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LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOS
 SAN JOAQUIN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 
 Autora: María Noa 
 U.C: Obligaciones 
 SECCIÓN: A
RESUMEN
Hechos previstos jurídicos mediante personas obligadas, produce obligaciones manifestando voluntad. Presenta la persona sin pagar algo al acreedor, voluntad entre amabas, como someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. Se responde por el daño causado por un hecho propio, debido por las instituciones que originan la perfección en de las personas en su aplicabilidad.
Palabras clave: hechos previstos, instituciones que originan, perfección de las personas.
Introducción 
Desde la época romana, surgen obligaciones en manifiesto de las causas, incumplimientos y perjudiciales resultados, se implementa conocimiento de las fuentes de las obligaciones para entender la influencia que tiene en las personas. Clasificaciones con base al Código Civil venezolano con articules e interpretación de ello. También, es por ello que el presente artículo de revisión parte de un modelo de investigación y se estructura en una Perspectiva Teórica, en la cual se integran temas, en cuanto su clasificación en general. 
La conceptualización de las fuentes de las obligaciones
Son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Es decir, esto se debe, a que hace noción del origen o nacimiento de las obligaciones, que se expone por toda obligación nace de un hecho o actos, ya sea de la naturaleza o del hombre, y genera derechos y obligaciones, que forman al hecho jurídico.
Pero es desde el punto de vista teórico jurídico. Habla de que son susceptibles de producir obligaciones, como también quedar jurídicamente obligadas; al momento de asumir o contribuirles la obligación a las personas. Ejemplo: en este caso habla en que los hechos jurídicos, de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán fuentes de las obligaciones. Dando por tener carácter taxativo en el que, según el cual, la obligación exista y produzca efectos jurídicos. 
Clasificación de las fuentes de las obligaciones en el código civil venezolano (de acuerdo a las etapas del código civil venezolano).
El contrato
Se entiende por art.1.133 según el Código Civil venezolano. “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”
Es decir, produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contar.
La gestión de negocios
Se entiende por art.1.173 según el Código Civil venezolano: 
“Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se hallen estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones es que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.”
Consiste en la obligación que adquiere aquel que, sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
El pago indebido 
Se entiende por art.1.178. según el Código Civil venezolano. “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”
Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
El enriquecimiento sin causa
Se entiende por art.1.184. según el Código Civil venezolano. “Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.”
Se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento de todo lo que aquel se hubiese empobrecido. 
El hecho ilícito 
Se entiende por art.1.185 según el Código Civil venezolano: 
“El que, con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”
En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. 
Clasificación de las fuentes de las obligaciones (general)
Juristas Gaius o Gayo. 
Ante la insuficiencia de la clasificación el jurista añade, en su obra “Res quotidianae” una tercera fuente de las obligaciones “variae causarun figurae” (Varias especies de causas). De esta forma llega la llamada clasificación tripartita, expresa: “Las obligaciones nacen de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las varias especies de causas.”
*Contrato. Acuerdo de voluntades previsto de un nombre y una sanción atribuidos por el derecho civil.
*Delito: todo acto contrario a derecho (injuria), que, por causar un daño a otro, se habla castigado por la ley con una pena.
*Ex varus causarum figures: hecho por los cuales se causan daños a una persona en su integridad física o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos no de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho. 
Clasificación Tradicional 
Establecer la clasificación de las fuentes de las obligaciones nos lleva necesariamente al derecho romano clásico donde las fuentes eran exclusivamente el delito y el contrato.
Se han dado diversas clasificaciones; El jurisconsulto Gayo, en el derecho romano en las institutas distinguió primeramente dos únicas fuentes de obligaciones: estableciendo “que estas nacen de un contrato-ex, contractu y el delito- ex maleficio.
En el Digesto una tripartita y una quinaria admitiendo que hay además otras obligaciones provenientes de otras causas: ex varies causarun figuris, y en las instituciones de justiniano una, una cuatripartita. Los institutos formularon la enumeración cuatripartita que se hizo clásica en esta materia: las obligaciones de los contratos y los cuasicontratos, los delitos y cuasidelitos. 
Señala Pothier: 
“Que es la esencia de las obligaciones que exista una causa y que las causas de las obligaciones son los contratos, los cuasicontratos, los delitos, y algunas veces agrega la ley y la equidad como fuente de las obligaciones.”
Los contratos
*Contrato verbal (verbis). Se perfeccionaba el contratocon la mera manifestación de algunas solemnes palabras llamadas estipulación. Estas consistían en preguntas y respuestas inmediatos por ejemplo “Prometes” prometo quedando sellado el contrato. 
*Contrato literal (literis). Se deja constancia escrita del acuerdo de voluntades. 
*Contratos Reales (re). El contrato que versa sobre cosas quedaba perfeccionado con la entrega del bien, la traidito.
*Contratos Consensuales (consensu). El contrato se considera valido si existe al asentimiento de las partes, aun, cuando el bien no haya sido entregado.
Cuasicontratos
El hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra u obliga a otra persona para con ella, sin que entre ambas intervengan convención alguna y por cuanto, sin ser contratos y mucho menos delitos, producen obligaciones como si fuera un contrato.
El delito
El hecho en que la persona produzca por dolo o alevosía cause que perjudique a otro. Ejemplo: empujar a una persona desapercibida y quede lastimada. 
El cuasidelito
Si el hecho de que la persona no lo hiso con alevosía sino por imprudencia, no se excluye al ser la causa de algún daño a otra.
La ley
Causa de todas las obligaciones, da origen hacia todos los elementos anteriores. Porque contempla en cada uno bajo la orden que prometa y cumpla la reparación del daño causado. 
Código napoleónico
Otro de las clases que se encuentra dentro de la clasificación clásica es el Código napoleónico, pero a diferencia del resto, es que se aplicaría no para promulgar el imperio romano, sino hacia “las fuerzas de las costumbres y por sus cualidades intrínsecas”. Debido que originalmente se tenía desconfianza por parte de los franceses ante el camino que llevaba como ordenamiento normativo por el derecho romano. Pero si, se examina con profundidad, su sistemática formación reposa fuertemente estrechamente en la clasificación de las instituciones de Gayo y de Justiniano.
Conclusiones 
Las obligaciones, es el convenio entre dos partes que se comprometen a cumplir una serie de requisitos con voluntad propia, donde puede ser de carácter lucrativo o formal. Lo importante es que deben existir mínimo dos partes y que ambas se beneficien de este contrato que a su vez generan obligaciones respectivas de las partes. 
Que si una de las partes incumple será sancionado de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento Jurídico nacional o de acuerdo a lo pactado previamente en un contrato, aunque las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o las del contrato pueden superar el orden constitucional. “Sin alterar gravemente la concepción de Pothier”. 
Referencias 
		
Derechovenezolano.com. (2012). Las Fuentes de las Obligaciones. Recuperado de: https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/28/las-fuentes-de-las-obligaciones/ 
Domínguez M. (s.f). Fuentes de las Obligaciones. Recuperado de: http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2017/01/Curso-de-Derecho-Civil-III-Obligaciones-65-74.pdf.
Dutti A. (s.f). Fuentes de las obligaciones. Recuperado de: https://www.monografias.com/trabajos96/fuentes-de-obligaciones/fuentes-de-obligaciones
Galindo I. (s.f). Fuentes de las obligaciones. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/399/2.pdf. 
Ramos C. (s.f). El código napoleónico: fuentes y génesis. Recuperado de: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Dialnet-ElCodigoNapoleonico-7792274.pdf

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