas, afiches, tarjetas electorales, empaques, volantes, 
 
 
32 
certificados electorales, fax, telefax, fotocopias, acetatos, diplomas, libretas de 
notas, constancias, certificados, empaques, etiquetas y marquillas de productos 
comerciales (licores, medicamentos, alimentos y prendas), entre otros. 
 
Autenticidad de papel moneda: Nacional y extranjera: Pesos colombianos, 
Dólares, Euros, Bolívares. 
 
Impresiones de sello: seco, a tinta y protectores de documentos. 
Uniprocedencia o heteroprocedencia: en textos mecanográficos. 
 
Manuscritos y firmas. Uniprocedencia. 
 
 
Requisitos de aceptación 
Para hacer uso de nuestros servicios se debe tener en cuenta que los documentos 
de duda e indubitados se encuentren en original, sean contemporáneos con la 
fecha de elaboración del documento cuestionado y sean representativos en 
cantidad. Es necesario tener en cuenta: 
 
 Remitir un cuestionario claro, indicando los puntos concretos que debe 
absolver el experto, señalando qué documento o documentos son los de 
duda y cuáles deben tenerse como indubitados, así como la clase o tipo de 
análisis que debe efectuarse sobre los mismos 
 Remitir siempre los documentos dubitados e indubitados originales; no se 
deben remitir copias, fotocopias ni ningún otro tipo de reproducción (a 
menos que esta sea el objeto de la investigación), por cuanto en ellas se 
presentan muchos factores que impiden o limitan el estudio y no permiten 
emitir un pronunciamiento de fondo, razón por la cual solo se podría 
presentar un informe preliminar. 
 
Para solicitar estudio de firmas es indispensable: 
 
1. Enviar signaturas patrones originales, contemporáneas con la investigada, es 
decir que se encuentren confeccionadas en documentos personales de la época 
en que se presume que fue elaborado el documento investigado, como cheques, 
letras de cambio, solicitudes bancarias, hojas de vida, recibos, agendas, 
documentos que se encuentren en el lugar de trabajo, formularios de compra y/o 
venta de vehículos, entre otros. 
 
 
 
33 
2. En la toma de muestras no se deben hacer dictados de textos, y se deben 
incluir firmas con número de cédula y lugar de expedición de la misma, las cuales 
deben reunir condiciones análogas a las que presenta el documento investigado 
en cuanto a espacio destinado para la firma, con línea o sin línea de sustentación 
y tipo o clase de instrumento escritor (de tinta fluida o pastosa). 
 
Para solicitar estudio de manuscritos: 
 
1. Seguir las recomendaciones enunciadas anteriormente para el análisis de 
firmas. 
2. Las muestras tomadas deben incluir todos los textos, nombres y cifras de duda, 
sin mostrar los textos del documento de duda. 
3. Si se requiere análisis o estudio de cifras o cantidades, las muestras deben 
incluir operaciones matemáticas como sumas, restas, multiplicaciones, en las que 
uno de sus factores o el resultado sea el número o cifra investigado. 
4. Enviar escritos extra-proceso contemporáneos con los de duda, de la persona 
o personas que se presume intervinieron en la ejecución del texto o cifras de duda, 
los cuales pueden encontrarse en libretas de apuntes, cartas, cuadernos, agendas 
y demás documentos que los contengan. 
 
 
QUE NO SE REALIZA 
 
No se realiza los siguientes análisis: 
 Antigüedad absoluta o relativa de los documentos, tintas o papeles. 
 Orden cronológico de trazos, sellos, textos mecanográficos o impresos. 
 Determinación de la personalidad del individuo por medio de un manuscrito. 
 Estado de ánimo del amanuense en el momento de producir el escrito. 
 Tipo de enfermedad que padece quien escribió. 
 Autenticidad o falsedad de obras de arte. 
 Autoría de textos elaborados con díngrafo, plantillas, pantógrafo, por recorte 
y por composición o montaje de textos. 
 Atribución de un documento o escrito a un grupo determinado. 
 Análisis de voces. 
 
