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“TODOS SOMOS HUMANOS”
 
Introducción
En la historia de Chile las personas Trans han sido esa parte de la población más oprimida por la sociedad, debido a creencias religiosas, estereotipos y a un sistema patriarcal. Lamentablemente esto ha provocado un fuerte rechazo hacia ellos, pero esto últimamente ha ido cambiando, desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI la aceptación de la sociedad hacia las personas trans ha ido en aumento, esto gracias a movimientos feministas y de la comunidad LGBT, además de que la mentalidad de las personas ha evolucionado de manera en que nos hemos vuelto más empáticos.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, aún una parte de la población no acepta esta realidad y el hecho de que no existan muchas leyes que puedan proteger a esta parte de la comunidad, hace que ellos sean más vulnerables en varios ámbitos, como: salud, trabajo, educación, etc. Estas pocas leyes han sido una victoria para las personas mas cercanas a las víctimas de esta discriminación, cada una de ellas fue producto de una cruel injusticia, por lo cual es importante preocuparnos y ocuparnos de esta situación.
Una de ellas es la ley 20.609, nacionalmente conocida como “ley zamudio”, que fue publicada en el diario oficial el 24 de julio del año 2012, la cual: 
 Establece medidas contra las discriminaciones arbitrarias y un procedimiento judicial para restablecer el derecho cuando se cometa un acto de ese tipo. (Ministerio secretaría general del gobierno, 2012) 
A pesar de que Daniel Zamudio era un joven homosexual de 24 años, esta ley protege a toda la comuniada LGBT.
En este trabajo hablaremos de diversas formas en que se ha combatido esta discriminacion y lo que se ha hecho para promover la igualdad para esta comunidad en las universidades de nuestro país. 
Desarrollo:
Transgénero se define como: “término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer.” (American Psychological Association, 2011)., cabe mencionar que no se someten a ningun tratamiento hormonal ni quirurgico para cambiar su sexo.
El 28 de Noviembre del 2018 fue promulgada la ley 21.120 y el 10 de diciembre del mismo año fue publicada en el diario oficial garantizando el derecho a la identidad de género, la cual:
 (...) reconoce y garantiza el Derecho a la Identidad de Género, entendiendo por tal, como la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de9isolicitar su rectificación. Asimismo, define la Identidad de Género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. (Ministerio de justicia y derechos humanos, 2018)
Sin embargo, la promulgación y publicación de esta ley no es un impedimento para las diversas discriminaciones a las cuales son sometidos día a día las personas transgénero en nuestro país, tanto por sus familias, como por la sociedad. Desde el inicio de la vida, la persona se ve enfrentada constantemente a un autodescubrimiento desde la niñez a la adultez. La identidad de género en Chile sigue siendo un tabú, en donde día a día miles de niños transgénero temen expresar su identidad, siendo esta la opuesta a la que se les fue asignada al nacer.
"Muchos niños y niñas trans no llegan a los 14 años, se suicidan, o llegan ya con mucho daño en su salud mental” (Molina, 2018)
Al enfocarnos en el ámbito educacional, la discriminación tanto a niños como a adultos trans es constante. Un ejemplo es el caso de un adolescente trans que fue obligado por docentes de su colegio a vestirse y comportarse acorde a un género del cual no se sentía identificado y fue expuesto al hostigamiento por parte de sus compañeros de curso “En efecto, cuando el adolescente fue expresando su identidad de género (se cortó el pelo, comenzó a vestirse en forma masculina y dejó de usar maquillaje) algunos compañeros de primero medio comenzaron a hostigarlo: fue bloqueado del grupo WhatsApp y apartado de conversaciones, además de recibir “consejos” o “exigencias” para que usara vestimentas femeninas. Tan extremo fue el abuso, que en algunas ocasiones intentaron maquillarlo y se negaron a prestarles cuadernos para recuperar materia, tras una falta de dos días por estar enfermo.” (MOVILH, 2017). Sin duda alguna, este tipo de situaciones son las que deberían ser erradicadas completamente, evitando someter desde la infancia a niños al miedo de expresarse como lo sienten. 
