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Derecho tributario en el Perú

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Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA 
FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
DOCENTE:
Jorge Augusto Castillo Castillo 
LRPD-l
INTEGRANTES:
*Guerrero Osorio Marlene
*Huamani Urbano María
*Ore Quispe Docelin
*Estrella Condori Jennifer
SEMESTRE: 2023 – l
 LIMA-PERÚ
2023
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios y nuestras familias por el apoyo dado en nuestras vidas. Al profesor Jorge Augusto Castillo Castillo por sus horas de docencia y por enseñarnos los temas qué aportan a nuestra carrera profesional.
ÍNDICE
Contenido
DEDICATORIA	2
Dedicamos este trabajo a Dios y nuestras familias por el apoyo dado en nuestras vidas. Al profesor Jorge Augusto Castillo Castillo por sus horas de docencia y por enseñarnos los temas qué aportan a nuestra carrera profesional.	2
INTRODUCCIÓN	4
CAPÍTULO I	5
¿Qué es el derecho tributario?	5
1. EL TRIBUTO	5
1.2. Elementos del tributo:	5
1.2.1. Sujeto Activo:	5
1.2.2. Sujeto Pasivo:	5
1.2.3. Hecho Imponible:	6
1.2.4. Base Imponible:	6
1.2.5. Tasa o Cuota Tributaria:	6
1.2.6. La fuente del impuesto:	6
1.3. Funciones del Tributo:	6
1.3.1. FUNCIÓN FISCAL:	6
1.3.2. FUNCIÓN ECONÓMICA:	6
1.3.3. FUNCIÓN SOCIAL:	6
1.4. Las Fuentes del Derecho Tributario en Perú	7
1.5. El Sistema Tributario Peruano	7
1.5.1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN	7
1. 6. ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO	12
1.6.1. El Código Tributario	12
1.6.2. TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL	12
1.6.3. Contribuciones	12
1.6.4. Tasas	13
1.6.5. Del Gobierno Municipal	13
1.6.6. Del Gobierno Regional	15
1.7. LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS	16
1.8. IMPORTANCIA DE LA FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO:	16
CAPÍTULO II	17
2.1. Aspectos Generales:	17
2.2. Historia	18
2.3. Estatuto	19
CONCLUSIÓN	22
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA	23
INTRODUCCIÓN
El objetivo principal del proyecto informativo presente es describir los conceptos aprendidos en clase sobre el derecho en el Perú, pero nos enfocaremos en una de sus ramas, lo cual es el tributario ya que existen varios. Además, aquí se detallarán algunos puntos determinantes en el trabajo. También se detalla las fuentes de este tipo de derecho y mostraremos casos en los qué se aplica en nuestro país.
El derecho tributario en el Perú es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones fiscales entre el Estado y los contribuyentes, estableciendo las obligaciones tributarias de los ciudadanos y las empresas, así como los derechos y garantías que les corresponden en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
CAPÍTULO I
¿Qué es el derecho tributario?
Se trata de una serie de leyes, normas, principios e instituciones que regulan la creación, modificación y extinción de los tributos del país. La recaudación de impuestos es una potestad del Estado y su principal forma de recaudar fondos. Los mismos luego serán utilizados para el bien común y desarrollo social. Debido a su importancia, se encuentra fuertemente regulado. Por tanto, las fuentes del derecho tributario son contadas e importantes.
1. EL TRIBUTO
En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Conocer qué son los impuestos, contribuciones y tasas, cuándo y por qué se pagan, y tener una adecuada planificación fiscal es importante para mejorar la salud financiera de empresas y familias.
1.2. Elementos del tributo:
Elementos del Impuesto.
En el impuesto como fenómeno de la actividad financiera distinguimos los siguientes elementos:
1.2.1. Sujeto Activo: 
Es a quién le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado, sin embargo la ley puede atribuir la condición de sujeto activo a otros entes u organismos públicos. Por lo tanto, sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
1.2.2. Sujeto Pasivo: 
Es la persona física o jurídica, que contrae la obligación.
