Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 www.aidcmess.com.ar ALBERTO GARCÍA MÜLLER DIRECTOR CIENTÍFICO agamuller@gmail.com DERECHO COOPERATIVO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA MÉRIDA, 2.014 http://www.aidcmess.com.ar/ mailto:agamuller@gmail.com 2 PRESENTACION Esta magnífica obra del Prof. Dr. Alberto García Müller, que ahora vuelve a aparecer en una nueva edición actualizada, vino a cubrir un espacio que, en general, no ha llamado la atención de los juristas. Estos, las más de las veces, suponen que las entidades e institutos de la economía social y solidaria no son dignas de su atención. En esta actitud tiene mucho que ver, tanto en las escuelas de derecho como en las de ciencias económicas, con la inexistencia de asignaturas dedicadas a lo que es materia de este trabajo de García Müller. Hay algunas excepciones, pero muy pocas, y de tal manera resulta que los profesionales de esas disciplinas que son los primeros llamados para asistir a estas entidades ignoran todo sobre ellas y aprenden, mal, en la práctica. Esta obra prácticamente agota el panorama de las diferentes variantes con las cuales los sectores populares han enfrentado desde la solidaridad la inequidad intrínseca propia del capitalismo, que en la experiencia de América Latina solo produce marginación, exclusión y violencia. Ni hablar de la sufrida África y haciendo omisión de la tan elogiada China contemporánea, que reprodujo rápidamente las élites del consumo suntuario y estableció con los campesinos desplazados un reserva inagotable de mano de obra hambreada. Lo expresado sirve para poner en evidencia la importancia de una obra como “La empresa solidaria”, porque pone al alcance de los estudiosos y los interesados –y es de desear que también la aproveche la dirigencia política y la del propio sector– un análisis acabado no solamente de las cooperativas y las mutuales, que al decir de Elgue constituyen la economía social fundacional. En efecto, si bien cooperativas y mutuales merecen una especial dedicación del autor, también se analizan en detalle otros entes que integran el campo de la economía social y solidaria. Aunque, afortunadamente, en América Latina se producen numerosos estudios y se publican, no la regularidad que sería menester, con excepción de Brasil, libros valiosos sobre todo referidos al cooperativismo, faltaba esta obra que me enorgullece presentar. En efecto, se está ante un tratado integral de la problemática jurídica de las entidades del tercer sector desarrollado con erudición, pero en términos sencillos propios de estas entidades que, al decir de Charles Gide, no nacieron en el gabinete de ningún pensador sino de las entrañas mismas del pueblo. Por último, deseo expresar mi agradecimiento al autor por haberme permitido colaborar con él en la temática atinente a las mutuales, en la primera edición de esta obra. Buenos Aires, diciembre de 2013 ALFREDO MOIRANO 3 INTRODUCCIÓN Este obra corresponde a la segunda edición –revisada, ampliada y actualizada a profundidad- del libro Instituciones de Derecho de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario 1 que estudia en forma sistemática las instituciones jurídicas que regulan el llamado sector de la economía social y solidaria, entendiendo por tal el conjunto integrado de empresas y organizaciones asociativas participativas, representado por cooperativas, mutuales, cajas, fondos, asociaciones sin fines de lucro y similares. No se trata del normal análisis del régimen jurídico del fenómeno cooperativo, mutual, social o solidario en un país determinado. Pretende ser, más bien, un referente y una evaluación de conjunto; una visión global y actual de la materia en un escenario internacional, con preferencia de énfasis en América Latina, a través de seis tomos, veinte capítulos y ciento veinte temas. En tal sentido, se ha hecho revisión de la mayor parte de la legislación, de la jurisprudencia disponible y de la doctrina –lo más actualizada posible- en la materia. Se ha consultado bibliografía a nuestro alcance en español, gallego, portugués, francés, italiano e inglés en bibliotecas de diversos países y en Internet. Las referencias son, sobre todo, de cooperativas que es de lo que más se ha escrito, ya que conforman el núcleo central del sector social y solidario tanto por su trayectoria histórica como por su importancia cuantitativa.. Es de reconocer que gran parte de la documentación consultada es de origen español, dado que de la “madre patria” provienen los más importantes y sistemáticos estudios jurídicos recientes del fenómeno cooperativo y de las sociedades laborales. Le siguen Brasil, Argentina y Colombia. Es de observar cómo a partir de los años dos mil la literatura jurídica sobre las cooperativas ha crecido notablemente tanto en cantidad como –por sobre todo- en calidad y profundidad. Para poder analizar un fenómeno tan complejo como es el de la regulación jurídica de las cooperativas, mutuales y en general, de la economía social y solidaria, dado su carácter transversal por cuanto todo tipo de actividad socioeconómica puede ser llevada a cabo por estas formas asociativas, se hizo necesario recorrer gran parte del derecho que regula estas actividades. En particular, los derechos constitucional, administrativo, fiscal, contable, laboral, agrario, de la pesca, de la competencia, educativo, de salud, de servicios públicos, 1 La primera edición –agotada- (Bogotá, Editorial de la Universidad Cooperativa de Colombia, 2009) constaba de tres tomos 4 seguridad social y de inserción, del transporte, vivienda, consumo, de la competencia, de seguros, financiera, bancaria, penal, procesal y otros. Pero, por sobre todo, y con mayor énfasis, la regulación de la sociedad mercantil como fuente supletoria. No es un libro de lectura fácil ni ordinaria, sino de un texto de consulta y de estudio, puesto que trata de concentrar el análisis de los aspectos más importantes de los diferentes institutos regulatorios de la economía social y solidaria. Por tanto, en muchos casos, el examen de los institutos jurídicos es más aproximativo que exhaustivo, por la naturaleza misma de la obra. Con este texto pretendemos poner a disposición de los juristas, así como de los directivos del sector cooperativo, mutual, social o solidario, un cúmulo de conocimientos, sistematizados por conjuntos temáticos, que les permitan actualizar, profundizar y especializar sus conocimientos en la materia. El texto aspira ser un compendio de esta rama del derecho de manera que frente a una situación dada, el profesional interesado consulte el contenido del mismo para obtener una visión general del problema en cuestión, se oriente en la resolución del mismo y le abra caminos para un estudio más profundo del tema –si fuese el caso- para lo cual, además, se le indican las referencias documentales (disponibles al momento de la preparación del texto) a las que pueda acudir. Podrá servir al investigador del fenómeno de la economía social y solidaria como marco de referencia sobre el tema de su pesquisa, de manera de poder ubicarse en su problemática y contenidos y a partir de allí acometer su trabajo. Igualmente, como texto base para un curso universitario de pre o postgrado sobre el Derecho en cuestión. Con el presente texto, los legisladores, jueces, profesores, registradores, notarios, abogados en ejercicio y asesores jurídicos, funcionarios públicos de fomento y de control, así como directivos de alto nivel y sus asesores, estarán en capacidad de mejorar su desempeño en lo relacionado con el soporte jurídico del sector, contribuyendo al desarrollo y consolidación del mismo, preservando –en todo momento - su identidad propia. Además, servirá de material de estudio para los programasde educación en esta rama del derecho (seminarios, diplomados o cursos de actualización de postgrado, tanto presenciales como a distancia) que adelanta la Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual y de la Economía Social y Solidaria, fundada en 2.011, con sede en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina (www.aidcmess.com.ar). http://www.aidcmess.com.ar/ 5 INDICE GENERAL TOMO I. EL DERECHO SOLIDARIO I. EL DERECHO DE LA ESS 1. El derecho cooperativo 23 2. El derecho mutual y de la ESS 34 3. Los valores y los principios 46 II. SISTEMA DE FUENTES 4. Las fuentes externas 56 5. La ley solidaria I 66 6. La ley solidaria II 82 7. Fuentes internas 92 8. Fuentes interpretativas 104 TOMO II. LA EMPRESA SOLIDARIA III. LA EMPRESA SOLIDARIA 9. La empresa solidaria 116 10. Personería jurídica 132 11. Localización 146 12. Competencias 158 IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 13. La asamblea 168 14. Formación de la voluntad 181 15. Órgano Directivo 193 16. Otros órganos directivos 205 17. Órganos de control interno 217 V. RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS 18. Concepto de miembro 229 19. Requisitos de admisión 244 20. La admisión 256 21. Acto cooperativo 266 22. Deberes y derechos 284 23. Socioeconómicos y sanciones 297 24. Pérdida de condición 308 25. Exclusión y reintegros 319 VI. RÉGIMEN DEL PERSONAL 26. Los directivos 334 27. Deberes y derechos de los Directivos 351 28. Régimen del gerente 365 29. Actividad del gerente 373 30. Trabajador asalariado 384 31. Participación de los trabajadores 395 TOMO III. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA SOLIDARIA VII. RÉGIMEN ECONÓMICO 32. Recursos económicos 407 33. El capital social 418 34. Financiación de la empresa 426 35. Aportaciones 437 36. Régimen de los aportes 451 37. Aportes externos 461 38. Títulos representativos 471 39. Resultados del ejercicio 479 40. Retornos y pérdidas 496 VIII. REGIMEN ADMINISTRATIVO 41. Operaciones de la empresa 514 42. Operaciones cuestionadas 528 43. Relaciones con el mercado 541 44. Documentación social 552 45. Régimen de la contabilidad 562 46. Contabilidad de cooperativas 575 47. Estados financieros 587 48. Control interno 601 49. Auditoría externa 609 6 IX. TRANSFORMACIONES Transformaciones 619 50. Reforma del estatuto 623 51. Conversión 631 52. Fusión 641 53. Escisión y transmisión 653 54. Empresas recuperadas 663 X. CICLO VITAL 55. Formas previas y simples 675 56. Fundación de la empresa 685 57. Registro 699 58. Régimen de la disolución 711 59. Causales de disolución 717 60. Recuperación de empresas 740 61. La liquidación TOMO IV. TIPOLOGIA DE LA EMPRESA SOLIDARIA 62. Tipología 756 XI. EMPRESAS DE TRABAJO 63. La empresa de trabajo asociado 765 64. Los asociados trabajadores 777 65. Régimen de los asociados 789 66. Tipos de empresas de T.A. 804 67. La falsa cooperativa de T.A. 812 68. Lucha contra el fraude laboral 824 69. Sociedades laborales 837 XII. EMPRESAS AGRARIAS SOLIDARIAS 70. Empresas agrarias solidarias 853 71. Funcionamiento de la empresa agraria solidaria 864 72. Tipos de empresas agrarias 873 73. Comercialización asociativa Agraria 885 74. Cooperativas de pesca 903 XIII. EMPRESAS SOLIDARIAS DE OBTENCION 75. Cooperativas de consumo 913 76. Empresas de servicios 922 77. Empresas educativas solidarias 929 78. Cooperativas multiactivas 938 79. Empresas de Servicios Públicos 947 80. Empresas de transporte 967 81. Cooperativas de vivienda 975 82. Tipos de cooperativas de vivienda 988 XIV. EMPRESAS DE PROTECCIÓN SOCIAL 83. Empresas de salud 1004 84. Empresas sociales 1014 85. Empresas de Seguros 1024 86. Asociaciones mutuales 1042 87. Funcionamiento de las mutuales 1058 XV. EMPRESAS FINANCIERAS 88. Cooperativas de ahorro y crédito 1073 89. Funcionamiento de la CAC 1085 90. El ahorro y el crédito solidarios 1097 91. Otras empresas financieras 1111 92. Bancos cooperativos 1122 TOMO V.COOPERACION EMPRESARIAL SOLIDARIA XVI. INTEGRACIÓN 93. Concepto de integración 1136 94. Los organismos de integración 1147 95. Ente nacional superior 1164 96. Colaboración empresarial 1177 97. Formas de colaboración 1189 XVII. CONCENTRACION 98. Concentración empresarial 1205 99. Formas de concentración 1216 100. Grupos empresariales solidarios 1231 101. Tipos de grupos cooperativos 1247 7 TOMO VI. RELACIONES CON EL ESTADO XVIII. PROTECCION Y FOMENTO 102. Políticas públicas 1260 103. Fomento del Sector 1276 104. Financiamiento 1292 105. Tratamiento fiscal al sector 1302 106. Régimen tributario 1316 107. Impuestos al sector solidario 1326 XIX. CONTROL PÚBLICO 108. El registro del sector 1339 109. Control 1353 110. Control de entes financieros 1366 111. La autoridad de aplicación 1378 112. Sanciones administrativas 1392 113. La intervención legal 1403 XX. ASPECTOS JUDICIALES 114. Resolución de conflictos 1412 115. Aspectos procesales 1425 116. Acciones judiciales 1436 117. Impugnación de acuerdos 1449 118. Medidas cautelares 1466 119. Régimen penal 1478 120. Delitos contra las empresas Solidarias 1488 GLOSARIO 1500 COMENTARIOS AL LIBRO INSTITUCIONES DE DERECHO COOPERATIVO, MUTUAL Y SOLIDARIO 1570 RESUMEN DEL CURRICULUM VITAE DE ALBERTO GARCÍA MÜLLER 1572 8 INDICE ANALITICO TOMO I. EL DERECHO SOLIDARIO I. DERECHO COOPERATIVO, MUTUAL Y DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA 1. EL DERECHO COOPERATIVO Aspectos generales. Características. Sujetos. Contenido. Autonomía. Ubicación. Relaciones con otras disciplinas. 2. LOS DERECHOS MUTUAL Y DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA El derecho mutual: problemática. La ley de mutuales. El sector de la economía social y solidaria. El derecho de la economía social y solidaria: Aspectos resaltantes. 3. LOS VALORES Y LOS PRINCIPIOS Los valores y los principios generales. Los principios cooperativos. La autonomía. Otros principios. Principios del mutualismo. Principios de la economía social y solidaria II. SISTEMA DE FUENTES 4. FUENTES EXTERNAS Bases constitucionales. La ley. El Decreto reglamentario o Reglamento. Disposiciones administrativas. Derecho Cooperativo Internacional 5. LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA I Necesidad de ley. Sistema legislativo. Unidad o diversidad legal. Preservación de la identidad. Otros objetivos. Relación con el Reglamento y con el estatuto. Ámbito de aplicación. Características. 6. LA LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA II Atributos. Sujeción a la ley. Aplicación a otras formas asociativas. Metodología para la formulación de leyes del sector 9 7. FUENTES INTERNAS Estatuto. Reglamentos internos. Manuales de sistemas y procedimientos. Acuerdos de los órganos internos. Pactos para- sociales. La autorregulación. Las normas de buen gobierno. Las decisiones del sector 8. FUENTES INTERPRETATIVASLa interpretación. Normas técnicas. Interpretación de las normas solidarias. elValor jurídico de los principios. Orden de prelación normativa TOMO II. LA EMPRESA SOLIDARIA III. LA EMPRESA SOLIDARIA 9. LA EMPRESA DE BASE Las entidades de economía solidaria. La empresa solidaria: concepto. Características. La causa y el problema de la ausencia de fines de lucro. El objeto social. Naturaleza. Forma jurídica 10. PERSONERIA Personería. Otorgamiento de la personería. Efectos de la personería: Responsabilidad, denominación, patrimonio, capacidad, Representación legal. Ejercicio. Oponibilidad de irregularidades frente a terceros. 11. LOCALIZACION Domicilio. Sucursales. Nacionalidad. Hacia la armonización legislativa. La sociedad cooperativa europea. La cooperativa del Mercosur. La mutualidad europea 12. COMPETENCIAS EN LA EMPRESA SOLIDARIA La complejidad de la empresa solidaria. Los órganos de la empresa solidaria. Modelo societario orgánico. La competencia. Delegación de la competencia. Conflictos de competencia IV. ESTRUCTURA ORGANICA 13. LA ASAMBLEA Concepto. Los acuerdos. Tipos de sesiones. Competencia. Convocatoria. Instalación 10 14. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD Participación. Votación. Representación. Reunión en segundo grado 15. ORGANO DIRECTIVO Sistemas de administración. Órgano directivo. Número de miembros. Especial consideración del presidente. Competencia. Los directivos independientes 16. OTROS ORGANOS DE DIRECCION Delegación de competencias del órgano directivo. El comité Ejecutivo. La comisión de miembros. Órgano educativo. Órgano de conciliación y arbitraje. Las secciones. Secciones autónomas. Comités 17. ORGANOS DE CONTROL INTERNO Aspectos generales. Necesidad. Naturaleza. Integrantes. Atribuciones. El Revisor Fiscal V. REGIMEN DE LOS MIEMBROS 18. CONCEPTO DE MIEMBRO Aspectos generales. Responsabilidad de los miembros. Clases de miembros. Los adheridos 19. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE MIEMBROS Naturaleza. Requisitos generales. Requisitos relacionados con el objeto. No tener intereses en conflicto. Personas colectivas. Las comunidades como miembros 20. LA ADMISION DE MIEMBROS La admisión. Negativa de admisión. Admisión obligatoria. Admisión tácita. Derecho subjetivo a la admisión. Admisión irregular 21. ACTO-ACTIVIDAD COOPERATIVA Antecedentes. Concepto. Características. Sujetos. Deslinde con el acuerdo. Efectos generales. Efectos de los diversos tipos de actos. Sustitución por el concepto de actividad cooperativizada 22. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Concepto. Régimen. Fuentes. Principios. Derecho-deber de participación en actividades y servicios. Derecho de información. Ejercicio 11 23. DERECHOS SOCIOECONÓMICOS Y SANCIONES Deberes y derechos sociales. Deberes y derechos económicos. Las prestaciones accesorias. Régimen disciplinario de los miembros. Suspensión de derechos 24. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO Consideraciones generales. Limitación de efectos. Retiro voluntario. El preaviso. Retiro obligatorio. Causales. Derecho de receso. 25. EXCLUSION Y REINTEGROS Exclusión. Causales. Reintegros económicos. Cálculo. Pago. VI. REGIMEN DEL PERSONAL 26. LOS DIRECTIVOS Concepto. Caracteres. Tipos. Requisitos para ser directivo. Incompatibilidades. Designación. El administrador de hecho. Designación y renuncia. Remuneración. El dirigente benévolo. Vacantes y suplencias 27. DEBERES Y DERECHOS Deber de lealtad. Derecho-deber de información. Otros deberes. Sanciones a los directivos. Destitución. Responsabilidad civil de los directivos 28. REGIMEN DEL GERENTE Fundamento. Concepto. Doble relación. Características. Designación. Revocación. Remuneración. 29. ACTIVIDAD DEL GERENTE Competencias. Defensa de los intereses de los miembros. Gestión ordinaria. Asesoría. Representación. Ejecución de decisiones del órgano directivo. Responsabilidad. El gerente en la legislación de América Latina 30. EL TRABAJADOR ASALARIADO El trabajador asalariado. En empresas de trabajo asociado. En empresas de servicios. En otras empresas solidarias. Régimen jurídico. Remuneración. Derecho colectivo del trabajo. El socio de trabajo 31. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Aspectos generales. Participación en el capital. Participación en la remuneración. En los resultados. Participación en la gestión. Otras formas de participación. La cogestión. Fomento del Estado 12 TOMO III. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA SOLIDARIA VII. REGIMEN ECONOMICO 32. RECURSOS ECONOMICOS Patrimonio. La propiedad cooperativa. Formas de propiedad cooperativa. Tipos de propiedad en las empresas solidarias. La masa de gestión económica 33. EL CAPITAL SOCIAL Concepto. Principios, monto. Capital mínimo, inicial, otros. Variaciones del capital: reducción, aumento 34. FINANCIACION DE LA EMPRESA La cuota de admisión. Cuotas periódicas. Préstamos de los miembros. Pagaré de empresa. Endeudamiento. La Infracapitalización. Actualización monetaria 35. APORTACIONES El aporte: concepto, obligatoriedad, características, remuneración, valoración. Naturaleza: pasivo, activo, acto cooperativo. Reintegros: derogación, restricciones, modo. Pago 36. RÉGIMEN DE LOS APORTES Aportes no dinerarios. Bienes aportables. Valoración. Transmisión de los aportes 37. APORTES EXTERNOS Concepto. Tipos. Condiciones. Remuneración. La cooperativa mixta especial 38. TITULOS REPRESENTATIVOS Concepto. Naturaleza. Caracteres. Para aportaciones iniciales. Para aportes adicionales. Para inversiones. Principales títulos 39. RESULTADOS DEL EJERCICIO Determinación de resultados. Excedente y beneficio. Imputación. Distribución de resultados. Fondos colectivos: concepto, caracteres. Fondos de autofinanciamiento. Fondo rotatorio. Fondo de protección social. Fondo de educación y promoción. Fondos facultativos. Fondo comunitario 13 40. RETORNOS Y PÉRDIDAS Concepto. El retorno como derecho subjetivo. Régimen del retorno. Pago. PERDIDAS: Concepto. Efectos. Orden de imputación. Sistemas de cobertura. La reserva legal. Irrepartibilidad. Cobertura por los miembros. VIII. REGIMEN ADMINISTRATIVO 41. OPERACIONES DE LA EMPRESA Las funciones típicas e instrumentales. Operaciones autorizadas, condicionadas y prohibidas. Comercio exterior. Colocaciones e inversiones. La planificación. El presupuesto 42. OPERACIONES CUESTIONADAS Operaciones con terceros. Operaciones diferentes a estatutarias. Distribuciones patrimoniales irregulares. Abuso de derecho. Confusión de patrimonios 43. RELACIONES CON EL MERCADO Medidas de protección en el mercado. Defensa del consumidor. Aplicación del derecho de la competencia 44. DOCUMENTACION SOCIAL Libros. Actas de los órganos internos. Memorias e informes. Forma de la documentación 45. REGIMEN DE LA CONTABILIDAD Aspectos generales de la contabilidad. Elementos. El deber contable. Los principios de la contabilidad generalmente aceptados. Régimen formal. El plan de cuentas. Contabilización de los resultados. La armonización contable 46. CONTABILIDAD DE EMPRESAS SOLIDARIAS Plan contable uniforme. Los fondos propios. Aportes de los miembros. Cuotas en las mutuales. El acto cooperativo. Valoración. Remuneración de los asociados-trabajadores. Contabilización de resultados. Fondo de educación. Consolidación de balances en los grupos empresariales solidarios. Aplicación de las normas internacionales de contabilidad 47. ESTADOS FINANCIEROS El ejercicio socioeconómico. Estados financieros.Clases de estados financieros: Balance, Estado de excedentes y pérdidas. El informe de gestión. Otros. Efectoss. Balance social 14 48. CONTROL INTERNO Aspectos generales. Tipos de control interno. La auditoría interna 49. AUDITORIA EXTERNA La auditoría. El auditor. Responsabilidad. Normativa. Tipos. Eventos posteriores IX. TRANSFORMACIONES 50. REFORMA DEL ESTATUTO Reforma del Estatuto. Aspectos generales. Procedimiento. Adaptación del estatuto. Cambio de tipo. Derogación singular del estatuto. Cambio de clase 51. CONVERSION Conversión. Aspectos generales. Conversión a otra naturaleza. De otra naturaleza al sector. Entre entes de naturaleza similar. Reconversión. Formas indirectas 52. FUSION Aspectos generales. Absorción. Unión. Procedimiento. Efectos 53. ESCISIÓN Y TRANSMISION Aspectos generales. Procedimiento. Efectos. Trasmisión de la empresa. Cesión del patrimonio 54. EMPRESAS RECUPERADAS POR LOS TRABAJADORES Aspectos generales. Medidas. Mecanismos. Protección y fomento del Estado X. CICLO VITAL 55. FORMAS PREVIAS, SIMPLIFICADAS Y MICROEMPRESARIALES Tipos. Naturaleza. Características. Sujeción a tutela. Constitución. Régimen. Extinción 56. FUNDACION DE LA EMPRESA Período de promoción. Responsabilidad. Acto constitutivo. Número mínimo de miembros. Documento de constitución. Calificación previa 57. REGISTRO Aspectos generales. Decisión de la autoridad. Actividades Complementarias. La empresa irregular. La falsa cooperativa 15 58. REGIMEN DE LA DISOLUCION Extinción de la empresa. Aspectos generales. Formas de disolución. Iniciativa. Efectos de la disolución 59. CAUSALES DE DISOLUCION Las causales. Disolución voluntaria. Por razón del objeto. Económicas. Sociales. Relacionadas con el objeto social. Otras causales 60. RECUPERACION DE EMPRESAS Medidas previas a la disolución. Salvataje. Reactivación. Compra de la empresa. Recuperación. Medidas judiciales 61. LA LIQUIDACIÓN Aspectos generales. Los liquidadores. Funciones. Interventores. La partición. Orden de prelación. Destino de sobrantes. Otros asuntos TOMO IV. TIPOLOGIA DE LAS EMPRESAS SOLIDARIAS 62. TIPOLOGIA Fundamento. Formas de regulación. Sistemas XI. EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO 63. LA EMPRESA DE TRABAJO ASOCIADO Aspectos generales. Miembros. Asalariados. Estructura organizativa. Recursos económicos. Elementos caracterizadores 64. LOS ASOCIADOS-TRABAJADORES El asociado-trabajador. Relación jurídica con la empresa. Período de prueba. Fuentes normativas 65. REGIMEN DE LOS ASOCIADOS-TRABAJADORES Deberes y derechos. Derechos colectivos. Régimen de trabajo. Régimen disciplinario. Remuneración. Pérdida de la condición 66. TIPOS DE EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO De producción industrial o artesanal. De prestación de servicios en común. Empleos verdes. De trabajo temporal. La pequeña cooperativa. Formas simplificadas. Formas solidarias en América Latina 67. LA FALSA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Tercerización. Empresas solidarias de trabajo. La falsa o pseudo cooperativa de trabajo asociado. Indicios. 16 68. LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL Ámbito. Tercerización. Autoridad competente. Medidas de prevención. Medidas correctoras y sancionadoras. Actividad administrativa 69. SOCIEDADES LABORALES Aspectos generales. Organización. Socios de la clase laboral. Recursos económicos. Pérdida de condición de sociedad laboral. Fomento del Estado XII. EMPRESAS AGRARIAS SOLIDARIAS 70. LA EMPRESA AGRARIA SOLIDARIA Aspectos generales. Forma Jurídica. Los miembros: Requisitos. Régimen 71. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA SOLIDARIA AGRARIA Recursos económicos. Cuenta corriente agraria. Resultados del Ejercicio. Integración. Relaciones con el Estado 72. TIPOS DE EMPRESAS SOLIDARIAS AGRARIAS Empresas agrarias solidarias de trabajadores. Empresas de productores Asociados. Empresas agrarias solidarias de nuevo tipo. 73. COMERCIALIZACIÓN AGRARIA SOLIDARIA Comercialización. Naturaleza de la comercialización agraria Solidaria. La entrega de productos de los miembros. Clausulas especiales. Condiciones 74. EMPRESAS SOLIDARIAS PESQUERAS Las cooperativas pesqueras y la actividad pesquera. Objetivos. Tipos. Las cooperativas el mar. Cofradías de pescadores XIII. EMPRESAS SOLIDARIAS DE OBTENCIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS 75. EMPRESAS SOLIDARIAS DE CONSUMO La cooperativa de consumo. Régimen de los miembros. Régimen Económico. El suministro 17 76. EMPRESAS SOLIDARIAS DE SERVICIOS EMPRESARIALES Empresas de servicios empresariales. Empresas de Aprovisionamiento. Empresas para profesionales liberales. Empresas solidarias integradas. Cooperativas de impulso empresarial. Cooperativas de servicios educativos 77. EMPRESAS SOLIDARIAS EDUCATIVAS Empresas de servicios educativos. Cooperativa integral en la educación. Colegios cooperativos. Cooperativas escolares. Mutuales escolares 78. EMPRESAS SOLIDARIAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES La cooperativa Multiactiva. Vigencia de la multiactividad. Lo financiero como eje de la cooperativa Multiactiva. Las Secciones por servicios. Las cooperativas integrales 79. EMPRESAS SOLIDARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS El Servicio Público. La empresa solidaria de Servicios Públicos. Principios. La prestación del servicio público. Relaciones con el Estado. Otras formas asociativas 80. COOPERATIVAS DE TRANSPORTE La actividad trasportadora. La empresa solidaria de transporte. La cooperativa de trabajo asociado de transporte. Las cooperativas de transportistas. Los miembros propietarios de unidades de transporte de mercancías. Cooperativas de transportistas de carga por carretera. 81. LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA La vivienda cooperativa. La cooperativa de vivienda. Tipos. Promoción y constitución. Régimen de los miembros. Atribución de la vivienda 82. TIPOS DE COOPERATIVA DE VIVIENDA La cooperativa de usuarios. Tipos. Asignación de uso. Derecho de uso. Cesación. Régimen de los miembros. La cooperativa de propietarios. Tipos. Miembros. Régimen económico. Fondos especiales. Transmisión de derecho y venta a terceros. XIV. EMPRESAS SOLIDARIAS DE PROTECCION SOCIAL 83. LAS COOPERATIVAS DE SALUD Las cooperativas de salud. Cooperativas de servicios sanitarios. Cooperativas de prestatarios de servicios de salud. Cooperativas de profesionales liberales (Unimed-Brasil). Los servicios administrados de salud 18 84. EMPRESAS SOCIALES Aspectos generales. Tipos. Características. Régimen de los miembros. Relaciones con el Estado. Cooperativas de iniciativa social. Cooperativas sin ánimo de lucro 85. COOPERATIVAS DE SEGUROS El seguro. La cooperativa de seguros. Constitución y extinción. Miembros. Tipos. El seguro agrario cooperativo. Recursos económicos. Operaciones. Control del Estado 86. LAS MUTUALES Concepto. Valores y principios. Características. Diferencias con los seguros. Diferencias con otras entidades. Clases. Organización y funcionamiento. Asociados. Relaciones con el Estado 87. FUNCIONAMIENTO DE LAS MUTUALES Recursos económicos. Cuotas. Fondos sociales. Las prestaciones mutualistas. Tipos de prestaciones. Gestión de servicios. Relaciones con el Estado. XV. EMPRESAS SOLIDARIAS FINANCIERAS 88. LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Aspectos generales. Naturaleza. Los daños que ocasionan a las CAC´s el considerarlas intermediaros financieros 89. FUNCIONAMIENTO DE LAS CAC´s Aspectos generales. Fuentes. Miembros. Estructura organizativa. Régimen económico-financiero. Servicios financieros. Integración. Relaciones con el Estado 90. EL AHORRO Y EL CREDITO SOLIDARIOS El ahorro. El ahorro solidario. El ahorro en la empresa solidaria. Productos financieros.El crédito solidario. Concepto. Clases. Modalidades. Otras operaciones financieras 91. EMPRESAS DIVERSAS La sección de crédito de España. Fondos de empleados de Colombia. Las cajas de ahorro de Venezuela. Las cajas de crédito de Argentina. Bancos comunales de América Central. Cajas agrarias de España. La Rosca. 92. BANCOS COOPERATIVOS Aspectos generales. Objeto. Miembros. Estructura. Recursos económicos. Operaciones. Integración. Micro bancos. Banca ética 19 TOMO V. COLOBORACION EMPRESARIAL XVI. INTEGRACIÓN SOLIDARIA 93. CONCEPTO DE INTEGRACIÓN Aspectos generales. Los organismos de integración. Normativa aplicable. Relaciones entre empresas y organismos de integración 94. LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN Tipos. Organización y funcionamiento. Voto. Régimen económico. Atribuciones y funciones. Instituciones auxiliares 95. ENTE NACIONAL SUPERIOR Concepto. Régimen. Atribuciones. Funciones. Entes nacionales superiores en Iberoamérica. La empresa transfronteriza e internacional 96. COLABORACION EMPRESARIAL Aspectos generales. Tercerización e impartición. Arrendamiento financiero. Factoraje 97. FORMAS DE COLABORACIÓN Factoraje. Agencia. Distribución. Concesión. Franquicia. Fideicomiso. Cuentas en participación. Fondo común de inversión XVII. CONCENTRACION EMPRESARIAL SOLIDARIA 98. CONCENTRACION EMPRESARIAL SOLIDARIA Aspectos generales. Objeto. Participantes. Formas. Condiciones y requisitos. Mecanismos para la concentración. Efectos 99. TIPOS DE CONCENTRACION Convenios de operaciones en común. Acuerdos intercooperativos. Uniones temporales de empresas. Consorcios. Distritos. Conglomerados. Corporaciones. Sociedades de Garantías Recíprocas. Formas financieras 100. GRUPOS EMPRESARIALES COOPERATIVOS El grupo cooperativo. Partes. Responsabilidad. Fuentes. El documento contractual. Elementos: autonomía. Dirección unificada. Interés del grupo. Control. Problemas de identidad 101. TIPOS DE GRUPOS COOPERATIVOS Sistema. Grupos regionales. Grupos por subordinación. Grupos por coordinación. Tipos. Corporación Mondragón 20 TOMO VI. RELACIONES CON EL ESTADO XVIII. PROTECCION Y FOMENTO DEL ESTADO 102. POLÍTICAS PÚBLICAS Sistemas. Em América Latina. Bases normativas. Instrumento normativo. Derechos del sector solidário. Estrategias 103. FOMENTO PÚBLICO AL SECTOR El fomento público al sector. Recomendaciones internacionales. Medidas de fomento. En relación con la constitución y el funcionamiento. Fomento del trabajo asociado. En licitaciones. 104. FINANCIAMIENTO Financiamiento. Instituto de Fomento. Entidad financiera. Créditos a las empresas del sector. Financiamiento a la integración. POLITICA TRIBUTARIA 105. TRATAMIENTO FISCAL AL SECTOR La empresa solidaria como sujeto tributario. Fuentes. Justificación del régimen fiscal aplicable. Situación actual. Régimen tributario en América Latina 106. REGIMEN TRIBUTARIO Ventajas e incentivos tributarios. Beneficiarios. Condiciones. Obligaciones de las empresas solidarias. Restricciones o extinción de beneficios tributarios. Las ayudas fiscales del Estado. 107. IMPUESTOS AL SECTOR SOLIDARIO Impuestos a los miembros. Al patrimonio de la empresa. Sobre actividades de las empresas. Sobre transacciones. Por operaciones financieras. Por resultados obtenidos. Impuestos locales. XIX. CONTROL PÚBLICO DEL SECTOR SOLIDARIO 108. REGISTRO DEL SECTOR SOLIDARIO Aspectos generales. Sistema registral. Autoridad registral. Organización interna. Funciones del Registro. Actos registrables. Procedimiento registral. Efectos del registro 109. CONTROL PÚBLICO El control público. Ámbito de control. Sistemas. Momentos. Efectos del control público. Medidas alternativas 21 110. CONTROL DE ENTIDADES FINANCIERAS SOLIDARIAS Fundamento. Instituciones que ejercen el control especializado. Entidades de control en América Latina. Control único por la autoridad bancaria. Control diferencial. Alternativas 111. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Aspectos generales. Naturaleza Administrativa. Estructura. Competencias: control, inspección y supervisión, diversas 112. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Aspectos generales. Principios sancionatorios. Procedimiento. Sanciones aplicables. Descalificación Administrativa. Recursos administrativos 113. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Aspectos generales. Tipos de intervención. Supuestos. Órgano de la intervención. Facultades del interventor XX. ASPECTOS JUDICIALES 114. SOLUCION INTERNA DE CONFLICTOS Los conflictos en las empresas solidarias. Vías de solución. Mediación. Mediación cooperativa. Conciliación. El arbitraje: procedimiento. El laudo arbitral. 115. ASPECTOS PROCESALES El Contencioso-administrativo. Jurisdicción ordinaria. Legitimados. Procedimiento. Prescripción de acciones. Certificaciones. 116. ACCIONES JUDIALES Acceso a la jurisdicción. Allanamiento de la personaría. Recursos de los miembros contra la empresa. Recursos de la empresa contra los miembros. Remoción de directivos. Establecimiento de la responsabilidad de los directivos 117. IMPUGNACION DE ACUERDOS Introducción. Nulidad de la constitución. Derecho de impugnación. Acuerdos impugnables y no impugnables. Efectos de la decisión. Impugnación de estados financieros. Impugnación de acuerdos del órgano directivo. 118. MEDIDAS CAUTELARES El instituto de medida cautelar. Suspensión de acuerdos de la asamblea. Intervención Judicial. 22 119. ASPECTOS PENALES Los delitos contra las empresas solidarias. Indicios de la comisión de delitos. Procedimiento. Penas. ¿Quién es responsable de los delitos? 120. DELITOS CONTRA LAS EMPRESAS SOLIDARIAS Delitos durante la formación y la liquidación. Prevalecimiento de la condición de directivo. Uso indebido de bienes sociales. Delitos contra las cooperativas de ahorro y crédito. Delitos contables. El balance falso. Simulación de empresa solidaria. Delitos complementarios 23 TOMO I. EL DERECHO SOLIDARIO I. EL DERECHO DE LA ESS 1. El derecho cooperativo 2. El derecho mutual y de la ESS 3. Los valores y los principios II. SISTEMA DE FUENTES 4. Las fuentes externas 5. La ley solidaria I 6. La ley solidaria II 7. Fuentes internas 8. Fuentes interpretativas I. EL DERECHO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA 1. El derecho cooperativo 2. El derecho mutual y de la ESS 3. Los valores y los principios 1. EL DERECHO COOPERATIVO Contenidos: Aspectos generales. Características. Sujetos. Contenido. Autonomía. Ubicación. Relaciones con otras disciplinas. Aspectos generales Concepto: El derecho cooperativo puede ser entendido como el conjunto de normas y de principios que regulan las relaciones jurídicas que surgen entre las personas y las cooperativas, entre éstas entre sí, y de ellas con el Estado, con ocasión de toda actividad cooperativa encaminada a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Para Guarín (1991) es el conjunto de normas especiales, jurisprudencias, doctrinas y prácticas que determinan, regulan y condicionan las actuaciones de los organismos cooperativos y los sujetos que en ellas participan. Henry (2010) dice: “Por derecho cooperativo entiendo todas las reglas jurídicas, así como la práctica jurídica con incidencia en la estructura y/o las operaciones de las cooperativas”. Es decir, es el derecho relacionado 24 directamente con la forma jurídica cooperativa, bien sea a nivel de base, de sus organismos de integración y de sus relaciones con el Estado. Anteriormente, en un sentido amplio, se trataba de una concepción que incluía bajo el término genérico de cooperativa otras formas o expresiones asociativas de carácter económico, semejantes,similares o parecidas a las cooperativas. Este era el sentido que venía proponiendo la OIT, principalmente en su declaración sobre la promoción de las cooperativas de 2002 y es el que generalmente damos al término cooperativa en este estudio. Y es el que actualmente, se concibe como derecho solidario que analizaremos en el próximo tema. Antecedentes: Dice Salinas (1954) que la obra más remota sobre Derecho Cooperativo es seguramente, "Das deutsch genossanschaftsrecht" (El Derecho Cooperativo Alemán). De ella ha dicho Rojas Coria (1962) que debemos al alemán Otto