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Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:17:31. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Derecho procesal civil Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Derecho procesal civil Primera edición (e-Book) (Tercera edición impresa) Hugo Carlos Carrasco Soulé López UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Profesor por oposición de las materias Derecho procesal civil y Teoría del proceso Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Copyright © 2017 por IURE editores, S.A. de C.V. y Hugo Carlos Carrasco Soulé López, respecto a la primera edición electrónica de la obra DERECHO PROCESAL CIVIL Para cualquier consulta al respecto, favor de dirigirse a nuestro domicilio ubicado en Antonio Caso núm. 142, Piso 3, Col. San Rafael, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06470, Ciudad de México. Tel. 5280.0358, fax 5280.5997. www.iureeditores.com Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, registro núm. 3329. Dirección editorial: Olga Arvizu Bonnells Gustavo Arvizu Bonnells Jaime Arvizu Bonnells , e-Book Ninguna parte de esta obra podrá reproducirse, almacenarse o transmitirse en sistemas de recuperación alguno, ni por algún medio sin el previo permiso por escrito de IURE editores, S.A. de C.V. ISBN 978-607-616-098-5 (libro electrónico, realizado con base en la 3a edición impresa, © 2012, ISBN 978-607-7792-90-1) Hecho en México - Made in Mexico Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . A la Universidad Nacional Autónoma de México y a mis alumnos… Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Contenido Presentación xv Prólogo a la primera edición xix Nota a la tercera edición xxiii Unidad 1. Proceso y juicio 1 1.1 Unidad fundamental del proceso 1 1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 4 1.2.1 Civil, familiar, de arrendamiento inmobiliario, etcétera 5 1.2.2 Oral y escrito 8 1.2.3 Dispositivo, inquisitorio y mixto 10 1.2.4 Con unidad de vista y preclusivo 15 1.2.5 Singular y universal 17 1.2.6 Uniinstancial y biinstancial 17 1.2.7 Cautelar, declarativo y ejecutivo 18 1.2.8 Ordinario y especial 20 1.3 Juicios y diligencias procesales que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 21 Cuestionario 23 Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Unidad 2. Juicio ordinario civil 25 2.1 Prejudicialidad 31 2.1.1 Medios preparatorios 32 2.1.2 Medidas cautelares 35 2.1.3 Medios provocatorios 41 2.2 Etapa expositiva 43 2.3 Audiencia previa de conciliación y excepciones 45 2.4 Etapa probatoria 52 2.5 Audiencia de pruebas 55 2.6 Etapa conclusiva 56 2.7 Etapa resolutiva 56 2.8 Etapa impugnativa 59 2.9 Etapa ejecutiva 61 Cuestionario 62 Unidad 3. Fase postulatoria 66 3.1 La demanda 66 3.2 Concepto de demanda 67 3.3 Forma y contenido 68 3.4 Elementos esenciales 93 Cuestionario 100 Unidad 4. Interposición de la demanda 102 4.1 Tiempo, lugar y forma de la interposición de la demanda 102 4.2 Efectos de la presentación de la demanda 104 4.3 Admisión de la demanda y sus efectos 106 4.4 Medidas que puede ordenar el juez al admitir una demanda 107 4.5 Defectos de la demanda 108 4.6 Problema de transformación y de la ampliación de la demanda 110 4.7 Desechamiento de la demanda 121 Cuestionario 124 Unidad 5. Emplazamiento y sus efectos 125 5.1 Concepto y formas de emplazamiento 125 Emplazamiento por notificación personal 128 Emplazamiento por cédula 132 Emplazamiento por adhesión 134 Emplazamiento por edictos 135 5.2 Efectos del emplazamiento 138 5.3 Nulidad del emplazamiento 139 Cuestionario 145 viii CONTENIDO Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Unidad 6. Participación activa del demandado 146 6.1 Allanamiento 148 6.1.1 Concepto 148 6.1.2 Requisitos 151 6.1.3 Efectos 155 6.2 Confesión de la demanda 159 6.2.1 Concepto 159 6.2.2 Distinción entre allanamiento y confesión de la demanda 160 6.2.3 Requisitos 160 6.2.4 Efectos 160 6.3 Oposición de excepciones y defensas 161 6.3.1 Conceptos de excepción y defensa 162 6.3.2 Litispendencia 168 6.3.3 Cosa juzgada 170 Concepto 170 Objeto 172 6.3.4 Conexidad 176 6.3.5 Falta de legitimación procesal 180 6.3.6 Improcedencia de la vía 186 6.3.7 Incompetencia 189 Cuestionario 195 Unidad 7. Reconvención 199 7.1 Concepto de reconvención 199 7.2 Demanda reconvencional 200 7.2.1 Requisitos de tiempo, modo y forma de la reconvención 203 7.3 Tramitación de la reconvención 204 Cuestionario 208 Unidad 8. Rebeldía 210 8.1 Concepto 210 8.2 Declaración de rebeldía por falta de contestación a la demanda o por quebrantamiento de arraigo, y sus efectos 213 8.2.1 Excepciones a la regla general 213 8.3 Sanciones y derechos del litigante rebelde por ausencia de contestación a la demanda o por quebrantamiento de arraigo 214 8.3.1 Procedimiento cuando está ausente el rebelde 214 8.3.2 Procedimiento cuando se halla presente el rebelde 217 Cuestionario 221 Contenido ix Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Unidad 9. Fase probatoria 223 9.1Prueba 223 9.2 Derecho probatorio 226 9.3 Concepto de prueba procesal 226 9.4 Principios rectores de la prueba procesal 227 9.5 Diversos criterios de clasificación 234 9.6 Medios de prueba regulados por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 236 Cuestionario 244 Unidad 10. Carga de la prueba 246 10.1 Carga de la prueba 246 10.2 Distribución de la carga de la prueba 248 10.3 Inversión de la carga de la prueba 249 10.4 Poderes del juez en materia de prueba en el proceso civil. Las pruebas para mejor proveer 250 Cuestionario 255 Unidad 11. Objeto de la prueba 256 11.1 Prueba de hechos 256 11.1.1 Hechos positivos y hechos negativos 259 11.2 Hechos que no requieren prueba 260 11.3 Prueba del derecho 262 11.3.1 Derecho extranjero 262 11.3.2 Derecho consuetudinario 264 11.3.3 Jurisprudencia 265 Cuestionario 266 Unidad 12. Procedimiento probatorio 268 12.1 Etapas del procedimiento probatorio 268 12.2 Términos y plazos probatorios. Clasificación de los plazos probatorios 270 12.3 Ofrecimiento de los medios probatorios 274 12.4 Pruebas supervenientes 276 12.5 Admisión de los medios probatorios. Requisitos de admisibilidad 278 12.6 Forma, lugar y modo de desahogo de los medios probatorios 281 12.7 Audiencia de pruebas 282 Cuestionario 283 x CONTENIDO Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Unidad 13. Prueba confesional 286 13.1 Prueba por confesión 286 13.2 Sujetos de confesión 290 13.3 Confesión y litisconsorcio 292 13.4 Objeto de la confesión 294 13.5 Formas de la confesión 295 13.5.1 Confesiones mediante posiciones 298 13.5.2 Interrogatorio directo 303 13.5.3 Interrogatorio recíproco 304 13.6 Nulidad de la confesión 304 13.6.1 Nulidad de la confesión derivada de actuaciones judiciales 304 13.6.2 Nulidad de la confesión 