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8 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Clase 3 Derecho Concursal. Hechos reveladores. Vamos a avanzar con el programa. Si yo les preguntara qué es lo que hace crecer, desarrollarse o tener alguna proyección de futuro a una Pyme? Si yo les preguntara a ustedes de un negocio que tenga alguna proyección de futuro más o menos sostenible, ¿qué me dirían ustedes? Que pasa si mañana les tocó la puerta y les digo: contador tengo un emprendimiento pero quiero saber ante esta coyuntura (está difícil, está complicado) que dato de la realidad económica, que haya sucedido en estos días, es relevante en relación a esto que estoy preguntando? Alguien se enteró q paso algo en algunos de estos días con la economía del país? ¿Qué pasó con el dólar? Cerró en 44,90. Ese es un dato que de alguna forma repercute xq el índice de precio al consumidor, el PCI que después elabora el INDEC, de alguna forma tiene en cuenta las variables que va sufriendo la economía xq impacta de lleno en los precios de los alimentos, combustible y por lo tanto es algo q el gobierno lógicamente trata de mantener o tratar de frenar. Porque hago esta pregunta, xq esto viene a cuento de lo que pregunte primeramente, que es lo que pasa o que tiene q tener una Pyme para poder tener una proyección a largo plazo? Crédito y hoy en día no existe el "Crédito". Alguno de ustedes fue a comprar algo con tarjeta de crédito? O por lo menos hicieron el intento, le dijeron cuánto es la tasa de interés? Si quieren comprar en 12 cuotas les dicen no hay, si es en 6 cuotas ahí el interés es de 130%. Si vamos a un banco o cualquier entidad financiera nos van a decir tasas imposibles de afrontar, porque pasa esto y que tiene que ver con la materia? De alguna forma el Crédito tiene como contrapartida, y en este caso particularmente lo tenemos que ver en la práctica una vez más, a la situación de las empresas. Cuando las empresas empiezan con cesación de pagos esto tiene como contrapartida que NO hay crédito, la empresa no puede pagar, no paga a sus proveedores, no paga sus obligaciones impositivas, el estado mismo no cumple muchos compromisos y esto produce una cadena o una bola de nieve que va incrementando. Ustedes no sé si sabían, pero la cantidad de cheques rechazados según los informes del BCRA de estos últimos días ascendió un 5,6% del total de cheques de todo el país. Voy a dar un paralelo en comparación con la crisis del 2001/2002 llegamos al 7%, esto es donde estamos. Aquellas previsiones que hizo el legislador el año pasado del 23% de inflación, para este año en la ley de presupuesto del año 2019 que se aprueba el año anterior, está quedando prácticamente en una inflación de deseo porque ya están previendo que para el primer trimestre vamos a tener el 12%, es decir está complicado. Bien, las leyes concursales de este país y de cualquier otro lugar del planeta, incluido China, que también tiene una ley de concursos a pesar de ser un país socialista porque china ha cambiado diametralmente su óptica respeto de los negocios incorporándose a los mercados y hoy por hoy es una de las economías y potencias mundiales en materia económica, las leyes concursales en general tratan, a través de distintos mecanismos, de resolver la insolvencia, de resolver las situaciones de crisis patrimonial o económica-financiera que tiene un sujeto 9 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES comercial (en aquellos tiempos del Código de Comercio en su artículo 8 y artículo 2) o en su caso de las personas jurídicas que desarrollaban actividad mercantil, que hoy por hoy con esta unificación del código civil y comercial se ha perdido todo esta distinción que había de actividad comercial para distinguirla de los que no realizaban actividad mercantil o no lucra van con el intercambio de bienes y o servicios. Vamos a hacer un pequeño recuento histórico de las leyes concursales, en primer lugar el código de comercio tenía previsto una ley de quiebras muy simple y muy sencilla específicamente destinada únicamente a los sujetos que desarrollaban actividad mercantil, los martilleros, los corredores y los inmobiliarios y todos aquellos sujetos que entraban en el artículo 8 del código de comercio y otras personas no existían, estoy hablando de la fecha del Código de Comercio 1862 para la provincia de Bs As y después para la República Argentina, el código civil fue bastante posterior 1869, el proyecto del código de comercio fue hecho por Vélez Acevedo esto regio primeramente para la provincia de Buenos Aires por ser aquella la que captaba mayormente el comercio en el país hasta que posteriormente lo adoptó la nación Argentina. El código de comercio en algún momento se desprendió de uno de los libros, el libro 4to de concursos y quiebras o el de la quiebra originariamente y se sanciona la ley 4156 que tiene como característica o particularidad esta ley? que de alguna forma implementó ya digamos la liquidación de bienes a través de lo que se denominaba un fideicomisario o una suerte de juez que no era exactamente el juez como hoy lo conocemos el sistema judicial sino un juez de paz que con la colaboración de los acreedores se hacían cargo de todo lo que es el activo y ese activo se distribuía entre los acreedores qué pasa van a tomar posesión de este. Posteriormente la ley 11719, la particular ley Pellegrini, por ser una ley dictada, sancionada y comulgada durante la presidencia de Pellegrini y esta ley tiene la particularidad de que incorpora por primera vez en el sistema concursal el concurso preventivo, como un mecanismo previo a la liquidación de bienes que tenía prevista como única alternativa la ley de quiebras. Posteriormente en año 1973 la ley 19.551 regio hasta el año 95, un poco más de 22 años y reguló el concurso preventivo, la quiebra, el acuerdo resolutorio que era un mecanismo de superación del estado de quiebra como cuando el sujeto daba cuenta de la conformidad o acuerdo o beneplácito por parte de los acreedores para concluir con la liquidación de bienes, esto después fue dejado sin efecto pero lo que tenía de particular la ley 19551 es que permitía una restructuración, contemplaba particularmente la situación de los acreedores sobretodo la protección del acreedor laboral y tenía previsto un mecanismo de resolución de conflictos por vía extrajudicial a través de los acuerdos extrajudiciales, que no tuvo prácticamente ninguna utilidad práctica por ciertos condicionamientos que se habían previsto en su momento que era tener la conformidad de la totalidad de los acreedores, lo cual lo hacía imposible y a la misma vez los acreedores que no prestaban su consentimiento o conformidad podían continuar con sus acciones individuales. Por lo tanto era un mecanismo digamos que no tenía ningún tipo de utilidad práctica. Llegamos a la ley 24522, hago una pequeña salvedad, vuelvo a insistir con esto, las leyes originariamente habían previsto la quiebra para el comerciante y que pasaba con un sujeto que no desarrollaba una actividad mercantil -para distinguirlo de aquellos que desarrollaban otro tipo de actividades- podían quebrar? Claro que podían quebrar, por supuesto. Una de estas leyes, particularmente la ley 22917, modificatoria en el año 83 de la ley 19551, unificó la quiebra para el deudor civil y para el deudor que había contraído pasivos de origen mercantil. Por lo tanto se fue ampliando el abanico de sujetos que podrían quebrar, 10 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES quiénes más podían quebrar? Las sociedades, personas jurídicas en principio las comerciales, las entidades sin fines de lucro tenían un procedimiento de liquidación específico por lo que después fueron incorporadas a la ley de concurso, al abanico. El elenco de sujetos se fue ampliando cada vez más hasta el punto que hoy hablamos no solamente de la quiebra de quién realiza algunaactividad organizada bajo la forma de empresa (ya vamos a hacer algún paréntesis en esto para explicarlo) del que desarrolla una actividad mercantil propiamente dicho, el empresario, el pyme, el emprendedor, el artesano y hasta inclusive el consumidor independientemente de todas las personas jurídicas, ya sea la que refieren en la ley general de sociedades, cómo así mismo la que están mencionadas específicamente en el código civil y comercial en la parte de persona jurídica artículo 141 y siguientes. Digamos