La materia imponible u objeto de la imposición: es el elemento económico sobre el que se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su origen. Es decir, es el objeto gravado por el impuesto y de donde este por lo general, toma su nombre. La materia u objeto de la imposición puede ser:
· Un bien (Bienes inmuebles o bienes muebles).
· Un producto.
· Una renta.
· Un capital.
1.2.3. Hecho Imponible: 
Son aquellos actos o circunstancias que generan la obligación de pagar un impuesto.
1.2.4. Base Imponible: 
Es la cuantificación económica del hecho imponible, es decir, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.
1.2.5. Tasa o Cuota Tributaria: 
Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto.
1.2.6. La fuente del impuesto: 
Se refiere a la fuente económica de donde el sujeto pasivo obtiene los medios para hacer efectivo el impuesto al sujeto activo (Estado).
1.3. Funciones del Tributo:
El tributo es el pago en dinero,establecido legalmente para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus funciones.
1.3.1. FUNCIÓN FISCAL: 
Es la recaudación de los tributos en busca de los ingresos del estado en el gasto público, este gasto es función del presupuesto público para cada año.
1.3.2. FUNCIÓN ECONÓMICA: 
Son los tributos en busca orientar la economía en un sentido por ejemplo,en nuestro país, se busca promover las exportaciones lo que estas no pagan impuestos y tienen un sistema de devolución por los impuestos pagados. 	 
1.3.3. FUNCIÓN SOCIAL: 
Los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la ciudad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales.
1.4. Las Fuentes del Derecho Tributario en Perú
Las fuentes peruanas del derecho tributario son aquellas que se refieren específicamente a la legislación tributaria en el Perú y que se aplican en el territorio peruano. Las principales fuentes peruanas del derecho tributario son las siguientes:
· Constitución Política del Perú: La Constitución establece las bases para la creación y aplicación de las normas tributarias en el Perú.
· Código Tributario: Es la principal ley tributaria en el Perú. Regula las normas y procedimientos para la determinación, liquidación y cobranza de los tributos.
· Leyes tributarias específicas: El Perú cuenta con leyes tributarias específicas para cada tipo de tributo, como la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto General a las Ventas, entre otras.
· Reglamentos y resoluciones emitidos por la SUNAT: La SUNAT es la entidad encargada de la administración tributaria en el Perú y emite reglamentos y resoluciones que complementan las leyes tributarias.
· Jurisprudencia: Las decisiones de los tribunales, como el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, son una fuente importante para la interpretación y aplicación de las normas tributarias en el Perú.
· Doctrina tributaria: La doctrina tributaria es un conjunto de teorías y conceptos elaborados por especialistas en derecho tributario y que pueden ser utilizados para interpretar y aplicar las normas tributarias en el Perú.
1.5. El Sistema Tributario Peruano
Es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994), denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
Según la Constitución de 1993, el Estado es el poder político organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados con tributos.
1.5.1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN
A. PrincipiosExplícitos:
El Artículo 74 de la Constitución Política del Perú indica lo siguiente:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”.
Por un lado, podemos notar que el artículo nos habla de un principio base en el Derecho Tributario, hablamos del Principio de Legalidad, el cual busca limitar la Potestad Tributaria del Estado regulando la creación del tributo únicamente mediante la ley o Decreto Legislativo en caso de una delegación de facultades entre los poderes del Estado. Generando así la expresión “No hay tributo sin ley”.
Por otro lado, en el presente artículo, contemplamos la existencia de cuatro principios explícitos en el Derecho Tributario; La Reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y no confiscatoriedad.
