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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PROPUESTA DE MEJORA AL PLAN DE MERCADEO DIRIGIDO A LOS CLIENTES DE HOGARES Y LOCALES COMERCIALES DE LA EMPRESA SEGURIDAD INTEGRAL CENTROAMERICANA S.A. SEMINARIO DE GRADUACION PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIATURA. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio San José, Costa Rica 2014 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Acta 069-14 Acta de la Sesión 069-14 del Comité Evaluador de la Escueta de J\dmlnlstraclón de Negocios, celebrada el 09 de diciembre de 2014 con el fin de proceder a la Defensa Pública del Trabajo Final de Graduación de Nancy ~faría Abarca Arce, carné # A40003, ~larlaneta García llemández, carné #A5227 4, ~laría Teresa ~luñoz Alcanzar, carné # A43664, Isaías Araya t:orrates, carné #A50386, quienes optaron por la modalidad de Seminario de Graduación. Presentes: MBA. Dav111 Peralta Dlluca, quien presidió, Dr. Luis Femamlo Gardela Ramírez, como tutor, MAE. Luz Harina ~ladrlz ~luñoz, como lectora #1 , MBA. Roberth García González como lector #2, Lic. Waller González León, quien actuó como secretario de la sesión. Artículo 1 El Presidente informa que los expedientes de los estudiantes postulantes contienen todos los documentos que el Reglamento exige. Declara que han cumplido con todos los requisitos del Programa de la Carrera de Licenciatura en Dirección de Empresas. Artículo 2 Los estudiantes hicieron la exposición del Trabajo Final titulado: "Protmesta de mejora a1111an de mercadeo dirigido a los clientes de 110gares y locales tomerclates de la cmpresa·seeurtdad Integral t:entroamerlcana S.4" Artículo 3 Terminada la disertación, los miembros del Comité Evaluador, interrogaron a los postulantes el tiempo reglamentario. Las respuestas fueron , en opinión del Comité. (Satisfactoria /Insatisfactorias) Artículo 4 Concluido el interrogatorio, el Tribunal procedió a deliberar. Artículo 5 Efectuada la votación, el Comité Evaluador consideró el Trabajo Final de Graduación ,$).;::fat~ ,ylodeclaró ~ . (Satisfactofl~ insatisfactorio) vWfOb3dOil1() aprobado) Artículo 6 El presidente del Comité Evaluador comunicó en público a los postulantes, el resultado de la deliberación y los declaró llcentlados en Dirección de Empresas. Se les indicó la obligación de presentarse al Acto Público de Juramentación. Luego se dio lectura al acta que firmaron los miembros del Comité a las { K : 1 iJ Horas. Comité evaluador: '~ M BA. David Peralta Dlluca Tutor del Trabajo. MAE6ar~aia Lectora# 1. Según lo establecido en el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, articulo 39 " ... En caso de trabajos sobresalientes; si así lo acuerdan por lo menos cuatro de los cinco miembros del Comité, se pcdrá conceder una aprobación con distinción". Estudiantes: 1\50386 O Se aprueba con mst;nción Observaciones: ~-(? S~ v0 )ti u.,1 t?t- V~ 0rvuudJ dg _p~ ) ~()~ ·~ki·~1 =JJ.e~. Original: Estudiantes, copia: Oficina de Asuntos Estudiantiles ii DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL iii DEDICATORIA iv AGRADECIMIENTOS v Contenido ..................................................................................................................................... 15 ................................................................................................................................................ 18 .......................................................................................................................................... 20 .................................................................................................................................. 20 ................................................................................................................................... 21 .......................................... 22 ........................................................... 22 .................................................................................................... 22 .......................................................................................... 23 ................................................................................................................ 24 .................................................. 26 .............................................................................................................................. 31 .................................................................................................................. 31 ...................................................................................................... 31 ...................................................................................................................... 32 ................................................................................................................................. 32 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............................................................................................................ 38 ............................................................................................ 39 .............................................................................................................. 40 ........................................................................................................ 41 ................................................................................................................ 43 ............................................................................................................................. 44 ........................................................................................................... 45 ...................................................................... 46 ..................................................................................... 47 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........................................................................................... 70 ................................................................................................................................. 75 .................................................................................................................... 75 ................................................................................................................................... 76 ......................................................................................................................... 76 ................................................................................................................................. 76 ....................................................................................................................................... 79 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.......................................................................................................................................................... 