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2DA CLASE DE TEORIA - AUD 1

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2DA CLASE DE TEORÍA AUD1
05/04/22
PARTE 1 ABIGAIL (DESDE 00:00:33 A 00:03:05)
En la clase de ayer comenzamos con estos temas, concepto de auditoría, su
ubicación y el objetivo de la auditoría de estados contables.
En la diapositiva que tienen ustedes, en la última diapositiva donde están los
objetivos de la auditoría, no tiene voz, tiene audio no se que paso que no se
grabo,pero no es necesario, lo que vale de esa diapositiva es el texto y lo que dice
es cual es el objetivo de los estados contables, y lo que dice es ahí es “emitir un
informe respecto a la razonabilidad de la información contenida en los eecc” eso es
lo que hay que saber.
Bueno lo que vamos a ver ahora es esto, el punto 4. CONDICIÓN BÁSICA PARA EL
EJERCICIO DE LA AUDITORÍA:
Pero hablar de condición básica del ejercicio de la auditoría o de cualquier profesión
, como estamos hablando de un ejercicio profesional se necesitan normas que
regulan, las actividades profesionales está regulada por normas, en el caso
particular nuestro tenemos normas que se refieren al auditor, mejor dicho al
contador. Entonces tenemos que empezar a hablar de normas.
Cuando hablamos de normas, todas las normas que están vinculadas con los
servicios de auditoría, tratan tres cosas-. Hay tres tipos de normas:
· Hay normas que se refieren al tipo de profesional
· Hay normas que se refieren a la forma de realizar el trabajo
· Y hay normas sobre el informe, ya lo vamos a ver enseguida
Pero cómo vamos a hablar de esto, tenemos que saber cuáles son las normas.
Antes de ver lo que vamos a estudiar en este punto les voy a hacer una aclaración,
nosotros en Argentina tenemos dos tipos de normas que conviven.
PARTE 2-BELU 03:05 a 5:36
Una son las normas de la RT 32.Esta 32.adopta, adopta para el país las normas
internacionales de auditoría. Entonces, si ustedes me preguntan, ¿las normas
internacionales de auditoría se aplican en Argentina? La respuesta es sí. ¿Por qué?
Porque la RT 32 dice que las normas internacionales de auditoría se aplican en los
estados, pero hace una aclaración ¿para quién? dice que las normas
internacionales de auditoría se aplican para la auditoría de todos aquellos entes
que en sus estados contables utilizan normas internacionales de información
financiera. Es decir, las vías se aplican para estados contables, estados de estados
contables, contables emitidos con normas internacionales de información financiera.
No sé si ustedes han estudiado algo de las normas internacionales de información
financiera. Supongo que no las habrán escuchado nombrar. Son obligatorias en
Argentina para los entes, estas normas son obligatorias para los entes que hacen
oferta pública de sus acciones o de su pedido. Es decir, quién es el que está
obligado a emitir estados contables? Financieros? Los entes que hacen oferta
pública de acciones o deberes, es decir, los que cotizan, cotizan ya sea. Sus
acciones de capital colocan deudas en mercados de capitales. Están regulados por
la Comisión Nacional de Valores, por el resto de los problemas, para el resto de las
empresas, para el resto de los entes que emiten información contable. Se aplican la
35.
PARTE 3- Carito (Desde 00:05:36 a 00:08:08)
Que ahora está modificada por la RT 53.
¿Adivinen uds cuál de las 2 vamos a estudiar nosotros? La 37, si esa vamos a
estudiar, no las NIAs, por ahora.
Vamos a hablar de CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA.
PARTE 4: (00:08:08-00:10:40)
Vamos a hablar de condición básica para el ejercicio de la auditoría, todo lo que
vamos a ver ahora se debe no solo para auditoría sino para los otros encargos que
vamos a ver ahora.
Vamos a hablar sobre la resolución técnica número 37, primeras sorpresas que
vamos a encontrar, es el título : Normas de auditoría , revisión, otros encargos de
aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados, e informes de cumplimiento.
Todo esto es lo que se llama encargo, un encargo es un servicio profesional qué
puede ser prestado por un contador público, Cuáles son los servicios profesionales
que presta el contador público? Asesoramiento impositivo, liquidación impositiva,
asesoramiento laboral, liquidaciones de sueldos, asesoramiento contable,
preparación de la información contable,asesoramiento previsional trabajo de
actuación como auxiliar de justicia,.
