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ACTA DE MATRIMONIO

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En la población del Municipio de Barberena, del departamento de Santa Rosa, siendo las once horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veintitrés, constituidos en mi Oficina Jurídica, ubicada en 4ta calle final Colegio Campo Verde, de este municipio; Yo IXEL ADALI NICOMEDES LEMUS Y OLIVER JAVIER DONIS HERRARTE, Notarios nos constituimos a requerimiento del señor ERICK ESTUARDO BONILLA PLEITEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, administrador comercial, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número mil ochocientos cinco, cero cero quinientos noventa y siete, cero seiscientos diez (1805 00597 0610), extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de la República de Guatemala y la señora ERIKA SORAYDA BLAS DIVAS, de cuarenta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, médico y cirujano, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número mil setecientos, cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve, cero ciento uno (1700 43169 0101), extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el objeto que se autorice su MATRIMONIO CIVIL. Los infrascritos Notarios, procede de la forma siguiente: PRIMERO: Que nos han requerido para autorizar el matrimonio civil del señor ERICK ESTUARDO BONILLA PLEITEZ y la señora ERIKA SORAYDA BLAS DIVAS, en esa virtud, debidamente informados, de lo relativo al delito de perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos personales expresados; b) El señor ERICK ESTUARDO BONILLA PLEITEZ nació en el municipio de Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, el día veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y seis, siendo hijo de Marlen Xiomara Pleitez y Marco Bonilla, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida de nacimiento número ciento cincuenta (150) folio trescientos cincuenta y cuatro (354) del libro sesenta y siete (67) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; c) La señora ERIKA SORAYDA BLAS DIVAS nació en el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, el día veintiuno de abril de mil novecientos setenta y seis, siendo hija de Adriana Blas Divas, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida de nacimiento número mil setecientos cuarenta y nueve (1749) folio trescientos uno (301) del libro trescientos uno guion dos AU (301-2AU) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; d) Que no son parientes entre si dentro de los grados que señala la ley; e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, que adoptan como régimen económico DE COMUNIDAD DE GANANCIALES; g) Que no están unidos con tercera personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: Los notarios hace saber a los contrayentes de los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dándole lectura a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado al señor ERICK ESTUARDO BONILLA PLEITEZ y la señora ERIKA SORAYDA BLAS DIVAS, si dan su consentimiento expreso de tomarse respectivamente como marido y mujer, manifestando que SI. CUARTO: En virtud de los expuesto y por estar cumplidos todos sus requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor ERICK ESTUARDO BONILLA PLEITEZ y la señora ERIKA SORAYDA BLAS DIVAS. Damos fe de tener a la vista las certificaciones de partida de nacimiento y los Documentos de Identificación Personal relacionados. Terminamos la presente treinta minutos después de su inicio del mismo día y lugar constando la presente en esta única hoja de papel bond la cual lleva adherido un timbre fiscal de cincuenta centavos, el acta un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito y enterados de contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan ratifican y firman.
ANTE MI:

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