 
34 
 
LABORATORIO DE ESTUPEFACIENTES 
 
Los Laboratorios de Análisis de Estupefacientes sirven de apoyo a la administración de 
justicia para el análisis físico-químico de sustancias líquidas y sólidas y material vegetal 
sometidos a control por la Ley 30 de 1986 y sus normas complementarias y por el 
Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 1478 de 2006 y sus 
normas complementarias. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
 
El Instituto cuenta con laboratorios en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, 
Barranquilla, Bucaramanga, Pereira e Ibagué. 
Los análisis que se realizan en los laboratorios son: 
 
Relacionados con el análisis de sustancias sometidas a control de conformidad 
con la ley 30 de 1986 y normas complementarias: 
 
IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUE PRODUCEN DEPENDENCIA: 
 
Muestras sólidas, sólidos en suspensión, sistemas para transportar sustancias 
ilícitas (camuflados), aspirados o líquidos en los cuales se presume que contienen 
sustancias que producen dependencia. 
 
IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS PRECURSORAS E INSUMOS: 
 
Utilizados en la obtención y el procesamiento de estupefacientes sólidos o 
líquidos. 
 
ANÁLISIS DE SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS SOMETIDOS A CONTROL 
POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL: 
 
(RESOLUCIÓN 1478 DE 2006 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS): 
Medicamentos de control especial en sus diferentes formas farmacéuticas o 
materias primas de control especial. 
 
ANÁLISIS QUÍMICO DE MATERIALES VEGETALES: 
 
 
 
35 
De los cuales se pueden extraer sustancias que producen dependencia: planta 
completa, o sus partes (hojas y semillas de coca y cannabis, cápsulas de 
amapola, entre otros), vegetales en proceso de extracción o extractos de 
vegetales. 
 
CUANTIFICACIÓN DE COCAÍNA Y DE HEROÍNA EN CAMUFLADOS DE 
DIFERENTES MATRICES. 
 
Requisitos de Aceptación 
 Oficio Petitorio de la autoridad competente, firmado y con solicitud de 
análisis específico. 
 Información del contexto del caso que permita realizar un abordaje analítico 
apropiado 
 NUNC disponible en el formato de solicitud, y consistente el dato registrado 
en la cadena de custodia y en los rótulos del Material Probatorio. 
QUE NO SE REALIZA 
No se realiza los siguientes análisis: 
 
 Control de calidad de medicamentos, licores, alimentos, insumos. 
 Solicitudes relacionadas con medicamentos, licores, alimentos o insumos 
alterados o fraudulentos. 
 Determinación de la edad de las plantas, ni sus características de cultivo. 
 Marcadores en hidrocarburos. 
. 
 
 
36 
LABORATORIO DE EVIDENCIA TRAZA 
 
El Laboratorio de Evidencia Traza sirve de apoyo a la administración de justicia en 
el análisis de una amplia variedad de materiales, la mayoría son elementos que se 
encuentran presentes en muy escasa cantidad generalmente adheridos a las 
prendas de vestir de la víctima o sospechoso y que pueden pasar desapercibidos. 
Entre estas se pueden citar: fibras, cascarones de pintura, residuos de incendio, 
residuosde disparo en mano y fragmentos de vidrio. Los análisis se fundamentan 
en la comparación de las características físicas y químicas y pueden ayudar a 
relacionar a un individuo con una víctima o con la escena de un crimen. 
Este laboratorio también realiza la identificación de sustancias, información que 
dentro de una investigación judicial puede aportar información para el 
esclarecimiento de los hechos. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
El Instituto cuenta con laboratorio en la ciudad de: Bogotá 
 
Los análisis que se realizan en el laboratorio son: 
 
 Análisis comparativo (cotejo) de pinturas y rastros de pinturas. 
 Análisis comparativo (cotejo) de fibras textiles y fragmentos de tela. 
 Análisis comparativo (cotejo) de cintas adhesivas, cuerdas, sogas y otros 
materiales que cuenten con muestra para comparar (indubitada). 
 Determinación de la presencia de elementos compatibles con residuos de 
disparo (antimonio, plomo, bario), en muestras tomadas de manos de 
personas sospechosas de haber accionado un arma de fuego. 
 Análisis comparativo de metales y aleaciones. 
 Análisis para identificar combustibles. 
 Análisis para determinar acelerantes en residuos de incendio. 
 Análisis para identificar adherencias en proyectiles de arma de fuego. 
 Análisis de sustancias corrosivas como ácidos y bases. 
 Análisis de polímeros y plásticos. 
 Análisis comparativo de fragmentos de vidrio. 
 Análisis de sustancias desconocidas previa consulta con la autoridad, con 
el fin de dirigir los procedimientos analíticos hacia una pronta y efectiva 
respuesta. 
 Análisis comparativo de suelos. 
 Identificación de minerales. 
 