188 .......................................................................... 200 ........................................................................................... 201 ............................................................................................................... 207 ................................................................................................................ 207 ............................................................................................................... 208 ..................................................................................................................... 209 ......................................................................... 210 .............................................................. 211 ................................................................................................................................... 211 ........................................................................................................................... 212 ............................................................................................................................................... 216 ...................................................................................................................................................... 219 x INDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................................................................... 112 ................................................................................................................................................... 113 ................................................................................................................................................... 115 ................................................................................................................................................... 118 ...................................................................................................................................................119 ................................................................................................................................................... 119 ................................................................................................................................................... 120 ................................................................................................................................................... 121 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................................................................................................................................................. 151 ................................................................................................................................................. 152 ................................................................................................................................................. 154 xii INDICE DE CUADROS Cuadro 1. ...................................................................................... 26 Cuadro 2. ........................ 66 Cuadro 3. .......................................................................................... 67 Cuadro 4. ............................................................................................................. 68 Cuadro 5. .................................................................................................................. 77 Cuadro 6. ................................................................................................................. 78 Cuadro 7. ..................................................................................... 85 Cuadro 8. ......................... 108 Cuadro 9. ................................................................................................................................................... 109 Cuadro 10. ............................ 110 Cuadro 11. .......................... 110 Cuadro 12. ................ 116 Cuadro 13 ................................... 155 Cuadro 14. .................................................................................................................................................. 157 Cuadro 15. ............................................................................................... 168 Cuadro 16. ............................................................... 171 Cuadro 17. ........................................................................................ 173 Cuadro 18. ..... 177 Cuadro 19. ........................................................................................................................................................ 180 Cuadro 20. ........................................................................................................................................................ 182 Cuadro 21. ........................................................................... 183 xiii Cuadro 22. ........................................................ 184 Cuadro 23. .................................................................. 194 Cuadro 24. ................... 201 Cuadro 25. .......................................................................................................... 202 Cuadro 26. ...................................................... 203 Cuadro 27. ..................................................................................... 204 Cuadro 28. .................................................................................. 205 Cuadro 29. .................................................................................. 206 xiv INDICE DE ABREVIATURAS 15 Resumen Ejecutivo 16 17 18 Introducción 19 20 Objetivo general Objetivos específicos 21 Alcance y limitación 22 CAPÍTULO I: CONTEXTUALIZACIÓN DEL MERCADO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN COSTA RICA Y PERSPECTIVAS TEÓRICAS DEL TEMA EN ESTUDIO 1.1 El mercado de los servicios de seguridad en Costa Rica 1.1.1. Antecedentes de la actividad 23 1.1.2 Modelo de seguridad en Costa Rica 24 1.1.3. Seguridad electrónica 25 26 1.1.4. Principalesempresas de seguridad electrónica en Costa Rica Cuadro 1 Empresa Logotipo Servicios que ofrece Agencia de Seguridad Máxima S.A. Agencia Valverde Huertas S.A. ASA Seguridad S.A 27 ASK Total Security Corporación Codehese Gfour S.A Grupo de Supervisión y Vigilancia de Costa Rica, GSV S.A. 28 Grupo Q&S Seguridad K9 Internacional L.S.I Líder en Seguridad Internacional, S.A 29 Secure S.A. Seguridad Alfa S.A Seguridad Cosebra Seguridad Delta 30 Seguridad Proarsa VAN Seguridad Comercial Vanegas y Vanegas S.A. VMA Seguridad ADT Security Services S.A. Fuente: 31 1.1.5. Marco legal 1.2 Perspectivas teóricas 1.2.1 Investigación de mercados 32 1.2.2 Tipos de clientes 1.2.3 Estrategia 33 1.2.4 Análisis FODA 34 1.2.5 Microentorno 1.2.6 Macroentorno 35 1.2.7 Dirección de mercadeo 36 1.2.8 Análisis de cartera de negocios 1.2.9 Segmentación de clientes 37 1.2.10 Motivación 38 1.2.11 Planificación estratégica de mercadeo 1.2.12 Plan de mercadotecnia 39 1.2.13 Mezcla de mercadeo de servicios 40 1.2.14 Mezcla de promoción 41 1.2.15 Administración de ventas 42 43 1.2.16 Valor para el cliente 44 1.2.17 Fidelización 45 1.2.18 Mercadeo de relaciones 46 1.2.19 Administración de las relaciones con el cliente 47 1.2.20 Sistema de administración de clientes 48 1.2.21 Ventaja competitiva 49 1.2.22 Criterios de evaluación 1.2.23 Investigación de necesidades 50 51 1.2.24 Modelo de comunicaciones 1.2.25 Círculo de la lealtad 52 1.2.26 CRM electrónico 53 54 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA SEGURIDAD INTEGRAL CENTROAMERICA, S.A. Y DE SU SITUACIÓN ACTUAL INTERNA Y EXTERNA. 