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Unidad 5 Ampliada Finanzas Publicas y Dcho Tributario

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FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO 
 
UNIDAD 5: DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL 
 
DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL: «es el conjunto de normas y principios 
que surgen de las cartas constitucionales, referentes a la delimitación de competencias 
tributarias entre los distintos centros del poder (Nación, Provincias, Municipios, etc.) y a 
la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él, aspecto este último 
conocido como las garantías de los contribuyentes» 
 
 PODER TRIBUTARIO 
 
CONCEPTO: Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir 
unilateralmente tributos. 
 
 
 
 
 
 
CARACTERES: 
-abstracto 
-permanente 
-irrenunciable 
-indelegable 
-reglado constitucionalmente 
 
PODER DE EXIMIR: Facultad de crear exenciones en la norma tributaria. Las 
exenciones consisten en circunstancias objetivas o subjetivas creadas por el 
legislador que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho 
imponible. 
 
 
 EXENCION EXCLUSIÓN 
 
 
 
Exención/Sujeto Exento 
Exclusión/Sujeto Excluido 
EXENCION EXCLUSION 
 
 
 
 
 
 
 DIVISION DE COMPETENCIAS TRIBUTARIAS EN LA 
CONSTITUCION NACIONAL (CN) 
 
COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DE LA NACION: 
 
 
a) Exclusivas y que ejerce en forma permanente tributos aduaneros 
 Arts. 4 y 75 inciso 1 CN 
 
b) Concurrentes con las provincias impuestos indirectos 
 Arts. 4, 17 y 75 inciso 2 CN 
 
c) Con carácter transitorio y en situaciones excepcionales impuestos directos 
 Art. 75 inciso 2 CN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DE LAS PROVINCIAS: 
 
 
a) Exclusivas y que ejerce en forma permanente impuestos directos 
 Arts. 121 y 126 CN 
 
b) Concurrentes con la Nación impuestos indirectos 
 Arts. 75 inciso 2, 121 y 126 CN 
 
c) Garantizar el Régimen Municipal tasas y contribuciones + Ley-Conv. 
 Art. 5 y 123 CN. 
 
Fallo de Corte: Rivademar c/ Municipalida de Rosario- 1989 
 
 
 
 
 
 
 DOBLE O MULTIPLE IMPOSICION 
 
Concepto: «hay doble (o múltiple) imposición cuando el mismo sujeto es gravado dos (o 
más) veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de 
dos (o más) sujetos con Poder Tributario». 
 
En los países federales pueden surgir conflictos de doble o múltiple imposición entre el 
Estado central y las provincias, o entre éstas últimas entre sí. Las principales soluciones al 
problema de la doble o múltiple imposición interna son: 
 
a) Separación de fuentes 
b) Coparticipación 
c) Sistema Mixto 
 
 
 
 
 
 
 
 
 COPARTICIPACIÓN 
 
La coparticipación consiste en la distribución de una masa de 
recursos entre varios centros de poder. 
 
Régimen transitorio: Ley 23.548 (Ley-Convenio) y Pactos 
Fiscales 
 
Régimen de coparticipación en la Constitución Nacional 
 
 
 
Artículos sobre competencias tributarias en la CONSTITUCION NACIONAL 
 
Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del 
Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, 
del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, 
de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población 
imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que 
decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de 
utilidad nacional. 
 
Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema 
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías 
de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen 
municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, 
garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 
 
 
 
 
Art. 75.- Corresponde al Congreso: 
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las 
avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, 
por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, 
seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de 
la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. 
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de 
coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. 
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación 
directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; 
será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad 
de oportunidades en todo el territorio nacional. 
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la 
totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será 
aprobada por las provincias. 
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, 
aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en 
su caso. 
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este 
inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de 
Buenos Aires en su composición. 
 
 
 
 
 
 
Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al 
Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al 
tiempo de su incorporación. 
 
Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el 
artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el 
orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. 
 
Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar 
tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación 
interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer 
bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los 
Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya 
sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, 
falsificación de moneda o documentos del Estado (…). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 GARANTIAS CONSTITUCIONALES 
 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
 
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 
 
PRINCIPIO DE IGUALDAD 
 
PRINCIPIO DE GENERALIDAD 
 
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD 
 
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD 
 
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD o RESERVA DE LEY. Principio o garantía, expresamente 
mencionado por la CNA, en los Artículos 17, 19, 52, 75,inc. 1 y 2. En las restantes 
jurisdicciones este principio es aplicado por lo Artículos 5, 31,33,123 y 129 de Carta Magna. 
La garantía mencionada recita que “No hay Tributo sin Ley”. La Ley Formal que lo establezca 
será previa (Reserva de Ley). La misma contendrá los aspectos o requisitos esenciales, 
estructurantes del Tributo creado. La Ley creadora del gravamen será interpretada de 
acuerdo a su espíritu y letra, sin posibilidad alguna de que se crean tributos o exenciones por 
analogía. (Concordancia con Articulo 76 de la CNA) 
 PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. Garantía implícita, contenida en la CNA, 
por vía del Articulo 33. Es la capacidad económica, del sujeto pasivo, que es única, aun 
cuando se manifiesta de diferente forma. No siempre refiere a capacidad económica, sino 
que también es utilizado para políticas extra fiscales, factores de conveniencia y justicia 
social. En concordancia con la Razonabilidad. 
 PRINCIPIO DE IGUALDAD. También denominado “isonomia”. Establecido expresamente 
en el Articulo 16 de la CNA. Todos los habitantes son iguales ante la ley sobre la base de los 
Impuestos y cargas publicas. Pero no alude a una igualdad numérica (per cápita, lo cual 
seria inequitativo) sino desde el parámetro dado por la capacidad contributiva. 
 
 
 
 
 PRINCIPIO DE GENERALIDAD o UNIFORMIDAD. Principio mencionado en el Articulo 4 
de la Carta Magna y refiere a la extensión de la tributación sin que excluya de su ámbito a 
quienes tengan capacidad contributiva, razonablemente apreciada. De lo contrario estaría 
violentando el principio de igualdad. La Generalidad, se ve limitado por la existencia de 
exenciones, desgravaciones, beneficios fiscales, amparados todos estos institutos en el 
Articulo 75, incs. 18 y 19 CNA. “La generalidad hace imposible grabar a una parte de la 
población en beneficio de otra” (Jurisprudencia). 
 PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD. Esta Garantía se encuentra implícita en el 
Articulo 17 de la CNA. Estableciendo que la propiedad privada es inviolable, prohibiendo la 
confiscación, y en cuya consecuencia la CSJ creo la doctrina las contribuciones (tributos) 
confiscatorios, cuando ellos extraen o absorben una parte sustancial del capital o renta. 
 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Principios establecidos por el 
Articulo 4, en armonía con el 16 y 75 , inc. 2 de la CNA. El mismo reza que los tributos deben 
ser acorde a las manifestaciones de riqueza (capacidad contributiva) de los obligados al 
pago. Es decir que los gravámenes serán proporcionales y equitativos en razon de la riqueza 
de la población. 
 
 
 
 
 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Principio enunciado en el Preámbulo, así como 
también el los Artículos 28 y 33 de CNA. La Razonabilidad funciona como garantía 
independiente y a su vez complementa al resto delas garantías. “Implica la justa 
adecuación de los medios (Leyes) a su fin (La Constitución Nacional)”. Este principio vela 
por la coherencia entre las leyes y la Constitución Nacional, de modo tal que no se llegue 
a la arbitrariedad, contradicción o absurdo legal.

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