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5- ganancias - clase 5 C

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Banco de apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
IMPUESTOS II GANANCIAS 
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21/05/2018 
IMPUESTOS II 2018 
CLASE DE IMPUESTOS 17 
TEMA: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS 
 
Bueno la última clase terminamos con la última parte del práctico 3 si? 
Hoy vamos a hablar de quebrantos, se acuerdan que nosotros dijimos que el impuesto a las 
ganancia era un impuesto de ejercicio ¿no? pero además el legislador tuvo en cuenta que una 
empresa en marcha no solamente funciona un ejercicio por lo tanto trato de integrar y de 
permitir que los quebrantos anteriores ¿se acuerdan que los comentamos? puedan ser 
compensados con ganancias de ejercicios siguientes. 
Todo esto ya lo habíamos visto ahora que pasa con los resultados negativos que se 
obtienen en el ejercicio lo que dice el artículo 25 es que la compensación primero se hace dentro 
de cada categoría ¿si hablamos de categoría hablamos de qué tipo de sujetos ? 
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS, porque ya sabemos que la renta de la 
empresa son todas de la tercera categoría. 
Entonces, en el caso de estos sujetos la compensación se hace primero dentro de cada 
categoría, si el resultado de esa compensación fuera negativo después se compensa entre 
categorías ¿Sí? si este sujeto tiene rentas de distintas categorías, la compensación la va a hacer 
de esos quebrantos, la va hacer con ganancias de las otras categorías. 
Y pone un orden, 
Dice empezando por la segunda siguiendo por la primera después la tercera y después la 
cuarta. Pone un orden para compensar los resultados negativos de las categorías. 
 
Si ese resultado, si el resultado general del ejercicio fuera negativo quiere decir que el 
resultado del ejercicio es un quebranto y ese quebranto es lo que decíamos se va a poder 
compensar con ganancias de los cinco ejercicios siguientes. 
 Ahora, no todos los quebrantos se compensan de esta manera, estos serían los que 
llamamos quebrantos generales. 
 
Quebrantos específicos 
La ley también habla de quebrantos específicos, los quebrantos específicos son los que 
solamente van a poder compensarse con ganancias del mismo tipo, de la misma clase, entre ellos 
encontramos para las personas físicas puntualmente ciertas ganancias que están en los artículos 
a continuación del artículo 95 y que lo que tienen es que tienen alícuotas especiales entonces es 
natural que la compensación se haga con ese mismo tipo de ganancias. 
 
 
 
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IMPUESTOS II GANANCIAS 
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 Se acuerdan cuando hablamos de la enajenación de inmuebles y dijimos que desde el año 
2018 la venta de inmuebles estaba gravada con ganancias para las personas físicas, cosas que 
antes no ocurría pero a una alícuota especial del 15 %, si alguna operación de ese tipo arrojara 
quebranto, va a poder compensarse con ganancias del mismo tipo, en el ejercicio y en el ejercicio 
siguiente, y porque sería ilógico decir, yo tengo una ganancia gravada al 35% y tengo un 
quebranto de la operatoria gravada al 15%, compenso, entonces por esto que tenía que pagar 
35, le resto aquello que está gravado al 15 y pago con la diferencia, entonces todas estas nuevas 
ganancias que se incorporaron a partir del 1° de enero de 2018 y que tienen alícuotas 
especiales, la enajenación de acciones, los resultados de los títulos públicos, todas ellas son 
ganancias, perdón son quebrantos específicos que se compensan con ese mismo tipo de 
ganancias. Eso opera para las personas humanas y las sucesiones indivisas puntualmente. 
Ahora hay otros quebrantos que son específicos para todo tipo de sujetos, porque, ¡vuelvo! 
estas ganancias que están a continuación del artículo 90, si son obtenidas por sujeto empresa 
están gravadas al 35%, entonces no tendría sentido esta transformación de quebrantos 
específicos. Les decía que quebrantos específicos para todo tipo de sujetos, serían: los de 
fuente extranjera, ya vamos a ver que se considera fuente extranjera, solamente pueden 
compensarse con ganancias de ese mismo origen, quebrantos provenientes de la enajenación 
de acciones, en este caso también de las personas jurídicas son específicos, solamente con 
ganancias de ese mismo tipo, quebrantos que provienen de contratos de derivados salvo que 
se traten de operaciones de cobertura, también se consideran específicos, y algún otro que no 
tiene sentido porque es la operatoria en la plataforma… bueno. El tema es que estos quebrantos 
específicos como les decía tienen el tratamiento especial que tanto en el ejercicio como en su 
traslado a ejercicios futuros, la única posibilidad de compensarlos es con ganancias provenientes 
del mismo origen y del mismo tipo. 
 
El impuesto es personal 
 Otra cosa que les quería comentar con respecto a los quebrantos es que ¿se acuerdan que 
en algún momento hablamos de que este impuesto es personal porque tiene ciertas 
características del sujeto? ¿No?, de la persona humana y esas características, como que tiene que 
sobrevivir, que tiene que tener hijos o que realiza ciertas actividades específicas, están 
contempladas en las deducciones del art 30 de la ley, esas deducciones no pueden arrojar 
quebranto, es decir que esas deducciones van a operar hasta el monto de la ganancia imponible, 
si superan esa ganancia no generan quebrantos. 
 
Vamos a la práctica 
 Para poder mostrarles de que se trata, fíjense que en el punto. 
 
