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Artículo de revisión. https://doi.org/10.16925/2145-9649.2020.02.04
Autores de correspondencia:
Leidy Mariana Yepes Gómez. Universidad CES. Cll 10A N 22 - 04, Poblado. 
Teléfono 4440555 Ext. 14. Medellín, D, México. 
Correo electrónico: yepes.leidy@uces.edu.co
1 Facultad de Ciencias y Biotecnología, Universidad CES, Medellín, Colombia.
 Correo electrónico: yepes.leidy@uces.edu.co
2 Facultad de Ciencias y Biotecnología, Universidad CES, Medellín, Colombia.
Medicina veterinaria forense y 
genética animal: una perspectiva 
desde la legislación colombiana
Forensic veterinary medicine and animal genetics: 
a perspective from Colombian legislation
Medicina veterinária forense e genética animal: uma perspectiva 
da legislação colombiana
Leidy Mariana Yepes-Gómez, Biól.1 
Juliana M. Martínez-Garro, Biól., MsC.2
Cómo citar este artículo: Yepes-Gómez LM, Martínez-Garro JM. Medicina veterinaria forense y 
genética animal: una perspectiva desde la legislación colombiana. Colomb. Forense. 2020;7(2):1-19. 
doi: https://doi.org/10.16925/2145-9649.2020.02.04
https://doi.org/10.16925/2145-9649.2020.01.01
mailto:yepes.leidy@uces.edu.co
mailto:yepes.leidy@uces.edu.co
https://doi.org/10.16925/2145-9649.2020.01.01
2 Medicina veterinaria forense y genética animal: una perspectiva desde la legislación colombiana
Colombia Forense e-ISSN 2145-9649 / Vol. 7, n°. 2 / Julio 2020 / Bogotá D.C., Colombia
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Universidad Cooperativa de Colombia
Resumen
La veterinaria forense debe generar una conexión entre el campo jurídico y el médico-biológico. Se debe con-
vertir en una especialidad independiente que brinde los soportes necesarios para la impartición de justicia. 
Cuando se estudia el maltrato animal, es necesario establecer el tipo de lesiones, las causas de estas y el mo-
mento de ocurrencia. La práctica de esta disciplina en Colombia es relativamente nueva, ya que gracias a la Ley 
1774 de 2016 se origina el marco jurídico para la integridad física y emocional de los animales, el cual permite 
tipificar como delito el maltrato a cualquier especie animal y crea la necesidad de establecer las metodologías 
para abordar la investigación de estos actos punibles. Aunque existen estos soportes legales que dan luz del 
qué hacer para un profesional del área, aún quedan vacíos legales. Esta revisión contextualiza las diferentes 
aplicaciones de la veterinaria legal con las leyes colombianas y el soporte que pueden dar otras áreas afines. 
Por tal razón, se hace necesario un trabajo holístico al momento del peritaje y la colaboración multidisciplinaria 
para abarcar varios acampos de aplicación.
Palabras clave: animales de compañía; fauna silvestre; legislación; Medicina veterinaria; patología forense; 
vestigios biológicos.
Abstract
The forensic veterinary must generate a connection between the legal field and the medical-biological field. It 
must become an independent specialty that provides the necessary support for the administration of justice. 
When animal abuse is studied, it is necessary to establish the type of injuries, their causes, and the time of 
occurrence. The practice of this discipline in Colombia is relatively new, since Law 1774 of 2016, the legal 
framework for the physical and emotional integrity of animals is stablished, which allows mistreatment of any 
animal species to be classified as a crime and creates the need to establish methodologies to address the 
investigation of these punishable acts. Although there are these legal grounds that shed light on what a pro-
fessional should do in the area, there are still legal gaps. This review contextualizes the different applications 
of legal veterinary medicine with Colombian laws and the support that other related areas can provide. For this 
reason, a holistic work is necessary at the time of evaluation as well as multidisciplinary collaboration to cover 
several fields of application.
Keywords: companion animals, wildlife, legislation, Veterinary Medicine; Forensic pathology; biological traces.
Resumo
O veterinário forense deve gerar uma conexão entre o campo jurídico e o campo médico-biológico. Deve tor-
nar-se uma especialidade independente que forneça o suporte necessário para a administração da justiça. 
