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www.aidcmess.com.ar 
 
ALBERTO GARCÍA MÜLLER 
DIRECTOR CIENTÍFICO 
 
 
agamuller@gmail.com 
 
DERECHO 
COOPERATIVO 
Y DE LA ECONOMÍA 
SOCIAL Y SOLIDARIA 
 
 
 
MÉRIDA, 2.014 
 
http://www.aidcmess.com.ar/
mailto:agamuller@gmail.com
2 
 
PRESENTACION 
 
Esta magnífica obra del Prof. Dr. Alberto García Müller, que ahora vuelve a aparecer en 
una nueva edición actualizada, vino a cubrir un espacio que, en general, no ha llamado la 
atención de los juristas. Estos, las más de las veces, suponen que las entidades e institutos 
de la economía social y solidaria no son dignas de su atención. En esta actitud tiene mucho 
que ver, tanto en las escuelas de derecho como en las de ciencias económicas, con la 
inexistencia de asignaturas dedicadas a lo que es materia de este trabajo de García Müller. 
Hay algunas excepciones, pero muy pocas, y de tal manera resulta que los profesionales de 
esas disciplinas que son los primeros llamados para asistir a estas entidades ignoran todo 
sobre ellas y aprenden, mal, en la práctica. 
 
Esta obra prácticamente agota el panorama de las diferentes variantes con las cuales los 
sectores populares han enfrentado desde la solidaridad la inequidad intrínseca propia del 
capitalismo, que en la experiencia de América Latina solo produce marginación, exclusión 
y violencia. Ni hablar de la sufrida África y haciendo omisión de la tan elogiada China 
contemporánea, que reprodujo rápidamente las élites del consumo suntuario y estableció 
con los campesinos desplazados un reserva inagotable de mano de obra hambreada. 
 
Lo expresado sirve para poner en evidencia la importancia de una obra como “La empresa 
solidaria”, porque pone al alcance de los estudiosos y los interesados –y es de desear que 
también la aproveche la dirigencia política y la del propio sector– un análisis acabado no 
solamente de las cooperativas y las mutuales, que al decir de Elgue constituyen la 
economía social fundacional. En efecto, si bien cooperativas y mutuales merecen una 
especial dedicación del autor, también se analizan en detalle otros entes que integran el 
campo de la economía social y solidaria. 
 
Aunque, afortunadamente, en América Latina se producen numerosos estudios y se 
publican, no la regularidad que sería menester, con excepción de Brasil, libros valiosos 
sobre todo referidos al cooperativismo, faltaba esta obra que me enorgullece presentar. En 
efecto, se está ante un tratado integral de la problemática jurídica de las entidades del tercer 
sector desarrollado con erudición, pero en términos sencillos propios de estas entidades 
que, al decir de Charles Gide, no nacieron en el gabinete de ningún pensador sino de las 
entrañas mismas del pueblo. 
 
Por último, deseo expresar mi agradecimiento al autor por haberme permitido colaborar con 
él en la temática atinente a las mutuales, en la primera edición de esta obra. 
 
Buenos Aires, diciembre de 2013 
ALFREDO MOIRANO 
3 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Este obra corresponde a la segunda edición –revisada, ampliada y actualizada a 
profundidad- del libro Instituciones de Derecho de Derecho Cooperativo, Mutual y 
Solidario
1
 que estudia en forma sistemática las instituciones jurídicas que regulan el 
llamado sector de la economía social y solidaria, entendiendo por tal el conjunto integrado 
de empresas y organizaciones asociativas participativas, representado por cooperativas, 
mutuales, cajas, fondos, asociaciones sin fines de lucro y similares. 
 
No se trata del normal análisis del régimen jurídico del fenómeno cooperativo, mutual, 
social o solidario en un país determinado. Pretende ser, más bien, un referente y una 
evaluación de conjunto; una visión global y actual de la materia en un escenario 
internacional, con preferencia de énfasis en América Latina, a través de seis tomos, veinte 
capítulos y ciento veinte temas. 
 
En tal sentido, se ha hecho revisión de la mayor parte de la legislación, de la jurisprudencia 
disponible y de la doctrina –lo más actualizada posible- en la materia. Se ha consultado 
bibliografía a nuestro alcance en español, gallego, portugués, francés, italiano e inglés en 
bibliotecas de diversos países y en Internet. Las referencias son, sobre todo, de cooperativas 
que es de lo que más se ha escrito, ya que conforman el núcleo central del sector social y 
solidario tanto por su trayectoria histórica como por su importancia cuantitativa.. 
 
Es de reconocer que gran parte de la documentación consultada es de origen español, dado 
que de la “madre patria” provienen los más importantes y sistemáticos estudios jurídicos 
recientes del fenómeno cooperativo y de las sociedades laborales. Le siguen Brasil, 
Argentina y Colombia. Es de observar cómo a partir de los años dos mil la literatura 
jurídica sobre las cooperativas ha crecido notablemente tanto en cantidad como –por sobre 
todo- en calidad y profundidad. 
 
Para poder analizar un fenómeno tan complejo como es el de la regulación jurídica de las 
cooperativas, mutuales y en general, de la economía social y solidaria, dado su carácter 
transversal por cuanto todo tipo de actividad socioeconómica puede ser llevada a cabo por 
estas formas asociativas, se hizo necesario recorrer gran parte del derecho que regula estas 
actividades. En particular, los derechos constitucional, administrativo, fiscal, contable, 
laboral, agrario, de la pesca, de la competencia, educativo, de salud, de servicios públicos, 
 
1 La primera edición –agotada- (Bogotá, Editorial de la Universidad Cooperativa de Colombia, 2009) 
constaba de tres tomos 
 
4 
 
seguridad social y de inserción, del transporte, vivienda, consumo, de la competencia, de 
seguros, financiera, bancaria, penal, procesal y otros. Pero, por sobre todo, y con mayor 
énfasis, la regulación de la sociedad mercantil como fuente supletoria. 
 
No es un libro de lectura fácil ni ordinaria, sino de un texto de consulta y de estudio, puesto 
que trata de concentrar el análisis de los aspectos más importantes de los diferentes 
institutos regulatorios de la economía social y solidaria. Por tanto, en muchos casos, el 
examen de los institutos jurídicos es más aproximativo que exhaustivo, por la naturaleza 
misma de la obra. 
 
Con este texto pretendemos poner a disposición de los juristas, así como de los directivos 
del sector cooperativo, mutual, social o solidario, un cúmulo de conocimientos, 
sistematizados por conjuntos temáticos, que les permitan actualizar, profundizar y 
especializar sus conocimientos en la materia. 
 
El texto aspira ser un compendio de esta rama del derecho de manera que frente a una 
situación dada, el profesional interesado consulte el contenido del mismo para obtener una 
visión general del problema en cuestión, se oriente en la resolución del mismo y le abra 
caminos para un estudio más profundo del tema –si fuese el caso- para lo cual, además, se 
le indican las referencias documentales (disponibles al momento de la preparación del 
texto) a las que pueda acudir. 
 
Podrá servir al investigador del fenómeno de la economía social y solidaria como marco de 
referencia sobre el tema de su pesquisa, de manera de poder ubicarse en su problemática y 
contenidos y a partir de allí acometer su trabajo. Igualmente, como texto base para un curso 
universitario de pre o postgrado sobre el Derecho en cuestión. 
 
Con el presente texto, los legisladores, jueces, profesores, registradores, notarios, abogados 
en ejercicio y asesores jurídicos, funcionarios públicos de fomento y de control, así como 
directivos de alto nivel y sus asesores, estarán en capacidad de mejorar su desempeño en lo 
relacionado con el soporte jurídico del sector, contribuyendo al desarrollo y consolidación 
del mismo, preservando –en todo momento - su identidad propia. 
 
Además, servirá de material de estudio para los programasde educación en esta rama del 
derecho (seminarios, diplomados o cursos de actualización de postgrado, tanto presenciales 
como a distancia) que adelanta la Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, 
Mutual y de la Economía Social y Solidaria, fundada en 2.011, con sede en la Universidad 
Nacional de Rosario, Argentina (www.aidcmess.com.ar). 
 
http://www.aidcmess.com.ar/
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INDICE GENERAL
TOMO I. EL DERECHO 
SOLIDARIO 
 
I. EL DERECHO DE LA ESS 
 
 1. El derecho cooperativo 23 
 2. El derecho mutual y de la ESS 34 
 3. Los valores y los principios 46 
 
II. SISTEMA DE FUENTES 
 
 4. Las fuentes externas 56 
 5. La ley solidaria I 66 
 6. La ley solidaria II 82 
 7. Fuentes internas 92 
 8. Fuentes interpretativas 104 
 
TOMO II. LA EMPRESA 
SOLIDARIA 
 
III. LA EMPRESA SOLIDARIA 
 
 9. La empresa solidaria 116 
 10. Personería jurídica 132 
 11. Localización 146 
 12. Competencias 158 
 
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 
 
 13. La asamblea 168 
 14. Formación de la voluntad 181 
 15. Órgano Directivo 193 
 16. Otros órganos directivos 205 
 17. Órganos de control interno 217 
 
V. RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS 
 
 18. Concepto de miembro 229 
 19. Requisitos de admisión 244 
 20. La admisión 256 
 21. Acto cooperativo 266 
 22. Deberes y derechos 284 
 
 23. Socioeconómicos y sanciones 297 
 24. Pérdida de condición 308 
 25. Exclusión y reintegros 319 
 
VI. RÉGIMEN DEL PERSONAL 
 
 26. Los directivos 334 
 27. Deberes y derechos de los 
 Directivos 351 
 28. Régimen del gerente 365 
 29. Actividad del gerente 373 
 30. Trabajador asalariado 384 
 31. Participación de los trabajadores 395 
TOMO III. 
FUNCIONAMIENTO DE LA 
EMPRESA SOLIDARIA 
 
VII. RÉGIMEN ECONÓMICO 
 
 32. Recursos económicos 407 
33. El capital social 418 
34. Financiación de la empresa 426 
35. Aportaciones 437 
36. Régimen de los aportes 451 
37. Aportes externos 461 
38. Títulos representativos 471 
39. Resultados del ejercicio 479 
40. Retornos y pérdidas 496 
 