 
 
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b) dice determine el cómputo de los quebrantos en cada ejercicio, y tenemos para 
esto la solución, tenemos un resultado para una persona física en el año fiscal 2018 de 
la 1ra categoría que podría ser la locación de un inmueble un, resultado positivo de 
$420.000 como resultado de la 2da tenemos un quebranto de $10.000 por otro lado 
tenemos una ganancia de segunda categoría por enajenación de acciones de 
empresas del país sin cotización en 2018 por 35000 y vamos acomodándolos si les 
parece, identifiquen dónde los ubicamos en la solución. 
En primera categoría fuente argentina por $420.000, en segunda el quebranto de 
$10.000. 
En segunda categoría tenemos las acciones sin cotización que dan un resultado 
positivo de $35.000 y tenemos también un quebrantos provenientes de la enajenación de 
acciones en el mismo ejercicio de $15.000 por eso lo ponemos en la misma columna. 
Como resultado de la tercera categoría positivo $320.000, también aparece un 
resultado de tercera pero de fuente extranjera negativo de $20.000 
Y un resultado positivo de cuarta de $250.000. 
Fíjense que a todos de fuente argentina y que no son quebrantos específicos, ni que 
se trate de ganancia sometida a una alícuota diferente de imposición como el caso de las 
acciones lo ponemos en una misma columna y vemos que de fuente argentina después de 
la compensación entre categorías el resultado final es de $980.000. 
Aquellas ganancias que tienen una alícuota especial cuyos quebrantos son 
específicos que son los provenientes de acciones tenemos un resultado positivo de 
$20.000 y un quebranto de fuente extranjera de $20.000 
Ese quebranto de fuente extranjera ¿podríamos compensar con ganancias que 
provienen de acciones o las ganancias generales de fuente argentina? NO; lo tenemos que 
trasladar a ejercicios futuros aunque hayamos tenido resultados positivos de otras fuentes 
no podemos compensarlo, además venimos trasladando un quebranto general del 2016 no 
utilizado y otro del 2010 que tampoco fue usado. 
Fíjense que solamente vamos a poder compensar el quebrantos del 2016 de 
$30.000 contra ganancias de fuente argentina de $980.000 
Ese quebranto general del año 2010 que no fue utilizado al haber transcurrido el 
plazo para su utilización tenemos que descartarlo, perdemos la posibilidad de compensar 
ese quebranto. 
Hay alguna jurisprudencia acerca de cómo se cuentan los plazos a los efectos de 
trasladar los quebrantos y fíjense que el artículo25 de la Ley entre las modificaciones que 
se incorporan dice que los plazos se van a contar según la forma que establece el código 
civil y comercial de la nación. 
 
 
 
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Y el código dice que los plazos en años terminan el mismo día del año 
correspondiente, no sé, el plazo que empieza el 09/02/ 2016 y es de un año, termina el 
mismo día 09/02/del año correspondiente un año después 2017; es decir que si yo tengo 
un quebranto en este ejercicio que empieza el 01/01/ y termina el 31/12/ y este ejercicio 
opera el 20 de julio y en el 2018 vamos a poder compensarlos con las Ganancias obtenidas 
en los 5 ejercicios inmediatos siguientes aunque haya ocurrido acá corresponde a este 
ejercicio económico podremos compensarlo19, 20, 21, 22 podríamos compensarlo hasta el 
2023, ahora que pasaría en el mismo caso con este quebranto del 20/07/18 ¿si está 
empresa decide cambiar la fecha de cierre del ejercicio económico? y entonces este 
ejercicio 2018 y del 2019 nuestro ejercicio va ser irregular vamos a pedir autorización y la 
obtenemos, y el vencimiento de este ejercicio va ocurrir el 31/05 cambiamos el cierre y el 
ejercicio del 2019 va ser irregular ¿sí? Entonces el próximo ejercicio cierra el 31/05/ 20… 
¿cuándo les parece que operará el vencimiento de este ejercicio arrojando resultado 
negativo? ¿Sí? Menos 10000 ¿Cuándo se cumplirán los 5 ejercicios en este caso especial? 
¿Qué opinan? Este seria 1, 2, 3, 4,5, no… ¿vencerá acá? Fíjense que en el caso anterior 
vencía al cierre del ejercicio al 31/12 del 2023 y aquí aparecería que se acorta el plazo 
¿será así? 
El caso que se planteó ante la justicia fue exactamente este, entonces esta empresa 
dijo que si el quebranto se produjo en Junio del 2018, julio del 2019, julio del 2020, julio 
del 2021, julio del 2022, julio del 2023, entonces dijeron, julio del 2023. Cae el ejercicio 
que cierra el 31/05/24 ¿me siguen chicos? 
Entonces La empresa dijo ¿Cuándo se produjo el quebranto? El quebranto se 
produjo en julio/18 Entonces lo incorporamos al ejercicio fiscal que en ese momento 
había cerrado el 31/12/18 ¿sí? Pero hay un ejercicio irregular en el medio, entonces no 
consideramos el ejercicio, sino que nos guiamos por la fecha en la que se produjo el 
quebranto, intentaron trasladar el quebranto a este ejercicio donde se cumplía los 5 años 
de producido el quebranto ¿no? Julio/18, julio/19, julio/20, julio/21, julio/22, julio/23. La 
justicia les dijo NO, el quebranto puede trasladarse como máximo hasta el cierre del 
ejercicio, en donde el plazo máximo va ser 5 años contando desde el cierre del ejercicio en 
que se produjo el quebranto. 
 
