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Artículo de revisión ISSN: 2145-0684 (impreso)| ISSN: 2145-9649 (en línea) Implicaciones bioéticas de la dispraxis odontológica y su relación con la formación educativa Lidia Mallinaly Díaz-Torres*, MC.1 1Instituto Politécnico Nacional - cics-ust - ipn, México Recibido: 30 de agosto del 2017 Aprobado: 26 de septiembre del 2017 *Autor de correspondencia: Lidia Mallinaly Díaz-Torres. Instituto Politécnico Nacional - cics-ust - ipn, Ciudad de México, México. Correo electrónico: mallinaly@hotmail.com Cómo citar este artículo: Díaz-Torres LM. Implicaciones bioéticas de la dispraxis odontológica y su relación con la formación educativa. Colomb Forense. 2016;4(2):37-43. doi: https://doi.org/10.16925/cf.v4i2.2240 resumen. Propósito: el presente artículo es de revisión bibliográfica y enfatiza que la práctica odontológica como profesión de la salud en México cuenta con un marco ético y legal específico, que impulsa el desarrollo de los alumnos en un cli- ma de respeto en el desempeño de una práctica profesional óptima, con la finali- dad de que los estudiantes no incurran en dispraxis profesional una vez egresados de sus centros educativos. Periodo, origen y tipos de publicaciones: la revisión se hizo en el periodo comprendido entre enero del 2012 y septiembre del 2014, como base de investigación de la tesis de grado de maestría en Bioética en la esm del Instituto Politécnico Nacional, basada en información bibliográfica documental y artículos científicos. Punto de vista: es de suma importancia que en la formación del cirujano dentista deben estar presentes los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos como la responsabilidad, el respeto, la beneficencia, la no malefi- cencia y la justicia, los cuales son necesarios para realizar una práctica adecuada. Finalmente, se plantea la necesidad de fortalecer una cultura bioética en los estu- diantes, concientizando a los alumnos del sentido de la responsabilidad, el respeto y el valor a la vida, lo que permite el desarrollo de valores que aporten un cambio cultural de humanismo odontológico. Palabras clave: bioética, dispraxis, educación, leyes, odontología, responsabilidad profesional. doi: https://doi.org/10.16925/cf.v4i2.2240 Artículo de revisión doi: https://doi.org/10.16925/cf.v4i2.2240 Bioethical implications of Dental malpractice and its relationship with Education abstract. Purpose: This article is a bibliographic review and emphasizes that dental prac- tice as a health profession in Mexico has a specific ethical and legal framework, which promotes the development of students in a climate of respect for an optimal practice of the profession so that students do not incur dental malpractice after graduating from their educational institutions. Period, origin and types of publications: The review covered the period between January 2012 and September 2014 as a research basis for the dissertation of a master’s degree in bioethics at the esm of the ipn, using documentary bibliographic information and scientific articles. Point of view: It is of the utmost importance that the training of the dental surgeon include scientific, technical and humanistic knowledge, such as responsibility, respect, beneficence, non-maleficence and justice, which are necessary for an appropriate practice. Finally, the need to strengthen a bioethical culture in students is proposed, making students aware of the sense of responsibility, respect and the value of life and building values that contribute to a cultural change of dental humanism. Keywords: bioethics, malpractice, education, laws, dentistry, professional responsibility. implicações bioéticas da dispraxia odontológica e sua relação com a formação educativa resumo. Propósito: este artigo é de revisão bibliográfica e enfatiza que a prática odonto- lógica como profissão da saúde no México conta com um referencial ético e legal específico que promove o desenvolvimento dos estudantes num ambiente de respeito no desempenho de uma prática profissional otimizada, com o objetivo de que eles não incorram em dis- praxia profissional assim que se formarem. Período, origem e tipos de publicações: a revisão foi realizada entre janeiro de 2012 e setembro de 2014, como base de pesquisa da disserta- ção de mestrado em Bioética na esm do ipn, fundamentada em informação bibliográfica documental e artigos científicos. Ponto de vista: é de suma importância que, na formação do cirurgião dentista, estejam presentes conhecimentos científicos, técnicos e humanísticos como a responsabilidade, o respeito, a beneficência, a não maleficência e a justiça, os quais são necessários para realizar uma prática adequada. Finalmente, propõe-se a necessidade de fortalecer uma cultura bioética nos estudantes a fim de conscientizá-los sobre o sentido da responsabilidade, do respeito e do valor à vida, o que permite o desenvolvimento de valores que contribuem para uma mudança cultural de humanismo odontológico. Palavras-chave: bioética, dispraxia, educação, leis, odontologia, responsabilidade profissional. 