En la educación superior se han evidenciado problemas con el reconocimiento del nombre social de las personas trans, estos han sido, principalmente, con el uso de él en pruebas o comunicaciones internas. También existen problemas con el uso del pase escolar, pues acredita si es alumno regular en un colegio, tanto en enseñanza básica y media, y además en la educación superior, permitiendo la rebaja en tarifas del transporte público. Estos problemas son debido a que la identidad de género que se encuentra señalada en la tarjeta no coincide con la que las personas Trans expresan, produciendo un problema en la fiscalización de esta. (Valdés, 2017).
De la misma forma, se han creado propuestas en colegios y universidades, fomentando la no discriminación y prevención de violencia hacia personas trans, siendo la Universidad Austral de Chile una de las primeras en la lucha en contra de la violencia y en apoyo a la diversidad de género, tanto para docentes como para estudiantes.
En Marzo del año 2019, se ha aprobado en la Universidad Austral de Chile, la “Politica de prevencion y sancion del acoso, violencia y discriminacion en la Comunidad Universitaria”, en el cual se considera:
“1.- Que el respeto a la identidad de género, dignidad e integridad de todas las personas es una condición esencial para una sana convivencia universitaria en el desarrollo de las actividades académicas y laborales.
2.- Que el hecho de que un o una estudiante o una o un trabajador, en el marco de ciertos trámites universitarios sea nombrado/a en listados, notas, actas, constancias de asistencia, citaciones, circulares, registros, entre otros, con el nombre que figura en su Documento de Identidad, puede importar una vulneración implícita al respeto que merece su derecho a la identidad de género, pudiendo ello mismo llegar a construir un hecho discriminatorio.
3.- Que el reconocimiento y respeto a la libre opción sexual se traduce en la preservación, principalmente, de la dignidad humana, mientras que, a su vez, garantiza la libertad, igualdad y trato no discriminatorio, permitiendo una mejor convivencia dentro de la Comunidad Universitaria, facilitando el desarrollo pleno de la personalidad de los individuos.” (Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminacion en la Comunidad Universitaria, 2019, art. 48, letra i).
En esta se decretó, mencionando de una manera general, los siguientes artículos:
“Artículo 1. En todos las dependencias y actividades académicas y administrativas de la Universidad se deberá, en toda circunstancia y siempre que ello sea posible, respetar la identidad de género, adoptada o autopercibida, de cualquier integrante de la Comunidad Universitaria”. (Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminacion en la Comunidad Universitaria, 2019, art. 48, letra i).
“Artículo 3. Todas las unidades deberan arbitrar los mecanismos necesarios para que se haga constatar, siempre que ello resulte posible, en las actividades, ceremonias y trámites internos universitarios, digitales y fisicos, tales como listados, notas, actas, constancias de asistencia, citaciones, circulares, registros, entre otros, el sexo y nombre autopercibidos o identitarios de las y los integrantes de la Comunidad Universitaria. Esta obligación concierne especialmentea la Dirección de Estudios de Pregrado, la Dirección de Estudios de Postgrado, las Direcciones de la Escuela, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y la Direccion de Personal, en el marco de sus respectivas competencias.” (Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminacion en la Comunidad Universitaria, 2019, art. 48, letra i).
“Artículo 4. Las personas interesdas en usar su nombre deberan manifestarante la Direccion de Estudios de Pregrado, la Direccion de Estudios de Postgrado, la Direccion de Asuntos Estudiantiles o la Direccion de Personal, según corresponda, de forma expresa y por escrito, el nombre y el sexo que considera representativos de su identidad de genero, y solicitar, en el mismo acto, que en las actividades y tráimtes aludidos en el parrafo anterior se consigne y utilice el nombre social asi indicado y se respete su identidad de Genero.” (Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminacion en la Comunidad Universitaria, 2019, art. 48, letra i). 
