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DERECHO_MARITIMO

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Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales 
“Ezequiel Zamora”
UNELLEZ- Ambiente “La Caramuca”
Derecho Maritimo
Docente: Bachilleres:
Abg. Ender Ramones. Gutiérrez Edgar 
Peña Dennys 
4to año de Derecho F03.
La Caramuca, Abril 2014.
INTRODUCCION
El Mar y los océanos han servido a la humanidad, desde tiempos muy remotos para diferentes usos: la comunicación y el comercio entre los pueblos, el descubrimiento y conocimiento del planeta, el despliegue de la potencia militar de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las pesca, y mucho mas tarde, el aprovechamiento de otros recursos económicos.
Así, desde los inicios de la sociedad internacional moderna, los estados fueron precisando progresivamente a través consuetudinarias cuales eran sus respectivas competencias sobre sus diversos espacios marítimos.
Durante el largo periodo el derecho internacional clásico el mar y los océanos se dividieron básicamente en dos espacios:
- Un espacio de soberanía del estado ribereño ( MAR TERRITORIAL)
- Un espacio común, regido por el principio de libertad ( ALTA MAR)
En nuestra época el incremento y diversificación de los usos del medio marino, impulsados por el crecimiento demográfico y económico y por el desarrollo de la de tecnología, y los intereses que loes estados tienen en ellos, han hecho mas compleja la ordenación jurídica de los mares y océanos, apareciendo otros espacios marítimos como: La plataforma continental, la zona económica exclusiva, la zona internacional de los fondos marítimos, entre otros.
DERECHO MARÍTIMO
Es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.
LOS CONTRATOS MARITIMOS
Es aquél en el cual una de las partes (transportador o empresa de transporte) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (pasajeros) o cosas entregadas por la otra parte contratante (cargador), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un buque, desde un lugar geográfico a otro (puerto de embarque a puerto de destino) a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de pasaje, billete o ticket y en el caso de transporte de cosas recibe la denominación de flete).
EL CONTRATO DE SEGURO DE LOS CONTRATOS MARITIMOS
El contrato de seguro de transporte marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que ocurra uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.
Cada expedición marítima conlleva un conjunto de seguros de esta naturaleza sobre los diferentes intereses asegurados. Sin la existencia del seguro sería impensable que los distintos sujetos del transporte actuasen, al menos por su propia cuenta y riesgo, sin el seguro podemos afirmar que desaparecería todo el comercio mundial, su importancia es tal que, sin el menor género de dudas, el progreso de la humanidad se debe en grandísima medida a la existencia del seguro marítimo.
El seguro de transporte marítimo cubre cualquier interés sometido a los riesgos por transporte a través de la navegación. Este tipo de seguro puede cubrir el aseguramiento de las mercancías transportadas por los siguientes riesgos: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión. Adicionalmente pueden incluirse coberturas específicas para el seguro de transporte marítimo tales como: avería gruesa, avería particular por naufragio, barredura, varadura, echazón, baratería del capitán o tripulación y/o piratería.
En el caso de avería gruesa, son todos aquellos daños producidos a propósito en un buque o en las mercancías transportadas para evitar otros mayores en dicho buque o en su carga. El monto se distribuye proporcionadamente entre las partes beneficiadas por dicho acto intencional (propietario del buque, dueño de las mercancías, asegurador, agente de carga, etc.). En cuanto a la avería particular, se refiere a todos aquellos daños producidos de manera accidental en un buque o en su carga. El monto, contrario de lo que sucede en la avería gruesa, solo afecta al propietario (asegurador) de los bienes dañados.
Para la caso de barredura se cubre la pérdida de los bienes asegurados que se encuentren estibados sobre cubierta, que sean barridos a causa de las olas. Asimismo, en el caso de echazón se cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños materiales cuando los bienes son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora como resultado de un acto de avería gruesa.
La cobertura de baratería cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños directos causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del asegurado. Están excluidos los daños ocasionados a los bienes asegurados por el capitán, si éste es propietario del buque o de la mercancía.
CLASIFICACION
Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la siguiente forma:
Seguro de intereses
· Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
· Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.
· Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
· Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
· Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
Seguro de personas
· En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
· En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
REQUISITOS
Todo contrato de seguro ha de estar integrado por unos elementos esenciales que si alguno no existiera, el contrato sería nulo de pleno derecho y por ello no podría surtir los efectos deseados. Dichos elementos son:
Causa, Objeto y Consentimiento de las partes.
1.- Causa: es el deseo de protegerse contra un riesgo. Así si en el momento de contratarse un seguro no existiese riesgo o bien éste ya se ha realizado, ya ha ocurrido el siniestro, el contrato sería nulo, porque no existiría causa.
Por ejemplo, no podremos suscribir un seguro de incendios sobre una casa que ya se ha quemado.
2.- Objeto: el interés que tiene una persona en que el siniestrono se produzca por tener una relación económica con el bien asegurado.
Interés asegurable: es el interés de la persona en conservar sus bienes y ha de ser legítimo, que no vaya contra la Ley y que sea posible su estimación en dinero.Así, si no hubiera relación económica entre el asegurado y el objeto asegurado, el contrato sería nulo.