VIII. REGIMEN ADMINISTRATIVO 
 
 41. Operaciones de la empresa 514 
 42. Operaciones cuestionadas 528 
 43. Relaciones con el mercado 541 
 44. Documentación social 552 
 45. Régimen de la contabilidad 562 
 46. Contabilidad de cooperativas 575 
 47. Estados financieros 587 
 48. Control interno 601 
 49. Auditoría externa 609 
 
 
6 
 
IX. TRANSFORMACIONES 
 
Transformaciones 619 
50. Reforma del estatuto 623 
51. Conversión 631 
52. Fusión 641 
53. Escisión y transmisión 653 
54. Empresas recuperadas 663 
 
X. CICLO VITAL 
 
55. Formas previas y simples 675 
56. Fundación de la empresa 685 
57. Registro 699 
58. Régimen de la disolución 711 
59. Causales de disolución 717 
60. Recuperación de empresas 740 
61. La liquidación 
 
TOMO IV. TIPOLOGIA DE 
LA EMPRESA SOLIDARIA 
 
62. Tipología 756 
 
XI. EMPRESAS DE TRABAJO 
 
63. La empresa de trabajo asociado 765 
64. Los asociados trabajadores 777 
65. Régimen de los asociados 789 
66. Tipos de empresas de T.A. 804 
67. La falsa cooperativa de T.A. 812 
68. Lucha contra el fraude laboral 824 
69. Sociedades laborales 837 
 
XII. EMPRESAS AGRARIAS 
SOLIDARIAS 
 
 70. Empresas agrarias solidarias 853 
 71. Funcionamiento de la empresa 
 agraria solidaria 864 
 72. Tipos de empresas agrarias 873 
 73. Comercialización asociativa 
 Agraria 885 
 74. Cooperativas de pesca 903 
 
 
 
XIII. EMPRESAS SOLIDARIAS DE 
OBTENCION 
 
 75. Cooperativas de consumo 913 
 76. Empresas de servicios 922 
 77. Empresas educativas solidarias 929 
 78. Cooperativas multiactivas 938 
 79. Empresas de Servicios Públicos 947 
 80. Empresas de transporte 967 
 81. Cooperativas de vivienda 975 
 82. Tipos de cooperativas de vivienda 988 
 
XIV. EMPRESAS DE PROTECCIÓN 
SOCIAL 
 
 83. Empresas de salud 1004 
 84. Empresas sociales 1014 
 85. Empresas de Seguros 1024 
 86. Asociaciones mutuales 1042 
 87. Funcionamiento de las mutuales 1058 
 
XV. EMPRESAS FINANCIERAS 
 
88. Cooperativas de ahorro y crédito 1073 
89. Funcionamiento de la CAC 1085 
90. El ahorro y el crédito solidarios 1097 
91. Otras empresas financieras 1111 
92. Bancos cooperativos 1122 
 
TOMO V.COOPERACION 
EMPRESARIAL SOLIDARIA 
 
XVI. INTEGRACIÓN 
93. Concepto de integración 1136 
94. Los organismos de integración 1147 
95. Ente nacional superior 1164 
96. Colaboración empresarial 1177 
97. Formas de colaboración 1189 
 
XVII. CONCENTRACION 
 
98. Concentración empresarial 1205 
99. Formas de concentración 1216 
100. Grupos empresariales solidarios 1231 
101. Tipos de grupos cooperativos 1247 
7 
 
TOMO VI. RELACIONES 
CON EL ESTADO 
 
XVIII. PROTECCION Y FOMENTO 
 
102. Políticas públicas 1260 
103. Fomento del Sector 1276 
104. Financiamiento 1292 
105. Tratamiento fiscal al sector 1302 
106. Régimen tributario 1316 
107. Impuestos al sector solidario 1326 
 
XIX. CONTROL PÚBLICO 
 
108. El registro del sector 1339 
109. Control 1353 
110. Control de entes financieros 1366 
111. La autoridad de aplicación 1378 
112. Sanciones administrativas 1392 
113. La intervención legal 1403 
 
XX. ASPECTOS JUDICIALES 
 
114. Resolución de conflictos 1412 
115. Aspectos procesales 1425 
116. Acciones judiciales 1436 
117. Impugnación de acuerdos 1449 
118. Medidas cautelares 1466 
119. Régimen penal 1478 
120. Delitos contra las empresas 
 Solidarias 1488 
 
GLOSARIO 
 1500 
COMENTARIOS AL LIBRO 
INSTITUCIONES DE 
DERECHO COOPERATIVO, 
MUTUAL Y SOLIDARIO 
 1570 
 
RESUMEN DEL 
CURRICULUM VITAE DE 
ALBERTO GARCÍA 
MÜLLER 
 1572 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
INDICE ANALITICO 
 
TOMO I. EL DERECHO SOLIDARIO 
I. DERECHO COOPERATIVO, MUTUAL Y DE LA ECONOMIA 
SOCIAL Y SOLIDARIA 
 
1. EL DERECHO COOPERATIVO 
 Aspectos generales. Características. Sujetos. Contenido. 
Autonomía. Ubicación. Relaciones con otras disciplinas. 
2. LOS DERECHOS MUTUAL Y DE LA ECONOMIA SOCIAL 
 Y SOLIDARIA 
 El derecho mutual: problemática. La ley de mutuales. El sector de 
la economía social y solidaria. El derecho de la economía social y 
solidaria: Aspectos resaltantes. 
3. LOS VALORES Y LOS PRINCIPIOS 
 Los valores y los principios generales. Los principios cooperativos. 
La autonomía. Otros principios. Principios del mutualismo. 
Principios de la economía social y solidaria 
 
II. SISTEMA DE FUENTES 
 
4. FUENTES EXTERNAS 
 Bases constitucionales. La ley. El Decreto reglamentario o 
Reglamento. Disposiciones administrativas. Derecho Cooperativo 
Internacional 
5. LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA I 
 Necesidad de ley. Sistema legislativo. Unidad o diversidad legal. 
Preservación de la identidad. Otros objetivos. Relación con el 
Reglamento y con el estatuto. Ámbito de aplicación. 
Características. 
6. LA LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA II 
 Atributos. Sujeción a la ley. Aplicación a otras formas asociativas. 
Metodología para la formulación de leyes del sector 
 
 
 
9 
 
7. FUENTES INTERNAS 
 Estatuto. Reglamentos internos. Manuales de sistemas y 
procedimientos. Acuerdos de los órganos internos. Pactos para-
sociales. La autorregulación. Las normas de buen gobierno. Las 
decisiones del sector 
8. FUENTES INTERPRETATIVASLa interpretación. Normas técnicas. Interpretación de las normas 
solidarias. elValor jurídico de los principios. Orden de prelación 
normativa 
 
TOMO II. LA EMPRESA SOLIDARIA 
 
III. LA EMPRESA SOLIDARIA 
 
9. LA EMPRESA DE BASE 
 Las entidades de economía solidaria. La empresa solidaria: 
concepto. Características. La causa y el problema de la ausencia de 
fines de lucro. El objeto social. Naturaleza. Forma jurídica 
10. PERSONERIA 
 Personería. Otorgamiento de la personería. Efectos de la 
personería: Responsabilidad, denominación, patrimonio, capacidad, 
Representación legal. Ejercicio. Oponibilidad de irregularidades 
frente a terceros. 
11. LOCALIZACION 
 Domicilio. Sucursales. Nacionalidad. Hacia la armonización 
legislativa. La sociedad cooperativa europea. La cooperativa del 
Mercosur. La mutualidad europea 
12. COMPETENCIAS EN LA EMPRESA SOLIDARIA 
 La complejidad de la empresa solidaria. Los órganos de la empresa 
solidaria. Modelo societario orgánico. La competencia. Delegación 
de la competencia. Conflictos de competencia 
 
IV. ESTRUCTURA ORGANICA 
 
13. LA ASAMBLEA 
 Concepto. Los acuerdos. Tipos de sesiones. Competencia. 
Convocatoria. Instalación 
 
10 
 
14. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD 
 Participación. Votación. Representación. Reunión en segundo 
grado 
 15. ORGANO DIRECTIVO 
 Sistemas de administración. Órgano directivo. Número de 
miembros. Especial consideración del presidente. Competencia. 
Los directivos independientes 
16. OTROS ORGANOS DE DIRECCION 
 Delegación de competencias del órgano directivo. El comité 
Ejecutivo. La comisión de miembros. Órgano educativo. Órgano de 
conciliación y arbitraje. Las secciones. Secciones autónomas. 
Comités 
 17. ORGANOS DE CONTROL INTERNO 
 Aspectos generales. Necesidad. Naturaleza. Integrantes. 
 Atribuciones. El Revisor Fiscal 
 
V. REGIMEN DE LOS MIEMBROS 
 
 18. CONCEPTO DE MIEMBRO 
 Aspectos generales. Responsabilidad de los miembros. Clases de 
miembros. Los adheridos 
19. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE MIEMBROS 
 Naturaleza. Requisitos generales. Requisitos relacionados con el 
objeto. No tener intereses en conflicto. Personas colectivas. Las 
comunidades como miembros 
20. LA ADMISION DE MIEMBROS 
 La admisión. Negativa de admisión. Admisión obligatoria. 
Admisión tácita. Derecho subjetivo a la admisión. Admisión 
irregular 
21. ACTO-ACTIVIDAD COOPERATIVA 
 Antecedentes. Concepto. Características. Sujetos. Deslinde con el 
acuerdo. Efectos generales. Efectos de los diversos tipos de actos. 
Sustitución por el concepto de actividad cooperativizada 
22. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS 
 Concepto. Régimen. Fuentes. Principios. Derecho-deber de 
participación en actividades y servicios. Derecho de información. 
Ejercicio 
 
 
 
11 
 
23. DERECHOS SOCIOECONÓMICOS Y SANCIONES 
 Deberes y derechos sociales. Deberes y derechos económicos. Las 
prestaciones accesorias. Régimen disciplinario de los miembros. 
Suspensión de derechos 
 24. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO 
 Consideraciones generales. Limitación de efectos. Retiro 
voluntario. El preaviso. Retiro obligatorio. Causales. Derecho de 
receso. 
 25. EXCLUSION Y REINTEGROS 
 Exclusión. Causales. Reintegros económicos. Cálculo. Pago. 
 