 B. Principio de Reserva de ley
En gran parte el fin de este principio consiste en distribuir la Potestad Tributaria. Lo que busca el Principio de Reserva de Ley en materia tributaria es que la regulación de los tributos se da únicamente por medio de la ley. Asimismo, mediante dicha reserva el principio rechaza una regulación de naturaleza jurídica distinta a la ley.
Es importante aclarar que a criterio de este Tribunal Constitucional expresado mediante Sentencia 042-2004-AI/TC. “No existe identidad entre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias.”
C. Principio de Igualdad Tributaria
A fin de poder tener un correcto análisis del principio de igualdad en materia tributaria debemos relacionar dicho principio con el entendimiento de la capacidad contributiva. Siendo así que lo que se busca lograr mediante este principio es que las obligaciones de contribuir sean gravadas de manera equitativa. Ante ello, es necesario comprender que no toda persona en la sociedad puede contribuir de la misma forma y en igualdad de cantidades, esto basado en los ingresos y bienes que disponen. De modo que lo que se propone con este principio no se trata de una igualdad en un sentido horizontal en el que todos los contribuyentes perciben lo mismo, por lo tanto, contribuyen de igual manera. Por el contrario, lo que plantea el legislador mediante el principio de igualdad en materia tributaria es generar una igualdad vertical, de modo que al tener ingresos desiguales el tratamiento tributario que recibiremos será expresado de manera desigual, generando de este modo una equidad entre los contribuyentes basándose en su capacidad de contribuir. A modo de resumen y coincidiendo con la idea del abogado Roberto Curasi este principio podría ser resumido en una simple frase:
“Tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales.” 
D. Respeto por los Derechos Fundamentales
Las primeras páginas de la Constitución Política del Perú nos hablan directamente de los derechos fundamentales de la persona humana. El texto constitucional mediante su segundo artículo enumera una serie de derechos tales como la vida, la igualdad, entre otros, a los cuales todo ser humano tiene acceso sin distinción alguna. Sin embargo, lo planteado por nuestra Constitución comprende una enumeración de dichos derechos, lo cual nos plantea las siguientes interrogantes. ¿Qué son los Derechos Fundamentales y por qué estos deben ser respetados como parte de los Principios del Derecho Tributario?
Los Derechos Fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, incluso podemos mencionar, según la corriente Iusnaturalista que dichos derechos fluyen en la naturaleza de todo ser humano, motivo por el cual la defensa de la persona y sus Derechos Fundamentales es el fin supremo del Estado. Asimismo, partiendo de la dignidad, la sociedad y el Estado se colocan al servicio del hombre para reconocer su excelencia y promover su desarrollo. Estos deben ser reconocidos por una comunidad política. Están clasificados en orden cronológico y divididos en tres generaciones de derechos. La primera generación está compuesta por los Derechos Civiles y Políticos; la segunda por los Derechos Económicos, Sociales, y Culturales; finalmente, la tercera generación es la de los Derechos de Solidaridad.
Teniendo en consideración la respuesta a la primera interrogante y la definición de los Derechos Fundamentales, resaltando su inherencia al ser humano y que estos parten de la dignidad de la persona es que podemos comprender sin mayor dificultad la respuesta de la segunda pregunta y la razón de ser del Principio de Respeto por los Derechos Fundamentales en el Derecho Tributario.
E. Principio de No Confiscatoriedad
Al igual que en el principio de igualdad, para analizar la no confiscatoriedad en materia tributaria debemos vincular dicho principio con el principio implícito de capacidad contributiva de la persona. Partimos de la idea de que la obligación de contribuir no puede sobrepasar a la persona y ciertos aspectos materiales de esta. En ese sentido una obligación tributaria no debería sobrepasar los límites razonables de la capacidad contributiva, por lo que el contribuyente no debería de tener que invertir una parte sustancial de sus ingresos para poder cumplir con esta, sino que debería poder soportar la carga económica de cumplir con dichos pagos.