“Artículo 5. Es obligación de docentes, autoridades académicas y administrativas, y estudiantes de esta Casa de Estudios el cumplimiento y facilitación de lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto.” (Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminacion en la Comunidad Universitaria, 2019, art. 48, letra i).
“Artículo 6. Aquellas personas que realicen un cambio en el nombre y sexo registral de su partida de nacimiento de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°21.120 que reconoce y da proteccion al derecho a la identidad de genero, tendran derecho a solicitar la emision de nuevos diplomas y certificados de grado o titulo, sin costo alguno. Asimismo, desde el momento en que la Universidad tome conocimiento del cambio de nombre y sexo registral, debera consignar tal circunstacia en sus resgistros internos para efectos de la emision de las certificaciones que corresponda”. (Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminacion en la Comunidad Universitaria, 2019, art. 48, letra i).
Desde la publicación de este decreto, esta política comenzó a regirse de manera inmediata.
Este decreto es muy importante, pues solucionará varias problemáticas existentes en la universidad con respecto a la libertad de la expresión de identidad de género de las personas Trans.
Conclusión
Sin duda alguna la discriminación se encuentra en cada etapa de nuestra vida. En este informe pudimos evidenciar y estudiar una parte de las diferentes dificultades que viven a diario las personas trans en Chile. La discriminación no distingue sexo, edad ni clase social; un claro ejemplo es la situación mencionada anteriormente del joven transgénero el cual fue hostigado por sus compañeros y docentes del colegio al cual asistía por solo expresar su identidad, quien realmente es. La promulgación de leyes como la 21.120 y 20.609 han ayudado en diversas situaciones, sin embargo, las reacciones y ataques de odio hacia personas de la comunidad LGBT son vividas y evidenciadas a diario. Las acciones tomadas por parte de centros educacionales como colegios y universidades con el fin de implementar decretos, actividades y de erradicar por completo la discriminación LGBT han dado frutos y de la misma forma es importante seguir creciendo como sociedad, erradicar día a día los diferentes tipos de discriminación, educar desde los más pequeños a los adultos para que todos podamo crecer en una mejor sociedad, en donde cada niño se sienta libre y sin la necesidad de ocultar sus sentimientos, expresarse de la forma en que lo desee y finalmente crecer como personas, ya que no tiene importancia la edad, sexo, género, color, clase social, nivel económico, orientacion sexual y muchas otras diferencias, todos seguiremos siendo seres humanos.
Bibliografía
American Psychological Association. (2011). sobre las personas trans, la identidad de género y la expresión de género. Recuperado de: 
 https://www.apa.org/topics/lgbt/brochure-personas-trans.pdf
Asociación OTD Chile, & Valdés, C. (2017). Situación de las personas trans en Chile. Recuperado de: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/CHL/INT_CEDAW_NGO_CHL_27673_S.pdf
Ministerio de justicia y derechos humanos. (2018). Ley 21.120. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1126480
Ministerio secretaría general del gobierno. (2012). Ley 20.609. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de:
 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042092
Molina, P. (2018). muchos niños y niñas trans no llegan a los 14 años, se suicidan o llegan ya con mucho daño en su salud. BBC news. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44355521
MOVILH. (2017). Brutal discriminación: obligan a joven trans a maquillarse y vestirse como mujer en Colegio Español de Coquimbo. Recuperado de: https://www.movilh.cl/brutal-discriminacion-en-colegio-espanol-decoquimbo-obligan-a-joven-trans-a-maquillarse-y-a-vestirse-como-mujer/
Secretaría general Universidad Austral de Chile. (2019). Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria. Universidad Austral de Chile. Recuperado de: https://otdchile.org/wp-content/uploads/2019/03/DR-012-de-2019.pdf

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