VI. REGIMEN DEL PERSONAL 
 
26. LOS DIRECTIVOS 
 Concepto. Caracteres. Tipos. Requisitos para ser directivo. 
Incompatibilidades. Designación. El administrador de hecho. 
Designación y renuncia. Remuneración. El dirigente benévolo. 
Vacantes y suplencias 
27. DEBERES Y DERECHOS 
 Deber de lealtad. Derecho-deber de información. Otros deberes. 
Sanciones a los directivos. Destitución. Responsabilidad civil de 
los directivos 
28. REGIMEN DEL GERENTE 
 Fundamento. Concepto. Doble relación. Características. 
Designación. Revocación. Remuneración. 
29. ACTIVIDAD DEL GERENTE 
 Competencias. Defensa de los intereses de los miembros. Gestión 
ordinaria. Asesoría. Representación. Ejecución de decisiones del 
órgano directivo. Responsabilidad. El gerente en la legislación de 
América Latina 
30. EL TRABAJADOR ASALARIADO 
 El trabajador asalariado. En empresas de trabajo asociado. En 
empresas de servicios. En otras empresas solidarias. Régimen 
jurídico. Remuneración. Derecho colectivo del trabajo. El socio de 
trabajo 
31. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 
 Aspectos generales. Participación en el capital. Participación en la 
remuneración. En los resultados. Participación en la gestión. Otras 
formas de participación. La cogestión. Fomento del Estado 
 
12 
 
TOMO III. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA 
SOLIDARIA 
 
VII. REGIMEN ECONOMICO 
 
32. RECURSOS ECONOMICOS 
 Patrimonio. La propiedad cooperativa. Formas de propiedad 
cooperativa. Tipos de propiedad en las empresas solidarias. La 
masa de gestión económica 
33. EL CAPITAL SOCIAL 
 Concepto. Principios, monto. Capital mínimo, inicial, otros. 
Variaciones del capital: reducción, aumento 
34. FINANCIACION DE LA EMPRESA 
 La cuota de admisión. Cuotas periódicas. Préstamos de los 
miembros. Pagaré de empresa. Endeudamiento. La 
Infracapitalización. Actualización monetaria 
35. APORTACIONES 
 El aporte: concepto, obligatoriedad, características, remuneración, 
valoración. Naturaleza: pasivo, activo, acto cooperativo. 
Reintegros: derogación, restricciones, modo. Pago 
36. RÉGIMEN DE LOS APORTES 
 Aportes no dinerarios. Bienes aportables. Valoración. Transmisión 
de los aportes 
37. APORTES EXTERNOS 
 Concepto. Tipos. Condiciones. Remuneración. La cooperativa 
mixta especial 
38. TITULOS REPRESENTATIVOS 
 Concepto. Naturaleza. Caracteres. Para aportaciones iniciales. Para 
aportes adicionales. Para inversiones. Principales títulos 
39. RESULTADOS DEL EJERCICIO 
 Determinación de resultados. Excedente y beneficio. Imputación. 
Distribución de resultados. Fondos colectivos: concepto, caracteres. 
Fondos de autofinanciamiento. Fondo rotatorio. Fondo de 
protección social. Fondo de educación y promoción. Fondos 
facultativos. Fondo comunitario 
 
 
 
13 
 
40. RETORNOS Y PÉRDIDAS 
 Concepto. El retorno como derecho subjetivo. Régimen del retorno. 
Pago. PERDIDAS: Concepto. Efectos. Orden de imputación. 
Sistemas de cobertura. La reserva legal. Irrepartibilidad. Cobertura 
por los miembros. 
 
VIII. REGIMEN ADMINISTRATIVO 
 
41. OPERACIONES DE LA EMPRESA 
 Las funciones típicas e instrumentales. Operaciones autorizadas, 
condicionadas y prohibidas. Comercio exterior. Colocaciones e 
inversiones. La planificación. El presupuesto 
 42. OPERACIONES CUESTIONADAS 
Operaciones con terceros. Operaciones diferentes a estatutarias. 
Distribuciones patrimoniales irregulares. Abuso de derecho. 
Confusión de patrimonios 
43. RELACIONES CON EL MERCADO 
 Medidas de protección en el mercado. Defensa del consumidor. 
 Aplicación del derecho de la competencia 
44. DOCUMENTACION SOCIAL 
 Libros. Actas de los órganos internos. Memorias e informes. 
 Forma de la documentación 
45. REGIMEN DE LA CONTABILIDAD 
 Aspectos generales de la contabilidad. Elementos. El deber 
contable. Los principios de la contabilidad generalmente aceptados. 
Régimen formal. El plan de cuentas. Contabilización de los 
resultados. La armonización contable 
46. CONTABILIDAD DE EMPRESAS SOLIDARIAS 
 Plan contable uniforme. Los fondos propios. Aportes de los 
miembros. Cuotas en las mutuales. El acto cooperativo. Valoración. 
Remuneración de los asociados-trabajadores. Contabilización de 
resultados. Fondo de educación. Consolidación de balances en los 
grupos empresariales solidarios. Aplicación de las normas 
internacionales de contabilidad 
47. ESTADOS FINANCIEROS 
 El ejercicio socioeconómico. Estados financieros.Clases de estados 
financieros: Balance, Estado de excedentes y pérdidas. El informe 
de gestión. Otros. Efectoss. Balance social 
 
 
14 
 
48. CONTROL INTERNO 
 Aspectos generales. Tipos de control interno. La auditoría interna 
49. AUDITORIA EXTERNA 
 La auditoría. El auditor. Responsabilidad. Normativa. Tipos. 
 Eventos posteriores 
 
IX. TRANSFORMACIONES 
 
50. REFORMA DEL ESTATUTO 
 Reforma del Estatuto. Aspectos generales. Procedimiento. 
Adaptación del estatuto. Cambio de tipo. Derogación singular del 
estatuto. Cambio de clase 
51. CONVERSION 
 Conversión. Aspectos generales. Conversión a otra naturaleza. De 
otra naturaleza al sector. Entre entes de naturaleza similar. 
Reconversión. Formas indirectas 
52. FUSION 
 Aspectos generales. Absorción. Unión. Procedimiento. Efectos 
53. ESCISIÓN Y TRANSMISION 
 Aspectos generales. Procedimiento. Efectos. Trasmisión de la 
empresa. Cesión del patrimonio 
54. EMPRESAS RECUPERADAS POR LOS TRABAJADORES 
 Aspectos generales. Medidas. Mecanismos. Protección y fomento 
del Estado 
 
X. CICLO VITAL 
 
55. FORMAS PREVIAS, SIMPLIFICADAS Y 
MICROEMPRESARIALES 
 Tipos. Naturaleza. Características. Sujeción a tutela. Constitución. 
Régimen. Extinción 
56. FUNDACION DE LA EMPRESA 
 Período de promoción. Responsabilidad. Acto constitutivo. 
 Número mínimo de miembros. Documento de constitución. 
 Calificación previa 
57. REGISTRO 
 Aspectos generales. Decisión de la autoridad. Actividades 
Complementarias. La empresa irregular. La falsa cooperativa 
 
 
15 
 
58. REGIMEN DE LA DISOLUCION 
 Extinción de la empresa. Aspectos generales. Formas de 
disolución. Iniciativa. Efectos de la disolución 
59. CAUSALES DE DISOLUCION 
 Las causales. Disolución voluntaria. Por razón del objeto. 
Económicas. Sociales. Relacionadas con el objeto social. Otras 
causales 
60. RECUPERACION DE EMPRESAS 
 Medidas previas a la disolución. Salvataje. Reactivación. Compra 
de la empresa. Recuperación. Medidas judiciales 
61. LA LIQUIDACIÓN 
 Aspectos generales. Los liquidadores. Funciones. Interventores. La 
partición. Orden de prelación. Destino de sobrantes. Otros asuntos 
 
TOMO IV. TIPOLOGIA DE LAS EMPRESAS 
SOLIDARIAS 
 
62. TIPOLOGIA 
 Fundamento. Formas de regulación. Sistemas 
 
XI. EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO 
 
63. LA EMPRESA DE TRABAJO ASOCIADO 
 Aspectos generales. Miembros. Asalariados. Estructura 
organizativa. Recursos económicos. Elementos caracterizadores 
64. LOS ASOCIADOS-TRABAJADORES 
 El asociado-trabajador. Relación jurídica con la empresa. 
 Período de prueba. Fuentes normativas 
 65. REGIMEN DE LOS ASOCIADOS-TRABAJADORES 
 Deberes y derechos. Derechos colectivos. Régimen de trabajo. 
Régimen disciplinario. Remuneración. Pérdida de la condición 
66. TIPOS DE EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO 
 De producción industrial o artesanal. De prestación de servicios en 
común. Empleos verdes. De trabajo temporal. La pequeña 
cooperativa. Formas simplificadas. Formas solidarias en 
América Latina 
67. LA FALSA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 
 Tercerización. Empresas solidarias de trabajo. La falsa o pseudo 
cooperativa de trabajo asociado. Indicios. 
16 
 
68. LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL 
 Ámbito. Tercerización. Autoridad competente. Medidas de 
prevención. Medidas correctoras y sancionadoras. Actividad 
administrativa 
69. SOCIEDADES LABORALES 
 Aspectos generales. Organización. Socios de la clase laboral. 
 Recursos económicos. Pérdida de condición de sociedad laboral. 
 Fomento del Estado 
 
XII. EMPRESAS AGRARIAS SOLIDARIAS 
 
70. LA EMPRESA AGRARIA SOLIDARIA 
 Aspectos generales. Forma Jurídica. Los miembros: Requisitos. 
Régimen 
71. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA SOLIDARIA 
 AGRARIA 
 Recursos económicos. Cuenta corriente agraria. Resultados del 
Ejercicio. Integración. Relaciones con el Estado 
72. TIPOS DE EMPRESAS SOLIDARIAS AGRARIAS 
 Empresas agrarias solidarias de trabajadores. Empresas de 
productores Asociados. Empresas agrarias solidarias de nuevo tipo. 
73. COMERCIALIZACIÓN AGRARIA SOLIDARIA 
 Comercialización. Naturaleza de la comercialización agraria 
Solidaria. La entrega de productos de los miembros. Clausulas 
especiales. Condiciones 
74. EMPRESAS SOLIDARIAS PESQUERAS 
 Las cooperativas pesqueras y la actividad pesquera. Objetivos. 
Tipos. Las cooperativas el mar. Cofradías de pescadores 
 