39Implicaciones bioéticas de la dispraxis odontológica y su relación con la formación educativa introducción Los odontólogos actúan bajo el principio de “buena fe”, nunca tienen la intención de dañar cuando atien- den a sus pacientes, es decir, se rigen por el princi- pio más básico y fundamental de la ética médica. En una de sus más antiguas versiones, se encuentra el precepto hipocrático primun non nocere, “primero no hacer daño”; la implicación moral de este princi- pio es la de no dañar intencionalmente, en el sentido de tener el máximo esmero para que en lo posible no ocurra ningún perjuicio [1]. Cuando se trasgreden las normas éticas y afec- tan directamente a otros individuos, el profesional de la salud entra en el campo de las normas jurídi- cas. De no existir normas elementales de conducta, es decir, unas guías que señalen el camino correcto, el odontólogo quedaría expuesto a ocasionar graves daños en su profesión y a su paciente. Así, incurrimos en la llamada responsabili- dad médica, la cual se define como “el delito al que pueda incurrir un profesional de la salud durante el ejercicio de su profesión al infringir alguna de las leyes civiles y penales que norman su conducta profesional” [2]. Bioética odontológica Al escribir un poco más de ética en Odontología, resalta el empobrecimiento de las ciencias humanas, lo que implica un deterioro de los valores profesiona- les en los que se sustenta el ejercicio odontológico, ya que se ven privados de un sentido humanístico que permita desarrollar una profesión altruista [3, 4]. Se debe hacer consciencia en el estomatólogo sobre las elecciones morales que tome, ya que estas pueden tener una consecuencia jurídica. Por lo tanto, se ha de tomar en cuenta que, en términos de bioética, la moral de “bien hacer” y sobre todo el no hacer daño tendrán implicaciones de carácter legal por tratarse de una tercera persona sobre la cual repercute dicha elección [5, 6]. La Odontología necesita conocer las bases filo- sóficas y los principios fundamentales de la Bioética para conducir a una práctica clínica racional y debe de estar más consciente del paciente como persona y no como una entidad bucal; además de conocer la normativa que rige la profesión, pues para que “[...] un médico sea un buen médico, no solo necesita una técnica correcta, sino también una ética ade- cuada” [7-9]. Cabe agregar que es el mismo profesional de la salud bucal quien desconoce su ámbito ético-le- gal de responsabilidad, así como la manera como se encuentra inmerso en este. Su compromiso es con la sociedad y es con él mismo como ser humano. Como tal, debe apegar su conducta no solo a su inteligencia y voluntad, sino también a los valores fundamentales inculcados en la sociedad y fomen- tados durante su formación escolar [10, 11]. Responsabilidad profesional La responsabilidad es un valor que está en la con- ciencia de las personas,que les permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral [12]. Este concepto de responsabilidad se mezcla con el inicio de la civilización humana, de una manera primitiva, cuando predominaba la venganza colec- tiva, y con el establecimiento de las sociedades en lugares determinados, la reparación del daño pasó a ser personal, pero no menos violenta; era la repre- salia del mal con el mal. Con el establecimiento del Código de Hammurabi [4], acontece que la con- ducta de “hacer justicia con las propias manos” no traía beneficio a ninguna de las partes y el daño no era reparado [13, 14]. La enseñanza de las disciplinas en el campo de la salud ha estado influenciada desde sus inicios por el desarrollo de la ciencia en general y de las ciencias médicas en particular, además del desarrollo econó- mico y social existente. Es así como los currículos se relacionan con las necesidades y características de cada momento histórico [15, 16]. En el siglo xix, el modelo de enseñanza tradi- cional es el que entrega el marco para el desarro- llo de las actividades educativas. Este modelo toma como base la pedagogía eclesiástica de los jesuitas de los siglos xvi y xvii, la cual se fundamentaba en la disciplina, la rigidez y el ejercicio de un control de arriba hacia abajo: de la institución al profesor y de este al alumno [17, 18]. Este mismo modelo se aplica, en la actualidad, en la enseñanza de la clí- nica, en la que el instructor centra la enseñanza en su experiencia y el alumno se limita a replicar lo enseñando por el tutor [19]. Dentro del contexto de la educación odonto- lógica, los avances tecnológicos, las necesidades crecientes de salud