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77 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES CLASE N° 10 Clase del Dr. Mármol. Conozco información, no es que sea clasificada sino que es producto de mi actividad profesional Y de alguna otras cosas a las cuales me dedico de asesoramiento Financiero, tengo contacto permanente con gente qué está en la bolsa, les voy a dar un ejemplo que no se conoce pero les voy a dar un ejemplo: hace un mes atrás transportadora de Gas del Norte las acciones valían $68, como si yo diría Ledesma, techint, Telecom, cualquiera, pero pongo un ejemplo cualquiera, saben cuánto valen hoy? valen $47, O sea que si alguien compro acciones haciendo una apuesta dónde le van a subir... y el riesgo... son operaciones que tienen mayor riesgo, apuesto con la expectativa de que suban es lo mismo que digo apuesto, hay muy bajo riesgo, mediano riesgo y alto riesgo, de lo que estamos hablando es un riesgo moderado alto, o sea apuesto a que esas acciones suban su valor porque por ejemplo van a tener cómo ha venido pasando, como ha venido sucediendo, se han aumentado las tarifas: el gas, la luz, valían $68 hoy valen $47. El bonar 24 (2024) tenía una tasa del 15% en dólares, al 2024 abajo. Salída de capitales del mes de marzo: 11700 millones o algo por el estilo, bueno digamos que la cosa está medio complicada, porque digo complicada? porque esto impacta directamente a las empresas... menor consumo menor actividad económica, bueno que ha hecho el gobierno? ha sacado una medida: de precios cuidados o precios esenciales… cómo quién llamarle, a los efectos de poder contener o a beneficiar a la gente y que se reactive por lo menos en lo que es alimentos se reactivó el consumo, por lo menos la expresión de deseo y ahí está la medida luego veremos qué impacto tiene de acá para adelante? No, no hay mucho crédito respecto de esto según dicen algunos economistas, pero ahí está es una medida para tratar de reactivar. Ahora, pregunto yo o les preguntó a ustedes porque esto ya es directamente en relación a la materia: si no tenemos algún beneficio fiscal, impositivo, si los bancos van a seguir cobrando x comisiones, mantenimiento de cuentas! qué están entre los $300 a $400, y ni hablar de alguna que siga esta ley XX, cuando xx lo digo para un sector premium o un sector de mayor poder adquisitivo… las comisiones de los bancos son altísimas y no hay créditos. Lo que, hasta hace 10 días, descuento de cheque a través de avales de garantía recíproca saben lo que es esto verdad? Cómo se financian las pymes si no pueden hacer un crédito hipotecario o prendario porque está allá por las nubes???... a través de avales de la sociedad de garantía reciproca descuento de documento, cuando estaban a dos meses atrás 27, 28 algunas de categoría 1(hay tres categorías), la categoría 1 del 27%, 28%, y ahora ya estamos en 43%. O sea que impacta. _________ PARA TENER EN CUENTA: Las sociedades de garantía recíproca son sociedades comerciales creadas por una ley del año 1995, cuyo objetivo principal es facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas a través del otorgamiento avales. Estos avales permiten a las pymes acercarse al mercado de capitales para descontar sus cheques en la bolsa, así como también para mejorar las condiciones de financiamiento bancario. Aunque avalan distintos tipos de instrumentos, el descuento de cheques es la operación más utilizada, sobre todo en momentos de necesidad de liquidez como el actual. En 2019, las SGR asistieron con sus avales a más de 16.800 PyMEs, quienes obtuvieron financiamiento por de $85.800 millones de pesos, monto que en 81% se canalizó a través del descuento de cheques en la bolsa. 78 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Las SGR no son bancos ni financieras. No prestan dinero sino que otorgan garantías hacia los acreedores de las pymes. El aval permite a las PyMEs obtener mejores condiciones de financiamiento, menores tasas y mayor plazo. El aval de una SGR para el descuento de cheques en la bolsa complementa las líneas de financiamiento bancario, no la sustituye. El sistema es beneficioso para todas las partes involucradas. Por un lado, quien financia a la pyme se ve beneficiada con la garantía de pago de la SGR adicionalmente a la de la PyME. En caso de que la empresa avalada no pueda hacer frente a su compromiso, la SGR responderá al pago de la deuda. Las sociedades de garantía recíproca están compuestas por socios protectores, que son aquellos inversores que aportan capital al fondo de garantía que responde por las operaciones avaladas a cambio de beneficios fiscales y la rentabilidad de las inversiones de dicho fondo; y las pymes que se ven beneficiadas al poder acceder a mejores condiciones crediticias. Las SGR avalan principalmente cheques de pago diferido propios o de terceros, pagarés búrsatiles, obligaciones negociables pymes, préstamos bancarios a tasa fija y variable. También operaciones de leasing, operaciones comerciales a favor de proveedores y obligaciones ante AFIP, DGI y DGA. El interés por el descuento de cheques en el mercado de capitales avalados por una SGR se encuentra exento de IVA, por lo que históricamente este mecanismo de financiamiento tiene un costo financiero menor que las líneas comerciales de los bancos. __________________________________________________ Profe: Yo siempre digo que el 70% de la economía de este país y del resto de los países de la OCDE a la cual no pertenecemos, saben que es la OCDE? Organización para el Comercio de Desarrollo Económico, y dónde están quién? todos los demás países y menos nosotros, bueno no solamente nosotros, digamos qué somos sextos en inflación en el mundo ahora veremos cómo terminamos a fin de año. Estos datos económicos de alguna forma impactan, impactan en el sector pyme e impacta después negativamente en el consumo, digamos si se reactiva estamos? si? (Continuación de la Unidad N°4: PARTE CONCURSO PREVENTIVO) Por favor lo último que habíamos visto? Alumno: sobre los intereses de créditos. Profe: intereses de crédito… ah... tarea para el hogar! quedó algo? les afirmó que quedó algo, me acuerdo! Yo les dije que lean un fallo, Instituto Médicos Antártida... se acuerdan? quién lo leyó? Les voy a contar algo, esto es una intimidad no recuerdo que edad tengo, pero les puedo jurar que yo me acuerdo todas las clases que yo les pido algo que lean para la próxima, así que para la próxima Institutos Médicos Antártida estamos? sí? bien! 79 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Alumna: profe tengo una consulta de la clase anterior, no me quedó muy claro con el tema del pronto pago, y esto qué trata el fallo usted denominaba como acreedores involuntarios entendí el concepto de que son tal vez esos que no tienen un consenso de ser tú o de hacer una relación, como pasa en este fallo que es por hacer una mala praxis, pero qué pasa con aquellos casos en que son voluntarios y no verifican su deuda pero tienen toda la documentación para verificar y están en una situación como lo denomina... una situación de salud extrema qué necesitan adherirse al pronto pagó, esa es mi duda lo del acreedor involuntario? Profe: después lo comentamos. Alumno: yo leí algo del fallo y más o menos lo que me quedó, es que el principio de igualdad que existe entre los acreedores no es absoluto, sino que tiene ciertas excepciones y bueno es lo que justamente apunta el fallo, es otorgar el beneficio de pronto pago a este acreedor que ha sido involuntario con base, yo entendí, que la base para otorgarle el beneficio obtuvo sustento en tratados internacionales. Profe: está bien, totalmente... qué más? Alumna: hay también una parte que menciona, qué cómo podemos darle nosotros prioridad a una acreencia patrimonial antes que un derecho a la salud, a un derecho humano. Creo que en eso se basamucho el fallo por eso habla mucho de tratados internacionales en defensa al derecho. Profe: yo les cuento algo, recién tomando examen algo que yo se los quiero transmitir a todos... a ver, yo me voy a sacar el ropaje por 2 minutos digamos de docente, casi me siento con ustedes y esto es una charla informal, sí? recién preguntó a un compañero de ustedes qué es el dolo? (después les explicó todo esto, digamos el comentario del compañero y la inquietud de la compañera) que es el dolo? Ahora les preguntó a todos ustedes qué es el dolo? les pregunto de amigos, de igual a Igual yo estoy sentado estamos de igual a igual, qué es el dolo? ardid, engaño, maquinación empleado para perjudicar a otros, así en términos generales. Es un poco más que eso, porque también está el dolo penal que la intencionalidad de cometer un daño y perjuicio a otra persona mayormente, también puede ser bienes: robo, hurto, defraudación, etcétera, Pero también está el dolo de perjudicar a otro económicamente, qué es el dolo más leve o el dolo de carácter civil y que nosotros lo vamos a ver ahora cuando veamos verificación de créditos, por eso estoy hablando de algo que no tiene que ser ajeno ni a la profesión de abogado ni a la profesión de contador público, y por qué digo esto? se acuerdan qué yo les dije que hay una ley, que les pedí que vieran: la ley penal empresaria, recuerdan? y que dice la ley penal empresaria? ( que lo vimos acá