XIII. EMPRESAS SOLIDARIAS DE OBTENCIÓN DE BIENES 
Y DE SERVICIOS 
 
75. EMPRESAS SOLIDARIAS DE CONSUMO 
 La cooperativa de consumo. Régimen de los miembros. Régimen 
Económico. El suministro 
 
 
 
 
17 
 
76. EMPRESAS SOLIDARIAS DE SERVICIOS EMPRESARIALES 
 Empresas de servicios empresariales. Empresas de 
Aprovisionamiento. Empresas para profesionales liberales. 
Empresas solidarias integradas. Cooperativas de impulso 
empresarial. Cooperativas de servicios educativos 
77. EMPRESAS SOLIDARIAS EDUCATIVAS 
 Empresas de servicios educativos. Cooperativa integral en la 
educación. Colegios cooperativos. Cooperativas escolares. 
Mutuales escolares 
78. EMPRESAS SOLIDARIAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES 
 La cooperativa Multiactiva. Vigencia de la multiactividad. Lo 
financiero como eje de la cooperativa Multiactiva. Las Secciones 
por servicios. Las cooperativas integrales 
79. EMPRESAS SOLIDARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS 
 El Servicio Público. La empresa solidaria de Servicios Públicos. 
Principios. La prestación del servicio público. Relaciones con el 
Estado. Otras formas asociativas 
80. COOPERATIVAS DE TRANSPORTE 
 La actividad trasportadora. La empresa solidaria de transporte. La 
cooperativa de trabajo asociado de transporte. Las cooperativas de 
transportistas. Los miembros propietarios de unidades de transporte 
de mercancías. Cooperativas de transportistas de carga por 
carretera. 
81. LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA 
 La vivienda cooperativa. La cooperativa de vivienda. Tipos. 
Promoción y constitución. Régimen de los miembros. Atribución 
de la vivienda 
82. TIPOS DE COOPERATIVA DE VIVIENDA 
 La cooperativa de usuarios. Tipos. Asignación de uso. Derecho de 
uso. Cesación. Régimen de los miembros. La cooperativa de 
propietarios. Tipos. Miembros. Régimen económico. Fondos 
especiales. Transmisión de derecho y venta a terceros. 
 
XIV. EMPRESAS SOLIDARIAS DE PROTECCION SOCIAL 
 
83. LAS COOPERATIVAS DE SALUD 
 Las cooperativas de salud. Cooperativas de servicios sanitarios. 
Cooperativas de prestatarios de servicios de salud. Cooperativas de 
profesionales liberales (Unimed-Brasil). Los servicios 
administrados de salud 
18 
 
 84. EMPRESAS SOCIALES 
 Aspectos generales. Tipos. Características. Régimen de los 
miembros. Relaciones con el Estado. Cooperativas de iniciativa 
social. Cooperativas sin ánimo de lucro 
85. COOPERATIVAS DE SEGUROS 
 El seguro. La cooperativa de seguros. Constitución y extinción. 
Miembros. Tipos. El seguro agrario cooperativo. Recursos 
económicos. Operaciones. Control del Estado 
 
86. LAS MUTUALES 
 Concepto. Valores y principios. Características. Diferencias con los 
seguros. Diferencias con otras entidades. Clases. Organización y 
funcionamiento. Asociados. Relaciones con el Estado 
87. FUNCIONAMIENTO DE LAS MUTUALES 
 Recursos económicos. Cuotas. Fondos sociales. Las prestaciones 
mutualistas. Tipos de prestaciones. Gestión de servicios. 
Relaciones con el Estado. 
 
XV. EMPRESAS SOLIDARIAS FINANCIERAS 
 
88. LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 
 Aspectos generales. Naturaleza. Los daños que ocasionan a las 
CAC´s el considerarlas intermediaros financieros 
89. FUNCIONAMIENTO DE LAS CAC´s 
 Aspectos generales. Fuentes. Miembros. Estructura organizativa. 
Régimen económico-financiero. Servicios financieros. Integración. 
Relaciones con el Estado 
90. EL AHORRO Y EL CREDITO SOLIDARIOS 
 El ahorro. El ahorro solidario. El ahorro en la empresa solidaria. 
Productos financieros.El crédito solidario. Concepto. Clases. 
Modalidades. Otras operaciones financieras 
91. EMPRESAS DIVERSAS 
 La sección de crédito de España. Fondos de empleados de 
Colombia. Las cajas de ahorro de Venezuela. Las cajas de crédito 
de Argentina. Bancos comunales de América Central. Cajas 
agrarias de España. La Rosca. 
92. BANCOS COOPERATIVOS 
 Aspectos generales. Objeto. Miembros. Estructura. Recursos 
económicos. Operaciones. Integración. Micro bancos. Banca ética 
19 
 
TOMO V. COLOBORACION EMPRESARIAL 
 
XVI. INTEGRACIÓN SOLIDARIA 
 
93. CONCEPTO DE INTEGRACIÓN 
 Aspectos generales. Los organismos de integración. Normativa 
aplicable. Relaciones entre empresas y organismos de integración 
 
94. LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN 
 Tipos. Organización y funcionamiento. Voto. Régimen económico. 
Atribuciones y funciones. Instituciones auxiliares 
95. ENTE NACIONAL SUPERIOR 
 Concepto. Régimen. Atribuciones. Funciones. Entes nacionales 
superiores en Iberoamérica. La empresa transfronteriza e 
internacional 
96. COLABORACION EMPRESARIAL 
 Aspectos generales. Tercerización e impartición. Arrendamiento 
financiero. Factoraje 
97. FORMAS DE COLABORACIÓN 
 Factoraje. Agencia. Distribución. Concesión. Franquicia. 
Fideicomiso. Cuentas en participación. Fondo común de inversión 
 
XVII. CONCENTRACION EMPRESARIAL SOLIDARIA 
 
98. CONCENTRACION EMPRESARIAL SOLIDARIA 
 Aspectos generales. Objeto. Participantes. Formas. Condiciones y 
requisitos. Mecanismos para la concentración. Efectos 
99. TIPOS DE CONCENTRACION 
 Convenios de operaciones en común. Acuerdos intercooperativos. 
Uniones temporales de empresas. Consorcios. Distritos. 
Conglomerados. Corporaciones. Sociedades de Garantías 
Recíprocas. Formas financieras 
100. GRUPOS EMPRESARIALES COOPERATIVOS 
 El grupo cooperativo. Partes. Responsabilidad. Fuentes. El 
documento contractual. Elementos: autonomía. Dirección 
unificada. Interés del grupo. Control. Problemas de identidad 
101. TIPOS DE GRUPOS COOPERATIVOS 
 Sistema. Grupos regionales. Grupos por subordinación. Grupos por 
coordinación. Tipos. Corporación Mondragón 
20 
 
TOMO VI. RELACIONES CON EL ESTADO 
 
XVIII. PROTECCION Y FOMENTO DEL ESTADO 
 
102. POLÍTICAS PÚBLICAS 
 Sistemas. Em América Latina. Bases normativas. Instrumento 
normativo. Derechos del sector solidário. Estrategias 
103. FOMENTO PÚBLICO AL SECTOR 
 El fomento público al sector. Recomendaciones internacionales. 
Medidas de fomento. En relación con la constitución y el 
funcionamiento. Fomento del trabajo asociado. En licitaciones. 
104. FINANCIAMIENTO 
 Financiamiento. Instituto de Fomento. Entidad financiera. Créditos 
a las empresas del sector. Financiamiento a la integración. 
 
POLITICA TRIBUTARIA 
 
105. TRATAMIENTO FISCAL AL SECTOR 
 La empresa solidaria como sujeto tributario. Fuentes. Justificación 
del régimen fiscal aplicable. Situación actual. Régimen tributario 
en América Latina 
106. REGIMEN TRIBUTARIO 
 Ventajas e incentivos tributarios. Beneficiarios. Condiciones. 
Obligaciones de las empresas solidarias. Restricciones o extinción 
de beneficios tributarios. Las ayudas fiscales del Estado. 
107. IMPUESTOS AL SECTOR SOLIDARIO 
 Impuestos a los miembros. Al patrimonio de la empresa. Sobre 
actividades de las empresas. Sobre transacciones. Por operaciones 
financieras. Por resultados obtenidos. Impuestos locales. 
 
XIX. CONTROL PÚBLICO DEL SECTOR SOLIDARIO 
 
108. REGISTRO DEL SECTOR SOLIDARIO 
 Aspectos generales. Sistema registral. Autoridad registral. 
Organización interna. Funciones del Registro. Actos registrables. 
Procedimiento registral. Efectos del registro 
109. CONTROL PÚBLICO 
 El control público. Ámbito de control. Sistemas. Momentos. 
 Efectos del control público. Medidas alternativas 
21 
 
110. CONTROL DE ENTIDADES FINANCIERAS SOLIDARIAS 
 Fundamento. Instituciones que ejercen el control especializado. 
Entidades de control en América Latina. Control único por la 
autoridad bancaria. Control diferencial. Alternativas 
111. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 
 Aspectos generales. Naturaleza Administrativa. Estructura. 
Competencias: control, inspección y supervisión, diversas 
 
112. SANCIONES ADMINISTRATIVAS 
 Aspectos generales. Principios sancionatorios. Procedimiento. 
Sanciones aplicables. Descalificación Administrativa. Recursos 
administrativos 
113. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA 
 Aspectos generales. Tipos de intervención. Supuestos. Órgano de 
la intervención. Facultades del interventor 
 
XX. ASPECTOS JUDICIALES 
 
114. SOLUCION INTERNA DE CONFLICTOS 
 Los conflictos en las empresas solidarias. Vías de solución. 
Mediación. Mediación cooperativa. Conciliación. El arbitraje: 
procedimiento. El laudo arbitral. 
115. ASPECTOS PROCESALES 
 El Contencioso-administrativo. Jurisdicción ordinaria. 
Legitimados. Procedimiento. Prescripción de acciones. 
Certificaciones. 
 116. ACCIONES JUDIALES 
Acceso a la jurisdicción. Allanamiento de la personaría. Recursos 
de los miembros contra la empresa. Recursos de la empresa contra 
los miembros. Remoción de directivos. Establecimiento de la 
responsabilidad de los directivos 
 117. IMPUGNACION DE ACUERDOS 
Introducción. Nulidad de la constitución. Derecho de impugnación. 
Acuerdos impugnables y no impugnables. Efectos de la decisión. 
Impugnación de estados financieros. Impugnación de acuerdos del 
órgano directivo. 
 118. MEDIDAS CAUTELARES 
 El instituto de medida cautelar. Suspensión de acuerdos de la 
asamblea. Intervención Judicial. 
 