 
37 
 Análisis de rocas. 
 Identificación de esmeraldas. 
 Diligencias judiciales para dar concepto geológico relacionado con el 
terreno donde se busca orientar o esclarecer hechos relacionados con 
derechos humanos. 
 
Requisitos de aceptación 
 Oficio Petitorio de la autoridad competente, firmado y con solicitud de 
análisis específico. 
 Información del contexto del caso que permita realizar un abordaje analítico 
apropiado 
 NUNC disponible en el formato de solicitud, y consistente el dato registrado 
en la cadena de custodia y en los rótulos del Material Probatorio 
 
RECUERDE QUE NO SE REALIZA 
 Análisis de calidad de aguas, alimentos, cosméticos, medicamentos, licores 
y productos industriales. 
 Monitoreo, muestreo y análisis de sustancias contaminantes del medio 
ambiente. 
 Análisis de sustancias explosivas y sus residuos postexplosión. 
 Estudio, evaluación o desactivación de artefactos explosivos. 
 Análisis de residuos de disparo en muestras tomadas por técnicas 
diferentes al ICP-MS. 
 Análisis de marcadores en combustibles. 
 No se emiten conceptos relacionados con geología ambiental. 
 No se dictamina sobre piedras preciosas a excepción de las esmeraldas. 
 
 
 
38 
 
LABORATORIO DE FÍSICA FORENSE 
 
Los Laboratorios de Física Forense aportan a la Administración de Justicia el 
conocimiento y la experiencia en la aplicación de las leyes y los principios de la 
física para la investigación técnica de eventos específicos relacionados con 
eventos de Tránsito. 
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con cinco (5) 
Laboratorios de Física Forense desde los cuales se presta cobertura a todo el 
territorio nacional. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
El Instituto cuenta con laboratorios en las sedes de las Regionales de: Bogotá, 
Noroccidente, Nororiente, Occidente y Oriente. 
Los demás departamentos del territorio nacional deberán remitir su solicitud al 
laboratorio más cercano. 
Los Laboratorios de Física Forense prestan el servicio de "Reconstrucción 
Analítica del Accidente de Tránsito" (RAAT)". Este servicio, dependiendo de las 
características propias del caso y de la información disponible, incluye: 
 
DETERMINACIÓN DE POSICIONES RELATIVAS DE IMPACTO (PRI): 
 
En casos de Vehículo-Peatón, Vehículo-Vehículo y Vehículo-Objeto fijo o 
semoviente. 
 
DETERMINACIÓN DE TRAYECTORIAS: 
 
Dirección de movimiento de vehículos, personas, semovientes. 
 
CÁLCULOS Y/O ESTIMACIÓN DE VELOCIDADES. 
 
DETERMINACIÓN DEL PUNTOS O ZONA DE IMPACTO. 
 
CONSOLIDACIÓN DE LA SECUENCIA DE HECHO: 
 
Expresión de la secuencia de eventos ocurridos en las fases pre-impacto, de 
impacto y post impacto. 
 
 
 
39 
Los Laboratorios de Física Forense, realizan el análisis de la información obtenida 
a partir de la documentación allegada. Para esto se aplican las leyes de la física 
(tales como los principios de conservación de energía y momentum) y hacen uso 
de publicaciones técnicas reconocidas por la Comunidad Científica. 
 
Requisitos de Aceptación 
En la Reconstrucción Analítica del Accidente de Tránsito (RAAT) es importante 
analizar toda la información disponible en el contexto mismo del hecho. Las 
conclusiones dependen de las características propias del accidente y de la calidad 
de la información suministrada. Es indispensable remitir al Laboratorio toda la 
documentación con la que se cuente, la cual puede estar constituida por: 
 