y lo analizamos) respecto de los balances falsos que elaboran contadores públicos, el contador público que elabora un balance falso, de alguna forma puede ser sometido a un proceso penal y a la misma vez tener responsabilidad patrimonial... entonces digo el tema del dolo (volvamos a la idea) no puede ser ajeno ni a ustedes ni a nosotros, a nosotros a los abogados como esta cuestión de los balances en su momento era únicamente para aquel que estaba inscripto en el registro público y que les pedían que sean tratados como comerciante, y para las personas jurídicas aquella que la ley de sociedades comerciales... bueno está bien, que un abogado no sepa de balance o que no conozca de algunas cuestiones técnicas, económicas, contables, estaba bien en otras épocas… no vivimos esa época, se entiende? no vivimos esa época y nosotros tenemos que conocer más de contabilidad Y ustedes un poco más de derecho, porque esto es recíproco y es dinámico! la ley de concurso se ha ido modificando a lo 80 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES largo del tiempo y se ha ido ajustando a las realidades del país, por qué? Qué fin creen ustedes que persigue de alguna forma la ley concursal? y que yo también le he comentado en algún momento... yo he investigado durante Algunos años este tema, que ha sido tema de mi investigación doctoral y he tenido la suerte también que de alguna forma esto ha sido receptado y tiene ramificaciones en los otros derechos en el código civil y comercial, en la ley de sociedades, en otros instrumentos jurídicos como la transferencia de fondo de comercio, bueno etcétera y la ley concursal por supuesto... se pretende de alguna forma preservar las unidades económicas, nos olvidemos exactamente de empresas, puede o no puede haber empresas, pero en si en definitiva las unidades económicas digo esto o hago referencia de esto, de dolo, por la pregunta o por el planteo respecto de esta cuestión de cuándo correspondería el pago de un crédito que por una cuestión de salud o etcétera o esté involucrado algún tratado de derechos humanos y que sea puesto por encima de la ley concursal. Este código civil y comercial ha admitido como una suerte de pirámides que por arriba de la Constitución y de las leyes se encuentran los tratados, y los tratados son de cumplimiento obligatorio para la República Argentina obligatoria para los jueces por este código, anteriormente recurríamos a los principios generales del derecho, eventualmente alguna disposición de carácter constitucional... la corte en algunos precedentes muy puntuales a recorrido incluso al derecho Comparado o sea al derecho extranjero, para justificar algún tema que tenía que tratar de redondear porque la legislación Argentina no estaba muy en claro, porque hablamos de estos temas y de estos acreedores involuntarios que pueden ser involuntarios o no, pueden ser aquellos que han contratado en forma personal y directa con el deudor esto es.. han celebrado algún acuerdo algún contrato que va más allá de aquella involuntariedad. Hablamos de esto porque de alguna forma el código civil y comercial también impacta en la ley concursal y lleva a que en ciertos casos específicos nos olvidemos del régimen de privilegio o brevemente lo dejemos de lado por algún momento y que el juez proceda a reconocer el pago de aquellos sujetos que por sus condiciones personales o particulares requieren una pronta respuesta. A ver, cuando el Sistema Previsional dice: el Estado podrá apelar todo lo que quiera, pero en aquellos casos en los que la persona tenga más de 80 años, tendrá que solucionar rápidamente y no podrá demorar el pago, qué está haciendo el Estado? está priorizando y poniendo por encima de alguna disposición de carácter administrativo o etcétera el pago a esa persona por sus condiciones particulares, inclusive esto mismo se utilizó en las épocas allá del 2002, 2003 en la época de la crisis cambiaria económica y todo lo demás del año 2002 cuando salimos de la convertibilidad, que es lo que hacían los jueces respecto de o particularmente de la gente tenía depositado fondos en las entidades bancarias, recuerden ustedes corralito posteriormente corralón... primero el corralito se podía sacar hasta determinada suma y el saldo con transacciones de compra de algunos artículos, y después el Corralón nadie podía sacar nada y bueno vinieron amparos y un montón de acciones judiciales tendientes a que la gente pueda obtener esos recursos que había depositado en los bancos quienes habían depositado en confianza, la plata estaba en los bancos, los bancos tenían ese dinero y la gente con es transacciones fue depositando y sacando hasta que un día no pudo sacar más. En ciertas situaciones muy particulares o especiales, vuelvo a recordar esto de los tratados respecto de algunos sujetos que, por sus condiciones personales, gente con alguna capacidad disminuida, digo, para no decir incapacidad cómo se refería el viejo código, capacidad disminuida o por su edad podían acceder o pueden acceder a algún o algunos de estos beneficios que es poder percibir su acreencia con anticipación a otros, sí? que es lo que 81 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES hace el sistema? o sea el sistema legal y lo aplica el juez, siempre hay alguien que lo aplica hay alguien por detrás que dice vamos a recurrir a esto para pagarle en forma prioritaria porque requiere por sus condiciones particulares, si hay un paciente por ejemplo en una empresa concursada un sanatorio que requiere de un trasplante, o requiere de alguna intervención quirúrgica, digamos urgente, el juez va a priorizar ese hecho, me explicó? sí? y se va a apartar del régimen de privilegio, porque se aparta del régimen de privilegio? bueno porque hay una situación para contemplar que está por arriba, de acuerdo de lo ha previsto el legislador. Es cierto que los acreedores laborales tienen un beneficio que es de pronto pago, está bien no deberán esperar hasta que el deudor le formule una propuesta de pago etcétera, pero también hay otros que pueden estar en una situación de hipo suficiencia del deudor, esto es que sean más débiles por sus condiciones personales, niños, gente con capacidad restringida, adultos o personas que por su edad tampoco pueden o necesitan algún resguardo o alguna protección, estamos? Algo que quería mencionarles, se planteó el año pasado y salió un fallo hace relativamentepoco: la inconstitucionalidad de régimen de privilegio y la planteó casualmente un acreedor involuntario con este fallo. Alumna: pero en este fallo también habla un poco de los privilegios y como que hace mención que se lamentan que el legislador no haya previsto esta situación, esto de cubrir estos derechos. Profe: permítame, correcta la observación, pero yo voy a redoblar la apuesta... porque digo que voy a redoblar la apuesta y el comentario, porque este fallo salió en tiempos en que no estaba este párrafo del 16, lo entiende ahora? estaba privilegios pronto pago laboral, no se habla más los únicos son los trabajadores y los privilegios 240, 241, 246, y subordinados o quirógrafos/ quirografarios que ya lo saben, sí? entonces en ese momento se contempló una situación muy especial, muy particular pero que ya venía siendo debatida por la doctrina, o sea aquellas situaciones en las cuales hay un supuesto que debe de alguna forma el ordenamiento tratar de proteger y de contener, bueno tiene que salir del sistema legal a darle alguna chance de cobro, porque que quede al último a quién le sirve? este fallo fue digamos el disparador de la posterior modificación de la ley de concursos, pero no obstante ello se planteó otra situación donde plantearon la inconstitucional del régimen de privilegio de la ley de concurso y la Corte Suprema hace poco tiempo atrás que rechazó la inconstitucionalidad, el planteo tal vez no ha sido el más ajustado o no ha sido el correcto, entendemos con algún sector de la doctrina nacional, pero bueno es válido para tenerlo simplemente a título de comentario... el régimen de privilegios les quiero comentar algo, el régimen de privilegio en Argentina está haciendo agua por todos lados… les voy a comentar para que ustedes tengan en cuenta y noten que nos diferencia de otros sistemas legales… en Alemania hay dos privilegios, vieron el 241 y habrán visto el 246… les pido que vayan leyendo porque el tema de privilegios es hasta fin de año... 241 y 246 de verificación de créditos, entonces recuerden ustedes por favor léanlo bien 241 y 246. En Alemania hay dos privilegios: 1- el fisco, 2- Garantías reales… todos los demás son iguales, y por qué hablamos de igualdad? por eso, las leyes de concurso de alguna forma, y a pesar de esto que usted Comenta perfectamente bien, de que de alguna forma los privilegios o inclusive en este caso los acreedores pasamos por arriba de la ley porque les damos el híper privilegio de que cobren mucho antes de las negociaciones que después pueden llevar a cabo el deudor con los acreedores inclusive en este caso en esta hipótesis y en este supuesto qué es 82 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES lo que permite un sistema desagregado de privilegios y cada vez tengamos menos acreedores quirografarios y más privilegiados, cuando los privilegiados eran la excepción, la regla es ser quirografarios, ahora la excepción es ser quirografarios… se entiende? vean por favor 241… y hagamos una pequeña lectura rápida de todos los acreedores… por favor: ART 241: CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica: 1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos; 2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación; 3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; 4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; 5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil; 6) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley N. 