Revisión viene a ser como una prima hermana de la auditoría , el parecido a la
auditoría pero con menor nivel de seguridad…
PARTE 5 - ELIZABETH (00:10:40-00.13:11)
-Los otros encargos aseguramiento: son trabajos que consisten en emitir un
informe sobre cierta información. Ahí está el examen de información prospectiva,
está el informe de controles de una organización de servicios.
-La certificación: es la principal fuente de trabajo de los contadores de Jujuy. Las
certificaciones hay de todo tipo.
-Los servicios relacionados de auditoría: son la compilación y los procedimientos
acordados. La compilación es como el armado de un balance, el armado de la
contabilidad, el armado con procesamiento de información.
-Los informes de cumplimiento: referidos a ciertos aspectos, normas de
seguridad, ambiental, balance social.
Nosotros nos concentramos en este curso en el primero de los encargos, normas de
auditoría, que es lo que establece el plan de estudio pero a partir de la unidad 6 del
programa vamos a ver un poco de los demás.
¿Que tiene la resolución técnica número 37?
La resolución técnica número 37 tiene dos partes:
Primera parte es la resolución de la federación que la aprueba y la pone en vigencia.
La Federación Argentina estableció que la RT 37 entre en vigencia para los
encargos de auditoría para los ejercicios iniciados el 01/01/2022, “iniciados” o sea
que el primer balance que se va auditar con la RT 37 modificada va a ser el que
termina el 31/12/2022. Para los demás encargos ya está en vigencia, a partir del
01/01/2022, aunque en Jujuy el consejo lo dispuso a partir del 01/06/2022.
La segunda parte tiene capítulos…
PARTE 6 00:13:11 - 00:15:43
Una segunda parte , digamos así, tiene capítulos del 1 al 8. En el capítulo 1
esta,encontramos lo de la unidad , encontramos el propósito de la resolución,
antecedentes, después vienen los capítulos siguientes del 2 al 8, hay un artículo 2,
normas comunes a todos los estados, ahí hay normas referidas a la persona del
contador, referidas a la forma de cómo se debe desarrollar los trabajos y normas
sobre formas, y después vienen los capítulos pertinentes a la cátedra, vienen lo
referido a normas de auditoría, de revisión de estados contables en periodos
intermedios,de encargo de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados,
informe de cumplimiento, glosario de términos, ese es el contenido de la rt 37, como
verán hay una sección para cada encargo de la 3 hasta la 8, ya que la 2 tiene
normas comunes a todos estos, y a cada glosario de términos, y no vayan a creer q
no es importante, ya q el glosario es importante porque es algo así como una
especie de diccionario, ¿porque existe el glosario? porque hay muchas palabras que
se usan en las distintos capítulos de la rt, y son palabras que tienen un significado
técnico preciso, en el glosario entra por ejemplo la palabra RIESGO o la palabra
RIESGO INHERENTE, en todas partes van a ver que se habla de riesgo inherente,
riesgo de control, y dicen ¿que significará? o ¿qué connotación dará la norma a la
palabra riesgo? entonces se van al glosario de términos… bien entonces de todo
esto que está en la rt 37…
PARTE 7 00:15:43 - 00:18:14
…nosotros nos vamos a detener en la parte 2 “normas comunes a todos los
estados” que se divide en 3 secciones:
- condición básica
- normas para el desarrollo del encargo
- normas sobre informes
recién les dije que todo tipo de normas referidas a la regulación profesional contiene
3 aspectos, normas que se refieren a la pers (el contador), normas que se refieren a
la forma en que se deben hacer el trabajo y normas sobre el informe. Por ej
supongamos que estamos hablando de auditoría y nos dice cómo tiene que ser el
auditor y que requisitosdeben reunir el auditor para ser independiente, desp las
normas para el desarrollo del encargo está la descripción de todos los pasos que se
deben seguir para hacer una auditoría y por último vamos a ver los informes y la
norma dice que contenido tiene que tener los informes. La clase de hoy vemos “la
condición básica”
¿Qué es la independencia? El concepto de independencia…
PARTE 8 (18:14-20:46)
…Hablamos de cuando una persona es independiente, pero el concepto de
independencia desde ese punto de vista tiene 2 conceptos enfocables.
