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ESTRUCTURA Y 
ORGANIZACIÓN DEL 
ESTADO Y LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Modernización del Estado
2. Régimen Económico y de Hacienda Pública.
3. Régimen Político Colombiano.
4. Organización Territorial del Estado
5. Estructura y Organización del Estado.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
5. Estructura y Organización del Estado.
6. Organización y Funcionamiento de la 
Administración Pública.
1. MODERNIZACIÓN DEL 
ESTADO
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Modernización del Estado
“La Modernización del Estado es “La Modernización del Estado es 
un proceso político social, un proceso político social, 
económico, cultural, ambiental, económico, cultural, ambiental, 
administrativo, científico y administrativo, científico y 
técnico dirigido a la técnico dirigido a la 
actualización y fortalecimiento actualización y fortalecimiento 
de los procesos de de los procesos de 
descentralización, descentralización, 
regionalización y regionalización y 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
regionalización y regionalización y 
democratización en un democratización en un 
escenario de planificación y de escenario de planificación y de 
democracia participativa”democracia participativa”
Modernización del Estado
“La “La Modernización del Estado Modernización del Estado 
podría entenderse como el podría entenderse como el 
proceso de transformación proceso de transformación 
integral del sistema Poder integral del sistema Poder 
PúblicoPúblico--Administración Administración 
PúblicaPública--Sociedad, o como la Sociedad, o como la 
transformación integral de los transformación integral de los 
subsistemas económico, subsistemas económico, 
político, social, cultural, político, social, cultural, 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
político, social, cultural, político, social, cultural, 
normativo, gubernativo y normativo, gubernativo y 
administrativo de ese mismo administrativo de ese mismo 
sistemasistema ””
Capitalismo Clásico
Liberalismo económico
Intervencionismo
Económico o 
Capitalismo Mixto
Neoliberalismo
Propiedad Privada
Iniciativa Particular
Economía Libre
Sin intervencionismo
del Estado.
Adam Smith
David Ricardo
Propiedad Mixta
Iniciativa Estatal
Economía planificada
Con intervencionismo
del Estado.
John Maynard Keynes
Samuelson
Economía libre
Papel Social del
Estado.
Propiedad Privada
Iniciativa Particular
Escuela de
Chicago
T
E
R
C
E
R
A 
V
I 
A
Siglo XVII – 1.930
1.960
1.989
La primera polarización mundial
PRIMERA VIA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Socialismo Propiedad Estatal
Iniciativa Estatal
Economía planificada
Totalitarismo de Estado.
Carlos Marx
Federico Engels
1.917 – 1.989SEGUNDA VIA
Poder Público
Mercado
IN
TE
R
V
EW
N
C
IO
N
IS
M
O
??
Intervencionismo Intervencionismo 
EconómicoEconómico El dilema universal: 
más o menos Estado 
y más o menos 
mercado
- Keynessianismo
- Fiscalismo
- Monetarismo
- Neoliberalismo
- Estructuralismo
¿Cuál es el ¿Cuál es el 
Discusión central sobre el Modelo Económico
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Sector PrivadoSociedad
Mercado
Liberalismo Liberalismo 
EconómicoEconómico
¿Cuál es el ¿Cuál es el 
verdadero rol del verdadero rol del 
Estado?Estado?
ROLES CONSTITUCIONALES DEL 
ESTADO
MercadoMercado
GobiernoGobierno
Intervención para Intervención para 
corregir las fallas del corregir las fallas del 
gobierno,gobierno,
el mercado y la el mercado y la 
comunidad para hacer comunidad para hacer 
prevalecerprevalecer
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ComunidadComunidad
prevalecerprevalecer
el interés general.el interés general.
NUEVO ROL DEL ESTADO
•• Planeador.Planeador.
•• Promotor.Promotor.
•• Regulador.Regulador.
•• ControladorControlador..
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor 
alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su 
intervención esté asegurada.intervención esté asegurada.
2. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE 
HACIENDA PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
ARTICULO 333. ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa 
privada son libres, dentro de los límites del bien común. 
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni 
requisitos, sin autorización de la ley. 
La libre competencia económica es un derecho de todos 
que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función 
social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las 
organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo 
empresarial.
Territorial Quindío Risaralda
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
ARTICULO 333. ARTICULO 333. 
(…)
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se 
obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará 
o controlará cualquier abuso que personas o 
empresas hagan de su posición dominante en el 
mercado nacional. 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
mercado nacional. 
La ley delimitará el alcance de la libertad económica 
cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el 
patrimonio cultural de la Nación. 
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el 
Congreso, las asambleas departamentales y los 
concejos distritales y municipales podrán imponer 
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las 
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases 
gravables, y las tarifas de los impuestos. 
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338. 
(…)
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las 
autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que 
cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos 
de los servicios que les presten o participación en los 
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método 
para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su 
reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los 
acuerdos.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y 
COMPETENCIAS
ARTICULO 356.
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos,
y Municipios.
Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los
recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema
General de Participaciones de los Departamentos,Distritos y Municipios.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y
departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de
Participaciones que establezca la ley.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y 
COMPETENCIAS
ARTICULO 356.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los
departamentos, distritos y municipios se destinarán a la
financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al
servicio de salud , los servicios de educacióneducación , preescolar,
primaria, secundaria y media, y serviciosservicios públicospúblicos
domiciliariosdomiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
domiciliariosdomiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico,
garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con
énfasis en la población pobre..
ENFOQUE DE SECTORES DE DESARROLLO
LEY 715 DE 2001 – ORGÁNICA DE COMPETENCIAS
CÓD 
FUT
SECTOR DE DESARROLLO
A. 1 Educación 
A. 2 Salud
A. 3 Agua Potable y Saneamiento Básico
A. 4 Deporte y Recreación
A. 5 Cultura
A. 6 Servicios Públicos
CÓD 
FUT
SECTOR DE DESARROLLO
A. 11 Centros de Reclusión
A. 12
Prevención y Atención de Desastres 
(Gestión de Riesgo)
A. 13 Promoción del Desarrollo
A. 14
Atención a Grupos Vulnerables 
(Promoción Social)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
A. 6 Servicios Públicos
A. 7 Vivienda
A. 8 Agropecuario
A. 9 Transporte
A. 10 Ambiental
(Promoción Social)
A. 15 Equipamiento
A. 16 Desarrollo Comunitario
A. 17 Fortalecimiento Institucional
A. 18 Justicia y Seguridad
Ley 715 de 2.001
• Participación para 
los sectores sociales 
con recursos de los 
ICN:
• - 30% Educación
• - 25% Salud.
• - 20% Agua Potable 
y Saneamiento 
Básico.
• - 5% Recreación, 
Cultura y Deporte. 
Ley 60 de 1.993
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS
* En Municipios 
de categorías 4,5 
y 6, se podrán 
destinar del 17% 
de Propósito 
General, el 28% 
para 
Funcionamiento 
y el 72% 
restante en los 
demás 
Sectores):
• Participación para los sectores 
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -* 17,0% Propósito General:
-- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y 
Saneamiento Básico.Saneamiento Básico.
-- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte.
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Cultura y Deporte. 
• - 20% Otros 
Sectores
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
-- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 
Inversión: Inversión: 
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo 
Ley 715 de 2.001
• Participación para los sectores 
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -* 17,0% Propósito General:
-- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y 
Saneamiento Básico.Saneamiento Básico.
-- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte.
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
Ley 1176 de 2.007
• Participación para los sectores 
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -5.4% Agua potable y San Básico
• -* 11,6% Propósito General:
-- 4% (0,464%) Recreación y 4% (0,464%) Recreación y 
Deporte.Deporte.
-- 3% (0,348%) Cultura.3% (0,348%) Cultura.
-- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
-- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 
Inversión: Inversión: 
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo 
-- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet
-- 83% (9,628%) Otros Gastos o 83% (9,628%) Otros Gastos o 
Libre Inversión: Libre Inversión: 
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo 
Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentLos municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes es al funcionamiento de la administración al funcionamiento de la administración 
municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
3. RÉGIMEN POLÍTICO 
COLOMBIANO
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ESTADO
Elementos
del
Estado
Población
Territorio
Poder Público
Nación Población
Reconocimiento
Internacional
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Nación Población
TerritorioPaís
RÉGIMEN POLÍTICO
PODER
PÚBLICO
Poder
Constituyente
SISTEMA
POLÍTICO
GOBIERNO
Régimen Presidencial
Elecciones
Art. 115 C.P.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
C.P. de 1.991
•• LegislativaLegislativa
•• EjecutivaEjecutiva
•• JudicialJudicial
••Organización Política de una Organización Política de una 
DemocráticoDemocrático
Cómo Cómo están organizados los Gobiernosestán organizados los Gobiernos
RAMAS
Art. 113 C.P.
Art. 209 C.P.
Presidente
Gobernadores
Alcaldes
Senadores
Representantes
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
PUEBLO
POBLACIÓN
Soberanía
Art. 3 C.P.
Constituyente
Democracia
Representativa
••Organización Política de una Organización Política de una 
SociedadSociedad DemocráticoDemocrático
ParticipativoParticipativo
PluralistaPluralista
Art. 209 C.P.
GOBIERNO
Conducción política general de una sociedad
mediante el ejercicio del poder del Estado. Es un
órgano del Estado (que puede estar formado por
un presidente o primer ministro y un número
variable de ministros) al que la Constitución o la
norma fundamental atribuye la función o poder
ejecutivo – cuando hay separación de poderes -,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en AdministraciónPública – Especialista en Derecho Administrativo
ejecutivo – cuando hay separación de poderes -,
sobre una sociedad o población.
GOBIERNO
Formas de
Gobierno
Presidencialista
Semi-Presidencialista
Parlamentario
Funciones del
Gobierno
Función Política
Función Normativa
Régimen Político
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Gobierno Función Normativa
Función Administrativa
DEMOCRÁTICA
ARTICULOARTICULO 33oo.. La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el
poder público. El pueblo la ejerce en forma directa
o por medio de sus representantes, en los términos
que la Constitución establece.*
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
* Constitución Política de 1.991. Art.3º.
DEMOCRÁTICA
El pueblo, en ejercicio de su soberanía elige:
1. Rama Legislativa: Congreso (Cámara y
Senado).
2. Rama Ejecutiva: Presidente* y Vicepresidente;
Gobernadores y Diputados de las Asambleas
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Gobernadores y Diputados de las Asambleas
departamentales; Alcaldes y Concejales; Ediles.
* El jefe de Estado es el mismo Presidente de la República (Art. 115 de
la C.P.)
PARTICIPATIVA
ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 103103..
mecanismos de participación del pueblo:
El voto
El plebiscito
El referendo
La consulta popular
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
El cabildo abierto
La iniciativa legislativa
La revocatoria del mandato.
4. ORGANIZACIÓN 
TERRITORIAL DEL ESTADO
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
COLOMBIANOS
Constitución Constitución 
Política de Política de 
1. Estado Social de
Derecho
2. República Unitaria
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Política de Política de 
1.9911.991
4. Autonomía
3. Descentralización
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
COLOMBIANOS
Constitución Constitución 
Política de 1.991Política de 1.991
5. Democrática
6. Participativa
Fundada en el respeto de la dignidad humana, en 
7. Pluralista
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Fundada en el respeto de la dignidad humana, en 
el trabajo y la solidaridad de las personas que la 
integran y en la prevalencia del interés generalprevalencia del interés general .
