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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Modernización del Estado 2. Régimen Económico y de Hacienda Pública. 3. Régimen Político Colombiano. 4. Organización Territorial del Estado 5. Estructura y Organización del Estado. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo 5. Estructura y Organización del Estado. 6. Organización y Funcionamiento de la Administración Pública. 1. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Modernización del Estado “La Modernización del Estado es “La Modernización del Estado es un proceso político social, un proceso político social, económico, cultural, ambiental, económico, cultural, ambiental, administrativo, científico y administrativo, científico y técnico dirigido a la técnico dirigido a la actualización y fortalecimiento actualización y fortalecimiento de los procesos de de los procesos de descentralización, descentralización, regionalización y regionalización y José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo regionalización y regionalización y democratización en un democratización en un escenario de planificación y de escenario de planificación y de democracia participativa”democracia participativa” Modernización del Estado “La “La Modernización del Estado Modernización del Estado podría entenderse como el podría entenderse como el proceso de transformación proceso de transformación integral del sistema Poder integral del sistema Poder PúblicoPúblico--Administración Administración PúblicaPública--Sociedad, o como la Sociedad, o como la transformación integral de los transformación integral de los subsistemas económico, subsistemas económico, político, social, cultural, político, social, cultural, José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo político, social, cultural, político, social, cultural, normativo, gubernativo y normativo, gubernativo y administrativo de ese mismo administrativo de ese mismo sistemasistema ”” Capitalismo Clásico Liberalismo económico Intervencionismo Económico o Capitalismo Mixto Neoliberalismo Propiedad Privada Iniciativa Particular Economía Libre Sin intervencionismo del Estado. Adam Smith David Ricardo Propiedad Mixta Iniciativa Estatal Economía planificada Con intervencionismo del Estado. John Maynard Keynes Samuelson Economía libre Papel Social del Estado. Propiedad Privada Iniciativa Particular Escuela de Chicago T E R C E R A V I A Siglo XVII – 1.930 1.960 1.989 La primera polarización mundial PRIMERA VIA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Socialismo Propiedad Estatal Iniciativa Estatal Economía planificada Totalitarismo de Estado. Carlos Marx Federico Engels 1.917 – 1.989SEGUNDA VIA Poder Público Mercado IN TE R V EW N C IO N IS M O ?? Intervencionismo Intervencionismo EconómicoEconómico El dilema universal: más o menos Estado y más o menos mercado - Keynessianismo - Fiscalismo - Monetarismo - Neoliberalismo - Estructuralismo ¿Cuál es el ¿Cuál es el Discusión central sobre el Modelo Económico José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Sector PrivadoSociedad Mercado Liberalismo Liberalismo EconómicoEconómico ¿Cuál es el ¿Cuál es el verdadero rol del verdadero rol del Estado?Estado? ROLES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO MercadoMercado GobiernoGobierno Intervención para Intervención para corregir las fallas del corregir las fallas del gobierno,gobierno, el mercado y la el mercado y la comunidad para hacer comunidad para hacer prevalecerprevalecer José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo ComunidadComunidad prevalecerprevalecer el interés general.el interés general. NUEVO ROL DEL ESTADO •• Planeador.Planeador. •• Promotor.Promotor. •• Regulador.Regulador. •• ControladorControlador.. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su intervención esté asegurada.intervención esté asegurada. 2. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE HACIENDA PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo ROL ECONÓMICO DEL ESTADO ARTICULO 333. ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Territorial Quindío Risaralda ROL ECONÓMICO DEL ESTADO ARTICULO 333. ARTICULO 333. (…) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA ARTICULO 338. (…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS ARTICULO 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos,Distritos y Municipios. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS ARTICULO 356. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud , los servicios de educacióneducación , preescolar, primaria, secundaria y media, y serviciosservicios públicospúblicos domiciliariosdomiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico, José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo domiciliariosdomiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.. ENFOQUE DE SECTORES DE DESARROLLO LEY 715 DE 2001 – ORGÁNICA DE COMPETENCIAS CÓD FUT SECTOR DE DESARROLLO A. 1 Educación A. 2 Salud A. 3 Agua Potable y Saneamiento Básico A. 4 Deporte y Recreación A. 5 Cultura A. 6 Servicios Públicos CÓD FUT SECTOR DE DESARROLLO A. 11 Centros de Reclusión A. 12 Prevención y Atención de Desastres (Gestión de Riesgo) A. 13 Promoción del Desarrollo A. 14 Atención a Grupos Vulnerables (Promoción Social) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo A. 6 Servicios Públicos A. 7 Vivienda A. 8 Agropecuario A. 9 Transporte A. 10 Ambiental (Promoción Social) A. 15 Equipamiento A. 16 Desarrollo Comunitario A. 17 Fortalecimiento Institucional A. 18 Justicia y Seguridad Ley 715 de 2.001 • Participación