Gierke haber empleado por primera vez la expresión Derecho Cooperativo y haber escrito un libro con este nombre en el que hacía referencia al Primer Código Cooperativo expedido por el Parlamento Prusiano en 1867, y comentaba algunas leyes complementarias alemanas, precedidas de otras Europeas. En cuanto a los estudios de derecho cooperativo, fue decisiva la aportación en los años treinta de Margaret Digby, seguida varias décadas después por Laslo Valko. En España no se puede pasar por alto los aportes de Cerdá, Ciurana y Sanz Jarque en los sesenta, y en América Latina el mexicano Salinas Puente, el venezolano Daly Guevara, el peruano Torres y Torres y los argentinos Dante Cracogna y Moirano. Torres (1969) afirma que aunque se cree que el término Derecho Cooperativo es utilizado en América por vez primera por el Dr. Manuel Cardozo, venezolano, en 1950, al presentar un trabajo "Bases para el Derecho Cooperativo Americano" a la mesa redonda de cooperativas del 2º Seminario de Asuntos Sociales, organizado por la división del trabajo de la Unión Panamericana, en El Salvador, sabemos que fue Pedro Guzmán en 1941, en ponencia al congreso de Venezuela. Caracteres Partiendo de la naturaleza del Derecho Cooperativo como derecho privado especial, para Sanz Jarque (1994) es un derecho nuevo y especial; principalmente de personas; económico-patrimonial y privado; social; se trata de un derecho imperativo y no dispositivo; generalmente uniforme y que tiende a la universalidad de su contenido. Salinas (1954) lo caracteriza como derecho de clase. En tanto fue el derecho Mercantil el derecho de la economía capitalista, el Derecho Cooperativo se afirma como el derecho de los trabajadores en su calidad de miembros de una clase social (Ley Mexicana de 1938). Daly (1969) dice que es un derecho que viene haciendo el pueblo en sus asambleas y el Estado solamente es un codificador del mismo. El derecho cooperativo normalmente es de carácter supletorio a la legislación cooperativa que es la fuente esencial del mismo. En tal sentido, para Henry (2000) después de las normas jurídicas cooperativas se aplican los principios generales del Derecho Cooperativo. 25 Tendencias 1. Resalta Henry (2007) que es dable observar cómo en los últimos años se ha venido conformando un Derecho Cooperativo Internacional Público, integrado por los instrumentos sobre cooperativismo emanados de los organismos internacionales, como la declaración de la ACI sobre la Identidad Cooperativa-1995, las Directrices de la ONU- 2001 y la Recomendación 193 de la OIT-2002. Aun cuando su fuerza vinculante ha sido largamente cuestionada, ello no significa que dichos instrumentos no sean normas legalmente vinculadas. 2. En relación con las leyes de cooperativas, se discute actualmente la necesidad de proceder a su armonización partiéndose de la idea común de que existe una tradición local en la legislación cooperativa que necesita ser protegido en todo caso. Sin embargo, se sostiene que esta tradición podría ser impugnada ante el interés del propio movimiento cooperativo y el pluralismo de mercado. Y que, tal vez, un mercado global impone una identidad cooperativa mundial, y la falta de una cooperativa de identidad legal uniforme es un obstáculo concreto al desarrollo de las cooperativas y la realización de un pluralismo efectivo en el mercado (Fici, 2012). 3. Igualmente, hay una evidente propensión a la constitucionalización del sector solidario al reconocer en las nuevas constituciones políticas su identidad diferenciada, otorgándole un tratamiento adecuado o especial. 4. Además, se busca definir e incorporar los principios cooperativos, mutuales y solidarios como fuente obligatoria de interpretación y de aplicación subsidiaria a la ley, y constituir el derecho cooperativo propiamente dicho (por el alto grado de perfeccionamiento que ha alcanzado) como fuente supletoria para regular las lagunas de los derechos mutual y solidario. 5. Por otra parte, se desarrollan –vía jurisprudencial- los efectos jurídicos especiales procedentes de la institución del acto cooperativo o de la actividad cooperativizada, entendido como los actos de los miembros con su empresa en cumplimiento del objeto social, actos que se sujetan en primer lugar a la normativa especializada del sector, sustrayéndolos de la ley ordinaria, la que solo se les aplica subsidiaria y analógicamente. En este último tiempo y por efecto de la ley paraguaya, se analiza el acto mutual, así como el acto solidario normado en la ley ecuatoriana. 6. Es interesante observar cómo se intensifica la importancia del estatuto (inclusive de un estatuto-modelo por tipo o por forma jurídica emanado de las instancias superiores del sector) reduciendo el campo de las reglamentaciones y exigencias estatales, camino hacia la autorregulación del sector. Ello va en consonancia con la teoría de la sociedad-contrato que da carácter “dispositivo” a la normativa sobre sociedades, la que tiene carácter supletorio de la voluntad de las partes. De manera que se da predominio de la autonomía de la voluntad sobre las reglas impuestas por la ley y sólo de faltar la reglamentación en el estatuto (el que constituye la principal 26 fuente del gobierno corporativo) es que son aplicables las normas legales (Reyes, 2010). 7. Finalmente, dado el carácter societario que generalmente se reconoce a las cooperativas, pareciera útil poder acudir a los principios generales existentes en el derecho de sociedades general (igualdad de trato, prohibición de pacto leonino, lealtad, colaboración, principios de órganos necesarios, de separación de competencias y funciones entre los órganos internos, principio democrático o de mayoría, principio de la responsabilidad unida al poder) para poder cubrir eventuales lagunas legales a través de la analogía iuris, o la aplicación supletoria y subsidiaria del régimen de dicha sociedades a través de la analogía legis (Vargas, 2009). Sujetos Son sujetos del derecho cooperativo: 1. Los miembros, asociados o cooperadores: El sujeto primario de la relación jurídica cooperativa es la persona humana en su función de consumidor o de usuario de los servicios que presta la cooperativa, o de asociado-trabajador en las cooperativas de trabajo asociado; las personas físicas –o jurídicas- en tanto que pertenecen a una cooperativa. 2. La cooperativa: Dice Daly (1993) que el derecho cooperativo siempre tendrá por sujeto por lo menos a una colectividad unida en sociedad, con un fin social y económico de servicio en torno a un patrimonio dado, que es la cooperativa. 3. El movimiento cooperativo, Entendido como el conjunto integrado de empresas de primer grado, de organismos de integración de segundo y más grados, entidades de concentración cooperativa, hasta la entidad nacional de integración, así como las instituciones auxiliares del cooperativismo. 4. La administración pública: Aunque a su vez están regulados en su funcionamiento por normas del derecho administrativo, en su actividad funcional respecto de las cooperativas son sujetos del derecho cooperativo la Autoridad de aplicación, la autoridad que supervisa la legislación de la actividad específica, la autoridad de fomento, el registro cooperativo e, incluso, la autoridadjudicial cuando resuelve litigios en la materia. Contenido Las materias que trata el derecho cooperativo pueden ser divididas en generales y especiales 27 Generales Son las normas y principios aplicables a todo tipo de cooperativas con independencia de la rama o actividad específica que desarrollan. Comprende todo lo concerniente a la empresa de base; su ciclo vital; el régimen jurídico de los miembros en cuanto tales; todo lo relacionado con la integración entre cooperativas, la concentración empresarial y la llamada colaboración empresarial; el control público sobre el sector: disposiciones de orden administrativo relativas a las relaciones de la Administración con las cooperativas; régimen impositivo; régimen penal. Respecto de los aspectos procesales relacionados con las cooperativas, mientras no se desarrolle adecuadamente lo relacionado con la jurisdicción y competencia específica para el sector, se ubican en este apartado. Además, los aspectos relacionados con el fomento cooperativo por parte del Estado: normas y principios específicos de apoyo económico, técnico, fiscal, formativo y legislación sectorial, en cuanto requiera un tratamiento favorable diferenciado según el tipo de cooperativa (García-Jiménez, 2010). Especiales: El derecho cooperativo especial comprende aquellas disposiciones que, en principio, sólo tendrían validez para determinada clase o tipo de entidades cooperativas (por ejemplo, cooperativas de trabajo asociado, de vivienda, de consumo, etc.; Guarín y Sarmiento, (s.f.). Concurrencia de normas diversas Como acertadamente observa Lluis (1972) en derecho cooperativo concurren normas de derecho privado (derecho de asociarse y de realizar operaciones socioeconómicas); la supervisión administrativa de ese derecho privado y un ordenamiento en que concurren normas de ejercicio de imperio o públicas, y normas reguladoras de la autonomía de la voluntad o privadas, en particular, normas del derecho de sociedades. Autonomía Aunque ya casi no se discute sobre si el Derecho Cooperativo goza o no de autonomía científica hay, sin embargo opiniones divergentes Opiniones favorables Para que una nueva rama del derecho goce de autonomía es criterio generalizado que debe tener autonomía científica, la que, en