305 Cuestionario 307 Unidad 14. Prueba documental 310 14.1 Acto jurídico y documento 310 14.2 Documental pública y privada 318 14.3 Concepto de fe pública y los documentos notariales 323 14.4 Autenticidad de los documentos 325 14.5 Impugnación de falsedad de los documentos. Sus efectos procesales 327 14.6 Objeción de documentos 329 Cuestionario 330 Unidad 15. Prueba pericial 333 15.1 Concepto de prueba pericial 333 15.2 Sujetos de pericia 335 15.3 Funciones del perito 337 15.4 Objeto de la prueba 340 15.5 Tiempo, lugar, modo y forma de producción de la prueba pericial 340 15.5.1 Ofrecimiento de la prueba pericial 341 15.5.2 Dictamen pericial 345 15.6 Perito tercero en discordia 350 Cuestionario 353 Unidad 16. Inspección y reconocimiento judicial 355 16.1 Sujeto de la inspección 355 16.2 Objeto de inspección judicial 355 16.3 Inspección de pericia anexa 361 Cuestionario 361 Contenido xi Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Unidad 17. Prueba testimonial 363 17.1 Concepto y clasificación de los testigos 363 17.2 Deber de rendir testimonio 367 17.3 Testimonio y psicología judicial 370 17.4 Técnica del interrogatorio a testigos 371 17.5 Formas de interrogatorio 375 17.6 Preconstitución de la prueba testimonial 375 17.7 Tacha de testigos 376 Cuestionario 377 Unidad 18. Presunciones 378 18.1 Concepto de presunción 378 18.2 Determinación acerca de si las presunciones son en realidad medios de prueba 379 18.3 Presunciones y ficciones legales 381 18.4 Indicios, hipótesis, conjeturas y sospechas 383 Cuestionario 384 Unidad 19. Eficacia probatoria de los medios de prueba 385 19.1 Eficacia probatoria y los principios rectores en materia de prueba 389 19.2 Eficacia probatoria y la clasificación de los medios probatorios 390 19.3 Objeto de la prueba 391 19.4 Carga dinámica de la prueba 392 19.5 Eficacia probatoria y los medios convictivos 394 19.6 Aspectos generales de la eficacia probatoria 395 19.7 Caracterización individualizada de la eficacia probatoria de la evidencia 396 19.7.1 Prueba testimonial 397 19.7.2 La confesión 403 19.7.2.1 Confesión trasladada 404 19.7.2.2 Confesión judicial 405 La confesional 406 19.7.3 La documental 410 19.7.3.1 Documental pública 411 19.7.3.2 Documental privada 413 19.7.3.3 Documental electrónica 417 19.7.4 La pericial 418 xii CONTENIDO Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . 19.7.5 Reconocimiento o inspección judicial 426 19.7.6 Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos 427 19.7.7 Presunciones 429 Cuestionario 430 Unidad 20. Fase conclusiva 435 20.1 Conclusiones 436 20.2 Contenido y objeto de los alegatos 436 20.3 Forma oral de alegar y forma escrita, ventajas e inconvenientes de estas formas 437 20.4 Citación a las partes para oír sentencia 438 20.5 Efectos de la citación para sentencia 439 Cuestionario 439 Unidad 21. Sentencia y cosa juzgada 441 21.1 Sentencia civil. Concepto 441 21.2 Clasificación de las sentencias 443 21.3 Requisitos de la sentencia: formales y materiales 444 21.4 Cosa juzgada. Concepto. Sus formas de adquisición 448 21.5 Límites subjetivos y objetivos de la cosa juzgada en materia civil 451 21.6 Costas procesales. Concepto 453 21.7 Regulación de las costas procesales 454 Cuestionario 460 Bibliografía 463 Índice de materias 467 Contenido xiii Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . El mundo del derecho se compone de una importante cantidad de ele- mentos simbólicos; como un hecho cultural innegable, los sistemas jurí- dicos acumulan en su seno el ser, la identidad y el sentir de las culturas que los producen, a los cuales se apegan y en los que depositan no sólo las conductas que consideran valiosas y dignas de ser transmitidas a las si- guientes generaciones, sino también aquellas otras que constituyen sus anhelos, sus ideales y la posibilidad compartida de un futuro mejor, más justo y más promisorio. Sin embargo, el derecho es ante todo, realidad. Una realidad cotidia- na que no siempre pasa desapercibida, que excede su propio cauce de tranquilidad y silencio para hacerse presente en la actividad administra- tiva y en la función jurisdiccional del Estado. En rigor, sólo existe el de- recho que puede ser exigido, el que puede hacerse cumplir. De ningún modo el derecho es promesa, sino constante acción. Los romanos, cuya sabiduría hemos querido siempre honrar en su herencia histórica llamaron derecho subjetivo al que corresponde a cada individuo, al que es de cada uno, el que puede ejercitar porque le corres- Presentación Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372.Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . ponde; la noción de ser subjetivo, del sujeto, coincide con el hecho an- cestral de que el derecho de cada quien era el que el juez consignaba en la sentencia que se entregaba al vencedor en cada litigio; ese rollo de per- gamino o de vitela, que consignaba la resolución del tribunal, las razones y las causas legales que constituían su armazón jurídica, materialmente, era el derecho del sujeto. Otra cosa era el derecho objetivo, en cuanto a objeto regulador y objeto de conocimiento; éste era el derecho de todos, al cual podían acceder, pero que no se poseía en lo individual. Actualmen- te, los organismos internacionales coinciden en afirmar que para la existencia de un régimen de respeto a los derechos de las personas, se requiere no sólo de la existencia de un instrumento normativo que reco- nozca la existencia de un derecho abstracto, sino que ese elemento esté acompañado de un sistema jurídico que permita a las personas ubicadas en el supuesto de la norma, reclamar y hacer efectivo su derecho. A más de dos mil años de distancia, con nuevas formas y nuevos criterios, el principio sigue siendo el mismo, sólo hay derecho en la medida que éste puede hacerse cumplir. Ésa es la razón por la que las instituciones jurídicas tienen siempre una doble cara; una, que los juristas han llamado derecho sustantivo, la cual consta de las normas abstractas que rigen cierto sector de la realidad y el que se conoce como derecho adjetivo, que consiste en las normas de procedimiento y acción que permiten al individuo alcanzar el cumpli- miento de la norma que lo protege y que tiende a guardar el equilibrio en la sociedad. De ningún modo es accidental la terminología; el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia, dice del sustantivo ser aquello que tiene existencia real, independiente, individual, o bien, que es impor- tante, fundamental, esencial; mientras que del adjetivo, afirma ser aque- llo que se dice en relación a una cualidad o accidente, que califica o determina a un sustantivo; en otras palabras, si para el Derecho, como precepto o norma abstracta, la denominación corresponde a lo que tiene existencia por sí mismo, corresponde