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EL_DERECHO_DE_IGUALDAD_UN_DERECHO_HUMANO

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1.EL DERECHO DE IGUALDAD UN DERECHO HUMANO
La discriminación en adolescentes con discapacidad en este primer capítulo abordaremos el tema sobre los derechos que tienen las personas discriminadas por alguna discapacidad y también sobre algunas definiciones de los tipos de derechos que defienden y ayudan a las `personas con discapacidad.
1.1. Definición de Derecho
“Es el conjunto de normas de conducta humana que son establecidas por el estado, con carácter obligatorio y conforme a la justicia. Es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad y estas tienen como objetivo que se logre la justicia o el bien común.”[footnoteRef:1] [1: VALLETA, Marìa, Laura, Diccionario Jurìdico, ed. Valleta Ediciones, 2001. Pp.219.] 
El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta para que una sociedad viva en armonía, que deben ayudar a todas las personas ya que el derecho lo encontramos en todos lados y en todo tipo de situaciones.
1.2 Definición de Derecho Constitucional.
“El derecho constitucional consiste en una rama del derecho público que se ocupa del tratamiento y el análisis del conjunto de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, así como la estructura y organización del estado”.[footnoteRef:2] [2: Ibidem. P. 222.] 
Este derecho trata de la forma de gobierno y la regulación de poderes a si mismo se encarga de llevar a cabo el estudio de los derechos humanos.
1.3 Definición de Derechos Humanos 
“Los derechos humanos son las libertades y facultades que tiene toda persona para hacerse valer y respetar ante una sociedad y sobre todo para hacerse como persona que vale y piensa por sí mismo en una comunidad”[footnoteRef:3] [3: CNDH. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los Derechos Humanos?,[en línea], 16 de marzo 2017, disponible en: www.Cndh.com.mx.] 
La existencia de los derechos humanos se basa en la injusticia provocada por la ambición del hombre, ante su lucha desenfrenada por conseguir el liderazgo a cualquier precio. 
“El termino de Derechos Humanos se emplea para diferenciar una especie en particular de derechos, son inherentes al hombre ya que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, por ello deben ser reconocidas positivamente, por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.[footnoteRef:4] [4: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Derechos Humanos, parte general, primera edición, abril 2013, pp. 1] 
Los Derechos Humanos son importantes que se respeten para que ninguna persona sufra de desigualdad o discriminación.
… Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos solo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
Durante la historia se han violado los derechos humanos, causándose por ellos grandes y numerosas desgracias a nivel mundial, como las conquistas, el sometimiento etc.
1.4. Definición de igualdad
“La igualdad es el trato idéntico que un organismo , estado, empresa, asociación grupo o individuo lo brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia posible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualqui9er tipo de discriminación”.[footnoteRef:5] [5: DEFINICIONESABC, definición de igualdad, [en línea], [fecha de consulta: 06 de abril de 2017], disponible en: www. Definiciónabc.com.] 
La igualdad es un derecho que debe de tener toda persona para tener una vida más plena sin tener que preocuparse de ninguna de sus situaciones de vida.
1.5 De los Derechos Humanos y sus garantías.
“Artículo 1: Queda prohibida toda discriminación motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto a anular o menos cavar los derechos y libertades de las personas”. [footnoteRef:6] [6: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Guadalajara, ediciones gallardo, 2016, pp.14.] 
Este artículo nos dice que no debemos discriminar a ninguna persona sea cual sea su condición humana. Las personas con discapacidades diferentes, sé tenía que buscar derechos que se dedicaran a la protección de estas personas, con la misma finalidad de sancionar a las personas que discriminan y así evitar maltrato físico y psicológico que causa en ellos. Ya que el articulo 1 habla sobre la igualdad que tiene que pertenecer toda la población.
1.6 Principios políticos públicos en materia.
“Artículos 2: La equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades. El respeto por las diferencias y la aceptación por las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. El respeto a la dignidad inherente la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”.[footnoteRef:7] [7: LEY ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Zacatecas, México, [en línea], [fecha de consulta: 22 de marzo del 2017], disponible en: www.congresozac.gob.mx.] 
1.7 De la Educación General y Especial.
“Artículo 40: dentro de la educación especial se considera, la formación profesional de la persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles de enseñanza general”.
Este artículo nos dice que toda persona con discriminación necesita una enseñanza distinta y especial, con personas preparadas para ello.[footnoteRef:8] [8: Ibidem,. P. 27.] 
1.8 De los Derechos de la persona con Discapacidad.
“Artículo 48: la policía preventiva de tránsito del estado podrá permitir el uso temporal de espacios no autorizados para personas con discapacidad cuando estas así lo soliciten y sea necesario para su acceso a su casa habitación, escuela o trabajo.[footnoteRef:9] [9: Ley de transporte, tránsito y vialidad del estado de zacatecas,[En línea][fecha de consulta 20 de marzo 2017].Disponible en www.congreso zac.gob.mx.] 
Las personas con discapacidad no pueden trasladarse fácilmente por lo cual requieren de espacios cercanos.
1.9 De los derechos de las personas con discapacidad en materia vial.
“Articulo 46. Que las autoridades de tránsito, transporte y vialidad instalen las señales que se requieran para facilitar la protección, acceso y desplazamiento de tales personas.”
Todo debe ir señalado correctamente para dar uso a las personas que ahí se traslada una persona con discapacidad.
 “Articulo.47: Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos para personas con capacidades diferentes, así como rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales. Los conductores que ocupen, nieguen, impidan u obstaculicen el acceso de los cajones de estacionamiento o espacios destinados para las personas con discapacidad serán sancionados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de la presente ley.”
No debemos obstruir el paso de las personas con discapacidad ya que ellos no se pueden trasladar fácilmente por eso debemos respetar los lugares.
 Ley para gente con discapacidad, titulo cuarto, capitulo1, otros aspectos de la atención a las personas con discapacidad.
“Articulo 55. Los servicios sociales para las personas con discapacidad tienen como objetivo garantizar el logro adecuado a niveles de desarrollo personal de su integración a la comunidad.”[footnoteRef:10] [10: LEY ESTATAL PARA LA INTEGRACION AL DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Zacatecas, México, [en línea] [fecha de consulta: 22 de marzo del 2017], disponible en :
www. Congresozac.gob.mx
ibídem PP: 31.
] 
1.10 De la educación general y especial.		
Artículo: 43 “El tratamiento rehabilita torioserá proporcionado mientras sea necesario, independientemente de así la persona discapacitada se encuentra en rehabilitación laboral, ocupacional o escolar.”
Cada persona especial con alguna discapacidad, le será otorgada un tratamiento de rehabilitación para la labor que hará.
1.11 Derechos de igualdad
Artículo: 2 Ley para prevenir y erradicar toda forma de discriminación en el estado de Zacatecas. Ley publica en el suplemento al periódico oficial del estado de Zacatecas el sábado 29 de junio del 2010 última reforma el 23 de marzo de 2013.”
Los adolescentes con discapacidad con el fin de evitar la discriminación ya que menciona el Articulo 2 debe prevenir y radicar la discriminación.
“Articulo. 3 Los estados partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.”[footnoteRef:11] [11: CONVENCION DISCAPACIDAD, LA DISCRIMINACION COMO UNA CUESTION DE DERECHOS HUMANOS, Edición. 4
www.convencion discapacidad.gob.mx
Ibidem PP. 69] 
Esta ley hace referencia a la igualdad que debe de poseer cada individuo a pesar de cualquier situación ante la ley para ser protegidos o sancionados.

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