Logo Studenta

DERECHO_CONSTITUCIONAL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DERECHO CONSTITUCIONAL
¿Qué se entiende por constitución formal y material?
La constitución puede tener dos sentidos; un sentido material y un sentido formal.
En sentido formal se entiende por el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del estado. Es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa. 
En sentido formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento. Es el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades específicas y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas del derecho. 
¿Qué se entiende por constitución rígida y flexible?
La constitución flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. 
La constitución rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas. 
¿Qué se entiende por constitución escrita y consuetudinaria? 
La constitución escrita es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del estado están contenidas en un texto o documentos, que se considera como ley fundamental y tiene que ser adoptada formalmente, a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto. 
La constitución consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto escrito, adoptado formalmente como tal, sino que se desprende de leyes o de costumbres a las cuales, por su contenido, se las ha dado rango de leyes constitucionales. Diríamos que no están “uni-codificadas”. 
¿Qué se entiende por constitución originaria y derivada?
Constituciones originarias o derivadas son aquellas cuyo contenido ha sido verdaderamente innovador en la historia del constitucionalismo; así las que introducen instituciones o soluciones en la historia no ensayadas antes, o las que inauguran una doctrina o un espíritu nuevo.
¿Qué se entiende por constitución programática y utilitaria?
Son Constituciones ideológico programáticas aquéllas que en su articulado llevan una carga de ideología, y se esfuerzan además por mostrar que el Estado que entonces se constituye defenderá un determinado 'credo'. Así las primeras Constituciones, surgidas en plena euforia liberal y teñida por tanto de esta ideología. Tales como la francesa de 1791, española de 1812 y la belga de 1831, las Cartas fascistas y las Constituciones socialistas.
Las Constituciones utilitarias que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. No puede decirse que carezcan en absoluto de ideología, pero sí que presentan muy diluida su intención ideológica.
¿Qué se entiende por constitución normativa?
Constitución normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen. 
¿Qué se entiende por constitución nominal y semántica?
La Constitución nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa. 
La Constitución semántica: también llamada pseudo constitución, aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional. Por otra parte, Loewenstein descartaba la posibilidad de construir una constitución ideal a partir de la teoría; así decía que una constitución ideal no ha existido jamás, y jamás existirá.

Continuar navegando