 
 
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El cierre de ejercicio de ejercicio donde se produjo el quebranto fue el 31/12/18, el 
último ejercicio cerrado hasta el 31/12/23 ¿Cuál es el último ejercicio cerrado a esta 
fecha? no es que cierro el 31/5/2024 por lo tanto no le permitieron compensar el 
quebranto en el ejercicio en el que ellos lo estaban trasladando, sino la fecha máxima es, el 
quinto año que cerraron con anterioridad al cierre de ejercicio en que se produjo el 
quebranto, a los 5 años me refiero del cierre del ejercicio en que se produjo el quebranto. 
Lo traigo a colación porque me parece interesante, en ejercicio siguiente me gustaría 
que los vean tranquilos, porque es exactamente lo mismo, lo que hicimos fue volver a 
plantear en este caso un contribuyente una S.A con cierre de ejercicio el 31/12 en donde 
mostramos quebrantos generales, quebrantos por ventas de acciones que dijimos que eran 
específicos para ambos sujetos 
 
2011 quebranto impositivo general de fuente argentina $ 150.000 
2012 quebranto impositivo de fuente argentina por venta de 
acciones 
$ 70.000 
2012 quebranto impositivo de fuente extranjera que no 
proviene de la enajenación de acciones 
$ 60.000 
2013 resultado impositivo positivo general de fuente 
argentina 
$ 420.000 
 
 
 
 
 
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2014 *quebranto impositivo general de fuente 
argentina 
$ 90.000 
*resultado impositivo positivo de fuente 
extranjera 
$ 84.000 
2015 *resultado impositivo positivo general de fuente 
argentina 
$450.000 
2016 *Y otro resultado impositivo positivo general de 
fuente argentina 
$230.000 
(Lo que señalo en amarillo lo agrego para que ubiquen la parte del enunciado del TP3 
que lee la profesora, en el audio sólo nombra lo que indico en el cuadro con *) 
Lo único que podríamos traer como nuevo, de este ejercicio, que es muy parecido al 
anterior, es que las ganancias de fuente extranjera, si sirven para compensar quebrantos 
de fuente Argentina, no a la inversa. 
Los quebrantos de fuente extranjera son específicos, pero un quebranto general de 
fuente extranjera puede compensarse con ganancias de fuente Argentina. 
Por otro lado si tuviera quebrantos acumulados de varios ejercicios, la 
compensación se entiende que es siempre por el ejercicio más antiguo. Empezamos a 
compensar quebrantos los más viejos. 
Bueno, eso me parece que es lo interesante sobre los quebrantos, por lo pronto 
como todas las modificaciones, estás tampoco han sido reglamentadas, así que sigue 
vigente el artículo del decreto reglamentario que yo creo que sin duda va ser modificado, 
por eso no hago demasiada referencia el, sino que trató de centrarme en la ley, hasta que 
no tengamos la reglamentación hay algunas dudas y algunas cuestiones que nos quedan 
pendientes. (Con eso termina el TP 3). 
 
 
(Comienza con teoría) Hoy vamos a hablar de FUENTE: 
Cuando nosotros hablamos del hecho imponible empezamos hablando del vínculo 
objetivo ¿no? Después hablamos del vínculo subjetivo, porque hablamos de cuáles son los 
sujetos respecto de los cuales debía verificarse ese hecho imponible para que estén dentro 
del objeto del impuesto. Hoy vamos a hablar del vínculo jurisdiccional, y el vínculo 
jurisdiccional no es otra cosa que hablar de los criterios que vinculan la sustancia gravable 
 
 
 
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con el Estado que detenta el poder para gravarla ¿sí? Cuál va a ser el Estado que puede 
gravar ese hecho imponible, y podemos hablar de dos criterios: 
- Uno es el criterio que llamamos criterio de la fuente, este criterio lo que tiene 
en cuenta es el lugar donde se produce el hecho donde se genera la ganancia. 
- y en oposición a este, el otro criterio es el de la renta mundial, este 
criterio lo que tiene en cuenta es el lugar del domicilio de la residencia del beneficiario 
de la renta. 
¿Cuál de los criterios que acabamos de mencionar utiliza nuestra ley? ¿Dónde tiene que 
ocurrir el hecho para que quede alcanzado por el impuesto a las ganancias? En el país, 
¿para todos los sujetos del impuesto a las ganancias? utiliza los dos criterios nuestra ley, 
acuérdense que para: 
LOS RESIDENTES 
 
 Los residentes ¿cuál era el criterio que utilizaba para los residentes del país? ¿Qué 
ganancias están alcanzadas para los residentes del país? ¿Solamente las que obtienen en 
el país? ¿O también las que obtiene en el exterior? Para ellos usaba este criterio el de 
renta mundial y ¿qué consecuencias puede traer? Por ejemplo un médico que una vez al 
mes viaja a Asunción del Paraguay a operar, un médico residente en el país, trabaja aquí y 
por lo tanto sus ingresos como profesional en el país están alcanzados por el impuesto. 
Pero como es residente también están alcanzados los ingresos que obtenga del exterior, 
entonces lo que el cobre por sus cirugías en Asunción del Paraguay también va a estar 
dentro del objeto del impuesto ¿Me siguen? ¿Sí? Porque es un residente ¿Y qué 
consecuencia puede traer? ¿Qué hará Paraguay con las gananciasque tenga nuestro 
médico? 
Alumno: que se grave dos veces. 
Profe: ¡exactamente! la doble imposición, es muy probable que eso ocurra ¿y cuál será 
el remedio para evitar que eso pase? 
Alumno: el pago a cuenta. 
Profe: ¡muy bien! Se acuerdan que hablamos ¿qué dice el artículo 1 de la ley? Que en el 
caso de ganancias de residentes obtenidas en el exterior podrán usar el impuesto análogo 
pagado en el extranjero como pago a cuenta del impuesto en el país y da un tope que es el 
aumento en el impuesto en el país, como consecuencia de la ganancia que obtuvo en el 
exterior y ¿qué otro forma habría de aliviar o solucionar esto de la doble imposición? ¿Se 
les ocurre alguna otra? 
Alumno: acuerdos internacionales. 
 