Quando se estuda o abuso de animais, é necessário estabelecer o tipo de lesões, suas causas e o tempo de 
ocorrência. A prática desta disciplina na Colômbia é relativamente nova, pois graças à Lei 1774 de 2016 se 
origina o marco legal para a integridade física e emocional dos animais, o que permite que os maus tratos a 
qualquer espécie animal sejam classificados como crime e cria a necessidade de estabelecer metodologias 
para abordar a investigação desses atos puníveis. Embora existam esses suportes legais que esclarecem o 
que fazer para um profissional da área, ainda existem lacunas legais. Esta revisão contextualiza as diferentes 
aplicações da medicina veterinária legal com as leis colombianas e o apoio que outras áreas afins podem ofe-
recer. Por esta razão, é necessário um trabalho holístico no momento da perícia e colaboração multidisciplinar 
para abranger diversos campos de aplicação.
Palavras-chave: animais de companhia; fauna silvestre; legislação; Medicina Veterinária; Patologia forense; 
vestígios biológicos.
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Colombia Forense e-ISSN 2145-9649 / Vol. 7, n°. 2 / Julio 2020 / Bogotá D.C., Colombia
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Universidad Cooperativa de Colombia
Leidy Mariana Yepes-Gómez, Juliana M. Martínez-Garro
Introducción
La veterinaria forense es una ciencia relativamente nueva en el aspecto jurídico 
colombiano, es poco desarrollada, ya que carece del trabajo conjunto con otras espe-
cialidades forenses. Su objetivo es dar soporte con base en fundamentos científicos 
aplicados a elementos materiales probatorios y evidencias físicas (EMP y EF) reco-
lectadas de un suceso tanto en procesos civiles como penales [1-3]. Esta rama de la 
medicina veterinaria se aplica al bienestar animal, es decir, maltrato o negligencia, a la 
determinación del momento y causa de la muerte de un animal, su procedencia sea 
vivo o muerto y la relación de estos con delitos en contra de humanos [4-7].
Al igual que en la medicina forense, la inspección objetiva del lugar de los he-
chos y del cuerpo de un animal puede aportar elementos materiales probatorios al 
caso, y estos deben cumplir con los requisitos establecidos en el manual del sistema 
de cadena de custodia [8], que son adaptables al contexto veterinario, para conservar 
su potencial uso como elemento demostrativo. Esta práctica vela por los derechos 
tanto de animales como de personas [1].
Esta ciencia liga los conocimientos científicos con los jurídicos para esclarecer 
presuntos actos en contra del bienestar animal ante un juez. Los profesionales aptos 
para realizar un proceso pericial son médicos veterinarios, zootecnistas, biólogos, 
ecólogos y de otras ciencias afines según el caso; también se liga a las ciencias foren-
ses, ya que es necesario el uso de diferentes métodos de investigación para esclarecer 
un hecho punible, tales como la búsqueda y hallazgo, la descripción, recolección y 
embalaje, así como el análisis de los EMP y EF para establecer causas y actores de 
los hechos [9-11]. 
La aplicación de justicia será más íntegra en cuanto más sustento científico 
tenga. Cuando se violenta el bienestar animal con o sin intención, es necesario definir 
los tipos de lesiones, el cuándo y el cómo de estas, y, en caso de muerte del animal, 
establecer las causas del deceso. Para que esto tenga objetividad penal, los peritos 
deben analizar muestras biológicas y EMP para identificar o confirmar la especie y 
establecer los nexos con el responsable. También es necesario que el perito cuente 
con los laboratorios y equipos pertinentes para ejercer su trabajo [10], [12], [13].
La implementación de esta cienciatoma relevancia cada vez más, ya que la 
investigación de hechos delictivos en contra de los animales también va en aumento, 
principalmente en países tercermundistas como Colombia, donde se siguen man-
teniendo relaciones estrechas entre humanos y animales debido a actividades de 
sustento como ganadería, transporte y animales de compañía. Las enfermedades 
súbitas o muertes repentinas deben ser estudiadas para establecer si ocurrieron por 
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causas naturales o por condiciones de maltrato, negligencia u otros factores, que 
también pueden llegar a poner en riesgo la salud humana [10]. 