 Informe policial del accidente de tránsito. 
 Álbumes fotográficos con impresiones de buena calidad. De ser posible 
adicionalmente los archivos magnéticos digitales de fotografías y de videos 
de escenas, daños a vehículos, lesiones, entre otros. 
 Actuación del primer respondiente. 
 Informe ejecutivo de los hechos. 
 Acta de inspección a lugares. 
 Inspección técnica a cadáver. 
 Experticias técnicas a vehículos (daños a vehículos, estado de los órganos 
de control y seguridad de los vehículos). 
 Reporte de sistemas registradores de eventos y tacógrafos. 
 Planos del diseño vial. 
 Levantamiento topográfico de la escena que incluya radio de curvatura de 
la vía, pendiente y peralte, cuando corresponda ("Formato bosquejo 
Topográfico del Lugar de los Hechos"). 
 El Informe pericial sobre valoración de lesiones en Clínica Forense y/o 
protocolo de necropsia. 
 Descripción de daños y/o lesiones de objetos fijos o semovientes. 
 Entrevistas (en caso de estar disponibles) 
 
 
 
 
RECUERDE QUE NO SE REALIZA 
 No emitimos conceptos técnicos sobre estado de funcionamiento de partes 
mecánicas. 
 No realizamos avalúos de vehículos. 
 
 
40 
 No emitimos conceptos de pericia en la conducción de los conductores 
involucrados. 
 No nos pronunciamos con relación a la originalidad y adulteración de 
números de serie de motor, de partes, o de placas de vehículos. 
 No emitimos conceptos sobre fallas mecánicas. 
 No realizamos análisis de marcas de herramientas. 
 
En la reconstrucción analítica de accidentes de tránsito se analiza toda la 
información disponible en el contexto mismo del hecho, siendo las conclusiones 
dependientes de las características propias del accidente y de la información 
remitida. 
 
 
 
 
 
41 
 
LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE 
 
La genética forense estudia la herencia y la diversidad biológica de los organismos 
y aplica este conocimiento como apoyo a investigaciones judiciales principalmente 
en tres áreas: 
 Identificación de personas, cadáveres y fragmentos corporales humanos 
 Individualización de vestigios biológicos de interés en la investigación 
criminal 
 Investigación genética de la filiación o pruebas de paternidad y/o 
maternidad 
COBERTURA DEL SERVICIO 
 
Estos servicios se prestan actualmente en laboratorios de genética del Instituto, en 
las sedes de Bogotá, Medellín, Cali y Villavicencio, con los cuales se da 
cubrimiento a nivel nacional en lo referente a los servicios de genética forense que 
demanda el país. 
ÁREA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, CADÁVERES Y FRAGMENTOS 
CORPORALES. 
 
 
Los laboratorios de genética del Instituto, realizan pruebas de ADN que apoyan el 
proceso forense de identificación de personas vivas, cadáveres o fragmentos 
corporales humanos. 
 
En esta área se ofrecen los siguientes servicios: 
 
 Toma de muestras a familiares de personas desaparecidasy perfilamiento 
genético. 
 Análisis genético de cadáveres con presunta identidad. 
 Análisis genético de cadáveres en condición de no identificados. 
 Análisis genético para re-asociación de partes corporales en cuerpos 
desmembrados o cadáveres esqueletizados de fosas múltiples, mezcladas 
y/o fragmentados. 
 Ingreso y búsqueda de perfiles genéticos en el Banco de Perfiles Genéticos 
de desaparecidos (BPGD). 
 
 
42 
 
Toma de muestras de familiares: 
 
El procedimiento para la toma de muestras con fines de estudio genético a 
familiares de desaparecidos, está estandarizado en Colombia y toda institución 
debe seguir las directrices contempladas en el “Instructivo para el diligenciamiento 
del consentimiento informado y recolección de muestras de referencia para la 
identificación genética de personas desaparecidas” aprobado por Resolución 0-
2760 de noviembre 22 de 2010 de la FGN. Particularmente, debe usarse 
únicamente el formato interinstitucional (CIUM) aprobado por la misma resolución 
para el Consentimiento informado. El CIUM correctamente diligenciado debe 
enviarse con las muestras y las copias de los documentos de identidad de los 
muestradantes, al laboratorio. 
 
 
Solicitudes 
 
La solicitud al laboratorio para toma de muestra de un familiar puede hacerla la 
autoridad, el perito del Instituto Nacional de Medicina Legal responsable de la 
identificación del cuerpo o incluso el mismo familiar si se cumplen los siguientes 
requisitos mínimos: 
 
 Solicitud desde los peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal 
responsables de la identificación del caso 
El equipo o grupo de identificación (Médico, antropólogo, odontólogo, etc.) 
recibe la solicitud judicial y remite interconsulta a los laboratorios de 
genética para la toma y perfilamiento de los familiares del caso. 
 