 
 
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Profe: los acuerdos internacionales para evitar la doble imposición, que son 
acuerdos que se firmaron entre países, justamente para no someter al sujeto a una renta 
demasiado grande. Entonces, nuestra ley además de los acuerdos internacionales adoptó 
como norma general en el artículo 1 la posibilidad del cómputo del pago a cuenta de los 
impuestos análogos pagados en el exterior. 
 
NO RESIDENTES 
 
Y con respecto a los No Residentes ¿cuál es el criterio? ¿Qué grava a los No 
residentes? ¿También las ganancias que obtienen afuera? ¿Y cuando viene…? Se acuerdan 
que decíamos si viene Madonna... y da un recital las ganancias que obtiene en el país van a 
estar gravadas. Pero las que obtuvo en su gira por Europa ¿las podre gravar? NO 
solamente estarán gravadas las ganancias que se consideran de fuentes Argentinas y 
¿cuáles son esas ganancias? fíjense que el criterio General de la fuente está en el art 5 de la 
ley, criterio de la fuente haber lo voy a poner acá general ley art 5 y ¿qué dice este 
criterio? que se consideran de fuente Argentina las ganancias provenientes de bienes, dice 
así bienes situados , colocados o utilizados económicamente en el país, también dice de 
la realización de actividades, actos o actividades realizados en el país o de hechos 
ocurridos en el país y el articulo 10 lo voy a mencionar del DR a titulo absolutamente 
enunciativo , enuncia algunos de estas ganancias, las ejemplifica más bien. 
 ¿Qué se entiende por bien situado en el país? ¿Cuáles bienes estarán situados? ¿Qué 
tipos de bienes se sitúan en algún lugar? Cuando dice bienes situados 
ALUMNO: cuando están registrados 
PROFESORA: puede ser ¿que otro bien está situado en el país? Los inmuebles, 
cuando habla de bienes situados fundamentalmente se refiere a los inmuebles quiere decir 
que la ganancia de bienes situados en el país son de fuente argentina, también podemos 
hablar de bienes muebles situados en el país. 
 ¿Colocados? ¿Cómo se colocan en general? 
Alumno: inversiones 
Profe: inversiones, un capital, normalmente cuando hablamos de bienes colocados, 
coloca un capital ya sé por qué se lo prestaron a una empresa argentina o porque lo 
pusieron en un banco del país, y entonces esos capitales colocados en el país generan 
ganancias que sería el interés de fuente argentina 
Y lo otro dice, “bienes utilizados económicamente”, como por ejemplo una marca 
de fábrica. Francia le vende a la Argentina o transfiere o le permite el uso de una marca de 
 
 
 
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fábrica y entonces la ganancia generada por esa operación con el intangible, bienes 
intangibles, es de fuente argentina. 
Y con relación a los “actos, actividades o hechos” hablamos de cualquier actividad: 
profesional, comercial, agrícola, ganadera, de servicios, industrial, cualquier tipo de 
actividad que se realice en el país, esta es la norma general, ¿sí? 
Si Uds. miran la ley, van a ver que a partir del artículo 5, hay, el artículo 6, 7, 8, 13, 
esos artículos legislan casos particulares, situaciones especiales que en algunos casos 
podría encuadrarse dentro del 5, pero la mayoría no, y si la ley no dijera específicamente 
que son ganancias de fuente argentina, no lo consideraríamos, por ejemplo, fíjense este 
artículo, el 13: “serán consideradas ganancias de fuente argentina las remuneraciones 
o sueldos de miembros de directores , etc. De empresas o entidades constituidas o 
domiciliadas en el país que actúen en el extranjero. 
 Si el art. 13 no lo dijera, el sueldo del director de una empresa que trabaja en 
Madrid, con sede en argentina ¿sería una ganancia de fuente argentina? ¡No! Porque decía 
acá actos o actividades realizadas en el país. 
Entonces estos casos que le mencionaba como por ejemplo a continuación, serán 
considerados de fuente argentina “honorarios u otras remuneraciones originados por 
asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestados desde el exterior.” 
 Hay alguien que vive en Chicago y asesora acerca de una nueva tecnología para 
fabricar algo a una empresa del país ¿consideraríamos que es ganancia de fuente argentina 
por el criterio general? ¡No! Entonces estos casos particulares legislados amplían el 
espectro de lo que se considera fuente argentina. Entonces vamos aclarar acá que además 
existen casos particulares y que están legislados en la ley art. 6, 7, 8, podríamos decir art. 
13. 
 
