Logo Studenta

TEMA1PJB_DERECHO_DERECHO_CIVIL_Y_CARCATE

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS 
Constitución española 1978
Código civil 1889
TEMA 1. DERECHO, DERECHO CIVIL Y CARACTERES
Derecho civil: derecho que regula las relaciones entre las personas en el ámbito personal y patrimonial. El derecho civil es el sector del ordenamiento jurídico que forma parte del derecho privado y que se encarga de regular a las personas en los distinto ámbitos de su vida (patrimonio, familia y efectos después de la muerte.
Características del derecho civil.
	Derecho privado: regula las relaciones jurídicas entre dos entes privados.
	Derecho común: se aplica en todo el territorio español.
El derecho civil tienen como particularidad la coexistencia dentro de su territorio de diversos ordenamientos jurídicos. Los derechos forales* o, llamados también, civiles especiales han pasado a ser derecho autonómicos pudiendo en España distinguirse los siguientes:
	Derecho foral de Cataluña.
	Derecho foral de Aragón.
	Derecho foral de Navarra.
	Derecho foral de las Islas Baleares.
	Derecho foral del País Vasco.
	Derecho foral de Galicia.
Norma jurídica
La norma jurídica es le mandato jurídico de carácter general con la eficacia social organizador a vincular a todos los miembros de una determinada comunidad.
Fuentes del derecho
El artículo 1 del Código Civil dice: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
LA LEY: La Constitución española (1978)
La constitución española se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico español que constituye que a de ser aplicada como tal por encima de cualquier otra ley (1978)
En un sentido amplio cuando hablamos de ley hablamos de toda norma escrita. Pero en un sentido estricto es un tipo de norma que dentro de las disposiciones emanadas por el Estado o por las comunidades autónomas ocupa un lugar primordial por la solemnidad en su elaboración por el órgano del que emana (poder legislativo).
Clases de leyes
	LEY ORGÁNICA. Es la relativa al desarrollo de los derecho fundamentales y de las libertades públicas. La aprobación modificación y derogación de estas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Se encuentran jerárquicamente localizados debajo de la Constitución y por encima de las ordinarias.
	LEYES ORDINARIAS. Hacen referencia a las leyes dictadas en cada una de las comunidades autónomas en relación a una determinada materia que no tenga que ver con los derechos fundamentales y las libertades públicas. Ej.: Ley de matrimonio homosexual.
NORMAS CON RANGO DE LEY
	Decretos legislativos. Cuando las Cortes Generales puedan delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rangos de ley sobre materias determinadas.
	Decretos leyes. En caso de necesidad o de extraordinarias el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de decretos leyes.
LA COSTUMBRE 
Norma creada por la colectividad ante la inexistencia de normas escritas cuyo cumplimiento es obligatorio. Se trata de una serie de hechos repetidos en el tiempo que acaban convirtiendose en costumbre local.
Características
	Auténtica norma jurídica.
	Origen extra-estatal (solo en Estado).
	Se exterioriza a través de uso social.
	Solo se aplica cuando no existe ley.
	No puede ser contraria a la moral y al orden público.
	Fuente independiente pues nace y se desarrolla al margen de la ley.
	Fuente subsidiaria ya que cumple la función supletoria de la norma jurídica positiva (ley).
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Valores o creencias fundamentales de carácter social diferentes en cada momento. Se aplicarán en efecto de ley y costumbres.
Características
	Informadores del ordenamiento jurídico.
	Sirven para integrar las lagunas de la ley y de la costumbre.
JURISPUDRUDENCIA
Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales al interpretar y al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Características
	No es fuente de derecho, pero desempeña un papel esencial como complemento del mismo.
	Precisa cierta dosis de estabilidad, es decir, se requieren dos sentencias, al menos, en el mismo sentido.
	La infracción de la jurisprudencia posibilita el recurso de cosación.

Continuar navegando