Este principio por lo general puede tener ámbitos en los cuales no se permite un total entendimiento general que sea aplicable a todo caso. Por esa razón, el Tribunal Constitucional ha precisado que el análisis del Principio de No confiscatoriedad no puede ser analizado en términos generales, sino que este amerita ser visto en cada caso y con sus determinadas particularidades a tomar en cuenta.
F. Principios Implícitos
A diferencia de los principios explícitos, los principios implícitos no se ven tipificados en el texto constitucional, sino que dichos principios son aquellos que podemos extraer de los principios ya mencionados o estos son aclarados en sentencias del Tribunal Constitucional. Cabe mencionar que muchos de los principios del Derecho Tributario que hoy en día resultan ser principios implícitos fueron considerados como principios explícitos por las constituciones de 1933 o la Constitución de 1979. En la actualidad existe una cantidad considerable de principios implícitos la cual resultaría poco eficiente analizar para efectos de esta investigación académica, por lo que analizaremos únicamente el Principio de Capacidad Contributiva, el Principio de Certeza y Simplicidad.
G. Principio de Capacidad Contributiva
Tal como menciona el tributarista Raúl Barrios, al referirnos al Principio de Capacidad Contributiva hablamos de aquella capacidad económica de poder contribuir a los gastos públicos que originan los servicios generales proporcionados por el Estado y benefician a la colectividad. Además, la entendemos como aquella aptitudeconómica que posee todo contribuyente para poder soportar la carga tributaria. Por nuestra parte, consideramos el Principio de Capacidad Contributiva como uno de los pilares fundamentales que se deben considerar para el correcto funcionamiento del Derecho Tributario. Con el análisis anterior que realizamos a los principios explícitos pudimos notar el fuerte vínculo que poseen la gran mayoría de estos con el Principio de Capacidad Contributiva, sobre todo al relacionarlos con los principios de Igualdad y No Confiscatoriedad. Continuando con nuestro análisis de los Principios Implícitos, podemos vincular de igual manera el principio de Capacidad Contributiva con el Deber de Contribuir y la Solidaridad del contribuyente, siendo que ambos principios surten como efecto el uno del otro.
Un ejemplo claro de cómo el Estado considera el Principio de Capacidad Contributiva al aplicar su Potestad Tributaria en la creación y modificación de las normas lo encontramos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Tal como lo indica en su artículo 46, de las rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducirse un monto equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias anualmente. ¿A qué se debe dicha deducción? Consideramos que la razón por la cual la ley permite dicho acto se debe a la consideración de la capacidad contributiva, entendiendo así que las personas que perciben ingresos menores a dicho monto no se encuentran en las facultades para soportar la carga tributaria pertinente. Motivo por el cual se considera que el monto equivalente a las siete Unidades Impositivas Tributarias son lo necesario para cubrir gastos médicos, de alimentación, entre otros necesarios para la subsistencia.
H. Principio de Certeza y Simplicidad
La norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la administración.
1. 6. ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
 El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:
1.6.1. El Código Tributario
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículo 74º
MARCO LEGAL
 Decreto Legislativo nº 771
· Los Tributos: clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones
1.6.2. TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
· Impuestos
· Impuesto a la Renta
· Impuesto General a las Ventas
· Impuesto Selectivo al Consumo
· Derechos Arancelarios
· Régimen Único Simplificado
· Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada.
· Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas
· Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
· Impuesto a las Transacciones Financiera
· Impuesto Temporal a los Activos Netos
1.6.3. Contribuciones
· Contribución de la Seguridad Social.
· Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.
· Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
1.6.4. Tasas
Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos
1.6.5. Del Gobierno Municipal
MARCO CONSTITUCIONAL 1993 - Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
MARCO LEGAL- Decreto Legislativo Nº 776- Los ingresos municipales se sustentan en:
· Los impuestos municipales
· Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas
· Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN
· Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
· Otros ingresos que perciban las municipalidades
 IMPUESTOS MUNICIPALES
· Administración Distrital
· Impuesto Predial
· Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
· Impuesto de Alcabala
· Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
· Administración Provincial
· Impuesto al Patrimonio Vehicular
· Impuesto a las Apuestas
· Impuesto a los Juegos (loterías)
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
· Contribuciones Municipales
· Contribución Especial de Obras Públicas
· Tasas Municipales
· Tasas por servicios públicos o arbitrios.