oral del conjunto social y la rea- lidad sociopolítica llevan a las instituciones for- madoras a replantearse sus hábitos de enseñanza 40 Artículos de revisión Colombia Forense / Volumen 4 / Número 2 / octubre 2017 y a revisar su estructura para que la enseñanza se adapte a los nuevos requerimientos sociales, cientí- ficos y tecnológicos [20]. Dispraxis profesional La mayoría de los actos erróneos causados por el profesional de la salud durante su actuación pro- fesional son de tipo culposo o imprudencial; y se establece médico-legalmente en las leyes y nor- mas que rigen su profesión si se trató de impericia, imprudencia o negligencia. Es así como un hecho odontológico, jurídicamente, se calificará como dispraxis apenas si se comprueba que el odontó- logo actuó con impericia, imprudencia, negligen- cia y dolo, es decir, con al menos uno de los tres comportamientos que identifican la responsabili- dad profesional [21-23]. En la actualidad, se pueden agregar otros fac- tores que también influyen de manera directa en la incurrencia de dispraxis por parte de los cirujanos dentistas; por ejemplo: la masificación de la ense- ñanza en una profesión de la que se ha dicho que es arte y, por lo tanto, exige un proceso educativo personalizado; defectos en la formación profesio- nal; y condiciones de trabajo inadecuadas y preca- rias debido a la falta de espacio en el área clínica y de instalaciones adecuadas en el caso de las unida- des dentales [24-26]. Lilia Cote y Paul García [27] afirmaron que el concepto de responsabilidad profesional es la obligación de reparar y satisfacer las consecuen- cias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de la profesión. Entraña el compromiso moral de responder por los actos pro- pios y, en algunos casos, por los ajenos, y la obliga- ción de reparar o indemnizar las consecuencias de actos perjudiciales para terceros [28-30]. Por lo tanto, la responsabilidad profesional en el área médica obedece a situaciones de acción, omisión, descuido, olvido, inadvertencias, distrac- ciones, imprevisiones, morosidad, apatía y precipi- tación; actitudes que se encuadran principalmente en negligencia, impericia e imprudencia. Por otro lado, es el mismo profesional de la salud bucal quien desconoce su ámbito ético-legal de respon- sabilidad [31, 32]. Su compromiso no solamente es con la socie- dad, sino también consigo mismo y debe apegar su conducta no solo a su inteligencia y voluntad, sino además a los valores fundamentales inculcados en la familia y fomentados durante su formación esco- lar [33, 27]. En México, los profesionistas de la salud poseen dos tipos de responsabilidades principales para el buen ejercicio de su profesión [34, 33]: • responsabilidad civil: es la obligación de res- ponder ante los demás por actos propios o de quienes estén a nuestro servicio, según lo que marca la legislación civil, penal y la ley de profe- siones; es decir, la obligación de resarcir los da- ños y perjuicios ocasionados con nuestro actuar [35, 36]. Se encuentra en el Código Civil Federal de la República Mexicana, abarcando el libro cuarto, primera y segunda parte, título prime- ro, Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos y de la prestación de servicios profesionales. • responsabilidad penal: se define como la obli- gación de responder ante una sociedad y ante los demás (reparación del daño) cuando a causa de la realización de una conducta determinada, se produzca un resultado tipificado en el Código Penal como delito; se entiende como delito al acto u omisión que sancionan las leyes penales [37]. Se encuentra en el Código Penal Federal de la República Mexicana en el libro segundo, título decimosegundo, Capítulo I. Disposiciones generales. Además, está la normativa mexicana que rige el ejercicio profesional en materia de salud [38]: • Constitución Política mexicana • Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucio- nal relativo al ejercicio de profesiones • Ley General de Salud • Normas oficiales mexicanas • Guías de práctica clínica odontológica • Normas y códigos éticos en odontología Dichos documentos regulan el ejercicio pro- fesional mexicano en los profesionales de la salud para garantizar a los pacientes una atención odon- tológica adecuada conforme a la legalidad y a prin- cipios bioéticos vigentes [39-43]. Si se omiten las regulaciones contenidas en dichas leyes y normas, se entra en el rubro de res- ponsabilidad profesional y dispraxis, es decir, según la legislación mexicana. El doctor Martínez Murillo 41Implicaciones bioéticas de la dispraxis odontológica y su relación con la formación educativa [38] menciona que para que exista un delito en el ejercicio profesional, existen tres requisitos: • Una acción u omisión en los actos • Un mal o un daño efectivo y concreto • Una relación de causa-efecto