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DERECHO - ACTO Y HECHO JURÍDICO

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ACTO Y HECHO JURÍDICO
En el lenguaje del Derecho, se habla a menudo de hechos jurídicos y actos jurídicos, dos conceptos que designan referentes distintos en el orden de la jurisprudencia, y que conviene definir por separado.
En primer lugar, un hecho jurídico es cualquier evento, fenómeno o acción de origen natural o humano, que los legisladores apropiados consideren como generador de efectos o consecuencias jurídicas, tales como la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
Dicho de otro modo, un hecho jurídico es todo aquello que pueda ocurrir y tener consecuencias legales, de acuerdo a lo tipificado en alguna ley, norma, costumbre u ordenanza.
Los hechos jurídicos, por lo tanto, son de naturaleza inmensamente variada, y se clasifican según su origen en naturales y humanos, dependiendo de si son consecuencia de conductas humanas o no. Los actos jurídicos son un tipo de hecho jurídico, como veremos enseguida. Son ejemplos de hechos jurídicos: la muerte, el nacimiento de un individuo, una declaración de guerra, un desastre natural, una catástrofe sanitaria.
Por su parte, los actos jurídicos son hechos jurídicos también, pero siempre voluntarios, que tienen la intención de producir consecuencias jurídicas conforme al Derecho, ya sea crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El acto jurídico, en sentido amplio, es aquel acontecimiento fruto del actuar humano que sucede en la vida social y produce un efecto jurídico porque así lo prevé el ordenamiento jurídico.
Ejemplos de actos jurídicos son la muerte de una persona a resultas de un accidente por conducción negligente, el matrimonio, la adopción. El acto jurídico, como especie dentro del género de los hechos jurídicos, es un concepto que también contempla la realidad jurídica desde un punto de vista dinámico.
Por lo tanto, son siempre fruto de la voluntad humana y requieren de la presencia de tres elementos básicos: uno o varios sujetos que expresen su voluntad, un objeto o finalidad del acto jurídico, y una relación jurídica que los vincule.
CLASIFICACIÓN
En muchas legislaciones, los actos jurídicos se clasifican de acuerdo a diversos criterios, como son:
· Según su tipo de acción, se pueden clasificar en positivos y negativos. Los primeros consisten en llevar a cabo o realizar un acto (la realización de un trabajo, por ejemplo), mientras que los segundos exigen su omisión o abstención (no acercarse a una persona que ha interpuesto una medida cautelar de alejamiento, por ejemplo).
· Según la cantidad de partes involucradas, se pueden clasificar en unilaterales y bilaterales. En los primeros interviene la voluntad de una sola parte (como los testamentos, por ejemplo), mientras que en los segundos se requiere del consentimiento de dos o más partes (como en los contratos de compra-venta, por ejemplo).
· Según su relación con la ley, se pueden clasificar en formales y no formales. Los primeros requieren de la observancia de la ley, de acuerdo a sus formalidades (como un contrato de trabajo, por ejemplo), mientras que los segundos no requieren de solemnidad alguna para ser válidos (como un acuerdo oral entre las partes, por ejemplo).
· Según la distribución de la obligación, se pueden clasificar en gratuitos y onerosos. En los primeros la obligación recae sobre una sola parte o individuo, conforme a un principio de liberalidad (como en el caso de una donación, por ejemplo), mientras que en los segundos las obligaciones son recíprocas y ambos sujetos se obligan al mismo tiempo (como en el caso de un contrato de alquiler, por ejemplo).
Diferencia entre hechos y actos jurídicos
La diferencia fundamental entre hechos jurídicos y actos jurídicos, de acuerdo a la mayoría de las legislaciones, tiene que ver con el origen del evento que ocasiona las consecuencias jurídicas.
Si dicho evento es natural o social, sin que intervenga directamente la voluntad de una de las partes, se considera un hecho jurídico. Por el contrario, en un acto jurídico interviene la voluntad expresa de las partes que buscan una consecuencia jurídica determinada.

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