lo adjetivo al condicionamiento, a la cualidad; así la existencia de lo abstracto hecho realidad a través de la adjetivación. Este binomio constituye la verdadera esencia de lo jurídico; de ahí también la importancia fundamental de la rama adjetiva del conocimien- to jurídico. Hugo Carrasco Soulé ofrece su primer libro dedicado al derecho pro- cesal, a la rama adjetiva del saber jurídico. Saludamos a este libro con agrado por varias razones. La primera y fundamental, porque constituye xvi PRESENTACIÓN Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . una visión fresca, moderna, de una ciencia que después de miles de años de existencia en la vida de la civilización occidental, se renueva constan- temente, con la velocidad de la sociedad, de sus problemas y de sus so- luciones; segundo, porque Carrasco Soulé se ha formado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la cual ha servido también y con la que se identifica plenamente; el trabajo de las nuevas generaciones de docentes e investigadores universitarios, es una confirmación de la vitalidad, calidad y vocación de servicio de la Facultad que durante ya casi cinco siglos ha sido cuna y fuente del derecho nacio- nal; por último, por la atingencia y responsabilidad de Hugo Carrasco Soulé, cuya dedicación vemos hoy plasmada al servicio de los litigantes y de los abogados, pero sobre todo, de los estudiantes que se abren ca- mino en el conocimiento de la ciencia del Derecho. Todo libro es una invitación al diálogo; algunos textos son palabras pronunciadas que esperan mucho tiempo para encontrar una respuesta. Párrafos que leemos hoy encuentran eco en nuestra conciencia décadas después; palabras vertidas hoy en nuestra inteligencia, aguardan como semillas largos periodos para germinar en nuevas ideas; otros libros son textos que incitan, que provocan y exigen una respuesta inmediata; en- tran por asalto en nuestra mente y generan reacciones, éstos son los li- bros que nos construyen en la vida universitaria. Hugo Carrasco Soulé ha escrito uno de estos libros provocadores; incitadores, reúne su conocimiento en la materia procesal, pero también su experiencia docente; es un libro llamado a convertirse en punto de reflexión en las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho, así lo deseamos. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN Ciudad Universitaria, diciembre de 2003 Presentación xvii Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Al final de los años noventa del siglo pasado, el profesor Humberto Bri- seño Sierra increpaba a algunos de sus discípulos, reclamando en tono airado, que no había obras nuevas sobre derecho procesal en nuestro país y que nadie escribía en las disciplinas procesales. En aquella época guar- damos silencio ante tales afirmaciones, que además hacían evidente una odiosa comparación con las abundantes producciones literarias de auto- res españoles, argentinos o colombianos. Las cosas han cambiado: la última década del siglo pasado y los pri- meros años del nuevo milenio muestran ejemplos de nuevos y renovados esfuerzos de los estudiosos mexicanos del derecho procesal que permi- ten afirmar que ahora hay una importante producción literaria, la cual es- peramos que se incremente en el futuro. Ejemplos de ello y asumiendo el riesgo de omitir algunas obras de im- portancia, anotamos enseguida las siguientes: Evolución y perspectiva de los órganos de jurisdicción administrativa (José Luis Vázquez Alfaro, Mé- xico, UNAM, 1991), Lecciones de práctica contenciosa en materia fiscal, (Hugo Carrasco Iriarte, México, Themis, 1992), El Poder Judicial federal Prólogo a la primera edición Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . en el siglo XIX (José Luis Soberanes Fernández, UNAM, México, 1992), El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano (Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz, FCE, México, 1995), El Consejo de la Judicatura (Héc- tor Fix-Zamudio y Héctor Fix-Fierro, UNAM, México, 1996), Derecho pro- cesal penal (Jorge Alberto Silva Silva, Oxford, México, 1995), Poder Judicial y Ministerio Público (Sergio García Ramírez, Editorial Porrúa, Mé- xico, 1996), Derecho procesal del trabajo (Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales, 1994), El Consejo de la Judicatura Federal (Mario Melgar Adalid, Editorial Porrúa, México, 1997), Guía para el estudio del derecho procesal civil (René Casoluengo Méndez, Oxford, México, 1998), Diccionarios ju- rídicos temáticos, tomo 4: Derecho procesal (Colegiode Profesores de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM, 1a ed, Harla, Mé- xico, 1998, 2a ed, Oxford, México, 2000), El arbitraje en México (Gonza- lo Uribarri Carpintero, Oxford, México, 1999), Guía de derecho procesal civil para el estado de Guerrero (Nereo Mar, Editorial Porrúa, México, 1997), Derecho procesal civil, dos volúmenes (Francisco José Contreras Vaca, Oxford, México, 1999), La acción constitucional de amparo en Espa- ña y México (Eduardo Ferrer MacGregor, Editorial Porrúa, México, 2000), Derecho procesal constitucional (Eduardo Ferrer MacGregor, coord, Edito- rial Porrúa, México, 4a ed, 2003), La nulidad procesal (Gabriel Moreno Sánchez, Oxford, México, 2000), Programa de derecho procesal penal (Julio Hernández Pliego, Editorial Porrúa, México, 1999), Teoría general del pro- ceso (Héctor Santos Azuela, McGraw-Hill, México, 2000), Garantías cons- titucionales del proceso (José Ovalle Favela, Oxford, México, 2002), Controversia sobre controversia (José de Jesús Gudiño Pelayo, Editorial Porrúa, México, 2000), El nuevo procedimiento penal mexicano (Sergio García Ramírez, Editorial Porrúa, México, 2001), Derecho procesal fiscal (Dionisio Kaye, Themis, México, 2003), Procesos colectivos. La tutela de los intereses difusos colectivos e individuales homogéneos en una perspecti- va comparada (Antonio Gidi, y Eduardo Ferrer MacGregor, coords, Edi- torial Porrúa, México, 2003), La tutela de los intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos. Hacia un código modelo para Iberoamérica (Anto- nio Gidi, y Eduardo Ferrer MacGregor, Editorial Porrúa, Instituto Ibe- roamericano, México, 2003), El Poder Judicial de la Federación y los medios de comunicación, sentencias (1836-2001) (Ernesto Villanueva Villanueva, Editorial Porrúa, México, 2003), El proceso ordinario civil (Alejandro To- rres Estrada, Oxford, México, 2001), Arbitraje comercial y ejecución de laudos (Francisco Gorjón Gómez, McGraw-Hill, México, 2001), La acción reivindicatoria desde la perspectiva jurisprudencial (Mario de la Madrid xx PRÓLOGO Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Andrade, Editorial Porrúa, México, 2002), y muy recientemente en 2003 las obras de culminación de sus sendas y destacadas carreras