que la ley de quiebra se aplica a todos los sujetos. En el año 95 la ley 24 522 vino a establecer, a pesar de mantener la misma estructura que la ley 19551 y modificar algunas disposiciones, por ejemplo lo que estaba prevista anteriormente para el acuerdo preventivo extrajudicial que estaba en el capítulo de la quiebra, bueno se lo colocó correctamente en el capital correspondiente al concurso preventivo, previo artículo 74 75 76 previo al libro referido a la quiebra específicamente. Bueno, más allá de ello, en el año 95 presidencia de Carlos Menem se modifica la ley de concurso donde primeramente había un proyecto elaborado desde el Ministerio de Justicia, ese proyecto se dejó sin efecto y se recurrió a uno que había elaborado el Ministerio de Economía ha pedido de Domingo Felipe Cavalo, nuestro Ministro de Economía de la Nación, y tuvo como colaboradores a Pablo Rojo que era presidente del Banco Hipotecario y era Viceministro de Economía de la Nación y a la vez también Roque Vitolo y Julio César Rivera que fueron los autores del proyecto. Tomaron el proyecto del Ministerio de Justicia lo modificaron o lo aggiornaron utilizando un término italiano lo aggiornaron, lo acomodaron con las pretensiones del Ministerio de Economía y salió como nueva ley de concurso y quiebras. Bueno, qué tiene de particular y de característica sobresaliente esta ley de concurso. En primer lugar permitió el concurso preventivo de aquellos sujetos que tengan alguna participación del estado Nacional, Provincial o Municipal y esto qué significa, que aquellas sociedades que tenían participación del estado también podían pedir su concurso preventivo. Hasta ese momento esto no era posible porque la ley 19551 no permitía el concurso o no habilitaba el concurso de aquellas sociedades en las cuales tengan participación el estado. Esto se cambió y se modificó y ustedes ya conocerán (estaría bueno que lo investigaran) que en el año 90 hubo toda una impronta neoliberal. Esta impronta neoliberal permitió de alguna forma poner fin a algo que había nacido por allá en la época del año 45, 50 y que era el estado empresario. Porque hablamos de estado empresario? Si yo les pregunto a ustedes cuáles son las funciones del estado? 2 o 3 funciones básicas por lo cual estamos constituidos como nación y reconocemos alguna autoridad y hay gobernantes y tenemos sistema democrático, etcétera? Alumnos: Servicios públicos como la educación, salud. Profe: Necesidades básicas podemos decir como educación, salud y seguridad, justicia más o menos porque si uno va a hacer un reclamo la justicia tiene que pagar o tributar algo, así que la justicia no es gratuita completamente, salvo en los casos de cuestiones laborales pero no todos los casos son laborales. Está claro? Digamos que el estado responde o de alguna forma brinda un servicio a la población que son estos. 11 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Años 1945 - 1950 el estado necesitaba desarrollarse. Ustedes saben qué es lo que pasaba en Argentina por 1900, mil ocho noventa y pico 1900? Tenemos el PBI, que es el PBI? Hagan de cuenta que yo no tengo idea de cuestiones económicas, yo le pregunto a ustedes qué significa el producto bruto interno? Los bienes que produce el estado en el transcurso de un año o en el periodo de un año. Si nosotros vemos PIB, por las siglas en inglés, PBI estamos entendiendo cuánto es lo que produce en bienes el país durante un año. Lo que es per cápita, o sea por persona, por cabeza en el año 1900 tenemos el PBI más alto del mundo, éramos considerados potencia mundial. En 1914 fue la primera Guerra mundial, 1939 segunda Guerra mundial vendimos alimentos. Le vendimos a los alemanes, le vendimos a todo el mundo. Después nos pasaron la factura los europeos porque le vendimos a los alemanes y nos creíamos muy vivos y después pagamos esa factura. Pero 1945 - 1950 el país requería de servicios. Les voy a dar un solo ejemplo, los ferrocarriles de quiénes eran ? De los ingleses. Que hicimos? Se los compramos, y era un servicios que no se prestaba en el país y el estado tuvo que salir a buscar nafta no producíamos, carbón no producíamos, nació el estado empresario. Algunos autores critican esto del estado empresario pero nos pongamos todo en contexto 1945-1950 y siguientes como término Europa después de la segunda Guerra mundial? Devastado completamente. ¿Iban a venir los chinos a invertir a América a Argentina? No, ni ahí, ahí no estaba la plata, hoy sí los chinos están en todo el mundo, es más son grandes acreedores de los mismos americanos porque tienen bonos del tesoro, pero bueno no importa. En 1950 el país necesitaba desarrollarse, quién iba a venir de Europa? Alemania? Si Alemania se tenía que reconstruir, Inglaterra lo mismo fue bombardeada y destruida, Francia, Polonia, Rusia, nadie iba a venir a invertir a Argentina entonces nace el estado empresario. Por eso digo, todo analizado desde el contexto histórico que le toca. Porque nace el estado empresario? Porque nadie venía invertir en Argentina, porque tanto Estados Unidos como Europa estaban devastados, desarrollándose nuevamente, mejor dicho europea reconstruyéndose y Estados Unido a la par siguiendo con su desarrollo. Nadie iba a venir a invertir por eso también los ingleses nos vendieron los ferrocarriles, dijeron ya esta que tenemos que venir a hacer acá si tenemos que reconstruir todo lo que está destruido allá. Yacimientos petrolíferos fiscales, yacimientos carboníferos fiscales, los bancos de la Argentina, agua, luz, gas todo lo que es servicio público se fue desarrollando a partir de aquella época. Llegamos a mil novecientos noventa y pico y con el cambio de gobierno, el estado decidió privatizar todas estas empresas, alguna de ellas porque verdaderamente eran deficitarias, pero hay algunas que yo, la verdad, no la hubiera privatizado como por ejemplo los ferrocarriles, no hubiera destruido porque en definitiva se destruyó la red de ferrocarriles que tenía Argentina que era muy vasta y extensa a lo que es hoy, está reducida en su mínima expresión, porque a la vez esto impacta sobre las materias primas de los productores que estaba más alejado de los centros urbanos más poblados o más cercanos a los puertos. No es lo mismo producir en Rosario que producir en Jujuy, si yo llego a producir soja desde Jujuy a Rosario, pagó XX la tonelada, en ferrocarril sería otro precio y las distancias en este país tan vasto y extenso de alguna forma incrementan los costos operativos. La cuestión es que se privatizó gran parte o un sector importante de lo que eran las empresas del estado y estas empresas del estado que se privatizaron fueron adquiridas por particulares pero con algunas acciones o en algunos casos, como en el caso YPF, el estado se reservó algunas acciones. Estas sociedades pueden o podían llegar a caer en un proceso concursal y la ley de concurso tenía que acompañar también esta impronta privatizadora que 12 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES venía fuertemente desde el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía. Si yo le pregunto a ustedes y les digo, desde el 95 al día de la fecha han pasado 24 años, como estamos hoy? Se privatizó en aquel momento inclusive hasta los aportes de la seguridad social, nacieron la AFJP y posteriormente volvieron a retomarlas el estado, etcétera. Yo digoen este sentido el país, en materia económica, vamos en una suerte de eterno péndulo entre que privatiza y nos estatizamos, volvemos para atrás, creemos que vamos para adelante y en realidad nunca vamos para adelante sino que volvemos a un punto muerto y de ahí volvemos de nuevo para atrás y después más atrás pero en forma de péndulo. Como llegamos a dónde estamos hoy? Como creo que ya saben todos, con índice de desocupación que está incrementando, con cierre de empresas, suspensiones, despidos, con una inflación que parece que cada vez más se espiraliza más, con esta tasas de interés para tratar de contener al dólar pero que a la misma vez no pueden y entonces cada vez es más alta y a la vez sube el dólar y en este contexto que queda? Quedamos nosotros que somos los que pagamos mayormente estás desavenencias o falta de coordinación en un futuro o en un país que debería proyectarse a largo plazo, pero no como lo hacen los chinos o los americanos, sino como los vecinos, yo siempre digo y pongo como ejemplo Bolivia que desde el año 1988 el dólar