para los sectores sociales con recursos de los ICN: • - 30% Educación • - 25% Salud. • - 20% Agua Potable y Saneamiento Básico. • - 5% Recreación, Cultura y Deporte. Ley 60 de 1.993 SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS * En Municipios de categorías 4,5 y 6, se podrán destinar del 17% de Propósito General, el 28% para Funcionamiento y el 72% restante en los demás Sectores): • Participación para los sectores sociales con recursos del SGP: • -58,5% Educación • -24,5% Salud. • -* 17,0% Propósito General: -- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y Saneamiento Básico.Saneamiento Básico. -- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte. -- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Cultura y Deporte. • - 20% Otros Sectores -- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura. -- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet -- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión: Inversión: 1. Servicios Públicos domiciliarios. 2. En materia de vivienda. 3. En el sector agropecuario. 4. En materia de transporte. 5. En materia ambiental. 6. En materia de centros de reclusión. 7. En Prevención y Atención de Desastres. 8. En materia de promoción del desarrollo. 9. Atención a grupos vulnerables. 10. Equipamiento Municipal. 11. Desarrollo comunitario. 12. Fortalecimiento institucional . 13. En justicia. 14. Restaurantes escolares. 15. En empleo Ley 715 de 2.001 • Participación para los sectores sociales con recursos del SGP: • -58,5% Educación • -24,5% Salud. • -* 17,0% Propósito General: -- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y Saneamiento Básico.Saneamiento Básico. -- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte. -- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura. -- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet Ley 1176 de 2.007 • Participación para los sectores sociales con recursos del SGP: • -58,5% Educación • -24,5% Salud. • -5.4% Agua potable y San Básico • -* 11,6% Propósito General: -- 4% (0,464%) Recreación y 4% (0,464%) Recreación y Deporte.Deporte. -- 3% (0,348%) Cultura.3% (0,348%) Cultura. -- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo -- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet -- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión: Inversión: 1. Servicios Públicos domiciliarios. 2. En materia de vivienda. 3. En el sector agropecuario. 4. En materia de transporte. 5. En materia ambiental. 6. En materia de centros de reclusión. 7. En Prevención y Atención de Desastres. 8. En materia de promoción del desarrollo. 9. Atención a grupos vulnerables. 10. Equipamiento Municipal. 11. Desarrollo comunitario. 12. Fortalecimiento institucional . 13. En justicia. 14. Restaurantes escolares. 15. En empleo -- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet -- 83% (9,628%) Otros Gastos o 83% (9,628%) Otros Gastos o Libre Inversión: Libre Inversión: 1. Servicios Públicos domiciliarios. 2. En materia de vivienda. 3. En el sector agropecuario. 4. En materia de transporte. 5. En materia ambiental. 6. En materia de centros de reclusión. 7. En Prevención y Atención de Desastres. 8. En materia de promoción del desarrollo. 9. Atención a grupos vulnerables. 10. Equipamiento Municipal. 11. Desarrollo comunitario. 12. Fortalecimiento institucional . 13. En justicia. 14. Restaurantes escolares. 15. En empleo Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentLos municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes es al funcionamiento de la administración al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. 3. RÉGIMEN POLÍTICO COLOMBIANO José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo ESTADO Elementos del Estado Población Territorio Poder Público Nación Población Reconocimiento Internacional José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Nación Población TerritorioPaís RÉGIMEN POLÍTICO PODER PÚBLICO Poder Constituyente SISTEMA POLÍTICO GOBIERNO Régimen Presidencial Elecciones Art. 115 C.P. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA C.P. de 1.991 •• LegislativaLegislativa •• EjecutivaEjecutiva •• JudicialJudicial ••Organización Política de una Organización Política de una DemocráticoDemocrático Cómo Cómo están organizados los Gobiernosestán organizados los Gobiernos RAMAS Art. 113 C.P. Art. 209 C.P. Presidente Gobernadores Alcaldes Senadores Representantes José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo PUEBLO POBLACIÓN Soberanía Art. 3 C.P. Constituyente Democracia Representativa ••Organización Política de una Organización Política de una SociedadSociedad DemocráticoDemocrático ParticipativoParticipativo PluralistaPluralista Art. 209 C.P. GOBIERNO Conducción política general de una sociedad mediante el ejercicio del poder del Estado. Es un órgano del Estado (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental atribuye la función o poder ejecutivo – cuando hay separación de poderes -, José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en AdministraciónPública – Especialista en Derecho Administrativo ejecutivo – cuando hay separación de poderes -, sobre una sociedad o población. GOBIERNO Formas de Gobierno Presidencialista Semi-Presidencialista Parlamentario Funciones del Gobierno Función Política Función Normativa Régimen Político José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Gobierno Función Normativa Función Administrativa DEMOCRÁTICA ARTICULOARTICULO 33oo.. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.