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CONTABILIDAD - Acreedor

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Acreedor
Un acreedor es una persona natural o jurídica con la que alguien sostiene una deuda. Es decir, se trata de una entidad facultada para exigir el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación, independientemente de si la parte deudora tiene los recursos para satisfacer esta demanda. También puede ser llamado “parte acreedora” en contratos y documentos de tipo jurídico y financiero.
El término “acreedor” está formado por las raíces latinas ad- (“hacia”) y credere (“creer” o “prestar”), de modo que en sus orígenes remite a la parte que presta un dinero o que confía en la otra para cumplir un acuerdo. Los acreedores, así, son la parte que espera a que el deudor cumpla con lo convenido, o que la ley lo obligue a hacerlo. En muchos casos, cuando la deuda o la obligación no puede ya ser honrada, el acreedor puede exigir una compensación (por lucro cesante, o por daños y perjuicios).
En un sentido figurado, esta palabra puede ser sinónimo de “merecedor” o “destinatario”, en casos como “ser acreedor de su rabia” (o sea, merecer la rabia de alguien). Pueden ser sinónimos de acreedor los siguientes términos: fiador, demandante, solicitante, reclamante.
Hacerse acreedor de una cosa o de un título es igual que decir ganar o recibir, aunque su uso se reserva para contextos de cierta formalidad, especialmente en el lenguaje escrito. Por lo general, el resultado de un concurso suele expresarse haciendo uso de esta construcción para su difusión en la prensa («Juan Pérez se hizo acreedor del primer premio»), mientras que en el habla cotidiana se suele utilizar una de las alternativas antes planteadas («Juan ganó el primer premio»).
Diferencia entre acreedor y deudor
El acreedor y el deudor son los dos extremos de una obligación jurídica, es decir, el acreedor es la parte que reclama el cumplimiento de la obligación (como el pago de un dinero, por ejemplo, o la realización de un trabajo) y es el sujeto activo de la relación; mientras que el deudor es la parte obligada a cumplir con lo acordado y es el sujeto pasivo de la relación.
En ambos casos puede tratarse de personas naturales o jurídicas, sometidas a la ley particular que regule ese tipo de relaciones jurídicas. Además, son figuras complementarias: no puede existir un acreedor sin que exista un deudor, y viceversa.
Tipos de acreedores
Es posible distinguir entre dos tipos de acreedores, dependiendo de la naturaleza del acuerdo que los vincula con su respectivo deudor o deudores:
1. Acreedores reales. Aquellos que cuentan con un soporte jurídico o legal para reclamar el cumplimiento de lo acordado, como un contrato o algún documento de validez ante la ley.
2. Acreedores personales. Aquellos que no cuentan con un soporte jurídico o legal para dar fe del acuerdo realizado, ya que se hizo de palabra o en términos informales.
Clasificación de los acreedores.
1. Acreedores privilegiados. Son aquellos que cuentan con algún tipo de prioridad otorgada por la ley para el cobro de sus obligaciones, por encima de otros tipos de acreedores. Esta situación se deriva de lo contemplado en la ley para ciertos derechos excepcionales. Un ejemplo de este tipo de acreedores lo constituye el trabajador que reclama a la empresa el pago de su salario adeudado tras la extinción del contrato de trabajo.
2. Acreedores prendarios o pignoraticios. Son aquellos que han recibido como garantía del cumplimiento de la obligación un bien de lujo, como joyas o prendas costosas. Así, en caso de no cumplirse el acuerdo, los bienes pasan a propiedad del acreedor. Un ejemplo de este tipo de acreedores son las casas de empeño, donde una persona puede solicitar un préstamo a cambio de dejar un bien de valor equivalente o superior como garantía de devolución del dinero.
3. Acreedores hipotecarios. Son aquellos que reclaman el cumplimiento de una hipoteca, o sea, de un préstamo otorgado bajo garantía de alguna propiedad inmobiliaria, como una casa o un departamento. Así, en caso de que la deuda no sea saldada, el acreedor puede reclamar la entrega del inmueble hipotecado. Un ejemplo de este tipo de acreedores son los bancos y otras entidades de préstamo hipotecario.
4. Acreedores quirografarios. Son aquellos que no recibieron garantía alguna del cumplimiento de la deuda o la obligación, pero que cuentan con un pagaré u otro tipo de documento que compromete por escrito al deudor a honrar la deuda contraída. También se los conoce como acreedores comunes o simples. En caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor puede acudir con este documento a la justicia e iniciar acciones legales contra el deudor. Un ejemplo de este tipo de acreedores son los contratantes de un servicio o un trabajo.
5. Acreedores hereditarios o en la sucesión. Son aquellos que reclaman la entrega de un bien o el pago de un dinero como parte de una herencia recibida, es decir, como parte de un trámite de sucesión. Un ejemplo de este tipo de acreedores son los hijos de un anciano que fallece y reciben la propiedad de sus bienes.
6. Acreedores refaccionarios. Son aquellos que reclaman la devolución de un dinero invertido en la reparación, reacondicionamiento o remodelación de un bien ajeno. Un ejemplo de este tipo de acreedores son los inversores en un trabajo de remodelación de un edificio de oficinas que luego se vende en el mercado inmobiliario.
Saldo acreedor
En contabilidad, se llama saldo acreedor al excedente de los ingresos una vez descontados los gastos. Dicho de otro modo, se puede hablar de saldo acreedor cuando los ingresos de dinero superan a los gastos, es decir, cuando luego de honrar las obligaciones (pasivos) existe un saldo positivo o a favor.
El saldo acreedor es lo contrario al saldo deudor, que ocurre cuando el gasto supera los ingresos. También es posible hablar de saldo cero, cuando gastos e ingresos se compensan completamente y arrojan un resultado igual o cercano a cero.
Se denomina saldo acreedor a aquel que se encuentra en el haber de un crédito o de una cuenta, y se trata de un monto positivo; por el contrario, se conoce como saldo deudor a la cantidad en rojo, que no se posee sino que figura en el debe.
Acreedor de una deuda
El uso más habitual del concepto señala a quien tiene derecho a que se le satisfaga una deuda. El acreedor, en este sentido, es una persona (ya sea física o jurídica) que está legítimamente facultada para exigir el pago de una obligación contraída con anterioridad. Esto supone que, aunque una de las partes no tenga medios para cumplir con su obligación, esta no caduca y el acreedor aún puede exigir el pago. En el caso de una quiebra, aquel que tiene derecho de cobro con prioridad se conoce como acreedor preferente.
El acreedor tiene derecho a exigir el total cumplimiento de una obligación en el plazo fijado y, en el caso en el cual la otra parte no cumpla, puede demandar un resarcimiento por daños y perjuicios.
Existen diversos tipos de acreedores de acuerdo a las garantías existentes y a la naturaleza de la obligación. Pese a que el acreedor puede exigir el cumplimiento de una obligación, por lo general el salario de las personas no es embargable en su totalidad. Por lo tanto, incluso cuando una persona se declara en quiebra (lo cual indica que no tiene fondos para pagar una deuda), el acreedor no puede embargarle el salario para efectuar el cobro, sino solo un porcentaje y de acuerdo a ciertas especificaciones.

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