tiene casi prácticamente el mismo valor y les voy a contar algo Bolivia tiene el 10%, traducido en términos numéricos, produce el 10% de lo que es el PBI de Argentina. Hay algo que no está muy bien, ¿No? Ley 24522, el estado o las empresas en las cuales el estado tuviera una participación (el estado nacional, provincial o municipal) podía pedir su concurso. Se incorporó el instituto de pronto pago permitiendo que el acreedor laboral pudiera percibir su crédito con antelación o con anticipación al acuerdo que logre el deudor con los acreedores. Se afirmó el concepto del principio de suspensión y de radicación de juicios en el lugar donde tramita el concurso, lo cual se desprende del artículo 21 de la ley 24.522. Se incorporaron institutos novedosos, en primer lugar y uno de los más importantes el procedimiento de salvataje o doble vuelta o chrome daw, como lo denominó alguna doctrina en su momento que después vamos a hablar más adelante, artículo 48. Los acuerdos por categorías para los acreedores lo cual no tenía previsto la ley 19551 permitiendo que el deudor sectorise o clasifique a sus acreedores en distintos grupos para obtener de ellos las conformidades y poder imponer ciertas mayorías, permitió el concurso de grupos esto teniendo en cuenta la experiencia extranjera particularmente y el derecho comparado y alguna doctrina nacional y experiencia también con algunas quiebras en el orden nacional que requerían digamos prontamente de alguna solución para los sujetos que están en concurso preventivo y cuyos defectos se extendían hacía terceros que estaban vinculados a el, por lo tanto se abrió las puertas a el concurso en grupo, artículo 64 al 65, y al concurso del garante 65 y 66 o sea aquel sujeto que garantiza las obligaciones del sujeto que afianza las obligaciones. Por el lado de la quiebra, se eliminó el acuerdo resolutorio pero se incorporó la continuación de la exploración de la empresa en quiebra. Voy a poner algún que otro ejemplo, como decía un profesor uno aprende no solamente con lo que puede predicar sino con el ejemplo que puede dar para ser gratifico. Con esto de la conservación de la empresa la leyes de quiebras 24502 y hacia atrás, ósea la 19551 y todas las que le precedieron y algunas leyes de quiebras también extranjeras y en el derecho comparado, únicamente tenían como única previsión o solución para la quiebra la liquidación de los activos. Esto es que de alguna forma el juez una vez que declara la quiebra del sujeto la única alternativa de solución o única posibilidad que tiene es la de liquidar rápidamente los 13 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES activos en el "menor tiempo posible" y con el producto líquido de los activos sañar el pasivo y hacer, lo que denominan los americanos, una suerte de fresh Star, de comienzo fresco para aquel sujeto cuya quiebra se declaró, es decir se liquidan los activos, se venden todos los bienes se paga lo que se pueda a los acreedores y punto, y esta persona recupera su capacidad digamos productiva, su capacidad de iniciar un nuevo emprendimiento o un nuevo negocio. Ustedes saben que hoy existe esta ley 27349 que es ley de emprendedores, esta ley incorporó el emprendedurismo en este país que no es nada nuevo porque es algo que los americanos lo tiene digamos incorporados desde hace bastante tiempo y lo que pretende esta ley es lograr algunas ventajas o beneficios para aquellos sujetos que tienen la iniciativa, el proyecto, la idea, tiene el desarrollo de un determinado negocio pero le falta el capital, esta ley permite que exista el socio o el inversionista, o sea el sujeto que aporta dinero al emprendedor y tiene algunos beneficios de carácter impositivo para lo cual pueda este sujeto dar comienzo o inicio a un determinado emprendimiento. De la mano de está ley de emprendedurismo esta el art 33 SAS (sociedad anónima simplificada) son un tipo más q se unen o que se suma o se incrementa a las que tiene previsto la LGS. Con las SAS se pretende que el pequeño emprendedor que tienen un recontramil mínimo de capital que son dos salarios mínimos vitales y moviles o sea 12500 cada salario es decir con 25000 pesos, que negocio ponemos con 25000? Ropa y usada.. Yo siempre digo que una cosa es lo q el legislador proyecta… escucharon que hay un proyecto de código penal nuevo con varias modificaciones, aumentando las penas para ciertos delitos que son realmente un karma para la sociedad? Como es el tema de los motochorros y otros delitos que están contemplados, escucharon de esto? Es noticia, el Poder Ejecutivo envío al congreso para su tratamiento un proyecto de Nuevo Código Penal. Insisto con un agravamiento de algunas penas para ciertos delitos como ser violencia de género, etcétera. Saben cuántas mujeres mueren en este bendito país (y no sé si tan bendito por la cantidad de mujeres que mueren) o cada cuanto? Cada 32 hrs hay un femicidio en este país, pero con la particularidad que las dos provincias que tienen los índices más altos, proporcionalmente por cantidad y población, son Jujuy y Salta, sabían? Estamos mal no? Volviendo al tema del Código Penal pregunto, agravamos las penas, incrementamos las sanciones para ciertos delitos, inclusive está contempladas penas para aquellos que realicen cortes de calles, interrumpan el tránsito en forma permanente y reiterativa. Con el agravamiento de los delitos vamos a impedir eventualmente que existan los delitos? Las penas, sanciones, que el estado contempla es para prevenir una conducta. Si lo vinculamos a esto con lo religioso, de cualquier religión, la q ustedes quieran o profesen o tenga algún pensamiento o concepción religiosa, si yo les digo a ustedes No robarás y robo que tipo de sanción tengo? Moral, tengo una sanción interior. El legislador no solo se queda con la sanción moral o interior, el va un poco más allá, puede ser una sanción por ejemplo una habilitación, una restricción a la libertad, etc. Pero eso no impide que existan delitos, hoy nos dicen tolerancia 0 cuántos aquí me puede decir yo salí y volví con 0? Por ejemplo un amigo me dice voy al norte para carnaval, y le pregunto estas al tanto del incremento significativo de las penas para los que estén alcoholizados con un mínimo de alcohol? Y me dice si estamos tan al tanto que hemos alquilado una combi con un chófer que nos lleve a mi y a un grupo xx y después nos busca y nos ayuda (xq no hay posibilidad que suban solos) nos acomoda, nos acuesta (no se en q condiciones) pero esa persona técnicamente no debería tomar porque ya saben ustedes que la multa se incrementó y está en 43 mil pesos. También se implementaron 14 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES otras multas como por ejemplo por estacionar en rampas, en las esquinas impidiendo de esta forma que la gente que tenga algúntipo de discapacidad pueda desplazarse y pueda bajar, hablo de esto porque me parece una falta de respeto, mi hermano tiene una discapacidad y que pocos solidarios que somos con el prójimo y no pensamos en la gente que realmente lo necesita y yo tengo una tía con discapacidad y desplazarse con una persona con discapacidad en una silla de ruedas, en la provincia de jujuy y en otras ciudades, es arto complejo. Pero aprendemos con esto con sanciones, lo llevamos a este punto para ser más dinámico desde el punto de vista penal o prevencional que es lo que buscamos con las sanciones de alcoholemia cuando uno está manejando. Porque digo esto y ahora volvemos a la ley de emprendedurismo y de las SAS, yo puedo implementar distintos instrumentos, la doctrina nacional ha criticado bastante esta regulación de las SAS que puede tener objeto múltiple entonces ya se aleja del artículo 11 de la ley general de sociedades que dice objeto preciso y determinado y hay todo un desarrollo doctrinario toda una normativa que partió de la inspección general de justicia que dijeron hacer alfileres, coser caminar, fabricar aviones no viejo no va, perdon q lo diga así coloquialmente pero es para que todos entiendan, todo esto no! Yo les cuento algo, porque ustedes van a encontrar por ahí, algunas empresas por ejemplo voy a poner un nombre cualquiera la Jujeña SACIFI, escucharon alguna vez por ahí esas siglas? Sociedad anónima comercial industrial financiera agropecuaria o de inversión inmobiliaria o sea todo! Desde hacer alfileres hasta fabricar aviones, todo… Hay una larga doctrina nacional, que tenían que ver con