En la forma de hablar pensar uno si es independiente, el concepto que se refiere
acá es de la independencia que tenemos para actuar frente a algún servicio que
tenemos en la auditoría, la revisión, la certificación, etc.
La norma dice que hay:
✓ independencia real: capacidad que tiene una persona para actuar o tomar
decisiones objetivamente frente a una decisión que deba tomar, es decir que tengo
la capacidad de decidir objetivamente sin dejarme influenciar por nada que no sea
mi propia convicción;
¿Quién no es independiente, o quién se opone a la independencia? La falta de
independencia real es la de aquella persona que es buena, miedosa que si digo que
no el jefe me puede despedir, etc.
PARTE 9 ( 00:20:46 a 00:23:18)
Si yo digo que “no” algo medio miedoso el cliente me va echar o si hago el informe
de auditoría donde opinion en forma negativa mi cliente me va dejar y no me va a
pagar. Pero fijense que le estoy hablando de cuestiones mentales ¿ quien sabe si
hago algo independiente o no?nadie lo sabe, si yo firmo un informe de Auditoria u
Revisión u de Certificación, uds no pueden saber si lo hago en forma independiente
o no , o no saben si lo hacen porque mi cliente me ofreció una suba tan buena, tan
tentadora que no le podía decir que no a pesar de que el balance era un
mamarracho, asi lo firme, entonces no era independiente. Por eso la Norma se
ocupa de otro concepto de independencia; que llama independencia formal u
aparente, o sea la independencia que se puede ver tiene que ver con algo propio
de la vida, nosotros siempre decimos que no basta con ser bueno hay que
demostrarlo, parecerlo por ese lado va el concepto de independencia aparente y la
norma a la independencia aparente la define como negativa.Porque uno diría ¿
como hago yo para saber si la persona es independiente? Nora está lo puedo saber
porque es una actitud mental. Pero si puedo saber en qué caso la persona no es
independiente y la norma dice -el CR. no es independiente que es lo que hace lo
que vamos a ver ahora.
La norma dice que el CR no tiene independencia aparente en los siguientes casos.
Pero si sucede algo lo que vamos a ver ahora no son independientes-chau
El CR. no es o no tiene independencia aparente en los siguientes casos-la norma es
terminante-vamos a ver seis (6) casos a continuación, cuando ocurre uno de estos
casos el Cr. no es independiente
a) Relación de Dependencia
PARTE 10 (23:18 – 25:49)
…el Contador no tiene independencia aparente en los siguientes casos”. Es
terminante, no dice se presume que el Contador no es independiente. No se
presume nada, el Contador no es independiente. Vamos a ver 6 casos a
continuación, cuando ocurre alguno de estos, el Contador NO es independiente.
Empecemos:lq
1)-Relación de dependencia. Dice la norma (RT 37 (53)) en este punto: “el
Contador no tiene independencia aparente cuando estuviera en relación de
dependencia con respecto al ente cuya información es objeto del encargo o con
respecto a los entes vinculados económicamente a aquel o lo hubiera estado en el
ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.
Es decir, esto es obvio. Si viene mi patrón, yo soy empleado en relación de
dependencia de una empresa, y esta emite un EE.CC y me contratan a mi para que
yo, que soy empleado, haga un informe diciendo que esos EE.CC están bien, NO
puedo, no tengo independencia porque soy empleado. ¡Pero cuidado! porque la
norma va un poco más allá. Dice que: “o fuera empleado del ente que emite la
información contable o de los entes vinculados económicamente”. O sea, puede que
yo sea empleado de una empresa A y viene una empresa B que emite información
contable y me quiere contratar a mi para que yo haga algún encargo de los de la RT
37(53), ¿puedo aceptar? SI puedo. Pero la norma dice cuidado: 1ro tenes que ver si
la empresa no tiene vinculación económica con la empresa B.
PARTE 11 - MARIANA (00:25:49 a 00:28:21)
Bueno,la norma dice cuidado:
1ero tenés que ver si la empresa A no tiene vinculación económica con la empresa
B.
Porque si la empresa A está vinculada con la B,la misma prohibición que tenes para
la A,te cae para la B.¿Está bien? .Hablo de las empresas vinculadas
económicamente.Enseguida vamos a estudiar más adelante que se considera
vinculación económica.