Por ejemplo, si el Sr, Vázquez, comerciante de Barinas solicita un seguro de incendios para el comercio del Sr. López también de Barinas, pero no existe ninguna relación entre el Sr. Vázquez y el Sr. López ni entre sus comercios. Por ello no habría posibilidad de suscribir la póliza de incendios, ya que no existe objeto del contrato de seguro.
Teniendo en cuenta ese interés, una persona puede asegurar su vida o la de otra persona por al cantidad que considere oportuna.
3.- Consentimiento de las partes: es la intención de las partes en cumplir lo acordado en un contrato de seguro.
Para poder prestar consentimiento es necesario tener capacidad para contratar, entendiéndose por tal capacidad la aptitud o facultad de las personas para celebrar contratos que generan derechos u obligaciones, así como para modificarlos o extinguirlos.
CONTRATO DE FLETAMENTO
El fletamento es una de las actividades de mayor importancia en el Derecho Marítimo, y la doctrina del Derecho así lo ve. El fletamento es la función de primer orden en el tráfico marítimo y es por esto una integral y genuina especialidad dentro del Derecho Marítimo. El contrato de fletamento, como tal, es la base jurídica de los demás contratos de transporte marítimo.
El contrato de fletamento se considera por muchos como un contrato de arrendamiento y esa consideración tiene como base la doctrina francesa que  ve al fletamento como un contrato de cosa y de obra. 
No obstante lo anterior el Derecho Marítimo moderno se opone a que el fletamento se acepte como un arrendamiento ya que el depósito de las mercancías en el buque no constituye un almacenamiento y si un acto indispensable para la transportación de estas desde un punto a otro sobre el agua. Esto hace que la naturaleza jurídica del contrato de fletamento esté subordinada a la transportación de las mercancías ya que el Fletante no acuerda la cesión del uso del buque sino el resultado económico de la transportación como obra consumada (Garrigues). 
El Contrato de Fletamento es por su carácter eminentemente consensual no obstante su formalización escrita, pues es el consentimiento su forma de perfeccionarse. El Contrato de Fletamento es un acto propiamente mercantil.
LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente adolece de una definición del rol del organismo de supervisión, el cual fue concebido en una función represora antes que preventiva. Ello impide tomar medidas que protejan a los asegurados y su intervención se hace de manera tardía, cuando resulta imposible evitar los daños que se han causado.
El Proyecto de Decreto Ley busca incorporar la legislación de seguros dentro de las legislaciones financieras que rigen a los otros integrantes del Sistema Financiero Nacional, en el que, sin lugar a dudas, se insertan las empresas de seguros y en general el sector asegurador. Ello, por cuanto se entiende que mantener una legislación de seguros flexible trae como consecuencia que se desvíe y se realicen ciertas operaciones prohibidas en el sector bancario o en el de mercado de capitales hacia las empresas de seguros.
Así mismo, atendiendo los mandatos constitucionales, se desarrollan medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación y el arbitraje, mediante los cuales se verán resguardados los derechos de los asegurados a una justa indemnización.
Por otra parte, actualmente se les permite a las empresas realizar cualquier tipo de operación, situación que pone en peligro los recursos de los asegurados, y desvía la atención de las empresas en el control de sus riesgos. El Decreto Ley tiene por objeto circunscribir las operaciones de las empresas a su función fundamental, y perfeccionar así el régimen de prohibiciones para evitar que distorsione el mercado con actividades que no sean cónsonas con su naturaleza.
En atención al cumplimiento del mandato constitucional en donde el Estado se convierte en garante de los derechos de los ciudadanos, se han introducido en el Decreto Ley normas destinadas a la protección de los derechos constitucionales de los asegurados, las cuales les permitirán de una manera más expedita lograr el pago de sus indemnizaciones y evitar los abusos.
Con respecto a los intermediarios de seguros, consciente del rol fundamental que llevan a cabo, busca la profesionalización, razón por la cual se establece como requisito para ser agente de seguros el hecho de haber cursado estudios en la materia de por lo menos tres (3) años. No obstante, a los fines de no limitar innecesariamente la fuente de trabajo que esta profesión constituye, se permite ir accediendo a la cualidad de agente por ramos específicos, siempre que se presenten exámenes en cada uno de éstos. De la misma manera se hacen más estrictos los requisitos para ser corredor o para constituir una sociedad de corretaje.
CONCLUSION
Desde principios de la civilización humana, el hombre ha querido comprender si existe o no territorios mas allá de las costas. En su afán de conquistador descubrió los medios para ese fin (las canoas o piraguas). Primeramente como uso para la pesca; posteriormente en busca de aventuras en el inmenso mar de aguas.
En el transcurso de esa aventura fue ampliando más su conocimiento, hasta llegar a etapas en donde marcaron historia que nos acompañaran por siempre; dichas etapas evolucionaron de acuerdo a las necesidades de ese momento y a las inquietudes de los hombres de ese entonces. La técnica se impone a la tradición.
Saltando etapas llegaron a lo que hoy día conocemos, el auge de la revolución industrial; la sed de conocimiento del hombre hizo de que todo ese sueño se convirtiera en realidad y se llegue a lo inimaginable para aquel entonces.
Analizando la historia y su evolución, se ha recopilado para el presente trabajo práctico toda la información necesaria y disponible.

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