REPÚBLICA UNITARIA Y 
DESCENTRALIZACIÓN 
De conformidad con la Constitución, Colombia es una
RepúblicaRepública UnitariaUnitaria descentralizadadescentralizada yy
simultáneamente,simultáneamente, dota de autonomía a las entidades
territoriales, para manejar sus propios asuntos. Es el
legislador quien está constitucionalmente habilitado
para definir el grado de autonomía de tales entidades,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
para definir el grado de autonomía de tales entidades,
ya que, de conformidad con el artículo 287 superior,
dicha facultad se habrá de ejercer “dentro de los límites
de la Constitución y la ley”.
DESCENTRALIZACIÓN 
Un EstadoEstado centralizadocentralizado es aquel en el cual el poder
es legalmente dado a un gobierno central y los
gobiernos locales actúan como agentes, sin tener
poder de decisión (delegados).
Un Estado concon descentralizacióndescentralización, se otorga un mayor
poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar
decisiones propias sobre las competencias y
funciones que se transfieren (no delegadas).
DESCENTRALIZACIÓN 
La descentralización se yergue como principio
dominante, en aras de realizar el ideal democrático de
cercaníacercanía dede lala autoridadautoridad alal ciudadanociudadano. Es típico de las
Repúblicas Unitarias.
Existen varias modalidades de descentralización:
- Territorial (Art. 288 de la C.P.).
- Administrativa. (Art. 209 de la C.P.)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
- Administrativa. (Art. 209 de la C.P.)
- Fiscal. (Art. 356 y 357 de la C.P.)
- Política. (Art. 299 - 303 y 312 – 314 C.P.)
QUÉ SE PRETENDE CON LA 
DESCENTRALIZACIÓN ?
1. Democratizar la vida local y legitimar las decisiones del 
Estado.
2. Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios 
sociales y públicos.
3. Transferir poder a las regiones para promover el 
desarrollo y equilibrio regional.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
desarrollo y equilibrio regional.
4. Asignar responsabilidades a los ciudadanos frente a la 
gestión pública.
AUTONOMÍA – Para qué?
La Constitución institucionalizó el concepto de
autonomía, con el fin de acentuar y fortalecer la
descentralización territorial , de modo que laslas
entidadesentidades territorialesterritoriales gocengocen dede unun ámbitoámbito dede libertadlibertad
ee independenciaindependencia política,política, administrativaadministrativa yy fiscal,fiscal, parapara
lala gestióngestión dede sussus propiospropios interesesintereses, aunque bajo las
limitaciones que se derivan de la Constitución y las
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
limitaciones que se derivan de la Constitución y las
que el legislador puede imponer respetando el
núcleo o la esencia de dicha autonomía.
AUTONOMÍA – Qué es?
LaLa autonomíaautonomía dede laslas diferentesdiferentes entidadesentidades
territorialesterritoriales nono consisteconsiste enen lala simplesimple transferenciatransferencia
dede funcionesfunciones yy responsabilidadesresponsabilidades deldel centrocentro alal nivelnivel
territorialterritorial sinosino queque sese manifiestamanifiesta comocomo unun poderpoder dede
autogobiernoautogobierno yy autoadministraciónautoadministración.. ArtArt 287287 CC..PP..
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, 
y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: y dentro de los límites de la Constitución y la ley . En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 
1. Gobernarse por autoridades propias. 1. Gobernarse por autoridades propias. 
2. Ejercer las competencias que les correspondan. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 
3. Administrar los recursos y establecer los tribut os necesarios para el cumplimiento de sus 3. Administrar los recursos y establecer los tribut os necesarios para el cumplimiento de sus 
funciones. funciones. 
4. Participar en las rentas nacionales. 4. Participar en las rentas nacionales. 
AUTONOMÍA – Porqué?
La autonomía territorial emana del principio
democrático, entre otras razones, porqueporque laslas
autoridadesautoridades territorialesterritoriales sese constituyenconstituyen aa partirpartir deldel
votovoto directodirecto yy universaluniversal dede laslas comunidadescomunidades.
También es un desarrollodel principio democrático,
en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sese
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sese
comprometieroncomprometieron concon unun programaprograma dede gobiernogobierno queque
debendeben cumplircumplir durantedurante susu mandatomandato.