* José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo * Constitución Política de 1.991. Art.3º. DEMOCRÁTICA El pueblo, en ejercicio de su soberanía elige: 1. Rama Legislativa: Congreso (Cámara y Senado). 2. Rama Ejecutiva: Presidente* y Vicepresidente; Gobernadores y Diputados de las Asambleas José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Gobernadores y Diputados de las Asambleas departamentales; Alcaldes y Concejales; Ediles. * El jefe de Estado es el mismo Presidente de la República (Art. 115 de la C.P.) PARTICIPATIVA ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 103103.. mecanismos de participación del pueblo: El voto El plebiscito El referendo La consulta popular José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo El cabildo abierto La iniciativa legislativa La revocatoria del mandato. 4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COLOMBIANOS Constitución Constitución Política de Política de 1. Estado Social de Derecho 2. República Unitaria José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Política de Política de 1.9911.991 4. Autonomía 3. Descentralización PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COLOMBIANOS Constitución Constitución Política de 1.991Política de 1.991 5. Democrática 6. Participativa Fundada en el respeto de la dignidad humana, en 7. Pluralista José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés generalprevalencia del interés general . REPÚBLICA UNITARIA Y DESCENTRALIZACIÓN De conformidad con la Constitución, Colombia es una RepúblicaRepública UnitariaUnitaria descentralizadadescentralizada yy simultáneamente,simultáneamente, dota de autonomía a las entidades territoriales, para manejar sus propios asuntos. Es el legislador quien está constitucionalmente habilitado para definir el grado de autonomía de tales entidades, José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo para definir el grado de autonomía de tales entidades, ya que, de conformidad con el artículo 287 superior, dicha facultad se habrá de ejercer “dentro de los límites de la Constitución y la ley”. DESCENTRALIZACIÓN Un EstadoEstado centralizadocentralizado es aquel en el cual el poder es legalmente dado a un gobierno central y los gobiernos locales actúan como agentes, sin tener poder de decisión (delegados). Un Estado concon descentralizacióndescentralización, se otorga un mayor poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar decisiones propias sobre las competencias y funciones que se transfieren (no delegadas). DESCENTRALIZACIÓN La descentralización se yergue como principio dominante, en aras de realizar el ideal democrático de cercaníacercanía dede lala autoridadautoridad alal ciudadanociudadano. Es típico de las Repúblicas Unitarias. Existen varias modalidades de descentralización: - Territorial (Art. 288 de la C.P.). - Administrativa. (Art. 209 de la C.P.) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo - Administrativa. (Art. 209 de la C.P.) - Fiscal. (Art. 356 y 357 de la C.P.) - Política. (Art. 299 - 303 y 312 – 314 C.P.) QUÉ SE PRETENDE CON LA DESCENTRALIZACIÓN ? 1. Democratizar la vida local y legitimar las decisiones del Estado. 2. Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios sociales y públicos. 3. Transferir poder a las regiones para promover el desarrollo y equilibrio regional. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo desarrollo y equilibrio regional. 4. Asignar responsabilidades a los ciudadanos frente a la gestión pública. AUTONOMÍA – Para qué? La Constitución institucionalizó el concepto de autonomía, con el fin de acentuar y fortalecer la descentralización territorial , de modo que laslas entidadesentidades territorialesterritoriales gocengocen dede unun ámbitoámbito dede libertadlibertad ee independenciaindependencia política,política, administrativaadministrativa yy fiscal,fiscal, parapara lala gestióngestión dede sussus propiospropios interesesintereses, aunque bajo las limitaciones que se derivan de la Constitución y las José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo limitaciones que se derivan de la Constitución y las que el legislador puede imponer respetando el núcleo o la esencia de dicha autonomía. AUTONOMÍA – Qué es? LaLa autonomíaautonomía dede laslas diferentesdiferentes entidadesentidades territorialesterritoriales nono consisteconsiste enen lala simplesimple transferenciatransferencia dede funcionesfunciones yy responsabilidadesresponsabilidades deldel centrocentro alal nivelnivel territorialterritorial sinosino queque sese manifiestamanifiesta comocomo unun poderpoder dede autogobiernoautogobierno yy autoadministraciónautoadministración.. ArtArt 287287 CC..PP.. ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tribut os necesarios para el cumplimiento de sus 3. Administrar los recursos y establecer los tribut os necesarios para el cumplimiento de sus funciones. funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. 