Logo Studenta

Derecho_civil

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CPEUM Art 3. Apartado II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
CPEUM Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias
Codigo Civil Federal 
Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. 
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. 
Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
CELSBC Art 7 El Estado reconoce y protege la Institución del Matrimonio como un derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges, satisfaciéndose este solamente, mediante la unión de un hombre con una mujer.
Codigo civil de Distrito federal: Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
REGLAMENTO DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL MUNICPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 5.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración e implementación de políticas públicas que promuevan la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, son las siguientes: I. El respeto a la vida y la libertad de las mujeres; II. La igualdad jurídica entre hombres y mujeres; III. Respeto a la dignidad humana de las mujeres y la protección de su familia; IV. El respeto a la integridad física, psíquica y moral; V. El derecho a un mecanismo sencillo y rápido ante las autoridades municipales para que la protejan contra la violencia, y VI. El derecho a ser libre de toda forma de discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
CPEUM Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
 Codigo Civil federal Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido. `
Articulo 5 Ley del notariado para el edo de BC
ARTICULO 5.- El Ejecutivo del Estado podrá requerir a los Notarios del Estado, y éstos estarán obligados a la prestación de los servicios notariales, cuando se trate de asuntos de interés social. Para tal efecto, el Ejecutivo fijará las condiciones bajo las cuales se prestarán dichos servicios.
ART 1 CPEUM
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Art 1 LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MORELOS.
La presente Ley regirá en el Estado de Morelos, es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad, procurando, su bienestar físico y mental, así como la igualdad de oportunidades y equidad, a fin de facilitar su integración plena a la sociedad.

Continuar navegando