AUTONOMÍA – Cómo opera?
Los actos administrativos que expidan las entidades
territoriales al ejercer las funciones propias de dicho
reducto esencial de autonomía, nono sese encuentranencuentran
sujetos,sujetos, necesariamente,necesariamente, aa queque laslas leyesleyes dede lala
RepúblicaRepública hayanhayan reguladoregulado laslas mismasmismas materiasmaterias, por
cuanto mal haría el legislador en dictar normas cuyo
alcance supera los límites de su competencia
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
alcance supera los límites de su competencia
constitucional e invade, por lo mismo, el espacio
reservado a las entidades territoriales
AUTONOMÍA – Cómo opera?
Lo anterior no obsta, por supuesto, para que loslos
actosactos administrativosadministrativos expedidosexpedidos enen virtudvirtud dede talestales
atribucionesatribuciones debandeban serser respetuososrespetuosos dede lala ley,ley, alal
menosmenos enen elel sentidosentido dede nono lesionarlesionar dictados,dictados, yy dede
nono invadir,invadir, aa susu vez,vez, elel ámbitoámbito propiopropio deldel legisladorlegislador..
ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLa
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ConstituciónConstitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLa
ConstituciónConstitución eses normanorma dede normasnormas.. EnEn todotodo casocaso dede
incompatibilidadincompatibilidad entreentre lala ConstituciónConstitución yy lala leyley uu otraotra normanorma
jurídica,jurídica, sese aplicaránaplicarán laslas disposicionesdisposiciones constitucionalesconstitucionales.
ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento 
territorial establecerá la distribución de 
competencias entre la Nación y las entidades 
territoriales. 
Las competencias atribuidas a los distintos niveles 
territoriales serán ejercidas conforme a los principios 
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Las competencias atribuidas a los distintos niveles 
territoriales serán ejercidas conforme a los principios 
de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en 
los términos que establezca la ley. 
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan 
de autonomía para la gestión de sus intereses, y 
dentro de los límites de la Constitución y la ley. En 
tal virtud tendrán los siguientes derechos: 
1. Gobernarse por autoridades propias. 
2. Ejercer las competencias que les correspondan. 
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
3. Administrar los recursos y establecer los tributos 
necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 
4. Participar en las rentas nacionales. 
ARTICULO 298. Los departamentos tienen ARTICULO 298. Los departamentos tienen 
autonomía para la administración de los asuntos autonomía para la administración de los asuntos 
seccionales y la planificación y promoción del seccionales y la planificación y promoción del 
desarrollo económico y social dentro de su territorio desarrollo económico y social dentro de su territorio 
en los términos establecidos por la Constitución. en los términos establecidos por la Constitución. 
Los departamentos ejercen funciones Los departamentos ejercen funciones 
administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de 
complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de 
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de 
complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de 
intermediación entre la Nación y los Municipios y de intermediación entre la Nación y los Municipios y de 
prestación de los servicios que determinen la prestación de los servicios que determinen la 
Constitución y las leyes.Constitución y las leyes.
ARTICULO 311. Al municipio como entidad ARTICULO 311. Al municipio como entidad 
fundamental de la división político<sic>fundamental de la división político<sic>--
administrativa del Estado le corresponde prestar los administrativa del Estado le corresponde prestar los 
servicios públicos que determine la ley, construir las servicios públicos que determine la ley, construir las 
obras que demande el progreso local, ordenar el obras que demande el progreso local, ordenar el 
desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación 
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus 
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
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desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación 
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus 
habitantes y cumplir las demás funciones que le habitantes y cumplir las demás funciones que le 
asignen la Constitución y las leyes.asignen la Constitución y las leyes.
5. ORGANIZACIÓN Y 
ESTRUCTURA DEL ESTADO
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RAMAS DEL PODER PÚBLICO
(ARTÍCULO 113 DE LA C.P.)
