Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Intr. Al derecho U6 “sujetos del derecho” Persona humana; la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida, si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. · Capacidad de ejercicio: toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el código civil y comercial y en una tenencia judicial · Personas incapaces de ejercicio: son incapaces de ejercicio ; 1. Las personas por nacer 2. La persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (menores de edad -18 y adolescentes 13 años) · Restricciones a la capacidad ; 1. La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; 2. Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; 3. La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial 4. Las persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión 5. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que deber ser proporcionada por el Estado si carece de medios; 6.
Compartir