 Solicitud desde el fiscal. 
El familiar puede ser enviado a toma de muestra directamente por el fiscal 
que adelanta la investigación de su desaparecido. La solicitud será 
evaluada y de ser conducente se procesará el caso o se remitirá a los 
grupos de patología para integrar los análisis bajo su dirección. 
 
 Solicitud directa de un familiar 
Los familiares de un desaparecido pueden solicitar la toma de muestra e 
inclusión de su perfil genético en el Banco de Perfiles Genéticos de 
Desaparecidos, presentando la copia de la denuncia de desaparición y el 
certificado de existencia en SIRDEC. (Sistema de información Red de 
desaparecidos y cadáveres-) (Decreto 0303 de 2015). 
 
 
 
43 
ANÁLISIS GENÉTICO DE CADAVERES ESQUELETIZADOS CON PRESUNTA 
IDENTIDAD Y DE CADAVERES ESQUELETIZADOS NO IDENTIFICADOS 
INDIVIDUALIZADOS O MEZCLADOS: 
 
Solicitudes 
 
Debe existir una solicitud por parte de autoridad competente (Fiscal) o 
Interconsulta remitida al laboratorio por el profesional del Instituto Nacional de 
Medicina a cargo de las labores de identificación del cuerpo, ya sea para proceder 
a tomar muestras de cadáver o para iniciar su estudio genético. 
 
No es conducente, que el fiscal envíe muestras óseas directamente a un 
laboratorio de genética sin la intermediación de un equipo interdisciplinario de 
peritos (médico, antropólogo y odontólogo), ya que los resultados genéticos deben 
interpretarse en contexto con otros hallazgos no genéticos para evitar errores de 
interpretación. 
 
 
Ingreso y búsqueda en banco de perfiles genéticos. 
 
Toda muestra de familiar o muestras de grupos familiares, son perfiladas en los 
laboratorios de genética e ingresada por el mismo perito analista al concluir su 
procedimiento de laboratorio, al BPGD, por lo anterior, una vez solicitada la toma, 
no se requiere de una solicitud adicional para la búsqueda del perfil en el Banco. 
 
INDIVIDUALIZACIÓN DE VESTIGIOS BIOLÓGICOS DE INTERÉS EN LA 
INVESTIGACIÓN CRIMINAL 
 
Los laboratorios de genética del Instituto en Bogotá, Cali y Medellín realizan 
pruebas de ADN en la investigación de delitos contra la vida, la integridad 
personal, la libertad sexual, entre otros, siempre que se recuperen vestigios 
biológicos en la escena del crimen o la víctima, con el fin de establecer su origen. 
Este tipo de análisis generalmente se realiza a través de cotejos genéticos 
directos con muestras tomadas a las personas involucradas en los hechos, o por 
medio de búsquedas en la “Base de Datos Nacional de Perfiles Genéticos de 
aplicación en Investigaciones Judiciales”. 
 
Pruebas de ADN con sospechoso conocido. 
 
 Solicitud por parte del Fiscal o del Defensor, para realizar el cotejo genético, 
en la cual se relacionen las personas involucradas y se especifique el 
 
 
44 
estudio genético que se quiere realizar. La petición debe ser radicada ante el 
INML y CF. 
 Muestras de referencia de las personas involucradas (víctima y sospechoso) 
acompañadas del consentimiento informado de toma de muestras y los 
respectivos formatos de Cadena de Custodia 
 La toma de muestra de persona privada de la libertad, debe estar asistida 
por el Abogado defensor de acuerdo a lo estipulado en el Art 247 y 249 del 
Código de Procedimiento Penal, quien deberá presentar su documento de 
identificación, tarjeta profesional y copia de los mismos. 
 En caso de menores de edad debe asistir el representante legal (padre, 
madre o tutor) 
 Puede aportarse un breve resumen de los hechos que permita 
contextualizar el estudio genético 
 
INVESTIGACIÓN GENÉTICA DEL DELITO SEXUAL A TRAVÉS DEL ESTUDIO 
DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN OBTENIDO POR INTERRUPCIÓN 
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. (IVE-AS) 
 
Las muestras de productos de gestación, colectados a través de procedimientos 
de Interrupción Voluntaria del Embarazo, realizados en centros hospitalarios, 
deben contar con la orden de fiscal donde se solicite su comparación con el perfil 
genético del sospechoso de la agresión sexual. 
 