Contexto legal colombiano
En Colombia esta ciencia tomó fuerza con la Ley 1174 de 2016, que permite penalizar 
el maltrato animal, ya que los convierte en sujeto especial de protección al declararlos 
seres sintientes. Esta ley también establece sanciones para quienes incurran en he-
chos delictivos en contra del bienestar animal, que incluyen pena de prisión de doce 
a treinta y seis meses o multas desde cinco hasta sesenta salarios mínimos legales 
mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilidad de uno a tres años para el ejercicio de 
profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales [14]. 
La ley antes mencionada se originó a partir de otras leyes, como la Ley 84 de 
1989 que define cuarenta y dos verbos rectores en contra del sufrimiento y dolor 
animal, e incluyen en la palabra animal a los silvestres, bravíos, salvajes y domésti-
cos. También reglamenta los permisos para hacer experimentación animal cuando 
se ha demostrado que los resultados científicos no puedan obtenerse por otros pro-
cedimientos y son necesarios para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento 
de enfermedades que afecten tanto personas como animales y que no puedan ser 
sustituidos por cultivo de tejidos, modos computarizados u otras metodologías [15].
Para el caso de fauna silvestre y acuática, rige la Ley 611 de 2000, donde se 
define, en su artículo 2°, que es manejo sostenible: “La utilización de componentes 
de la biodiversidad, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución en el 
largo plazo”, y se estipula cómo debe ser la infraestructura de recintos y los cuidados 
que deben tener los animales en zoocriaderos [16]. El Código Nacional de Policía y 
Convivencia (Ley 1801 de 2016), prohíbe las peleas caninas y declara en estado de 
abandono a los animales que pasen 30 días en albergues sin ser reclamados y los 
pone en disposición de adopción [17]. Por otro lado, la Ley 1453 de 2011 sanciona el 
ilícito aprovechamiento de los recursos naturales como el tráfico de fauna silvestre, 
la introducción o propagación de especies exóticas o invasoras y la pesca ilícita [18].
Un proyecto de ley de 2018 modifica el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, y es-
tablece así la sustitución de vehículos de tracción animal como medida de seguridad 
vial y protección de equinos y mulares (que son usados para tal fin). Dicta que, en un 
periodo de cinco años a partir de la promulgación de dicha ley, se debe realizar gra-
dualmente la sustitución de este tipo de vehículos y que las autoridades territoriales 
deben poner en marcha planes para llevar a cabo esta medida y ofrecer garantías a las 
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personas que su sustento deriva de esta actividad. Cumplido el plazo, todo vehículo a 
tracción será inmovilizado [19]. También, el Código Nacional de Protección y Bienestar 
Animal (proyecto de Ley 266 de 2019) establece los postulados del bienestar animal, 
los principios de las interacciones entre seres humanos y animales, los derechos de 
los animales y los deberes de toda persona que tenga relación social o económica con 
estos, y sanciona la crueldad con los animales de acuerdo con las leyes 1774 y 1801 
de 2016. Contempla algunas excepciones relacionadas al sustento (como la caza para 
alimentación) y el control de plagas [20]. 
Finalmente, la Ley 2047 de 2020 prohíbe la experimentación en animales para 
la fabricación de productos cosméticos, excepto los casos donde haya riesgos para 
la salud humana y el ambiente, y no haya otra alternativa validada internacionalmente. 
El incumplimiento de dicha ley será sancionada por el Instituto Nacional de Vigilancia 
de Medicamentos y Alimentos (Invima) con multa desde 133 a 50.000 SMLMV al 
momento de la ocurrencia de los hechos, siguiendo el trámite establecido en la Ley 
1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya [21].
Aunque estas leyes son un gran avance para nuestro país, aún quedan vacíos 
en la reglamentación del tema, por lo que es necesario apoyarse de los avances en 
otros países:
Chile 
La Ley Número 20380 de Protección Animal establece que no se debe privar el de-
sarrollo normal de los animales por encierro innecesario y que, en caso de requerir 
transporte, este debe ser acorde con la especie para no causar sufrimiento. También 
reglamenta que las entidades que trabajan con animales, como circos y zoológicos, 
laboratorios diagnósticos y clínicas veterinarias, establecimientos de producción in-
dustrial, locales comerciales de compraventa de animales, locales dedicados a la 
docencia e investigación, establecimientos de adiestramiento y hospedaje, deben 
contar con instalaciones adecuadas según las especies que posean y, además, tener 
la correspondiente protección para las personas. Esta norma no se aplica a deportes 
donde participan animales, como el rodeo, la hípica o corridas de toros, actividades 
que cuentan con sus propios reglamentos. Un juez competente puede ordenar que 
el animal afectado le sea retirado a su dueño y que reciba la atención veterinaria que 
corresponda. Luego, quien haya cometido el maltrato puede ser castigado con hasta 
tres años de cárcel y/o multa de treinta unidades tributarias mensuales (UTM). 