22 
 
119. ASPECTOS PENALES 
Los delitos contra las empresas solidarias. Indicios de la comisión 
de delitos. Procedimiento. Penas. ¿Quién es responsable de los 
delitos? 
120. DELITOS CONTRA LAS EMPRESAS SOLIDARIAS 
Delitos durante la formación y la liquidación. Prevalecimiento de la 
condición de directivo. Uso indebido de bienes sociales. Delitos 
contra las cooperativas de ahorro y crédito. Delitos contables. El 
balance falso. Simulación de empresa solidaria. Delitos 
complementarios 
23 
 
 
TOMO I. EL DERECHO SOLIDARIO 
 
I. EL DERECHO DE LA ESS 
 
 1. El derecho cooperativo 
 2. El derecho mutual y de la ESS 
 3. Los valores y los principios 
 
II. SISTEMA DE FUENTES 
 
 4. Las fuentes externas 
 5. La ley solidaria I 
 6. La ley solidaria II 
 7. Fuentes internas 
 8. Fuentes interpretativas 
 
I. EL DERECHO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA 
 
 1. El derecho cooperativo 
 2. El derecho mutual y de la ESS 
 3. Los valores y los principios 
 
1. EL DERECHO COOPERATIVO 
Contenidos: 
Aspectos generales. Características. Sujetos. Contenido. Autonomía. Ubicación. Relaciones 
con otras disciplinas. 
 
Aspectos generales 
Concepto: 
El derecho cooperativo puede ser entendido como el conjunto de normas y de principios 
que regulan las relaciones jurídicas que surgen entre las personas y las cooperativas, entre 
éstas entre sí, y de ellas con el Estado, con ocasión de toda actividad cooperativa 
encaminada a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. 
Para Guarín (1991) es el conjunto de normas especiales, jurisprudencias, doctrinas y 
prácticas que determinan, regulan y condicionan las actuaciones de los organismos 
cooperativos y los sujetos que en ellas participan. Henry (2010) dice: “Por derecho 
cooperativo entiendo todas las reglas jurídicas, así como la práctica jurídica con incidencia 
en la estructura y/o las operaciones de las cooperativas”. Es decir, es el derecho relacionado 
24 
 
directamente con la forma jurídica cooperativa, bien sea a nivel de base, de sus organismos 
de integración y de sus relaciones con el Estado. 
Anteriormente, en un sentido amplio, se trataba de una concepción que incluía bajo el 
término genérico de cooperativa otras formas o expresiones asociativas de carácter 
económico, semejantes,similares o parecidas a las cooperativas. Este era el sentido que 
venía proponiendo la OIT, principalmente en su declaración sobre la promoción de las 
cooperativas de 2002 y es el que generalmente damos al término cooperativa en este 
estudio. Y es el que actualmente, se concibe como derecho solidario que analizaremos en el 
próximo tema. 
Antecedentes: 
Dice Salinas (1954) que la obra más remota sobre Derecho Cooperativo es seguramente, 
"Das deutsch genossanschaftsrecht" (El Derecho Cooperativo Alemán). De ella ha dicho 
Rojas Coria (1962) que debemos al alemán Otto Gierke haber empleado por primera vez la 
expresión Derecho Cooperativo y haber escrito un libro con este nombre en el que hacía 
referencia al Primer Código Cooperativo expedido por el Parlamento Prusiano en 1867, y 
comentaba algunas leyes complementarias alemanas, precedidas de otras Europeas. 
En cuanto a los estudios de derecho cooperativo, fue decisiva la aportación en los años 
treinta de Margaret Digby, seguida varias décadas después por Laslo Valko. En España no 
se puede pasar por alto los aportes de Cerdá, Ciurana y Sanz Jarque en los sesenta, y en 
América Latina el mexicano Salinas Puente, el venezolano Daly Guevara, el peruano 
Torres y Torres y los argentinos Dante Cracogna y Moirano. 
Torres (1969) afirma que aunque se cree que el término Derecho Cooperativo es utilizado 
en América por vez primera por el Dr. Manuel Cardozo, venezolano, en 1950, al presentar 
un trabajo "Bases para el Derecho Cooperativo Americano" a la mesa redonda de 
cooperativas del 2º Seminario de Asuntos Sociales, organizado por la división del trabajo 
de la Unión Panamericana, en El Salvador, sabemos que fue Pedro Guzmán en 1941, en 
ponencia al congreso de Venezuela. 
Caracteres 
Partiendo de la naturaleza del Derecho Cooperativo como derecho privado especial, para 
Sanz Jarque (1994) es un derecho nuevo y especial; principalmente de personas; 
económico-patrimonial y privado; social; se trata de un derecho imperativo y no 
dispositivo; generalmente uniforme y que tiende a la universalidad de su contenido. 
Salinas (1954) lo caracteriza como derecho de clase. En tanto fue el derecho Mercantil el 
derecho de la economía capitalista, el Derecho Cooperativo se afirma como el derecho de 
los trabajadores en su calidad de miembros de una clase social (Ley Mexicana de 1938). 
Daly (1969) dice que es un derecho que viene haciendo el pueblo en sus asambleas y el 
Estado solamente es un codificador del mismo. El derecho cooperativo normalmente es de 
carácter supletorio a la legislación cooperativa que es la fuente esencial del mismo. En tal 
sentido, para Henry (2000) después de las normas jurídicas cooperativas se aplican los 
principios generales del Derecho Cooperativo. 
25 
 
Tendencias 
1. Resalta Henry (2007) que es dable observar cómo en los últimos años se ha venido 
conformando un Derecho Cooperativo Internacional Público, integrado por los 
instrumentos sobre cooperativismo emanados de los organismos internacionales, 
como la declaración de la ACI sobre la Identidad Cooperativa-1995, las Directrices 
de la ONU- 2001 y la Recomendación 193 de la OIT-2002. Aun cuando su fuerza 
vinculante ha sido largamente cuestionada, ello no significa que dichos 
instrumentos no sean normas legalmente vinculadas. 
2. En relación con las leyes de cooperativas, se discute actualmente la necesidad de 
proceder a su armonización partiéndose de la idea común de que existe una 
tradición local en la legislación cooperativa que necesita ser protegido en todo caso. 
Sin embargo, se sostiene que esta tradición podría ser impugnada ante el interés del 
propio movimiento cooperativo y el pluralismo de mercado. Y que, tal vez, un 
mercado global impone una identidad cooperativa mundial, y la falta de una 
cooperativa de identidad legal uniforme es un obstáculo concreto al desarrollo de las 
cooperativas y la realización de un pluralismo efectivo en el mercado (Fici, 2012). 
3. Igualmente, hay una evidente propensión a la constitucionalización del sector 
solidario al reconocer en las nuevas constituciones políticas su identidad 
diferenciada, otorgándole un tratamiento adecuado o especial. 
4. Además, se busca definir e incorporar los principios cooperativos, mutuales y 
solidarios como fuente obligatoria de interpretación y de aplicación subsidiaria a la 
ley, y constituir el derecho cooperativo propiamente dicho (por el alto grado de 
perfeccionamiento que ha alcanzado) como fuente supletoria para regular las 
lagunas de los derechos mutual y solidario. 
5. Por otra parte, se desarrollan –vía jurisprudencial- los efectos jurídicos especiales 
procedentes de la institución del acto cooperativo o de la actividad cooperativizada, 
entendido como los actos de los miembros con su empresa en cumplimiento del 
objeto social, actos que se sujetan en primer lugar a la normativa especializada del 
sector, sustrayéndolos de la ley ordinaria, la que solo se les aplica subsidiaria y 
analógicamente. En este último tiempo y por efecto de la ley paraguaya, se analiza 
el acto mutual, así como el acto solidario normado en la ley ecuatoriana. 
6. Es interesante observar cómo se intensifica la importancia del estatuto (inclusive de 
un estatuto-modelo por tipo o por forma jurídica emanado de las instancias 
superiores del sector) reduciendo el campo de las reglamentaciones y exigencias 
estatales, camino hacia la autorregulación del sector. Ello va en consonancia con la 
teoría de la sociedad-contrato que da carácter “dispositivo” a la normativa sobre 
sociedades, la que tiene carácter supletorio de la voluntad de las partes. De manera 
que se da predominio de la autonomía de la voluntad sobre las reglas impuestas por 
la ley y sólo de faltar la reglamentación en el estatuto (el que constituye la principal 
26 
 
fuente del gobierno corporativo) es que son aplicables las normas legales (Reyes, 
2010). 
7. Finalmente, dado el carácter societario que generalmente se reconoce a las 
cooperativas, pareciera útil poder acudir a los principios generales existentes en el 
derecho de sociedades general (igualdad de trato, prohibición de pacto leonino, 
lealtad, colaboración, principios de órganos necesarios, de separación de 
competencias y funciones entre los órganos internos, principio democrático o de 
mayoría, principio de la responsabilidad unida al poder) para poder cubrir 
eventuales lagunas legales a través de la analogía iuris, o la aplicación supletoria y 
subsidiaria del régimen de dicha sociedades a través de la analogía legis (Vargas, 
2009). 
 
Sujetos 
Son sujetos del derecho cooperativo: 
1. Los miembros, asociados o cooperadores: 
El sujeto primario de la relación jurídica cooperativa es la persona humana en su 
función de consumidor o de usuario de los servicios que presta la cooperativa, o de 
asociado-trabajador en las cooperativas de trabajo asociado; las personas físicas –o 
jurídicas- en tanto que pertenecen a una cooperativa. 
2. La cooperativa: 
Dice Daly (1993) que el derecho cooperativo siempre tendrá por sujeto por lo 
menos a una colectividad unida en sociedad, con un fin social y económico de 
servicio en torno a un patrimonio dado, que es la cooperativa. 
3. El movimiento cooperativo, 
Entendido como el conjunto integrado de empresas de primer grado, de organismos 
de integración de segundo y más grados, entidades de concentración cooperativa, 
hasta la entidad nacional de integración, así como las instituciones auxiliares del 
cooperativismo. 
4. La administración pública: 
Aunque a su vez están regulados en su funcionamiento por normas del derecho 
administrativo, en su actividad funcional respecto de las cooperativas son sujetos 
del derecho cooperativo la Autoridad de aplicación, la autoridad que supervisa la 
legislación de la actividad específica, la autoridad de fomento, el registro 
cooperativo e, incluso, la autoridadjudicial cuando resuelve litigios en la materia. 
 