las sociedades of short, con sociedades que de alguna forma se constituía para perjudicar derechos de terceros, esto permitió el desarrollo del artículo 54 que ustedes ya deben conocer que es la inoponibilidad de la persona jurídica que lo incorporó a la vez el nuevo CCC para el resto de las figuras asociativas 144 que es la extensión de responsabilidad a los socios y administradores cuando utilicen la persona jurídica para defraudar el interés de los terceros, el orden público, administradores y socios caen dentro de esto. Son instrumentos o institutos que están bien consabidos, bien ávidos, pero a la vez (y vuelvo a lo que dije al principio y pregunté) si no tenemos crédito de que me sirve las SAS, las SOS, las SIS, las SUS? De qué me sirve cualquier instrumento legal si no es para que yo pueda canalizar o para poder darle vida a algo que realmente tenga proyección de futuro? Vuelvo a preguntar, ¿qué negocio me recomiendan? Tocó la puerta, contador como le va? Buenas tardes mi nombre es fulano de tal vengo a verlo, mire, me están sobrando 2 millones, tuve suerte me gane la lotería, que emprendemos? Ley de emprendedurismo que emprendemos? La pregunta va para todos, si yo le dijera que negocios podríamos hacer hoy en este contexto, porque le veamos el lado positivo, ustedes vieron la película la gran apuesta? Para las chicas actúa Brad Pitt aunque tenga un papel tanto secundario actúa Brad Pitt, es una película excelente que está contextualizada en el año 2008, alguien recuerda que pasó en el año 2008? Hubo una crisis financiera en Estados Unidos que generó tal revuelo y tal impacto a nivel internacional, que detrás de esa crisis se perdieron en el mundo más de 30 millones de puestos de trabajo. El 2008 fue un año y si ustedes ven los datos del standard and poor's o del PBI de Estados Unidos, de América Latina y particularmente de Argentina hubo una caída sustancial tanto en las acciones de la bolsa de todos los instrumentos financieros como así mismo el PBI per cápita de Estados Unidos y de otros países también a los cuales afecto, a nosotros como país de frontera no llegamos a emergentes la OCDE está que si, que no, que los aceptamos, que no los aceptamos, esta 15 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES subiendo el riesgo país, ya no los aceptamos. ¿Saben lo que es la OCDE? Organización para el comercio de desarrollo económico y que nuclea a unos 55 de países en todo el mundo entre ellos hay muchos importantes, otros no tanto pero nosotros no estamos ahí y en otros lugares tampoco. Que paso con el 2008? Hubo una gran crisis en EEUU particularmente porque muchos bancos siguieron dando créditos a gente que no podía pagar las hipotecas de sus casas (yo lo voy a resumir porque es mucho más complejo) convencidos de que el norte americano es una persona completamente respetuosa de los compromisos asumidos, porque a nadie se le ocurre dejar de pagar las hipotecas. Yo en el año 2010 conocí a Juanes Pulgares Guerra, es un nombre que no les significa a ustedes absolutamente nada pero es una catedrática de la politécnica de Madrid que a la vez es profesora en la universidad de Oxford, casi ningún antecedente y a la vez da clase en las Sorbor (creo dice así) es una consultora del gobierno Español en materias comerciales que tengan que ver con materia de quiebras, etc que es su momento, que fue posterior a la crisis del año 2008 y España pasaba una de las crisis más dura de su historia, me dice (porque la conocí la invite a venir a acá con otros profesores que traje de Buenos Aires y estuvo aquí en Jujuy y conoció el norte y quedó enamorada) y me dice Pablo en España te compras un departamento en Barcelona con vista al mar, con piscina, con gimnasio, con esto y con otro por 100 mil euros y le digo pero no tengo 1000 euros que voy a tener 100 mil euros y me dice si pero esos departamentos valían un millón de euros. Le sugiero vean la gran apuesta porque está basada en un hecho real, porque mientras todos apostaban a la suba de las acciones alguien apostó a la seguros o reaseguros por caídas de las acciones, o sea alguien apostó al revés de lo que todo el mundo imaginaba, ese sujeto lógicamente quedó multimillonario porque subieron las acciones significativamente, el fue estudiando el mercado, fue haciendo análisis de la evolución de la historia del mercado norteaméricano y particularmente de algunas situaciones de crisis puntual y se convirtió de pronto en un magnate. Es muy interesante verla porque de alguna forma refleja (no es el contexto que estamos viviendo porque los americanos tienen una dinámica completamente distinta) a la vez no da una pauta de qué es lo que pasa con el mercado de capitales y con algunos índices llamativos o que pueden ser unos signos de alarma. Volvemos a la ley de concurso, después de hablar así de todo un poco xq esta relacionado con esto, vuelvo a insistir la ley de concurso trata de resolver de alguna forma la insolvencia, los instrumentos que implementó el legislador en el año 95 fue para tratar de recuperar la empresa. Yo empecé con esto de la quiebra, de los instrumentos jurídicos que el legislador pone a disposición para que se canalicen las inversiones por un lado o para encontrar una solución. La quiebra con liquidación de bienes es prácticamente la última racio (cuando digo racio lo digo en latino) o sea la última razón que el legislador a puesto. Lo último que quiere es que eventualmente se tenga que plantar una bandera de remate y decir esto se vende porque no hay más alternativa y que se pague lo que el mercado quiera pagar. En definitiva si yo les pregunte cuál es el valor o el precio de una empresa? Alumno: financieramente la capacidad de generar flujo de efectivo. Profesor: si la empresa esta en marcha. Inbonis, en latín significa en las buenas. Cualquier empresa digamos que no esté con alguna situación compleja, que no tenga deuda con el fisco o con acreedores financieros, o con deudas laborales que se hayan ido incrementando con el tiempo, digamos es una empresa que está en las buenas e in manis aquella que está en 16 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES cesación de pagos con estos dos términos nos vamos a manejar mucho en el dictado de la materia. Flujode fondos, ¿cómo me puede usted demostrar o acreditar que este flujo de fondo existe? Usted me dice acá le muestro el último balance correspondiente al último ejercicio económico y a la vez le muestro los ingresos que tenemos acá en los registros contables. Ahora una empresa que está en quiebra a lo mejor el último balance lo han hecho hace dos años por qué los procesos de quiebra, les voy a comentar algo ustedes en sociedades vieron el caso siul el pec? O el caso Suit con esto de la inoponibilidad de la persona jurídica en societario? Era una quiebra que se extendió a otros sujetos que estaban vinculados, por eso hablamos por ahí de sociedades vinculadas y otras que están controladas, aquellas que tengan un control ya sea de hecho o de derecho de alguna forma está direccionada su actuación económica hacia los intereses de la controlarte y esto puede eventualmente llevarla a una situación de crisis o de cesación de pagos. Por eso hablamos de extensiones de quiebra y por qué hablamos de cuánto puede demorar una quiebra? En el año 1973 la Corte suprema declaró la situación de quiebra de Sweet, en el 71 se declaró la quiebra y en el 73 se confirmó la declaración la quiebra por parte de la Corte suprema y todavía Sweet delpek sigue liquidando bienes, cuántos años han pasado? Creo que en el año 2021 se van a cumplir 60 años de quiebra, ya han muerto varios jueces, ya han muerto varios síndicos y se van supcediendo, se van designando otros para que continúen en los cargos y sigan liquidando ese patrimonio que ahí está, porque hay algunas acciones judiciales que se han iniciado, acciones de ineficacia, acciones para recuperar bienes que estaban en poder de terceros. Esto es para que más o menos tengan en cuenta que las quiebras no duran lo que esperan los demás o lo que esperan los acreedores porqué la satisfacción no es tan inmediata, lamentablemente. La Ley 24522 lo que quiso con esto de la conversación de la empresa o la prosecución de la actividad de la empresa en quiebra es que aquellas empresas en quiebra con algunas significancia económica pueda proseguir o continuar a los fines de la espera que se puedan reestructurar permitiendo que a