académi- cas: Teoría general del proceso (Gonzalo Armienta Calderón, Editorial Po- rrúa, México, 2003) y Teoría general de la composición del litigio (Fernan- do Flores García, Editorial Porrúa, México, 2003). En esta corriente queda inscrita la presente obra del joven y des- tacado jurista Hugo Carrasco Soulé López, acerca del derecho procesal civil en México. Sin lugar a dudas, es una obra temprana que, más que considerarla prematura, merece el calificativo de precoz y es producto del afán de rígida disciplina académica, en la preparación de sus cáte- dras durante sus primeros tres años de docencia universitaria, de los años 2000 a 2003. Es poco común que un joven y novel profesor produzca en sus prime- ros años de trabajo una obra de la enjundia y calidad que más parecería el resultado de la madurez y de la experiencia de varios años de esfuer- zo; no todos sabemos aprovechar el tiempo con la habilidad con que lo ha hecho Carrasco Soulé López. Este libro es realmente un clásico texto escolar, hecho y pensado co- mo muy útil instrumento para profesores y alumnos del primer curso de derecho procesal civil. En cada una de las 20 unidades en que se divide la obra se muestra con evidencia una estructura sistemática bien acusada y un señalamien- to al inicio de sus objetivos; luego hay una división de los temas en apar- tados y sus respectivos incisos y, al final de cada unidad, un cuestionario compuesto por preguntas concretas acerca de los puntos tratados. Todo ello convierte al libro en una excelente herramienta de trabajo tanto para los profesores en la preparación de sus lecciones y al formular los for- matos de examen, como para los estudiantes en el estudio cotidiano de sus clases y en la elaboración de sus pruebas y exámenes. Cada unidad contiene citas doctrinales, reflexiones teóricas perti- nentes, referencias legislativas oportunas y precedentes jurisprudenciales. Recorre ese necesario caminar dialéctico del proceso de enseñanza- aprendizaje del derecho: de la teoría a la legislación y de ésta a las resoluciones judiciales; es un tránsito dinámico e ineludible de los con- ceptos a las normas y de éstas a la realidad jurídica. El recorrido del ju- rista, como lo hemos mencionado algunas veces, va del paraíso de los conceptos al purgatorio de las normas y al infierno de la realidad, de los conceptos a las normas y de éstas a la realidad palpitante y cotidia- na de los tribunales. Prólogo xxi Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Huelga agregar que en su contenido están cubiertos ampliamente los programas de estudio de las materias procesales de las diversas escuelas y facultades de derecho del país y se incluyen también los temas básicos del desarrollo de los cursos de la materia. Inicia con la concepción unita- ria del proceso jurisdiccional para abarcar los puntos siguientes: el juicio ordinario, la fase postulatoria, la interposición de la demanda, el empla- zamiento y sus efectos, la participación activa del demandado, la recon- vención, la rebeldía, la fase probatoria, la carga y el objeto de la prueba, el procedimiento probatorio, la confesional, la documental, la pericial, la inspección judicial, la testimonial, las presunciones, la fase conclusiva, la sentencia y la cosa juzgada. Como muchos otros libros de texto, éste del primer curso de derecho procesal civil, que brinda el talentoso y prometedor joven autor Hugo Ca- rrasco Soulé López, no sólo satisface necesidades estrictamente acadé- micas, sino también será un auxiliar para jueces y abogados en la diaria tarea de interpretación y aplicación de las normas procesales a los casos controvertidos que deben enfrentar día a día. CIPRIANO GÓMEZ LARA† Profesor emérito de la UNAM xxii PRÓLOGO Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . En los últimos años la legislación del Distrito Federal en materia civil tanto ad- jetiva como sustantiva ha sufrido reformas importantes en aras de una mejor impartición de justicia. Por ello, se publica la tercera edición de esta obra, la cual busca ser un texto actualizado que sirva de apoyo y utilidad para los estudian- tes de la licenciatura en derecho. Dentro de dicho contexto, cabe recordar que, a instancia de la IV Legislatu- ra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 10 de septiembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el decreto mediante el cual se reformaba el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF).1 Según el dictamen que presentó la Comisión de Administración y Pro- curación de Justicia al Pleno de la Asamblea, se buscaba una reforma integral al código procesal, que trascendió en tres rubros principalmente: Nota a la tercera edición 1 El 25 de noviembre de 2008, el jefe de gobierno del Distrito Federal presentó ante la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa la Iniciativa con proyecto de decretopor el que se refor- man, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El 2 de diciembre del mismo año, la Presidencia de la Mesa Directiva tur- nó la iniciativa a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis. Esta iniciativa se revisó de manera conjunta con otras dos iniciativas presentadas por el Partido Acción Nacional. Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . 1. Implantar un nuevo sistema de recursos. 2. Crear el procedimiento oral civil. 3. Complementar diversas disposiciones del código adjetivo con la finalidad de lograr su actualización. De conformidad con el segundo transitorio del decreto en comento, las re- formas entraron en vigor a los 60 días siguientes a su publicación, excepto las relacionadas con el juicio oral —que entrarán en vigor el 1o de enero de 2013. Este dato podría cambiar, pues su entrada en vigor se ha diferido en varias oca- siones; inicialmente era al culminar los siguientes 365 días contados a partir de su publicación. Así mismo, en el tercer transitorio2 se precisaba que los asuntos cuya de- manda se hubiera admitido con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas se debían tramitar conforme a las disposiciones anteriores a ellas. Como han transcurrido más de dos años, los expedientes que pudieran estar en esta hipóte- sis serán menores que los admitidos con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma; por ello, consideramos que será más útil contar con un texto que inclu- ya las directrices del proceso reformado. Igualmente, cabe recordar que en la misma fecha se publicó el decreto mediante el cual se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (LOTSJDF) para modificar ciertas disposiciones y en el segundo transitorio se indicó que entraría en vigor a los 30 días posteriores a su publi- cación. La parte más relevante fue que los jueces del arrendamiento inmobilia- rio se transformarían en