2.1 Descripción de la empresa 2.1.1 Historia 55 2.1.2 Misión, visión y valores 56 57 2.1.3 Objetivos 58 2.1.4 Estructura organizacional Figura 1. Fuente: Información suministrada por la Gerencia de Servicio al Cliente y Calidad de la Gerencia de Unidad de Negocios de SICSA 59 Figura 2. Fuente: Información suministrada por la Gerencia de Servicio al Cliente y Calidad de la Gerencia de Unidad de Negocios de SICSA 2.1.5 Infraestructura 2.1.6 Gestión de mercadeo y ventas 60 61 62 63 64 2.2 Clientes 2.2.1 Mercado meta 65 2.2.1.1. Hogares 66 Cuadro 2. Principales características de los hogares y de las personas Total Quintiles de ingreso per cápita Quintil 1 Quintil 2 Quintil 3 Quintil 4 Quintil 5 Fuente: elaboración propia, con información del INEC, Encuesta Nacional de Hogares, 2013 67 Cuadro 3. Quintil 1 Quintil 2 Quintil 3 Quintil 4 Quintil 5 Tipo de vivienda Fuente: elaboración propia, con información del INEC, Encuesta Nacional de Hogares, 2013 2.2.1.2. Locales comerciales 68 Cuadro 4. Provincia y cantón Total Intervalo de empleados 1 a 5 6 a 30 31 a 100 Más de 100 No definido Total San José 16 978 9958 4651 1215 588 566 Total Alajuela 2980 2019 655 172 88 46 Total Cartago 2258 1600 460 104 43 51 Total Heredia 3936 2471 967 263 166 69 69 Total GAM urbana 26 152 16 048 6733 1754 885 732 Fuente: Elaboración propia, con datos del Directorio de empresas y establecimientos del INEC, 2013 2.2.2.3. Otros 70 2.3 Portafolio de servicios 2.3.1 Servicio esencial y complementario Figura 3. Fuente: Seguridad Integral Centroamericana S. A. Seguridad Integral Centroamericana S.A. 71 2.3.1.1 Información 72 2.3.1.2 Toma de pedidos 2.3.1.3 Facturación 2.3.1.4 Pago 73 2.3.1.5 Consulta 2.3.1.6 Hospitalidad 74 2.3.1.7 Cuidado 2.3.1.8 Excepciones 75 2.3.2 Motivación 2.3.3 Servicio / Beneficio 76 2.3.4 Necesidad 2.4 Mezcla de mercadeo 2.4.1 Producto 77 2.4.1.1 Planes de monitorio y alarmas Cuadro 5. 2.4.1.1.1 Vigilancia por video 2.4.1.1.2 Circuito cerrado de televisión (CCTV) 78 2.4.1.1.3 Servicios adicionales Cuadro 6. 79 2.4.2 Plaza 2.4.2.1 Canales de distribución 2.4.2.2 Planificación de la distribución 2.4.2.3 Distribución física 80 2.4.3 Promoción 2.4.3.1 Imagen corporativa 2.4.3.2 Página web 2.4.3.3 Landing page 81 2.4.3.4 Redes sociales 2.4.3.5 Publicidad escrita 2.4.3.6 Publicidad radial y televisiva 82 2.4.3.7 La imagen en el local 2.4.3.8 La imagen y el discurso del personal de ventas del local 2.4.3.9 Otras estrategias 83 2.4.4 Precio 2.4.4.1 Costos 84 2.4.4.2 El margen de ganancia 2.4.4.3 Lista de precios 85 Cuadro 7. 86 2.4.5 Personal de contacto 2.4.6 Evidencia física 87 2.4.7 Procesos 88 Figura 4. Fuente: tomado del Manual del sistema de gestión de la calidad, empresa Seguridad Integral Centroamericana S. A. 1. Gestión estratégica gerencial: 2. Apoyo: 89 3. Operativos: 4. M.A.M.: 2.4.7.1 Procesos críticos 2.4.7.1.1 Inducción a personal de nuevo ingreso 90 2.4.7.1.2 Instalación de las alarmas y sistemas de monitoreo, y tiempo de respuesta, monitoreo y despacho 2.4.7.1.3 Averías 91 2.4.7.1.5 Retención de clientes 92 2.6.7.1.6 Atención de quejas 93 2.4.8 Productividad 94 2.4.8.1 Productividad de los procesos críticos 2.4.8.1.1 Inducción a personal de nuevo ingreso 95 2.4.8.1.2 Instalación 96 2.4.8.1.3 Tiempo de respuesta, monitoreo y despacho 97 2.4.8.1.4 Averías 2.4.8.1.5 Retención de clientes 2.4.8.1.6 Atención de quejas 98 99 2.5 Desarrollo de los negocios de la empresa con sus clientes 2.5.1 Contacto con los clientes 100 2.5.2 Desarrollo de propuestas 101 2.5.3 Ejecución de los servicios 2.5.3.1 Instalación de las alarmas y sistemas de monitoreo 102 2.5.3.2 Tiempos de respuesta, monitoreo y despacho 103 104 105 CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA 3.1 Descripción del instrumento 3.1.1 Objetivos de medición 106 3.1.2 Tipo de instrumento 3.1.3 Muestra 107 3.1.3.1 Clientes potenciales de hogares 108 Cuadro 8. Provincia Total de viviendas Proporción Cantidad de encuestas Total 423 910 100% 100 Fuente: elaboración propia con datos del INEC, Encuesta Nacional de Hogares, 2013. 3.1.3.2 Clientes potenciales de locales comerciales 109 Cuadro 9. Provincia Total de empresas Proporción Cantidad de encuestas Total 22 781 100% 100 Fuente: elaboración propia con datos del INEC, Encuesta Nacional de Hogares, 2013. 3.1.3.3 Clientes actuales de hogares 110 Cuadro 10. Provincia Total de viviendas Proporción Cantidad de encuestas Total 13 772 100% 99 3.1.3.2 Clientes actuales de locales comerciales Cuadro 11. Provincia Total de empresas Proporción Cantidad de encuestas Total 6084 100% 98 111 3.2 Análisis de la competencia 3.2.1 Principales empresas competidoras y su posicionamiento 112 Gráfico 1 113 Gráfico 2 114 3.2.2 Servicios brindados por la competencia 115 Gráfico 3 116 Cuadro 12. 117 3.3 Análisis de los resultados dela relación de las personas con las empresas de servicios de seguridad electrónica 3.3.1 Perfil de los clientes 3.3.1.1 Clientes de hogares 118 Gráfico 4 119 Gráfico 5 Gráfico 6 120 Gráfico 7 121 3.3.1.2 Clientes de locales comerciales Gráfico 8 122 Gráfico 9 123 Gráfico 10 Gráfico 11 124 3.3.1.3 Clientes potenciales de hogares Gráfico 12 125 Gráfico 13 5 Es un adjetivo utilizado para varias personas pertenecientes a un mismo rango de edad. 126 Gráfico 14 127 Gráfico 15 128 Gráfico 16 3.3.1.4 Clientes potenciales de locales comerciales 129 Gráfico 17 130 Gráfico 18 131 Gráfico 19 132 Gráfico 20 133 Gráfico 21 3.3.2 Percepción sobre la seguridad en Costa Rica 134 Gráfico 22 135 3.3.3 Posicionamiento de la competencia 136 3.3.4 Posicionamiento de la empresa y de sus servicios 137 Gráfico 23 138 Gráfico 24 139 Gráfico 25 140 Gráfico 26 141 3.3.5 Satisfacción de los clientes con respecto al precio y los servicios recibidos 142 Gráfico 27 143 Gráfico 28 144 Gráfico 29 145 Gráfico 30 146 147 3.3.6 Medios por los cuales las personas conocen de la empresa 148 Gráfico 31 3.3.7 Percepción de los clientes acerca del servicio pre- y posventa 149 150 Gráfico 32 151 Gráfico 33 152 3.3.8 Razones por las cuales las personas no contratan el servicio Gráfico 34 153 3.3.9 Áreas de mejora sugeridas 3.3.9.1 Áreas de mejora