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Tratamiento Contable de los Bienes Suntuarios

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Tratamiento Contable de los Bienes Suntuarios o de Lujo
Definición:
Se define como bienes suntuarios o de lujo a aquellos destinados a satisfacer necesidades que se encuentran por encima de aquellas consideradas básicas. Este tipo de bienes tiene una característica particular en la relación ingresos/demanda. A medida que aumenta el ingreso del consumidor, la demanda de bienes suntuarios aumenta en una proporción mayor. Esto lo diferencia de los bienes de primera necesidad. Ambos forman parte de los bienes normales. Los bienes suntuarios poseen una característica que los diferencian del resto de los bienes económicos. Se trata de la elasticidad en la ratio demanda/renta o ingreso.
A medida que el ingreso doméstico se incrementa, el consumo de bienes de lujo aumenta en una proporción mayor. En términos técnicos se dice que la elasticidad de la demanda para estos bienes es superior a 1.
Los artículos suntuarios que fueron pechados a partir del 1° de septiembre de 2018 con una alícuota de 15% adicional, establece el decreto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.396, de fecha 21 de agosto de ese mismo año. El artículo 61 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece lo siguiente:
“Las ventas u operaciones asimiladas a ventas, las importaciones y prestaciones de servicio, sean estas habituales o no, de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario que se indican a continuación, además de la alícuota impositiva general establecida conforme al Artículo 27 de esta Ley, estarán gravados con una alícuota adicional, calculada sobre la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto aquí establecido”
La alícuota impositiva adicional aplicable será de 15% hasta tanto el Ejecutivo nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto-Ley que señala que la tasa general imponible estará comprendida entre 8% y 16,5%.
La tasa adicional pechará:
1. Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
a. Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($40.000,00).
b. Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América ($20.000,00).
c. Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d. Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
e. Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
f. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América ($300).
g. Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
h. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América ($100).
i. Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($40.000,00).
j. Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000,00).
k. Animales con fines recreativos o deportivos.
l. Caviar y sus sucedáneos.
2. Para la prestación de los servicios de:
a. Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
b. Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinadas al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
c. Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.395 del 17 de agosto de 2018, se incrementó por decreto presidencial la alícuota del Impuesto al Valor Agregado de 12% a 16%, la cual entrará en vigencia el 1° de septiembre de ese año y se mantuvo durante todo el año 2019.
El Decreto Constituyente contentivo de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado vigente, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020 y señala en su artículo 27, que la alícuota impositiva general puede estar comprendida entre el 8% y el 16,5%, y la misma podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional.
Es importante señalar que, en esta Reforma Parcial, se incluyó una alícuota adicional, la cual puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional, comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%), aplicable los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
A su vez, en la Gaceta Oficial N° 41.788, de fecha 26 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto N° 4.079, mediante el cual se fijó la alícuota impositiva general vigente, a que hace referencia el Artículo 27 antes mencionado, en dieciséis por ciento (16%), y que entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.
Actualmente las alícuotas, que se encuentran vigentes, son las siguientes:
	General (Vigente desde 01/01/2020)
	16%
	Reducida
	8%
	Exportación de bienes y servicios
	0%
	Adicional para Bienes de Consumo Suntuario
	15%
	Venta de Hidrocarburos de Empresas Mixtas a PDVSA y Filiales
	0%
Ejemplificación de las operaciones que se realizan con los bienes suntuarios:
El día 03 de enero de 2022 la empresa “Inversiones El Sol, F.P” adquirió a crédito una aeronave para el uso y disfrute de sus propietarios y accionistas, el cual tuvo un costo de 2.450.000,00 Bs. Los cálculos del IVA y del impuesto adicional para Bienes de Consumo Suntuario fueron los siguientes:
	Costo (Bs)
	IVA 16% (Bs)
	Impuesto Adicional 15% (Bs)
	Retención del IVA 75% (Bs)
	2.450.000,00
	392.000,00
	367.500,00
	294.000,00
La empresa “Inversiones El Sol, F.P” realizó el siguiente registro contable por la adquisición del bien:
	Fecha
	Cuentas/Descripción
	Debe
	Haber
	2022
	- x -
	
	
	Ene
	03
	Aeronave
	2.450.000,00
	
	
	
	Crédito Fiscal
	392.000,00
	
	
	
	Impuesto del Bien Suntuario
	367.500,00
	
	
	
	 Retenciones IVA Proveedores
	
	294.000,00
	
	
	 Cuentas por pagar
	
	2.548.000,00
	
	
	 Impuesto del Bien Suntuario por pagar
	
	367.500,00
	
	
	P/R Adquisición de una aeronave para el disfrute de los propietarios, según factura nro. xxxx
	
	
Por otra parte, la empresa proveedora del bien suntuario realizó el siguiente registro contable posterior a la venta:
	Fecha
	Cuentas/Descripción
	Debe
	Haber
	2022
	- x -
	
	
	Ene
	03
	Cuentas por cobrar Clientes
	2.548.000,00
	
	
	
	Retención IVA Clientes
	294.000,00
	
	
	
	Impuesto del Bien Suntuario Causado
	367.500,00
	
	
	
	 Ventas Sector Privado
	
	2.450.000,00
	
	
	 Debito Fiscal Causado
	
	392.000,00
	
	
	 Impuesto del Bien Suntuario por cobrar
	
	367.500,00
	
	
	P/R Venta de una aeronave a la empresa “Inversiones El Sol, F.P”, según factura nro. xxxx
	
	
Bibliografía utilizada
Anónimo (2021). Alícuotas del Impuesto al Valor Agregado Reforma 2020. (Documento en Línea) Recuperado de: https://www.ojdt.com.ve/notas-de-interes/alicuotas-del-impuesto-al-valor-agregado-reforma-2020 (Consultado 14/01/2022).
Banca y Negocios (2018). Alícuota del IVA al consumo suntuario será de 15%. (Documento en Línea) Recuperado de: https://www.bancaynegocios.com/ alicuota-del-iva-al-consumo-suntuario-sera-de-15/ (Consultado 13/01/2022).
Banca y Negocios (2018). Impuesto al lujo: vehículos,aviones, armas y otros productos suntuarios pagarán sobretasa de entre 15 y 20%. (Documento en Línea) Recuperado de: https://www.comvenezuela.com/actualidad-binacional/227-impuesto-lujo-vehiculos-aviones-armas-otros-productos-suntuarios-pagaran-sobretasa-entre-15-y-20 (Consultado 14/01/2022).
D'Alessandro, Manuel. (2020). Bienes suntuarios. (Documento en Línea) Recuperado de: https://www.euston96.com/bienes-suntuarios/ (Consultado 14/01/2022).
Finanzas Digital (2014). Lista de bienes y de servicios de consumo suntuario con 15% adicional de IVA. (Documento en Línea) Recuperado de: https://finanzasdigital.com/2014/11/lista-bienes-y-de-servicios-de-consumo-suntuario-con-15-adicional-de-iva/ (Consultado 13/01/2022).

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