jueces de lo civil y, de acuerdo con el tercer transitorio, desahogarían los asuntos que en ese momento se encontraban en tramitación en dichas instancias. Ahora bien, respecto a los rubros en que se puede clasificar la reforma es- tán las consideraciones siguientes: 1. En referencia a la adopción de un nuevo sistema de recursos, se precisó en el dictamen que el objetivo era hacer más expedita la sustanciación de los distintos medios de impugnación previstos en el ordenamiento procesal, cuyas modificaciones sustanciales son las siguientes: a) Se establecieron dos formas para tramitar el recurso de apelación: ii. Preventiva, e ii. Inmediata xxiv NOTA A LA TERCERA EDICIÓN 2 El art 4 del CCDF dispone que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras dispo- siciones de observancia general en el D.F., obligan y surten sus efectos desde el día en que se fije que debe comenzar a regir; y el art 5 del mismo ordenamiento establece que a nin- guna ley ni disposición alguna gubernativa se le debe dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . La primera es la regla general para interponer el recurso de apelación y obedece a la naturaleza del acto que se pretenda recurrir; o sea, cuando el apelante considera que una resolución es violatoria de la ley, para manifes- tar su inconformidad apela la resolución sin expresar los agravios genera- dos, con el propósito de que al final del procedimiento los haga valer conjuntamente con los agravios que, en su caso, se expresan en contra de la sentencia definitiva.3 Se deben tramitar de manera conjunta4 con la definitiva todas las ape- laciones, excepto aquellas en las cuales el CPCDF disponga que son de trami- tación inmediata. El término para interponer apelaciones preventivas es de tres días —término suficiente, ya que no es necesario expresar agravios, sino hasta recurrir la sentencia definitiva.5 En cuanto a las apelaciones de tramitación inmediata, la reforma dis- puso que el apelante debe hacer valer los agravios en el escrito de interpo- sición del recurso, obligando al juez a dictar la admisión sin sustanciación alguna; en consecuencia, debe ordenar la formación del testimonio de ape- lación con todas las constancias que obran en el expediente. Así mismo, se amplió el plazo de las partes para expresar los agravios de seis a ocho días cuando se trate de apelaciones interpuestas en contra de autos e interlocu- torias, y de nueve a doce días cuando el medio de impugnación se dirija en contra de sentencias definitivas. En el art 692 bis se concentraron los casos en que las apelaciones se deben tramitar de inmediato —no obstante; se puede determinar expresa- mente en el articulado del CPCDF qué resoluciones se tramitan de esta forma; por ejemplo, los arts 700, 740, 765, 768, 803, 852 y 887— a saber: i. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por de- fectos en el emplazamiento. ii. La resolución que se dicte en el incidente mencionado. iii. La resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento. Nota a la tercera edición xxv 3 La ratio legis de esta modificación consiste en evitar que existan varias reposiciones den- tro del procedimiento en virtud de las apelaciones intermedias que se vayan resolviendo durante la sustanciación del proceso. Según la parte considerativa del dictamen en co- mento, las salas del tribunal habrán de conocer y resolver todas las violaciones que se hayan cometido durante el procedimiento y, sólo en caso de afectar el fondo del negocio, devolverá los autos para reponer el procedimiento; de no ser así, deben resolver la apela- ción en contra de la sentencia definitiva. 4 Aunque deben tramitarse de manera conjunta los recursos de apelación preventivos y el promovido en contra de la sentencia definitiva, los agravios de las primeras han de hacer- se valer en escrito separado a aquellos que se hagan valer en contra de la sentencia defi- nitiva. 5 El segundo párrafo del art 692 del CPCDF ordena que, de no interponerse el recurso de ape- lación preventivo, se tendrá por firme la resolución y por precluido el derecho del afecta- do para hacerlo valer con posterioridad. Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . iv. Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales. v. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención. vi. El auto en el que se declare la rebeldía por falta de contestación de demanda o de reconvención. vii. Las resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de apremio. viii. El auto que no admite la reconvención. ix. Las resoluciones o autos que, siendo apelables, se pronuncien en eje- cución de sentencia. x. Las sentencias definitivas, autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario. b) Sólo son recurribles en apelación las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, por concep- to de suerte principal.6 Los asuntos de cuantía indeterminada siempre seránapelables. c) Se eliminó el recurso de responsabilidad, al no tratarse de un recurso propiamente dicho, pues mediante él no se obtenía la modificación o revocación de una resolución. En su lugar, la parte perjudicada deberá re- clamar la indemnización derivada de la responsabilidad civil de jueces y magistrados por medio del juicio ordinario civil ante el inmediato supe- rior de quien hubiere incurrido en ella. d) Se derogaron los preceptos que regulaban el recurso de apelación extra- ordinaria, toda vez que los litigantes acuden directamente al juicio de ga- rantías, y en tal virtud resultaba innecesario. e) Se derogó el art 724 del CPCDF que regulaba el recurso de queja en con- tra de los ejecutores y secretarios, pues no constituían propiamente un recurso, sino una denuncia de carácter administrativo, de la que corres- ponde conocer al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 2. Respecto a la creación del procedimiento oral civil, en el dictamen que presentó la Comisión de Administración y Procuración de Justicia al Pleno de la Asamblea se indicó que se pretendía contar con un sistema de impar- tición de justicia cuya prontitud, eficacia y eficiencia sean suficientes para atender la demanda social. Por ello, se insertaba en el código adjetivo un instrumento que, a la par de dirimir conflictos y ordenar la restitución de los bienes y derechos perdidos, debía contar con la prontitud y celeridad nece- sarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pu- sieran fin a las controversias. xxvi NOTA A LA TERCERA EDICIÓN 6 No se deben tener en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presen- tación de la demanda, y el monto se actualizará conforme lo establece el art 62 del CPCDF. Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . El referido dictamen indicaba igualmente que en el ánimo de hacer un sistema más acorde con el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos en que vivimos, se propuso la creación de un sistema de imparti- ción de justicia cuya base fuera la oralización del juicio en materia civil para aquellas contiendas cuya suerte principal fuese inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, en virtud de representar el mayor porcen- taje de asuntos que conocen los jueces civiles. Sin embargo, esta disposición legal no será aplicable a los asuntos que tengan prevista una tramitación es- pecial en el código, como los juicios ejecutivo civil, hipotecario, las contro- versias de arrendamiento inmobiliario, etc, ya que dichos procedimientos habían probado su eficacia de la forma como estaban estructurados. Así mismo, dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró ne- cesario dotar al juez con los mecanismos de control y rectoría que le per- mitan llevar la mejor conducción del juicio. Para tal efecto, se le otorgan amplias facultades disciplinarias con la finalidad de mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a ellas, así como decretar recesos, de estimarlo ne- cesario, sin que ello implique dilación del procedimiento. A fin de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedi- miento de naturaleza preponderantemente oral, se suprimió la totalidad de las notificaciones personales —excepto el emplazamiento—, con la finali- dad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Así mismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes. De acuerdo con lo expuesto por el multicitado dictamen para lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde con la oralidad que impe- ra en éstas, se estableció la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique dejar de usar otras formas establecidas de registro, como los medios tradicionales. Se hace la precisión de que los medios electróni- cos utilizados se deberán considerar instrumentos públicos y que constitu- yen prueba plena. Sin importar los medios utilizados para el registro de las audiencias, se propuso también levantar un acta para describir, de forma breve, el lugar y fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, la cual autorizarán con su firma el juez y el secretario, sin perjuicio de que podrán asentarse mayores datos si lo es- timare necesario el juez. En la estructura del juicio oral, se estableció la figura de la audiencia pre- liminar, cuyo propósito primordial es depurar el procedimiento; conciliar a las partes con la intervención directa del juez, fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de prue- bas, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto a la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo y pasar a la fase siguiente del procedimiento. Nota a la tercera edición xxvii Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Así mismo, se dotó al juez de las más amplias facultades de dirección para conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias que se plantearán ante los tribunales de manera aún más rápida. Acorde con lo anterior se deberá conminar a la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, por ser necesaria la presencia de éstas con la idea de lograr acuerdos conciliatorios entre ellas. También se impuso la obligación de que quien acuda en representación de alguna de las partes cuente con facultades expresas tanto para conciliar como para celebrar convenios, con el fin de que exista una posibilidad real de avenir. Con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de prue- bas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), se estableció la carga para las partes en la preparación de sus pruebas, así como que, en caso de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Esto tiene como objetivo que el juicio oral no pierda agilidad y evitar, en la me- dida de lo posible, tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedi- miento. Dicha fórmula se ha utilizado en materia de arrendamiento inmobiliario con gran éxito desde 1993. 3. En cuanto a la intención de complementar diversas disposiciones del có- digo adjetivo a fin de lograr su actualización, la Comisión de Administra- ción y Procuración de Justicia consideró analizar de forma integral la legislación adjetiva para democratizar los procesos judiciales y permitir un mejor acceso a la justicia. La reforma trascendió en diversas figuras jurídi- cas, instituciones, plazos y requisitos legales que se encontraban dispersos en el CPCDF y la LOTSJDF. Dicho todo lo anterior, el lector se encontrará con una tercera edición que en su desarrollo tendrá incluidas las reformas suscitadas en septiembre de 2009. Por otro lado, a esta edición se le añadió una unidad que versa so- bre la eficacia probatoria de los medios de convicción, en la cual se propo- ne que el lector construya una estrategia legal con un medio denominado integración molecular de la acción y su estabilidad, ya que con este modelo esquemático se resaltan los puntos que se deben analizar al diseñar la es- trategia legal. Por último, quiero agradecer el apoyo incondicional que me brindó mi destacado alumno Gerardo Villegas Martínez para completar la revisión de esta tercera edición y la colaboracióndel licenciado Baden García Mendoza para actualizar los diagramas de flujo del proceso ordinario civil. EL AUTOR Verano de 2012 xxviii NOTA A LA TERCERA EDICIÓN Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Mucha ha sido la construcción teórica y sin embargo, el ser humano ha estado, desde su grito primal, balbuceando. Toda la argumentación, todo el razonamiento, nuestras construcciones intelectuales más elaboradas se reducen a balbuceos… No hemos podido acercarnos a la verdad. Octavio Paz, en su espléndido estudio sobre Juana Inés, mantiene que el sueño termina porque se despierta sin haber podido comprender. La revelación no se realiza, sino, por el contrario, la verdad se vela porque nuestro entendimiento no comprende lo que ve, y la pregunta es: ¿El derecho sabe lo que ve?... Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Derecho procesal civil A lo largo de este proceso se van creando maneras de ser, maneras de comer, de caminar, de sentarse, de amar, de comunicarse, de vestir, de cantar, de bailar. Maneras de soñar también. Todo ello conforma día a día una cultura, creando lo que Ortega y Gasset llamó una constelación de preguntas a las cuales respondemos con una constelación de respuestas. Y añade el filósofo español: puesto que muchas respuestas son posibles, ello significa que muchas culturas han existido y existen. Lo que nunca ha existido es una cultura absoluta, es decir, una cultura que dé respuesta satisfactoria a todas las preguntas. Por ello, la cultura y la universidad, como eje de la misma, aspiran, doblemente, a tener raíz y vuelo, a tocar el piso local y ascender al firmamento universal. CARLOS FUENTES. En esto creo Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372. Created from urnchihuahuasp on 2019-02-28 19:18:24. C op yr ig ht © 2 01 7. IU R E E di to re s. A ll rig ht s re se rv ed . UNIDAD 1 Proceso y juicio 1.1 Unidad fundamental del proceso José Ovalle Favela sostiene que “todo estudio sobre cualquier rama del de- recho procesal debe partir de una premisa básica, sobre la cual existe un consenso entre los autores, a saber: la unidad esencial del derecho procesal”.1 Pero ¿qué es la unidad esencial o fundamental del derecho procesal? Objetivos: 1. Analizar las corrientes que respaldan la unidad fundamental del proceso. 