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Facultad de Derecho Escuela Académica Profesional de Derecho Docente: Jorge Calderón Rojas Asignatura: Derecho Tributario Asignatura: Derecho Tributario Sesión 1: Conceptos Básicos de Derecho Tributario 3 Derecho Público Derecho Público • Derecho Administrativo • Derecho Financiero Derecho Presupuestario Derecho Tributario Derecho Privado Derecho Tributario • Derecho público o Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (ius imperium) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la administración pública entre sí. o Aquel que se va a encargar de regular las relaciones que se dan entre el gobierno y los particulares, cuando éstos acuden ante la autoridad a efectuar un trámite, solicitar una respuesta o pedir una autorización. o El ius imperium supone el derecho de ordenar; la facultad del Estado de normar a efectos de autorizar, regular, sancionar, entre otras funciones, determinados hechos, actos subjetivos o relaciones intersubjetivas. http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico http://es.wikipedia.org/wiki/Persona http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica Derecho Tributario • Derecho privado o Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. o Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también y actuando sin imperium. El Derecho privado es el orientado a regular los intereses privados o particulares. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblica 6 Derecho Público • Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público • Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012 (09/12/2011) • Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 (09/12/2011) Derecho Presupuestario Derecho Público Derecho Presupuestario 7 • Ley Nº 29952 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (04/12/2012) Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 8 Derecho Público • Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2013 Derecho Presupuestario Recursos ordinarios Comprenden la recaudación de ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la comisión por recaudación (que es recurso propio de la SUNAT) Recursos directamente recaudados Comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios. Recursos por operaciones oficiales de crédito Comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos. Donaciones y transferencias Comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país. 9 Derecho Público • Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2013 Derecho Presupuestario Recursos Determinados Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones (canones minero, gasífero,hidroenergético, pesquero y forestal; canon y sobrecanon petrolero, regalías; rentas de aduanas -marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres-; y depósitos de la Dirección Nacional del Tesoro Público a los Gobiernos Regionales de San Martín y Ucayali) Contribuciones a Fondos (aportes obligatorios del Decreto Ley N° 19990, transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional) Fondo de Compensación Municipal (recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo) Impuestos Municipales (recaudación del Impuesto Predial, de Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales) Derecho Público 10 • Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (04/12/2012) Derecho Presupuestario Recursos Públicos 11 Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 12 Derecho Financiero • Es la rama del Derecho Público que constituye el ordenamiento jurídico de la actividad financiera del Estado. • La actividad financiera del Estado es aquella de obtención y empleo de los medios económicos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos y la consecución de las finalidades públicas. • Es una actividad de ingreso y gasto público. Derecho Tributario Es el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren y regulan los tributos. Comprende una parte general constituida por las normas que consagran los principios aplicables entre el Estado y los particulares, armonizando las garantías del fisco y de los contribuyentes, de aplicación común a todos los tributos; y de una parte especial que tiene normas específicas que regulan los distintos tributos. Derecho Tributario Derecho tributario Material: conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídica tributaria. Derecho tributario Formal: conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas surgidas entre la Administración Publica y los particulares. División 15 Una disciplina jurídica es autónoma si tiene un contenido material propio, que, por una parte, pueda reducirse a unidad conceptual y, por otra, no encuentre encaje adecuado en ninguna otra disciplina jurídica. Autonomía del Derecho Tributario 16 Para que pueda afirmarse autonomía han de concurrir las siguientes características: • Debe regular un ámbito de la realidad social bien determinado • Debe estar constituida por un conjunto de normas y relaciones homogéneas • Debe tener unos principios generales propios. Autonomía del Derecho Tributario 17 El Derecho Tributario es autónomo de otras ramas del derecho dado que esta integrado por principios, normas, procedimientos, contenidos y doctrina propios e independientes. Autonomía del Derecho Tributario 18 • Teleológica.- porque es una rama del derecho que tiene fines propios y distintos de las demás ramas. • Estructural.