Ahora para un sujeto del país, sabemos que las ganancias, sean del país o sean de 
exterior, están alcanzadas por el impuesto ¿No? Si bien es actividad saber, por la 
compensación de quebrantos, si se considera de fuente extranjera, no se puede compensar 
con ganancias del país y también por el tema de los impuestos análogos ¿Pero para 
quienes es sumamente importante detectar si es ganancia de fuente argentina o no? Tiene 
necesariamente, tienen que tener bien en claro si es de fuente argentina o de fuente 
extranjera ¿Para quienes? Para los NO RESIDENTES. Porque los no residentes solamente 
se verán afectados por el Impuesto a las Ganancias, si la ganancia que obtuvieron, se 
considera de fuente argentina ¿Me siguen? ¿Sí? 
¿Cómo comentamos el otro día, que pagan el impuesto los no residentes en el país? 
Presentan la DDJJ, son inspeccionados, ¿Cómo? 
 
 
 
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VÍA RETENCIÓN, ¿Si? ¿Se acuerdan que lo comentamos? El sujeto pagador del país, 
les tiene que retener el impuesto. Y fíjense que el Art. 102 dice: “Que el impuesto, va a ser 
el 35%”. Esa alícuota no ha cambiado, la alícuota para los sujetos del exterior es el 35%, 
Art 102 de la Ley. Ahora, a Uds. les parece el 35% ¿De qué? ¿Qué es lo que grava este 
impuesto? La Ganancia Neta ¿No? ¿Cómo harán nuestros sujetos que tienen que retenerles 
para saber cuánto es la ganancia neta? 
 Por ejemplo: Vino Madonna con todos sus éxitos con los músicos, los bailarines, con 
todo el espectáculo ¿El que la contrata sabrá cuanto es su ganancia neta? 
Muy difícil ¿NO?- Si el fisco quiere controlar ¿puede saber cuál es la ganancia neta? 
Resp.: NO 
 Entonces ¿qué hace cuando no sabe? Uds. lo han visto el año pasado, entonces ¿qué 
hace cuando no sabe? 
 Resp: ¡Supone! ¿No? 
Y ahí aparecen ¿qué cosas? 
Resp: LAS PRESUNCIONES, y entonces para saber cuánto es la ganancia neta 
presume en distintas situaciones, distintos porcentajes y entonces tenemos: 
-Presunciones de ganancia netas tanto en el art.10 como el art. 11, 12 y 14 . 
Fíjense entonces: para las presunciones, lo voy a anotar acá para que se acuerden: 
-Presunciones de ganancia neta para los sujetos de exterior hay algunas que son 
específicas que están contenidas art…no me acuerdo exactamente ..7 dijimos 8, 11, 12, 13 
y 14. 
 
PRESUNCIONES GENERALES 
Además hay presunciones generales, las normas generales están en el art. 104 de la 
ley, tiene un montón de incisos y entre esos el ultimo tiene una presunción desigual, ahora 
se los cuento, por ejemplo entre las presunciones que tiene el 104 una dice que el 70% por 
ejemplo, el inc. e el 70% delas sumas pagadas por el sueldo, honorarios u otras 
retribuciones a personas que actúan transitoriamente en el país como intelectuales, 
técnicos, profesionales, artistas no comprendidos en el inc. b deportistas de otras 
actividades personales cuando no pertenezcan a el país en el periodo superior a 6 
meses, etc. 
Es decir, si viene Madonna como dijimos la otra vez le tienen que pagar 1 millón de 
dólares, el sujeto de nuestro país que es el que le paga ¿qué va a decir? presumo sin 
admitir prueba en contrario, que el 70% de lo que le estoy pagando es tu ganancia neta, y 
por lo tanto le retiene el 35% sobre el 70% de esa presunción que es la presunción de 
ganancia neta e ingresará al fisco en concepto de impuesto de sujeto del exterior. 
 
 
 
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El último inciso del artículo 104, que es el inciso i) tiene una presunción residual que 
dice: se presume ganancia neta el 90% de las sumas pagadas por ganancias no 
previstas en los incisos anteriores. 
 
Dicho esto, tienen el práctico 4 chicos? Porque sé que el contador lo subió medio 
tarde, lo tienen aunque sea algunos? Para reunirse y resolver un poquito mientras armo 
un cuadro, porque antes de irnos quiero que veamos un tema interesante hoy, si? Hay 
prácticos en el aula si? Reúnanse y en media hora, miren el práctico, traten de resolverlos 
con los artículos a los que hicimos mención hace un ratito y después lo resolvemos y 
charlamos un temita más, les parece? 
 
Qué les parece si lo resolvemos? Así después charlamos un poquito de este otro 
tema, les parece? A ver. 
Determinar de qué fuente son las siguientes rentas: 
1- un arrendamiento correspondiente a un campo situado en Argentina, 
propiedad de un sujeto residente en España. 
No decimos si está gravada o no, decimos de qué fuente es ¿De qué fuente es la ganancia? 
Fuente Argentina porque proviene de un bien situado en el país ¿no? Ahora el 
beneficiario es un sujeto del exterior por lo tanto tributa vía retención en la fuente. 
 ¿Cómo tributara o cuánto tributara? Fíjense que el artículo 104 inc. g dice que se presume 
sin admitir prueba en contrario ganancia neta el 60% de la suma pagada en concepto de 
alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país, o sea, que en este caso el 
60% será ganancia neta sobre el que el agente de retención aplicará el 35% y ese será el 
monto que ingresare en concepto de ganancia sujeto del exterior. 
 