palabras de Cracogna (2005) significa que se trate de un conjunto normativo gnoseológico dotado de principios propios que permitan resolver las cuestiones que se plantean dentro de un conjunto sistemático con unidad de fundamento, sin tener que recurrir a los principios que refieren y fundamentan otras ramas del derecho. Con base a esto –dice Bonfante (1999)- que estamos al comienzo de considerar el derecho cooperativo como una rama autónoma del derecho, desprendiéndose del derecho mercantil o del derecho civil por las siguientes razones: por sus valores y principios específicos y diferentes de los que presiden otras ramas jurídicas; por su contenido, que se ha ido extendiendo tanto en la legislación como en la doctrina y jurisprudencia, y por tener un sistema de fuentes normativas propias. Sin embargo, afirma: algunos consideran que el 28 ordenamiento cooperativo es, de hecho, aún demasiado aproximativo, frecuentemente sujeto a interpretaciones “amigables” de los adictos a sus labores más que sujeto a una racional certeza del derecho. En América Latina prevalece el criterio de la autonomía del derecho cooperativo, autonomía que algunos fundamentan en la teoría del acto cooperativo, por cierto, consagrada legislativamente en 14 países de la Región. Lopes-Becho (2002) considera que las cooperativas son merecedoras de una disciplina jurídica académica propia. Sus características que son verdaderos elementos jurídicos, aliadas a rígidos principios bien específicos, acentúan la autonomía de tratamiento que deben recibir ante el Derecho Civil o el Derecho Mercantil. Para Andrighi (2003) el hecho de que las cooperativas se presenten como una nueva categoría de sociedades entraña nuevos tipos de relaciones jurídicas con sus asociados y terceros y, principalmente, su actuación y operacionalidad distintas de las sociedades tanto civiles como comerciales, con objetivos singulares y características propias, da a entender que las reglas destinadas a regir las cooperativas no encuadran ni el campo del Derecho Civil, ni en el campo del Derecho Comercial, Social o Administrativo, haciendo surgir una nueva rama, que es el Derecho Cooperativo. "La cooperativa, si bien su estructura pueda tener puntos de enlace formal con el tipo asociativo o societario, responde a unos principios que, de un lado, escapan al ánimo de repartir entre sí las ganancias propias del tipo de "sociedad" - y que establecerá en nuestro Derecho la neta distinción con el tipo "asociación" - y tampoco es fácilmente reducible a ésta última (Ídem). Por su parte, ese lucro en las cooperativas no tiene correspondencia con el característico de las sociedades, a la par que los eventuales resultados positivos de la actividad cooperativizada llegan a trascender de la propia entidad con un claro reflejo social. Además, el trasfondo mutualista, el gobierno democrático e independiente de la participación en el capital, la distribución típicamente cooperativa de los resultados y otros confirman la autonomía del Derecho cooperativo (Montolío, 1988). Para Corvalán y Moirano (1987) la autonomía científica del derecho cooperativo no es discutible porque los institutos que lo integran tienen naturaleza jurídica propia y en este caso se trata, precisamente, los principios cooperativos, la cooperativa y el acto cooperativo. De esa autonomía derivan sin hesitación las autonomías legal y didáctica. En conclusión, el derecho cooperativo se conformó como una rama autónoma y específica del derecho en la segunda mitad del siglo XX. En la actualidad, ha decantado unos principios generales que lo caracterizan, cuenta con un amplio cuerpo legislativo que cubre casi todos los países del mundo, una doctrina cada vez más profusa y un acervo jurisprudencial importante. Opiniones en contra Se sostiene que existen tres razones básicas que impiden considerar al Derecho Cooperativo como una rama autónoma del Derecho: 29 1. Primero, la ausencia de principios propios: es cierto que hay particularidades del movimiento cooperativo que inspiran soluciones legales especiales; pero todas dentro del cuadro general de las regulaciones del Derecho Privado que rigen las relaciones de los hombres entre sí y de los hombres con los bienes y los distintos negocios asociativos. 2. Segundo, la insuficiencia de las normas del Derecho Cooperativo ya que no dispone de normas suficientes para regular muchos de los aspectos fundamentales que se vinculan a él. La cooperativa es una figura jurídica inmersa en el Derecho Positivo nacional que no puede pretender aislarse en su normativa y subsistir en forma independiente. 3. Tercero, la insuficiencia del acto cooperativo como fundamento de la autonomía. Parece excesivo referirse al mismo como algo distinto y específico, siendo que no existe una disciplina legal completa del mismo (López, 2004). Es más, para algunos es infructuoso intentar darle autonomía conceptual al Derecho Cooperativo, y más aun utilizando como criterio delimitador del cooperativismo al acto cooperativo cuando es conocido por todos el fracaso de la teoría del acto de comercio como criterio de delimitación del Derecho Mercantil (Vargas, 2009). Ubicación del Derecho Cooperativo Se discute a que rama esencial del derecho pertenece el derecho cooperativo (y, por extensión, el derecho mutual y solidario). En el Derecho mercantil Para algunos, forma parte del Derecho privado como un desprendimiento del Derecho Mercantil. En tal sentido, se afirma que la discusión sobre la comercialidad de las cooperativas es más bien doctrinariaque jurídica porque sustancialmente el derecho legislado de cooperativas las ha sustraído del derecho mercantil. Sin embargo, el derecho mercantil se aplica de forma supletoria en instituciones como: pruebas, compras, asambleas, fusión, escisión, transformación, liquidación, contabilidad, entre otras. Lo que demuestra que no existe una tal autonomía respecto al Derecho Mercantil; que su autonomía solo existe con relación a sus fundamentos y principios, que son de índole interna al fenómeno cooperativo mutualista que solo se puede explicar desde el punto de vista de las relaciones internas entre los socios. Más aun, cuando las cooperativas salen de sus relaciones internas, cuando salen de su mutualidad para contratar con terceros, bien sea vendiendo o comprando, o practicando cualesquiera de los actos de comercio, las cooperativas entran a conformar, de lege ferenda, uno de los tipos sociales de las sociedades mercantiles no en razón de su forma, sino en razón del objeto de los actos de comercio. Entonces el tipo de sociedad o asociación cooperativa que contrata con terceros practicando uno cualquiera de los actos de comercio propios o impropios ha de tratársele como comerciante en razón de su objeto. Lo que implica la aplicación en rigor de los principios de seguridad, celeridad, crédito, rapidez, y 30 el estatuto del comerciante: publicidad registral, régimen concursal; contabilidad mercantil, etc. (García-Gómez, 2004). En el Derecho civil Para otros, forma parte del derecho civil por su analogía con la normativa civil sobre sociedades y mientras no se decida definitivamente si existe o no un tercer derecho, quizás sea esta la solución más adecuada (Daly, 1967). Sin embargo, pareciera que esa es una concepción ya superada y, en todo caso, el derecho civil en cuanto al régimen genérico de la sociedad podría ser fuente supletoria, pero sólo después de la normativa sobre sociedades mercantiles. En el Derecho público Algunos consideran que se encuentra dentro del Derecho Público porque el derecho cooperativo fija los deberes y garantiza las facultades de la organización cooperativa en sus relaciones con el Estado; con esto se comprueba su pertenencia al campo del derecho público (Salinas, 1954). Sin embargo, esta posición no tiene asidero actual, siendo predomínate que se ubica en el derecho privado, aunque –por su naturaleza de colaborar con los intereses públicos- pueda actuar en zonas colindantes con las regulaciones públicas. En ambos derechos Otra posición es aquella que sostiene que el Derecho Cooperativo contiene elementos de Derecho Público y de derecho privado. Se afirma que en los países en vías de desarrollo, en los cuales la influencia del gobierno sobre las sociedades cooperativas no es una promoción de orden temporario y acertada sobre todo en la educación y la formación, sino que toma más bien la forma de un control elemental permanente, con una participación activa de las instituciones y los funcionarios del Estado en la administración y en la gestión de las sociedades cooperativas, la legislación cooperativa contiene elementos del Derecho Público y en consecuencia el Derecho Cooperativo deja de pertenecer evidentemente al campo del derecho privado (Münkner, 1988). En un sentido parecido, Henry (2002) sostiene que la legislación cooperativa puede ser de naturaleza pública o privada según su definición y sus objetivos y que ello es reflejo de una escogencia política. De manera que la ley forma parte de la legislación económica pública si regula la actividad del sector cooperativo, y si –además de regular la formación, estructura, operaciones y la disolución- también incluye normas de constitución, de organización y de poderes de la autoridad de supervisión. Si, por otro lado, sólo se propone posibilitar a los cooperadores un modo de organización que les permita desarrollar sus actividades de una manera autónoma, entonces será parte del derecho privado. En el