- porque tiene institutos de naturaleza jurídica propia y uniforme entre sí, que integran su objeto o contenido. Se distingue del Derecho Administrativo porque la actividad financiera no es administrativa, es reglada y no discrecional. Se distingue del Derecho Civil porque es un Derecho Público, su fuente es distinta (voluntad de las partes en lo civil y la Ley en lo tributario) • Dogmática o conceptual.- porque tienen conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación e interpretación. Autonomía del Derecho Tributario 19 • Dogmática o conceptual.- porque tienen conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación e interpretación. No se atiene a los conceptosdel Derecho Privado, pudiendo crear figuras tributarias distintas, precisando sus conceptos. Tiene métodos propios de interpretación, sin que se tenga que recurrir necesariamente a los principios del derecho privado que pueden ser opuestos a sus fines, debiendo atenerse al fin de la Ley tributaria y a la significación y realidad económica del presupuesto de hecho de la relación tributaria. Autonomía del Derecho Tributario • Prestaciones en dinero o en especie • A cargo del sujeto pasivo • Exigibles coactivamente • Fuente la Ley El Tributo Definición Clases de tributos • Impuesto • Contribución • Tasa - Arbitrios - Derechos - Licencias Impuesto Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa por el Estado en favor del contribuyente. Contribución Tributo cuyo hecho generador es el beneficio derivado de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Tasa Tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tasas • Arbitrios.- Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público • Licencias.- Tasas por la prestación de servicios administrativos o uso o aprovechamiento de bienes públicos • Derechos.- Tasa por obtención de autorizaciones para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización Características Los tributos tienen las siguientes características: Carácter coactivo Carácter pecuniario Carácter contributivo Carácter Coactivo Se deriva de su naturaleza. El tributo es establecido unilateralmente por los entes públicos (autoimposición). No es necesaria la aceptación o voluntad del obligado tributario. El Estado puede impeler coactivamente el pago del tributo. Es posible también que se proceda al embargo de los bienes del obligado, para satisfacer el pago de la obligación tributaria. Carácter Pecuniario En los sistemas premodernos, se permitían el pago de los tributos en pago en especie o prestaciones personales. En los sistemas tributarios capitalistas, la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Sin embargo, es posible que ocasionalmente se permita el pago en especie, produciéndose una dación en pago. Carácter Contributivo La razón de la recaudación tributaria, es que el Estado requiere de un ingreso que solvente la financiación del gasto público, y se satisfaga la cobertura de las necesidades sociales. Los ciudadanos tienen el deber de contribuir para que el Estado pueda realizar sus fines. El carácter contributivo del tributo lo diferencia de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionar, como en el caso de la imposición de multas. Hipótesis de Incidencia Tributaria Hecho Imponible Obligación Tributaria Hipótesis de Incidencia Tributaria Es la descripción legal hipotética del hecho gravado (Gerardo Ataliba) Hipótesis de Incidencia Tributaria Hecho imponible es el negocio, hecho o situación económica ya realizados por determinada persona, en determinado tiempo y lugar (Ataliba) Hecho imponible es el conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la norma, de cuya realización nace una obligación tributaria concreta (Sáinz de Bujanda) Hecho Imponible El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. El hecho imponible es un hecho previsto en la ley, del cual nace una obligación tributaria concreta. Geraldo Ataliba denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, y considera como "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia. Para que un acto califique como hecho imponible es necesario que cumpla de modo conjunto con los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia. Hecho imponible Elementos del hecho imponible: Elemento Objetivo (elemento material o presupuesto objetivo) • Aspecto material • Aspecto espacial • Aspecto temporal • Aspecto cuantitativo Elemento Subjetivo (presupuesto subjetivo o elemento personal) Hipótesis de Incidencia Tributaria Aspecto material Es la situación base, indicativa de capacidad económica, tomada en consideración por la Ley. Coincide con la definición con la definición del hecho imponible en cada tributo. Obtención de una renta, transmisión de un bien, posesión de un bien inmueble, importación de una mercancía, etc. Hipótesis de Incidencia Tributaria Todo hecho, además de constituir en algo, está relacionado con un determinado territorio, tiene un dimensión territorial. El aspecto espacial del hecho indica las condiciones territoriales en que debe cumplirse el aspecto material. Lugar donde debe suceder o realizarse el hecho imponible. Es indicativo de la conexión entre el poder tributario del Estado y su jurisdicción. Ejemplo: la obtención de renta vinculada a un lugar de residencia en un país o la obtención de renta de origen de un determinado país. Enajenación de un bien o prestación de servicios en un determinado lugar o zona. Hipótesis de Incidencia Tributaria Aspecto espacial Todo hecho imponible tiene una dimensión temporal, puesto que todo hecho se realiza en el tiempo. Indica las condiciones de tiempo en que debe realizarse