ARTICULO 113.ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, Son Ramas del Poder Público, la la 
legislativalegislativa, , la ejecutivala ejecutiva, y la , y la judicialjudicial..
Además de los órganos que las integran existen Además de los órganos que las integran existen 
otros, otros, autónomos e independientesautónomos e independientes , para el , para el 
cumplimiento de las demás funciones del Estado. cumplimiento de las demás funciones del Estado. 
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cumplimiento de las demás funciones del Estado. cumplimiento de las demás funciones del Estado. 
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones Los diferentes órganos del Estado tienen funciones 
separadas pero colaboran armónicamente para la separadas pero colaboran armónicamente para la 
realización de sus fines. realización de sus fines. 
ORGANISMOS AUTÓNOMOS E 
INDEPENDIENTES (O.A.I.)
•• Entes Universitarios Entes Universitarios 
Autónomos (Universidades Autónomos (Universidades 
Públicas). Públicas). 
•• Comisión Nacional de Comisión Nacional de 
TTelevisiónelevisión. Agencia . Agencia 
Nacional de Televisión, Nacional de Televisión, 
ANTV. ANTV. -- MinticMintic
•• Organismos de Control Organismos de Control 
(Ministerio Público y Contraloría (Ministerio Público y Contraloría 
General de la República). General de la República). 
•• Consejo Superior de la Consejo Superior de la 
Judicatura.Judicatura.
•• Organización Electoral Organización Electoral 
(Consejo Nacional Electoral y (Consejo Nacional Electoral y 
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ANTV. ANTV. -- MinticMintic
•• Comisión Nacional del Comisión Nacional del 
Servicio Civil, CNSC.ServicioCivil, CNSC.
•• Corporaciones Autónomas Corporaciones Autónomas 
Regionales, CAR.Regionales, CAR.
(Consejo Nacional Electoral y (Consejo Nacional Electoral y 
Registraduría Nacional del Registraduría Nacional del 
Estado Civil.Estado Civil.
•• Banco de la RepúblicaBanco de la República
RAMA 
LEGISLATIVA
ARTICULO 114. Corresponde al 
Congreso de la República reformar 
la Constitución, hacer las leyes y 
ejercer control político sobre el 
gobierno y la administración. 
El Congreso de la República, 
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El Congreso de la República, 
estará integrado por el Senado y la 
Cámara de Representantes. 
ARTICULO 116.
La Corte Constitucional, la Corte 
Suprema de Justicia, el Consejo 
de Estado, el Consejo Superior de 
la Judicatura, la Fiscalía General 
de la Nación, los Tribunales y los 
Jueces, administran Justicia. 
RAMA JUDICIAL
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Jueces, administran Justicia. 
También lo hace la Justicia Penal 
Militar. 
RAMA EJECUTIVA
DEL PODER PÚBLICO
• ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe 
del Gobierno y suprema autoridad administrativa. 
• El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, 
los ministros del despacho y los directores de departamentos 
administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento 
correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. 
• Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de 
Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos 
expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad 
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expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad 
administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y 
comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del 
Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo 
hecho, se hacen responsables. 
RAMA EJECUTIVA
DEL PODER PÚBLICO
ARTICULO 115. 
• Las gobernaciones y las alcaldías, así 
como las superintendencias, los 
establecimientos públicos y las 
empresas industriales o comerciales del 
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empresas industriales o comerciales del 
Estado, forman parte de la Rama 
Ejecutiva . 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
•• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER 
PUBLICO EN EL ORDEN NACIONALPUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL . La Rama Ejecutiva del Poder . La Rama Ejecutiva del Poder 
Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes 
organismos y entidades: organismos y entidades: 
11. Del Sector Central: . Del Sector Central: 
a) La Presidencia de la República; a) La Presidencia de la República; 
b) La Vicepresidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República;
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b) La Vicepresidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración; 
d) Los ministerios y departamentos administrativos; 
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin 
personería jurídica. 
•• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER PUBLICO 
EN EL ORDEN NACIONAL. EN EL ORDEN NACIONAL. 
2. Del Sector descentralizado por servicios: 
a) Los establecimientos públicos; 
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; 
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería 
jurídica; 
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos 
domiciliarios; 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
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domiciliarios; 
e) Los institutos científicos y tecnológicos; 
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; 
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, 
organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder 
Público. 
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL P ODER 
PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. 
2. Del Sector descentralizado por servicios: 
a) Entidades Adscritas:
1) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho 
Público. (Establecimientos Públicos, Superintendencias con P.J. y Unidades 
Administrativas Especiales).
2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
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2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho 
Privado. (Empresas Sociales del Estado y Sociedades Públicas).
b) Entidades Vinculadas: Entidades de Capital Mixto organizadas bajo las 
normas del Derecho Privado. (Empresas Industriales y Comerciales del Estado 
y las Sociedades de Economía Mixta).
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA 
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN 
NACIONAL. NACIONAL. 
PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las 
sociedades de economía mixta en las que el Estado 
posea el noventa por ciento (90%) o más de su 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
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posea el noventa por ciento (90%) o más de su 
capital social, se someten al régimen previsto para 
las empresas industriales y comerciales del Estado. 
6. ESTRUCTURA Y 
ORGANIZACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 209. ARTICULO 209. La función administrativa está al La función administrativa está al 
servicio de los intereses generales y se desarrolla servicio de los intereses generales y se desarrolla 
con fundamento en los principios de igualdad, con fundamento en los principios de igualdad, 
moralidad, eficacia, economía, celeridad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, 
imparcialidad y publicidad, mediante la imparcialidad y publicidad, mediante la 
descentralización, la delegación y la descentralización, la delegación y la 
desconcentración de funciones. desconcentración de funciones. 
Las autoridades administrativas deben coordinar Las autoridades administrativas deben coordinar 
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de 
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sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de 
los fines del Estado. los fines del Estado. La administración públicaLa administración pública , en , en 
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se todos sus órdenes, tendrá un control interno que se 
ejercerá en los términos que señale la ley. ejercerá en los términos que señale la ley. 
NIVEL NACIONALCadena de Valor 
Agregado
Integración vertical
MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPrincipios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad
GOBERNACIONES
Nivel Nacional o Central
Nivel Departamental o Intermedio
Art. 298 C.P.
POBLACIÓN
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TERRITORIO
DISTRITOS Y 
MUNICIPIOS
Cadena vertical 
de integraciónCadena económica 
de integración
Entidades
Adscritas
Entidades
Vinculadas
GOBERNACIONES
Art. 7 Ley 489/98
Nivel Municipal o Local
Art. 311 C.P.
La Descentralización como uno de estos mecanismos busca 
"Transferir a diversas corporaciones o personas una parte de 
la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado, 
Sayaguéz Laso, Enrique, Tratado de derecho Administrativo, 
tomo Y, editorial Martín Bianchi. Montevideo, 1986.. "La 
descentralización presenta múltiples manifestaciones. Pero la 
que constituye objeto de nuestro interés, es 
la descentralización administrativa.
"Para el profesor García Trevijano la descentralización esta 
caracterizada por los siguientes elementos:
Sentencia de la Corte 
Constitucional C 727 de 
2000:
LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
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caracterizada por los siguientes elementos:
"a) Transferencia de poderes de decisión a una persona 
jurídica de derecho publico distinta del Estado central;
b) La existencia de una relación de tutela y no jerarquía.
ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. En En 
el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el 
desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será 
especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios 
constitucionales y legales sobre la descentralización constitucionales y legales sobre la descentralización 
administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En 
consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que 
profundicen en la distribución de competencias entre los profundicen en la distribución de competencias entre los 
diversos niveles de la administración diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
diversos niveles de la administración diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el 
criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los 
municipios, municipios, el control sobre dicha prestación a los el control sobre dicha prestación a los 
departamentosdepartamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a y la definición de planes, políticas y estrategias a 
la Naciónla Nación..