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley N. 17.285), los del Artículo 53 de la Ley N. 21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418. Profe: Bueno en este inciso 6, del código aeronáutico… son otras leyes especiales que tienen algún Privilegio, lo mismo que la hipoteca de los buques... los buques no se prendan son como las casas... Los buques se hipotecan! Bueno ustedes habrán visto qué tiene una enunciación de un todo de una serie de sujetos qué tienen privilegio especial, dejamos aparte cuando veamos privilegios o a medida que vayamos avanzando vamos a ir viendo... hay otros sujetos con privilegios que están por arriba de estos privilegios especiales, qué son los gastos de conservación y Justicia 239 y 240, quiénes son aquellos sujetos que están beneficiados con este privilegio? que están por encima de otros? bueno el síndico, el abogado del deudor y todos los gastos realizados (que algo vamos a ver hoy), realizados para la conservación de la cosa tienen un privilegio de ser pagados con preferencia al resto de los acreedores, si? vuelvo a insistir con esto, los sistemas jurídicos han avanzado aún más... el régimen de privilegio está realmente en dudas, pero también es cierto algo... En primer lugar, nosotros tenemos un derecho codificado, tenemos un derecho que de alguna forma cuándo (y esto no sólo lo digo yo solamente, sino que inclusive lo dice la mayoría de la doctrina doctoral), cuando los jueces no tienen una estructura Codifica y queda esto a la libertad de lo que resuelvan… no muchas veces se apegan los jueces a los precedentes judiciales como si lo hacen en otras latitudes, cuando digo otras latitudes lo digo como el derecho americano, el derecho inglés, los países con tradición musulmana son derecho común no tienen códigos, los jueces van resolviendo y a medida que los jueces van resolviendo causas 83 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES y llegan hasta las últimas instancias... sientan un criterio que es absolutamente piramidal, me explico lo que quiero decir con esto? Ósea que a pesar de que no tienen códigos, ya saben los profesionales, los abogados los jueces de qué forma van a resolver algún caso recurriendo a algún recedente, me explico? bueno, está claro? quedó claro el tema? en relación a esto Instituto Médico Antártida? si? Insisto tengan en cuenta este punto de vista, cuando se dictó este fallo todavía no se había reformado la ley concursal por lo tanto no existía este párrafo del artículo 16 y el acreedor pudo acceder de alguna forma, a una prestación o indemnización o una suma que de otro modo hubiera ido eventualmente a la quiebra como quirografario y no hubiera cobrado nunca, si? estamos? Habíamos quedado en intereses, a ver... habíamos concluido intereses? hablé de los créditos laborales? si? Bueno, hago una breve referencia del tema intereses. Los intereses respecto de todo crédito se suspenden con motivo de la presentación de concurso preventivo, de todo crédito, si? los acreedores pueden pedir la verificación de sus créditos de hecho lo hacen a simple título ejemplificativo: el fisco hasta el día anterior de la presentación del concurso hasta ese día se devengan los intereses tanto los compensatorios como así también los punitorios, si? entonces hasta el día anterior de la presentación de concursos los créditos devengan intereses, posterior a ello los intereses se suspenden respecto de toda obligación de causa patrimonial y en el caso particular de los créditos con privilegio especial se retoman pero tienen comolímite el privilegio sobre el bien grabado en el caso de los créditos con privilegio especial. Qué es lo que pasa con los acreedores laborales? bueno, en otros tiempos los acreedores laborales suspendían el cómputo de los intereses (que ya se los había mencionado en la clase anterior) y esto fue producto de fines del año 90 al 2002 o al 2001, digamos ley de convertibilidad, no tuvimos, Argentina no tuvo inflación, o sea a partir del año 2002 bueno esto no fue así, se fue acomodando la jurisprudencia retomó viejos fallos: Fallo Seidman y Bonder (Soc. en Com. por Accs. s/ conc. prev., inc. de verif. de créditos), que era un plenario respecto del cómputo de los intereses en materia para los trabajadores, retomó ese plenario y con el fallo o plenario Club Excursionistas, la cámara de comercio fijo posición respecto de los créditos laborales, esto es que los créditos, en el caso de los créditos laborales no se suspende el curso de los intereses estamos? Alumno: esos no tienen límite como los otros? Profe: siguen devengando, hagamos de cuenta que se presentó en concurso preventivo el primero de febrero por decirlo una fecha, y estamos ahora ya tenemos abierto el concurso, ya hay pronto pago, ya hay acreedores laborales que han pedido verificación de sus créditos, bueno… cuántos pidieron verificación de sus créditos el día 20 de marzo por ejemplo, desde que se presentó en concurso preventivo, la publicación de edicto, el plazo para verificar los créditos… y se presentó el acreedor y el 20 de marzo pidió verificación de créditos, estamos en abril podría ser mayo, junio, Julio, agosto, septiembre y el crédito sigue devengando intereses como si el concurso no le hubiera producido absolutamente nada, me explico? todos los demás créditos, esto es los quirografarios a título de ejemplo y esto hay inequidad enorme, esta misma ley concursal a la cual de alguna forma decimos que contempla la situación de la empresa contempla o protege a los trabajadores, a la misma vez no protege el interés de los acreedores, porque el acreedor quirografario que no tiene ningún privilegio y que pide la 84 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES verificación de su acreencia, vuelvo perdón a esto qué les comenté del instituto Médico Antártida se acuerdan que acabo de decir que alguien pidió la inconstitucionalidad del régimen de privilegio ¿por qué? porque en el régimen de privilegio no contempla la situación de los acreedores que no tienen privilegio alguno o sea el quirografario que no tiene ningún privilegio cobra allá al último y ese no tiene ninguna posibilidad de que su crédito se actualice, se entiende? miren yo voy a poner un ejemplo pero para que ustedes se ubiquen: hagamos de cuenta que se presenta en concurso una empresa con 10 millones de activo, 20 millones de pasivo, está claro? se entendió? 10 de activo, 20 de pasivo, uno de estos 20 es uno que tiene dos millones de pesos verificados en concepto de qué? de quieran de servicio profesional a título de ejemplo el abogado, el contador, el médico que fue contratado para la empresa o para hacer el ausentismo o la enfermedad de los trabajadores o el control de los trabajadores, cualquiera, el ingeniero, el arquitecto o no profesional pero que no sea trabajador, el tercero que no sea que el que hizo algún tipo de reparaciones y que no esté mencionado en el 241, aquel que se le entregó algo para que construya o para que fabrique etcétera, no tiene un privilegio es quirografario, se presenta pide la verificación de su crédito ya saben hoy cómo está el mercado (digamos en todo aspecto), y qué pasó con la venta de autos? un 54% de caída, no sé si lo habrán escuchado que los autos han sacado un sistema de promoción para la venta qué es lo que ha pasado en la fábrica? se han super o sobre estoqueado de vehículos, y las fábricas en primer lugar ya están parando la producción y ya no saben a dónde meter los autos porque tampoco las concesionarias les compran, me explico lo que les digo? entonces están vendiendo los autos por lotes, tienen ustedes una idea así aproximada de cuanto sale un auto real? en argentina en dólares? a que los sorprendo... chicos 15.400 dólares… saben cuánto sale en México? 