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Facultad de Derecho 
Escuela Académica Profesional de Derecho 
Docente: Jorge Calderón Rojas 
Asignatura: Derecho Tributario 
Asignatura: Derecho Tributario 
Sesión 1: Conceptos Básicos de 
Derecho Tributario 
3 
Derecho Público 
 Derecho Público 
 
• Derecho Administrativo 
 
• Derecho Financiero 
 
 Derecho Presupuestario 
 
 Derecho Tributario 
 
 Derecho Privado 
 
Derecho Tributario 
• Derecho público 
 
o Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre 
las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el 
poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus 
legitimas potestades públicas (ius imperium) y según el 
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la 
administración pública entre sí. 
 
o Aquel que se va a encargar de regular las relaciones que se dan 
entre el gobierno y los particulares, cuando éstos acuden ante la 
autoridad a efectuar un trámite, solicitar una respuesta o pedir una 
autorización. 
 
o El ius imperium supone el derecho de ordenar; la facultad del Estado 
de normar a efectos de autorizar, regular, sancionar, entre otras 
funciones, determinados hechos, actos subjetivos o relaciones 
intersubjetivas. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
Derecho Tributario 
• Derecho privado 
 
o Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las 
relaciones entre particulares. También se rigen por el derecho 
privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste 
actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. 
 
o Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los 
particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros 
organismos cuando actúan como simples personas privadas, 
pudiendo ser el Estado también y actuando sin imperium. El 
Derecho privado es el orientado a regular los intereses privados o 
particulares. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblica
6 
Derecho Público 
• Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de 
Presupuesto 
 
• Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración 
Financiera del Sector Público 
 
• Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del 
Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012 
(09/12/2011) 
 
• Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público 
para el Año Fiscal 2012 (09/12/2011) 
 Derecho Presupuestario 
Derecho Público 
 Derecho Presupuestario 
7 
• Ley Nº 29952 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el 
Año Fiscal 2013 (04/12/2012) 
 
Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector 
Público para el Año Fiscal 2013 
8 
Derecho Público 
• Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector 
Público para el Año Fiscal 2013 
 Derecho Presupuestario 
Recursos ordinarios 
Comprenden la recaudación de ingresos corrientes e ingresos de capital, 
deducida la comisión por recaudación (que es recurso propio de la SUNAT) 
 
Recursos directamente recaudados 
Comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de 
bienes y la prestación de servicios. 
 
Recursos por operaciones oficiales de crédito 
Comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos. 
 
Donaciones y transferencias 
Comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, 
provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, 
domiciliadas o no en el país. 
9 
Derecho Público 
• Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector 
Público para el Año Fiscal 2013 
 Derecho Presupuestario 
Recursos Determinados 
 Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones (canones 
minero, gasífero,hidroenergético, pesquero y forestal; canon y sobrecanon 
petrolero, regalías; rentas de aduanas -marítimas, aéreas, postales, fluviales, 
lacustres y terrestres-; y depósitos de la Dirección Nacional del Tesoro 
Público a los Gobiernos Regionales de San Martín y Ucayali) 
 Contribuciones a Fondos (aportes obligatorios del Decreto Ley N° 19990, 
transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, aportes 
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y Contribución Solidaria 
para la Asistencia Previsional) 
 Fondo de Compensación Municipal (recaudación neta del Impuesto de 
Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones 
de Recreo) 
 Impuestos Municipales (recaudación del Impuesto Predial, de Alcabala, al 
Patrimonio Vehicular, entre los principales) 
Derecho Público 
10 
• Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 
Fiscal 2013 (04/12/2012) 
 Derecho Presupuestario 
Recursos Públicos 
11 
Recursos que financian los gastos del Presupuesto del 
Sector Público para el Año Fiscal 2013 
12 
Derecho Financiero 
• Es la rama del Derecho Público que constituye el 
ordenamiento jurídico de la actividad financiera del 
Estado. 
 
• La actividad financiera del Estado es aquella de 
obtención y empleo de los medios económicos 
necesarios para el sostenimiento de los servicios 
públicos y la consecución de las finalidades públicas. 
 
• Es una actividad de ingreso y gasto público. 
Derecho Tributario 
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que se 
refieren y regulan los tributos. 
 
Comprende una parte general constituida por las 
normas que consagran los principios aplicables entre el 
Estado y los particulares, armonizando las garantías del 
fisco y de los contribuyentes, de aplicación común a 
todos los tributos; y de una parte especial que tiene 
normas específicas que regulan los distintos tributos. 
Derecho Tributario 
Derecho tributario Material: conjunto de normas 
jurídicas que disciplinan la relación jurídica tributaria. 
 
