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PROGRAMA Unidad 1- La Actividad Financiera del Estado 1.1. Rol del Sector Público en la economía de mercado. Fallas del mercado. Misiones de la Hacienda Pública. 1.2. Actividad financiera pública. Concepto. Sujetos. Naturaleza y características de la actividad financiera pública. Etapas del fenómeno financiero. Finalidades fiscales y extra fiscales en la actividad financiera del Estado. La actividad financiera pública en la República Argentina 1.3. Teorías y disciplinas que informan la actividad financiera. Distintas perspectivas. 1.4. Evolución del Estudio de las finanzas públicas. Las concepciones modernas. Enfoque normativo y positivo de la Hacienda pública. Finanzas Públicas y proceso político. Críticas a la actividad financiera pública: las fallas de la acción colectiva. Unidad 2 - Descripción del Sector Público y Gasto Público. 2.1. El Gasto Público. Concepto. Evolución. Comparación con el gasto privado. 2.2. Aumento de los gastos públicos. Aumentos absoluto y relativo. Aumentos aparente y real. Leyes de Expansión y límites del gasto público. 2.3. Clasificaciones doctrinarias de los gastos públicos. Clasificaciones del Presupuesto Nacional. El Gasto Social: Concepto, importancia en Argentina y su impacto. 2.4. Efectos macroeconómicos del Gasto Público. Impacto según su financiamiento. El efecto multiplicador y su validez relativa en países en desarrollo. Efectos en economías abiertas. Tamaño del Sector Público y Gasto Público: relaciones fundamentales. 2.5. Evaluación económica del Gasto Público. Introducción al análisis beneficio-costo. Unidad 3 - Recursos Financieros Públicos. 3.1. Recursos Públicos. Concepto. Evolución. 3.2. Clasificaciones doctrinarias de los recursos financieros públicos. Clasificación del Presupuesto Nacional. 3.3. Recursos originarios: distintas clases. Recursos patrimoniales: Bienes del Dominio público y del dominio privado del Estado. Recursos de las empresas públicas: precios y tarifas. Variedades de tarifas. Los monopolios fiscales. 3.4. Recursos derivados y sus diferentes especies. Enunciación general. Diferenciaciones 3.5. La creación monetaria y los recursos financieros del Estado. La concepción de la inflación como impuesto. Unidad 4 - El Derecho de la Hacienda Pública. 4.1. Poder Financiero. Concepto. Contenido y Naturaleza. Regulación del poder financiero. 4.2. Derecho financiero. Concepto y contenido. Autonomía. Disciplinas integrantes. Fuentes. Retroactividad y territorialidad. Interpretación del Derecho Financiero. Relaciones con otras disciplinas. 4.3. Derecho tributario. Concepto. División. Autonomía. El problema de la codificación. 4.4. Poder Tributario. Concepto. Caracteres y alcances. Principios constitucionales. Limitaciones al poder tributario: formales y materiales. 4.5. La obligación tributaria. Concepto. Sujetos. Objeto. Causa. Hecho imponible. Fuente de la obligación tributaria. Extinción. Unidad 5 - Los ingresos tributarios en general y los impuestos 5.1. Ingresos tributarios y sistema tributario. Evolución conceptual. Sistemas tributarios racionales e históricos. Régimen y sistema tributario. 5.2. Principios de la imposición: Reglas clásicas. Modernos principios de naturaleza económica. 5.3. Impuestos. Concepto. Naturaleza jurídica. Teorías que fundamentan la distribución de la carga estatal. Enfoques del Beneficio y de la Capacidad de pago. Teorías del Sacrificio. Límites de la imposición. 5.4. Clasificaciones de los impuestos: directos e indirectos; reales y personales; generales y especiales; con afectación y sin afectación; fijos, graduales, proporcionales; base específica y base ad valorem, progresivos y regresivos. Sistemas de progresividad del impuesto. 5.5. Análisis económico de los impuestos. Momentos de la imposición. Problemas derivados de la traslación de los impuestos. Categorías y metodología de la incidencia y de los efectos. Enfoque financiero y enfoque económico. El exceso de carga: conceptualización. 5.6. Presión Tributaria: Formas de Estimación. Críticas. Efectos macroeconómicos de los impuestos. La globalización y los sistemas fiscales. Unidad 6 - Ingresos Tributarios en particular: Tasas y Contribuciones especiales. 6.1. Las tasas. Concepto. Naturaleza. Características. Diferencias con otros recursos. Tipos de tasas Distribución jurisdiccional. 6.2. Contribución de mejoras. Concepto. Naturaleza. Características. Diferencias con otros tributos. Bases metodológicas para la liquidación. Antecedentes y Críticas. 6.3. Recursos parafiscales. Concepto. Naturaleza. Características. Los recursos financieros de la Seguridad social. Efectos económicos. La problemática de la seguridad social y los recursos financieros públicos. Sistemas alternativos de organización de la Seguridad Social. Unidad 7 - Ingresos Tributarios en particular: La imposición a la Renta 7.1. Impuesto a los ingresos netos de las personas. Antecedentes. Definiciones alternativas de renta neta. Sistemas de imposición. Efectos económicos del impuesto. Impuesto negativo. 7.2. Imposición a la renta de las sociedades de capital. Estructura. Relación con el impuesto personal a los ingresos netos: Enfoques alternativos. Consecuencias. Problemas de neutralidad. Efectos 7.3. El impuesto a la renta y la inflación. Correctivos posibles. Impuesto a la Renta, desarrollo económico y globalización. El criterio de renta mundial. Características y tendencias. 7.4. Impuestos a los Beneficios Extraordinarios y a las Altas Rentas. Noción. Naturaleza. Efectos. 7.5. Imposición a los Beneficios Presuntos. Presunciones generales y presunciones procesales. Imposición a la Renta Normal Potencial de la Tierra. Imposición a la Ganancia Mínima Presunta. 7.6. Características fundamentales de los Impuestos que gravan la Renta en la Argentina. Unidad 8 - Ingresos Tributarios en particular: La imposición al patrimonio y a la circulación de la riqueza. 8.1. Impuesto sobre los patrimonios. Concepto y fundamentos. Formas Puras e impuras de la imposición patrimonial. La imposición patrimonial y la política económica. 8.2. Imposición sobre el Patrimonio Neto y sobre el Patrimonio Bruto. Sistemas de imposición. Estructura. Incidencias y efectos. Antecedentes. 8.3. Imposición sobre aspectos parciales del patrimonio. El impuesto inmobiliario: inmuebles urbanos e inmuebles rurales. 8.4. Otros impuestos sobre el patrimonio vigente en la República Argentina. Características fundamentales. 8.5. Impuestos a la circulación de la riqueza. Circulación onerosa: Actos jurídicos, sus fundamentos y modalidades. Impuesto a la transmisión gratuita de Bienes. Principios. Sistemas de aplicación. Efectos socio-económicos. Imposición a las transacciones bancarias. Efectos. Críticas. Unidad 9 - Ingresos tributarios en particular: La imposición al Consumo 9.1. Imposición en función de los consumos. Concepto. Importancia. Clasificación de los impuestos al Consumo. 9.2 Imposición monofásica al consumo. Estructura. Incidencias. Efectos. Imposición selectiva al consumo. 9.3 Imposición multifacética al consumo: a) en cascada; b) Al valor agregado. Noción. Naturaleza. Estructura. Incidencias. Efectos. Sistemas de aplicación en el Impuesto al Valor Agregado. 9.4 Imposición al gasto global. Concepto. Naturaleza. Principio de equidad. 9.5 Características fundamentales de la imposición al Consumo en la República Argentina. 9.6 Impuestos de fronteras: Concepto. Evolución. Naturaleza. Clasificación. Los Impuestos a la importación a la exportación: Incidencia y Efectos. Estructura arancelaria. Protección Nominal y efectiva. Exenciones y franquicias aduaneras. Régimen argentino. Impuesto al movimiento internacional de capitales. Unidad 10 - Relaciones Fiscales Intra e Interestado 10.1. Relaciones Fiscales intraestado. Concepto. La Hacienda de múltiples niveles de Gobierno. Distintos enfoques. Funciones y gastos a distintos niveles de gobierno. Imposición a distintos niveles de gobierno. Criterios normativos. 10.2. Federalismo Fiscal y armonización financiera intra-estado: Evolución. Solucionestécnicas. Evaluación. 10.3. Federalismo Fiscal Argentino. Evolución. Aspectos constitucionales. Análisis crítico. 10.4. Poder tributario local. Estado Actual. Su naturaleza en el ámbito de la provincia de Santa Fe. 10.5. Relaciones tributarias inter estado. Dificultades frecuentes: países importadores y exportadores de capital. La doble imposición y sus soluciones. 10.6 Integración económica. Concepto y variantes. Armonización fiscal en la integración económica: Necesidades y mecanismos de armonización tributaria. Unidad 11- La Deuda Pública 11.1. Crédito público. Concepto. Formas de materialización: provisorias y permanentes. Evolución histórica. 11.2. Teoría del empréstito. Concepto. Naturaleza. Aspectos financieros, jurídicos y económicos. Clasificaciones de los empréstitos. Efectos diferenciales. 11.3. Técnica del empréstito. Emisión. Formas de negociación. Incentivos. Garantías. Sistemas de rescate. Sistemas de cuotas de amortización. 11.4. La deuda pública. Concepto. Clasificaciones. Formas de extinción. Conversión y consolidación de la deuda pública. La deuda pública en Argentina. 11.5. Presión relativa de la deuda pública: Examen y límites. Carga nominal y real de la deuda pública. Cargas de la deuda externa. Efectos inflacionistas. Efectos de traslación y redistribución. El Tesoro público y el circuito monetario. 11.6. Aspectos compensatorios de la deuda pública. La deuda pública y la economía global. Unidad 12 - El Presupuesto Público 12.1. Presupuesto. Desarrollo del concepto presupuestario; desarrollo de las disposiciones presupuestarias argentinas. Conceptos: financiero; económico; jurídico. 