· Tasas por servicios administrativos o derechos.
· Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
· Tasas por estacionamiento de vehículos.
· Tasa de Transporte Público.
· Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
· Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.
· Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.
· Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
· Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
· Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
· El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye con los siguientes recursos:
· El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
· El rendimiento del Impuesto al Rodaje
· El impuesto a las Embarcaciones de Recreo
· Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.
· Programa de Vaso de Leche
· Derecho de Vigencia Minera
1.6.6. Del Gobierno Regional
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
· Constitución Política del Perú - Artículo 193º
· Constituyen rentas de los Gobiernos Regionales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor.
MARCO LEGAL
· Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783
· Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales serán propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
· Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867
· En concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la Ley Nº 27867, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 955
Ley de Descentralización Fiscal
Es objeto de esta ley:
· Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia. 
· Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos.
· Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómicay la sostenibilidad de las finanzas públicas.
· Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.
1.7. LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
Hay cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). Puedes evaluar cuál es el ideal para tu negocio.
1.8. IMPORTANCIA DE LA FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO:
Los impuestos, tasas y otras contribuciones especiales forman parte del estudio del derecho tributario. El pago de estos impuestos no es la tasa que todos queremos pagar, pero es fundamental para el buen funcionamiento de los servicios públicos como hospitales, escuelas, alumbrado público y semáforos. 
Por eso, aunque no nos guste todo el proceso fiscal, es importante pagar nuestros impuestos a tiempo y no evitarlo, ya que esto puede acumular multas y, en casos graves, la cárcel. De ello se trata el código fiscal, estableciendo las normas y leyes que tratan los impuestos y las tasas.
CAPÍTULO II
EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
2.1. Aspectos Generales:
RAZÓN SOCIAL: Banco BBVA Perú
RUC : 20100130204
NOMBRE COMERCIAL: BBVA
FECHA DE INICIO: 09/Oct./1951
ESTADO: Activo
 TIPO DE EMPRESA: SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
DIRECCIÓN LEGAL: Av. República de Panamá 3055
DISTRITO/ CIUDAD: San Isidro
DEPARTAMENTO: Prov. Lima
PAÍS: Perú
 TELÉFONO: 511 209 1923
2.2. Historia
BBVA, antes conocido como BBVA Continental o simplemente Banco BBVA, es un banco peruano cuyos accionistas incluyen a BBVA Perú Holding S.A.C. (Grupo BBVA), que posee el 46,12%, Holding Continental S.A. (Grupo Breca), que posee el 46,12% y el 7,76% restante está en manos de inversores minoritarios.
El Banco Continental inició operaciones el 9 de octubre de 1951, con sede en la calle General La Fuente de Lima, su capital inicial consistía de unos 45 millones de soles, el Banco Continental abrió su primera sucursal en la calle Capón.
En 1967 comenzó a trabajar utilizando procesadores IBM siendo el primero en el país. Para 1973, su fortaleza era evidente en un capital de 600 millones de dólares y la firmeza de sus operaciones respaldada por la confianza de sus muchos clientes.
El banco apuntó hacia una visión futura en 1982 al instalar el primer cajero automático del país.
El Banco Continental fue adquirido en 1995 por el Banco Bilbao Vizcaya (BBV) y el Grupo peruano Brescia, lo que resultó en que BBV Continental poseyera el 22,57% de los activos totales del sistema bancario del país. BBVA Continental, formado por la fusión del Banco Argentaria en 1999, es la segunda entidad financiera más grande del país, con más de 300 oficinas en todo el país y más de 6.000 empleados. 