Derecho social Partiendo de la consideración que existen tres ramas fundamentales del derecho según cuál sea el centro de gravedad del mismo: el derecho privado si el centro de su estudio es el individuo, el derecho público si lo es el Estado, y el derecho social si se trata de la 31 colectividad. En tal sentido, el derecho solidario formaría parte del derecho social (Montenegro, apud Sarmiento, 2005). El derecho cooperativo es una de las más claras manifestaciones del derecho social en el sentido de constituir el conjunto de principios y normas relacionados con las sociedades intermedias, esto es, con las manifestaciones organizacionales de la población (no estatales, pero tampoco lucrativas) y que tienen que ver con la defensa de sus derechos e intereses – de cualquier índole- colectivos. El derecho de los colectivos sociales, de las formas asociativas que adopta el pueblo, entre las que destacan, además de las cooperativas, los sindicatos, las organizaciones de vecinos, de consumidores, de usuarios, etc. Relaciones con otras disciplinas Con el Derecho Constitucional Por el fenómeno de la constitucionalización del cooperativismo y de la Economía Social en general que consiste en la tendencia a llevar al texto constitucional normas sobre las cooperativas. Ello se nota especialmente en la constitución de Portugal y en las últimas constituciones latinoamericanas, en particular, de Brasil y de Venezuela. Con el derecho mercantil Son múltiples las relaciones entre ambas disciplinas. En muchos países la normativa cooperativa inicial estuvo en el Código de Comercio como una sociedad mercantil especial, además que actualmente es de aplicación supletoria, especialmente en lo relacionado con las sociedades anónimas. Desde el punto de vista académico, principalmente en Europa, las cooperativas son estudiadas en los programas de Derecho Mercantil en la parte referente a las sociedades mercantiles. En España no hay dudas de que son sociedades mercantiles. Muchas instituciones netamente mercantiles se incorporan en el derecho cooperativo (libros, contabilidad, registro, grupos, fusión, escisión, infracapitalización, entre otros) aun cuando con las necesarias adecuaciones a su naturaleza específica. A su vez, la incorporación al mercantil de institutos propiamente cooperativos (lo relacionado con la integración, fundamentalmente). Con el Derecho Administrativo Por las numerosas relaciones de promoción, de control y de sanciones que mantienen las autoridades administrativas encargada del control, del fomento y del sistema registral público, así como las autoridades públicas que regulan el ejercicio de su rama de actividad. Con el Derecho Tributario Por el sistema de trato impositivo preferencial que normalmente establecen las leyes cooperativas o fiscales. Con el Derecho Laboral Por el régimen aplicable a las relaciones con los trabajadores asalariados y como punto de conexión en relación con los asociados-trabajadores, con los trabajadores autónomos y, en general, con el trabajo en el sector solidario. Con el derecho penal 32 Por las figuras delictivas generales aplicables a las empresas solidarias, así como las específicas y propias del sector cooperativo y social como la simulación de empresa de trabajo asociado para cometer fraude laboral. Con el derecho procesal Por los aspectos procesales propios del sector, en especial lo relacionado con los conflictos entre los miembros, de estos con las cooperativas, de ellas entre sí, así como en los desacuerdos producidos en sus relaciones con las autoridades públicas. Con los derechos que regulan la actividad socioeconómica de cada tipo de cooperativas: las cooperativas están sujetas a una doble regulación: en cuanto a su funcionamiento como tales, a las normas del derecho cooperativo y, en forma concurrente, en lo relacionado con la actividad que desarrollan,por las normas correspondientes a dicha actividad: así, las cooperativas de transporte, con el derecho del transporte, las de vivienda, con la legislación del hábitat, las de salud, con la normativa sanitaria, etc. Referencias Bonfante, G. (1999). L' unita di forma giuridiche per la cooperazione un tabu' da superare? Rivista della Cooperazione. Istituto Italiano di studi cooperativi Luigi Luzzatti. Roma Cracogna, D. (2005). Apuntes sobre la pertinencia o necesidad de un derecho solidario. Bogotá. I Encuentro Iberoamericano de Derecho Solidario Daly, J. (1969). Acto Cooperativo, I Congreso Continental de Derecho Cooperativo, Mérida, Universidad de los Andes Daly, J. (1993). Derecho Cooperativo Latinoamericano. Derecho cooperativo. Tendencias actuales en Latinoamérica y la Comunidad Europea. Bogotá. Consultandina/OCA Fici, A. (2012). Identidad cooperativa y ley. Documento de trabajo. Revista europea de derecho de los negocios, 23. Trento, Fundación Eurisce García-Müller, A. (2011). Tendencias y desafíos del Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario. Reformas legales en materia de economía social y solidaria. Valencia, Fundibes Guarín, B. y Sarmiento, A. (sf). Aspectos legales de la gestión cooperativa. Bogotá. Pontifica Universidad Javeriana Guarín, B. (1991) La Autonomía del Derecho Cooperativo. Bogotá. Mimeógrafo Henry, H. (2000). Cuadernos de legislación cooperativa. Ginebra. OIT Henry, H. (2002). The creation of a supportive environment in theory and practice: cooperative law. Is it necessary; is it sufficient for cooperatives to Prosper? Ulaanbaatar. ONU Henry, H. (2010). El Derecho Cooperativo. Propuestas para el siglo XXI. Revista de la Cooperación Internacional (ACI). Volumen 43. Nº 1-2010. Buenos Aires, Intercoop Kamdem, E. (2003). Harmonization of cooperative legislation in french-speaking Africa, Ginebra, OIT Lluis y Navas, J. (1972). Derecho de Cooperativas. Barcelona. Bosch Martínez-Charterina, A. (2012). Economía social, entre la economía pública y la privada capitalista. Deusto, estudios cooperativos 1. Bilbao, Universidad de Deusto 33 Münkner, H. (1988). Principios Cooperativos y Derecho Cooperativo. Bonn. F.E.S Reyes, F. (2010). SAS. La sociedad por acciones simplificada. Bogotá, Legis Rojas-Coria, R. (1962). Tratado de Cooperativismo Mexicano. México, Fondo de Cultura Económica Salinas, A. (1954). Derecho Cooperativo. Doctrina. Jurisprudencia. Codificación. México. Editorial Cooperativismo Sanz Jarque, J. (1994). Cooperación. Teoría general y régimen de las sociedades cooperativas. El nuevo Derecho Cooperativo. Granada. Comara Sarmiento, J. (2005). Derecho Solidario ¿una rama autónoma? Hacia la construcción del derecho solidario en Colombia. Bogotá. Universidad Cooperativa de Colombia- DanSocial Torres, C. (1969). Principios generales de la legislación cooperativa en los países del área bolivariana. Primer congreso continental de Derecho Cooperativo. Mérida, Universidad de los Andes Vargas, C. (2009). La estructura orgánica de la sociedad cooperativa y el reto de la modernidad. Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, 20, Valencia, Ciriec- España 34 2. LOS DERECHOS MUTUAL YDE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA Contenidos: El derecho mutual. El sector de la economía social y solidaria. La legislación sobre ESS... El derecho de la economía social y solidaria. Aspectos resaltantes El Derecho Mutual Problemática Consideramos que todo lo expuesto en el tema anterior con respecto al derecho cooperativo es aplicable al derecho mutual, con algunas salvedades: 1. El proceso legislativo de las cooperativas y de las mutuales. Si relacionamos los países que cuentan con una legislación cooperativa específica con los que tienen una legislación sobre asociaciones mutuales, encontramos que en América Latina todos los países tienen al menos una ley de cooperativas, las que se encuentran, además, en procesos permanentes de revisión y actualización. Y, sin embargo, en Latinoamérica, solo cuentan con ley específica de mutuales Argentina (Decreto-Ley de 1945, actualizado por ley en 2000), Colombia (1989), Paraguay (2008), y Nicaragua (2010) con la singularidad de tratarse de leyes muy simples, incompletas y desactualizadas, salvo la nueva Ley de Mutuales de Paraguay, por lo que se les aplica en forma supletoria las disposiciones sobre las asociaciones civiles contenidas en el Código Civil. Actualmente se trabaja en la formulación de un proyecto legal en Colombia. Pero, además, como señala Zabala (2011) carecen de independencia legal, ya que siempre han estado a la zaga de la legislación sobre las organizaciones civiles o sobre el cooperativismo, lo que ha contribuido a su desnaturalización, ya que se les asimila en sus detalles característicos. 2. Mayor desarrollo de las cooperativas Aun cuando las mutuales antecedieron a las cooperativas, no han encontrado un desarrollo en la doctrina jurídica internacional tan amplio como éstas. Basta con contrastar la bibliografía jurídica disponible sobre cooperativas y sobre asociaciones mutuales. Igualmente es de notar que aun cuando las mutuales han prosperado aun en ausencia de cualquier regulación normativa en muchas partes del mundo, ello obedece a un fuerte contenido doctrinario (o filosófico) que han desarrollado. El auge que el mutualismo tiene especialmente en el cono sur de América no es correspondido con una legislación moderna, tarea que tendrá que ser asumida en los próximos años (Moirano, 2010). Sin embargo, es un hecho que la mutualidad supone un marco legal de desenvolvimiento que puede ser la legislación general del sector solidario, o una propia, específica y especializada ley. Tan es así, que hay la intención desde 2009 35 de formular un proyecto de ley marco de mutuales de Latinoamérica, al igual que el Parlamento Europeo en 2010 aprobó una declaración por la cual pide el establecimiento de un Estatuto Europeo para las Mutualidades, materializado en el proyecto de marzo de 2013. 