12.2. Los principios del sistema presupuestario. Observancia en el Presupuesto Nacional Argentino. Sistemas de apropiación al ejercicio presupuestario de gastos y recursos: Régimen argentino 12.3. Ciclo presupuestario. Preparación del Proyecto: Autorización legislativa. Etapas de la ejecución presupuestaria. Presupuesto y Cuenta de Inversión. Tipos de control; organismos actuantes. 12.4. El Presupuesto y la Política Fiscal. Proposiciones doctrinarias. Superávit y déficit presupuestarios: su determinación. La financiación del déficit y sus efectos. Déficit cuasi-fiscal Unidad 13 - La Política Fiscal 13.1. Política fiscal. Concepto. Naturaleza. Política fiscal y Derecho financiero. Fines de la Política fiscal. Concepciones tradicional y moderna de la Política fiscal. Dilemas de la política fiscal. 13.2. La Política fiscal y la asignación de recursos. La Política fiscal y la estabilización económica. Estabilizadores automáticos y discrecionales. Política fiscal antiinflacionaria y antidepresiva. Teorema del Presupuesto equilibrado. 13.3. La Política fiscal y la redistribución. La Política fiscal en los países en desarrollo. Autofinanciación del sector público. Las inversiones privadas; estímulos fiscales. El gasto tributario 13.4. Reglas fiscales y responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal en Argentina. Unidad I 1.1 ROL DEL SECTOR PÚBLICO EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO Economía de mercado en condiciones competitivas (primero mejor) Óptimo de Pareto Óptimo de Pareto óptimo de eficiencia las asignaciones de recursos que alcanza esta condición no pueden mejorar el bienestar de una persona sin empeorar el de otra. Inexistencia de formas puras óptimo de Pareto inexistente (fallas de mercado) Segundo mejor operación de economía mixta (Estado y mercado). Rol del Estado “acercamiento” al Pareto eficiente. Corrección de fallas de mercado colabora para alcanzar (junto al sector privado) el Pareto eficiente. (Mayor intervención estatal provocaría ineficiencia). Presencia del sector público (en cuentas nacionales) C + Ib +G = PBN pm PBN pm – Amortizaciones = PNN pm PNN pm – T indirectos + Subsidios = PNN cf = RN (renta nacional) RN – Imp. benef. sociedades (directos) – Aportes seg. Soc. – Transferencias = RP (renta personal) RP – Imp. personales = RD (renta disponible) FALLAS DE MERCADO 1) Bienes Públicos puros: son aquellos bienes, materiales o inmateriales, destinados a satisfacer necesidades publicas. Características de un bien puro: a) Consumo conjunto: no existe el principio de exclusión (imposibilidad de acceder a los beneficios del consumo sin abonar por el mismo) b) Indivisibilidad: de la prestación c) CMg = 0: La aparición de un nuevo consumidor no exige aumentar la cantidad producida a excepción de cambios significativos en el número de consumidores que ameriten cambios en la escala de producción. d) No existe revelación de preferencias: no se revelan las preferencias por el bien público (por ignorancia o por tratar de abonar menos). Financiamiento de los bienes públicos puros La forma ideal de financiamiento del costo de producción de los bienes públicos puros es mediante los IMPUESTOS (por constituir tributos no vinculados a una prestación estatal particularizada), lo cual no excluye financiamiento complementario de empréstitos, o recursos financieros no tributarios 2) Bienes públicos no puros: es cuando el cmg no puede ser igual a 0 Ej. Por necesitar mayor capacidad de atención de pacientes. 2 soluciones posibles Producir el arancelamiento: mediante el establecimiento de una tasa por la prestación del servicio. Mantener la gratuidad: adoptando algún mecanismo de razonamiento e la demanda. 3) Bienes meritorios: cuando los consumidores no reconocen los beneficios del consumo. Puede derivar: Falta de identidad del consumidor y beneficiario (quien paga por el consumo no es quien se beneficia) Ej. Educación. Beneficios recibidos a lo largo del tiempo: Ej. Educación o vacunación. 4) Monopolio natural: esta falla se produce por existir bienes cuya provisión es más eficiente si se hace en condiciones de monopolio (por los altos costos fijos). 5) Externalidades: (profesor Pigou) se entiende por Externalidades Positivas en el consumo, cuando la ingesta de un bien produce efectos positivos no sólo sobre la función de utilidad del consumidor propiamente dicho sino sobre la función de utilidad de otras personas acrecentando su bienestar. Por el contrario entendemos por Externalidades Negativas en el consumo o en la producción de un bien a los siguientes casos: cuando el consumo o la producción de un bien producen desutilidades o perjuicios en el bienestar de otros componentes de la sociedad. Es típico el caso de la polución ambiental por diversas causas 6) Mercados incompletos: situación en las cuales hay asimetría de información. MISIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA (principios de Musgrave) Acción de asignación: corrección de fallas de mercado producción de bienes públicos. (El Estado redirecciona recursos para lograr eficiencia social). Acción de redistribución: se refiere a la distribución del ingreso no de la riqueza, no hay discusión sobre si se debe llevarse a cabo o no, sino que se discute la amplitud de la misma y los instrumentos utilizados. Acción de estabilización: Esta misión mantuvo gran auge durante casi 50 años, durante los cuales tuvo gran preeminencia la teoría económica keynesiana. Se emplea la política fiscal, la cual puede consistir en un desequilibrio presupuestario (principalmente políticas fiscales expansivas fundadas en déficit de las cuentas públicas) estimulante de la actividad económica. Acción de promoción del desarrollo: es una misión que Musgrave (1959) atribuye a la Hacienda Pública por una serie de razones fundadas en la teoría económica de las causas del subdesarrollo y el papel que el Sector Público podía cumplir en el esfuerzo de superación. Este enfoque principalmente cobró importancia con posterioridad a la 2 Guerra mundial. La Hacienda Pública puede colaborar en esta dirección a través del acometimiento de proyectos de inversión que no pueden o no quieren ser abordados por la actividad privada y esta tarea puede hacerse bien por el Sector Público propiamente dicho o por las empresas públicas 1.2 ACTIVIDADFINANCIERA DEL ESTADO Concepto Definición de Julio Martin: En el proceso ingreso-gasto por el que se transforman los bienes y servicios privados (adquiridos por el Estado) en bienes y servicios públicos a través del gasto público. Definición administrativa: conjunto de actos y procedimientos administrativos legalmente ordenados por el que el Estado se procura de los recursos públicos (por vía contractual <surge por contrato con el particular> o por vía coactiva <obligatoria>) para satisfacer necesidades públicas (experimentadas por el conjunto de la sociedad). Sujetos a) Activo: es el Estado que ejerce su poder de imperio y sus facultades fiscales por medio de la coacción: legisla, recauda impuestos, contrata empréstitos, cumplimiento de disposiciones legales en materia presupuestaria. b) Pasivo: entes privados obligados legalmente a cumplir las prestaciones establecidas por el Estado. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS 1) Naturaleza económica: Porque en esta actividad pública se enfrentan bienes limitados (recursos escasos: financieros, humanos y materiales) para la cobertura de fines múltiples y de atención alternativa (satisfacción de necesidades públicas) Problema económico: interacción condicionada entre medios y fines) 2) Naturaleza política: Porque tanto la selección de fines a cumplir a través del Gasto Público como de los medios o recursos a emplear, necesariamente debe efectuarse con criterios valorativos. Significa priorizar ciertos objetivos y relegar otros. ETAPAS DE FENÓMENO FINANCIERO 1) Presupuestación: previsión de los gastos a efectuar en el periodo venidero y de los recursos destinados a financiar dichos gastos. En cuanto a los gastos a efectuar el presupuesto suele ser un documento legal sancionado por el poder legislador, por el cual autoriza un monto máximo de erogación a realizar por cada partida o concepto. 2) Obtención de recursos: comprende 3 fases: Devengamiento del recurso: nace a favor del fisco el derecho de exigir el mismo. Recaudación: cuando los agentes públicos encargados de la percepción proceden a efectivizarla. Ingreso al tesoro: de los fondos previamente recaudados. 3) Aplicación de fondos: Afectación preventiva: (toma de razón contable). Afectación de recursos a gasto público, a través de determinado asiento contable. Compromiso contraído (vía dictado de decreto) con un tercero (licitador). Liquidación del gasto: documento de liquidación escrita del gasto. Mediante el documento el Estado informa al licitador elegido el gasto que debe liquidarle. Libramiento de pago: emisión de orden de pago de donde surge la deuda exigible. Pago a través de Tesorería. 