De acuerdo con el doctor Lara [44], la dispra- xis profesional se refiere a una mala práctica por incompetencia del profesional de la salud asociada a la negligencia, la impericia y la imprudencia. Por lo tanto, se interpreta como dispraxis profesional el actuar por fuera de los criterios de la lexartis, los cuales son los criterios de actuación adecuada seguidos por toda la comunidad sanita- ria y científica. Si la lexartis [45] significa el modo de hacer las cosas bien, la dispraxis sería no cum- plir adecuadamente, salvo justificación razonada, con las reglas y los preceptos destinados para este fin; es decir, “dispraxis” puede significar no seguir la lexartis. La definición de dispraxis da por sentado que se ha cometido un acto violatorio de una norma o una ley; así como de la responsabilidad médica, en la que se impone el acto consumado, desarro- llado y realizado con total culpabilidad por parte del médico. Todo ello es sensato si esta parte de la violación de la norma es por acción o por omisión; ha sido desarrollada acorde con las probanzas sur- gidas de un juicio justo, con una o varias peritacio- nes que fehacientemente acrediten tal comisión de un delito [46, 47]. Al entender el concepto de “mala praxis pro- fesional” como el ejercicio idóneode una actividad y la idoneidad se traduce al lenguaje jurídico como la ausencia de diligencias apropiadas de conformi- dad con la naturaleza de la prestación que forma el contenido de una obligación cualquiera, importa el obrar desajustado a un deber jurídico que puede sustentarse en una estipulación contractual previa o en el deber general de no dañar que está implícito en todo ordenamiento jurídico [48]. Para que el profesionista en Odontología tenga éxito en el ejercicio de su profesión, debe mostrar un comportamiento responsable empeñándose en no ser negligente (omiso), imprudente o pre- cipitado, y tampoco imperito; realizando siempre procedimientos clínicos para los cuales esté debi- damente preparado. Al establecer la obligación moral de estudiar continuamente para actualizarse en los avances de su profesión, con el propósito de ofrecer al paciente ser- vicios de calidad con calidez basados en conceptos y prácticas científicamente validadas para realizar un buen diagnóstico y tratamiento de su enfermedad, el estomatólogo evitaría incurrir en dispraxis [49]. conclusión Si bien la práctica odontológica como profesión de la salud cuenta con un marco ético específico, este necesariamente tiene que apoyarse en un proyecto más amplio que favorezca el pleno desarrollo de los alumnos en un clima de respeto, igualdad y tole- rancia; desempeñando una práctica profesional menos paternalista con parámetros técnicos, éticos y bioéticos claros que faciliten el aprendizaje de la Odontología con la finalidad de que los estudiantes no incurran en dispraxis profesional una vez egre- sados de sus centros educativos. Es importante subrayar que se debe dar énfa- sis entre la enseñanza de la ciencia y técnica odon- tológica y la fundamentación bioética, basada en el respeto, la integridad y la búsqueda del bien, así como la construcción de saberes que favorecen la comprensión de los principios universales y su vali- dez en el ámbito profesional. Además de ser estrictamente necesario el desa- rrollo de habilidades sociales y capacidades de tra- bajo en equipo, así como favorecer el conocimiento de los deberes y las responsabilidades de los futuros odontólogos en el desarrollo de su labor profesio- nal, también lo es transmitir valores éticos esen- ciales para el desempeño de la profesión mediante el desarrollo de las habilidades humanas y sociales para el trabajo en grupo, con la finalidad de favore- cer una toma de decisiones responsable y de poten- ciar el conocimiento y desarrollo de las virtudes profesionales. Finalmente, en la formación profesional de la Odontología se plantea la necesidad de fortalecer una cultura bioética en los estudiantes, que propi- cie un cambio favorable en la profesión, enseñando a los alumnos el sentido de responsabilidad social de su profesión, y para que su satisfacción moral sobre el servicio prestado esté por encima del bene- ficio e interés personal, además de la exaltación por el respeto y el valor a la vida y a su preservación, lo que permite el desarrollo de valores que aporten un cambio cultural de respeto, humanismo y equidad. 42 Artículos de revisión Colombia Forense / Volumen 4 / Número 2 / octubre 2017 referencias [1] Lolas SF. Bioética. El diálogo moral en las ciencias de la vida. Santiago de Chile: Mediterráneo; 2001. [2] Moya V, Roldán G, Sánchez S. Odontología legal y forense. Barcelona: Masson; 1994. [3] Larrañaga P. El concepto de responsabilidad. Ciu- dad de México: Fontamara; 2000. [4] Vieira J, editor. 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