Derecho tributario Formal: conjunto de normas 
jurídicas que disciplinan la actividad administrativa 
instrumental cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de 
las relaciones tributarias sustantivas surgidas entre la 
Administración Publica y los particulares. 
División 
15 
Una disciplina jurídica es autónoma si tiene un 
contenido material propio, que, por una parte, 
pueda reducirse a unidad conceptual y, por otra, 
no encuentre encaje adecuado en ninguna otra 
disciplina jurídica. 
Autonomía del Derecho Tributario 
16 
Para que pueda afirmarse autonomía han de 
concurrir las siguientes características: 
 
• Debe regular un ámbito de la realidad social 
bien determinado 
 
• Debe estar constituida por un conjunto de 
normas y relaciones homogéneas 
 
• Debe tener unos principios generales propios. 
Autonomía del Derecho Tributario 
17 
El Derecho Tributario es autónomo de otras ramas 
del derecho dado que esta integrado por 
principios, normas, procedimientos, contenidos y 
doctrina propios e independientes. 
Autonomía del Derecho Tributario 
18 
• Teleológica.- porque es una rama del derecho que tiene fines 
propios y distintos de las demás ramas. 
 
• Estructural.- porque tiene institutos de naturaleza jurídica 
propia y uniforme entre sí, que integran su objeto o contenido. 
 
 Se distingue del Derecho Administrativo porque la 
actividad financiera no es administrativa, es reglada y no 
discrecional. 
 
 Se distingue del Derecho Civil porque es un Derecho 
Público, su fuente es distinta (voluntad de las partes en lo 
civil y la Ley en lo tributario) 
 
• Dogmática o conceptual.- porque tienen conceptos y métodos 
propios para su expresión, aplicación e interpretación. 
Autonomía del Derecho Tributario 
19 
• Dogmática o conceptual.- porque tienen conceptos y métodos 
propios para su expresión, aplicación e interpretación. 
 
 No se atiene a los conceptosdel Derecho Privado, 
pudiendo crear figuras tributarias distintas, precisando sus 
conceptos. 
 
 Tiene métodos propios de interpretación, sin que se tenga 
que recurrir necesariamente a los principios del derecho 
privado que pueden ser opuestos a sus fines, debiendo 
atenerse al fin de la Ley tributaria y a la significación y 
realidad económica del presupuesto de hecho de la 
relación tributaria. 
Autonomía del Derecho Tributario 
• Prestaciones en dinero o en especie 
 
• A cargo del sujeto pasivo 
 
• Exigibles coactivamente 
 
• Fuente la Ley 
El Tributo 
Definición 
Clases de tributos 
• Impuesto 
 
• Contribución 
 
• Tasa 
 
- Arbitrios 
- Derechos 
- Licencias 
Impuesto 
Tributo cuyo cumplimiento no origina una 
contraprestación directa por el Estado en 
favor del contribuyente. 
Contribución 
Tributo cuyo hecho generador es el 
beneficio derivado de la realización de 
obras públicas o de actividades 
estatales. 
Tasa 
Tributo cuyo hecho generador es la 
prestación efectiva por el Estado de un 
servicio público individualizado en el 
contribuyente. 
Tasas 
• Arbitrios.- Tasas que se pagan por la 
prestación o mantenimiento de un 
servicio público 
 
• Licencias.- Tasas por la prestación de 
servicios administrativos o uso o 
aprovechamiento de bienes públicos 
 
• Derechos.- Tasa por obtención de 
autorizaciones para la realización de 
actividades de provecho particular 
sujetas a control o fiscalización 
Características 
 Los tributos tienen las siguientes características: 
 Carácter coactivo 
 Carácter pecuniario 
 Carácter contributivo 
Carácter Coactivo 
 Se deriva de su naturaleza. 
 El tributo es establecido unilateralmente por los entes 
públicos (autoimposición). 
 No es necesaria la aceptación o voluntad del obligado 
tributario. 
 El Estado puede impeler coactivamente el pago del 
tributo. 
 Es posible también que se proceda al embargo de los 
bienes del obligado, para satisfacer el pago de la 
obligación tributaria. 
Carácter Pecuniario 
 En los sistemas premodernos, se permitían el 
pago de los tributos en pago en especie o 
prestaciones personales. 
 En los sistemas tributarios capitalistas, la 
obligación tributaria tiene carácter dinerario. Sin 
embargo, es posible que ocasionalmente se 
permita el pago en especie, produciéndose una 
dación en pago. 
Carácter Contributivo 
 La razón de la recaudación tributaria, es que el 
Estado requiere de un ingreso que solvente la 
financiación del gasto público, y se satisfaga la 
cobertura de las necesidades sociales. 
 Los ciudadanos tienen el deber de contribuir para 
que el Estado pueda realizar sus fines. 
 El carácter contributivo del tributo lo diferencia de 
otras prestaciones patrimoniales exigidas por el 
Estado y cuya finalidad es sancionar, como en el 
caso de la imposición de multas. 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 
 