sugeridas por los clientes actuales de hogares y locales comerciales de SICSA 154 Gráfico 35 155 Cuadro 13 Aspectos de mejora Locales Hogares Total 156 Totales 100% 100% 100% 157 3.3.9.2 Áreas de mejora sugeridas por los clientes potenciales de hogares y locales comerciales Cuadro 14. Condiciones especiales Locales Hogares Total 158 3.4 Análisis FODAR de Seguridad Integral Centroamericana S. A. 3.4.1 Fortalezas 159 3.4.2 Oportunidades 160 3.4.3 Debilidades 161 3.4.4 Amenazas 162 3.4.5 Riesgos 163 164 CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE MEJORA AL PLAN DE MERCADEO Y ESTRATEGIA PARA ADMINISTRAR LA RELACIÓN CON LOS CLIENTES DE LA EMPRESA EN ESTUDIO 4.1 Propuesta de mejora al plan de mercadeo para clientes de hogares y locales comerciales 4.1.1 Justificación de la propuesta 165 4.1.2 Establecimiento de objetivos de la propuesta 166 4.2. Estrategia de mejora propuesta 4.2.1 Plan de mercadeo 4.2.1.1 Producto 167 168 Cuadro 15. Paquete Precio Costo actual del paquete % margen de ganancia actual Margen de ganancia del paquete Nuevo costo del paquete % de margen de ganancia propuesto Margen de ganancia del paquete Básico Completo Premium 169 4.2.1.2 Plaza 4.2.1.3 Promoción 170 171 Cuadro 16. Feria Expocasa Expoconstrucción y Vivienda Puesto 5 funcionarios por 5 días Viáticos por 5 días Decoración del puesto Material publicitario Total ¢4 126 500 ¢4 208 250 172 173 Cuadro 17. Características Costo diario en Repretel Costo diario en Teletica Costo total por 6 días de pauta Costo promedio de elaboración de 2 anuncios diferentes Costo total anual ¢18 168 352 174 175 4.2.1.4 Precio 176 4.2.1.5 Personal 177 Cuadro 18. Concepto Técnico de monitoreo 541 360,00 TOTAL 1 624 080,00 178 179 180 Cuadro 19. Concepto Oficial de seguridad Técnico para instalar Personal de cobro 405 083,29 541 360,00 541 360,00 TOTAL 2 025 416,45 2 706 800,00 3 241 160,00 181 182 Cuadro 20. Concepto Porcentaje Oficial de seguridad Técnico para instalar Personal de cobro Salario mínimo Cargas sociales Costo operativo Utilidad esperada Costo por plaza Plazas Total 2.698.859,24 3.606.800,00 4.328.160,00 4.2.1.6 Evidencia física 183 Cuadro 21. Descripción Mall Paseo de Las Flores Walmart Curridabat Costo mensual de alquiler de 2 m2 Mobiliario Impresora multifuncional Computadora portátil Teléfono de escritorio Suministros de oficina Total ¢533 420 ¢744 130 184 Cuadro 22. Descripción Mall Paseo de Las Flores Walmart Curridabat Costo mensual de alquiler de 2 m2 Costo promedio de servicios públicos Salario y cargas sociales del funcionario* Gasto promedio en suministros de oficina Total ¢617 210 ¢624 960 Notas: *Salario bruto promedio de funcionarios de servicio al cliente en SICSA: ¢400 000. 185 4.2.1.7 Procesos 186 187 4.2.1.8 Productividad 188 4.2.2 Sistema para administrar la relación con los clientes de hogares y locales comerciales (CRM) 189 4.2.2.1 Círculo de la lealtad 4.2.2.1.1 Establecimiento de una base para la lealtad 190 191 192 4.2.2.1.2 Creación de vínculos de lealtad 193 4.2.2.1.2.1 Vínculos de alto nivel 194 Cuadro 23. Clientes actuales Situación actual fuerza de ventas y servicio al cliente SICSA Propuesta de la estrategia Clientes Membresía Ejecutivo Hogares Locales Total # de vendedores y servicio al cliente actuales Tamaño de cartera por ejecutivo # de ejecutivos Tamaño de cartera por ejecutivo Diamante 9826 Platino 7343 Oro 2565 Bronce 122 446.691 64 70 195 4.2.2.1.2.2 Recompensas de lealtad 196 4.2.2.1.3 Reducción de impulsores de deserción 4.2.2.1.3.1 Medidas propositivas de retención 197 198 4.2.2.1.3.2 Medidas reactivas de retención 4.2.2.1.3.3 Manejo de quejas 199 4.2.2.1.3.4 Recuperación del servicio 200 4.2.2.1.3.5 Costo de cambio de proveedor 4.2.3 Actualización y seguimiento de la propuesta. 201 4.2.4 Medición de resultado e inversión Cuadro 24. Rubro Percepción optimista Percepción realista Percepción pesimista Cuentas perdidas actuales mensuales Cuentas perdidas con propuesta mensuales Porcentaje pérdida del total Rendimiento promedio cuenta perdida (en colones) Ingresos nominales esperados mensual (en colones) Ingresos nominales anuales (en colones ) 202 Cuadro 25. Gastos Inversión inicial Total inversión inicial 8.168.100,00 Gastos operativos Personal contratado Rubro Monto anual Total gastos operativos 184.049.242,10 Total gastos 192.217.342,10 203 Cuadro 26. Personal subcontratado Rubro Total gastos operativos 214,654,075.60 204 Cuadro 27. Análisis propuesta SICSA Ingresos Total ingresos anuales 429.000.000.00 Gastos Inversión inicial Total inversión inicial 8,168,100.00 Gastos operativos con personal contratado Rubro Monto anual Total gastos operativos 184.049.242,10 Total gastos 192.217.342,10 Resultado neto 236.782.657,90 205 Cuadro 28. Análisis propuesta SICSA Ingresos Total ingresos anuales 546.000.000,00 Gastos Inversión inicial Total inversión inicial 8.168.100,00 Gastos operativos con personal contratado Rubro Monto anual Total gastos operativos 184.049.242,10 Total gastos 192.217.342,10 Resultado neto 353.782.657,90 206 Cuadro 29. Análisis propuesta SICSA Ingresos Ingresos mensual Total ingresos anuales 156.000.000,00 Gastos Inversióninicial Total inversión inicial 8.168.100,00 Gastos operativos con personal contratado Rubro Monto anual Total gastos operativos 184.049.242,10 Total gastos 192.217.342,10 Resultado neto (36.217.342,10) 207 4.3 Factores críticos del éxito 4.3.1 Calidad e innovación 208 4.3.2 Tiempos de respuesta 209 4.3.3 Servicio al cliente 4.3.3.1 Educación al cliente 210 4.3.4 Diferenciación en servicio brindado y precio 211 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Conclusiones 212 5.2 Recomendaciones 213 214 215 216 Bibliografía Documentos: Libros: 217 218 Páginas de Internet: 219 Anexos Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS Ley n.° 8395 Publicada La Gaceta n.° 235 de 5 de diciembre de 2003 _____________________________________________________________ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación ARTÍCULO 1.- OBJETO Y DEFINICIÓN La presente Ley regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles; además, sanciona las infracciones contra las normas aquí previstas. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a la aplicación de esta Ley: a) Las empresas de seguridad privada, es decir, las personas físicas o jurídicas de carácter privado dedicadas al adiestramiento, el transporte de valores, la prestación de servicios de custodia, la vigilancia, la protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a esta Ley el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio. b) Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que, en forma individual o mediante una figura asociativa, estén debidamente autorizados para prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes. c) Los investigadores privados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. d) Los servicios particulares de protección patrimonial, incluso las entidades que dispongan de servicio de seguridad propio para proteger a sus servidores, su patrimonio y el transporte de valores. ARTÍCULO 3.