Contenido 
Las materias que trata el derecho cooperativo pueden ser divididas en generales y 
especiales 
 
 
27 
 
Generales 
Son las normas y principios aplicables a todo tipo de cooperativas con independencia de la 
rama o actividad específica que desarrollan. Comprende todo lo concerniente a la empresa 
de base; su ciclo vital; el régimen jurídico de los miembros en cuanto tales; todo lo 
relacionado con la integración entre cooperativas, la concentración empresarial y la llamada 
colaboración empresarial; el control público sobre el sector: disposiciones de orden 
administrativo relativas a las relaciones de la Administración con las cooperativas; régimen 
impositivo; régimen penal. Respecto de los aspectos procesales relacionados con las 
cooperativas, mientras no se desarrolle adecuadamente lo relacionado con la jurisdicción y 
competencia específica para el sector, se ubican en este apartado. 
Además, los aspectos relacionados con el fomento cooperativo por parte del Estado: 
normas y principios específicos de apoyo económico, técnico, fiscal, formativo y 
legislación sectorial, en cuanto requiera un tratamiento favorable diferenciado según el tipo 
de cooperativa (García-Jiménez, 2010). 
Especiales: 
El derecho cooperativo especial comprende aquellas disposiciones que, en principio, sólo 
tendrían validez para determinada clase o tipo de entidades cooperativas (por ejemplo, 
cooperativas de trabajo asociado, de vivienda, de consumo, etc.; Guarín y Sarmiento, (s.f.). 
 Concurrencia de normas diversas 
Como acertadamente observa Lluis (1972) en derecho cooperativo concurren normas de 
derecho privado (derecho de asociarse y de realizar operaciones socioeconómicas); la 
supervisión administrativa de ese derecho privado y un ordenamiento en que concurren 
normas de ejercicio de imperio o públicas, y normas reguladoras de la autonomía de la 
voluntad o privadas, en particular, normas del derecho de sociedades. 
 
Autonomía 
Aunque ya casi no se discute sobre si el Derecho Cooperativo goza o no de autonomía 
científica hay, sin embargo opiniones divergentes 
Opiniones favorables 
Para que una nueva rama del derecho goce de autonomía es criterio generalizado que debe 
tener autonomía científica, la que, en palabras de Cracogna (2005) significa que se trate de 
un conjunto normativo gnoseológico dotado de principios propios que permitan resolver las 
cuestiones que se plantean dentro de un conjunto sistemático con unidad de fundamento, 
sin tener que recurrir a los principios que refieren y fundamentan otras ramas del derecho. 
Con base a esto –dice Bonfante (1999)- que estamos al comienzo de considerar el derecho 
cooperativo como una rama autónoma del derecho, desprendiéndose del derecho mercantil 
o del derecho civil por las siguientes razones: por sus valores y principios específicos y 
diferentes de los que presiden otras ramas jurídicas; por su contenido, que se ha ido 
extendiendo tanto en la legislación como en la doctrina y jurisprudencia, y por tener un 
sistema de fuentes normativas propias. Sin embargo, afirma: algunos consideran que el 
28 
 
ordenamiento cooperativo es, de hecho, aún demasiado aproximativo, frecuentemente 
sujeto a interpretaciones “amigables” de los adictos a sus labores más que sujeto a una 
racional certeza del derecho. 
En América Latina prevalece el criterio de la autonomía del derecho cooperativo, 
autonomía que algunos fundamentan en la teoría del acto cooperativo, por cierto, 
consagrada legislativamente en 14 países de la Región. 
Lopes-Becho (2002) considera que las cooperativas son merecedoras de una disciplina 
jurídica académica propia. Sus características que son verdaderos elementos jurídicos, 
aliadas a rígidos principios bien específicos, acentúan la autonomía de tratamiento que 
deben recibir ante el Derecho Civil o el Derecho Mercantil. 
Para Andrighi (2003) el hecho de que las cooperativas se presenten como una nueva 
categoría de sociedades entraña nuevos tipos de relaciones jurídicas con sus asociados y 
terceros y, principalmente, su actuación y operacionalidad distintas de las sociedades tanto 
civiles como comerciales, con objetivos singulares y características propias, da a entender 
que las reglas destinadas a regir las cooperativas no encuadran ni el campo del Derecho 
Civil, ni en el campo del Derecho Comercial, Social o Administrativo, haciendo surgir una 
nueva rama, que es el Derecho Cooperativo. 
"La cooperativa, si bien su estructura pueda tener puntos de enlace formal con el tipo 
asociativo o societario, responde a unos principios que, de un lado, escapan al ánimo de 
repartir entre sí las ganancias propias del tipo de "sociedad" - y que establecerá en nuestro 
Derecho la neta distinción con el tipo "asociación" - y tampoco es fácilmente reducible a 
ésta última (Ídem). 
Por su parte, ese lucro en las cooperativas no tiene correspondencia con el característico de 
las sociedades, a la par que los eventuales resultados positivos de la actividad 
cooperativizada llegan a trascender de la propia entidad con un claro reflejo social. 
Además, el trasfondo mutualista, el gobierno democrático e independiente de la 
participación en el capital, la distribución típicamente cooperativa de los resultados y otros 
confirman la autonomía del Derecho cooperativo (Montolío, 1988). 
Para Corvalán y Moirano (1987) la autonomía científica del derecho cooperativo no es 
discutible porque los institutos que lo integran tienen naturaleza jurídica propia y en este 
caso se trata, precisamente, los principios cooperativos, la cooperativa y el acto 
cooperativo. De esa autonomía derivan sin hesitación las autonomías legal y didáctica. 
En conclusión, el derecho cooperativo se conformó como una rama autónoma y específica 
del derecho en la segunda mitad del siglo XX. En la actualidad, ha decantado unos 
principios generales que lo caracterizan, cuenta con un amplio cuerpo legislativo que cubre 
casi todos los países del mundo, una doctrina cada vez más profusa y un acervo 
jurisprudencial importante. 
Opiniones en contra 
Se sostiene que existen tres razones básicas que impiden considerar al Derecho Cooperativo 
como una rama autónoma del Derecho: 
29 
 
1. Primero, la ausencia de principios propios: es cierto que hay particularidades del 
movimiento cooperativo que inspiran soluciones legales especiales; pero todas 
dentro del cuadro general de las regulaciones del Derecho Privado que rigen las 
relaciones de los hombres entre sí y de los hombres con los bienes y los distintos 
negocios asociativos. 
2. Segundo, la insuficiencia de las normas del Derecho Cooperativo ya que no dispone 
de normas suficientes para regular muchos de los aspectos fundamentales que se 
vinculan a él. La cooperativa es una figura jurídica inmersa en el Derecho Positivo 
nacional que no puede pretender aislarse en su normativa y subsistir en forma 
independiente. 
3. Tercero, la insuficiencia del acto cooperativo como fundamento de la autonomía. 
Parece excesivo referirse al mismo como algo distinto y específico, siendo que no 
existe una disciplina legal completa del mismo (López, 2004). Es más, para algunos 
es infructuoso intentar darle autonomía conceptual al Derecho Cooperativo, y más 
aun utilizando como criterio delimitador del cooperativismo al acto cooperativo 
cuando es conocido por todos el fracaso de la teoría del acto de comercio como 
criterio de delimitación del Derecho Mercantil (Vargas, 2009). 
 
Ubicación del Derecho Cooperativo 
Se discute a que rama esencial del derecho pertenece el derecho cooperativo (y, por 
extensión, el derecho mutual y solidario). 
En el Derecho mercantil 
Para algunos, forma parte del Derecho privado como un desprendimiento del Derecho 
Mercantil. En tal sentido, se afirma que la discusión sobre la comercialidad de las 
cooperativas es más bien doctrinariaque jurídica porque sustancialmente el derecho 
legislado de cooperativas las ha sustraído del derecho mercantil. Sin embargo, el derecho 
mercantil se aplica de forma supletoria en instituciones como: pruebas, compras, 
asambleas, fusión, escisión, transformación, liquidación, contabilidad, entre otras. Lo que 
demuestra que no existe una tal autonomía respecto al Derecho Mercantil; que su 
autonomía solo existe con relación a sus fundamentos y principios, que son de índole 
interna al fenómeno cooperativo mutualista que solo se puede explicar desde el punto de 
vista de las relaciones internas entre los socios. 
Más aun, cuando las cooperativas salen de sus relaciones internas, cuando salen de su 
mutualidad para contratar con terceros, bien sea vendiendo o comprando, o practicando 
cualesquiera de los actos de comercio, las cooperativas entran a conformar, de lege ferenda, 
uno de los tipos sociales de las sociedades mercantiles no en razón de su forma, sino en 
razón del objeto de los actos de comercio. Entonces el tipo de sociedad o asociación 
cooperativa que contrata con terceros practicando uno cualquiera de los actos de comercio 
propios o impropios ha de tratársele como comerciante en razón de su objeto. Lo que 
implica la aplicación en rigor de los principios de seguridad, celeridad, crédito, rapidez, y 
30 
 