2- intereses pagados por un préstamo otorgado por un banco de Chile a una 
empresa domiciliada en nuestro país para la construcción de una bodega en 
Mendoza. 
¿De qué fuente serán los intereses? 
Alumnos: Argentina 
Profe: ¿Argentina? ¿Por qué? ¿Cuál es el sustento de esa respuesta? 
Alumnos: Utilización 
 Profe: ¿utilización? Se trata de un capital y dijimos que el capital está colocado en el país 
¿no? Después cuando lo miren de nuevo lo que va a aplicar es 104 C a los efectos de la 
presunción de la ganancia, el 43% 
 
 
 
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3- Caché cobrado por un famoso cantante mexicano (residente en Miami), por 
dar quince recitales en una gira de dos meses por nuestro país. 
¿De qué fuente es la ganancia? ¿Argentina? ¿Por qué? Cómo sustentaríamos esa respuesta? 
Son actividades realizadas en el país y a los efectos de la presunción vamos a aplicar 104 e 
el 70% al que hacíamos referencia hace un rato. 
 
4- Suma pagada por una compañía Argentina a una empresa radicada en 
Uruguay, en virtud de un contrato de asesoramiento técnico. El Instituto 
Nacional de la propiedad intelectual rechazó la inscripción por no encuadrar 
en la ley de transferencia de tecnología. 
Vamos por partes: el asesoramiento técnico brindado desde el exterior ¿será ganancia de 
fuente Argentina? Por Norma general dijimos que No. 
 Pero cuando tengamos que saber, si una ganancia es de fuente argentina, después del art. 
5, nos teníamos que ir a los otros casos, ¿no? A los casos particulares que estaban en los 
artículos 6, 7, 8 y 13 de la ley ¿Dónde dijimos que estaba el asesoramiento técnico como 
renta de fuente argentina? En el art. 13 Fíjense que hace referencia directa ¿a qué 
aspecto? “será considerados de fuente argentina, los honorarios u otras 
remuneraciones originados por asesoramiento técnico financiero u otra índole 
prestado desde el exterior”. La referencia que hacemos al Instituto Nacional de propiedad 
Intelectual es que, si este asesoramiento está registrado en el instituto, la presunción de 
renta neta está contenida en el inciso a) del art. 104 y será del 60% o del 80%. Mientras 
que si no existe inscripción en el INTI, la presunción aplicable será la del inciso i) del art. 
104, es decir el 90%. 
Después cuando lean tranquilos el art. 104, se darán cuenta que tanto el punto 1 
como el 2 del inciso a) hacen referencias a Contratos de Asesoramientos, y tendrán una 
presunción más alta o más baja, en función de si este Instituto considera que este 
asesoramiento no se puede obtener en el país, que es el ejemplo que le dábamos en el 
punto siguiente, fíjense en el punto 5. 
5- “Suma abonada por una empresa argentina radicada en Jujuy a una 
empresa del exterior para brindar conocimientos científicos para la 
fabricación de determinado producto en la localidad de San Antonio. El 
contrato fue inscripto en el INTI”. 
Si considera el Instituto Nacional que este tipo de asesoramiento no se consigue en el 
país dice presumimos que la ganancia neta que se llevan estos sujetos es el 60% de lo que 
les paguen. 
 
 
 
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6- “Intereses obtenidos por el Banco Santander en Nueva York el banco otorgó 
un préstamo a una persona física del Paraguay quien garantizó dicho 
préstamo grabando con derecho real de hipoteca un inmueble de su 
propiedad ubicado en Argentina” 
Se trata de un caso especial, especialmente legislado en el Art. 6 de la ley y eso hace el 
hecho de que el préstamo esté garantizado con derecho real constituido sobre un 
inmueble en el país hace que se trate de una renta de fuente argentina. 
Alumno: ¿Profe independientemente de donde se realice el pago? 
 
Profe: Independientemente del pago. Lo único que le importa al Art. 6 es donde está 
localizado el inmueble que garantiza la deuda, es un caso particular. 
7- “Ingresos obtenidos por una empresa griega por el transporte de 
mercadería de Buenos Aires a Río de Janeiro” 
Es otro caso especial de la ley de fuente argentina del Art. 10. 
8- “Ingresos de una empresa japonesa proveniente de la exportación de 
automóviles a nuestro país” 
Ahí quería llegar las ganancias que obtienen los exportadores son totalmente de fuente 
extranjera. Si los chinos venden artículo de cotillón a Doña Flora, la ganancia que obtiene 
la empresa china es de fuente extranjera, mientras que la ganancia que obtiene los 
exportadores del país si!! Cuando vendemos no sé aceite de soja a la china, la ganancia que 
obtiene el productor cordobés es una ganancia totalmente de fuente Argentina si!! ¿Como 
se determina esa ganancia de fuente Argentina? 
Precio de Venta menos Gastos de ventas menos Costos digamos menos Gastos de 
transporte menos Comisiones, Fletes, etc etc 
Es decir para el exportador del país la forma de determinar la ganancia Neta es 
como para cualquier empresa Precio de venta menos gastos necesarios para hacer esa 
venta. 
Ahora fíjense cuando los sujetos, nuestro sujeto del país operan con sujeto del 
exterior La operatoria. Veamos un ejemplo: 
Supongamos que tenemos varias empresas Argentina SA le vende trigo a Francia 
(después le sacan una foto si le parece) Italia SA le vende saborizante a Francia y crema 
para las galletitas que va hacer con el trigo que le compra a la Argentina ¿sí? Francia se 
dedica a producirlas galletitas pero no las comercializa si no que España SA se encarga de 
comercializar internacionalmente la producción de Francia y Estados Unidos S.A resulta 
ser accionista de todas estas empresas y controlante de las empresas: Argentina S.A., 
Italia S.A., Francia y España ¿sí? Ahora ¿cómo operaria si actuaran como si se tratará de 
 
