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7/4/2020 Buscador: Resultado de Sentencias www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_resultado_out_sentencias.aspx?id=264508 1/6 Expediente: C-50108-2015 Tribunal: Juzg. 1º C. y C. Nº 4 Secretaría 7 Competencia: Fecha: 03/06/2016 San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2.016.- AUTOS Y VISTOS: Los del expte. Nº C-50108/15 caratulado “ EJECUTIVO:ROMERO SEBASTIANA C/ VEGA DARIO ISMAEL” del que RESULTA: Que a fs. 01/19 se presenta el Dr. FERNANDO IRURZUN actuando en nombre y representación de SEBASTIANA ROMERO promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de VEGA DARIO ISMAEL, DNI Nº 31.140.134 por la suma de pesos SETENTA Y OCHO MIL ($78.000), con mas intereses y costas, deuda que surge de cuatro cheques de pago diferido: Nro. 52457152 por la suma de $20.000; Nro. 52457156 por la suma de $20.000; Nro. 52457154 por la suma de $20.000 y Nro. 52457157 por la suma de $18.000. Ofrece pruebas y formula petitorio.- A fs. 20 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del accionado.- A fs. 35 se dispone trabar embargo sobre un automotor de propiedad del ejecutado.- A fs. 37/56 se presenta el Dr. HORACIO ANTONIO MACEDO , actuando en nombre y representación de DARIO ISMAEL VEGA. Explica cuestiones previas, denuncia conducta delictual por parte de la actora. Opone excepción de inhabilidad de título y de pago total. En relación a la primera, la misma se sustenta en la falta de presentación al cobro al banco girado de los cheques Nº 52457152, 52457156 y 52457154. Cita jurisprudencia. Respecto a la excepción de pago total presenta recibos efectuados por terceros que acreditan el pago del cheque Nº 52457157. Ofrece prueba y formula petitorio.- A fs. 64 se ordena correr traslado a la parte actora 7/4/2020 Buscador: Resultado de Sentencias www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_resultado_out_sentencias.aspx?id=264508 2/6 de las excepciones articuladas, el que se contesta a fs. 68/72 de autos.- A fs. 73 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.- Y, CONSIDERANDO: Que, en primer lugar y en relación a las cuestiones previas planteadas por la demandada,considero necesario recordar que en este tipo de procesos no es dable indagar sobre la causa de la obligación, siendo de aplicación al caso la reiterada y uniforme postura de la doctrina, al concluir en pro de la seguridad cambiaria, que: “se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones – en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo –defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades-, las que únicamente pueden ser deducidas en el proceso de conocimiento posterior” (Conf. FERNANDEZ en L.L. 122, 911, L.L. 113, 788). Al respecto, cabe decir que la presente acción no causa cosa juzgada material, sino sólo formal, quedando por tanto a salvo a favor del accionado el derecho de recurrir al juicio ordinario posterior, si lo considera procedente, o si en el futuro se logra probar sus dichos, posición adoptada también por nuestra Cámara de Apelaciones, que en relación al instituto de la prejudicialidad ha dicho: “Ello así, atento a la naturaleza del juicio ejecutivo y a que la sentencia que recae en los mismos no hace cosa juzgada material, por lo que queda expedita siempre y a resguardo de las partes, la vía ordinaria para reclamar lo que consideren procedente, conforme a los hechos que en definitiva queden acreditados en la acción o proceso penal promovido” (Expte.4545/98, Ejecutivo: Marta Sonia Quiroga c/ ATE, Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de fecha 9/12/1998).- Adentrándonos ahora al tratamiento de la excepción de 7/4/2020 Buscador: Resultado de Sentencias www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_resultado_out_sentencias.aspx?id=264508 3/6 inhabilidad de título,se ha dicho que la misma “se funda en la carencia de idoneidad jurídica, que puede responder a diversos motivos; a saber: A) que el documento no sea alguno de los que la ley le atribuye categoría de título ejecutivo; B) porque no reúne los requisitos extrínsecos a que se condiciona legalmente su fuerza ejecutiva; C) porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal, por no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor en la relación jurídica representada en él.” (cfr. Osvaldo R. Gómez Leo, Tratado del Pagaré Cambiario, Ed. Lexis Nexis - Depalma, 2004, Pág. 950).- En autos, se plantea la mentada excepción con sustento en que los cheques Nro. 52457152, 52457156 y 52457154 no fueron presentados al pago al banco girado. De la compulsa de la documentación agregada a la causa, se observa que efectivamente los cheques indicados no poseen constancia de rechazo bancario. Acusado ello por parte de la accionada, la actora admite la falta de presentación pero pide se rechace la excepción porque la demandada no ha negado la deuda, lo que a todas luces no es cierto toda vez que la deuda se encuentra expresamente negada en el punto V NEGATIVAS del escrito de oposición de excepciones.