4) Control: verificación de que los gastos y recursos se ejecutaron conforme a lo dispuesto en el presupuesto. Control interno (Poder ejecutivo) Control externo (Poder legislativo). Se realiza después de ejecutado el presupuesto. Control político: lo ejercen el parlamento y la opinión pública. FINALIDADES (fiscales y extra – fiscales) a) Fiscales: objetivo recaudatorio. El Estado obtiene recursos para “financiar” los gastos con los cuales atiende las necesidades públicas, (independientemente de otras motivaciones) a través de la realización de los actos financieros, aquí estos cumplen un rol meramente instrumental o indirecto. b) Extra fiscales: no tiene por objeto la recaudación, busca objetivos económicos de acercamiento al Pareto eficiente. con posterioridad a la Gran Depresión en el siglo pasado ha sido creciente el uso de instrumentos financieros con finalidades extra fiscales. El objetivo aquí sería directamente obtener fines políticos, sociales, económicos, demográficos, culturales, etc. Ejemplos mediante impuestos o empréstitos 1) impuestos aduaneros protectores de la industria 2) regímenes impositivos promocionales o desgravaciones fiscales que se aplican para favorecer ciertas localizaciones industriales o la promoción de actividades económicas en determinadas zonas, 3) la mayor carga fiscal sobre consumos nocivos o superfluos para desalentarlos, 4) gastos públicos para inyectar poder adquisitivo en épocas de economía recesiva o deprimida (hacienda compensatoria) 5) emisión de deuda pública para colocar en el sistema financiero con el objeto de regular la oferta monetaria (absorción de excesiva liquidez o “secar la plaza” 6) imposición de derechos de exportación para preservar o atemperar el alza del nivel de precios internos cuando hay por ejemplo correcciones bruscas del tipo de cambio. LA ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA ¿Quién gasta? En el sector público argentino. Gasto de la APN = Adm Central – Ministerio Pùb – Órganos Descentraliza2 – Institutos de Seg Social APN: Administración Pública Nacional. Administración Central: Ejecutivo, legislativo y judicial son los 3 niveles de gobierno. Ministerio Público: ejercita el interés público en materia judicial. Órganos descentralizados: tienen patrimonio propio y personería jurídica; solo se incorporan al presupuesto por la ayuda financiera que reciben. Ej.: INTA, entes reguladores. Instituciones de seguridad social: sus gastos (por su importancia) aparecen discriminadamente en el presupuesto. (Antiguas cajas de jubilaciones públicas y actualmente el ANSES). Gasto del Sector Público Nacional = gasto de APN + empresas públicas nacionales + coparticipación federal Coparticipación federal: se entiende como un subsidio de recursos de la Nación a las provincias. Gasto del sector Público Argentino = gasto del sector público nacional – coparticipación federal + sector público provincial y municipal + obras sociales Gasto público global = gasto público consolidado total + gasto cuasifiscal. Gasto cuasifiscal: gasto público financiado con emisión monetaria o recursos del sistema financiero 1.3 TEORÍAS QUE INFORMANLA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1) Económicas: La economía en tanto ciencia ocupada en solucionar la problemática causada por la escasez de recursos ante la multiplicidad de necesidades. Podemos encontrar entonces: El Estado gendarme de la escuela clásica, atribuible a la concepción liberal manchesteriana ajustada al principio de la mano invisible, justifica la intervención del Estado en aquellas funciones absolutamente indelegables y de su única competencia. La intervención debe ser marginal. No debe actuar en los mercados en particular alterando sus equilibrios parciales ni en la economía agregada donde se produce el equilibrio general walrasiano y opera la ley de Say (toda oferta crea su propia demanda) Otro enfoque es admitir al Estado como instrumento de regulación y estabilización. La persuasión de la existencia de desempleo involuntario llevó a Lord Keynes a sugerir la intervención gubernamental en los mercados a través de la denominada “política fiscal”, su mensaje fue impulsado por sus seguidores a quienes se denominó Keynesianismo, y también por la denominada Escuela de Estocolmo (Haavelmo, Johänsen). Hacia mediados del siglo pasado el Prof. Musgrave supo inscribir al Estado como adoptando un rol imprescindible como mecanismo de asignación de recursos en la economía social. El Estado como hemos dicho ya, debe tratar de corregir las pérdidas de bienestar derivadas de las “fallas de mercado” y allí se abre un ancho terreno de intervención. 2) Sociológica: Para este enfoque fundamentalmente atribuido a W Pareto la actividad financiera deviene de los propósitos gubernamentales de las élites gobernantes y sus aliados. De nada vale a juicio de este autor producir el mejor modelo teórico del funcionamiento financiero del Estado sino se atiende a lo que Pareto denomina la “verdad experimental”. Esta necesidad surge de apreciar al Estado institucionalmente concebido como una mera “máscara” encubridora de resortes de decisión fundamental adscriptos esencialmente a los grupos sociales que detentan el poder. Por lo tanto la actividad financiera pública dependeráde los objetivos atribuibles a esa élite del poder. 3) Política: Sostiene Griziotti que la actividad financiera pública debe analizarse desde una perspectiva eminentemente política, debido a que de ello deriva el sujeto activo que para Griziotti no es nada más ni nada menos que una entidad de existencia necesaria denominada Estado. Esta entidad es la que desarrolla la actividad financiera pública en la cual son Políticos los procedimientos utilizados (coacción), la selección de los medios, los fines y los criterios empleados en su elección y evaluación. La imposibilidad de desarrollar intercambio voluntario en el abastecimiento de bienes públicos a la comunidad obliga al gobierno a compeler a sus ciudadanos a proveer prestaciones pecuniarias en su favor, el modo en que selecciona a los contribuyentes y la procura del máximo consenso en su accionar introduce un ingrediente político sustantivo de esta actividad. 1.4 EVOLUCIÓN EN EL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Mercantilismo (surge entre los siglos XVII y XVIII) Se diferencia el patrimonio del gobernante y del estado. Se forma la hacienda publica Consideran el dinero como la verdadera riqueza Buscaban la obtención de un superávit comercial Fomentan la industria nacional, mediante premios o privilegios fiscales Fisiocracia Se ensaya un enfoque macroeconómico por primera vez. Identifica a la act. agrícola como la única productora de excedentes genuinos. impuesto único sobre la renta de la tierra. rechazo de impuestos indirectos al consumo. principio del equilibrio presupuestario. Escuela clásica (Adam Smith, David Ricardo, Stuart mil) Adam Smith: incorpora el pensamiento de la mano invisible en la act. económica. Critica la intervención del estado. La actuación estatal debe limitarse a las act. Esenciales. Es la fuente principal del liberalismo económico. Reglas clásicas de tributación. David Ricardo: Renta diferencial de la tierra como fuente principal de tributación. impuestos ordinario gastos ordinarios. ingresos extraordinarios + empréstitos para los gastos extraordinarios. Stuart mill: Relaciona la imposición con el principio de capacidad de pago. Marginalismo o neoclasicismo La necesidad colectiva se ordena con las demás necesidades individuales según el grado de apremio y se satisfacen con la renta disponible en forma tal que se igualen utilidades marginales. Intervencionismo o keynesianismo Reconoce el desempleo involuntario. Se funda la hacienda compensatoria. Cobro importancia el objetivo de redistribución de la política fiscal. Se aplican políticas económicas desarrollista (herramienta arancelaria y gasto tributario) Globalización Se produjo una reconsideración de la teoría keynesiana. Herramientas ortodoxas de control monetario. El propósito era el abatimiento de la inflación. Se produjo un mayor uso del crédito público para el financiamiento presupuestario. LAS CONCEPCIONES MODERNAS Perspectiva Moderna (enfoque anglosajón): Procura analizar el impacto de la actuación del sector público en lo económico- social. Enfoque positivo Consiste en el análisis del ser de la actuación estatal. Este planteo enfatiza el análisis de los procesos de actuación de la hacienda pública frente a los problemas de fallas de mercado. Podríamos decir que responde al interrogante de cómo solucionar los problemas que conducen a la producción de la actividad financiera pública. Musgrave (1959) las teorías que nos permitan explicar por qué se siguen en la realidad fiscal las políticas existentes y predecir condicionadamente qué políticas de ingresos y gastos públicos se seguirán en el futuro. Enfoque normativo: Este enfoque sostiene que ante el problema que surge en la economía social por las denominadas fallas de mercado se hace necesaria la intervención estatal. Esta intervención se manifestará de acuerdo a objetivos dados por la comunidad al sector público. La actuación del sector público deberá a su vez desarrollarse del modo más racional posible, considerando los efectos económicos de los impuestos, de los gastos o del endeudamiento del gobierno. El gobierno en su actuación debe proporcionar un remedio a los fallos de mercado de un modo EFICIENTE. Musgrave (1959) conjunto de reglas y principios con lo que logran una gestión eficiente de la administración financiera del sector público. Política fiscal (análisis de objetivos, medios e instrumentación). CRITICA A LA ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA Sector público: conjunto de organismos e instituciones económicas que dependen directamente del Estado. 1) En un sistema de economía mixta, demasiadas fallas de Estado alejan a la economía de la eficiencia. 