Hecho Imponible 
 
 
Obligación Tributaria 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Es la descripción legal hipotética del hecho 
gravado (Gerardo Ataliba) 
 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Hecho imponible es el negocio, hecho o 
situación económica ya realizados por 
determinada persona, en determinado tiempo y 
lugar (Ataliba) 
 Hecho imponible es el conjunto de 
circunstancias hipotéticamente previstas en la 
norma, de cuya realización nace una obligación 
tributaria concreta (Sáinz de Bujanda) 
Hecho Imponible 
 El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que 
una vez producido o verificado, da nacimiento a la 
obligación tributaria. 
 El hecho imponible es un hecho previsto en la ley, 
del cual nace una obligación tributaria concreta. 
 Geraldo Ataliba denomina "Hipótesis de 
Incidencia" a la descripción legal, hipotética de 
derecho, y considera como "hecho imponible" al 
hecho económico y que se amolda a la hipótesis 
de incidencia. 
 Para que un acto califique como hecho imponible 
es necesario que cumpla de modo conjunto con 
los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia. 
Hecho imponible 
 Elementos del hecho imponible: 
 Elemento Objetivo (elemento material o 
presupuesto objetivo) 
• Aspecto material 
• Aspecto espacial 
• Aspecto temporal 
• Aspecto cuantitativo 
 Elemento Subjetivo (presupuesto subjetivo 
o elemento personal) 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Aspecto material 
 Es la situación base, indicativa de 
capacidad económica, tomada en 
consideración por la Ley. 
 Coincide con la definición con la definición 
del hecho imponible en cada tributo. 
 Obtención de una renta, transmisión de un 
bien, posesión de un bien inmueble, 
importación de una mercancía, etc. 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Todo hecho, además de constituir en algo, está relacionado con 
un determinado territorio, tiene un dimensión territorial. 
 El aspecto espacial del hecho indica las condiciones 
territoriales en que debe cumplirse el aspecto material. 
 Lugar donde debe suceder o realizarse el hecho imponible. 
 Es indicativo de la conexión entre el poder tributario del Estado 
y su jurisdicción. 
 Ejemplo: la obtención de renta vinculada a un lugar de 
residencia en un país o la obtención de renta de origen de un 
determinado país. 
 Enajenación de un bien o prestación de servicios en un 
determinado lugar o zona. 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Aspecto espacial 
 Todo hecho imponible tiene una dimensión temporal, 
puesto que todo hecho se realiza en el tiempo. 
 Indica las condiciones de tiempo en que debe 
realizarse el aspecto material. 
 Es el momento en que se configura el hecho 
imponible. 
 El hecho imponible puede ser de realización periódica 
o instantánea. 
 Devengo (nacimiento de la obligación tributaria) y 
exigibilidad (liquidación y/o declaración). 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Aspecto temporal 
 Todo hecho imponible es susceptible de medición. 
 El aspecto cuantitativo se refiere a la medición de los 
bienes que forman parte del aspecto material. 
 Ejemplo: cuantía de la percepción de una renta. Valor 
del bien si el impuesto recae sobre una venta. Valor 
de la propiedad. 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Aspecto cuantitativo 
 Es la relación que existe entre el elemento objetivo y 
una determinada persona. 
 Es el vínculo que une a una persona con el elemento 
objetivo y que determina en esa persona la condición 
de sujeto pasivo de la obligación tributaria. 
 El aspecto subjetivo trata sobre el autor del hecho 
gravado. 
 Ejemplo: vendedor, prestador de servicio, perceptor 
de renta, propietario. 
Hipótesis de Incidencia Tributaria 
 Elemento subjetivo 
Clasificación de los Tributos 
Clasificación tripartita 
 Impuestos 
 Contribuciones 
 Tasas 
 
Otras clasificaciones 
 Tributos vinculados y no vinculados: En función a la realización 
 de una actividad estatal o con repercusión a favor del 
 contribuyente. 
 Vinculados: Tasas y Contribuciones 
 No Vinculados: Impuestos 
 
 Tributos directos e indirectos: En función a la manifestación 
 inmediata o mediata de capacidad contributiva 
 Directos: Impuesto a la Renta 
 Indirectos: Impuesto General a las Ventas 
 40 
• Conjunto de tributos (impuestos, 
contribuciones y tasas) que existen en un país 
 