- Siendo así corresponde hacer lugar a la excepción planteada respecto de los instrumentos acusados, conforme lo ha establecido numerosa doctrina y jurisprudencia: “Con respecto a la vía ejecutiva, el cheque –instrumento de pagola posibilita cuando efectuada la presentación en término para el cobro –art. 25, dec. Ley 4776/63-, es rechazado por el banco girado con expresión, en el instrumento, de la negativa y de los motivos que la fundaron. En efecto, la constancia de rechazo del banco en los términos del art. 38 de dicho ordenamiento legal, surte los efectos del protesto, quedando expedita la acción ejecutiva que el portador puede iniciar contra el librador y los endosantes (CNCiv, Sala A, 20/3/69, LL. t.137, p.762, nº 22485)”. “Por otra parte, así como la atestación del banco acerca de la carencia de fondos 7/4/2020 Buscador: Resultado de Sentencias www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_resultado_out_sentencias.aspx?id=264508 4/6 suficientes en el cheque basta para abrir la vía ejecutiva (CNCom. Sala A, 17/3/67, LL, t.127, p.1109, nº 15434-S) del mismo modo, la constancia de que el cheque fue rechazado por el banco girado en razon de estar la cuenta cerrada, o en virtud de haber dado orden el firmante de no ser pagado, surte los efectos del protesto (Incom, Sala A, 30/8/67, LL, t 128, p. 962 nº 15922-S)”.- En igual sentido se ha pronunciado nuestro cimero Tribunal en el Expte 9340-2012, Fecha: 21/03/2014, Libro de Acuerdos: 57, N° de Registro: 94 al establecer que: “Por lo demás, el fallo cuestionado ha resuelto todas las cuestiones propuestas por el apelante, y se encuentra fundando en la normativa vigente. Efectivamente la falta de presentación del cheque al banco girado perjudica la acción ejecutiva quedando degradado el título de tal modo que, no se lo debe considerar idóneo ni siquiera para intentar la preparación de la vía ejecutiva, mediante el respectivo reconocimiento de firma, pues, caducó como cheque, el título no puede recuperar su ejecutividad por el simple medio de un reconocimiento del deudor (Cfr. Gómez Leo, Osvaldo, “Cheques”, Comentario de las Leyes 24.452 y 24.760, 2ª Edición, Ed. Depalma, pag. 166; Villegas, Carlos Gilberto, El Cheque, Ed. Rubinzal – Culzoni, pag. 235)”. Por ello me expido por el acogimiento de la mentada excepción.- Tratando ahora la excepción de pago total interpuesta por la parte demandada en relación al cheque Nº 52457157, se desprende de la simple lectura de los recibos adjuntados al expediente que ninguno de ellos se encuentra expresamente atribuido al citado instrumento, tratándose de imputaciones genéricas en donde se mencionan a distintos cheques, existiendo también recibos imputados a la supuesta causa de la obligación.Por ende resulta de aplicación la doctrina y jurisprudencia que han entendido que para que la excepción de pago parcial sea admisible, el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago, y su imputación a la deuda debe ser clara e inequívoca. “Se ha resuelto, en este 7/4/2020 Buscador: Resultado de Sentencias www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_resultado_out_sentencias.aspx?id=264508 5/6 sentido, que constituye requisito de admisibilidad de la excepción sub examine que el pago se halle documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta” (CNCiv, Sala A, ED t.40, p, pag 169, t.56, pag 282 CNEsp. Civ y Com, Sala IV, LL, t 1979-A, p.463)”.- Consecuentemente con lo argumentado, considero corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de titulo respecto de los cheques Nº 52457152, 52457156 y 52457154 y rechazar la excepción de pago total articulada por el cheque Nº 52457157, mandando llevar adelante la ejecución seguida por ROMERO SEBASTIANA en contra de VEGA DARIO ISMAEL, hasta que el primero de los nombrados se haga integro pago de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) con más los intereses de tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”.- (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la mora hasta el efectivo pago, con mas IVA si correspondiere.- En relación a las costas, en razón de que se ha admitido la defensa de inhabilidad de título pero ello no ha obstado al progreso de la acción por haberse rechazado la excepción de pago parcial, las mismas deben ser soportadas por el orden causado (art. 102 del C.P.C.).- Respecto a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, corresponde diferir los mismos hasta tanto exista en autos planilla de liquidación aprobada.- Por lo expuesto, el Juzgado RESUELVE: I.- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título respecto de los cheques Nº 52457152, 52457156 y 52457154 y rechazar la excepción de pago total articulada por el cheque Nº 52457157 en base a los argumentos expuestos en 7/4/2020 Buscador: Resultado de Sentencias www.justiciajujuy-juris.gov.ar:8081/frm_resultado_out_sentencias.aspx?id=264508 6/6 los considerandos.- II.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ROMERO SEBASTIANAen contra de VEGA DARIO ISMAEL, hasta que el primero de los nombrados se haga integro pago de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) con más los intereses de tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”.- (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la mora hasta el efectivo pago, con mas IVA si correspondiere.- III.-Imponer las costas por el orden causado, en base a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución (art. 102 del C.P.C.).- IV.-Diferir la regulación de honorarios de los letrados actuantes hasta tanto exista en autos planilla de liquidación aprobada.- V.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Imprimir Cerrar
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