el estatuto del comerciante: publicidad registral, régimen concursal; contabilidad mercantil, 
etc. (García-Gómez, 2004). 
En el Derecho civil 
Para otros, forma parte del derecho civil por su analogía con la normativa civil sobre 
sociedades y mientras no se decida definitivamente si existe o no un tercer derecho, quizás 
sea esta la solución más adecuada (Daly, 1967). Sin embargo, pareciera que esa es una 
concepción ya superada y, en todo caso, el derecho civil en cuanto al régimen genérico de 
la sociedad podría ser fuente supletoria, pero sólo después de la normativa sobre sociedades 
mercantiles. 
 En el Derecho público 
Algunos consideran que se encuentra dentro del Derecho Público porque el derecho 
cooperativo fija los deberes y garantiza las facultades de la organización cooperativa en sus 
relaciones con el Estado; con esto se comprueba su pertenencia al campo del derecho 
público (Salinas, 1954). Sin embargo, esta posición no tiene asidero actual, siendo 
predomínate que se ubica en el derecho privado, aunque –por su naturaleza de colaborar 
con los intereses públicos- pueda actuar en zonas colindantes con las regulaciones 
públicas. 
En ambos derechos 
Otra posición es aquella que sostiene que el Derecho Cooperativo contiene elementos de 
Derecho Público y de derecho privado. Se afirma que en los países en vías de desarrollo, en 
los cuales la influencia del gobierno sobre las sociedades cooperativas no es una promoción 
de orden temporario y acertada sobre todo en la educación y la formación, sino que toma 
más bien la forma de un control elemental permanente, con una participación activa de las 
instituciones y los funcionarios del Estado en la administración y en la gestión de las 
sociedades cooperativas, la legislación cooperativa contiene elementos del Derecho Público 
y en consecuencia el Derecho Cooperativo deja de pertenecer evidentemente al campo del 
derecho privado (Münkner, 1988). 
En un sentido parecido, Henry (2002) sostiene que la legislación cooperativa puede ser de 
naturaleza pública o privada según su definición y sus objetivos y que ello es reflejo de una 
escogencia política. De manera que la ley forma parte de la legislación económica pública 
si regula la actividad del sector cooperativo, y si –además de regular la formación, 
estructura, operaciones y la disolución- también incluye normas de constitución, de 
organización y de poderes de la autoridad de supervisión. Si, por otro lado, sólo se propone 
posibilitar a los cooperadores un modo de organización que les permita desarrollar sus 
actividades de una manera autónoma, entonces será parte del derecho privado. 
En el Derecho social 
Partiendo de la consideración que existen tres ramas fundamentales del derecho según cuál 
sea el centro de gravedad del mismo: el derecho privado si el centro de su estudio es el 
individuo, el derecho público si lo es el Estado, y el derecho social si se trata de la 
31 
 
colectividad. En tal sentido, el derecho solidario formaría parte del derecho social 
(Montenegro, apud Sarmiento, 2005). 
El derecho cooperativo es una de las más claras manifestaciones del derecho social en el 
sentido de constituir el conjunto de principios y normas relacionados con las sociedades 
intermedias, esto es, con las manifestaciones organizacionales de la población (no estatales, 
pero tampoco lucrativas) y que tienen que ver con la defensa de sus derechos e intereses –
de cualquier índole- colectivos. El derecho de los colectivos sociales, de las formas 
asociativas que adopta el pueblo, entre las que destacan, además de las cooperativas, los 
sindicatos, las organizaciones de vecinos, de consumidores, de usuarios, etc. 
 
Relaciones con otras disciplinas 
Con el Derecho Constitucional 
Por el fenómeno de la constitucionalización del cooperativismo y de la Economía Social en 
general que consiste en la tendencia a llevar al texto constitucional normas sobre las 
cooperativas. Ello se nota especialmente en la constitución de Portugal y en las últimas 
constituciones latinoamericanas, en particular, de Brasil y de Venezuela. 
Con el derecho mercantil 
Son múltiples las relaciones entre ambas disciplinas. En muchos países la normativa 
cooperativa inicial estuvo en el Código de Comercio como una sociedad mercantil especial, 
además que actualmente es de aplicación supletoria, especialmente en lo relacionado con 
las sociedades anónimas. Desde el punto de vista académico, principalmente en Europa, las 
cooperativas son estudiadas en los programas de Derecho Mercantil en la parte referente a 
las sociedades mercantiles. En España no hay dudas de que son sociedades mercantiles. 
Muchas instituciones netamente mercantiles se incorporan en el derecho cooperativo 
(libros, contabilidad, registro, grupos, fusión, escisión, infracapitalización, entre otros) aun 
cuando con las necesarias adecuaciones a su naturaleza específica. A su vez, la 
incorporación al mercantil de institutos propiamente cooperativos (lo relacionado con la 
integración, fundamentalmente). 
Con el Derecho Administrativo 
Por las numerosas relaciones de promoción, de control y de sanciones que mantienen las 
autoridades administrativas encargada del control, del fomento y del sistema registral 
público, así como las autoridades públicas que regulan el ejercicio de su rama de actividad. 
Con el Derecho Tributario 
Por el sistema de trato impositivo preferencial que normalmente establecen las leyes 
cooperativas o fiscales. 
Con el Derecho Laboral 
Por el régimen aplicable a las relaciones con los trabajadores asalariados y como punto de 
conexión en relación con los asociados-trabajadores, con los trabajadores autónomos y, en 
general, con el trabajo en el sector solidario. 
Con el derecho penal 
32 
 
Por las figuras delictivas generales aplicables a las empresas solidarias, así como las 
específicas y propias del sector cooperativo y social como la simulación de empresa de 
trabajo asociado para cometer fraude laboral. 
Con el derecho procesal 
Por los aspectos procesales propios del sector, en especial lo relacionado con los conflictos 
entre los miembros, de estos con las cooperativas, de ellas entre sí, así como en los 
desacuerdos producidos en sus relaciones con las autoridades públicas. 
Con los derechos que regulan la actividad socioeconómica de cada tipo de cooperativas: 
las cooperativas están sujetas a una doble regulación: en cuanto a su funcionamiento como 
tales, a las normas del derecho cooperativo y, en forma concurrente, en lo relacionado con 
la actividad que desarrollan,por las normas correspondientes a dicha actividad: así, las 
cooperativas de transporte, con el derecho del transporte, las de vivienda, con la legislación 
del hábitat, las de salud, con la normativa sanitaria, etc. 
 
Referencias 
Bonfante, G. (1999). L' unita di forma giuridiche per la cooperazione un tabu' da superare? 
Rivista della Cooperazione. Istituto Italiano di studi cooperativi Luigi Luzzatti. Roma 
Cracogna, D. (2005). Apuntes sobre la pertinencia o necesidad de un derecho solidario. 
Bogotá. I Encuentro Iberoamericano de Derecho Solidario 
Daly, J. (1969). Acto Cooperativo, I Congreso Continental de Derecho Cooperativo, 
Mérida, Universidad de los Andes 
Daly, J. (1993). Derecho Cooperativo Latinoamericano. Derecho cooperativo. Tendencias 
actuales en Latinoamérica y la Comunidad Europea. Bogotá. Consultandina/OCA 
Fici, A. (2012). Identidad cooperativa y ley. Documento de trabajo. Revista europea de 
derecho de los negocios, 23. Trento, Fundación Eurisce 
García-Müller, A. (2011). Tendencias y desafíos del Derecho Cooperativo, Mutual y 
Solidario. Reformas legales en materia de economía social y solidaria. Valencia, 
Fundibes 
Guarín, B. y Sarmiento, A. (sf). Aspectos legales de la gestión cooperativa. Bogotá. 
Pontifica Universidad Javeriana 
Guarín, B. (1991) La Autonomía del Derecho Cooperativo. Bogotá. Mimeógrafo 
Henry, H. (2000). Cuadernos de legislación cooperativa. Ginebra. OIT 
Henry, H. (2002). The creation of a supportive environment in theory and practice: 
cooperative law. Is it necessary; is it sufficient for cooperatives to Prosper? 
Ulaanbaatar. ONU 
Henry, H. (2010). El Derecho Cooperativo. Propuestas para el siglo XXI. Revista de la 
Cooperación Internacional (ACI). Volumen 43. Nº 1-2010. Buenos Aires, Intercoop 
Kamdem, E. (2003). Harmonization of cooperative legislation in french-speaking Africa, 
Ginebra, OIT 
Lluis y Navas, J. (1972). Derecho de Cooperativas. Barcelona. Bosch 
Martínez-Charterina, A. (2012). Economía social, entre la economía pública y la privada 
capitalista. Deusto, estudios cooperativos 1. Bilbao, Universidad de Deusto 
33 
 
Münkner, H. (1988). Principios Cooperativos y Derecho Cooperativo. Bonn. F.E.S 
Reyes, F. (2010). SAS. La sociedad por acciones simplificada. Bogotá, Legis 
Rojas-Coria, R. (1962). Tratado de Cooperativismo Mexicano. México, Fondo de Cultura 
Económica 
Salinas, A. (1954). Derecho Cooperativo. Doctrina. Jurisprudencia. Codificación. 
México. Editorial Cooperativismo 
Sanz Jarque, J. (1994). Cooperación. Teoría general y régimen de las sociedades 
cooperativas. El nuevo Derecho Cooperativo. Granada. Comara 
Sarmiento, J. (2005). Derecho Solidario ¿una rama autónoma? Hacia la construcción del 
derecho solidario en Colombia. Bogotá. Universidad Cooperativa de Colombia-
DanSocial 
Torres, C. (1969). Principios generales de la legislación cooperativa en los países del área 
bolivariana. Primer congreso continental de Derecho Cooperativo. Mérida, 
Universidad de los Andes 
Vargas, C. (2009). La estructura orgánica de la sociedad cooperativa y el reto de la 
modernidad. Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, 20, Valencia, Ciriec-
España 
34 
 
 
2. LOS DERECHOS MUTUAL YDE LA ECONOMIA SOCIAL Y 
SOLIDARIA 
Contenidos: 
El derecho mutual. El sector de la economía social y solidaria. La legislación sobre ESS... 
El derecho de la economía social y solidaria. Aspectos resaltantes 
 