el aspecto material. Es el momento en que se configura el hecho imponible. El hecho imponible puede ser de realización periódica o instantánea. Devengo (nacimiento de la obligación tributaria) y exigibilidad (liquidación y/o declaración). Hipótesis de Incidencia Tributaria Aspecto temporal Todo hecho imponible es susceptible de medición. El aspecto cuantitativo se refiere a la medición de los bienes que forman parte del aspecto material. Ejemplo: cuantía de la percepción de una renta. Valor del bien si el impuesto recae sobre una venta. Valor de la propiedad. Hipótesis de Incidencia Tributaria Aspecto cuantitativo Es la relación que existe entre el elemento objetivo y una determinada persona. Es el vínculo que une a una persona con el elemento objetivo y que determina en esa persona la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria. El aspecto subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. Ejemplo: vendedor, prestador de servicio, perceptor de renta, propietario. Hipótesis de Incidencia Tributaria Elemento subjetivo Clasificación de los Tributos Clasificación tripartita Impuestos Contribuciones Tasas Otras clasificaciones Tributos vinculados y no vinculados: En función a la realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. Vinculados: Tasas y Contribuciones No Vinculados: Impuestos Tributos directos e indirectos: En función a la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva Directos: Impuesto a la Renta Indirectos: Impuesto General a las Ventas 40 • Conjunto de tributos (impuestos, contribuciones y tasas) que existen en un país • Deben guardar coherencia y armonía entre sí • Vigente en un momento dado Sistema Tributario Nacional Sistema Tributario Nacional del Perú Gobierno Nacional Gobiernos Locales Gobiernos Regionales Estableció el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional del Perú. Determinó el universo de tributos que conforman el Sistema Tributario Peruano. Delimitó los tributos peruanos a aquellos que tenían sustento técnico y jurídico. Derogó todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a los expresamente señalados en el Decreto Legislativo. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Decreto LegislativoNº 771 (31/12/1993) 43 Sistema Tributario Nacional • Constitución Política del Perú (artículo 74) Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. • Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Decreto Legislativo 771 (31/12/1993) • Código Tributario TUO – Decreto Supremo N° 135-99-EF (19/08/1999) Sistema Tributario Nacional – Gobierno Central • Constitución Política del Perú (artículos 74 y 196) Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal. • Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo 776 (31/12/1993) • Código Tributario TUO – Decreto Supremo N° 135-99-EF (19/08/1999) Sistema Tributario Nacional – Gobiernos Municipales • Constitución Política del Perú (artículo 193) Constituyen rentas de los Gobiernos Regionales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor. • Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 (20/07/2002) Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales serán propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación. • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 (18/11/2002) • Ley de Descentralización Fiscal Decreto Legislativo 955 (05/02/2004) Sistema Tributario Nacional – Gobiernos Regionales Gobierno Nacional • Impuesto a la Renta • Impuesto General a las Ventas • Impuesto Selectivo al Consumo • Derechos Arancelarios • Impuesto a las Transacciones Financieras • Impuesto Temporal a los Activos Netos Sistema Tributario Nacional Gobierno Nacional • Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas • Impuesto de Solidaridad en favor de la niñez desamparada (expedición o revalidación de pasaportes) • Nuevo Régimen Único Simplificado • Tasas por prestación de servicios públicos (derechos por tramitación de procedimientos administrativos) Sistema Tributario Nacional Gobierno Nacional • Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO • Aporte por afiliación al Seguro Social de Salud - ESSALUD • Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI • Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (pensiones DL 20530 que exceden 14 UIT) • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (entrada al territorio nacional vía transporte aéreo internacional) Sistema Tributario Nacional Gobiernos Locales • Impuesto Predial • Impuesto de Promoción Municipal • Impuesto de Alcabala • Impuesto al Patrimonio Automotriz • Impuesto a los Juegos (loterías, bingos, rifas y obtención de premios en juegos de azar) • Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Sistema Tributario Nacional Gobiernos Locales • Contribución de Mejoras • Tasas por servicios públicos Arbitrio de Serenazgo Arbitrio de Limpieza Pública Arbitrio de Parques y Jardines Sistema Tributario Nacional Gobiernos Locales • Tasa por Licencias de Funcionamiento • Tasas por servicios administrativos o derechos • Tasa por Estacionamiento Vehicular Sistema Tributario Nacional Gobiernos Regionales • Tributos creados por Ley a su favor. • Poder Ejecutivo propone al Congreso los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales. • Gobiernos Regionales pueden proponer al Congreso la creación de Tasas y Contribuciones. • Los gobiernos regionales facultados a suscribir convenios con las administraciones tributarias (SUNAT). Sistema Tributario Nacional
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