Y agrega una cosita más la norma,dice que: la “relación de dependencia” se puede
haber producido “ahora” ó hubiera sucedido en “el período al cual corresponde la
información”,por ejemplo: a lo mejor yo HOY,NO soy empleado de una empresa,que
me quiere contratar,entonces me llaman y me contratan,quiere que yo haga un
encargo de información contable,y resulta que la información contable está referida
al ejercicio 2021.Y yo en el año 2021 era empleado de la empresa,entonces en ese
caso la prohibición se extiende hacia atrás.¿Está bien?..
Porque si bien es cierto, HOY yo NO soy empleado en relación de
dependencia,pero ERA en el ejercicio al cual corresponde la información,por lo tanto
NO TENGO INDEPENDENCIA.
Y si pasa al revés,TAMBIÉN.Porque,qué pasa si yo digo,bueno,mirá HOY soy
empleado en relación de dependencia,pero me contrataron ahora,en Marzo,y
quieren que le haga la auditoría del balance del año 2021 y yo en el 2021 NO era
empleado,entonces ¿puedo hacer la auditoría del balance 2021? NO,porque soy
empleado.O sea,si sos empleado no podés hacer ni el de atrás ni el de adelante.
La norma con respecto a la “relación de dependencia” tiene una excepción,se las
leo,dice: “No se considera que existe relación de dependencia cuando el contador
tiene a su cargo el registro de documentación contable,la preparación de EECC y la
realización de otras tareas similares remuneradas mediante HONORARIOS,en tanto
no coincidan con funciones de dirección,gerencia o administración del ente,cuyos
estados contables o informaciones son objeto del encargo.”
Bueno,esto tiene mucho que ver con la realidad de las empresas de nuestros
clientes..
PARTE 12 (00:28:21 a 00:30:52)
Normalmente las empresas,las PYMES,NO contratan un contador para que le haga
la contabilidad,otro contador para que le haga la auditoría…NO !!. Normalmente acá
se contrata un contador y es el mismo contador que hace el asesoramiento
contable,impositivo,laboral es el mismo que hace algunos de estos encargos.Es
decir,el mismo que hace la auditoría,la revisiones,las certificaciones, entonces esto
suena medio feo porque vos sos el auditor, (quien hizo los eecc, asesoramiento
contable, plan de cuentas? el contador, el se audita a él mismo. La norma dice que
si se puede, no hay falta de independencia porque se supone que el contador que
hace todo ese trabajo no tiene funciones de dirección y mientras su trabajo esté
remunerado con honorarios, no con un sueldo de relación de dependencia. Es un
tema muy discutido. Si uno se audita a uno mismo y claro que el informe será
favorable, eso tiene que ver con la independencia real, si uno es independiente,
procesa la información y encuentra algo que está mal hay que decirlo a pesar de
que uno sea el que asesore. Ustedes dirán que esto no puede ser, pero puede
suceder. Normalmente nosotros asesoramos empresas que operan asesorados por
nosotros y no siempre nos dan bolilla, más de una vez nos encontramos con
operaciones que no son transparentes, no tienen la documentación que
corresponde o tienen otros problemas, y cuando veo esto, si son hechos
económicos están reflejados en el balance y cuando yo haga el informe tal vez
tenga que poner una salvedad.
PARTE 13 Carla Min 30:52 a 33:24Pero a lo mejor en el informe que hago yo tengo que exponer una salvedad, puede
haber cosas que estén mal, a pesar de que yo hago el asesoramiento contable.