El Derecho Mutual 
Problemática 
Consideramos que todo lo expuesto en el tema anterior con respecto al derecho cooperativo 
es aplicable al derecho mutual, con algunas salvedades: 
1. El proceso legislativo de las cooperativas y de las mutuales. 
Si relacionamos los países que cuentan con una legislación cooperativa específica 
con los que tienen una legislación sobre asociaciones mutuales, encontramos que en 
América Latina todos los países tienen al menos una ley de cooperativas, las que se 
encuentran, además, en procesos permanentes de revisión y actualización. Y, sin 
embargo, en Latinoamérica, solo cuentan con ley específica de mutuales Argentina 
(Decreto-Ley de 1945, actualizado por ley en 2000), Colombia (1989), Paraguay 
(2008), y Nicaragua (2010) con la singularidad de tratarse de leyes muy simples, 
incompletas y desactualizadas, salvo la nueva Ley de Mutuales de Paraguay, por lo 
que se les aplica en forma supletoria las disposiciones sobre las asociaciones civiles 
contenidas en el Código Civil. Actualmente se trabaja en la formulación de un 
proyecto legal en Colombia. 
Pero, además, como señala Zabala (2011) carecen de independencia legal, ya que 
siempre han estado a la zaga de la legislación sobre las organizaciones civiles o 
sobre el cooperativismo, lo que ha contribuido a su desnaturalización, ya que se les 
asimila en sus detalles característicos. 
2. Mayor desarrollo de las cooperativas 
Aun cuando las mutuales antecedieron a las cooperativas, no han encontrado un 
desarrollo en la doctrina jurídica internacional tan amplio como éstas. Basta con 
contrastar la bibliografía jurídica disponible sobre cooperativas y sobre asociaciones 
mutuales. Igualmente es de notar que aun cuando las mutuales han prosperado aun 
en ausencia de cualquier regulación normativa en muchas partes del mundo, ello 
obedece a un fuerte contenido doctrinario (o filosófico) que han desarrollado. El 
auge que el mutualismo tiene especialmente en el cono sur de América no es 
correspondido con una legislación moderna, tarea que tendrá que ser asumida en los 
próximos años (Moirano, 2010). 
Sin embargo, es un hecho que la mutualidad supone un marco legal de 
desenvolvimiento que puede ser la legislación general del sector solidario, o una 
propia, específica y especializada ley. Tan es así, que hay la intención desde 2009 
35 
 
de formular un proyecto de ley marco de mutuales de Latinoamérica, al igual que el 
Parlamento Europeo en 2010 aprobó una declaración por la cual pide el 
establecimiento de un Estatuto Europeo para las Mutualidades, materializado en el 
proyecto de marzo de 2013. 
3. Preferencia por la salud 
Señala Moirano (2011) que no es discutible que las prestaciones obviamente más 
importantes del mutualismo son las relacionadas con la salud; no hay otra forma 
jurídica que mejor se adecue a la satisfacción de los servicios de medicina, 
odontología, farmacia, y todos los demás servicios complementarios. Esto así, 
porque la mutual fue concebida para el amparo del asociado y su familia y permite 
el control de los servicios por sus usuarios y no por sus prestadores. Generalmente, 
se trata de servicios que son arancelados porque no es posible sostenerlos de otra 
manera. Además, cada entidad establecerá los servicios de acuerdo con las 
necesidades, pero también con las posibilidades económicas de sus asociados. 
Pautas para una ley mutual: 
Actualmente la Federación de Mutuales de Colombia trabaja en la formulación de un 
proyecto legal de reforma específico, adecuado a sus características diferenciales que, 
siguiendo a Zabala (2011) tome en consideración los siguientes aspectos: 
1. Responder a las características propias (la praxis) de las mutuales. 
2. Eliminar normas que limitan su acción, permitiéndoles el ejercicio de actividades 
que son propias de su naturaleza e identidad, como son las de seguros, la salud, el 
sistema pensional y de previsión personal y familiar, la producción primaria y 
secundaria, etc. 
3. Superar la concepción asistencialista de las prestaciones mutuales (connotación de 
dadiva) por la de promoción, previsión, prevención y protección social, mediante la 
conformación de fondos comunes con aportes de los asociados, basada en la 
reciprocidad. 
4. Prever mecanismos de fortalecimiento patrimonial que contribuyan a la 
perdurabilidad de la organización y a la formación de recursos propios 
(capitalización social) destinados a la ampliación de las prestaciones mutuales.5. Considerar que la previsión social se hace concreta a través de múltiples formas de 
ahorro de las personas, con las que se constituyen fondos sociales mutuales a los 
cuales acceder al momento de hacer efectiva la prestación, por los mismos no son 
asimilables a captaciones de ahorro. 
6. Definir políticas públicas para establecer mecanismos de promoción, fomento, 
favorabilidad y supervisión del Estado para que el mutualismo pueda participar en 
el desarrollo del país. 
 
 
 
36 
 
El sector de economía social y solidaria (ESS) 
La economía social hunde sus raíces en el siglo XIX en el contexto del proceso de 
industrialización. Las primeras entidades de la economía social nacen como reacción a las 
consecuencias de la denominada revolución industrial. A juicio de Henri Desroche, el 
término economía social se remonta a la obra de Charles Dunoyer «Nouveau Traité 
d’Economíe Sociale», que fue publicado en 1830. Desde estos orígenes lejanos, y dejando 
aparte las distancias que median con la economía de interés general alemán, los orígenes 
próximos de la economía social son franceses (Martínez-Charterina, 2012). 
En América Latina 
A partir de la década de los años sesenta del siglo pasado y siguiendo las tendencias 
mundiales, en América Latina se observa la actividad insurgente de un enorme número de 
entidades que van conformando un tercer sector que ahora denominamos Sector de la ESS. 
Cuando se habla de sector es porque es una sección de una colectividad con características 
peculiares. Y el adjetivo que califica al sector es el término solidario, es decir, que esta 
colectividad se adhiere o asocia a una causa, a una empresa u opinión en común (Bucheli, 
2007). 
Sin embargo, este sector -pese a inspirarse en valores propios y diferentes a los de los otros 
sectores- no cuenta, aún, con un derecho propio y autónomo. Ese sector se inspira en los 
valores del servicio y la solidaridad por lo que requiere de una legislación propia y 
adecuada; diferente, por tanto, de la legislación mercantil -de franco espíritu individualista- 
o del Derecho Público -de preeminencia estatal-, dada su naturaleza no estatal, aunque 
pueda asumir (y asuma), por delegación, algunas funciones públicas. 
Al decir de Sarmiento (2009) la característica que hace diferente al sector solidario en 
relación con los otros sectores, es el estar configurado por aquellas expresiones organizadas 
empresarialmente que siendo en su origen de carácter privado, nacidas de la autonomía, 
ejercen su misión en temas que son de interés público y/o de carácter social, operando al 
mismo tiempo fuera de las lógicas mercantiles o del ánimo de lucro individual y fuera de 
las lógicas burocráticas del Estado. 
Al constituir un sector diferenciado por su naturaleza, por sus fines y por sus modos de 
funcionamiento que actúa en cada nación junto a los sectores público y privado, cada uno 
con un cuerpo legal propio, la ESS requiere -de manera ineludible- de una legislación 
específica, acorde con su naturaleza diferente -ni pública ni privada- sino mera y 
propiamente solidaria, y que actualmente se encuentra en construcción (García-Müller, 
2009). 
Concepto 
Se trata de un movimiento socioeconómico basado en valores y principios, orientado hacia 
la construcción de una economía centrada en las personas, su desarrollo integral y el 
fomento de prácticas de cooperación y solidaridad en sus comunidades. La Economía 
Solidaria promueve la dignificación de las personas mediante el trabajo, teniendo en cuenta 
dimensiones económicas, socioculturales, políticas y medioambientales. Sus frutos son el 
37 
 
resultado de decisiones democráticas y participativas sobre las modalidades de producción, 
distribución y comercialización de los bienes y servicios producidos para la satisfacción de 
las necesidades colectivas e individuales (II Foro, 2013). 
La ley portuguesa identifica la ESS por tres criterios: la actividad realizada 
(socioeconómica); el objeto perseguido (búsqueda de un interés general) y el sujeto que la 
realiza (una entidad solidaria) ) (Meira, 2013). 
Componentes 
El concepto de sector social y solidario (SEE) es un tema que aún no termina de formularse 
adecuadamente, tanto en su misma denominación, como esencialmente en el alcance de sus 
componentes. 
1. Para algunos, el SEE es muy amplio, y está compuesto por todas aquellas 
organizaciones que no son ni del sector público ni del sector privado lucrativo o de 
propiedad de los inversores, al que incorporan el amplio espectro de entidades 
sociales no gubernamentales, fundaciones para la solidaridad y hasta el 
voluntariado, como es el caso de Colombia. 
En este sentido, para el Ciriec (Monzón, 2009) es el conjunto de empresas privadas 
organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas 
para satisfacer las necesidades de sus socios través del mercado, produciendo 
bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución 
entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no está 
ligadas directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, 
correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La Economía Social también agrupa a 
aquellas entidades organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad 
de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos 
excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos 
que las crean, controlan y financian. 
De igual forma, para el recién creado grupo de trabajo interinstitucional de las 
Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria (Freedman, 2013) "La 
economía social y solidaria" se refiere a las organizaciones que tienen objetivos 
económicos, sociales y ambientales a menudo explícitos, e implican diversas formas 
de cooperación y solidaridad. Estos incluyen las cooperativas, los grupos de mujeres 
de autoayuda, empresas sociales o comunitarias, redes de comercio justo y 
asociaciones de trabajadores de la economía informal”. Incluso, como el caso de 
Portugal que incluye privadas instituciones de solidaridad social y asociaciones sin 
fines de lucro que actúan en las áreas de cultura, ocio, deportes y desarrollo local. 
2. Para otros, la ESS está compuesta exclusivamente por empresas, esto es, por 
entidades cuya finalidad esencial es realizar actividad económica directa en 
beneficio de sus integrantes. Al decir de Namorado (sf) únicamente deben ser 
consideradas de ESS las organizaciones que realicen actividades económicas, de 
modo que abarquen naturalmente la producción de bienes y la prestación de 
38 
 
servicios, en una racionalidad que implique la maximización de los resultados, la 
contención de los costos y la reproductibilidad de las virtualidades productivas. 
Este criterio es ampliado llevándolo a incluir a organizaciones cuyos fines sean 
paralelos o colaterales con la actividad principal que desarrollan las empresas, como 
sería las entidades que realizan acciones de representación y defensa de los intereses 
del sector, de investigación, información y educación. 
Incluso, en algunos países, determinadas empresas de la Economía Social adoptan 
la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada y han sido creadas por 
trabajadores con el propósito de crear o mantener su empleo. Estas empresas podrán 
ser consideradas también organizaciones democráticas con procesos de decisión 
democráticos siempre y cuando en ellas la mayoría del capital social sea propiedad 
de los socios trabajadores y esté repartido entre los mismos de forma igualitaria 
(Paz, 2012). 
En conclusión, la ESS puede ser considerada como un conjunto articulado de empresas que 
realizan su accionar en los mercados (eventualmente generan mercados propios) basadas en 
relaciones recíprocas donde el trabajo, los resultados, la información y el poder de decisión 
descansa en

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