Consideraciones de la muestra a procesar. 
 
 Para vellosidades coriales, enviar bloques de parafina con tejidos fijados en 
formol tamponado al 4% como fijador. 
 Para fetos, muestras de sangre fetal (de cordón) en soporte tipo tarjeta FTA 
y almacenar a temperatura ambiente, o en papel filtro o tela de pañal 
estériles y refrigerar a 4°C . 
 
Ingreso y búsqueda de perfiles genéticos en la Base Nacional de Perfiles 
Genéticos de Aplicación en Investigación Judicial. 
Cuando en la investigación no se cuenta con el sospechoso, es posible procesar 
el Elemento Material Probatorio y las muestras de referencia recibidas en la 
investigación de delitos con alta reincidencia (delitos sexuales y homicidios con 
agresores seriales) para búsquedas en la Base Nacional de Perfiles Genéticos. 
 
 
Los requisitos para realizar estos estudios genéticos son: 
 
 
 
45 
Solicitud por parte de autoridad competente que especifique el estudio genético 
solicitado, dando cumplimiento estricto de lo señalado en los artículos 244 y 245 
del C.P.P. y sentencia C-334-10. 
 
Nota: Los elementos de prueba de origen desconocido pueden ingresarse a la 
base de datos así como realizar las búsquedas respecto al mismo archivo de 
Elementos Materiales Probatorios o con el archivo de individuos vinculados en 
hechos anteriores, siempre y cuando medie orden del Fiscal. 
 
En cuanto a la solicitud de búsqueda de información selectiva o individualizada de 
una persona en la base de datos del perfil genético, se requiere control de 
legalidad previo por parte del Juez de Control de Garantías. 
 
INVESTIGACIÓN GENÉTICA DE LA FILIACIÓN NATURAL 
 
Solo el laboratorio de la Regional Bogotá del Instituto recibe solicitudes y emite 
informes periciales relacionados con procesos de investigación de la paternidad o 
maternidad contemplados en la ley 721 de 2001. 
 
CONVENIO ICBF-INML PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD O LA 
MATERNIDAD EN MENORES EDAD 
 
Cobertura a nivel nacional según cronograma de toma de muestras establecido, 
comunicado y publicado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 
 
El Laboratorio de genética del Instituto, realiza pruebas de ADN comoapoyo a la 
investigación biológica de la paternidad y la maternidad siempre que exista un 
menor de edad o su tutor natural o legal como parte demandante, o el mismo 
estado como representante de los derechos del menor. Este tipo de pericia se 
desarrolla en el marco del contrato interadministrativo suscrito entre el Instituto 
Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Nacional de Medicina Legal y 
Ciencias Forenses; aplica a casos con presunto padre o madre vivos o fallecidos. 
 
Requisitos de Aceptación 
 
 Formato Único de Solicitud, diligenciado por la autoridad competente. 
 Solo se toman muestras, si el grupo citado se presenta completo. 
 
INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD EN PROCESOS 
CIVILES (CON RECUPERACIÓN DEL COSTO DE LA PERICIA) 
 
 
 
46 
El Laboratorio de Genética de la Regional Bogotá del Instituto, realiza pruebas de 
ADN en la investigación de la filiación natural, en procesos civiles. Para este tipo 
de solicitudes, el Instituto ha establecido un procedimiento para recuperar el costo 
de la pericia. Estos estudios se procesan solo cuando los costos de la prueba han 
sido cubiertos por las partes solicitantes, siempre en el marco de un proceso 
judicial. No se atienden solicitudes de particulares. 
 
Requisitos de Aceptación 
 
 Se reciben solicitudes de investigación de la filiación regidos por el Código 
de Procedimiento Civil, ya sea provenientes de Juzgados Civiles o de 
Familia. Son pruebas periciales con recuperación del costo de la pericia o 
con amparos de pobreza, y pueden ser con menores o mayores de edad. 
 En el caso en el que la autoridad decrete el Amparo de Pobreza, se 
exonera a las partes de los gastos y el laboratorio exige una copia del Auto 
del Amparo para proceder a la realización de la prueba. 
 