11.800 dólares... tenemos un componente impositivo alto, un 54% del negocio de todas las automotrices es del socio mayoritario... quién es? el Estado, el Estado se lleva el 54% del valor de un auto y por eso los vehículos en Argentina son más caros que en cualquier otro lugar, el vehículo que acá sale XX... en Chile sale menos, en Bolivia sale menos, en Perú sale menos, me explico? entonces tenemos un componente impositivo que en algún momento alguien tiene que tomar en serio el toro por las astas y decir muchachos modifiquemos esto porque si no empecemos a hacer todas las valijas... esa es la realidad de la que tenemos. Entonces vuelvo al ejemplo el acreedor que es quirografario aquel que no tiene ningún privilegio, no tiene ningún privilegio insisto, concurre a verificar su crédito y pongo el ejemplo este de los vehículos y a la misma vez lo replicó respecto de los inmuebles porqué les comento que de acuerdo a todas, no exactamente a todas, pero con 2 o tres inmobiliarias de las cuales yo tengo contacto fluido... Todas están, en primer lugar mantienen operaciones y esto también lo transmiten a los escribanos que no tienen operaciones inmobiliarias, y a la misma vez las operaciones son por valores inferiores a los que valían esos mismos inmuebles hace 6 meses atrás, qué significa esto? no hay plata, estamos? Entonces volvemos al ejemplo 10 millones de activo, 20 millones de pasivo... tenemos que vender estos 10 millones en cuanto lo vendemos? calculen ustedes real… de subasta en este momento no en otro, en este momento yo le diría 4, no sé si han visto un dato que ha salido martes o miércoles de la semana pasada pero hay un informe que se ha disparado exponencialmente el índice de morosidad, y cuando digo esto que se ha disparado el índice de morosidad no es ni fulano de tal no, toman esto del sector empresario, no en forma individual 85 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES de personas humanas sin actividad económica, me explico lo que quiero decir? O sea, no son los cheques que tengo yo, que yo podría emitir y qué bueno no los puedo cubrir a su vencimiento de $20000 o de $10000, sino de las empresas que tienen que cumplir con sus obligaciones. Y esto se ha disparado, con lo cual es un síntoma de alarma… Entonces vamos a la subasta, venden los bienes recuperamos 3, el acreedor que tiene dos millones queda allá con los dos millones no los vuelve a repotenciar a su crédito, no corre la misma suerte que el acreedor laboral y por lo tanto cuando va a cobrar, normalmente en una quiebra liquidativa puede cobrar el 20% o el 10% de su pretensión como una gran expectativa, o el 30% estoy hablando de los acreedores quirografarios, entonces la quiebra es un mecanismo que en rigor de verdad no le soluciona la vida a nadie absolutamente a nadie. Pasamos a deudas no dinerarias, las deudas no dinerarias son convertidas a monedas de curso legal a la fecha de presentación de concurso o si fuera con anterioridad el vencimiento de la prestación y entrega de la cosa a los fines de poder computar los intereses hasta el día anterior de la presentación en concurso, si? Por qué decimos esto? Cuál es el objetivo? cuando hablo de deudas no dinerarias a qué me refiero? entrega de una cosa, por ejemplo compré un vehículo y el deudor se concursó, que me está debiendo el vehículo, sin resolución contrato (ya vamos a ver ahora seguidamente el contrato con prestaciones recíprocas), si no hay resolución contrato el deudor lo que debería hacer es cumplir con la prestación… qué es entregar la cosa, ahora el deudor no me puede entregar la cosa tengo que ir y verificar el crédito,y cómo verificó el crédito? cuánto vale? el valor de la cosa al momento de la compra y después calculare los intereses al día anterior a la presentación de concurso, insisto al día anterior a la presentación en concurso. Contrato con prestaciones recíprocas: Bueno el artículo 20 de la ley de concursos y quiebras ha sido modificado: tiene una modificación implícita y otra modificación explícita. La modificación implícita es la que tiene que ver con La primera parte del artículo: la primera parte del artículo hace referencia al 753 del Código civil, lógicamente ya no es más el 753 y en el nuevo código civil y comercial se refiere o se hace referencia a esta disposición contrato con prestaciones recíprocas en el artículo 353, hay pequeña coincidencia con los dos últimos números. Bien, qué es lo que sucede Con los contratos y tienen prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, esto es tanto por el deudor como del acreedor, el acreedor no puede resolver el contrato, sino que deberá esperar a que el deudor le comunique su interés de continuarlo para la cual las prestaciones que el tercero cumpla, en este caso en continuar con el contrato de prestaciones recíprocas( ya voy a poner un ejemplo para que quede bien en claro esto), gozan del privilegio del artículo 239 y 240... el beneficio y conservación, si? esto significa que media un privilegio que está por encima de todos los demás en un caso o en una hipótesis futura de qué? Este es el concepto general, escuchen y anoten este es el ejemplo: qué actividad les gusta Tabacalera o azucarera? azucarera! Se concursa el Ingenio x, Pide su concurso preventivo, hay un sujeto persona humana y persona jurídica que tiene x cantidad de hectárea de tierra y tiene cañas planta La Caña, hay un contrato hay una vinculación de carácter contractual cómo se llama? contrato de maquila, el contrato de maquila permite que este sujeto que es cañero traiga la caña al Ingenio, el Ingenio la elabora la procesa y después no le dice toma la plata, qué es lo que les dice? veni al canchón 86 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES del Ingenio, semejantes galpones de estructuras x, y les dice te llevas azúcar, si? Ese es el contrato de maquila. Ahora hay prestaciones recíprocas, cuando hay un contrato y estos contratos se celebran normalmente para determinada cantidad de tiempo: dos cosechas, tres cosechas, lo que fuera... el Ingenio necesita para poder aumentar su volumen porque tiene parte destinada a alcohol(ya lo saben) y parte con lo cual va a los biocombustibles que hoy estamos en el once de componente del combustible cuanto tenemos de alcohol? en los combustibles por ley, esto está fijado por ley, creo que está más o menos en 11% que ha ido incrementando y esto beneficia a estas industrias lo mismo que al maíz, bien. Hay contrato con prestaciones recíprocas en qué sentido? Hay un contrato, el Ingenio le debe al productor x cantidad de azúcar, el productor tiene el compromiso asumido y que le tendría que aportar al ingenio... este año que sigue con la actividad? cañas. Hay prestaciones recíprocas? sí! Pendiente de cumplimiento hacia adelante? sí, y hacia atrás? también. Que puede hacer el productor? el productor puede decir, en primer lugar el que tiene la opción de continuarlo o no Es el deudor, con el viejo código civil la petición del concurso preventivo hacia César los contratos con prestaciones reciprocas pendientes, por lo tanto el acreedor de alguna forma estaba casi combinado a que el deudor le diga si quería continuar o no, y lo mismo tenía que concurrir a verificar su crédito, esto estoy hablando de la anterior disposición normativa, Viejo código civil, porque el nuevo código civil y comercial art 353 no habilita a la conclusión del contrato con prestaciones recíprocas pendientes por concurso preventivo de alguno de los sujetos o de los cocontratantes. Artículo 353. CADUCIDAD DEL PLAZO(CCyCN) El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal. Profe: El obligado En cumplimiento no puede alegar, aunque el otro hubiera en quiebra, sí? qué no puede alegar? no puede alegar que existe La prestación pendiente de cumplimiento para resolver el contrato con motivo de la declaración de quiebra o concurso preventivo, que lógicamente estamos en concurso, en forma indistinta para cualquiera. En caso de quiebra tiene que haber continuación de la explotación y autorización del juez para continuar, acá también. Bien cómo sigue esto del contrato con prestaciones recíprocas? Dentro de los treinta días posteriores de abierto el concurso preventivo el deudor deberá solicitar la continuación de los contratos con prestaciones recíprocas, volvamos al ejemplo si concurso el Ingenio: El Ingenio dice miren este es importante porque este cañero me trae el 50% de la caña que yo proceso digamos de lo privado por lo tanto es realmente un interés significativo para la producción general del Ingenio, entre el alcohol y la azúcar, que este sujeto este dentro de la continuación de las actividades, por la conveniencia qué tiene ello para la actividad empresaria... bueno le corro la vista, se le corre la vista al acreedor y el acreedor dice puede recurrir o puede optar entre dos alternativas siguientes: “previo a continuar yo quiero que me paguen”, me explico? 87 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES entonces exige el cumplimiento de la prestación bajo apercibimiento de quedar eventualmente resuelta y pedir la verificación de crédito. En el caso de que acepte continuar, esto es proseguir con el contrato con prestaciones reciprocas lo que se le adeude y las prestaciones que se devenguen durante el plazo de cumplimiento tienen el privilegio de gastos y costas de concurso, esto es tiene privilegios equiparables en el mismo lugar … y los demás gastos que demanden la conservación art. 239 de la LCyQ: REGIMEN Art. 239 de la LCyQ: REGIMEN. Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. Conservación del privilegio. Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que, posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos en el Artículo 240. Acumulación. Los créditos a los que sólo se reconoce privilegio por un período anterior a la presentación en concurso, pueden acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra. Profe: Perdón, quiero aclarar algo, el 239 habla del principio de legalidad, que significa, en el caso de sujeto en concurso preventivo, acá si rige el orden público concursal no hay otro régimen de privilegio que se aplique que no sea el de la ley de concurso y quiebra, por ende, lo que está establecido en el 239, 240, 241 y 246 es lo que va a marcar el orden de prioridad y preferencia en el que van a cobrar los acreedores, si? Ahora el Art. 240: GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. No alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos. Profe:está claro? explico la última parte “…no alcanzando los créditos se pagan a prorrata…” hagamos de cuentas que yo tengo para distribuir 200 mil por no recaudamos más, se vendieron los bienes y no hay más que 200 mil pero resulta que tengo acreencias por 1 millón, por decir algo, no alcanza prácticamente para cubrir nada… supongamos que gastos de administración y justicia, teniendo en cuenta ese millón, sea 500 mil… bueno muchachos… entre todos que están acá que es gasto de administración y justicia hacemos a prorrata, o sea proporcionalmente y de acuerdo a lo que represente cada crédito va a cobrar de acuerdo a la sumas x, ya saben como se saca el prorrateo, si? Por último art. 20, lo que estaba previsto en la ley y fue eliminado producto de la modificación en el año 2011: LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, la ley establece en la última parte que las convenciones colectivas de trabajo se suspendían por el termino de 3 años como máximo o el tiempo que dure el concurso el que fuera menor, o sea o hasta la conclusión del concurso lo que se produzca primero; o 3 años o la conclusión del concurso si fuere al año al 88 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES año y medio o lo que sucediere antes de los 3 y si no estaremos a los 3 años. Bueno que sentido tenía esto, realmente era una contribución o un aporte que de alguna forma el sector laboral aportaba o realizaba como aporte como ayuda o colaboración al empresario para sortear la crisis. Hoy hay dos componentes que creo que habrán escuchado ustedes, en más de una oportunidad decir que requieren una inmediata y pronta modificación porque son dos componentes en los costos de cualquier empresa que la pueden llevar a un estado de cesación de pagos: uno es impuestos y el otro? el otro es laboral! Los trabajadores de alguna forma tienen una importancia vital en el desarrollo de cualquier empresa, pero a la misma ves un costo alto, en este momento es un costo alto, y por eso algunas empresas están recurriendo a esto que hemos visto desde principio de año: suspensiones, despidos y cada vez se han ido incrementando en las últimas semanas producto de esta situación de crisis, que es lo que pasaba con el convenio colectivo? Por que se suspendía? no es que el trabajador quedaba suspendido! Lo que se suspendía era la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, ahora paso al ejemplo para que se entienda: las conquistas sindicales o gremiales de los trabajadores por ejemplo de comercio y que tipo de conquistas hablamos’ porque no estamos hablando de indemnización que está prevista en la ley de contrato de trabajo, ni tampoco hablamos de eventualmente las suspensiones, o indemnizaciones agravadas que están previstas en la ley de contrato de trabajo, sino aquellos beneficios gremiales otorgados o conseguidos después de luchas sindicales por algunos gremios y no es exactamente todos, pero casi todos tienen un beneficio ejemplo: vamos a empleados de comercio, los plus por caja por fallas de cajas, el plus el adicional que cobran, otro: los bancarios(lo que menos sucede), presentismo, que más? a ver laboral... bueno adicionales que se hubieren conseguido por ejemplo por productividad que no lo pondrán en forma generalizada sino en alguno que otro gremio teniendo en cuenta las condiciones muy particulares…… bueno al cesar el convenio colectivo de trabajo, las partes estaban obligadas en aquellos tiempos de la ley a renegociar el … a decir bueno muchachos no podemos dar estos plus, no estamos en condiciones… suficiente o más que suficiente con pagar el salario, hacemos el aporte d contribuciones y no nos da para más, bueno entonces venia el gremio y decía bueno en lugar de pagarnos el 100 % del plus por caja, paguen el 30%... bueno un 30% es más o menos razonable, ósea las partes estaban de alguna forma combinadas para tratar de acordar los términos de la aplicación del convenio colectivo, lógicamente a la baja para que esto de alguna forma sea un aporte y para aliviar la situación de la empresa, no en todos los concursos, insisto en algunos con algunas actividades muy particulares. Bien, juicios contra el concursado: el art. 21 en algunos tiempos y en algunas épocas realmente a significado un enorme dolor de cabeza para este país, y más para algunas jurisdicciones que estuvieron en otros tiempos allá por el año 2002, 2003… que tuvieron que tramitar Megas Concursos Preventivos, cuando digo megas concursos preventivos estoy hablando de aquellos concursos en que estoy hablando de 4,5 mil acreedores, 6 mil acreedores, 7 mil acreedores… bueno donde los números se … de forma extraordinaria. Bueno ahora vamos a la regla general: todos los juicios de contenido patrimonial se suspenden y se atraen hacia el juzgado donde se tramita el concurso preventivo, ósea existe respecto de esta cuestión una bis atractiva y una bis suspensiva, esto significa que de alguna forma el concurso preventivo hace que se paralicen todas las acciones de contenido patrimonial, yo no puedo ejecutar un bien, el auto que lo tenía embargado, el camión que lo tenía embargado del deudor lo tengo que restituir, la subasta que estaba por salir la semana 89 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES que viene se debe suspender, la ejecución de un cheque se tiene que paralizar, y todos los acreedores, todos, quedan sometidos a los trámites del concurso, por lo tanto no van a obtener la satisfacción de su pretensión crediticia de otra forma que no sea a través del concurso. Bien como primera medida, todos los juicios de contenido patrimonial se suspenden y son atraídos al lugar donde tramita el concurso preventivo. Les cuento una pequeña experiencia de otras épocas y de ahí ya vemos las excepciones que después menciona el art. 21. Cuando salió la ley 24522, se despegó completamente de lo que establecido la ley 19551 a la cual se había criticado en distintos aspectos, pero particularmente en esto de que el sentido era darle todas las facultades al juez concursal, les estoy hablando años 95, todas las facultades, todas las potestades para que intervenga en todo el conflicto patrimonial, si? Había una suerte (si me permiten usar una especie de analogía), había una suerte de inflación judicial hacia la competencia judicial, y a que me refiero con esto de inflación judicial? Miren ejemplo: empresas de colectivos, por decir algo una actividad, tienen juicios de los trabajadores, choferes y demás empleados despedidos, si?? los juicios por accidentes de tránsitos, los juicios por eventualmente daños y perjuicios a personas, cumplimiento de contratos, del fisco a través de tributos ya sea nacional, provincial o municipal; la planta o el lugar donde están estacionados los vehículos digamos que no se paga el alquiles, supongamos que no les pertenece, bueno y así lo podemos multiplicar por x cantidades de cosas… y ahí tienen a todos los acreedores que tengan privilegios y que… en algunos casos se pueden dar todas las variedades y gamas de acreedores posibles o sea privilegiados o no, simplemente quirografarios, estamos? Todos esos pleitos que tramitaban uno en la cámara civil o sala una, 5 en sala 3, 4 en sala 2 laboral, 14 en sala 3 laboral, otros en juzgado federal, etc. Todos esos pleitos que estaban desplegados por todo el poder judicial confluían en un solo juzgado. Entonces, de pronto el juez era especialista en: determinación de incapacidades laborales, de incapacidad y poder comercial, juez de comercio, donde tramitado el concurso preventivo, incapacidad laboral, accidente de tránsito, que no era su competencia, especialista en cuestiones fiscales, tributarias, administrativas y demás, y todos los pleitos habidos y por haber de todos los colores, de todas las jurisdicciones o competencias, bueno esto genero que todos los juzgados laborales se sacaran causas y que implosionaran los juzgadoscomerciales, porque todas las causas caían al juzgado comercial, 2003 y posteriormente dijeron: señores estamos reventando la justicia comercial esto está a punto de explotar, que era real, por favor sáquenos todas las causas… que hicimos? Volvimos a la 19551, todo tiempo pasado fue mejor… volvimos a la ley 19551, porque digo volvimos? Porque casi o estamos prácticamente en los mismos términos. Todos los acreedores que eran sometidos al concurso salvo… y quienes son los salvos? 