2) Un tamaño excesivo del sector público produce una menor actuación del sector privado. (Efecto desplazamiento o Crowding out). Unidad II 2.1 GASTO PÚBLICO Concepto Toda salida del Tesoro Público (a nivel monetario) autorizada legalmente y que tiene como destino la satisfacción de necesidades públicas. EVOLUCIÓN El gasto público comienza siendo elevado en las primeras etapas del desarrollo económico de los países. Sin embargo, en los países que adoptan doctrinas clásicas se observa equilibrio presupuestario. A partir de la crisis del ´30 la mayor parte de los países adoptan políticas de gasto público expansivas para lograr el pleno empleo a costa de creciente inflación. A partir de los principios de los ´80 se observa una fuerte caída de la participación del sector público en la economía (Estado subsidiario). A partir de los problemas de inflación originados tanto en países desarrollados como en países en desarrollo (en este último caso por la crisis de endeudamiento externo). COMPARACIÓN CON EL GASTO PRIVADO En cuanto al sujeto: el beneficiario del gasto será la comunidad y no un individuo en particular. En cuanto a su financiamiento: el nivel de gasto público se financia con recursos originarios o coactivos. En cuanto a su destino: el nivel de gasto público satisface necesidades de la comunidad y no necesidades privadas. En cuanto al control: existen mayores controles administrativos sobre el gasto público que sobre el gasto privado. En cuanto a la autorización: el gasto público esta previamente calculado y autorizado por ley de presupuesto. 2.2 AUMENTO ABSOLUTO Y RELATIVO DEL GASTO PÚBLICO Aumento absoluto: incremento de los guarismos (números) totales (o alguno de sus componentes) en forma real o nominal. (Variación que tenga en el tiempo el “G” de la ecuación macroeconómica). Aumento relativo: en este caso se vincula por cociente el aumento absoluto del gasto público con el aumento de alguna otra variable macroeconómica significativa originando distintos indicadores de participación del sector público en la economía. G . PBI AUMENTO REAL Y APARENTE DEL GASTO PÚBLICO Aumento real: es el aumento efectivo del gasto público debido a las siguientes causas: 1) a) Expansión horizontal del Estado (mayor cantidad de bienes y servicios públicos provistos por el estado). b) Expansión vertical (identificación de los bienes públicos ya existentes en la economía). 2) Aplicación de políticas keynesianas de estabilización y desarrollo. 3) Aumento del gasto público en armamentos y defensa. 4) Gasto público del capital en infraestructura básica (física) a partir de urbanización creciente. 5) Aumento de gasto corriente a partir del aumento de burocracia estatal que acompaña el desarrollo económico. Aumento aparente: aumento ficticio del gasto público debido a las siguientes causas: 1) Efecto de la inflación: la inflación afecta el nivel de recaudación en términosreales y obliga a mayor nivel de gasto público. 2) El presupuesto de gastos de organismos descentralizados sólo figuran en el presupuesto por los aportes del Tesoro para cubrir sus déficits de operación. 3) Imputación contable de gastos públicos según criterio devengado (gastos realizados y comprometidos). 4) Gasto cuasifiscal realizado con recursos del Banco Central o el sistema financiero. 5) El gobierno paga subsidios o transferencias a la vez que exime o desgrava (realizando gastos tributarios). LEYES DE EXPANSIÓN DEL GASTO PÚBLICO La ley de expansión del gasto público se define como ley de actividad creciente del Estado: el tamaño del gasto público aumenta más que proporcionalmente a medida que aumenta el nivel de impuesto de la Economía (PBI). Desde la 2° guerra las políticas keynesianas se concentran en transferencias y gasto social (seguridad, bienestar social y educación). LÍMITE DEL GASTO PÚBLICO. 1° límite: satisfacción de necesidades públicas, topes arbitrarios de presión tributaria y topes de aumento relativo del gasto público. 2° límite: el tamaño óptimo de los servicios públicos debe surgir de un acuerdo entre los grupos que utilizan servicios públicos y quienes deban abonarlos a través de los recursos públicos. 3° límite: logro de la eficiencia económica con la cobertura de fallas de mercado. 2.3 CLASIFICACIÓN DOCTRINARIAS DEL GASTO PÚBLICO: a) Clasificación Institucional del Gasto Público Se entiende por clasificación institucional a aquella que tiene la finalidad de ordenar las transacciones que se llevan a cabo en el ámbito del Sector Público y que se compone por las jurisdicciones y entidades responsables a las que se le asignan los créditos y recursos presupuestarios. Responde a la pregunta QUIEN GASTA? La clasificación institucional ordena los gastos públicos de acuerdo a la estructura del sector público y refleja las instituciones a las que se asigna el presupuesto para poder encarar las acciones de gobierno. Las jurisdicciones son organizaciones públicas sin personalidad jurídica ni patrimonio propio que integran la Administración Central y representan los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) establecidos por la Constitución Nacional. b) Clasificación por Objeto del Gasto La presentación de la información presupuestaria clasificada por Objeto del Gasto es el modo de ordenar y exponer los gastos que se encuentran programados en el Presupuesto de manera de facilitar la identificación del tipo de bien o servicio que se adquiere, las transferencias de fondos que se realizan como también las variaciones de activos y pasivos. Ejemplos: Gastos en Personal (permanente, temporario, asignaciones familiares), Bienes de Consumo (alimentos, papelería, elementos de limpieza), Servicios no Personales (energía Eléctrica, mantenimiento de vehículos) Los gastos se agrupan conforme a ciertas pautas y a través de ciertas combinaciones que sirven para proveer información acerca del comportamiento de la economía pública. Responde a la pregunta EN QUE SE GASTA? Usualmente se disponen 3 niveles de agregación en la presentación de las erogaciones en orden de jerarquía INCISO PARTIDA PRINCIPAL PARTIDA PARCIAL Finalmente tendríamos los “sub-parciales” que son los niveles mínimos de información c) Criterio económico: Gasto corriente u operativo: son gastos periódicos que atienden el normal funcionamiento de la actividad estatal sin alterar patrimonio estatal. Se compone básicamente del pago de sueldos. Gastos de capital: son gastos de inversión, eventuales y que contribuyen a la formación de inversión bruta en la economía alterando el patrimonio estatal. Caso de gasto en construcción pública. Gastos de transferencia (subsidios): son gastos sin contraprestación de parte de los contribuyentes, como ser, subsidios con motivo económico y pago de intereses de deuda pública. d) Criterio funcional: hace referencia al tipo de gasto. a) Servicios generales: administración general, defensa, seguridad y justicia. (bs. Públicos puros – hacia toda la comunidad). b) Servicios comunes: infraestructura básica Infraestructura física (construcción carretera, servicios sanitarios) c) Servicios sociales: desarrollo humano, educación, sanidad, seguridad social. d) Servicios económicos: desarrollo económico (Agricultura Combustible y energía Recursos mineros básicos, Industria Construcción) CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL Se sigue el criterio funcional a través de tres niveles de desagregación: 1) Finalidad GP en cultura y educación. 2) Función GP en educación media y universitaria. 3) Programa GP: formación profesores (PNBU) Gasto cuasi fiscal: gasto público financiado con emisión monetaria o recursos del sistema financiero EL GASTO SOCIAL Constituye uno de los mecanismos con mayor incidencia en el bienestar de las personas y uno de los instrumentos más explícitos para mejorar la distribución del ingreso. El gobierno procura a través del mismo, promover el bienestar colectivo, la formación de capital humano, redistribución de ingresos y protección de los grupos mas desfavorecidos. Destinos: aquellos cuyas finalidades y funciones corresponden a: gastos en educación, en servicios de salud, vivienda, agua potable, prestaciones por desempleo, etc. No están comprendidos los subsidios a empresas prestatarias de servicios públicos (servicios económicos) aun cuando también constituyen mecanismos de redistribución. En la Argentina A partir del año 2003 estos gastos se han elevado considerablemente con el fin de evitar alzas tarifarias impulsoras de la inflación. La participación del Gasto Público Social dentro del Gasto Público Total se ha ubicado por encima del 60 % en los últimos 5 años. Dentro del mismo los rubros de Previsión Social (son prestados por la ANSES), Salud y Educación (son prestados principalmente por entes provinciales) abarcan alrededor del 70 % 2.4 EFECTOS MACROECONÓMICOS DEL GASTO PÚBLICO. IMPACTO SEGÚN FINANCIAMIENTO. Bajo los supuestos: a) Economía cerrada b) Estabilidad de precios. Mediante el uso del modelo IS-LM, se contemplan 3 formas posibles de financiación de un aumento del gasto público. Casos: 1) Keynesiano (corto plazo) 2) Clásico (largo plazo) 3) Intermedio Formas de financiación: 1) Impuestos. 2) Empréstitos tomados del público / endeudamiento. 3) Emisión monetaria. Caso Keynesiano Supuestos: Depresión económica Tasa de interés muy baja Gran liquidez 1) Aumento del GP financiado con impuestos (política fiscal pura) La curva IS se expande por aumento del GP y se contrae por aplicación de los impuestos, pero la Contracción es menor que la expansión, ya que el multiplicador del impuesto es menor que El multiplicador del GP. La curva LM permanece constante. Aquí la política monetaria no tiene eficacia (ósea que el aumento de la OM seria absorbido por la DM) Aumenta el ingreso real. 2) Aumento del GP financiado con Deuda Publica (política fiscal pura) Aquí no hay efecto contractivo. No aumenta la tasa de interés, lo cual hace que no se reduzca la tasa de inversión privada. La curva LM permanece constante. 3) Aumento del GP financiado con Emisión Monetaria (Política fiscal – Monetaria) Creación primaria (BC) creación secundaria (Bancos comerciales) No se modifica la tasa de interés, por lo que no tiene que modificarse la inversión privada. El aumento del ingreso nacional es igual al multiplicador del GP. Es la forma de financiación más efectiva y más barata para el gobierno. Si el aumento del GP es financiado por el BC será mayor que si se financia por los bancos (Por el efecto multiplicador de la base monetaria) Caso Clásico Supuestos Auge económico. Tasa de interés muy alta. Poca liquidez. 