- Seguridad de representaciones diplomáticas El personal de seguridad debidamente acreditado por representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el Estado u organismo internacional acreditante y Costa Rica y, en ausencia de ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica. ARTÍCULO 4.- Alcance de los principios de la actuación policial. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS A los servicios de seguridad privados les son aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley General de Policía, referentes a los principios ético-jurídicos de la actuación policial. CAPÍTULO II Organización y competencias de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados ARTÍCULO 5.- Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, será el órgano encargado de llevar un registro de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar los servicios enumerados en el artículo 2º de esta Ley, así como de supervisarlas e imponerles las sanciones administrativas establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 6.- Funcionamiento, obligaciones y sanciones. Los servicios de seguridad privados que presten las personas físicas o jurídicas para proteger la vida y los bienes de otras, solo podrán suministrarse previa autorización de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. Prohíbese la existencia o el funcionamiento de grupos particulares armados, de cualquier índole, que no estén autorizados ni cumplan los requisitos ordenados por estas normas. ARTÍCULO 7.- Competencia registral Para efectos del artículo 2º de esta Ley, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados llevará registros de lo siguiente: a) Las personas físicas o jurídicas reguladas en el artículo 2º de esta Ley. b) El personal de seguridad y administrativo de las entidades mencionadas. Este registro comprenderá los datos personales, una fotografía Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de la capacitación de que dispone para ejecutar las labores; con este fin, las entidades obligadas deberán comunicar toda modificación de la nómina, por admisión o exclusión de personal, en un plazo máximo de treinta días hábiles. c) La ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. Esta información deberá actualizarse semestralmente; para ello, la entidad obligada remitirá a la Dirección el respectivo informe actualizado. d) Los programas de capacitación y sus contenidos. CAPÍTULO III Autorización, renovación o denegación de solicitudes de servicios de seguridad ARTÍCULO 8.- Trámite de solicitud El director de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, resolverá la autorización para el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna de las categorías comprendidas en el artículo 2º de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y de la documentación completa y adecuada a tales propósitos. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la fecha de inscripción y vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y que está al día en sus obligaciones obrero - patronales; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad. Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de un mes la Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador deberá portar Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS esta identificación en todo momento, mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su patrono. Dicha credencial deberá ser renovada cada dos años. Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridady vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su acontecimiento, junto con una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social del tiempo servido por el trabajador a favor de su patrono y los salarios reportados durante ese período. El patrono estará obligado a retener aquellas credenciales de quienes hayan dejado de laborar a su servicio y remitirlas en forma inmediata al director de los Servicios de Seguridad Privados, señalando las causas de separación del trabajador. ARTÍCULO 9.- Subsanación Cuando la Dirección determine que la solicitud de autorización presentada no cumple los requisitos estipulados en la presente Ley, prevendrá al solicitante para que subsane las anomalías en el plazo perentorio de treinta días hábiles. ARTÍCULO 10.- Denegación de solicitud Si la Dirección deniega la autorización por no cumplir los requisitos legales, devolverá al solicitante la documentación presentada. Artículo 11.- Plazo de la autorización y renovación eventual La autorización concedida de acuerdo con los artículos precedentes durará cinco años y podrá ser renovada por períodos iguales, salvo denegación que, en resolución fundada, emitirá el director de los Servicios de Seguridad Privados. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS ARTÍCULO 12.- Recurso Cuando el solicitante no esté de acuerdo con las razones que sustentan la denegación de la autorización o su renovación, podrá impugnarla ante el ministro de Seguridad Pública. El plazo para impugnar será de tres días, según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo para que el ministro resuelva será el indicado en el párrafo segundo del artículo 352 de la Ley citada. ARTÍCULO 13.- Requisitos de la solicitud Las personas físicas o jurídicas que presten los servicios descritos en el artículo 2º de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Presentar solicitud escrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. En el caso de las personas físicas, contendrá: El nombre y los dos apellidos, la edad, la nacionalidad, la profesión o el oficio, el número del documento de identidad y el domicilio; asimismo, deberán aportar una fotocopia certificada del documento de identidad. Cuando se trate de personas jurídicas, la solicitud deberá indicar: la razón o denominación social, el número de cédula de persona jurídica y el domicilio, así como el nombre y los dos apellidos, la edad, la nacionalidad, la profesión o el oficio, el número de documento de identidad y el domicilio del representante legal; además, deberán aportar una fotocopia certificada de la respectiva cédula de persona jurídica, una certificación notarial de los estatutos de la empresa y la personería jurídica. También deberán presentar una certificación notarial con vista en el libro de registro de accionistas de la empresa, en la cual conste que las acciones son nominativas y que el objeto social es compatible con las actividades de seguridad privada. Anualmente deberá presentarse a la de los Servicios de Seguridad Privados una lista de los accionistas de la compañía o los asociados de esta, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de accionistas de la empresa o en el registro de asociados, cuando se trate de asociaciones; se indicará la fecha de adquisición de la empresa o asociación o de ingreso a ella. b) Indicar el tipo de servicios que prestará el solicitante. c) Presentar, cuando también se aplique como escuela de capacitación, el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá el personal. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS d) Presentar la nómina del personal de seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del armamento y del equipo de seguridad con que se cuenta en ese momento. e) Adjuntar a la solicitud los diseños del distintivo y del uniforme que usarán para desempeñar las funciones, que no serán iguales, ni similares a los utilizados por los distintos cuerpos policiales. f) Suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros la correspondiente póliza de riesgos del trabajo y una póliza de responsabilidad civil. El monto mínimo de la segunda será el equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal para las personas jurídicas y el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo legal para las personas físicas, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Los solicitantes que trabajen en forma independiente, podrán suscribir la póliza de riesgos del trabajo, si lo desean. g) Adjuntar constancia de antecedentes penales del personal administrativo y de seguridad, así como de los accionistas si se trata de una empresa. h) Adjuntar copia certificada de las planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Si se trata de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a la solicitud de renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomarán como una sola para efectos de la supervisión de lo estipulado en esta Ley. ARTÍCULO 14.- Requisitos del personal de seguridad Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayores de 18 años y costarricenses en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS b) Haber aprobado, al menos, el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica. c) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. d) Aprobar el curso básico de seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad previamente autorizada por esta; deberá ser refrendado por dicha escuela en cuanto a su contenido y a los instructores responsables. e) Aprobar el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. ARTÍCULO 15.- Requisitos del personal responsable. Adicionalmente, todo el personal responsable de los aspectos de organización, operación, dirección y supervisión referentes a la seguridad de las personas físicas o jurídicas sujetas a la aplicación de esta Ley, deberán cumplir los requisitos estipulados en su artículo 14. ARTÍCULO 16.- Deberes, obligaciones y atribuciones de los agentes de seguridad. Laspersonas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad, estarán obligadas a lo siguiente: a) Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS b) Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad. c) Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera del lugar o sector donde se desempeñan.d) Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera. e) Portar, en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del servicio de seguridad privado; en ella, deberá consignarse el nombre completo, el cargo ostentado y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera. f) Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados. ARTÍCULO 17.- Obligaciones de las empresas autorizadas. Las personas físicas o jurídicas autorizadas deberán cumplir, según la categoría del servicio que prestan, las siguientes obligaciones: a) Llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán ser actualizados permanentemente en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. Los vigilantes independientes también estarán obligados a dar aviso a tal Dirección sobre las armas, las municiones y otros equipos empleados en las labores de seguridad, los cuales deberán registrarse de acuerdo con el ordenamiento jurídico. b) Notificar, en los plazos señalados en el artículo 7º de esta Ley, a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad. c) Contar, en sus instalaciones, con lugares para el resguardo y el almacenamiento debidos del armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad. d) Presentar la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7º de esta Ley, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados la requiera. e) Informar a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados sobre los actos ilegales que cometan el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para proceder a tomar las medidas pertinentes. f) Reportar por escrito a la autoridad competente, en el menor plazo posible, todo hecho delictivo del cual tengan conocimiento. Este plazo no podrá exceder de las doce horas siguientes a dicho conocimiento. g) Exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme y el distintivo autorizados por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados y porte en un lugar visible la credencial de identificación. h) Demostrar anualmente, por medio de documento idóneo, que se encuentra al día con el pago de la planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. i) Respetar las normas establecidas en el Código de Trabajo en cuanto a jornadas laborales, salario mínimo, vacaciones, extremos laborales y demás derechos contemplados en dicho cuerpo normativo. j) Hacer constar en todos los documentos que la empresa posee la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. ARTÍCULO 18.- Trámite de renovación Para el trámite de renovación, el gestionante deberá presentar una solicitud escrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, acompañada de los requisitos de su solicitud inicial que requieran actualización. En todo Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS caso, antes de otorgar la renovación, la Dirección deberá analizar el desempeño del solicitante en las labores de seguridad durante el período de funcionamiento anterior. Para esto, elaborará un informe detallado que incluirá los antecedentes de dicha gestión, las denuncias presentadas y las sanciones administrativas que, por ellas, se le impusieron durante ese mismo lapso, y prevendrá al gestionante la presentación de los requisitos de su solicitud inicial que requieran actualización y no hayan sido adjuntados a su solicitud de renovación. ARTÍCULO 19.- Límite del crecimiento del número de agentes Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios descritos en el artículo 2º de esta Ley, individualmente consideradas y aunque estén autorizadas para prestar varios tipos de servicios, no podrán mantener un número de agentes de seguridad superior al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública por tipo de servicio, calculado según las estimaciones presupuestarias de cada año. ARTÍCULO 20.