4. Participar en las rentas nacionales. AUTONOMÍA – Porqué? La autonomía territorial emana del principio democrático, entre otras razones, porqueporque laslas autoridadesautoridades territorialesterritoriales sese constituyenconstituyen aa partirpartir deldel votovoto directodirecto yy universaluniversal dede laslas comunidadescomunidades. También es un desarrollodel principio democrático, en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sese José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sese comprometieroncomprometieron concon unun programaprograma dede gobiernogobierno queque debendeben cumplircumplir durantedurante susu mandatomandato. AUTONOMÍA – Cómo opera? Los actos administrativos que expidan las entidades territoriales al ejercer las funciones propias de dicho reducto esencial de autonomía, nono sese encuentranencuentran sujetos,sujetos, necesariamente,necesariamente, aa queque laslas leyesleyes dede lala RepúblicaRepública hayanhayan reguladoregulado laslas mismasmismas materiasmaterias, por cuanto mal haría el legislador en dictar normas cuyo alcance supera los límites de su competencia José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo alcance supera los límites de su competencia constitucional e invade, por lo mismo, el espacio reservado a las entidades territoriales AUTONOMÍA – Cómo opera? Lo anterior no obsta, por supuesto, para que loslos actosactos administrativosadministrativos expedidosexpedidos enen virtudvirtud dede talestales atribucionesatribuciones debandeban serser respetuososrespetuosos dede lala ley,ley, alal menosmenos enen elel sentidosentido dede nono lesionarlesionar dictados,dictados, yy dede nono invadir,invadir, aa susu vez,vez, elel ámbitoámbito propiopropio deldel legisladorlegislador.. ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLa José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLa ConstituciónConstitución eses normanorma dede normasnormas.. EnEn todotodo casocaso dede incompatibilidadincompatibilidad entreentre lala ConstituciónConstitución yy lala leyley uu otraotra normanorma jurídica,jurídica, sese aplicaránaplicarán laslas disposicionesdisposiciones constitucionalesconstitucionales. ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. ARTICULO 298. Los departamentos tienen ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de ORGANIZACIÓN TERRITORIAL José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.Constitución y las leyes. ARTICULO 311. Al municipio como entidad ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político<sic>fundamental de la división político<sic>-- administrativa del Estado le corresponde prestar los administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus ORGANIZACIÓN TERRITORIAL José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.asignen la Constitución y las leyes. 5. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo RAMAS DEL PODER PÚBLICO (ARTÍCULO 113 DE LA C.P.) ARTICULO 113.ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, Son Ramas del Poder Público, la la legislativalegislativa, , la ejecutivala ejecutiva, y la , y la judicialjudicial.. Además de los órganos que las integran existen Además de los órganos que las integran existen otros, otros, autónomos e independientesautónomos e independientes , para el , para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. cumplimiento de las demás funciones del Estado. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo cumplimiento de las demás funciones del Estado. cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. realización de sus fines. ORGANISMOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES (O.A.I.) •• Entes Universitarios Entes Universitarios Autónomos (Universidades Autónomos (Universidades Públicas). Públicas). •• Comisión Nacional de Comisión Nacional de TTelevisiónelevisión. Agencia . Agencia Nacional de Televisión, Nacional de Televisión, ANTV. ANTV. -- MinticMintic •• Organismos de Control Organismos de Control (Ministerio Público y Contraloría (Ministerio Público y Contraloría General de la República). General de la República). •• Consejo Superior de la Consejo Superior de la Judicatura.Judicatura. •• Organización Electoral Organización Electoral (Consejo Nacional Electoral y (Consejo Nacional Electoral y José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo ANTV. ANTV. -- MinticMintic •• Comisión Nacional del Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.ServicioCivil, CNSC. •• Corporaciones Autónomas Corporaciones Autónomas Regionales, CAR.Regionales, CAR. (Consejo Nacional Electoral y (Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Registraduría Nacional del Estado Civil.Estado Civil. •• Banco de la RepúblicaBanco de la República RAMA LEGISLATIVA ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República, José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. ARTICULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. RAMA JUDICIAL José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO • ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. • El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. • Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO ARTICULO 115. • Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva . RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) •• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONALPUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL . La Rama Ejecutiva del Poder . La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: organismos y entidades: 11. Del Sector Central: . Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República; José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo b) La Vicepresidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. •• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. EN EL ORDEN NACIONAL. 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Entidades Adscritas: 1) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Público. (Establecimientos Públicos, Superintendencias con P.J. y Unidades Administrativas Especiales). 2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo 2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Privado. (Empresas Sociales del Estado y Sociedades Públicas). b) Entidades Vinculadas: Entidades de Capital Mixto organizadas bajo las normas del Derecho Privado. (Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta). ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. NACIONAL. PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. 6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTICULO 209. ARTICULO 209. La función administrativa está al La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. los fines del Estado. La administración públicaLa administración pública , en , en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. ejercerá en los términos que señale la ley. NIVEL NACIONALCadena de Valor Agregado Integración vertical MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPrincipios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad GOBERNACIONES Nivel Nacional o Central Nivel Departamental o Intermedio Art. 298 C.P. POBLACIÓN José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo TERRITORIO DISTRITOS Y MUNICIPIOS Cadena vertical de integraciónCadena económica de integración Entidades Adscritas Entidades Vinculadas GOBERNACIONES Art. 7 Ley 489/98 Nivel Municipal o Local Art. 311 C.P. La Descentralización como uno de estos mecanismos busca "Transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado, Sayaguéz Laso, Enrique, Tratado de derecho Administrativo, tomo Y, editorial Martín Bianchi. Montevideo, 1986.. "La descentralización presenta múltiples manifestaciones. Pero la que constituye objeto de nuestro interés, es la descentralización administrativa. "Para el profesor García Trevijano la descentralización esta caracterizada por los siguientes elementos: Sentencia de la Corte Constitucional C 727 de 2000: LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo caracterizada por los siguientes elementos: "a) Transferencia de poderes de decisión a una persona jurídica de derecho publico distinta del Estado central; b) La existencia de una relación de tutela y no jerarquía. ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. En En el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo diversos niveles de la administración diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, municipios, el control sobre dicha prestación a los el control sobre dicha prestación a los departamentosdepartamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a y la definición de planes, políticas y estrategias a la Naciónla Nación.. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA . La Administracióndministración PúblicaPública sese integraintegra porpor loslos organismosorganismos queque conformanconforman lala RamaRama EjecutivaEjecutiva deldel PoderPoder PúblicoPúblico yy porpor todostodos loslos demásdemás organismosorganismos yy entidadesentidades dede naturalezanaturaleza públicapública queque dede maneramanera permanentepermanente tienentienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yy José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo tienentienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yy funcionesfunciones administrativasadministrativas oo lala prestaciónprestación dede serviciosservicios públicospúblicos deldel EstadoEstado colombianocolombiano.. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Administración. Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.PUBLICA. (…)(…) Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.PUBLICA. (…)(…) LasLas asambleasasambleas departamentalesdepartamentales yy loslos concejosconcejos distritalesdistritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporaciones LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98) José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo distritalesdistritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporaciones administrativasadministrativas dede elecciónelección popularpopular queque cumplencumplen laslas funcionesfunciones queque lesles señalanseñalan lala ConstituciónConstitución PolíticaPolítica yy lala leyley.. ARTICULO 299. ARTICULO 299. En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo 31. Dicha corporación gozaráde autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. ARTICULO 303.ARTICULO 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será que será jefe de la administración seccional jefe de la administración seccional y y representante legal del departamento; el gobernador representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. el departamento. LosLos gobernadores serán elegidos gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.siguiente. ARTICULO 312. ARTICULO 312. En cada municipio habrá una corporación político- administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. ARTICULO 314. ARTICULO 314. En cada municipio habrá un alcalde, En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la jefe de la administración localadministración local y representante legal del y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no períodos institucionales de cuatro (4) años, y no INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo períodos institucionales de cuatro (4) años, y no períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.podrá ser reelegido para el período siguiente. RELACIONES DE PODER DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CONGRESO ASAMBLEA RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA PLURAL SINGULAR GOBERNADOR PRESIDENTE Art. 150 C.P. Art. 188 y 189 C.P. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo CONCEJO ALCALDE Art. 300 C.P. Art. 305 C.P. Art. 313 C.P. Art. 315 C.P. José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
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