También cuenta con el reglamento de protección animal durante la produc-
ción industrial, comercialización y otros recintos de mantención de animales. Este 
https://indicadoresfinancieros.cl/valor-utm
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establece que los animales deberán recibir alimentación y agua, de acuerdo con su 
especie y categoría, en suficiente cantidad y calidad, y a intervalos adecuados, con 
el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus necesidades de nu-
trición. Los establecimientos de producción industrial pecuaria deberán contar con 
instalaciones específicas para animales enfermos o heridos que deban ser segrega-
dos. Los animales con compromiso de su estado de salud deberán recibir lo antes 
posible el tratamiento apropiado. La construcción y el equipamiento de los lugares de 
confinamiento deben cumplir indicaciones específicas como la altura y el estado de 
cercos, pisos, superficies de contacto, espacios de descanso y limpieza. También las 
condiciones ambientales de los lugares de confinamiento de animales deberán con-
siderar aspectos como la luz o la protección cuando están a la intemperie, y planes 
de emergencia contra catástrofes naturales sin afectar su etología, es decir, sus com-
portamientos naturales [22].
España
Sanciona en su artículo 337 del Código Penal de 2015, la explotación sexual de ani-
males y maltrato, y también exige un permiso para la tenencia de animales. Por cada 
perro o gato adquirido se hace un pagoal fondo contra el abandono y maltrato. El 
Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía de 2015, destaca la re-
lación de los animales de compañía con el ser humano y su valor para la sociedad, 
donde se prohíbe la mutilación de la cola y las orejas por razones estéticas, la desun-
gulación o eliminación de garras y falanges de gatos y la cordectomía para seccionar 
las cuerdas vocales en perros [23].
Brasil
En este país, la Ley 11.516 de 2007, en su artículo 1°, crea el Instituto Chico Mendes 
para la Conservación de la Biodiversidad, una agencia federal con personalidad jurídi-
ca de derecho público, autonomía administrativa y financiera, vinculada al Ministerio 
del Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar acciones de conservación de la na-
turaleza, protección, inspección y monitoreo de unidades de conservación instituidas, 
implementación de políticas relacionadas con el uso sostenible de los recursos natu-
rales; fomenta y ejecuta programas de investigación y educación ambiental y busca 
ejercer el poder de la policía ambiental para proteger las unidades de conservación 
instituidas [24], [25].
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637
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Aplicaciones de la veterinaria forense
Animales domésticos
Comúnmente, los casos forenses veterinarios carecen de pruebas suficientes para 
lograr el acervo probatorio, por lo que pocos llegan a juicio, y aún menos resultan en 
condena. Para ello, se deben realizar procedimientos integrales que incluyan exáme-
nes exhaustivos internos y externos del animal, evitar realizar exámenes parciales 
para minimizar riesgo de pasar por alto lesiones y muestras críticas, y hacer interpre-
taciones objetivas basadas solo en los hallazgos. Es importante realizar un examen 
post mortem cuando se trata de casos en los que la evidencia indica abuso. Por ello, 
es de suma importancia que los patólogos tomen los casos con mente abierta para la 
interpretación de la autopsia. Un ejemplo de esto, es el caso reportado por Parry, de la 
muerte de más de treinta gatos en Canadá en 2007, donde se creía que su muerte era 
producto de ritos humanos debido a unos cortes precisos que presentaban en sus 
cuerpos. Sin embargo, expertos establecieron mediante estudios retrospectivos que 
la causa de muerte de aquellos animales fue depredación por parte de coyotes, los 
cuales mutilan a sus presas. Los hallazgos post mortem en este caso fueron desgarro 
de tejidos. Otro caso fue la muerte de tres perros en la misma región justo después de 
nadar en un río. Con el examen post mortem, se determinó que todos murieron por 
intoxicación con cianobacterias (las cuales producen neurotoxinas de rápida acción), 
lo que indicó una fuerte contaminación del río. Cuando se observa muerte repentina 
de animales se sospecha envenenamiento, pero al realizar pruebas toxicológicas esto 
puede ser descartado. Se pueden observar otras causas de muerte como deshidra-
tación y estrés por el clima, infecciones u enfermedades subyacentes [26], [27].