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA . La Administracióndministración
PúblicaPública sese integraintegra porpor loslos organismosorganismos queque
conformanconforman lala RamaRama EjecutivaEjecutiva deldel PoderPoder PúblicoPúblico yy
porpor todostodos loslos demásdemás organismosorganismos yy entidadesentidades dede
naturalezanaturaleza públicapública queque dede maneramanera permanentepermanente
tienentienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yy
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
tienentienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yy
funcionesfunciones administrativasadministrativas oo lala prestaciónprestación dede
serviciosservicios públicospúblicos deldel EstadoEstado colombianocolombiano..
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA. 
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos 
administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la 
Administración. Administración. 
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las 
superintendencias constituyen el Sector Central de la superintendencias constituyen el Sector Central de la 
Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades 
adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento 
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento 
Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía 
administrativa y patrimonio propio o capital independiente administrativa y patrimonio propio o capital independiente 
conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública 
Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. 
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA.PUBLICA.
(…)(…)
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y 
los departamentos administrativos los departamentos administrativos son los organismos principales 
de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los 
demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones cumplen sus funciones 
bajo su orientación, coordinación y control en los términos que bajo su orientación, coordinación y control en los términos que 
señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. 
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA.PUBLICA.
(…)(…)
LasLas asambleasasambleas departamentalesdepartamentales yy loslos concejosconcejos
distritalesdistritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporaciones
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
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distritalesdistritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporaciones
administrativasadministrativas dede elecciónelección popularpopular queque cumplencumplen laslas
funcionesfunciones queque lesles señalanseñalan lala ConstituciónConstitución PolíticaPolítica yy lala leyley..
ARTICULO 299. ARTICULO 299. 
En cada departamento habrá una corporación
político-administrativa de elección popular que se
denominará asamblea departamental, la cual estará
integrada por no menos de 11 miembros ni más de
31. Dicha corporación gozará de autonomía
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
31. Dicha corporación gozaráde autonomía
administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer
control político sobre la administración
departamental.
ARTICULO 303.ARTICULO 303.
En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador 
que será que será jefe de la administración seccional jefe de la administración seccional y y 
representante legal del departamento; el gobernador representante legal del departamento; el gobernador 
será agente del Presidente de la República para el será agente del Presidente de la República para el 
mantenimiento del orden público y para la ejecución de mantenimiento del orden público y para la ejecución de 
la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos 
asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con 
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos 
asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con 
el departamento. el departamento. LosLos gobernadores serán elegidos gobernadores serán elegidos 
popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) 
años y no podrán ser reelegidos para el período años y no podrán ser reelegidos para el período 
siguiente.siguiente.
ARTICULO 312. ARTICULO 312. 
En cada municipio habrá una corporación político-
administrativa elegida popularmente para períodos de
cuatro (4) años que se denominará concejo municipal,
integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros
según lo determine la ley de acuerdo con la población
respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político
sobre la administración municipal.
ARTICULO 314. ARTICULO 314. 
En cada municipio habrá un alcalde, En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la jefe de la 
administración localadministración local y representante legal del y representante legal del 
municipio, que será elegido popularmente para municipio, que será elegido popularmente para 
períodos institucionales de cuatro (4) años, y no períodos institucionales de cuatro (4) años, y no 
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
períodos institucionales de cuatro (4) años, y no períodos institucionales de cuatro (4) años, y no 
podrá ser reelegido para el período siguiente.podrá ser reelegido para el período siguiente.
RELACIONES DE PODER DE LAS 
AUTORIDADES PÚBLICAS
CONGRESO
ASAMBLEA
RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA
PLURAL SINGULAR
GOBERNADOR
PRESIDENTE
Art. 150 C.P. Art. 188 y 189 C.P.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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CONCEJO ALCALDE
Art. 300 C.P. Art. 305 C.P.
Art. 313 C.P. Art. 315 C.P.
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