Vamos al segundo: Parentesco, entonces dice la norma “el contador no es
independiente cuando fuera cónyuge o equivalente o pariente por consanguinidad
en línea recta colateral o hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el
segundo grado de alguno de los propietarios, directores, gerentes, o
administradores del ente cuya información es sujeto del encargo o de los entes
económicamente vinculados a él”. Dice si el contador es cónyuge o equivalente, no
pueden ser, el equivalente viene a ser el concubino, la unión de hecho, tiene a los
fines de la falta de independencia la misma jerarquía del cónyuge. Profesor: -Yo no
puedo hacer, por ejemplo una auditoría, si tengo a mi cónyuge que es el gerente,
dueño de la empresa. Pero dice además parientes por consanguinidad hasta el
cuarto grado, la relación de consanguinidad viene de padre y madre y va hacia los
hijos, entonces esta siempre se da con los padres y con los hijos, dice hasta el
cuarto grado, por lo tanto hay que saber contar los grados. Los grados se cuentan
hasta encontrar el tronco común, cuando ustedes tengan que contar grados,
piensen qué tengo en común, les voy a dar el mismo ejemplo que está en el audio,
para que después no haya discrepancia. – Si yo quiero saber en qué grado esta mi
primo, entonces diré ¿por qué es mi primo? Es mi primo porque es hijo del hermano
de mi papá, o sea primo hermano, para contar los grados que hay con mí primo
tendría que preguntarte qué tenés vos en común con tu primo hermano
PARTE 14 (00:33:24 - 00:35:56)
…… que tenes vos en común con tu primo hermano, tenes el mismo papá?, no, no
tenemos el mismo papa, que tenemos en común?, tenemos el mismo abuelo,
entonces, el tronco común es el abuelo, tengo que contar los grados hasta el
abuelo, entonces, empiezo de mi, el primer grado es mi papa, el segundo grado es
mi abuelo, el tercer grado es mi tío y ya empiezo a bajar, ya encontre el tronco
común empiezo a bajar, el tercer grado es mi tío y el cuarto grado es el hijo de mi
tio, o sea mi papa, es decir, mi hermanos están en cuarto grado, si es asi estoy
dentro de la prohibición, está bien; si el parentesco es por afinidad se cuenta de la
misma manera,nada ,más que en vez de contar desde mi, cuento desde el cónyuge,
para arriba o para abajo respecto del cónyuge o equivalente, aclarando que el
parentesco por afinidad es la prohibición hasta el segundo grado nada más, el
parentesco por afinidad viene de la relación conyugal o de la relación de hecho;
también en este caso va a ver lo mismo que ya hemos dicho en el caso anterior, el
parentesco se da con los entes que emiten información contable o con los entes
vinculados económicamente, pero hay un detalle que muchas veces pasa
desapercibido y quiero que ustedes tengan subrayado, ehhh, yo podría decirles,me
quieren contratar en una empresa y en la empresa esa trabaja mi hermana que es la
secretaria del jefe de compra o creo que el ejemplo que está en el video del audio
de la clase, el hermano es el chofer de la camioneta que hace el reparto, entonces,
,me cabe la prohibición, cabe la incompatibilidad?, no, la respuesta es no,porque la
prohibición, la incompatibilidad, dice la norma se da respecto de los propietarios, los
directores, gerentes o administradores, entiende, es decir, no hay prohibición por
parentesco por el hecho…..
PARTE 15 00:35:56 a 00:38:27
No hay prohibición por parentesco por el hecho que yo tenga algún pariente adentro
del ente que emita la información contable, el parentesco se tiene que dar con el
propietario, gerente o administrador.
3r punto, cuando el contador no tiene independencia aparente, cuando fuera
propietario, director gerente o administrador del ente cuya información es sujeto del
encargo o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel o lo
hubiera estado en el ejercicio a la que se refiere la información que es sujeto del
encargo.
O sea, si el contador, es el dueño del ente que emite la información contable, no
puede firmar una auditoria, certificación, revisión, si sos el dueño, o gerente o
administrador.
Tampoco puede si lo sos, de los entes vinculados económicamente al que emite la
información es decir la empresa A me tiene a mi como propietario o como gerente,
viene la empresa B que quiere emitir información contable y me contrata a mí y yo
diría si yo puedo hacer el encargo siempre y cuando la empresa A y B no estén
vinculados económicamente, si están vinculados económicamente me cabe, la
misma prohibición.
La misma extensión de la incompatibilidad a los ejercicios en donde se generó la
información.
Es decir, a lo mejor yo era gerente o era propietario de un ente, lo vendí, y ahora ya
no soy propietario, y me contratan para que haga un encargo de la información que
corresponde a un estado contable que corresponde a un ejercicio en donde yo era
propietario, entonces la prohibición se extiende a ese ejercicio.