Un patólogo veterinario debe abordar los casos sin asumir alguna causa par-
ticular de muerte para evitar sesgos contextuales al recibir información que no es 
relevante pero que puede influir en la investigación, especialmente al momento de 
interpretar la autopsia [26]. Una herramienta muy importante en este proceso es la 
necropsia, técnica empleada para determinar la causa de muerte, tanto para fines 
judiciales como diagnósticos. Un apoyo para esta metodología es el uso de radio-
grafías, según Mazzante et al., estas son particularmente útiles en casos de maltrato 
animal, ya que se pueden identificar diferentes tipos de lesiones en tejidos blandos y 
osificados [28]. En animales, se dificulta distinguir lesiones accidentales de lesiones 
causadas por maltrato. Por ejemplo, cuando sucede ahorcamiento en perros (Canis 
lupus familiaris), se interrumpe el flujo de sangre debido a la constricción que causa el 
peso directo del animal sobre el cuello, lo que impide el flujo de sangre y de aire, y se 
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comprimen los nervios en el área de constricción. Al realizar el examen médico legal, 
se pueden observar marcas de cuerdas en la región cervical del animal (las cuales 
revelan que tan apretada estaba la cuerda), así como sangre en la cavidad bucal y mu-
cosas cianóticas. Al realizar algunas radiografías de la columna cervical, se identifican 
lesiones tipo fractura en el aparato laríngeo y hueso hioides, sangrado por ruptura de 
vasos en la región de las marcas ocasionadas por la cuerda y abrasiones en el último 
anillo traqueal, por lo que se establece que la causa de muerte es asfixia mecánica por 
estrangulamiento (colgado de una cuerda). Es muy raro que los patólogos veterinarios 
tengan acceso a la escena, por lo tanto no obtienen toda la información disponible 
para la investigación, lo que hace necesario que el animal, además de ser la víctima, 
también sea evidencia o prueba [28], [29].
Relacionados a delitos humanos 
El desarrollo de las ciencias forenses nos ha permitido crear una red de colabora-
ciones entre disciplinas aparentemente diferentes. A la luz de esto, podemos afirmar 
que la patología forense, cuando se aplica no solo a los humanos, sino también a 
los animales, podría conducir a un progreso significativo en el campo forense. Los 
animales pueden ser responsables de una serie de lesiones potencialmente letales, 
en particular accidentes de tránsito, incluso si a menudo son solo las víctimas, como 
subraya el caso presentado a continuación. En un accidente de tránsito reportado 
por Ehrlich et al., donde estuvieron involucrados un hombre de avanzada edad y su 
perro, se requirió del examen forense de ambos y, por primera vez, la comparación 
de estos para esclarecer el suceso (la colisión). El conductor del automóvil indicaba 
que el hombre iba caminando en medio de la calle con su perro, pero en la inspección 
de la escena, el cuerpo del perro estaba a dos metros del cuerpo del hombre. Había 
fragmentos de pelo de perro a nivel inferior derecho del parachoques delantero del 
automóvil. La necropsia del perro mostró herida punzante en la extremidad posterior 
izquierda, hematomas torácicos y abdominales, fracturas del fémur izquierdo y del 
atlas y hemorragia severa a nivel del bazo e hígado. Los hallazgos microscópicos 
revelaron hemorragias pulmonares y cerebrales, entre otros. La autopsia del hombre 
reveló hemorragia subaracnoidea en las regiones parietales izquierda (impacto direc-
to) y derecha (lesión de rebote), fracturas de costillas y hemotórax, laceración de la 
aorta descendente, fractura de vértebras T6 y T7, laceraciones de hemoperitoneo e 
hígado y fractura de tibia izquierda. La comparación de los datos recopilados permi-
tió la reconstrucción de la dinámica del accidente: primero, impactó el parachoques 
delantero con las extremidades posteriores del perro y después, este saltó atrás del 
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vehículo; luego, impactó al hombre en la pierna y al este caer, lo impactó en las ex-
tremidades y en la espalda con el capó, el hombre cayó boca abajo y colisionó con la 
carretera, lo que le causó las demás lesiones.