través de una reestructuración posterior a la declaración de quiebra eventualmente sanear el pasivo. Esto se hizo inclusive con la posibilidad de que los mismos trabajadores de la empresa se constituyan en cooperativas o a través de la figura de cooperativas puedan continuar con la actividad económica o puedan continuar con la administración, si es que hubiera un pedido en este sentido a los fines de suplir al sujeto o la persona, aunque sea una persona jurídica porque hay alguien que la conduce hay una persona física que constituye el órgano de administración, supliendo o corriendo o separando al administrador para pasar a conducir los destinos en reemplazo inclusive de la sindicatura. Esto se ha logrado con un éxito bastante dispar en la jurisprudencia nacional, esto lo vamos a comentar más adelante, hay pocos casos en que ha sido exitoso y que han llegado a buen puertos con quiebra que han permitido reestructurar estos pasivos, pero casi todos ellos han contado con la contribución o aporte por parte del estado. Por lo tanto si no hubiera sido por está ayuda digamos estatal, no se hubiera podido avanzar o continuar con la actividad económica. Lo cual ya nos dice que no son soluciones que en el derecho comparado podamos encontrar, en otros lugares la quiebra importa verdaderamente esa liquidación de activos, si es que el deudor con un proceso anterior no ha logrado recomponer la empresa. Que es lo que pasó posterior al año 95, se creía q esta ley no se iba a modificar más, que se iba a mantener, no quiero decir siglos porque nada es eterno y mucho menos en materia mercantil 17 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES o comercial ya de alguna forma se esta hablando de alguna reforma a la ley concursal aggiorandola a los nuevos tiempos que corren y particularmente contemplando algunas situaciones que están teniendo situaciones bastante dispares en la jurisprudencia nacional, como es el tema del concurso de los consumidores. Llegamos al año 2001, ya saben lo que pasó, el cambio de gobierno y en el año 2002 se cambian las reglas de juego en materia económica, financiera y en materia cambiaria particularmente porque salimos de la paridad un peso un dólar y se modifica la ley de concursos. Acuérdense ustedes que había una crisis económica, financiera, social, cambiaria, de todo. El legislador rápidamente modificó la ley de concurso prolongando todos los plazos de la ley, los 90 días más 30 días más que estaban previstos para los acuerdos preventivos se prorrogaron por 180 días más a los fines de permitir que las empresas que empezaban a caer -perdón por este ejemplo así tan coloquial- como moscas empezaban a caer en concurso por lo tanto o por ende muchachos tenemos que contemplar está situación o vamos a tener todo el país quebrado, se empezaron a prolongar los plazos, no se podía declarar la quiebra, así que si uno pedía la quiebra de un sujeto (esto es de febrero ley 25563) no podía así que nadie podía quebrar. Por lo tanto los bancos posterior a esto pusieron el grito en el cielo y dijieron señores cortamos el crédito. Si nadie puede quebrar porque no paga, yo tampoco voy a dar un crédito porque no hay ninguna posibilidad de recupero, ni de ejercer algún día de presión para que el sujeto devuelva el dinero que le han prestado. Fue a tal punto esta crisis que estás dos nuevas leyes las tuvimos que dar en el mismo año. La ley 25589 modificó la ley que había sido sancionada en el mes de febrero pero no fue al año de esto, fue a los 3 meses se modificó. Se volvió todo al estado anterior, entre ellos el deudor podía quebrar, se mantuvo los plazos, se modificó en algo el APE, el acuerdo preventivo extrajudicial ustedes lo tiene previsto en la ley 70 y 70 y pico y se permitió que el sujeto quebrara, se permitió nuevamente el procedimiento de graw down o salvataje del artículo 48. Transcurridos unos años, años 2006 y 2011 se hicieron pequeños retoques, porque no fueron grandes modificaciones a la Ley de Concurso y se incorporaron las cooperativas de trabajo como actores tanto en el concurso preventivo al punto tal de la posibilidad de que la cooperativa adquiera las cuotas partes o las acciones de la empresa que no hayan logrado los acuerdos en el proceso de salvataje y la posibilidad que las cooperativas continuen en caso de quiebra. En el año 2011 fueron las últimas reformas más o menos importantes que tuvo la ley, las reformas posteriores se las vamos a decir acá cuando veamos verificaciones de créditos y otras cuestiones. La cuestión constitucional, porque hablamos de concursos y quiebras o porque el congreso de la Nación es el único que tiene potestad para sancionar leyes que tengan que ver con el concurso y la quiebra. El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, saben que la nación es posterior a las provincias? son las provincias las que delegan el poder que no tuvieren, es decir hay un poder delegado de la nación y delegan en el congreso la facultad de sancionar los códigos civiles, comerciales en cuerpos independientes o cuerpos únicos orgánicos como esta hoy el código civil y comercial en un mismo cuerpo normativo y las leyes penales o el código penal y la ley de bancarrotas es decir la ley de quiebras es potestad exclusiva del congreso esto a diferencia de lo que prevee el artículo 121 en relación a la potestad que tienen las provincias para dictar las normas o leyes respecto se todas aquellas cuestiones que hayan sido delegadas al gobierno nacional por lo tanto más provincias al conversar todo el poder que no hay 18 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES delegado tienen facultades para regular el concurso de aquellos sujetos que no hansido previstos por el legislador las cuáles no se les aplicaba (estoy hablando en viejas épocas) la ley de quiebras. Acuérdense cuando yo hablé al principio del tema del comerciante, no todos realizaban actos de comercio aquellos que no eran comerciantes no se le aplicaban la ley de quiebras y por lo tanto los códigos de procedimiento civil que tiene cada provincia regularon el concurso del deudor civil, un deudor que digamos no participaba en el intercambio de bienes o productos o que no lucraba con la producción de bienes, la gente que estaba destinada a la producción agrícola, a la producción ganadera, estas actividades no eran consideradas de carácter mercantil. ¿Qué pasó con estos sujetos? Podían quebrar pero se aplicaba el código de procedimiento de cada provincia, con normas muy puntuales y breves. Se contemplaba la posibilidad de que estos sujetos puedan caer en quiebra en un procedimiento más acotado y estaba previsto en aquellos tiempos cuando había una distinción entre deudor civil y comercial, estando la posibilidad de que el deudor civil haga un acuerdo de cesión de bienes, es decir, que transmita sus bienes a los acreedores como una forma de sanear sus obligaciones o los compromisos con estos y esto no estaba previsto para el deudor comerciante. Al unificarse en el código civil y comercial esto queda en desuso la ley de quiebra tanto para deudores civiles como deudores comerciales. ARTÍCULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. Vamos a ir desagregando. Persona jurídica: todas están obligadas a llevar contabilidad incluida las SAS, obviamente, aunque se constituya con los $25000, que es una suma poco significativa para un emprendimiento económico y casi no significa nada desde el punto de vista contable o de lo que es inversión. Y ahora incorporamos, y que antes no estaban obligadas a llevar contabilidad, las fundaciones, las mutuales, las simples asociaciones, las asociaciones civiles, las iglesias, o sea todas las personas jurídicas privadas (después ver 143 y 144 persona jurídica) tanto de derecho público como de derecho privado, me interesa particularmente las que son de derecho privado porque como ya saben las de derecho público no pueden quebrar hay, procedimientos administrativos previsto en leyes nacionales y provinciales con las cuales el estado cumple sus obligaciones a 19 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES través de sus de estos mecanismos. No es como cualquiera, no es que yo mañana pueda ir y ejecutar los bienes del estado, lo puedo hacer pero siguiendo todo un proceso que es bastante largo y tedioso como para poder cobrarle al estado nacional en particular. Es decir hay leyes específicas. Hago una sola aclaración, en Argentina ni el estado nacional ni el estado provincial pueden quebrar. En Estados Unidos sí, porque dentro de la ley de bancarrotas americanas o la ley de quiebras americanas en dónde hay un capítulo específicamente destinado a la quiebra de los municipios. Y hay algunos municipios que han quebrado o Estados pequeños que han pedido su quiebra porque no podía hacer frente a sus compromisos. Como dijimos las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad. No todas las personas humanas están obligadas a llevar contabilidad. Únicamente aquellas que sean titulares de una empresa, por lo tanto hay que definir qué es empresa. Este código no lo define, lo deja librado todo al desarrollo de la doctrina judicial como de la doctrina autoral (de los distintos autores). Para ustedes qué es una empresa? Artículo 5 LCT: Empresa-Empresario. "A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos."... Por lo tanto una empresa puede ser un colegio profesional, una asociación civil sin fines de lucro en la vieja concepción. Pongo un ejemplo ya que esto de asociación civil sin fines de lucro ha quedado como una expresión de deseo pero nos seguimos refiriendo de esta forma para que conceptualicemos aquellas asociaciones civiles que no distribuyen utilidades. Profe: Hay alguno aquí que sea socio de gimnasia y esgrima? Alumna: Yo Profe: ¿Usted ha participado de una asamblea? Alumna: No Profe: pero tiene el derecho de participar en alguna asamblea Alumna: en realidad no tanto, no hay mucha participación para los socios. Profe: bueno pero usted podría. Cualquiera que sea socio, puede ir y participar de alguna asamblea. El que tenga interés por supuesto. Si usted participa de alguna asamblea y en esa asamblea se aprueban los estados contables y escucha que producto de ese estado contable el club ha tenido una utilidad o un balance positivo con 10 millones de pesos por decir un número. Usted levanté la mano y dígale ¿Cuando reparten las utilidades? Y la van a mirar todos como diciendo, no se enteró que esta es una asociación civil sin fines de lucro? 20 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES La venta de Pavón de boca junior debe valer unos 10 millones de dólares. El Pity Martines de river debe valer 20 millones de dólares. Díganme si no hay algún interés económico? Cuánto factura river, cuánto ganó en la copa de España, lo mismo boca, son "asociaciones civiles sin fines de lucro" el sin fines de lucro desapareció. Con el nuevo código este concepto de empresa va mucho más allá. Y habla de la persona humana, ya nos olvidamos de la persona jurídica, sino de la persona que conduce la empresa, el empresario. Y el empresario esta obligado a llevar contabilidad, la persona humana que dirige la Organizacion. …"A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa"... Cuál es la excepción? El profesional, salgo que este agrupados y desarrollen algún tipo de actividad en forma organizada, que lucren, que hayan estado inscripto como una organización de profesionales. Entonces los profesionales no están obligados a llevar contabilidad. Que significa llevar contabilidad? Llevar libro diario, inventario y balances y los demás que prevean las disposición legales locales o provinciales o que exijan las disposiciones reglamentarias. El fisco o la AFIP va a determinar la necesidad de llevar otros tipos de libros por parte de quienes no están obligados a llevar libros, que son los profesionales (Art. 323 y 324), por lo menos libro del registro del personal laboral, IVA compras, IVA ventas, que es algo que lleva cualquier sujeto que tenga una actividad económica registrada que pueda más o menos con eso acreditar su situación económica.El resto de los sujetos que no están obligados a llevar contabilidad y que desarrollan algún tipo de actividad económica son por ejemplo los artesanos, aquellos otros sujetos que no tiene una empresa y que desarrollan actividades agropecuarias y que no es en forma estandarizada o a través de una organización, es prácticamente para su consumo personal o para la subsistencia de la familia. Otro ejemplo, yendo camino al norte, en volcán las familias que viven ahí tienen la venta de quesos de cabra. Esas personas aunque hagan la elaboración de un producto y lo vendan, es prácticamente para su propio consumo, su propio desarrollo, para su propia actividad y sostén de la familia y por lo tanto no podemos exigirles que lleven una contabilidad. El resto de los sujetos y sobre todo si hay una empresa por detrás (aunque sea actividad agropecuaria) están obligados a llevar contabilidad. Aquel que no tenía obligación de llevar contabilidad, el tabacalero, el cañero, el que tiene una finca con hortalizas, con frutas etc. Pero tiene empleados, compra y vende productos como pueden ser herbicidas y todo lo demás están obligados a llevar contabilidad. Cómo profesiones no estamos obligados a llevar contabilidad. Hago toda esta relación con el CCC, porque el elenco de sujetos que pueden pedir su concurso preventivo no está circunscrito específicamente a la sociedad comercial, como ya dije, al 21 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES comerciante que ya no existe sino que va a un concepto distinto y va mucho más allá porque ya habla de empresa, ya saben q la empresa no es sujeto de derecho pero sí lo es el empresario ya sea una persona humana que desarrolle una actividad organizada a través del instrumento que es la empresa. Se han incorporado, Art. 2 de la ley de concursos ahí todavía refiere como en la vieja norma las personas de existencia visible (cuando digo la vieja norma me refiero al viejo código) bueno esto ha sido superado por la persona humana, y la persona humana son muchos, somos todos y el consumidor? También es persona humana, puede ser una persona jurídica conforme a la reforma de la ley 24240 pero, la persona humana que no está obligada a llevar contabilidad también puede pedir su concurso, de hecho el consumidor o el sobreendeudamiento del consumidor es un tema que ha concitado la atención pero no solo por estas latitudes sino que otras legislaciones particularmente en Alemania en España, en Francia o en EEUU la ley de quiebra tiene un capítulo específicamente que prevé el concurso o la quiebra del sujeto que no tiene mayormente bienes pero las deudas que contrae las hace con su propio salario, esto es de lo que yo hablé en la clase anterior, la Compra en cuotas bueno esto ya está desapareciendo, recuerden lo que dije al principio, si no hay créditos no hay compra en cuotas posiblemente esto el consumidor por un tiempo quedé relegado, pero esperamos a que esto vuelva en algún momento porque la manera de ir mejorando la calidad de vida de las personas y que la gente puede acceder a ciertos bienes o servicios que de otra manera les sería imposible, si le preguntamos a alguien que gana $25 mil si puede comprar algo que vale $150 mil díganme ustedes cómo hace? La única forma en la que puede hacerlo es mediante la compra en crédito. La cuestión de la palabra bancarrota está mencionada únicamente en la constitución nacional, fue adoptada porque en el derecho francés, la banca se denominaba al banco que utilizaba la burguesía y los comerciantes cuando en las plazas ponían sus productos a La venta, cuando el sujeto carecía de crédito o no podía pagarle a sus acreedores lo que hacía era romper esa banca, con lo cual era una forma de exteriorizar su incapacidad de pago. Esto lógicamente se tradujo al español en bancarrota, y lo incorporó nuestra Constitución nacional cuando en el art. 75 inciso 22 habla de las facultad es del congreso, por eso tenemos mencionado ahí la palabra bancarrota y el origen de la palabra está referido precisamente a la quiebra y este es el origen del vocablo. No fue utilizado nuevamente y tampoco la constitución, el constituyente en el año `94 lo modifico, quedó como tal y es casi una reminiscencia histórica de la utilización de un vocablo que con el transcurso del tiempo ha ido desapareciendo. Si ponemos como ejemplo el contexto actual y yo les dijera: Desde un punto de vista económico, más allá de los datos de la realidad que es, porque me diría que alguien esta en quiebra? O porque hablaríamos de quiebra de una pyme de un sujeto una persona humana que tiene una actividad económica organizada (no es solamente empresa)? Emprendedurismo, con persona humana debe llevar contabilidad? En teoría si, más allá de que tiene la iniciativa, el proyecto, la idea, el desarrollo de un determinado negocio, de una determinada actividad requiere de alguien que aporte el capital. En principio debería llevar si es titular de una empresa, pero para que sea titular de una empresa tenemos a recurrir a este concepto que habla de la actividad organizada de medio, materiales, inmateriales y humanos para destinarlos a fines económicos. Hay todo un concepto por detrás del emprendedor que hay q analizarlo para determinar si debe llevar o no contabilidad. 