PARTE 16 00:38:27: a 00:40:59
Hay una excepción dice que no hay falta de independencia cuando el contador fuera
socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro fundaciones mutuales u otra
o cooperativas cuya información sea sujeta del encargo o de los entes
económicamente vinculado a esta
Ósea puede ser que yo sea socio de gimnasia y gimnasia me contrata para que
haga auditoría de sus EECC no tengo problema siendo socio. Cuidado con esta
excepción porque dice cuando yo fuera socio o asociado nada más porque a lo
mejor yo soy socio o asociado de un club de una fundación puedo hacer el encargo,
pero si además de ser socio estoy en la comisión directiva o soy el tesorero
entonces esta bien se acabó la excepción la excepción es cuando soy socio o
asociado si sos de la comisión directiva ya te cabe la prohibición del primer párrafo
es decir sos administrador, si yo integro el órgano de administración aun si sea una
entidad sin fines de lucro le cabe la misma prohibición.
INTERESES SIGNIFICATIVO: dice el contador no tuviere independencia cuando
tuviese interés significativo cuya información es sujeto del encargo o de los entes
económicamente vinculados o lo hubiera tenido al ejercicio al que se refiere la
información.
¿Cuándo uno cree que hay interés significativo? Este es una definición que no tiene
una descripción taxativa, es un conjunto de circunstancia donde el contador tiene
independencia amenazada
PARTE 17 (00:40:59 A 00:43:31)
.. que sea un proveedor que sea un cliente, en fin una empresa que está vinculada o
que tenga alguna influencia económica con otra a la cual yo tengo prestación de
servicio entre ambas, o sea, alguna cuestión o alguna circunstancia por la cual el
contador puede ver amenazada su independencia, en ese caso no puede aceptar
el informe
Remuneración dependiente del resultado del trabajo
El contador no tiene independencia aparente cuando la remuneración fuera
contingente o dependiente de las conclusiones o resultado de las tareas.
Ahí cuando la RT dice remuneración no es el sueldo, es retribución son honorario, si
fuera sueldo estamos con la primera prohibición
Dice que fuera dependiente o contingente del resultado del trabajo, ayer vimos que
el objetivo de la auditoría es expresar una opinión verdad? Yo les dije que las
opiniones pueden ser diversas, pueden ser a favorables, con salvedades o pueden
ser adversas, entonces supongamos que yo hago una contratación de encargo en
donde yo digo “mis honorarios van a ser de tantos pesos en caso de que la opinión
sea favorable, si la opinión que voy a dar es favorable con salvedad van a ser unos
pesitos menos, si la opinión que voy a dar va a ser adversa va a ser un poco
menos “ si es que yo pacte los honorarios de esa manera no soy independiente
porque ? no es que yo sea materialista pero ustedes estaban pensando mal y no yo
pienso en lo espiritual , pero siempre que se pueda ganar unos manguito lo
ganemos , entonces la norma ya sabe esto y dicesi usted pacta los honorarios en
función del tipo de opinión que Ud. va a dar entonces no es independiente.
También acá sucede lo mismo con….
PARTE 18 00:43:31 00:46:02
También acá sucede lo mismo con el caso que viene a continuación algo parecido
dicen cuando la remuneración fuera variable en función de la información que se
está por deducir fuera pactada sobre la base del resultado del periodo u otra
variable a las que se refieren los estado contables u otra materia objeto de estado,
sería algo parecido a lo anterior nada más que ahora diría “mira mis honorarios van
hacer el 3% del resultado del ejercicio o mis honorarios van hacer el 1% de las
ventas, o el 0,05% del activo”, bueno entonces ahí que pasa, que el contador tiene
interés en que el resultado, el activo o las ventas tengan un valor determinado, o
sea mientras más altita salgan las mediciones contables de los activos mejores van
hacer mis honorarios, entonces “che mira los bienes de cambio estos están medio
deteriorados, habrían que bajarle la medición”, “no como crees que vamos hacer
eso, me estoy bajando mis honorarios”, o “mira estos bienes de uso, yo los veo
medio depreciado medio oxidado y ustedes lo tienen ahí como valores medio altito”,
“no importa si los bajo, te bajo los honorarios” entonces en ese caso el contador no
va a ser independiente, si la constatación se hace de esa manera el contador no es
independiente a pesar de que a lo mejor, en realidad no es así, tal vez yo soy una
persona independiente, y si hay que bajar la medición la voy a bajar igual, aunque
tenga que bajarme los honorarios no importa. La norma dice: si usted constata de
esa manera no es independiente, no tiene independencia.