- Supervisión y control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Toda persona física o jurídica contemplada en el artículo 2º de esta Ley, estará sujeta a la supervisión y el control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública para constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo lo atinente a las condiciones de empleo, capacitación, pago de salarios mínimos, reconocimiento de derechos laborales y seguridad social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de la Inspección General de Trabajo, establecerá políticas y rutinas de inspección y control a las personas físicas o jurídicas reguladas en esta Ley. La Inspección General de Trabajo enviará copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de esta función a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, la cual estará obligada, dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de los informes, a ejercer los mecanismos de control sugeridos y a comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS Los informes de resultados de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados serán valorados integralmente cada seis meses por la Inspección General de Trabajo. ARTÍCULO 21.- Inspección de instalaciones Antes de autorizar a las personas físicas o jurídicas para que presten serviciosde seguridad privados, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados deberá inspeccionarles las instalaciones u oficinas. Una vez al año, como mínimo, la Dirección realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en esta Ley, por parte de las personas físicas o jurídicas autorizadas. Para estos fines, las personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley deberán brindar toda la información y colaboración a los agentes de la Dirección. TÍTULO II Clasificación de servicios CAPÍTULO I Objeto y clasificación ARTÍCULO 22.- Objeto La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados llevará un registro de las empresas que brinden servicios de seguridad y las clasificará según el servicio que ofrezcan. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS ARTÍCULO 23.- Clasificación de servicios. Los servicios de seguridad privados se clasificarán en: a) Seguridad física. b) Seguridad electrónica. c) Investigaciones privadas. d) Custodia y transportadoras de valores. e) Seguridad en eventos masivos. f) Seguridad canina. g) Seguridad patrimonial. CAPÍTULO II Seguridad física SECCIÓN I Disposiciones generales ARTÍCULO 24.- Objeto Las personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, prestarán el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección a personas físicas y jurídicas, así como vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles. ARTÍCULO 25.- Conformación Estarán autorizados a brindar seguridad física: Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS a) Las empresas de seguridad privada. b) Los vigilantes independientes. ARTÍCULO 26.- Uniforme Los agentes de seguridad privada que brinden seguridad física, deberán vestir el uniforme y el distintivo previamente inscrito ante la Dirección, así como portar visiblemente el carné de agente de seguridad privada emitido por la Dirección. SECCIÓN II Vigilantes independientes ARTÍCULO 27.- Objeto Los vigilantes independientes serán las personas físicas que, en forma individual, brinden servicio de vigilancia. Podrán prestar este servicio individualmente, en el tanto estén inscritos ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. ARTÍCULO 28.- Autorización Para ser autorizado como vigilante independiente, el solicitante cumplirá los requisitos establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 13 y los incisos a) y c) del artículo 14 de esta Ley. Los vigilantes independientes podrán usar armas de fuego, solo si cumplen el requisito establecido en el inciso f) del artículo 13 de la presente Ley. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS ARTÍCULO 29.- Distintivo de los vigilantes independientes. Los vigilantes independientes no estarán obligados a usar uniforme; deberán portar un distintivo, fácilmente visible a larga distancia, que lleve la palabra vigilante. CAPÍTULO III Seguridad electrónica ARTÍCULO 30.- Conformación Estarán autorizados a brindar seguridad electrónica: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. ARTÍCULO 31.- Personas físicas Las personas físicas, en su calidad de instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica, prestarán el servicio de asesoramiento y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica para la protección de personas físicas o jurídicas y la instalación de estos sistemas en bienes inmuebles. ARTÍCULO 32.- Personas jurídicas Las personas jurídicas en la modalidad de seguridad electrónica, debidamente autorizadas por la Dirección, prestarán el servicio de monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoramiento, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad para la protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles; además, ofrecerán respuesta a las llamadas de alarmas. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS ARTÍCULO 33.- Autorización A fin de obtener la autorización como persona física o jurídica para prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la presente Ley, salvo el inciso c) del artículo 13. Los instaladores del servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 14 de esta Ley. ARTÍCULO 34.- Uniforme Los agentes de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de alarmas, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme registrado previamente ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, según el inciso e) del artículo 13 de la presente Ley. CAPÍTULO IV Investigación privada ARTÍCULO 35.- Objeto La investigación para esclarecer determinados hechos solo podrá ser ejecutada por personas físicas o jurídicas, debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados para prestar servicios como investigadores privados. ARTÍCULO 36.- Autorización Con el fin de ser autorizadas para ejercer la investigación privada, las personas físicas o jurídicas no cumplirán los requisitos dispuestos en el inciso e) del artículo 13 de la presente Ley. Las personas físicas deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos a), d) y e) del artículo 14, así como las siguientes condiciones: Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS a) Ser bachiller en Educación Secundaria o, si no ha alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación privada y haber aprobado el tercer ciclo de educación diversificada. b) Aprobar el curso que, para esta actividad, imparta la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que preste el servicio. Cumplidos los requisitos, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados extenderá un carné que tendrá vigencia de dos años al detective privado para su identificación en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 37.- Obligación de informar sobre la comisión de hechos delictivos. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para desempeñarse como investigadores privados, deberán comunicar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente la comisión de hechos delictivos perseguibles de oficio, que lleguen a conocer en el desempeño de sus funciones. Asimismo, comunicarán el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando dicha autoridad lo requiera. CAPÍTULO V Custodia y transporte de valores ARTÍCULO 38.