22 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Digamos que de movida podría decirse que estaría a llevar alguna contabilidad. Porque decimos que hay un sujeto que esta en quiebra desde le punto de vista económico? Alumna: cuando ya no puede cumplir con sus deudas y obligaciones. Alumno: cuando el pasivo sea mayor al activo de la empresa. Alumno: cuando no pueda generar los flujos de fondos necesarios para cubrir sus deudas. Profesor: bien, yo voy a poner como ejemplo la cuestión del consumidor porque es algo q esta conectado con esto. Un sujeto que trabaja normalmente con 10 años de antigüedad tiene un ingreso de 30 mil pesos neto, ese sujeto compra un bien un mes, otro mes compra otro bien, hasta que llega a un punto en que el 50% o mas del salario se le absorben las cuotas de los distintos productos que fue comprando. Ese sujeto esta sobre endeudado y puede ser que no esté en quiebra, no le alcanza para vivir y esta sobre endeudado pero no esta en quiebra. En la gran apuesta en el año 2008, particularmente xq de ahí hace todo produciendo la caída en el resto de los mercados del mundo, los bancos que hicieron grandes negocios con la hipotecas daban créditos y sobre las mismas hipotecas constituían otros seguros de garantía porque estaban seguros de que la gente iba a pagar sus hipotecas porque nadie iba a querer perder su casa. Entonces daban créditos y sobre esos créditos daban otro tipo de inversiones a los efectos de que la gente apostará de que nunca nadie se iba a olvidar de pagar las hipotecas. Porque la gente dejó de pagar las hipotecas? Porque perdieron su trabajo, porque no le alcanzaba y el crédito era excesivamente alto para los ingresos que tenían. Algo más o menos parecido está ocurriendo acá con mucha gente, hay gente que no está pudiendo pagar sus obligaciones, y esas obligaciones (no sé si leyeron que la compra de vehículos en cuotas ha caído un 53 % en enero la venta de vehículos 0 km cayó un 50%, lo cual se repitió en el mes de febrero y ya hay una proyección en la industria automotriz de una caída del 15% en las ventas para este año. Pero imposible. Por ende si la persona no puede pagar la cuota y eventualmente no puede continuar con su desarrollo personal porque le insume gran parte de su sueldo o retribución los gastos que tiene para esos bienes. Está endeudado pero no está en quiebra. Esto pongo como ejemplo para distinguir de aquellos sujetos que están en quiebra. En el ejemplo, el pasivo es mayor al activo (esto es un indicador aunque no es exclusivo). No puede cumplir con sus deudas eventualmentey la mayor de las veces (esto tiene q ver con la sensación de pagos), no puede recurrir al crédito (lo que hablamos al principio, por eso tiene que ver la pregunta del inicio de la clase con lo que estamos desarrollando) no hay posibilidades de recurrir al crédito o si la hay esto importaría de alguna forma endeudarse de tal forma que lo llevaría directamente a la quiebra. Alguien que contraiga un crédito con un interés de un ciento y pico por ciento anual prácticamente esta anticipando su quiebra porque es bastante probable que en las condicionalidad actuales del mercado no pueda lograr ingresos para poder afrontar esas obligaciones. 23 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Por ende desde el punto de vista económico podemos incorporar todo estos elementos. Pasivos mayoar al activo, el sujeto no puede cumplir con sus obligaciones, degeneración de recursos. En el caso del consumidor no puede generar otros recursos, solo tiene su sueldo y trabaja 8 hs por día, le quedaría trabajar los domingos hacer changas o lo que fuera, cortale el pasto al vecino, etc. Les cuento algo que de alguna forma tiene un lado bueno para mí, desde el punto de vista que es una actividad que yo desarrollo permanentemente pero de otro lado o desde otro punto de vista es triste porque esto demuestra la situación en la que estamos, se percataron que cada vez hay más gente en las calles en bicicleta? Yo les cuento esto porque tengo clientes que tienen algunos reclamos laborales y que me dicen doctor yo ahora me estoy moviendo en bicicleta, ni hablemos del hecho que esta por subir nuevamente el boleto del colectivo, esta en 17 y se va a 25 y el fin de semana sube la nafta de nuevo. En otras latitudes esto es una situación totalmente distinta, lo hacen por vida. Yo les voy a contar algo que a mí me llama poderosamente la atención porque es una situación netamente cultural, porque las grandes vueltas ciclisticas como el tour de Francia, el giro de Italia, la vuelta de España se desarrollan en Europa y concitan tanta atención de la gente y concitan tanto interés y les diría mucho más que el fútbol. En Holanda hay una ciudad en la cual únicamente la gente se mueve en bicicleta, se puede caminar o andar en bicicleta. Solamente hay 4 vehículos el de la policía, los bomberos y la ambulancia. Es una realidad totalmente distinta, a cuento de que viene esto? De que la situación de crisis de alguna gente hace que adopten algunos medios de movilidad distinto para tratar de ahorrar de ese lado. El consumidor puede ahorrarse unos pesos en esto. No usan el transporte público porque es caro. Voy a contar un ejemplo, tengo un pariente mío que trabaja en la Fiat en Córdoba, algunos administrativos de la firma que antes iban en sus vehículos hoy van en colectivo. Entonces uno se puede ahorrar en algunas cosas pero en definitiva no puedo generar mayores ingresos. Distinto el empresario, que si este negocio no va cambiamos, probamos con este otro, la ropa usada (lo vamos a seguir tomando como ejemplo hasta que termine la promoción jaja), la cosa es q lo puede cambiar y para eso esta la ley de emprendedurismo que permite una dinámica distinta. En cambio el consumidor no tiene otra cosa que sus propios ingresos. Desde el punto de vista económico todo este conjunto de cosas que acabamos de mencionar podemos desembocar en una quiebra pero desde este costado, el económico. Desde lo jurídico, cómo podemos concebir que hay una quiebra? Hechos reveladores artículo 79 LCQ. ARTICULO 79.- Hechos reveladores. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. Si el deudor pide su quiebra, acreditando algunos extremos que están previstos en la ley que después los vamos a ver (art 11 particularmente). El juzgado o el juez que entienda en el caso, salvó que la cuestión no sea de su competencia, muy probablemente va a declarar la quiebra 24 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES de ese sujeto, lo cual va a invocar -prontamente- la incautación de aquellos vienes que sean susceptibles de incautar, el inmueble obviamente no pero si un automotor qué es un bien registrable (cosa moviente registrable) por lo tanto debe ser incautado. Esta incautación la realiza el síndico, o la persona que haya designado el juzgado, martillero, etc. Este es el reconocimiento por el propio deudor. En nuestro sistema Concursal, los acreedores solo pueden solicitar la quiebra más no el CP de su deudor. Esto no pasa de la misma forma en Alemania, los países anglosajones y España que permiten que aquel deudor *para mí se confundió y era acreedor* pida el concurso como trámite único. El juez de acuerdo a la condición del deudor es quien decide, si es CP, osea con continuación de la actividad, o la quiebra y pasa a una situación de liquidación de la empresa y en definitiva los bienes. Entonces reconocimiento por el propio deudor. No siempre es así, no siempre el deudor es quien va y reconoce la quiebra, se acuerdan lo que yo comente al principio respecto de está ley 25563 que prohibía que el deudor quebrara? Se acabó el crédito, no hubo crédito por un por un breve periodo de tiempo, el legislador salió corriendo y con tratamiento legislativo exprés sacaron la reforma. Con eso volvió a darle oxígeno a la economía. Alumno: a qué se refiere con el conocimiento extrajudicial? Profe: decimos judicial cuando el deudor puede reconocerlo haciendo su propia presentación en juicio. Extrajudicialmente muchas veces no es tan extrajudicial como el APE que tampoco es tan extrajudicial, se presenta en la justicia para que tenga validez por lo tanto no es extra. Se negocia afuera pero después se presente la justicia y de extrajudicial no tiene nada. El reconocimiento extrajudicial, por ejemplo sería si yo tengo una escritura pública en la cual reconozco que adeudo y que no puedo pagar por lo tanto me encuentro en cesación de pago. Entonces sr juez pido el derecho de quiebra de pepe porque he reconocido esto, lo mismo defensa de derecho y juicio, el juez le correra traslado y le declarara la quiebra. Mora en el cumplimiento de una obligación Esta es la situación más común que podemos encontrar en la jurisprudencia nacional. Cuando el deudor no cumple con una obligación, cuando el deudor no cumple con el pago, no quiero decir que no cumple con el pago de un crédito porque por ejemplo, sacó un crédito en un banco x, el crédito tiene una garantía real, si no pago el banco ejecuta la garantía, no le importa la quiebra. No le importa la quiebra, por eso cuando yo voy a pedir un crédito que es lo que hace el banco? Dirijanse al banco y diganles, quiero sacar un crédito, tráigame flujo de fondo. Esto significa quiero ver la capacidad de pago que tiene usted, si me vas a poder devolver o no. Y le dicen al banco es que quiero comprar un terreno en la zona más cultivable de jujuy (perico, monterrico, etc) más o menos u$d 250 mil, el banco dice - a ver tus ingresos - $50 mil, nah nah usted no tiene ninguna posibilidad de devolverme una cuota de $150 mil, explote lo que explote, a mi no me interesa que va a hacer usted después con el inmueble, y si usted hoy me acredita esto, yo no puedo. Explico todo esto porque esto tiene que ver con un crédito pero es importante para concurso preventivo y quiebra y lo vamos a ver. Entonces hay una posibilidad que tiene el acreedor de ejecutar el bien con alguna previsión, lo vamos a ver mas adelante. Ocultacion o ausencia del deudor… 25 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Conozco una quiebra que se ha producido justamente esto pero no es habitual pero si se puede dar y esta prevista como una alternativa mas. Esto lo habran escuchado decir más de una vez, esto no da para más, vámonostodos, el último que no se olvide de apagar la luz porque nos la van a cobrar y esta caro. Se van! Listo, nos llevamos lo que podemos y punto, no encontras a nadie. Hay una quiebra que se ha producido ésto, a fines del año pasado. Se le venia haciendo unas intimaciones donde se le declaro la quiebra por pedido de acreedores que obviamente no respondieron y después se declaró la quiebra. Clausura de la sede administrativa.. Quién es el que clausura los establecimientos el afip y lo hace de manera preventiva como sancion para el sujeto. No se si saben que hace un tiempo asumio la primera jueza ambiental que tiene el pais y que esta en la provincia de jujuy. Ellos tienen facultad para clausurar permanentemente cuando ese negocio tenga consecuencia para la salud de los habitantes, dañe el medioambiente, etc. El elgislador apunta a este tipo de clausura permanente, no a la preventiva por sancion que se produce en un breve espacio de tiempo. Venta a precio vil… Otra hipótesis que tambien permitiría acreditar desde el punto de vista jurídico la incapacidad para cumplir. Siguiendoneste ejemplo de que se van los administradores y se llevan todo lo que pueden. Algun momento mencione la reforma del codigo penal que de la mano viene la ley de responsabilidad penal empresaria (proxima clase les tomo esa ley, principalmente los primeros 10 articulos, porque aparece la figura del contador, los registros, etc.) Se van los administradores y dicen a ver que me queda? Un camion de 1 millon de usd, pepe cuanto me da? Te doy 400 usd, listo llevatelo, venta a precio vil. Es decir, no a un valor razonable de mercado. Esta operación podria retrotraerse y ser jusgada ineficaz e integrar la masa del activo para encarar el concurso. Revocacion judicial realizados en fraude a los acreedores Bueno, mas de lo mismo. Es un acto que ha sido realizado a sabiendas de que causaba algun tipo de perjuicio para los acreedores, esto habilita a que se configure una hipotesis para declarar la quiebra. Cualquier medio ruinoso... El mismo ejemplo que veníamos dando, se realiza un acto a sabienda de que perjudica a los acreedores, por ejemplo pido un crédito al banco con una tasa de interés altisima, por lo que de seguro despues de eso, tiene que ir a quiebra, pudiendo haber sacado mediante otro mecanismo un credito, por ejemplo si es sociedad de garantía recíproca tienen una asitencia financiera a una tasa mas a sintonia de sus capacidades. O si es SA emitir obligaciones negociables. Entonces desde el punto de vista juridoco estos elementos que enumera el articulo 79, daria la pauta al estado de cesacion de pagos y esto va a dar pie a la apertura de cp o la declaración de quiebra. Sistemas de la quiebra 26 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Hay dos mecanismos que con el correr del tiempo se han ido modificando, y despues vamos a ver de la quiebra como esta hoy en nuestra ley. Sistema publicistico. Desde sus orígenes la quiebra ha sido concebida como patrimonio exclusivo del poder de control del estado y particularmente del poder judicial. Es publicistico porque de alguna forma está comprometido algo más que el interes de los particulares. La LCQ es de orden publico y asi ha sido admitido desde la corte suprema y en todo los tribunales.que es lo que hace que una ley sea de orden público? Porque protege el interes general. Por ejemplo la ley penal es de orden publico porque sin que hayan denunciado un crimen, el estado investiga porque lo que esta en juego es el interés general. Por eso hablamos de publicistico porque el procedimiento para estas leyes se desarrolla normalmente e integramente en los juzgados donde estan las causas. Privados o privatisticos. El juez interviene en una suerte de control externo al interes que exterioriza tanto el deudor como los acreedores en el acuerdo que ellos alcancen, por lo tanto el procedimiento se lleva adelante en forma privada aunque una minima intervención por el estado mediante la homologación que haga el juez. Nuestro sistema es mixto. El juez interviene en un procedimiento inicia en lo que llamamos judicial, y la negociación se produce en lo mas absoluto privado. Lo que hace el deudor es acompañar eventualmente las conformidades con laa prerrogativas y formalidades establecidas en la ley. Por eso hablamos de un sistema mixto entre publicisistico y privado. La anterior ley era una estricta ley publicistico. A pesar de que antes se llevaba a cabo la audiencia, la cual tenia el objetivo que los acreedores presten conformidad levantando la mano. Por mayoria se hacia un recuento que lo anotaba el juez y secretario con ayuda de la sindicatura y se veia si estaban dadas las conformidades o no. Era netamente publicistico. Cuando hay abuso, el juez no homologa. En españa el juez no puede aceptar el pago del deudor del 50% de las acreencias. Nuestro concurso no menos del 40% del valor nominal de los creditos. Año 2002 se borro este piso, por lo tanto el deudor puede ofrecer una suma menor al 40. Hay un fallo de la corte suprema donde han acentado algunas bases y premisas por lo cual se ha empezado a construir por que han dicho -che pueden ofrecer el 10%. Me gustaria hacer una referencia breve al cccn. Art 320 contabilidad de algunos sujetos tiene que ver con el recaudo de apertura del cp. Y digo asi porque el art 11 de cp establece requisitos formales, y esto ha quedado completamente en la historia, que se mantiene de la ley 11719 la presentacion de balances y eecc. Por eso analicemos el 320. La presentación de eecc pareciera la unica forma de acreditar que el deudor esta en cesacion de pago y tiene un mínimo de recaudo de legalidad para pedir su CP, ergo la quiebra. Y no todo el mundo lleva su contabilidad, el consumidor no ests obligado a llevarla, el artesano menos, y aquel que desarrolla su actividad y no lo hace en forma de empresa, tampoco. Por lo tanto pareciera que son mas losnque llevan contabilidad pero no, son menos. Seguimos el miercoles que viene.
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