Aquí hay una excepción que está en el párrafo siguiente que dice: no vulnera esta
norma las disposiciones, sobre los aranceles profesionales que fijan su monto
mínimo, sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas, o servicios. Para
que entiendan este párrafo hay una cuestión que viene históricamente, los consejos
profesionales publican unas tablas para la determinación de los honorarios
profesionales, son unas tablas progresivas muy parecidas al impuesto a las
ganancias, tablas que tienen tramos son
PARTE 19 (00:46:02 - 00:48:34)
progresivas tienen tramos de tantos hasta tanto, montos fijos y variables que son
los excedentes .
Para ingresar a las tablas de honorarios se necesitan alguna variable o algún valor
,y ese valor es la suma del activo más pasivo o el total de ingreso circulante
.entonces si uno tiene un balance que va certificar el concejo , suma el activo con el
pasivo ,le da un número lo compara con el ingresos operativos de los dos toma el
mayo valor y lo busca en la tablita encuentra el intervalo y en función de eso
determina los honorarios ,es un procedimiento de fijación de honorarios minimos
que no son obligatorios porque hasta el año 94 estaban regulados de esa manera y
después de ese año se desreguló el ejercicio profesional y nosotros pactamos los
honorarios con nuestro clientes como queremos ,pero el concejo tiene estas escalas
para establecer honorarios fijos . La norma dice … en caso que los honorarios estén
pactados con este sistema de la tablita que tiene los honorarios NO HAY FALTA DE
INDEPENDENCIA a pesar que los honorarios se calculan sobre el activos mas
pasivos ,como accedo a una tabla que tiene el concejo no hay falta de
independencia .
Bueno entonces cuáles son los 6 casos en donde el comprador no tiene
independencia .
1-relación de dependencia
2-parentesco
3-intereses significativo
4-propietario o administrador
5-remuneración dependiente del resultado de trabajo
6-remuneración dependiente de alguna variable que surge de la información
contable
Se dan cuanta que estamos hablando de independencia aparente ,porque ustedes
me dirian o yo le dirria mira tema parentesco ,yo podría ser independiente para
auditar el balance de negocio de mi hermano total..
PARTE 20 (00:48:34 - 00:51:05)
si le tengo que decir que no, le digo que no porque es mi hermano, no pierdo el
parentesco y sería independiente, sin embargo la norma dice que no podes porque
es tu hermano. O podría decir, yo soy gerente de una empresa asi que me la
conozco a la empresa de memoria, podría hacer una auditoria y te daría el informe
mucho mejor por el conocimiento de la empresa que tengo, porque a mi no me
interesa lo que el presidente me diga, pero la norma también me dice que no puedo.
La norma habla de entes económicamente vinculados. La vinculación económica
se caracteriza por:
● Cuando haya vinculación significativa de capitales , este es el típico caso en
sociedades controlantes, controladas o vinculadas. Si una empresa controla a
otra, hay vinculación económica, o también que no la controla pero hay una
influencia significativa; por ejemplo es una empresa que no tiene la mayoría
del capital pero sí un porcentaje importante como es la primera minoría.
● Que tengan los mismo directores, socios o accionistas:
PARTE 21 00:51:05 al 00:53:37
Puede pasar que el mismo directorio socio o accionista sean dueños de empresas
que no tienen vinculación económica alguna, o sea hay 2 empresas o 3 que entre si
no tienen partes de capital porque el punto uno la vinculación significativa es cuando
una sociedad es dueña de las acciones de otra sociedad, pero si una persona física
es dueña de las acciones de 2 sociedades el punto 1 no entra por que no hay
vinculación significativa de capital por que no están vinculados, las acciones son de
personas físicas. Cuando pasa esto a los fines de la independencia aparente hay
vinculación económica.
Y por último, cuando hay entes que deben considerarse una organización conjunta,
o sea estamos hablando de este que no tiene vinculación significativa de capital,
que no tiene los mismos socios, propietarios, administradores y director pero que se
deben considerar una organización única, esto sucede cuando hay empresas que
se asocian sin hacer una UTE (Unión Temporal de Empresas) o sin hacer una
sociedad para realizar una actividad común , uno es el que produce el otro es el que
empaqueta y el otro que lo distribuye, en realidad son 3 empresas que no tienen
ninguna vinculación económica, no tienen los mismos directores pero las tres
forman una unidad económica única, pasa mucho en los servicios mineros
empresas que son contratistas, el ente está vinculado por que forman parte de una
misma unidad de producción.