- Objeto Toda persona jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, así como las directrices que se emitan para tal efecto. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS CAPÍTULO VI Seguridad en eventos masivos ARTÍCULO 39.- Objeto Las personas jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberáncumplir los requisitos y las disposiciones establecidos en la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 40.- Prohibición Prohíbese absolutamente utilizar cualquier tipo de perros en eventos que impliquen concentración masiva de personas, con el fin de que estos custodien a personas o bienes. Asimismo, se prohíbe absolutamente el uso de armas de fuego en los citados eventos. ARTÍCULO 41.- Capacidad operativa Las personas jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán tener como mínimo quince agentes de seguridad inscritos ante la Dirección; de lo contrario, no se les otorgará el permiso. Asimismo, deberán cumplir todas las directrices emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones de la Fuerza Pública en coordinación con la Dirección. CAPÍTULO VII Seguridad canina ARTÍCULO 42.- Objeto Las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de detección de drogas o explosivos mediante la utilización de perros, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones que les sean aplicables, establecidos en la Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS presente Ley y su Reglamento, así como las directrices que se emitan al efecto. CAPÍTULO VIII Seguridad patrimonial ARTÍCULO 43.- Objeto Toda persona física o jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes muebles y los bienes inmuebles contenidos en ellos, así como para transportar sus valores. Las personas físicas y jurídicas que tengan más de cinco vigilantes para la protección de sus bienes muebles y de los bienes inmuebles contenidos en ellos, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), d) y g) del artículo 13 y en los incisos a), c), d) y e) del artículo 14, ambos de esta Ley, con el fin de ser autorizadas para formar servicios particulares de protección patrimonial y disponer de ellos. ARTÍCULO 44.- Servicio a terceros Prohíbese a las personas físicas o jurídicas que tengan su propio servicio de seguridad para protección patrimonial y transporte de valores, prestar dicho servicio de seguridad a terceros o cualquier otro de los servicios de seguridad regulados en esta Ley, salvo que estén autorizadas para tal efecto. Exceptúanse de esa prohibición en cuanto al transporte de valores, las empresas corporativas, los bancos y las instituciones financieras. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS TÍTULO III Prohibiciones y sanciones CAPÍTULO I Prohibiciones ARTÍCULO 45.- Prohibiciones Prohíbese a las personas físicas o jurídicas y a los agentes: a) Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada. b) Vender las acciones de las empresas autorizadas para dar servicios de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales. c) Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán privar de libertad momentáneamente; en este caso, deberán comunicar el hecho en forma inmediata a la autoridad competente. d) Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente. e) Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, aunque la autorización de funcionamiento se halle debidamente suspendida o cancelada. f) Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la integridad física, así como la propia imagen. g) Violar toda clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones. h) Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS i) Prestar servicios en centros penitenciarios. CAPÍTULO II Procedimiento y sanciones SECCIÓN I Procedimiento ARTÍCULO 46.- Procedimiento Para imponer las sanciones dispuestas en esta Ley, se aplicará el procedimiento ordinario previsto en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y sus concordantes. En lo referente a las sanciones penales, se estará a lo dispuesto en la legislación procesal penal. ARTÍCULO 47.- Medida de suspensión Cuando las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones previstas en esta Ley, con garantía del debido proceso la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados podrá suspender las operaciones de los servicios de seguridad en casos de urgencia para evitar daños graves a las personas, de imposible reparación en las cosas o de peligro para la seguridad del Estado, mientras dure el proceso administrativo respectivo. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS SECCIÓN II Sanciones administrativas ARTÍCULO 48.- Amonestación Será sancionada con amonestación la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 16, así como lo estipulado en los incisos b), g) y h) del artículo 17, ambos de esta Ley. ARTÍCULO 49.- Suspensión Será sancionada con suspensión de la autorización por tres meses, la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el inciso e) del artículo 16, así como lo estipulado en los incisos a), d) y f) del artículo 17, ambos de esta Ley. ARTÍCULO 50.- Suspensión agravada Será sancionada con suspensión de la autorización por seis meses, la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16, así como lo estipulado en el inciso e) del artículo 17, ambos de esta Ley. ARTÍCULO 51.- Cancelación Se le cancelará la autorización a la persona física o jurídica que incumpla las prohibiciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 45, de esta Ley. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS SECCIÓN III Sanciones penales ARTÍCULO 52.- Contravención Quien brinde alguno de los servicios regulados en esta Ley sin contar con autorización o cuando esta se encuentre vencida, será sancionado con pena de diez a treinta días multa. ARTÍCULO 53.- Delito Será reprimido con prisión de tres meses a dos años quien preste alguno de los servicios regulados en esta Ley, pese a que su autorización, o la de la empresa que representa, esté suspendida o haya sido cancelada. TÍTULO IV Disposiciones finales y transitorias CAPÍTULO I Disposiciones finales ARTÍCULO 54.- Autorización a la Escuela Nacional de Policía para vender servicios Autorízase a la Escuela Nacional de Policía para que venda los servicios de capacitación que deba ofrecer a los particulares, con motivo de los cursos mencionados en el inciso d) del artículo 14, de esta Ley. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________________________________ LEY DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS ARTÍCULO 55.- Derogación. Deróganse los artículos 90 a 108 de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 19 de mayo de 1994. CAPÍTULO II Disposiciones transitorias
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