La autopsia del perro fue crítica para descartar la hipótesis de responsabilidad 
del peatón en la colisión. Tanto el hombre como su perromostraron fracturas de las 
extremidades inferiores con características que indican una colisión en el lado dorsal 
del cuerpo, excluyendo que iban en medio del camino. De hecho, la biomecánica de 
las lesiones sugería una colisión desde atrás, causando la propulsión de ambos a lo 
largo del camino [4], [30], [31].
Entomología forense 
Las mascotas, por lo general perros, gatos y pájaros dependen de sus dueños para 
su subsistencia, pero cuando estos fallecen se ven obligados a sobrevivir de cual-
quier forma posible, incluso alimentándose de un cadáver, donde también pueden 
resultar involucradas ratas —que usualmente no son mascotas—. En casos donde 
pueda haber envenenamiento o falta de alimentos y agua, la mascota también puede 
llegar a morir. En tal suceso, los animales de compañía siguen un proceso de des-
composición muy similar al de los humanos. La coincidencia de encontrar personas 
y sus mascotas en descomposición brinda la oportunidad de evaluar la colonización 
de insectos y la posibilidad de contaminación entre ambos. Para esto es importante 
tener claras las etapas de descomposición [32], [33]: 
I. Fresco: sin descomposición
II. Temprano: deslizamiento de la piel y presente veteado
III. Moderado: hinchazón con posible actividad generalizada de insectos
IV. Avanzado: la descomposición ha progresado hasta el punto de exposición 
ósea
V. Esquelético: queda poco tejido y el cuerpo está esqueletizado faltan 
referencias.
Para proceder con estas investigaciones, es necesario seguir protocolos que 
permitan la correcta recolección y cultivo de los insectos, para posteriormente realizar 
una adecuada estimación del intervalo post mortem a partir de los ciclos de desarrollo 
de estos insectos. Se recomienda seguir los procedimientos operativos estándar de 
HCIFS (Harris County Institute of Forensic Sciences) para entomología forense:
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1. Recolección de muestras representativas en la escena con preservación 
por agua caliente.
2. Colocación en etanol al 70 %.
3. Cría de una porción de cada muestra recolectada de cada cuerpo. Las 
muestras de larvas se crían en hígado de res descongelado a temperatura 
ambiente hasta la emergencia del adulto. 
4. Las muestras adultas resultantes se usan para confirmar la identificación 
taxonómica de las muestras.
Al realizar la inspección de la escena, se toma la temperatura y se verifica el 
estado de descomposición. Los animales suelen alimentarse de las extremidades, 
la cara, el torso, los genitales y el abdomen de los cadáveres. Un ejemplo claro de 
esto es un caso reportado por Sanford, donde una mujer fue encontrada muerta en 
su apartamento; al momento de la inspección la temperatura fue de 21 °C. En ella 
había pupas de mosca Megaselia scalaris Loew (Diptera: Phoridae) y Blaesoxipha 
plinthopyga (Diptera: Sarcophagidae). También había dos gatos muertos. Los insectos 
y las etapas de vida recolectadas de ambos gatos fueron los mismos identificados en 
la difunta, pupas de M. scalaris y B. plinthopyga, excepto que no habían exuvias de M. 
Scalaris. La estimación del intervalo post mortem (IPM) generada para la difunta se 
basó en la temperatura y el tiempo de desarrollo esperado requerido por M. scalaris 
hasta la finalización de la pupa/emergencia de la mosca adulta. El IPM para los gatos 
es posterior al estimado para el cadáver. La mayoría de estos casos implican una 
forma natural de muerte, pero pueden estar involucrados suicidios y muertes acci-
dentales. La variación en la respuesta del desarrollo a la temperatura por diferentes 
poblaciones de la misma especie se ha documentado tanto a gran escala como a 
escala geográfica regional. Una similitud importante es que las especies de moscas 
que colonizan al difunto también colonizan a las mascotas en descomposición, sin 
embargo, es necesario evaluar si las mismas hembras depositaron su descendencia 
tanto en el humano como en el animal [32], [34-36].