RECUERDE QUE NO SE REALIZA 
 
No se determina la antigüedad de una muestra. 
No se determina el origen de la sangre (menstrual, cardiaca, etc.) 
No se realiza diagnóstico de enfermedades de origen genético. 
No se realiza pruebas para la identificación genética de especies no humanas 
(microorganismos, animales, ni plantas). 
 
 
 
 
47 
 
LABORATORIO DE LOFOSCOPIA FORENSE 
 
Los Laboratorios de Lofoscopia Forense sirven de apoyo a la administración de 
justicia mediante la identificación de personas y de cadáveres; el cotejo de 
impresiones dactilares plasmadas en documentos públicos y privados, y el 
revelado y análisis de huellas latentes de interés forense. 
COBERTURA DEL SERVICIO 
El Instituto cuenta con laboratorios en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, 
Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Tunja, y Villavicencio. 
IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES Y/O PERSONAS: 
 
 Toma de necrodactilias y de reseñas. 
 Identificación y verificación de la identidad de personas y cadáveres 
mediante cotejos dactiloscópicos. 
 
 Procesamiento mediante tratamiento de pulpejos, para apoyar los procesos 
de Identificación de cadáveres en avanzado estado de descomposición o 
con alteración en la piel de las manos. 
 
 COTEJO DE HUELLAS EN DOCUMENTOS: 
 
Cotejo de impresiones lofoscópicas plasmadas en documentos públicos o privados 
con muestras patrón. 
 
Exploración de huellas latentes de origen lofoscópico en Elementos Materiales 
Probatorios. 
 
Requisitos de aceptación 
 
 Solicitud de autoridad judicial competente. 
 Interconsulta de Perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias 
Forenses. 
 
RECUERDE QUE NO SE REALIZA 
 No determinamos la antigüedad de huellas digitales. 
 
 
48 
 No realizamos exploraciones de huellas dactilares en superficies irregulares 
que no permitan el almacenamiento de latentes (telas y prendas en lana, 
entre otros). 
 No realizamos exploraciones de huellas latentes en superficies con poca 
área de contacto tales como cadenas, cables, alfileres. 
 No realizamos exploraciones de huellas dactilares en piel humana. 
 No determinamos si las reseñas dactilares fueron tomadas en vida o post-
mortem. 
 
 
 
 
49 
 
LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA FORENSE 
 
El Laboratorio de Toxicología, apoya la administración de justicia mediante el 
análisis de sustancias tóxicas o potencialmente tóxicas en muestras biológicas y 
no biológicas, recolectadas durante una necropsia o reconocimiento a vivos o en 
escena, relacionadas con un evento tóxico en el marco de la investigación, cuyos 
resultados ayudan a determinar causa de muerte, establecer estado de 
indefensión en casos de delitos sexuales, hurto o secuestro, establecer 
embriaguez o factores de riesgo asociados en los casos de muertes accidentales 
y homicidios. 
 
COBERTURA DEL SERVICIO 
El Instituto cuenta con laboratorios en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, 
Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Ibagué y Tunja. 
 Alcoholemia y metanol en sangre e identificación de acetaldehído, acetona 
y 2-propanol en sangre y otras matrices. 
 Monóxido de carbono (carboxihemoglobina). 
 Cianuro y fosfina (fosfuros de aluminio o zinc) 
 Cocaína y metabolitos (benzoilecgonina, cocaetileno). 
 Opiáceos (morfina, 6-monoacetilmorfina, codeína). 
 Cannabinoides (Acido 11-Nor-Delta-9-Tetrahidrocanabinol Carboxílico, 
principal metabolito de la marihuana). 
 Benzodiazepinas: diazepam, oxazepam, lorazepam, nordiazepam, 
nitrazepam, flunitrazepam, clordiazepóxido, midazolam, bromazepam, 
clonazepam, alprazolam, triazolam). 
 Anfetaminas (anfetamina, metanfetamina, metilendioxianfetamina, 
metilendioximetaanfetamina). 
 Fenotiazinas (levomepromazina, trifluoperazina, clorpromazina, tioridazina). 
 Antidepresivos tricíclicos (amitriptilina, nortriptilina, imipramina, 
desipramina). 
 Plaguicidas (organoclorados organofosforados, piretroides y carbónicos). 
 
