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TALLER CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ASIGNATURA: DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES. V SEMESTRE.
TEMA : CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Ley 70/88 y Decreto 1978/89
1. En una entidad pública del orden nacional se realiza una reclasificación de los cargos de la planta de personal que le representa a los empleados de esa entidad una mejora en su asignación básica mensual, aplicable desde el 1 de febrero de ese año. Revisado el tope salarial que la ley establece para tener derecho a la dotación, se observa que varios de los empleados que antes de la reclasificación tenían derecho a esta prestación, una vez efectuada dicha reclasificación superan el tope salarial por $ 20.000, $ 30.000, $ 40.0000. 
Usted como Jefe de la Oficina Jurídica, como resuelve la petición presentada por el sindicato en el sentido que se les debe reconocer el derecho a la dotación, y presentan como argumentos básicos los siguientes:
A. Las nuevas asignaciones salariales de este grupo de trabajadores, aunque supera el máximo fijado por la ley para acceder a la prestación social, dicho valor no es representativo.
B. Como el aumento en el salario no es representativo, hacer que los empleados pierdan el calzado y el vestido de labor, es injusto, por lo tanto la norma debe ser interpretada de manera favorable al trabajador. 
C. La pérdida del derecho al calzado y vestido de labor constituye un perjuicio que no se compensa con el reajuste salarial. El sacrificio del derecho es mayor si lo comparamos con el beneficio en el reajuste salarial. 
NOTA: La reclasificación de los servidores públicos se hace por medio de acto administrativo.
Sustente su respuesta. 
Se aclara que los servidores públicos tenían varios años de vinculación con la entidad y las dotaciones que correspondían al año anterior al reajuste salarial les fueron reconocidas oportunamente ( Hasta el mes de diciembre anterior al reajuste ) “. ( 1. 5)
RTA// Como jefe de la oficina jurídica y tomando en cuenta los argumentos presentados por el sindicato de trabajadores, negaría su petición de reconocerles el derecho a esta prestación, ya que si bien reajuste salarial no es un aumento significativo, la Ley 70/88 y el Decreto 1978/89 estipulan que para ser beneficiarios de dicha dotación se deberá devengar una remuneración mensual INFERIOR a dos veces el salario mínimo legal vigente. Asi la cosas, a pesar de que los argumentos dados por los trabajadores, a pesar de que la diferencia salarial del reajuste no signifique un monto representativo, si sobrepasa los dos salarios mínimos legales, por lo que no es posible que dicha prestación les sea reconocida.
2. Analice el caso anterior partiendo de la base que el aumento salarial se hace desde el 15 de abril. Lea el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado Rad. 1018 del 3 de septiembre de 1997. MP Dr. Cesar Hoyos Salazar. Especifique la decisión con relación a la dotación de abril y el resto de dotaciones de agosto y diciembre. (1.5)
RTA// Teniendo en cuenta los datos brindados con respecto a las fechas de labor de los trabajadores y las fechas del aumentó salarial, como también el concepto de la sala de consulta del consejo de estado, se llegó a las siguientes conclusiones: 
1. Con respecto a la dotación del 30 de abril los trabajadores sí tendrían derecho a la prestación de calzado y vestido de labor, ya que hasta esa fecha completaron los dos requisitos para tener acceso al derecho y realizaron su trabajo dentro de los primeros 3 meses que establece como requisito la ley.
 "aquel derecho conforme a los requisitos señalados, no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento, el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales." Tomando un fragmento del concepto red, 1018. Se confirma el derecho a qué se les suministre el calzado y vestido de labor. 
2. Con respecto a las siguientes dotaciones (30 agosto y 30 diciembre) ya se tendría en cuenta el aumentó salarial que se realiza a partir del 15 de abril, por lo tanto no se cumpliria con uno de los requisitos establecidos para tener acceso al derecho, pues la ley 70 de 1978 en su artículo 1 dice “siempre que su remuneración mensual sea inferior a 2 veces el smlmv” y teniendo en cuenta lo establecido en el caso anterior, para estas fechas el salario de los trabajadores superaría el tope salarial estipulado por la ley y es lo que nos permite concluir que para las siguientes dotaciones (30 agosto y 30 diciembre) no tendrían el derecho de calzado y vestido de labor. 
3. Leer la sentencia C 710 de 1996 que se apoya en la sentencia del 4 de marzo de 1994 y del 15 de abril de 1998, radicado 10400 de la CSJ, Sala Laboral y defina:
a. Posición de la Corte Suprema de Justicia con relación a la compensación de la dotación, en vigencia del contrato y una vez termine el contrato.
RTA// Teniendo en cuenta la norma acusada: Art 234 C.S.T que prohíbe la compensación en dinero de las prestaciones establecidas en el capítulo, lo que se aduce en la sentencia es que la anterior norma vulnera el derecho al trabajo y libre desarrollo de la personalidad del trabajador dado que ciertos trabajadores en desempeño de su función no requieren uso de uniforme ni calzado por lo que tienen derecho a recibir el valor de esta prestación en dinero si se encuentran en ejercicio del contrato y si ya ha finalizado la relación laboral y se presentó incumplimiento de esa obligación durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a que se le compense pecuniariamente.