1) Aumento del GP financiado con impuestos (política fiscal pura) No aumenta el ingreso real, porque las curvas IS cortan la LM cuando está perfectamente inelástica. Sube la tasa de interés, reduciendo la inversión privada. Elaumento del GP se produce en pleno empleo o cercano En el caso clásico, la política fiscal es ineficaz como expansiva. 2) Aumento del GP financiado con Deuda Publica (política fiscal pura) No aumenta al Ingreso real. Sube la tasa de interés, reduciendo la inversión privada. El interés pagado por el gobierno deberá aumentar lo suficiente para inducir a los inversores a Prestarle al Gobierno. 3) Aumento del GP financiado con Emisión Monetaria (Política fiscal – Monetaria) No aumenta el ingreso real. Se reduce la tasa de interés, estimulándose la inversión privada. La velocidad de circulación del dinero aumenta en la misma proporción que la OM. Para que esta política sea eficaz, la OM de aumentar más que los precios Llegado al pleno empleo la OM debe aumentar menos que los precios (para evitar inflación) Caso Intermedio 1) Aumento del GP financiado con impuestos (política fiscal pura) La curva IS se expande por aumento del GP y se contrae por aplicación de los impuestos La curva LM permanece constante. La tasa de interés sube levemente, lo cual desestimula parcialmente la inversión privada. 2) Aumento del GP financiado con Deuda Publica (política fiscal pura) Aumenta el ingreso real, pero en menor medida que el caso keynesiano. El gobierno para lograr que la gente invierta en TP debe elevar su tasa de rendimiento, lo cual hace que Suba la tasa de interés. 3) Aumento del GP financiado con Emisión Monetaria (Política fiscal – Monetaria) Se desplaza la curva LM hacia la derecha, haciendo descender la tasa de interés. Aumenta el ingreso real. El ingreso nacional se eleva solo una fracción de la expansión de LM. VALIDEZ RELATIVA DEL MULTIPLICADOR EN PAÍSES DE DESARROLLO 1º) Tipo de gasto público realizado por el país en desarrollo: el país en desarrollo aplica mayores gastos de transferencia que gasto efectivo. Esto se debe a que el efecto multiplicativo es menor en el gasto de transferencia. MGe = 1 > 1 1 – PMgC / MGe / > / MGt / MGt = PMgC . 1 – PMgC 2º) Modo de financiación del gasto público: el aumento del gasto público será más expansivo cuanto menos contractivo sea el recurso que lo financia. Como el país en desarrollo realiza mayor gasto público con emisión monetaria o deuda pública (inclusive externa) el efecto multiplicativo será mayor que el país desarrollado que financia básicamente su gasto público con impuestos. 3º) Grado de apertura de la economía (efecto en economías abiertas): la expansión del gasto público es mayor en una economía cerrada que en una economía abierta, ya que en este último caso el gasto público puede filtrarse hacia la compra de importaciones. 4º) Existencia de rigideces y altos costos en la provisión de insumos básicos e infraestructura de transporte y comunicaciones. 5º) Estructuras monopólicas u oligopólicas que maximizan beneficios con restricción de la producción: (producen poco y cobran elevados precios, tienen altos costos). 6º) Los países en desarrollo tienen insuficiente dotación de mano de obra calificada que impide crecer a largo plazo: (va a sufrir problemas inflacionarios inevitablemente, lo mismo causa el punto 5º). 7º) La distribución inequitativa del ingreso impide que el efecto multiplicador del gasto sea pleno: (cuando la distribución es inequitativa el Estado debe destinar la mayor parte de los recursos a gastos de transferencia para colaborar con aquellos contribuyentes que no reciben ingreso suficiente). LA VALIDEZ DEL PRINCIPIO MULTIPLICADOR DEL GASTO PÚBLICO Dificultades que plantea una Estructura económica subdesarrollada El principio del multiplicador tiene una validez solo relativa fuertemente condicionada por varias circunstancias: a) Baja relación Capital/Trabajo que muestra el capital disponible por cada trabajador empleado. En estas circunstancias ante una expansión de la demanda es fácil pasar a la etapa de los rendimientos decrecientes o costos crecientes. Por ello un aumento de la ocupación no significa necesariamente un aumento proporcional de la producción porque la productividad marginal del factor variable (en el corto plazo el trabajo) comienza a descender en niveles alejados del pleno empleo. b) a veces la capacidad productiva instalada parece ser suficiente pero es incorrecta o deficientemente aprovechada. Esto es atribuible a varias razones: en primer lugar suele haber rigideces y altos costos en la provisión interna de algunos insumos básicos (acero, energía, celulosa, bienes de capital, etc.) déficit en la infraestructura de comunicaciones o transportes lo que produce encarecimientos en los costos ante crecientes niveles de actividad. estructura de los mercados en los países subdesarrollados carente de la debida competencia que impide el abastecimiento fluido, abundante y bajo precio de bienes, servicios y factores en creciente nivel de actividad. insuficiencia de dotación de mano de obra calificada y/o especializada, escasez de capacidad de invertir. c) Distribución del ingreso y la riqueza pronunciadamente desigualitaria donde los grupos sociales de alto nivel de ingreso y riqueza suelen tener menor propensión a consumir bienes de producción doméstica o nacional y volcarse más al consumo de bienes extranjeros reduciendo en consecuencia el consumo global e impidiendo el accionar pleno del efecto multiplicador TAMAÑO DEL SECTOR PÚBLICO Y RELACIONES FUNDAMENTALES. 1) Gasto público consolidado PBI Este indicador en incorrecto porque compara dos conceptos no homogéneos: a) El gasto público incluye insumos intermedios (transacciones entre empresas) incurriendo en duplicaciones de la materia prima. b) PBI no incluye insumos intermedios y por lo tanto, no tiene duplicaciones. El indicador solo da una idea de la evolución del sector. 2) Gasto público consolidado VBP Es un indicador homogéneo, ya que el gasto público y el volumen bruto de producción (VBP) incluyen insumos intermedios. 3) Valor agregado del sector público (gobierno consolidado) PBI El valor agregado del sector público indica el aporte por método del ingreso que realiza el valor Agregado (VA) del gobierno (sueldos del personal) y el nivel de beneficio de las empresas públicas. Es un indicador homogéneo ya que considera los valores que no incluyen duplicaciones. Y = w + r + be + i w: sueldos del personal (VA del gobierno). be: beneficio empresas públicas. 4) Personal ocupado en el sector público PEA Es el único indicador que tiene en cuenta las personas mientras que los otros indicadores son monetarios. 5) Inversión pública IBI: Inversión Bruta Interna IBI Este indicador tiene que ver con la capacidad de crecimiento de la economía aportada por el sector público. Es un indicador homogéneo ya que la inversión no incluye duplicaciones en la economía. CONCLUSION GENERAL: En general, el sector público, por estos indicadores, es bastante más pequeño que el sector privado. Por lo tanto, el problema pasa por la eficiencia en el nivel de gasto público y no en el tamaño del sector. 2.5 EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO 1) El gasto público colabora o reemplaza a la actividad privada en el logro de la eficiencia económica, ya que impacta en la demanda global, el empleo, la producción y tiene efectos redistributivos. 2) El Estado se financia con recursos obtenidos del sector privado (le cobra impuestos al sector privado), lo cual puede interferir o neutralizar la actividad privada. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO El tamaño óptimo del gasto público estará dado en aquel nivel que maximice el beneficio neto social (ingresos sociales – costos sociales). Como regla operativa se realizaranproyectos públicos que tengan relación costo-beneficio superior a la unidad. El problema con este enfoque es la dificultad para medir las externalidades. Dificultades que tiene el cálculo de la razón Beneficio Costo de cualquier proyecto de gasto público o inversión pública En el cálculo de la razón B/C de cualquier proyecto de gasto público o inversión pública se presentan las siguientes dificultades: a) Estimación cuantitativa de las bondades (beneficios) del proyecto público. Habida cuenta de la poca mensurabilidad de muchas de los resultados del proyecto, lo usual en estos casos es simular la situación de mercado mediante una técnica que se denomina de “precios sombra”2. Existen procedimientos “normales” en la justipreciación de los efectos de los gastos públicos que pueden ser auditados debidamente. b) Estimación de los costos del proyecto público. Si bien los desembolsos acuden a explicar la mayor parte de los mismos hoy día es bastante frecuente reclamar una contemplación de los “efectos externos”. Uno de estos efectos, actualmente muy apreciado, es el derivado de practicar un “análisis de impacto ambiental” del proyecto de inversión. c) Estimación de la “tasa de actualización” del proyecto. El cálculo del valor presente de un flujo futuro puede obtenerse mediante el uso de tasas alternativas susceptibles de ser verificadas en el mercado, (tasa de interés de bonos a largo plazo por ejemplo). No obstante el cálculo final en materia de tasa de actualización deviene de un juicio profesional del analista del proyecto. En general estos proyectos serán de incumbencia profesional de los economistas que son aquellos profesionales con conocimientos suficientes para proyectar escenarios macroeconómicos y consecuentemente resolver la ecuación de rentabilidad del proyecto. UNIDAD III: RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS 3.1 RECURSOS PÚBLICOS Concepto: Son aquellos medios monetarios (sumas de dinero o valores financieros equivalentes) que ingresan en las arcas públicas (entes recaudadores del Estado) en propiedad del Estado (en propiedad del Tesoro), en virtud de actos contractuales o coercitivos, para ser destinados a la satisfacción de necesidades públicas. EVOLUCIÓN Edad Antigua: se confundía el patrimonio del rey con el patrimonio del Estado, el patrimonio del rey se usaba para solventar los gastos del Estado (confusión). No había gran necesidad de recursos económicos ya que las necesidades eran básicamente de subsistencia. Edad Media: tenían gran importancia los recursos originarios principalmente los que provenían de la tierra, es decir, provenientes del dominio señorial. En la época feudal, el rey cobraba regalías (por defensa, protección, etc.) y los señores feudales cobraban tasas a los vasallos por utilización de puentes, etc. Edad Moderna: (absolutismo monárquico) existencia de impuestos fundamentados en la voluntad del rey, aparecen recursos de tipo tributario. Edad Contemporánea: (a partir de la revolución francesa) aparecen ideas liberales, se repudia el absolutismo. La preponderancia de los recursos de origen tributario comenzó a visualizarse a partir de la época de la revolución francesa, consideraban a los impuestos un precio para proteger a los ciudadanos (Ej.: no confiscatoriedad). En el Presente siglo vuelven a tener cierta importancia los recursos originarios del tipo empresarial (de empresas públicas), además de los recursos tributarios. 3.2 CLASIFICACIÓNES DOCTRINARIAS Económica 1) Recursos corrientes: son recursos públicos que se obtienen sin contraer endeudamiento y sin producir modificaciones en el patrimonio estatal (el patrimonio del Estado permanece invariable). Ej.: impuestos, tasas y tarifas públicas. 2) Recursos de capital: son aquellos recursos que se obtienen contrayendo endeudamiento o bien cuando se producen cambios en el patrimonio estatal. Ej.: privatizaciones de empresas públicas. Clasificación según su origen 1) Originarios (el Estado los obtiene por vía contractual con los particulares): Patrimoniales (o domínales) Empresariales (o de las empresas públicas) 2) Derivados (porque provienen de terceros de sus patrimonios y el Estado los obtiene por su poder de coerción) Tributarios Impuestos Tasas Contribuciones (de mejoras y parafiscales) Crediticios Fondos provisorios Fondos permanentes Otros Penalidades pecuniarias Herencias vacantes Bienes vacos 3) Otros: Liberalidades (son recursos en dinero o especie obtenidos a título gratuito de particulares). Donaciones Legados Transferencias inter o intra-gubernamentales (son transferencias de fondos entre reparticiones de una misma esfera o jurisdicción pública). Clasificación del Presupuesto Nacional Nuestro presupuesto distingue dos tipos de recursos: Tributarios: sin contrapartida y coercitivos, como ser los impuestos. No tributarios: con contrapartida y coercitivos, como ser tasas y contribuciones especiales. 3.3 RECURSOS ORIGINARIOS: el Estado los obtiene por vía contractual con los particulares. Patrimoniales: surgen de actos jurídicos sobre bienes del Estado de dominio privado como ser venta de muebles e inmuebles (tierras fiscales o bienes de dominio territorial), bosques y plantaciones (dominio forestal), venta de bienes muebles en uso del Estado (vehículos, instalaciones) o intereses por préstamos otorgados a entes públicos o privados o percepción de dividendos (dominio financiero). Empresariales: son recursos obtenidos por empresas públicas (por explotación de actividades industriales y de servicios). Las empresas del Estado son y fueron por lo general entes descentralizados, es decir no pertenecen a la Administración Central (dependen administrativa y funcionalmente del Poder Ejecutivo a través de su inserción en el Ministerio o Secretaría de Estado a la cual está vinculada la actividad ecoica que desarrolla). A los recursos financieros normales de estas empresas públicas se los suele denominar indistintamente “precios” o “tarifas. Precio: el precio se define como el gasto total desembolsado por el usuario del bien o servicio que compra a la empresa pública. Tarifa: el gasto por unidad del bien o servicio. Tipos de Tarifa: Tarifa cuasi-privada: aquella que se fija al nivel en el que el precio es igual al costo marginal (condición competitiva). (P > costo medio; se obtiene un beneficio económico) Tarifa pública: es aquella que se fija al nivel en el que el precio es igual al costo medio. (P = costo medio ; cuando tiene por objetivo solamente cubrir los costos de explotación de las empresas) Tarifa política: aquella que se fija para un precio menor al costo medio. (Lo cual genera perdida, la que se cubre con un subsidio a la empresa pública). (P < costo medio; se incurre en quebrantos). Ej.: EPE cuando cobra precios mínimos a los jubilados que cobran jubilaciones mínimas y que no excedan cierto consumo, transporte público de pasajeros, a cargo de empresas públicas para facilitar el desplazamiento laboral, subtes para descongestionar el transito y eliminar un poco la contaminación ambiental y acústica, etc. Monopolio fiscal: son empresas públicas monopólicas dedicadas a la producción o comercialización de ciertos productos para su colocación en el mercado. Ej.: empresas de servicios públicos. Monopolio natural: es un monopolio fiscal o privado que opera con altos costos fijos en la inversión inicial (principalmente servicios públicos). Ej.: Telecom, EPE, aguas. 3.5 DERIVADOS: se obtienen a partir de la coacción por parte del Estado. Tributos: son recursos derivados legales y obligatorios sancionados por poder legislativo. Sus dos características esenciales son: la obligatoriedad y la legalidad. Impuestos: son tributos no vinculados que fundados en la capacidad de pago se destinan al cumplimiento de fines estatales. Su característica: No vinculados: no existe relación directa entre tributo abonado y gasto público recibido a nivel individual. Capacidad depago: pagan el impuesto quienes exhiben aptitud económica independientemente de la cantidad de gasto público recibida. Fines estatales: * Fin fiscal: el objetivo del Estado es recaudatorio. * Fin extra-fiscal: el objetivo del impuesto es incentivar la eficiencia económica. Tasas: es un tributo vinculado en virtud del principio del beneficio obtenido por bienes del Estado de dominio público. Características: Vinculado: existe relación directa entre gasto público recibido y tributo abonado. Principio de beneficio: bienes contribuyentes son beneficiados con cierto nivel de gasto público recibido. Contribuciones especiales: son tributos vinculados con asignación específica (finalidad de gasto público previamente determinada). Los impuestos y las tasas son tributos que van a rentas generales (no tienen destino de gasto público preestablecido). De mejoras: es una contribución especialmente abonada con motivo de mayor valor adquirido por una propiedad inmueble por una obra pública de utilidad común construida por el Estado. Ej.: pavimentación. Parafiscales: son contribuciones especiales recaudadas por organismos descentralizados como ser: cajas de jubilación, consejos profesionales, obras sociales y sindicatos, que tienen asignación especifica al cumplimiento de fines sociales, gremiales o profesionales de dichos centros. Recursos Crediticios: son recursos obtenidos en virtud del crédito público. Provisorios: son recursos crediticios de corto plazo que aparecen para subsanar déficits transitorios o circunstanciales de caja. Permanentes: son recursos crediticios de largo plazo (empréstito) que financian inversión pública o déficits estructurales de caja. Otros: Penalidades pecuniarias: son recursos coactivos obtenidos por infracciones a normas legales vigentes. Herencias vacantes: son recursos monetarios o en especia que pasan a propiedad del Estado porque durante el proceso sucesorio no se han presentado herederos a reclamar sus derechos. Bienes vacos: bienes perdidos o abandonados, sin dueño. También pasan a propiedad del Estado. 3.5 La creación monetaria y los recursos financieros del Estado. Dinero fiduciario: Son las emisiones de papel moneda por el Banco Central Dinero escritural: Se verifica en la apertura de créditos por el sistema bancario. La creación monetaria dirigida a financiar la hacienda pública es un recurso financiero incluido en la siguiente clasificación de los mismos: por su origen, derivados, “crédito público” cuando es utilizado para obtener préstamos provenientes del Banco Central o del sistema bancario. La creación Monetaria se puede considerarse un recurso financiero estatal? La creación monetaria dirigida a financiar la hacienda pública es un recurso financiero incluido en la siguiente clasificación de los mismos: por su origen, derivados, deviene de la utilización del “crédito público” para obtener préstamos provenientes del Banco Central o del sistema bancario. Genera presión inflacionaria? Es debatida la cuestión de si el financiamiento de los déficit fiscales a través de la emisión primaria o bien, la creación secundaria al otorgar préstamos al sector público, genera presiones inflacionarias. Ello depende de diversos factores y circunstancias como: magnitud del déficit fiscal, coyuntura económica, tasa de crecimiento de la oferta monetaria, tasa de crecimiento del Producto nacional, grado de liquidez real, velocidad de circulación del dinero, etc. La concepción de la inflación como impuesto. (impuesto inflacionario” o “impuesto ciego”) La emisión monetaria se considera como recurso crediticio. Dicha creación de dinero origina inflación, por lo que la pérdida del poder de compra se considera un impuesto no legislado cuya base