En caso de requerirse el análisis de una sustancia que no aparezca relacionada, 
debe solicitarse información sobre la posibilidad de realizar el análisis al 
Laboratorio de Toxicología más cercano. 
 
 
 
50 
Requisitos de aceptación 
 Cuando se solicita un análisis para determinar la presencia de una 
sustancia tóxica, se debe indicar el análisis específico en caso de conocer o 
sospechar el agente tóxico involucrado. Si no se conoce el agente tóxico, 
se debe aportar la información disponible, relacionada con: (Ocupación del 
intoxicado y posible acceso a sustancias tóxicas; Datos relevantes de la 
historia médica, por ejemplo, antecedentes psiquiátricos o enfermedades 
como la epilepsia, o medicamentos previamente prescritos, tiempo 
transcurrido desde la atención médica, si la hubo; Resultados de 
investigaciones toxicológicas llevadas a cabo anteriormente). 
 
 
RECUERDE QUE NO SE REALIZA 
 Control de calidad de medicamentos, licores, alimentos, ni de insumos 
requeridos para su elaboración. 
 Análisis relacionados con medicamentos, licores, alimentos o insumos 
alterados o fraudulentos. 
 Determinación de productos a base de extractos vegetales o productos 
homeopáticos o usados en medicinas alternativas con fines de control de 
calidad o adulteración de productos. 
 Análisis de venenos de origen animal. 
 Análisis químico-ambiental: monitoreo, de sustancias contaminantes de la 
atmosfera, suelos o aguas. 
 Análisis de calidad de aguas, alimentos cosméticos, medicamentos, licores 
y productos industriales. 
 
 
 
51 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CIENCIAS FORENSES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
52 
 
 
El Centro de Referencia Nacional sobre Violencia lo confirman profesionales de 
distintas áreas que ofrecen análisis e información sobre el comportamiento de las 
El Centro de Referencia Nacional Sobre Violencia ofrece análisis e información 
sobre el comportamiento de las lesiones de causa externa a nivel nacional desde 
el Sistema Médico Legal Colombiano, en un marco de calidad que busca apoyar el 
desarrollo de las políticas públicas y la prevención de la violencia en Colombia. 
 
COBERTURA DEL SERVICIO 
En todo el territorio nacional 
BOLETINES EPIDEMIOLÓGICOS 
Análisis descriptivodel comportamiento de diferentes contextos de violencia a 
nivel nacional o regional 
BOLETINES ESTADÍSTICOS TRIMESTRALES 
Publicación con cifras estadísticas sobre las lesiones de causa externa a nivel 
nacional. 
ALERTAS EPIDEMIOLÓGICAS SOBRE CONTEXTOS DE VIOLENCIA 
Herramienta para el monitoreo de lesiones de causa externa que orienta a las 
autoridades competentes a nivel municipal sobre algún tipo de violencia con un 
comportamiento inusual, con el fin de que se implementen acciones encaminadas 
a reducir el tipo de violencia. Se encuentra en la página web institucional. 
REVISTA FORENSIS: DATOS PARA LA VIDA 
Forensis, datos para la vida; publicación anual que compila el comportamiento de 
las lesiones de causa externa a través de análisis descriptivos y según variables 
sociodemográficas, tiempo, modo y lugar. 
REVISTA MUJERES: MASATUGÓ 
Revista de carácter quinquenal, sobre comportamiento de las lesiones de causa 
externa que afectan a las mujeres, a través de análisis descriptivos y según 
variables sociodemográficas, tiempo, modo y lugar. 
Requisitos de aceptación 
 
 
53 
La solicitud debe dirigirse al correo electrónico: drip@medicinalegal.gov.co. 
 
 Datos generales del solicitante 
 Finalidad de la Información 
 Periodo de tiempo y lugar. 
 Variables requeridas. 
 
 
RECUERDE QUE NO SE REALIZA 
 
 No se calculan tasas. 
 No se realiza georreferencia.

Continuar navegando

Materiales relacionados

13 pag.
Criminalistica Y Ciencias forenses

SIN SIGLA

User badge image

Valentina Ortiz Monterroza

56 pag.
Navasquezp

SIN SIGLA

User badge image

alarconangielorena2

54 pag.
EILEEN VILLAR

SIN SIGLA

User badge image

Carmen Alarcon

6 pag.
fopj00008

SIN SIGLA

User badge image

Carmen Alarcon