1- Salvo cuestiones que tienen que ver con créditos con garantías reales, hipotecarios y prendarios, tiene la posibilidad de continuar con la pretensión que es la ejecución de garantía una vez que hayan pedido verificación de créditos, o sea que una vez que hayan solicitado el pedido de verificación recién podrán continuar con la ejecución de la garantía, o sea la garantía del bien sobre la cual recae el privilegio. Estamos mencionando lo que serían excepciones, recuerden esto: 90 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 2- los créditos laborales iniciados por el trabajador y continuados por este en sede extraña al lugar donde se tramita el concurso, o sea continuada en sede laboral, a opción del trabajador, esto es… que quiere decir? Escúchenme un segundo: el trabajador tiene la opción de… supongamos que ya lo despidieron y la empresa se presentó en concurso preventivo, esto es posterior a que iniciara el trámite judicial… el trabajador tiene dos opciones: OPCIÓN 1: dice bueno qué sentido tiene que yo siga este pleito si me despidieron por carta documento, no me pagaron indemnización, me deben esto y esto, que perfectamente lo puede intervenir el síndico y pido el pronto pago… chau… sr. Juez optó por pedir pronto pago o verificar el crédito a su antojo o a su mejor saber entender de acuerdo al profesional que lo asesore, si? OPCIÓN 2: va el trabajador y consulta al abogado o profesional que lo asesora, mire yo tengo un pleito laboral donde en este pleito laboral, yo no estaba registrado me negaron la carta documento, me rechazaron, me dijeron que no, que había alguna intencionalidad, que yo no trabajaba o no me desempeñaba, cuando tengo 42 testigos, tengo esta documentación, yo hacia esta actividad… y el profesional le dice: “yo le sugiero que usted continúe con el pleito, porque sería preferible que el juzgado laboral, que es especialista en este tema la condene a la empresa y que no corra usted el riesgo de que vaya al juzgado comercial y el juez le deniegue el pedido de verificación de créditos.” Alumna: o no le queda otra, al empleado en negro esta mucha más vulnerable, no va a estar en los registros. Profe: completamente, no va estar en los registros, eventualmente el síndico no lo va informar en art 14, inciso 10, está en una situación qué necesita tener un fallo judicial, donde le reconozcan de que él es empleado, de que le tenían, de que les tienen que hacer los aportes, de que tiene derecho a una indemnización xx, etc. Bueno esa es la otra opción que tiene el acreedor laboral, para que ustedes vean de que en estos casos el trabajador tiene vías alternativas de opción, no es el único. Juicios en los cuales exista una pretensión ordinaria: bueno juicios ordinarios normalmente para… vamos tratar de distinguir o separar o aclarar los juicios ordinarios de los juicios ejecutivos o sumarios. Los sumarios o juicios ejecutivos, son aquellos que ustedes ven en la otra parte de esta materia, la letra de cambio, pagaré y cheque, cuando ustedes no puedan cobrar o un cliente etcétera no puedan cobrar un pagaré, o no puedan percibir el cobro de un cheque, en definitiva papeles cambiarios o negociables como los hemos denominado lo que les queda es ejecutar ese documento, y para ejecutar ese documento no lo van a hacer en una vía ordinaria, lo van a hacer en una vía sumaria o ejecutiva me explico, una vía sumaria implica una vía rápida, ejecutiva, ágil, este proceso judicial ejecutivo se atrae al trámite de concurso, el que no se atrae es el juicio ordinario y cuáles serían los juicios ordinarios? el reclamo por accidente de tránsito donde yo tengo que designar un perito para que diga que incapacidad tengo o el reclamo por accidente de tránsito donde tengo que designar un perito pero ingeniero para que diga cómo ha sido o como se ha producido el impacto o para que diga porque la 91 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES responsabilidad de la empresa de transporte ahora concursada, estamos? en estos casos, estos procesos judiciales no se atraen...estamos prácticamente en la misma norma de la ley 19551. Los Juicios De Familia: salvo que sean de contenido patrimonial, o sea todas las cuestiones de familia: tenencia de hijos, eventualmente lo que es estrictamente el divorcio salvo las disoluciones y liquidación de bienes que eso si es de contenido patrimonial y es de interés del juzgado donde tramita el concurso preventivo. En el caso de estos procesos no son atraídos digamos al juzgado de concurso. Y las situaciones en las cuales exista un Litisconsorcio Pasivo Necesario, porque hablamos de litisconsorcio y en que supuestos se refiere la ley al Litisconsorcio pasivo necesario? Si yo voy a demandar a un sujeto donde ese sujeto únicamente podría responder si es que existe una confluencia de los otros sujetos que a la misma ves son titulares de una acción o de una obligación, yo no puedo dejar que todos ellos, o los que estén involucrados concurran al proceso. Pongo el ejemplo: supongamos que yo y 3 sujetos más, tenemos un inmueble, hay uno solo, y los otros 3 son mis hermanos, por decirlo algo, y yo quiero la división de ese inmueble y planteo la división de ese condominio. Hay un inmueble somos 4 los dueños, yo no quiero más seguir con esto, que se divida el condominio o en cuatro partes, o que se venda y me llevo mi parte y hasta luego y no te veo más. No puedo dejar de integrar a los 3 o contra los 3 a los cuales está vinculado el condominio, me explico? si? Bueno vamos a hacer de cuentas que es un condominio si yo soy A, y quiero la división de condominio, como lo voy a demandar únicamente a B y C, y no a D, que parte le quedaría a B? no sabemos porque hay que integrar el condominio y en este sentido existe un litisconsorcio. El litisconsorcio significa que para poder dividir en partes exactamente iguales y que no quiero decir que sean estas exactamente, pero pueden ser en el ejemplo, yo debo integrar a los demás sujetos que integran el condominio y tengo que demandar a B, C, y D, ahora está más claro? Hagamos de cuenta que yo pido mi concurso preventivo (A), si yo pido el concurso preventivo y existe esta hipótesis de litisconsorcio pasivo necesario, en estos casos hay una disposición que creo q es el Art. 132 de la parte de quiebras y que se aplicó en la parte de quiebras pero no tenía a tenía recíproca una disposición para el concurso preventivo, incluso algunos jueces se animaron a decir que como se trataba de un litisconsorcio, lo cual estaba previsto en la quiebra y al no estar previsto para el concurso preventivo pero al ver una norma que por analogía se 92 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES podría aplicar... la terminaron aplicando, bueno, ahora el 21 lo pusieron y en los casos de existencia de litisconsorcio esto no atrae el trámite de la causa al concurso preventivo, si? Artículo 21. JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1. Los procesos de expropiación, los que se funden enlas relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; 2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes; 3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley. En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso. En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio. Bueno esto del fuero de atracción, es lo que les acabo de mencionar, en la actual ley de concursos está absolutamente devaluado el fuero de atracción concursal, digo devaluado porque insisto con esto, en otros tiempos año 95 y posterior a ello se pretendió que todas las causas de contenido patrimonial tramiten en el juzgado del concurso, y ya les comente que ocasionó esto, se saturo los juzgados concursales y tuvimos que volver al sistema anterior, mixto, ahora pongo un ejemplo: vamos a decir concurso preventivo, continúa la causa, está la que ustedes quieran juicio ordinario, juicio laboral , etc. y acá en medio de las negociaciones para obtener el acuerdo preventivo, en el medio de las negociaciones logró sentencia, puede ser posterior también, pero vamos a dar un ejemplo que yo tenga sentencia acá, qué es lo que tengo que hacer yo con esta sentencia? Es suficiente con que me reconozcan a mí el crédito el juez laboral? No, tengo que concurrir al concurso y decir señor juez pido la verificación del crédito con el privilegio especial con el beneficio del pronto pago porque todavía no concluyó el concurso y por lo tanto apeló a la disposición del artículo 16. Tengo que pedir la verificación 93 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES de crédito! Esto por favor ténganlo presente porque preguntamos siempre en los exámenes y les pedimos alguna precisión respecto de este tema que es central el trabajador no puede ejecutar la sentencia, cuando digo trabajador digo cualquier trabajador que haya continuado el proceso de conocimiento. En los juicios de conocimiento que ustedes van a leer ahí en el artículo 21 no se produce la atracción. El juicio de conocimiento es esto que yo les acabo de explicar que nuestro código procesal tramita por vía ordinaria, si? Lean el artículo 21, cuando habla de un juicio de conocimiento. Yo lo explicó de alguna forma distinta tal vez para que se aprenda, el concepto, la idea, pero para que ustedes la tengan bien en claro la atracción al fuero concursal no es absoluta como antes, si? No es absoluta como en el año 95, ahora hay toda una gama de procesos en las cuales el legislador ha distinguido y ha dicho estos por sus condiciones particulares en el caso del trabajador, la opción que tiene de continuar el crédito o pedir verificación de crédito e inclusive deducir acciones nuevas, este el trabajador cuyo origen o causa de su crédito se ha producido antes de la presentación de concurso preventivo, yo acá marcó como eje digamos en esta línea de tiempo la presentación de concurso preventivo hacia delante o hacia