imponible son los saldos nominales del contribuyente. (Impuesto inflación). Unidad IV. EL DERECHO DE LA HACIENDA PÚBLICA 4.1 PODER FINANCIERO El poder financiero es la potestad (autoridad) o facultad del estado de ejercer dentro de su territorio y en forma legalmente normada la actividad financiera. Diferencia con el poder Tributario El poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos. Es el poder coactivo del estado mediante el cual puede obligar a las personas a entregarle una parte de sus rentas o de sus patrimonios cuyo destino es el gasto público. El ente público es el único que tiene poder tributario. CONTENIDO Creación de recursos tributarios como persona de derecho público, y no tributarios que provienen de la actuación del estado tanto como persona de derecho público como de derecho privado. Administración de sus bienes públicos y privados. Creación y administración de la deuda pública. Emisión y uso de la moneda y creación, funcionamiento y control de los bancos y del crédito bancario. Autorización de gastos mediante la determinación del monto y destino a través de la ley de presupuesto. Las distintas formas de procurarse recursos: provenientes de la explotación, venta y arrendamiento de los bienes de su patrimonio, crédito público, recursos monetarios (emisión de moneda, manejo de dividas, títulos públicos, etc.). NATURALEZA La actividad financiera debe estar inserta en un marco jurídico. El fundamento del poder estatal ejercitante de la actividad financiera se encuentra en la ley y en especial en la CN que expresa la naturaleza y los límites necesarios de dicho poder que se deben poner si no se cumple con los fines necesarios para el desarrollo de la sociedad. Cualquier principio debe supeditarse a la CN. REGULACION El ejercicio del poder financiero por parte del Estado está regulado por las normativas de la Constitución Nacional en cuanto a que existe un poder originario y otro delegado. A partir de esta clasificación podemos decir que las Provincias poseen un poder financiero originario e irrevocable la Nación lo tiene delegado (esto último, discutido en doctrina) e irrevocable los Municipios delegado y revocable ya que su régimen depende de una Ley Provincial que podrá limitarlo y sujetarlo a controles administrativos y judiciales. La Constitución Nacional contiene, además, los principios tributarios constitucionales y delimita el ámbito de aplicación de las potestades tributarias de la Nación y las Provincias estableciendo además que éstas dictarán sus constituciones asegurando la autonomía municipal. Otras normas que regulan el Poder Financiero, son la Ley Anual de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nro. 23.548, etc. 4.2 DERECHO FINANCIERO Es el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del estado. Tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus diversas manifestaciones. Los organismos que la ejercen son entes públicos y los medios por los cuales se manifiestan son los recursos, la administración y los gastos. Contenido - divisiones o ramas - del Derecho Financiero El contenido del derecho financiero son las normas jurídicas, que regulan la actividad del estado en lo que se refiere a los recursos, a los gastos y el empleo de los mismos para satisfacer las necesidades públicas. Derecho Presupuestario: regulación jurídica del presupuesto. Abarca el estudio de la doctrina y legislación del presupuesto: normas constitucionales, la ley de presupuesto, la ley complementaria anual de presupuesto, la ley de administración financiera, los decretos reglamentarios y las resoluciones. Derecho Tributario: se ocupa de las relaciones y de los aspectos legales o jurídicos concernientes a la tributación en general, en cuanto a la aplicación y recaudación de los tributos en sus diversas manifestaciones: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Derecho financiero patrimonial: es la regulación jurídica de la administración del patrimonio del estado o “gestión patrimonial”. Paraalgunos no integra el derecho financiero, sino el derecho administrativo. Regula los bienes propios del estado y los recursos que de ellos derivan, es decir, los recursos domínales u originarios. Derecho crediticio: abarca la regulación legal de todo lo atinente al crédito público, comprende las relaciones que se originan entre el estado como deudor o tomador de dinero en préstamo y los acreedores de la deuda pública. El crédito público es también un recurso derivado. Esta rama agrupa las normas de derecho que permiten al estado la utilización de los recursos del crédito, estableciendo los derechos, obligaciones y posibilidades de aplicación. Derecho monetario: es el conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, entendida ésta como instrumento de cambio y como elemento de las obligaciones vinculadas a ella, especialmente en los empréstitos internacionales. Estas normas regulan la situación jurídica de la moneda, su emisión o creación, su circulación y su poder cancelatorio. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO Una rama del derecho es autónoma cuando tiene autonomía didáctica, científica y legislativa. Autonomía didáctica: significa que esa rama es estudiada por separado para lograr un mejor conocimiento de la misma debido a la numerosa aparición de reglas jurídicas cada vez más especializadas. Autonomía científica: es cuando la rama posee principios generales propios, así como métodos y sistemas. Además debe actuar coordinadamente en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas, como integrante de un todo orgánico Autonomía legislativa: significa que una rama del derecho tiene normas jurídicas propias, leyes, decretos, resoluciones administrativas diferenciadas. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Las fuentes del derecho financiero son los medios que generan las normas reguladoras de la actividad financiera del estado. Es decir, de donde surge la norma. La Constitución: es la ley fundamental de la Nación mediante la cual se estructura el Estado: crea los órganos de gobierno determinando los derechos y obligaciones que les competen, anuncia los fines que el estado procura satisfacer y fija los derechos y obligaciones propias de los habitantes y las garantías que los amparan. Es la ley suprema, es decir, prevalece sobre todo el orden jurídico-político. Art 31: La CN dispone la supremacía del derecho federal (formado por Constitución, tratados con las potencias extranjeras y las leyes nacionales) sobre el derecho de las provincias (formado por Constituciones y tratados provinciales). Las provincias deben ajustarse a la ley suprema. Art 27: Los tratados con potencias extranjeras deben estar en conformidad con los principios del derecho público de la constitución. Art. 28: consagra la supremacía de los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos de la Constitución sobre las leyes que reglamenten su ejercicio. Art 99: en su inciso 2 garantiza la supremacía de las leyes sobre los Decretos reglamentarios que dicte el PEN. La ley: el artículo 19 establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Sin la ley no podrían existir tributos, presupuestos o empréstitos. Sin ella, no habría actividad financiera. Algunos autores dividen en: Ley formal: es toda disposición emanada del PL. No tiene efectos jurídicos: no crea, modifica ni extingue derechos ni obligaciones. Los que sostienen que el presupuesto es una ley formal, argumentan que es así debido a que éste sólo se limita a la autorización de gastos y al cálculo de los recursos; no crea los recursos, para cada uno de ellos hay una ley que los crea Ley material o sustancial: es una disposición del estado que establece una norma de derecho de carácter general, rige para todos. Contiene normas que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones: tiene efectos jurídicos. Existen leyes que son materiales y formales a la vez: la mayoría, Ley Penal Tributaria, Ley de Administración Financiera, Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, etc., porque son normas emanadas del Congreso Nacional y, a su vez, establecen normas que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Los decretos: es una norma general, obligatoria y de aplicación directa emanada del PE. Decreto-ley: disposición legislativa emitida por el PEN. Según la jurisprudencia de la CSJN tiene valor de ley. Decreto reglamentario: emitidos por el Pe para hacer posible la aplicación de las leyes, llenando detalles omitidos en ellas. Decreto de necesidad y urgencia: tienen contenido legislativo y son dictados por el PE. Sólo se pueden emitir cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos establecidos por la CN para la sanción de leyes y no traten sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Los tratados internacionales: son fuente directa del derecho financiero. Adquirieron gran importancia debido al creciente auge del derecho tributario internacional. RETROACTIVIDAD Se refiere a si una norma puede ser retroactiva o no en el tiempo. Generalmente, las leyes dicen expresamente la fecha de su entrada en vigencia. Si así no fuera, según el Código Civil, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. El CC también dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. TERRITORIALIDAD El territorio es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población y donde se ejerce el poder estatal. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Hay casos en que las normas financieras se extienden a personas, cosas o hechos jurídicos que se encuentran fuera de su territorio, es decir, sometidos a otra soberanía, como lo que ocurre por ejemplo con el Criterio de la Renta Mundial adoptado por la ley del impuesto a las ganancias, mediante el cual se gravan las rentas de los sujetos residentes en el país, ya sea que las hayan obtenido en nuestro país o en el exterior. Y a los residentes en el exterior les recae dicho impuesto sobre las rentas de fuente argentina. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO La finalidad de la interpretación de las leyes financieras es lograr la correcta aplicación de las mismas al caso concreto que se presente. Interpretar una ley significa descubrir su sentido y alcance: qué quiere decir la norma y en qué casos es aplicable. Con respecto a las leyes financieras existen dos posiciones: quienes les asignan la condición de normas de excepción y quienes las consideran leyes de naturaleza ordinaria. Normas de excepción: sus sostenedores propician medios interpretativos excepcionales, propios del derecho financiero y se manifiestan en dos corrientes opuestas: En caso de duda, las normas financieras deben interpretarse a favor de los particulares. En caso de duda, deben serlo a favor del estado Normas ordinarias: las consideran como leyes iguales a las demás, con algunas particularidades que hacen al derecho financiero: Método literal: se limita a declarar el alcance indubitable que surge de las palabras de la ley, sin restringir ni ampliar su alcance. Los términos legales son analizados mediante el estudio gramatical, etimológico, etc. Método lógico u objetivo: se interroga qué quiso decir la ley, cuál es el espíritu de la misma. No se limita a las palabras de la ley ni al pensamiento del legislador. Sostiene que dicha ley debe ser analizada en relación a las otras disposiciones que forman la legislación del país y teniendo en cuenta, además, los principios constitucionales. o Extensiva: cuando la letra de la ley expresa menos de lo que quiso significar. Se aplica una interpretación más amplia de la que surge de sus palabras. o Restrictiva: cuando una ley usa una terminología demasiadoamplia debido a que el legislador dijo más de lo que en realidad quiso decir. Se la interpreta en forma más restrictiva. Método histórico: investiga los antecedentes que concurrieron a la formación de la ley. Consiste en desentrañar el pensamiento del legislador. Método evolutivo: les confiere a los textos legales vida propia e independiente de la voluntad originaria del legislador. Investiga cuál hubiera sido la voluntad actual del legislador y qué solución habría dado. Enfoque económico: es propio del derecho financiero y su principio es el de la realidad económica 4.4 PODER TRIBUTARIO El poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos. Es el poder coactivo del estado mediante el cual puede obligar a las personas a entregarle una parte de sus rentas o de sus patrimonios cuyo destino es el gasto público. El ente público es el único que tiene poder tributario. CARACTERES Abstracto: no recae sobre un individuo determinado. Significa por un lado, supremacía y, por el otro, sujeción. Permanente: porque es inseparable del estado, coexiste con él. Mientras exista el estado, va a existir el poder tributario porque éste sólo puede extinguirse con el estado mismo. Irrenunciable: el estado nunca puede renunciar a su poder tributario, porque sin él no podría subsistir, carecería de medios para la consecución de sus fines. Indelegable: el estado no puede delegar su responsabilidad a terceros. La potestad tributaria radica en el pueblo y es ejercida por sus legítimos representantes, de acuerdo a la CN. ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO Según Jarach cuando el poder fiscal nace de la propia CN es originario y que, cuando surge de las leyes dictadas por los estados, en virtud de su poder fiscal originario, es derivado, como el caso del poder fiscal municipal. El poder fiscal provincial es originario y el poder tributario nacional también es originario porque si bien el estado recibe ese poder por delegación de las provincias, esta delegación se hace a través de la CN, no a través de una ley. Además la Constitución Nacional dispone la obligación de las provincias de asegurar un régimen municipal en sus territorios, surgiendo entonces los municipios como tercer orden estatal. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1) Legalidad: no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca.Los tributos se deben establecer por medio de leyes emanadas del PL. Art.17: garantiza la propiedad como inviolable y dispone que sólo el congreso imponga las contribuciones que se expresan en el art.4. Art.19: ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 2) Igualdad fiscal: El artículo 16 de la CN dispone que “todos los habitantes son iguales ante la ley y la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reafirmado en los artículos 4, 14 28 y 33 que consagran la equidad como principio general de nuestro derecho. Esto no quiere decir que los tributos a pagar por los ciudadanos sean exactamente iguales, es decir que cada uno deba tributar la misma cantidad. No es igualdad matemática sino que en materia fiscal, según lo estableció la Corte Suprema de los Estados Unidos, consiste en un trato igual para circunstancias iguales (equidad horizontal o igualdad ante la ley) y en un trato desigual ante circunstancias desiguales (equidad vertical). Este criterio encuentra su complemento en la posibilidad de establecer categorías 3) Proporcionalidad: exige la fijación de contribuciones en proporción a la capacidad contributiva de los habitantes de la Nación. No significa que se deba prohibir la progresividad de un impuesto. Se funda en el propósito de lograr la igualdad de sacrificio de los contribuyentes. La proporcionalidad que establece la constitución no quiere decir proporcionalidad con respecto a la alícuota, sino a la capacidad de tributar del sujeto. 4) Generalidad: significa que cuando un sujeto, según la ley, se encuentra en condiciones de tributar, debe hacerlo, cualquiera sea el carácter de dicho sujeto: clase social, raza, sexo, nacionalidad, edad, etc. Este principio surge también del art. 16 de la CN: todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley (igualdad). Ordena que tributen –sin exclusión arbitraria- todos los que tienen capacidad contributiva. No significa que TODOS deben pagar tributos, sino que aquellos sujetos a quienes la ley obliga al pago, no sean eximidos por privilegios personales. No es admisible que se grave a una parte de la población, en beneficio de otra (lo dice la CSJ). El límite de la generalidad está constituido por las exenciones y por los beneficios tributarios, según los cuales algunos sujetos no tributan o tributan menos pese a configurarse el hecho imponible. Estos beneficios y exenciones, son de carácter excepcional y se fundan en razones de orden económico, social o político. Pero nunca deben basarse en razones de privilegios personales. 5) Capacidad contributiva: es la aptitud económica personal para soportar las cargas públicas. Si bien la constitución no consagra en forma explícita este principio, sí lo hace implícitamente. Es la que se desprende del espíritu de la misma: que cada persona contribuya a las erogaciones estatales en equitativa proporción a su aptitud económica de pago. 6) No confiscatoriedad: confiscar es privar a una persona de sus bienes en beneficio del fisco. La confiscatoriedad se produce cuando los aportes tributarios exceden la capacidad contributiva del contribuyente. La CSJ sostuvo que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Y, además, fijó el 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos. De los fallos de la CSJ surgen los siguientes tributos como confiscatorios: Impuesto inmobiliario: la CSJ declaró inconstitucional el impuesto inmobiliario que insume más del 33% de la renta anual del inmueble, siempre que el propietario lo explote en forma racional. Impuesto sucesorio: este impuesto, en nuestro país, se denominó “impuesto a la transmisión gratuita de bienes” y fue derogado en 1973. La CSJ lo declaró inconstitucional si excedía el 33% del valor de los bienes recibidos por el beneficiario, es decir del valor del haber hereditario. Contribución de mejoras: la CSJ declaró no válida la contribución de mejoras que pague el contribuyente que no guarde prudente relación con la valoración del inmueble, es decir, no puede superar el 33% del nuevo valor asumido por el mismo. Lo que falla la CSJ, no tiene validez para todos los sujetos y para todos los casos porque en nuestro país no existe la obligatoriedad del precedente, pero, puede invocarse como jurisprudencia, como antecedente, y esto puede resultar muy Importante, en el último grado de apelación que es, justamente, ante la CSJ, que, al haber un fallo que sentó jurisprudencia, hace que esa Corte ya tenga una opinión formada al respecto. 7) Equidad: se opone a la arbitrariedad: acción opuesta a la justicia, a la razón o a la ley LIMITACION AL PODER TRIBUTARIO LIMITACIONES AL PODER TRIBUTARIO Para garantizar los derechos de las personas. Limitaciones directas: Limitación formal: la potestad tributaria debe ser ejercida por medio de normas legales. Responde al principio de legalidad. Pero este principio es nada más que una garantía formal porque no constituye una garantía de justicia y de razonabilidad en la imposición. Limitación material: se refiere a la capacidad contributiva del sujeto pasivo y constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria. Ambos principios, legalidad y capacidad contributiva, están amparados por la CN. Pero las cláusulas constitucionales no sólo limitan directamente la potestad tributaria, sino que también lo hacen indirectamente al garantizar otros derechos como por ejemplo el de propiedad, el de ejercer comercios o industrias lícitas, el de transitar libremente
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