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ISP Nº 20 “Sdor. Néstor Juan Zamaro”
Derecho comercialPágina | 6
CASTIGLIONI
Consigna:
1. Redactar un caso sobre inconvenientes comerciales, y luego darle solución a raíz de la bolilla Nº 2 “Defensa del consumidor”.
Introducción al tema:
 Línea gratuita de orientación al consumidor “Defensa al consumidor” 
 VALOR.AR nuestros derechos; Subsecretaria de Defensa del Consumidor.
¿Qué es el programa Valor.Ar?
Este es un programa de defensa de derecho, es un organismo que garantiza a todas y todos los ciudadanos/as del país el pleno ejercicio de sus derechos como consumidores, con el objetivo de fortalecerlos, promoviendo su conocmiento, su difusión, su ejercicio. 
Consiste en abordar en forma integral esta problemática, a través de acciones destinadas al conocimiento sobre derechos del consumo, acuerdo de precios y promoción. 
¿Por qué Valor.Ar?
Lo primero que estamos poniendo en VALOR es nuestra ARGENTINA. Valorando nuestros derechos como consumidores, el esfuerzo de las amas de casa, el salario de los trabajadores, la importancia de participar y organizarse para hacer efectivos esos derechos, el esfuerzo de todos los sectores para que las familias argentinas vivan dignamente.
En la República Argentina, el movimiento de consumidores se inicia impulsado por algunas asociaciones de la sociedad civil y se consolida con la sanción de la LEY Nº 24.240 de defensa del consumidor (1993), y la jerarquía constitucional otorgada a la protección de los consumidores en la Reforma Constitucional (1994). Sucesivas normas han enriquecido el sistema de derechos.
La LEY Nº 24.240 ha sido recientemente modificada, por la LEY Nº 26.361, que introduce importantes cambios a favor de los consumidores.
 
CASO:
En la localidad de Vera y Pintado (3054), departamento San Justo, provincia de Santa Fe, se encuentra la casa de electrodomésticos “XY”, dónde el cliente PALACIO, Juan Carlos adquiere el siguiente producto: una NOTEBOOK “LENOVO”; CORE i5. La misma fue abonada en su totalidad, siendo el costo de la equivalente: $9500; a la fecha 01/04/2014. 
A los pocos días de uso el equipo presenta fallas, por primera vez ingresa al servicio de garantía de la casa “XY”, donde es posteriormente entregada al cliente. Quien resume que no funcionaba correctamente luego del 1º ingreso de la garantía, así sucedió cinco (5) veces más, sin tener respuesta alguna por parte de la casa de electrodoméstico. 
Resolución del caso:
Se procede a resolver el caso presentado teniendo en cuenta la LEY Nº 24.240; la cual protege a todos y todas quienes diariamente ejercemos la función de consumidores, eligiendo y decidiendo lo que más convenga. 
Siguiendo las etapas de relación de consumo este comprador se encuentra en la: etapa POST- CONTRACTUAL, (dónde el consumidor ha adquirido el producto y el mismo sufrió inconvenientes).
La garantía del producto dice que; al adquirir productos durables (electrodomésticos…) el consumidor goza de una garantía obligatoria prevista por la ley, la que llamamos garantía legal que cubre cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente. La garantía legal tiene vigencia por seis meses en el caso de la adquisición de un producto nuevo. Siempre a partir de la entrega al comprador.
En este caso el producto debió entrar a garantía, teniendo que hacerse responsable la casa de electrodoméstico “XY”, del flete y seguro; y el tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía legal. 
En caso de que la reparación no sea exitosa, como lo es en esta situación, el consumidor puede reclamar que le cambien el producto por uno igual en buen estado; exigir que le devuelvan el dinero; obtener una reducción proporcional del precio; o que se reparen los daños causados al consumidor por este hecho. 
Existe por otra parte la opción de NOTA DE CREDITO, donde la ofrece la empresa al cliente con inconvenientes. Este documento comercial brinda la oportunidad de que se utilice el mismo monto, pero dentro del mismo comercio. 
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el consumidor afectado presenta la denuncia contra el proveedor, donde vamos a acceder a una instancia de conciliación, la misma se llevara a cabo en las oficinas del organismo de Defensa del Consumidor, el día 06/03/2015, domicilio Juan de Garay Nº 2840; debiendo hacerse presente ambas partes; por un lado PALACIO, Juan Carlos, perteneciente a la localidad de LA CAMILA, con domicilio en: URQUIZA 3520, DNI: 13.594.216, quien deberá presentarse con los documentos necesarios y cuanto justificativo creyere necesario a su favor. Por otra parte la razón social, sea en este caso “CASA DE ELECTRODOMESTICOS XY”, de la ciudad de VERA Y PINTADO prov. De SANTA FE. CUIT: Nº 30-67437783-3. 
Llegado el día de la conciliación; las partes se hicieron presentes en la misma, donde de acuerdo a la LEY de DEFENSA del CONSUMIDOR se expusieron los deseos del comprador y las fallas que presentaba la empresa de electrodomésticos, quien no presento oposición; llegando a la decisión inapelable de que la “CASA DE ELECTRODOMESTICOS XY”, proceda a la devolución del dinero, y por su parte el afectado restituya el producto en el estado en que se encuentre. 
Para tener en cuenta…
¿Cómo realizar un reclamo?
Es recomendable seguir los siguientes pasos:
· Recordar los hechos;
· Regresar al comercio lo antes posible;
· Llevar si lo tiene, el recibo o factura de compra y en caso de ser necesario entregar UNA COPIA, JAMAS LA DOCUMENTACION ORIGINAL;
· Explicar el problema, lo que se desea, y determinar un límite de tiempo.
Es preciso: pedir el nombre de todas las personas con las que habla cuando llama a realizar el reclamo; anotar la fecha y la hora de las llamadas, y demás datos importantes que se generen en la conversación. Solicitar número de reclamo.
¿Dónde realizar el reclamo?
a) Ante el organismo de Defensa del Consumidor, si el consumidor presenta una denuncia contra el proveedor, tendrá acceso a una instancia de conciliación que puede lograr un acuerdo sobre el asunto.
Si esta conciliación no tiene éxito, se continuará con un proceso para aplicar sanciones a la empresa, y si corresponde, el organismo puede obligar al proveedor a reparar el daño que haya sufrido el cliente sobre sus bienes o persona. 
b) Sistema nacional de Arbitraje de Consumo: el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos, rápido, eficaz, y gratuito. 
Las partes se presentan voluntariamente y lo decidido es inapelable (no podrá revisarse la decisión). 
“Donde hay una necesidad, hay un derecho… Donde hay organización el derecho se ejerce”

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