 
 
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partes independientes el estado de resultado de argentina S.A seria precio venta 130,un 
costo de 100 y utilidad de 30, si presumimos un impuestos a las ganancias del 30% en 
todas las jurisdicciones de $30, el impuestos es $9 y la utilidad final es $21 ¿sí? 
 En Italia vende a 90 y tiene un costo de 50 por lo tanto una utilidad de $ 40, una 
impuesto a la ganancia del 30% y una utilidad final. 
Para Francia el precio de venta es $440 pero la materia prima de la Argentina le 
había costado $130 y los saborizantes y las cremas que le compro a Italia le había costado 
$90 tiene gastos de producción de su galletita de $80 y una utilidad de 140 y paga su 
correspondiente impuestos a las ganancias del 30%. 
 España ¿a quien le compra? a Francia por que se encarga de comercializar las 
galletitas las vende a $580 pero las compro a $440, su costo de comercialización fue de 
$40 obtuvo una utilidad de $100, paga un impuesto a las ganancias del 30%. 
Si estados unidos es accionista mayoritaria supongamos que obtuvo los dividendos 
de todas las empresas entonces la ganancia neta final de argentina del $21 es utilidad para 
EEUU SA, Italia tuvo una utilidad de $28 que también es ganancia para EEUU, los $98 de 
Francia y los $70 de España. Supongamos que tuvo ingresos que tuvo ciertos gastos. 
Obtiene una utilidad final de 180 y paga un impuesto a las ganancias de $54. 
 Hasta ahí el funcionamiento como empresa que actúan de forma independiente 
pero en el comercio internacional no todas las empresas son independientes sino que hay 
casas matrices que tienen sucursales en distintos lugares del mundo. ¿Podrían manipular 
los precios para hacer los resultados más beneficiosos? Por supuesto que sí porque están 
vinculadas, no solamente eso, ustedes saben que en el mundo existen lo que llamamos 
“paraísos fiscales” países de baja o nula tributación. En esos países las ganancias no pagan 
impuestos o pagan impuestos muy bajos. Se considera de baja tributación cuando el 
impuesto máximo a las ganancias en ese país es menor al 60% de la tasa del imp. a las 
ganancias en general. Nosotros consideramos que si la tasa en un país es menor al 60% de 
la nuestra que sería el 18%, ya es un país de baja tributación. 
¿Qué hace nuestro país para evitar que a la Argentina, ya van a ver que les puede pasar? 
establece un régimen especial que llama precios de transferencia, por que miren lo que 
podría pasar si esta multinacional se organiza y dice en Argentina estamos pagando 
mucho impuesto no nos conviene, le vamos a prestar algún servicio, primero vamos a 
ubicar la casa matriz en Bahamas porque en Bahamas el impuesto va a ser 0, entonces 
todo lo que ganemos no pagamos nada, entonces que dice Bahamas S.A le presto servicios 
a nuestra sucursal en Argentina de modo tal mantenga que mantenga su precio de venta, 
mantengan sus costos pero le presto servicios por 30 por lo tanto la utilidad de la 
Argentina es de 0, impuesto a la ganancia en la Argentina es de 0 y que vamos hacer con 
 
 
 
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Italia, en lugar de estar en Italia a en lugar de estar en Italia lo llevamos a Trieste que 
queda pegadito a Italia y la ex Yugoslavia, en Trieste el impuesto es 0, entonces que va a 
ser Trieste le va a vender caro a Francia por que no le importa cobrar más porque no va a 
pagar más impuesto, entonces en lugar de venderle a $90 Trieste pasa a vender caro total 
forma parte de la misma multinacional y en lugar de tener una ganancia de $40 como tenia 
es Trieste va a tener una ganancia mayor total su impuesto es 0 y cuando compre Francia 
va a comprar caro y entonces si los saborizantes subieron de precio manteniendo sus 
otros valores (que los puse en negro) la utilidad ya no va a ser $140 en Francia va a ser 
$110 y el impuesto a las ganancias que pagaba de $42 va a bajar a $33 y entonces también 
se acomodan los números en Francia ¿y qué va a pasar con España? Va a vender al mismo 
precio, va a comprar al mismo precio y va a vender los mismos (...) pero la casa matriz, o le 
tiene que prestar servicios, asesorarla, cobrar intereses por remesas, etc. Y elabora 
servicios seguramente engrosados de 60 y entonces la utilidad que tributaba 30 ahora va a 
ser menos y solamente va a pagar un impuesto de dos. Y todas las ganancias que obtengan 
estas empresas, las transfieren como dividendos a Bahamas SA para sumar un total de 
dividendos menores porque ¿qué pasó? Esta empresa le prestó servicios a Argentina, se 
acuerdan? La matriz está en Bahamas, cada 30 de Argentina gana 60 por servicios 
prestados de España de modo tal que sus ingresos totales pasan a ser 265, mantienen sus 
gastos de funcionamiento lo mismo que tenía 37 y sobre una utilidad final de 228, el 
impuesto que paga es cero. 
Y entonces esta multinacional de tener una utilidad final de 126 pasa a tener una 
utilidad final de 228. Qué es lo que hacen los países para protegerse de esto que es una 
realidad absoluta ¡Establecen sistemas objetivos para calcular las ganancias de las 
empresas!. Y entonces la “norma general” dijimos, que, cuando se tratan de: 
EXPORTACIONES DEL PAIS: la norma general es, “precios de ventas” menos “los 
gastos necesarios para obtener esas ganancias” (todooos los gastos necesarios) 
● Eso, no es así, cuando, la empresa del país, está vinculada a otras 
empresas del exterior. 
● O cuando la empresa del país opera, no solo cuando vende, sino también 
cuando compra a empresas domiciliadas en paraísos fiscales. Y en la última 
modificación lo que agregaron es: también se van a aplicar, este régimen especial 
que se llama PRECIOS DE TRANSFERENCIAS, cuando se tratan de PAÍSES NO 
COOPERANTES. 
Países no cooperantes son “los que no brindan información tributaria”, no hay 
convenios de intercambio de información tributaria con nuestro país; el listado de PAÍSES 
 