2.3. Estatuto
Primera Sección
SOCIAL 
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERO:
BBVA S.A.A Es una Sociedad Anónima Abierta por acciones de responsabilidad limitada (S.R.L.) que inició sus actividades y operaciones el 9 de octubre de 1951. Su objetivo es tener un gran número de accionistas que participen con acciones negociables en bolsa. 
SEGUNDO:
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Lima, su oficina central se ubica en la Av. República de Panamá (San Isidro). Se desconoce el tiempo de duración de la sociedad su liquidación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en este estatuto y las leyes aplicables al momento de la liquidación.
TERCERO: 
El objetivo de la sociedad es comprometerse a proporcionar las mejores soluciones financieras para las necesidades, con sencillez y responsabilidad a sus diversos grupos de interés: brindando asistencia a los clientes, procurando el crecimiento de sus empleados, inversores y proveedores y apoyando el crecimiento sostenible de la sociedad.
Como parte del objeto social, la prestación de servicios y la asistencia administrativa, la sociedad podrá realizar, sin reserva ni limitación, todos los actos administrativos y contratos, disposiciones necesarias y convenientes para el cumplimiento de su objeto social y para llevar a cabo los negocios acordados por la Junta de Accionistas.
Segunda Sección 
CAPITAL SOCIAL
CUARTO:
El capital social de la compañía totalmente suscrito y pagado es de S/6,758,466,728.00 (Seis mil setecientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos veintiocho y 00/100 soles) representado por 6’758’466’728 acciones nominativas con derecho a voto de S/.1.00 cada una, gozando todas de iguales derechos y prerrogativas.
QUINTO:
La responsabilidad de cada accionista en la empresa se limita a la cantidad que corresponde al valor nocional de las acciones a las que tiene derecho.
Las transferencias de acciones estarán registradas por inscripciones que se darán en la Caja de Valores y Liquidaciones de la Bolsa de Valores de Lima o por la entidad autorizada para prestar el mencionado servicio.
El traspaso de acciones se realizará en cualquiera de las formas permitidas por la ley apegándose a lo dispuesto en la vigente Ley General de Sociedades, o la Ley General de los Sistemas Financieros y de Seguros, la Ley General de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley General de la Bolsa de Valores, todas estas transferencias tendrán valor y efecto para el BBVA después de haber sido legalmente validada.
Tercera Sección
Órganos de la sociedad
ARTÍCULO SÉPTIMO: 
· Junta General 
· El Directorio
· La Gerencia 
CONCLUSIÓN
· Las principales fuentes peruanas del derecho tributario son la Constitución Política del Perú, el Código Tributario, las leyes tributarias específicas, los reglamentos y resoluciones emitidos por la SUNAT, la jurisprudencia y la doctrina tributaria.
· La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario peruano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite a los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que deben de aplicarse y estas serán más beneficiosos para la población.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
· https://hegel.edu.pe/blog/las-fuentes-del-derecho-tributario-en-peru-en-2021/
· https://www-euroinnova-pe.cdn.ampproject.org/v/s/www.euroinnova.pe/cual-es-la-importancia-del-derecho tributario/amp?amp_gsa=1&amp_js_v=a9&usqp=mq331AQIUAKwASCAAgM%3D#conoce-cuaacutel-es-la-importancia-del-derecho-tributario-en-nuestra-sociedad=&ampshare=https%3A%2F%2Fwww.euroinnova.pe%2Fcual-es-la-importancia-del-derecho-tributario
· https://www.gob.pe/mef
· https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170670/11%20Derecho%20tributario%20con%20sello.pdf
· https://www.bbva.com/es/bbva-continental-una-historia-que-camina-de-la-mano-con-el-pais-2/
· https://extranetperu.grupobbva.pe/memoria2020/datos-generales.html
· https://www.sunat.gob.pe/

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