3. Preferencia por la salud Señala Moirano (2011) que no es discutible que las prestaciones obviamente más importantes del mutualismo son las relacionadas con la salud; no hay otra forma jurídica que mejor se adecue a la satisfacción de los servicios de medicina, odontología, farmacia, y todos los demás servicios complementarios. Esto así, porque la mutual fue concebida para el amparo del asociado y su familia y permite el control de los servicios por sus usuarios y no por sus prestadores. Generalmente, se trata de servicios que son arancelados porque no es posible sostenerlos de otra manera. Además, cada entidad establecerá los servicios de acuerdo con las necesidades, pero también con las posibilidades económicas de sus asociados. Pautas para una ley mutual: Actualmente la Federación de Mutuales de Colombia trabaja en la formulación de un proyecto legal de reforma específico, adecuado a sus características diferenciales que, siguiendo a Zabala (2011) tome en consideración los siguientes aspectos: 1. Responder a las características propias (la praxis) de las mutuales. 2. Eliminar normas que limitan su acción, permitiéndoles el ejercicio de actividades que son propias de su naturaleza e identidad, como son las de seguros, la salud, el sistema pensional y de previsión personal y familiar, la producción primaria y secundaria, etc. 3. Superar la concepción asistencialista de las prestaciones mutuales (connotación de dadiva) por la de promoción, previsión, prevención y protección social, mediante la conformación de fondos comunes con aportes de los asociados, basada en la reciprocidad. 4. Prever mecanismos de fortalecimiento patrimonial que contribuyan a la perdurabilidad de la organización y a la formación de recursos propios (capitalización social) destinados a la ampliación de las prestaciones mutuales.5. Considerar que la previsión social se hace concreta a través de múltiples formas de ahorro de las personas, con las que se constituyen fondos sociales mutuales a los cuales acceder al momento de hacer efectiva la prestación, por los mismos no son asimilables a captaciones de ahorro. 6. Definir políticas públicas para establecer mecanismos de promoción, fomento, favorabilidad y supervisión del Estado para que el mutualismo pueda participar en el desarrollo del país. 36 El sector de economía social y solidaria (ESS) La economía social hunde sus raíces en el siglo XIX en el contexto del proceso de industrialización. Las primeras entidades de la economía social nacen como reacción a las consecuencias de la denominada revolución industrial. A juicio de Henri Desroche, el término economía social se remonta a la obra de Charles Dunoyer «Nouveau Traité d’Economíe Sociale», que fue publicado en 1830. Desde estos orígenes lejanos, y dejando aparte las distancias que median con la economía de interés general alemán, los orígenes próximos de la economía social son franceses (Martínez-Charterina, 2012). En América Latina A partir de la década de los años sesenta del siglo pasado y siguiendo las tendencias mundiales, en América Latina se observa la actividad insurgente de un enorme número de entidades que van conformando un tercer sector que ahora denominamos Sector de la ESS. Cuando se habla de sector es porque es una sección de una colectividad con características peculiares. Y el adjetivo que califica al sector es el término solidario, es decir, que esta colectividad se adhiere o asocia a una causa, a una empresa u opinión en común (Bucheli, 2007). Sin embargo, este sector -pese a inspirarse en valores propios y diferentes a los de los otros sectores- no cuenta, aún, con un derecho propio y autónomo. Ese sector se inspira en los valores del servicio y la solidaridad por lo que requiere de una legislación propia y adecuada; diferente, por tanto, de la legislación mercantil -de franco espíritu individualista- o del Derecho Público -de preeminencia estatal-, dada su naturaleza no estatal, aunque pueda asumir (y asuma), por delegación, algunas funciones públicas. Al decir de Sarmiento (2009) la característica que hace diferente al sector solidario en relación con los otros sectores, es el estar configurado por aquellas expresiones organizadas empresarialmente que siendo en su origen de carácter privado, nacidas de la autonomía, ejercen su misión en temas que son de interés público y/o de carácter social, operando al mismo tiempo fuera de las lógicas mercantiles o del ánimo de lucro individual y fuera de las lógicas burocráticas del Estado. Al constituir un sector diferenciado por su naturaleza, por sus fines y por sus modos de funcionamiento que actúa en cada nación junto a los sectores público y privado, cada uno con un cuerpo legal propio, la ESS requiere -de manera ineludible- de una legislación específica, acorde con su naturaleza diferente -ni pública ni privada- sino mera y propiamente solidaria, y que actualmente se encuentra en construcción (García-Müller, 2009). Concepto Se trata de un movimiento socioeconómico basado en valores y principios, orientado hacia la construcción de una economía centrada en las personas, su desarrollo integral y el fomento de prácticas de cooperación y solidaridad en sus comunidades. La Economía Solidaria promueve la dignificación de las personas mediante el trabajo, teniendo en cuenta dimensiones económicas, socioculturales, políticas y medioambientales. Sus frutos son el 37 resultado de decisiones democráticas y participativas sobre las modalidades de producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios producidos para la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales (II Foro, 2013). La ley portuguesa identifica la ESS por tres criterios: la actividad realizada (socioeconómica); el objeto perseguido (búsqueda de un interés general) y el sujeto que la realiza (una entidad solidaria) ) (Meira, 2013). Componentes El concepto de sector social y solidario (SEE) es un tema que aún no termina de formularse adecuadamente, tanto en su misma denominación, como esencialmente en el alcance de sus componentes. 1. Para algunos, el SEE es muy amplio, y está compuesto por todas aquellas organizaciones que no son ni del sector público ni del sector privado lucrativo o de propiedad de los inversores, al que incorporan el amplio espectro de entidades sociales no gubernamentales, fundaciones para la solidaridad y hasta el voluntariado, como es el caso de Colombia. En este sentido, para el Ciriec (Monzón, 2009) es el conjunto de empresas privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no está ligadas directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La Economía Social también agrupa a aquellas entidades organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan y financian. De igual forma, para el recién creado grupo de trabajo interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria (Freedman, 2013) "La economía social y solidaria" se refiere a las organizaciones que tienen objetivos económicos, sociales y ambientales a menudo explícitos, e implican diversas formas de cooperación y solidaridad. Estos incluyen las cooperativas, los grupos de mujeres de autoayuda, empresas sociales o comunitarias, redes de comercio justo y asociaciones de trabajadores de la economía informal”. Incluso, como el caso de Portugal que incluye privadas instituciones de solidaridad social y asociaciones sin fines de lucro que actúan en las áreas de cultura, ocio, deportes y desarrollo local. 2. Para otros, la ESS está compuesta exclusivamente por empresas, esto es, por entidades cuya finalidad esencial es realizar actividad económica directa en beneficio de sus integrantes. Al decir de Namorado (sf) únicamente deben ser consideradas de ESS las organizaciones que realicen actividades económicas, de modo que abarquen naturalmente la producción de bienes y la prestación de 38 servicios, en una racionalidad que implique la maximización de los resultados, la contención de los costos y la reproductibilidad de las virtualidades productivas. Este criterio es ampliado llevándolo a incluir a organizaciones cuyos fines sean paralelos o colaterales con la actividad principal que desarrollan las empresas, como sería las entidades que realizan acciones de representación y defensa de los intereses del sector, de investigación, información y educación. Incluso, en algunos países, determinadas empresas de la Economía Social adoptan la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada y han sido creadas por trabajadores con el propósito de crear o mantener su empleo. Estas empresas podrán ser consideradas también organizaciones democráticas con procesos de decisión democráticos siempre y cuando en ellas la mayoría del capital social sea propiedad de los socios trabajadores y esté repartido entre los mismos de forma igualitaria (Paz, 2012). En conclusión, la ESS puede ser considerada como un conjunto articulado de empresas que realizan su accionar en los mercados (eventualmente generan mercados propios) basadas en relaciones recíprocas donde el trabajo, los resultados, la información y el poder de decisión descansa en
Compartir