Para terminar hay un punto más que son “Alcance de incompatibilidades” ,
PARTE 22 Rocio (00:53:37 al 00:56:09)
¿que son las incompatibilidades? las incompatibilidades es lo que acabamos de ver,
parentezco, relacion de dependencia, esas son las incompatibilidades. Dice la
norma que, el contador no es independiente en todos los casos que hemos visto,
pero dice que si el contador tuviera en su equipo de trabajo algun colega profesional
en ciencias economicas o no profesional en ciencias económicas que cae en alguna
de estas incompatibilidades, esa incompatibilidad se extiende al contador. O sea, a
lo mejor yo que soy el contador me contrataron para un encargo, no tengo problema
de parentesco, en relacion de dependencia, intereses, remodelaciones, nada.si?
pero resulta que en mi equipo de trabajo tengo un colega o que puede ser un
contador o puede ser otro profesional, que si es pariente o está en relación de
dependencia con el ente que emite el encargo, en ese caso, la prohibición, la
incompatibilidad se extiende a mi, esta bien?
Y otro caso mas, que tambien menciona la RT es el caso de las sociedades de
profesionales no? cuando hay sociedades de profesionales, la incompatibilidad de
uno, se extiende a los socios, si? eso lo dice claramente, “en los casos de
sociedades de profesionales las incompatibilidades determinadas en el A3, se
extiende a todos los socios o asociados de la….”
Bueno.. alguna pregunta, alguna consulta? lo que.. bueno ahora vamos a tener
tiempo de llegar a la clase de impuestos, pero de sobra si?.
Voy a parar aca, en realidad deberiamos comenzar ya con la clase siguienteque es
la de el “proceso de auditoria” que es el ultimo punto pero eso lo vamos a dejar para
el lunes si? de manera que el lunes podamos empezar y terminar, porque si
empiezo ahora la clase de proceso de auditoria va a quedar a medias y no es la
idea. Una cuestion para considerar, para mañana que van a hacer el practico sobre
esto, les recomiendo que vuelvan a leer los casos estos que acabamos de ver no?
PARTE 23 (56:09-00:58:40)
Den una buena leída a la resolución técnica, sobre todo mirando cuando comienza
la norma ,en donde dice el contador no tiene Independencia aparente en los
siguientes casos... la norma define lo que es Independencia es real ,Independencia
aparente, pero ustedes concéntrense en en cuáles son los casos ;son 6 casos. Y
estos casos derivan en situaciones particulares. En común que tienen todos los
casos, se extiende a los entes vinculados, se extiende al período en el cual
corresponde la información contable.
Alguno de ellos tiene algunas excepciones que hay que conocerlas.
El problema de qué no está en relación de dependencia pero genera información
contable , cuándo siendo socio de una entidad civil o sin fines de lucro o cuando
determina un honorarios de acuerdo a las tablas de los consejos de ciencias
económicas .
Conociendo estos aspectos es más que suficiente para poder desarrollar los
trabajos prácticos.
La última actualización que tiene la norma es con la RT 53.
compañera : la suplanta?
Profesor: no no , la rt 37 lo dice expresamente,acá en la primera parte de la RT es la
resolución de la Federación ,visto considerando...
PARTE (24 58:40 a 01:01:12)
La primera parte de la RT dice resuelve aprobaron la RT 53 fíjense que dice el
artículo 12 modificaron el título de la 37 , en realidad no han modificado mucho si no
que le han agregado si a ustedes le preguntan ¿está vigente la 37 habiendo salido
la 53 ? respuesta si… estaba con otro nombre normas de auditoria , revisión, otros
encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionado; ahora el nombre
es normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones,
servicios racionales e informes de cumplimiento entonces se agrego esto. Esto es
RT 53 que es del año pasado y dice del 28 de septiembre del 2021 que se aprobó la
RT 53 y dice el nuevo texto es de aplicación para los encargos cuyos objetos sean
EECC sea auditoria para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero del 2022
inclusive y los periodos intermedios comprendidos en el presente ejercicio y para los
demás encargos a tal fecha se consideran los informes. Entonces está vigente esta
RT, Si está vigente pero no para las auditorías porque todavía se hacen hoy con la
RT 37 original, Las auditorías que se hacen con las RT 53 son las que cierran
31/12/22.

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