De este modo la Corte plantea que la norma acusada hace referencia a la prestación de calzado y vestido de labor que fue creada por el Art. 4° de la Ley 11 de 1948 que indica que todo patrono que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes debe suministrar gratuitamente cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo más alto vigente, el trabajador adquiere este derecho si ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
En la consideración décimo primera de esta sentencia en su literal a se delibera el hecho de poder compensar en dinero el periodo de vacaciones de un trabajador, lo anterior se analiza desde 2 escenarios, el primero es cuando el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones y su contrato haya terminado, ante este evento se procederá a la compensación en dinero siempre y cuando haya cumplido un año de servicio y proporcionalmente por fracción de año, en el anterior caso se tomará como base el último salario devengado por el trabajador. ahora bien si el escenario es diferente, es decir el contrato aún no ha culminado y el trabajador no ha gozado de sus vacaciones la corte ha sido muy clara prohibiendo la compensación monetaria de estas, debido a que el periodo de descanso es vital y necesario para toda persona, conclusión todo trabajador siempre debe gozar de su periodo de vacaciones estipulado por ley, salvo caso especial de orden nacional económico.
Ahora bien continuando con la siguiente consideración en su literal b, en donde se debate si los trabajadores pueden recibir dinero a falta de uniformes y calzado; como bien estipula la ley 11 de 1984 artículo 4, el patrono cada 4 meses debe proporcionar en forma gratuita a cada trabajador permanente, un par de zapatos y un vestido de labor, el trabajador tiene derecho a lo anterior siempre haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador y devengue hasta dos salarios mínimos, ante lo anterior, la corte se ha expresado diciendo que la dotación es un derecho que el trabajador tiene y que no puede renunciar, es decir no puede ser compensada en dinero, a raíz de que se está suministrando elementos que no solo le permiten desarrollar de forma idónea su labor, sino que es adecuado a la naturaleza que realiza y que fijan una buena imagen del trabajador. Situación diferente es que el trabajador no acepte utilizar la dotación,el empleador puede eximirse de entregar la vestimenta en el periodo siguiente sin que esto se entienda como incumplimiento de la obligación, ahora bien, si una vez terminado el contrato el trabajador demuestra que en caso contrario el empleador no cumplió con dicha obligación, podrá solicitar ante el juez correspondiente el pago de la misma.
b. Posición de la CSJ con relación a la indemnización por mora por no reconocimiento oportuno de calzado y vestido de labor ( Se entiende que es una vez termina el contrato)
RTA// Conforme a la sentencia T 492 de 2005 la CSJ señala que el calzado y vestido de labor es una prestación cuyo fin es que el trabajador la use en ejercicio y desarrollo de las labores contratadas, en consecuencia a la finalización del contrato ya no es necesaria esta provisión porque ya no es útil al trabajador por lo que se aplica la sanción moratoria por perjuicios y al no estar tarifada le corresponde al juez según sea el caso
c. Qué opina usted de la posición del Corte Suprema de Justicia, con relación al punto b)
(1.0)
Puede también servir de fuente de consulta la T 492/2005.
RTA// Conforme la CSJ, opinamos que la indemnización por perjuicios es la apropiada debido a la no necesidad de la dotación después de finalizado el contrato de trabajo y que la indemnización moratoria es muy alta y podría traducirse en un abuso del derecho .
4. Juán es trabajador del sector privado, está vinculado mediante contrato de trabajo verbal desde el 1 de enero de 2022. Juán fue incapacitado médicamente desde el 4 de enero de 2023 hasta el 25 de febrero de 2023. En este caso Juan tiene derecho a la dotación del 30 de abril de 2023 ?. Sustente la respuesta.
Puede también servir de fuente de consulta la T 492/2005.
(1.0)
RTA// Partiendo de la idea de que la prestación del calzado y el vestido de labor no tiene como fin un carácter remuneratorio por el servicio prestado, sino que consiste en el pago en especie de indumentaria ( un par de zapatos y un vestido) para su uso durante la jornada de trabajo, no se justifica que el empleador siga suministrando dichos recursos a quien no está en posibilidad de prestar sus servicios por razón de una incapacidad.
Con respecto a lo anterior, también se tuvo en cuenta la posición que toma la corte suprema de justicia, la cual, por medio de la sentencia 10400 del 22 de abril de 1998, establece que “El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente; pues el suministro de la dotación se justifica en beneficio del trabajador activo y no está previsto para aquel que se halle cesante, pues no podría utilizarla en la labor contratada.”
En esta misma línea, para la resolución de este caso, nos fundamentamos a su vez en el concepto 181761 de 2020 del departamento administrativo de la función pública y el concepto 015701 de 2021 respectivamente, en donde en ambos se resalta que para ser beneficiario de la prestación, se tiene como condición que se devenguen menos de dos salarios mínimos y que hayan prestado sus servicios con la respectiva entidad por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro, y a su vez habla sobre “el término de duración de la licencia por enfermedad”, el cual en conformidad al artículo 2.2.5.5.12 del Decreto de 2015, concluye “que el empleado que se encuentra en una licencia de enfermedad presenta una interrupción en el servicio y adicionalmente se ha considerado que la dotación de calzado y vestido de labor tiene por finalidad ser utilizada por el empleado en el ejercicio de sus funciones, situación que no se da para el empleado que se encuentra en estado de incapacidad, por lo tanto, en criterio de esta Dirección no habrá lugar a que se entregue la dotación, en razón a que el empleado no ha prestado el servicio por encontrarse en licencia por enfermedad.”
Por lo cual, en consonancia con los soportes normativos en los cuales nos basamos, nuestra decision como grupo fue que al estar incapacitado desde el cuatro de enero hasta el 25 de febrero, se interrumpió la condición de haber devengando durante tres meses anteriores a la entrega de la dotación a razon de la enfermedad y por lo mismo, no tendria derecho a ser beneficiario de dicha prestación.

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