Fauna silvestre
Cada vez se hacen más preocupantes los crímenes en contra de la fauna silvestre 
ya que van en incremento. Dentro de estos está el tráfico y la posesión ilegal de es-
pecímenes, el comercio de individuos o sus partes, la caza —por lo que también se 
ven afectados sus hábitats— y el maltrato animal en general [5]. En 1973, se dio la 
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y 
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Flora (CITES) [37], en esta se pactó un acuerdo internacional para conservación de la 
vida silvestre debido a que gran cantidad de especies estaban en peligro de extinción 
por el tráfico ilegal, que es tan lucrativo como el tráfico de drogas, de armas o la trata 
de blancas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha calificado estos delitos 
como una amenaza para su misión en el desarrollo sostenible [38]. 
La investigación de delitos contra la vida silvestre parte del examen de partes 
de individuos (pieles, plumas, escamas, garras, dientes, contenido gastrointestinal, 
huevos, tejidos, etc.) hasta cuerpos completos de animales y, en algunos casos, puede 
incluir la evaluación del hábitat. Inevitablemente, para condenar a alguien por un delito 
grave, los fiscales necesitan pruebas contundentes que resistan el escrutinio en un 
tribunal de justicia. Es importante que los expertos en cada área no se desvíen de sus 
campos de experiencia en el suministro de opiniones forenses. La patología veterina-
ria es fundamental y los protocolos de necropsia forense se están estableciendo de 
mejor forma. El diagnóstico mediante el uso de imágenes es cada vez más utilizado 
como imágenes tridimensionales. En otros casos, es necesario el análisis de ADN de 
origen animal para identificación de especies. Esto requiere del examen de productos 
incautados por tráfico, abuso sexual, maltrato, procesos industriales y escenas del 
crimen [5], [39]. 
Tricología forense
El crecimiento de pelo es uno de los rasgos únicos en mamíferos, el cual cumple va-
rias funciones tales como mantenencia de la temperatura, camuflaje, comunicación, 
protección contra traumas y percepción sensorial. Todos los animales pierden pelo 
constantemente, porque este va siendo reemplazado por los folículos pilosos. Esto 
es de importancia en hechos delictivos, ya que estos quedan en escenas de crimen 
o adheridos a EMP y EF, por lo que pueden ser recuperados como evidencias físicas 
en el caso de incautar animales o pieles (esto aplica incluso en humanos). El estudio 
de estos puede ayudar a identificar especies, ya que se tienen características ma-
cro y microscópicas que permiten la individualización. Dichas cualidades se pueden 
observar en las estructuras que conforman los pelos; en animales no humanos, la 
cutícula tiene escamas espinosas, la médula es muy gruesa y dependiendo de la 
especie tiene patrones específicos y gránulos, en mayor proporción comparado con 
cabellos humanos [40-43].
12 Medicina veterinaria forense y genética animal: una perspectiva desde la legislación colombiana
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Histología de plumas
Las plumas son estructuras únicas en las aves, que cumplen funciones similares 
al pelo en mamíferos. Estás también sufren un recambio constante a partir de los 
folículos plumosos. Existen varios tipos de plumas, todas presentes en todos los 
individuos. Las locomotoras, son las más abundantes en el cuerpo de un ave, las plú-
mulas cumplenla función de retener aire y las filoplumas. Todas están compuestas 
de barbas y bárbulas, y algunas tienen estructuras secundarias dependiendo de su 
tipo [44]. Gallardo et al. proponen procedimientos para el estudio microscópico de 
plumas, con los cuales se logra observar la estructura interna [45]. La importancia de 
estas radica en que permiten identificar especies a partir de las diferentes estructuras 
de las plumas y otros elementos [46].
Genética animal
Una estrategia comprobada para facilitar la identificación de muestras o fragmentos 
biológicos es el uso de regiones de ADN estándar, también conocidas como códigos 
de barras de ADN (barcoding). Este garantiza una identificación rápida y precisa de 
una amplia gama de muestras biológicas utilizando una región génica estándar y pe-
queña de la secuencia de ADN. Un ejemplo de la aplicación de esta técnica propuesta 
por varios autores es usar un fragmento de 648 pb del gen mitocondrial citocromo 
oxidasa, subunidad I (COI) para identificar especies animales basándose en un siste-
ma de identificación molecular único [47].