• Deben guardar coherencia y armonía entre sí 
 
• Vigente en un momento dado 
Sistema Tributario Nacional 
Sistema Tributario Nacional 
del Perú 
Gobierno 
Nacional 
Gobiernos 
Locales 
Gobiernos 
Regionales 
 Estableció el Marco Legal del Sistema Tributario 
Nacional del Perú. 
 Determinó el universo de tributos que conforman el 
Sistema Tributario Peruano. 
 Delimitó los tributos peruanos a aquellos que 
tenían sustento técnico y jurídico. 
 Derogó todos los demás tributos, cualquiera sea 
su denominación y destino, diferentes a los 
expresamente señalados en el Decreto Legislativo. 
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional 
Decreto LegislativoNº 771 (31/12/1993) 
43 
Sistema Tributario Nacional 
• Constitución Política del Perú (artículo 74) 
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una 
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso 
de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los 
cuales se regulan mediante decreto supremo. 
 
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los 
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los 
derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener 
efecto confiscatorio. 
 
• Ley Marco del Sistema Tributario Nacional 
Decreto Legislativo 771 (31/12/1993) 
 
• Código Tributario 
TUO – Decreto Supremo N° 135-99-EF (19/08/1999) 
Sistema Tributario Nacional – Gobierno Central 
• Constitución Política del Perú (artículos 74 y 196) 
 
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir 
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su 
jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas 
de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a 
su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos 
creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos 
asignados del Fondo de Compensación Municipal. 
 
• Ley de Tributación Municipal 
Decreto Legislativo 776 (31/12/1993) 
 
• Código Tributario 
TUO – Decreto Supremo N° 135-99-EF (19/08/1999) 
Sistema Tributario Nacional – Gobiernos Municipales 
• Constitución Política del Perú (artículo 193) 
Constituyen rentas de los Gobiernos Regionales, entre otros, 
los tributos creados por ley a su favor. 
 
• Ley de Bases de la Descentralización 
Ley Nº 27783 (20/07/2002) 
Los tributos regionales cuya recaudación y administración será 
de cuenta directa de los gobiernos regionales serán 
propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República 
para su aprobación. 
 
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 
Ley Nº 27867 (18/11/2002) 
 
• Ley de Descentralización Fiscal 
Decreto Legislativo 955 (05/02/2004) 
Sistema Tributario Nacional – Gobiernos Regionales 
Gobierno Nacional 
• Impuesto a la Renta 
 
• Impuesto General a las Ventas 
 
• Impuesto Selectivo al Consumo 
 
• Derechos Arancelarios 
 
• Impuesto a las Transacciones Financieras 
 
• Impuesto Temporal a los Activos Netos 
Sistema Tributario Nacional 
Gobierno Nacional 
• Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas 
Tragamonedas 
 
• Impuesto de Solidaridad en favor de la niñez 
desamparada (expedición o revalidación de 
pasaportes) 
 
• Nuevo Régimen Único Simplificado 
 
• Tasas por prestación de servicios públicos 
(derechos por tramitación de procedimientos 
administrativos) 
Sistema Tributario Nacional 
Gobierno Nacional 
• Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria 
de la Construcción - SENCICO 
 
• Aporte por afiliación al Seguro Social de Salud - ESSALUD 
 
• Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico 
Industrial - SENATI 
 
• Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (pensiones DL 
20530 que exceden 14 UIT) 
 
• Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico 
Nacional (entrada al territorio nacional vía transporte aéreo 
internacional) 
Sistema Tributario Nacional 
Gobiernos Locales 
• Impuesto Predial 
 
• Impuesto de Promoción Municipal 
 
• Impuesto de Alcabala 
 
• Impuesto al Patrimonio Automotriz 
 
• Impuesto a los Juegos (loterías, bingos, rifas y 
obtención de premios en juegos de azar) 
 
• Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos 
Sistema Tributario Nacional 
Gobiernos Locales 
• Contribución de Mejoras 
 
• Tasas por servicios públicos 
 
 Arbitrio de Serenazgo 
 
 Arbitrio de Limpieza Pública 
 
 Arbitrio de Parques y Jardines 
Sistema Tributario Nacional 
Gobiernos Locales 
• Tasa por Licencias de Funcionamiento 
 
• Tasas por servicios administrativos o derechos 
 
• Tasa por Estacionamiento Vehicular 
Sistema Tributario Nacional 
Gobiernos Regionales 
• Tributos creados por Ley a su favor. 
 
• Poder Ejecutivo propone al Congreso los tributos 
regionales cuya recaudación y administración será 
de cuenta directa de los gobiernos regionales. 
 
• Gobiernos Regionales pueden proponer al 
Congreso la creación de Tasas y Contribuciones. 
 
• Los gobiernos regionales facultados a suscribir 
convenios con las administraciones tributarias 
(SUNAT). 
Sistema Tributario Nacional

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