atrás, se presenta en concurso preventivo lo habían despedido dos días antes qué hace? promueve una demanda laboral puede? Claro! Puede, antes no podía ahora puede, antes que es lo que tenía que hacer? Promover una demanda en el juzgado concursal la que tramitaba por vía incidental... pobres los jueces de aquella época, bueno así terminaron algunos están con algunos problemas psiquiátricos. Alumno: profe cuando usted dice que consigue una sentencia igual tiene que ir a verificar créditos? Profe: a ver, cuando digo que tiene que ir a verificar la sentencia vale como título verificatorio, pero yo les voy a contar algo... es como que yo le diga yo le vendó esto y se los vendo testimonialmente porque se los vendo y no se lo entregó, y usted me va a decir bueno si acá tengo la plata entonces yo se lo vendo... Y cuándo me lo va a entregar? ya se lo voy a entregar… la verificatoria sirve como título siempre y cuando yo la llevé al concurso y diga señor juez toda mi verificación de crédito con el privilegio XX qué haciendo a la suma de tantos pesos, no me sirve que yo la tenga nada más y que esto sea testimonial de nada porque no voy a cobrar nunca, la tengo que llevar al lugar donde transmite el concurso preventivo y hacerla efectiva... hay un plazo hay un término después vamos a ver un poquito más adelante artículo 56, y cuando veamos verificación de crédito tal vez esto va a quedar un poquito más claro por ahora ya saben: hay atracción se suspende todas las acciones de contenido patrimonial salvo estas que hemos referido o sea los trabajadores, los juicios de conocimiento aquellos otros fundados en las cuestiones de familia y aquellos de garantía real más los litisconsorcio pasivo necesario, está? Alumno: acá en la ley menciona los procesos de extinción de dominio eso que sería más o menos? Profe: todas las cuestiones que tengan que ver con la expropiación cómo los juicios de expropiación cuándo el estado expropia un bien por causa de utilidad pública, cómo se presume que hay un una indemnización en virtud de esa expropiación, la recibe el deudor y ya sabe el deudor que continúa con la administración de su patrimonio y eventualmente eso estaría exceptuado salvo que eventualmente por su carácter económico o de su importancia 94 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES sea necesario atraerlo al concurso o que haya perdido el deudor la administración. En los casos de expropiación si hay un juicio posterior por qué la suma que sea reconocido es ostensiblemente inferior a la que tiene prevista o digamos al valor de los bienes al momento de la expropiación al producirse la expropiación, ese pleito o proceso judicial queda excluido de la vía atractiva de concurso o sea queda afuera no es atraída es una indemnización que le correspondería al deudor, estamos? Ejecuciones por remate no judicial: el legislador ha previsto un supuesto que únicamente escuchen bien por ahí esto no lo van a encontrar en los libros, prácticamente el único que puede hacer remate no judiciales es el Banco Nación de la Argentina porque por carta orgánica tiene la posibilidad de ejecutar bienes por un sistema o por un mecanismo habilitado legalmente para luego cuya venta o para cuya venta no están obligados a tener que concurrir a un trámite judicial esto significa que lo pueden hacer por vía extrajudicial. Bueno los bancos ya lo acabamos de mencionar pueden continuar con el proceso de ejecución del bien sobre el cual se asienta la garantía, siempre y cuando haya qué? Ya lo hemos mencionado pedido de verificación de crédito ni siquiera que esté verificado el pedido nada más, si? Pedido o solicitado la verificación del crédito si hubieran pedido o solicitado la verificación de crédito en este caso si podrán después continuar después con la ejecución del bien, pero en el caso de las acciones o ejecuciones por remateno judicial, las no judiciales se hacen en el ámbito estrictamente privado y cómo se hacen? Se hace una publicación de edictos en un diario de mayor circulación invitando a oferentes a que en una suerte de concurso de precios oferten por ese bien que está a la venta: un vehículo, una camioneta, un tractor, un camión lo que ustedes quieran lo que ustedes quieran el público hace alguna oferta o presenta ofertas y se elige o le interesa la oferta mayor. Si se vendiera ese bien el acreedor prendario pierde el 1% diario de su crédito por cada día de demora cuando lo hubiera sido requerido por el juzgado que dé cuenta del remate o realización del bien, a que tiende esta Norma? A proteger el interés de los acreedores, a qué sí hay un remate en el cual el banco ha sido satisfecho en su pretensión en forma Íntegra y hay eventualmente un remanente, ese remanente se ha traído al concurso y no se beneficia el banco quedándose eventualmente con el dinero y en una época como la actual donde tenemos una alta inflación, esto signifique un detrimento para el interés de los acreedores. Bueno el deudor puede solicitar la suspensión del remate (y medidas precautorias) o en su caso de la subasta, cuando se trate de bienes inmuebles lo cual no podrá exceder eventualmente de 90 días, esto en aras de qué pueda de alguna forma proponer alguna solución, de continuar o pedir autorización para continuar miren se ha dado en muy pocas ocasiones, pero los les quiero comentar porque es posible que se presente casualmente cómo son pocos los casos, pero se van presentando. El deudor tiene un crédito, el banco que le pide? una garantía hipotecaria, constituye la garantía pago 1, 2, 3, 4 cuotas, crisis, no paga más y se concursa, el banco que hace? pide la subasta del bien. Bueno si te quedaban 10 años y yo les digo bueno mire no hay ninguna posibilidad de que el deudor pueda restructurar, pueda formular una propuesta de pagos... es muy poco probable, no digo imposible, pero sobre todo en estos tiempos talvez es poco probable. 95 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Hay algunos casos que se han presentado lo siguiente: el deudor se ha presentado hace 8 años le quedan dos... se presentó en concurso preventivo y le queda nada para terminar para terminar de cumplir el plan de pago entonces dice señor juez teniendo en cuenta que esté bien qué vale $5 Millones 10, 15 el que ustedes quieran, es importante para satisfacer el interés de los acreedores, solicito se me autorice a continuar… recuerden ustedes qué hay una prohibición que el deudor por sí mismo artículo 16 primer párrafo, no puede modificar la situación de los acreedores de causa y título anterior, y no puede pagar se acuerdan de esto? lo refresco porque no puede pagar él por sí mismo pero sí puede hacerlo por autorización judicial porque los actos que hubieren sido autorizados por el juez en los términos de la ley concursal no cae dentro de lo que es la ineficacia concursal, y la ineficacia significa que ese acto no tiene validez alguna respecto del resto de los acreedores… articulo 121, lean Artículo 121: ACTOS OTORGADOS DURANTE UN CONCURSO PREVENTIVO El primer párrafo del Artículo 119 no es aplicable respecto de los actos de administración ordinaria otorgados durante la existencia de un concurso preventivo, ni respecto de los actos de administración que excedan el giro ordinario o de disposición otorgados en el mismo período, o durante la etapa del cumplimiento del acuerdo con autorización judicial conferida en los términos de los Artículos 16 ó 59 tercer párrafo. Profe: perdón actos otorgados durante el concurso preventivo, o sea estamos hablando de esto señor juez solicitó su autorización para seguir pagando el crédito, con el banco, tal qué tiene garantía real porque sería un despropósito tirar 10 cuotas que pierda una propiedad que vale 10 millones, está claro? Se acuerdan cuando vimos el artículo 16 en el penúltimo párrafo habla de actos sujetos de autorización judicial es esto, o sea que hay algunos actos que el deudor no puede modificar o alterar la situación de los acreedores de causa de título anterior, pero pidiendo autorización ese acto, me refiero la autorización al apostre, al apostre (después, posteriormente) no podrá ser declarado ineficaz, si? No podrá ser declarado ineficaz. Viaje al exterior: el deudor únicamente puede viajar al exterior pidiendo o solicitando autorización judicial al efecto que normalmente los jueces la conceden no hay ningún motivo por ahí, no es como los juicios que ustedes habrán visto en algunas cuestiones que han tomado estado público algunas personajes de la política, de empresarios importantes y reconocidos mayormente, bueno se ven impedidos de poder viajar al exterior por qué tienen alguna causa judicial... el último ejemplo que tienen Samid que tenía que concurrir a un proceso no concurrió, tenía prohibido viajar al exterior lo mismo se fue porque quería no sé llegó un país detectaron a dónde fueron lo trajeron otro ahí está esto significa viajar con autorización judicial, si no la tenés eventualmente podría ser detenido o impedido de viajar si es que migraciones toma en cuenta que al momento de la apertura en concurso de la persona humana, la persona humana no puede viajar si no es con autorización está claro o sea puede viajar siempre y cuando tenga la autorización para viajar, si la tiene bárbaro hay ningún problema ningún