Otro método es la identificación de especies por inserciones o deleciones 
(SPInDel). Es una alternativa que utiliza una metodología de genotipificado conven-
cional similar a la empleada con las repeticiones cortas en tándem (STR), que implica 
la PCR multiplex (seis regiones de genes de rARN hipervariables, que tienen combina-
ciones numéricas únicas de longitudes de secuencia “perfil SPInDel”), seguida de la 
determinación del tamaño del fragmento mediante electroforesis capilar, para la cual 
se recomienda el uso de polímeros de alta resolución POP-4 [48].
Otras secuencias muy utilizadas son los RFLP (restriction fragment length 
polymorphism).
Estas secuencias se basan en las diferencias de longitud de fragmentos he-
chos por cortes con enzimas de restricción obtenidos a partir de una secuencia ADN 
determinada. Dicho fragmento debe ser previamente amplificado y posteriormente 
sometido a la acción de enzimas de restricción. Estas enzimas son endonucleasas de 
origen bacteriano que realizan el corte cuando reconocen en la secuencia de ADN un 
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nucleótido específico. Estas secuencias específicas se caracterizan por ser palindró-
micas (inversamente repetidas) y tener una longitud de 4-.10 pb. Las diversas variantes 
del ADN son las responsables de la aparición de dichos sitios de restricción. Una vez 
que se realiza la digestión se comparan los patrones de bandas obtenidos a partir de 
diferentes individuos, que han sido sometidas a digestión con las mismas enzimas de 
restricción. La identificación y comparación de los patrones de bandas se realiza luego 
de una electroforesis, que permite separar las bandas por tamaño [49-51].
En ciertos casos, se hace necesario visitar la escena para evaluar marcas, pa-
trones de manchas de sangre o cualquier otro rastro de lo sucedido. El mismo cadáver 
puede ser tratado como escena del crimen, y ofrecer otro tipo de evidencias. Algunas 
ciencias que pueden dar apoyo a la veterinaria en este aspecto son la zoología, zoo-
tecnia, biología y demás áreas afines [5].
Entidades que prestan servicios veterinarios forenses
En Colombia, existen entidades que prestan servicios veterinarios forenses, pero no 
están vinculados a la rama judicial. Dichos lugares son:
• Unidad forense veterinaria de la Universidad Remington (Uniremington): 
única en su tipo en Colombia, cumple la política pública de Medellín: “La 
función principal de la unidad forense es evidenciar si en la muerte o las 
heridas de un animal están las manos de un maltratador” [52].
• CTI (Fiscalía) y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal 
(IDPYBA) en Bogotá: son encargados de hacer acompañamiento en los 
procesos (acordonamiento del lugar, levantamiento de pruebas y cadena 
de custodia) cuando existan casos de sufrimiento, cautiverio, abandono y 
cualquier otra forma de maltrato animal [53].
Discusión y conclusiones
La veterinaria forense es un área que merece más relevancia y es necesario forjar 
conexiones con otras áreas como la biología y la criminalística, el reto reside en la 
aplicación de los métodos de investigación en delitos relacionados con animales te-
niendo siempre presente la normatividad.
Aunque es grande el avance en la patología veterinaria forense, aún es sus-
ceptible de mejorar en otros campos como la genética animal. Se requiere la 
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estandarización de protocolos propios en veterinaria forense y la implementación de 
institutos especializados en el tema para que las leyes de protección animal puedan 
ser realmente aplicadas.
Hay una excelente oportunidad para que los médicos veterinarios forenses 
colaboren con profesionales de otras áreas, ya que los enfoques multidisciplinarios 
fortalecen los resultados de los peritajes, sin importar la especie o la aplicación.
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe ningún conflicto de intereses al publicar esta 
revisión.
Agradecimientos 
Nos gustaría agradecer a Julio César Aguirre, decano de la Facultad de Veterinaria 
de la Corporación Universitaria Remington por asesorar esta revisión en el contexto 
legal y a Ana Lucía Páez, coordinadora de operaciones del Laboratorio de Biología 
y Genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional 
Noroccidente, por acompañar este proceso de revisión.
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