 
 
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COOPERANTES, están en la página de AFIP, todos los que no están en esa lista serían 
países no cooperante, no hay un listado de países no cooperantes. 
En caso que ocurra algunas de esas situaciones; no hace falta que converjan todas, 
sino solo una; se dispara un MECANISMO ESPECIAL DE CÁLCULO, de la ganancia de la 
empresa del país, que se llama PRECIOS DE TRANSFERENCIA art 17 de la ley. 
Nosotros no vamos a ver cuáles son los sistemas utilizados para el cálculo de la 
ganancia, porque son sumamente complejos, pero si quiero que sepan: lo que busca a 
través de este RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS, es fijar objetivamente el 
resultado de la empresa, y para eso la compara con empresas: no vinculadas y que 
operan en condiciones independientes de mercado y estima de esa manera el 
resultado de la operatoria de la empresa. Para eso las empresas Exportadoras e 
Importadoras están obligadas a presentar balances, que hasta el año pasado eran 
semestrales y sumamente engorrosos y muchísima información. Ahora se suma la 
información internacional que les pide el fisco. ¿Para qué? Para tener las herramientas 
para hacer el cálculo de la rentabilidad y que no pasé lo que pasaría si no tuviera esa 
herramienta. Fíjense de pagar un impuesto sobre 30 pasa a pagar un impuesto sobre cero. 
Estas empresas como les decía estaban bastante agobiadas tanto importadoras como 
exportadoras por la gran cantidad de información. Lo que cambió con la modificación del 
año pasado y vigentepara este año es la frecuencia de la información, que antes era 
semestral y ahora va a ser anual y además eh el monto de ventas de las empresas a partir 
del cual tienen que brindar información. Aquellas empresas pequeñas o de poca 
envergadura, ya no se van a ver obligadas a esta tarea tan engorrosa uhm. Entonces no 
vamos a ver los métodos de cálculo que tiene el organismo fiscal para establecer precios 
de transferencia pero si quiero que sepan que existen uhm y en qué casos son aplicables y 
por qué sujetos, no solamente en la Argentina sino en el mundo entero este la gran 
necesidad de determinar objetivamente la rentabilidad de las empresas 
¿Se entendió?. Bue con esto. Tengo tiempo chicos, en cinco minutos terminamos el 
práctico uhm. Me fui del punto 8, de la ganancia de fuente extranjera que obtiene la 
empresa Japonesa, fíjense que si esa empresa Japonesa exporta automóviles a nuestro 
país, la ganancia que obtiene es de fuente extranjera, sin embargo la empresa del país que 
le compra automóviles a este sujeto del exterior, seguramente se va a ver obligada a 
presentar información para que el fisco conozca, si existe alguna vinculación económica 
con ese sujeto del exterior. 
 
 
 
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9- Honorarios cobrados por un médico residente en la Argentina, que 
desarrolla su actividad profesional en Córdoba, además formar parte de un 
equipo de cirujanos que realiza operaciones quirúrgicas en Santiago de 
Chile. 
“esa ganancia que obtiene chile ¿de qué fuente es? Rpta extranjera. 
 
10- Alquileres obtenidos por un empresario Argentino residente en Buenos 
Aires, proveniente de departamentos situados en la ciudad de Punta del Este 
Uruguay 
¿De qué fuente son las ganancias que obtiene en Uruguay? Rpta. Extranjera. 
 
11- Intereses cobrados por una persona física domiciliada en el país, por 
depósitos bancarios en un banco de Suiza, los fondos depositados provienen 
de la actividad económica que desarrolla en el país. 
¿De qué fuente serán los intereses que obtiene en Suiza? Rpta de fuente extranjera más 
allá de donde haya salido el capital. 
 
12- Honorarios percibidos por el director de una S.A. local, correspondientes a 
tareas desarrolladas en el extranjero. 
¿Que habíamos comentado de eso? Era un caso particular ¿no? Art 13 dice que son 
de fuente Argentina. 
13- Ingresos de una S.A. constituida en la Argentina proveniente de 
exportaciones a China. 
¿De qué fuente son los ingresos de los exportadores de la Argentina? Fuente 
Argentina. 
14- Ingresos de una empresa del país por la exportación de sus productos 
a Trieste. 
Paraíso fiscal. Son de fuente Argentina pero por tratarse de paraíso fiscal 
automáticamente se dispara a Art 17: “cálculo de la ganancia en base a precios sistema”. 
Algunos de los sistemas que es a elección del fisco. Alguno de los sistemas establecidos en 
la norma de precios de transferencia. 
¿Queda claro? ¿Alguna duda o comentario? Los que recuperan mañana los 
esperamos en el apa 2 a las 20 hs. Nos vemos el jueves. Fíjense si subimos algún práctico. 
Porque en principio voy a dar clase teórica. 
FIN CLASE! :)

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