inconveniente. Por qué? Digamos en caso del concurso preventivo en una situación patrimonial bueno porque el juez quiere que el deudor esté ahí, que se ocupe de los negocios colabore y contribuya con todas las explicaciones para recomponer el patrimonio, hay bienes que pueden haber salido, acreedores que pueden no ser reales y respecto de los cuales se le pueden pedir explicación al deudor este es el interés que tiene la ley de concursos de que 96 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES el deudor esté en el asiento donde tramita el concurso preventivo a disposición del juez entre comillas vuelvo a insistir no es una cuestión penal no queda detenido en ningún momento, no está impedido pero simplemente para poder salir tiene que pedir autorización. Respecto del desistimiento, porque así concluimos esta parte, los artículos 30 y 31 hacen referencia a que el deudor puede desistir de su concurso preventivo... antes de la primera publicación de edictos, bueno algo similar también está previsto en la quiebra, el deudor que pide su concurso preventivo lo puede desistir en cualquier momento, una vez que el juez ha ordenado lógicamente la apertura antes de la primera publicación de edictos sin que ella traiga mayores consecuencias. Ahora una vez que los edictos se han publicado, debemos estar en alguna etapa del proceso lo cual requiere de alguna conformidad ejemplo: si el deudor se desiste de su concurso con posterioridad. Hay dos formas de desistimiento: El voluntario y el sancionatorio, en primer lugar, aclaremos el voluntario es el que se hace antes de la primera publicación de edictos, ahora el sancionatorio viene por incumplir con alguna disposición de la ley de concurso... Como por ejemplo. no publicar los edictos importa un desistimiento sancionatorio, y este desistimiento de carácter sancionatorio implica que el deudor no puede presentar un concurso preventivo, qué es la inhibición que se repite allá en el 59, cuando el deudor ya cumplió el acuerdo, o sea nos estamos adelantando para aquellos tiempos para cuando veamos cumplimiento del acuerdo, cuando el deudor cumplió el acuerdo y el juez declaró la conclusión y la finalización por cumplimiento del acuerdo por parte del deudor hay un periodo de inhibición consiste que dentro de un año no puede volver a peticionar su concurso preventivo. Ahora estamos acá, a los inicios entonces tenemos desistimiento voluntario: no quiero seguircon el trámite, o el sancionatorio: no cumplo con la publicación de edictos o no depositó los fondos necesarios para que el síndico revista carta a los acreedores... bueno esto es un incumplimiento grave porque el deudor de alguna forma está contribuyendo a que los acreedores no se enteren de su concurso preventivo, si el deudor no cumpliere con esto se aplica el desistimiento sancionatorio y no puede volver a pedir un concurso preventivo con posterioridad hasta el plazo de un año, si? Bueno posterior a la apertura, a la publicación de edictos... puede desistir el deudor? Si puede desistir, pero requiere de alguna mayoría, cuáles? O sea, de algunas formalidades cuáles? En el caso de que el deudor desista de su concurso preventivo con posterioridad a la apertura, a la publicación de edictos, pero sin que hayamos llegado a la verificación de créditos, los acreedores denunciados, y qué tipo de mayoría exige la ley en este caso? Qué tipo de mayorías? La mayoría agravada porque normalmente para una propuesta de acuerdo son los 2/3 eventualmente para una propuesta unificada en caso de agrupamiento también es agravada por qué es el 75% Y en este caso de desistimiento voluntario lógicamente requiere una mayoría agravada; esto es... me presente en concurso está todo el trámite del apertura de concurso, la publicación de edictos, denunció cuál es la cantidad de acreedores que tengo y tengo que lograr la conformidad del 75% de acreedores, porque el juez de alguna forma me exigen la conformidad agravada del 75% es mucho más que los 2/3 no cierto? 75% es más que el 66% que son los 2/3, estamos? Porque el legislador exige una mayoría agravada? bueno porque de alguna forma lo que está diciendo es: señor deudor si usted quiere desistir de su concurso preventivo con todas las consecuencias que ello trae y los beneficios, pero a la misma vez las obligaciones que ello trae… acompáñame conformidad del 75% de sus acreedores 97 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES porque yo no me conformo con que me traiga nada más que los 2/3, no! El 75% de los acreedores quirografarios o sea aquellos que no tienen privilegio, porque el juez da por sentado que los que tienen privilegio le van a ejecutar los bienes, porque van a poder realizar los bienes en los cuales recaen su privilegio artículo 241, o la mitad de los bienes sobre los cuales recae el privilegio artículo 246, privilegio especial y privilegio general estamos? Vamos a volver a ver esto, quedamos con esto de desistimiento vamos a dejar acá y yo les pido algo para la clase que viene leamos el artículo 241 y 246. La próxima clase vemos verificación de crédito. Artículo 246. CREDITOS CON PRIVILEGIOS GENERALES Son créditos con privilegio general: 1) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso; 2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo; 3) Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios según el uso; b) los gastos de enfermedad durante los últimos SEIS (6) meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los SEIS (6) meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras. 4) El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. 5) El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos ($ 20.000) por cada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de este derecho, sólo lo podrá ejercitar el libramiento de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador. RESUMEN DEL FALLO INSTITUTOS MEDICOS ANTARTIDA La Corte Suprema privilegió el crédito concursal de una persona con discapacidad En el marco de la quiebra de Institutos Médicos Antártida, los padres del entonces menor de edad B.M.F., hoy mayor de edad discapacitado, dedujeron un incidente de verificación a fin de que se admitiera con carácter privilegiado el crédito quirografario del que era titular su hijo. Señalaron que la acreencia cuya verificación pretendían encontraba su origen en la indemnización fijada en la sentencia recaída el 20 de agosto de 1998 en la causa “F. R. c/ Institutos Médicos Antártida s/ responsabilidad profesionales”, confirmada por la cámara el 30 de mayo de 2003, oportunidad en la que se había hecho lugar a la demanda derivada de los daños y perjuicios que sufrió su hijo con motivo de la mala praxis médica de la que fue víctima 98 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES en oportunidad de su nacimiento el 25 de mayo de 1990 que le había provocado una incapacidad total e irreversible del orden del 100% (cuadriplejía y parálisis cerebral). El magistrado de primera instancia, al admitir el pedido, declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239, párrafo 1°, 241, 242 parte general, y 243 parte general e inciso 2°, de la ley 24.522, y tuvo por verificado a favor de B.M.F. un crédito con privilegio especial prioritario de cualquier privilegio especial y general por la suma de $ 425.600, comprensivo de $380.000 por capital y de $ 45.600 por intereses prefalenciales por dos años, y otro, con grado quirografario por la suma de $ 261.981,37 en concepto de intereses prefalenciales por más de dos años. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por dos acreedores hipotecarios del instituto médico fallido, revocó la sentencia de primera instancia y asignó al crédito en cuestión el carácter de quirografario. Los padres de B.M.F. y la Defensora Pública de Menores e Incapaces dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos. La Corte Suprema, por mayoría y con los votos concurrentes de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y de la conjuez Graciela Medina –quien integró el Tribunal con motivo de la excusación del juez Carlos Rosenkrantz-, declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16 de la ley 48, declaró para la presente causa la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239, párrafo 1°, 241, 242 parte general, y 243 parte general e inciso 2°, de la ley 24.522, y admitió que el crédito a favor de B.M.F. goza de privilegio especial prioritario a cualquier otro privilegio. En su voto, el juez Maqueda destacó la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra B.M.F. desde su nacimiento -1990- y el tiempo transcurrido sin poder cobrar la totalidad de su crédito reconocido por sentencia judicial firme en el año 2003. En virtud de ello, examinó si las normas internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alteraban la preferencia de cobro que establece la Ley de Concursos y Quiebras En ese sentido, comenzó por recordar que la vida es el primer derecho de la persona humana y que la preservación de la salud lo integra, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas. Entendió que aun cuando el privilegio contemplado en la ley de concursos y quiebras fuese una excepción al principio de paridad
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