2. Estudiar los diversos criterios de clasificación del proceso. 3. Enunciar los juicios y diligencias procesales que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 1 José Ovalle Favela, Derecho procesal civil, Oxford University Press-Harla, México, 1998, pág 4. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . El tema de la unidad fundamental del proceso puede analizarse des- de dos perspectivas: la externa y la interna. La primera se refiere a la uni- cidad de los procesos en general, independientemente de la materia en que se desarrollen, y la segunda se relaciona con el fenómeno unitario que un proceso representa por sí mismo. Respecto a la perspectiva externa, Gómez Lara afirma que “la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancias diferen- tes o distintas”.2 En ese sentido, Arellano García puntualiza lo siguiente: No obstante que el proceso puede referirse a diferentes ramas del derecho: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho administrativo, derecho ci- vil, derecho fiscal, derecho penal, derecho mercantil, derecho bancario, et- cétera, si hay controversia de por medio, el proceso ha de estructurarse lógicamente en las etapas: de conocimiento de las pretensiones que se ha- llan en situaciones de antagonismo, de prueba de los hechos en que presun- tamente se apoyan las pretensiones contradictorias y de decisión donde ocurre el pronunciamiento de quien desempeña la función jurisdiccional desde el punto de vista material.3 Es decir, cualquiera que sea el contenido del litigio, siempre se resol- verá mediante un proceso que cuenta con diversas etapas o fases proce- sales. Por su parte, Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga sostienen que “la función jurisdiccional que el Estado cumple por medio de sus magistrados, es una misma en el campo del derecho penal y en el de- recho civil, de donde se puede inferir que ambos procesos son una mis- ma cosa”.4 Así, Cipriano Gómez Lara5 sostiene que la unidad fundamental del proceso se puede resumir de la manera siguiente: 2 PROCESO Y JUICIO 2 Cipriano Gómez Lara, Derecho procesal civil, Oxford University Press-Harla, México, 1998, pág 4. 3 Carlos Arellano García, Derecho procesal civil, Editorial Porrúa, México, 1998, pág 68. 4 Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil, Editorial Porrúa, México, 1999, pág 193. 5 Cipriano Gómez Lara, ob cit, pág 4. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . Criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso 1. Contenido Todo proceso es un litigio 2. Finalidad que se persigue Resolver la controversia que es planteada al órgano judicial 3. Estructura triangular El proceso tiene una estructura en la que en el vértice superior se encuentra el órgano juris- diccional y en los inferiores están la parte ac- tora y la demandada, respectivamente 4. Organización judicial El órgano jurisdiccional cuenta con una estruc- tura definida y jerarquizada 5. División en etapas Independientemente de la materia del litigio, los procesos siempre se hallan divididos en una serie de fases procesales 6. Principio de impugnación Las resoluciones que dictan los tribunales en todo caso pueden ser revisadas por un ór- gano superior En conclusión, la unidad fundamental del proceso desde una perspec- tiva externa consiste en que todos los procesos, independientemente de su contenido, tendrán rasgos característicos comunes, es decir, en todo caso existirá una fase postulatoria o expositiva (demanda y contestación de demanda), una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una senten- cia y una etapa de impugnación. Respecto a la perspectiva interna desde la que se puede analizar la unidad fundamental del proceso, Carlos Arellano García afirma: Aunque en el proceso hay una multiplicidad de actos de varios sujetos, en- tre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fe- nómeno unitario. Esos variados y plurales actos están unificados en relacióncon el desempeño de una sola función que es la jurisdiccional... la unidad de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad común, que es la tendencia a la solución de la controversia. Puede, incluso, haber varias instancias, con la intervención de varios juzgadores, y la unidad no se pier- de, pues se trata de la solución de la controversia que se ha planteado.6 De esa manera, cabe concluir que es posible sostener la unidad funda- mental del proceso, ya sea desde el punto de vista externo o desde el in- terno. Esto no significa que sea viable la unificación del proceso civil y del penal, es decir, que un mismo órgano jurisdiccional resuelva asuntos de 1.1 Unidad fundamental del proceso 3 6 Carlos Arellano García, ob cit, pág 67. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . una y otra materia al mismo tiempo, pues aunque la función jurisdiccional considerada en abstracta es una, en su ejercicio contempla características únicas en el ámbito civil y otras en el penal, que determinan una realidad legal contraria al principio de unificación en estas ramas del derecho. 1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso Bajo distintas perspectivas se pueden ordenar o agrupar los diversos pro- cesos que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Fede- ral, por lo cual analizaremos los criterios siguientes: Penal Administrativo Constitucional Familiar a) Por la materia litigiosa Sucesorio Arrendamiento inmobiliario Civil Inmatriculación judicial Especial hipotecario Ejecutivo civil Oral b) Por la forma Escrito Dispositivo c) Por la parte que da el impulso procesal Inquisitivo Mixto d) Por la diferenciación de etapas Con unidad de vista Preclusivo e) Por su contenido patrimonial Singular Universal Uniinstancial f) Por el número de instancias Biinstancial Cautelar g) Por la finalidad que se persigue Declarativo Ejecutivo Ordinario h) Por su generalidad o especificidad Especial 4 PROCESO Y JUICIO Criterios de clasificación del proceso ⎧ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎨ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎩ ⎧ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎨ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎩ ⎧ ⎪ ⎪ ⎨ ⎪ ⎪ ⎩ ⎧ ⎨ ⎩ ⎧ ⎨ ⎩ ⎧ ⎨ ⎩ ⎧ ⎨ ⎩ ⎧ ⎨ ⎩ ⎧ ⎨ ⎩ ⎧ ⎨ ⎩Cop yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . 1.2.1 Civil, familiar, de arrendamiento inmobiliario, etcétera El primer criterio para clasificar los procesos es el referente a la materia litigiosa: “La distinta índole del litigio motiva el fraccionamiento de la ju- risdicción en ramas o la especialización de los juzgadores dentro de ellas, de donde el derecho procesal puede dividirse en: civil, penal, administra- tivo, constitucional, laboral, canónico, etcétera.”7 Para determinar qué tipo de proceso se aplicará con el fin de resolver una controversia, es preciso establecer en primera instancia qué ley sus- tantiva debe emplearse para dirimir el conflicto; por tanto, si se pretende resolver la comisión de un delito, se empleará el derecho procesal penal; si se desea ventilar una cuestión entre obrero y patrón, deberá aplicarse el derecho procesal laboral, y así en consecuencia. Una vez que se ha determinado que el conflicto pertenece al área civil, es indispensable establecer si dentro de esta rama del derecho correspon- de a un juez especializado resolver la controversia; para tal efecto se deben observar cuatro criterios para fijar la competencia, de acuerdo con lo que dispone el art 144 del CPCDF al establecer: “La competencia de los tribuna- les se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.” Dentro de este orden de ideas, la LOTSJDF regula la organización de los juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, indicando en sus arts 48 y 49 que el número de juzgados que existirán en el Distri- to Federal serán los que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita. Tomando en cuenta lo anterior, los caps II y VI del mencionado título cuarto de la LOTSJDF es- tablecen que, referente a la materia civil, existen los siguientes juzgados: a) De lo civil; b) De lo familiar; c) De extinción de dominio; d) De lo civil de cuantía menor, y e) De proceso civil oral. De acuerdo al contenido del art 50 de la LOTSJDF, los juzgados de lo ci- vil deben conocer: 1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 5 7 Carlos Arellano García, ob cit, págs 70 y 71. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . Ahora bien, de acuerdo al contenido del art 52 de la LOTSJDF, los juz- gados de lo familiar deben conocer: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a su ilicitud o nuli- dad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimo- nio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten el parentesco, los alimentos, la pa- ternidad y la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de 6 PROCESO Y JUICIO 8 De conformidad con lo dispuesto por los arts 62 del CPCDF y 1340 del Código de Comer- cio, dicho monto se debe actualizar anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de no- viembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste, el que lo sustituya (dicho valor se da a conocer en el boletín judicial del TSJDF). Los asuntos cuyo conocimiento no corresponda a la materia familiar De los juicios contenciosos civiles que versen sobre la propiedad o derechos reales o sobre derechos personales siem- pre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacio- nal, por concep- to de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y de- más accesorios reclamados, a la fecha de presen- tación de la demanda. De los negocios de jurisdicción contenciosa concurrente (mercantil), cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad de doscientos mil pesos.8 De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley. Los interdictos, la inmatricula- ción judicial de inmuebles, y la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias y despachos. Juzgados civiles C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, con su constitu- ción, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al es- tado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del paren- tesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia fa- miliar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y des- pachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la interven- ción judicial. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto por el art 54 bis de la LOTSJDF, los juzgados de extinción de dominio conocerán de los procedi- mientos establecidos en la ley de la materia, incluyendo las medidas cautelares que se pueden aplicar al respecto; así como la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en la materia. En relación con la justicia civil de cuantía menor, el art 71 de laLOTSJDF ordena que los jueces en esta materia deben conocer: a) De los negocios de jurisdicción concurrente (mercantil) y de las di- ligencias preliminares de consignación, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad de doscientos mil pesos;9 b) De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asun- tos que les encomienden las leyes; c) Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, establecido en el capítulo IV, del Título sépti- mo, del CPCDF, independientemente del monto que se demande como pago, y 1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 7 9 De conformidad con lo dispuesto por el art 1340 del Código de Comercio, dicho monto se debe actualizar anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año in- mediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste, el que lo sustituya (dicho valor se da a conocer en el boletín judicial del TSJDF). C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . d) De los juicios hipotecarios y ejecutivos civiles cuya suerte principal sea inferior a la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos se- senta pesos.10 Por último, se encuentran los juzgados de proceso oral civil, que co- nocerán: a) De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos.11 b) De los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad mencionada en el inciso que antecede. 1.2.2 Oral y escrito En cuanto a estos procesos, Alejandro Torres Estrada sostiene que: “Por la forma en que se desenvuelven, los procesos pueden ser orales o escri- tos. Es pertinente destacar que en nuestra legislación no existen procesos que sean exclusivamente orales o escritos, sino que se conjugan las dos formas; sin embargo, en algunos predomina más una forma que otra...”12 En la actualidad, no es viable sostener que un proceso sea puramen- te oral o escrito, ya que aunque prevalezca la oralidad o la escritura en ellos siempre habrá etapas en las que se utilicen tanto elementos orales como escritos. En tal virtud, se debe hablar de tendencias hacia la orali- dad o a la escritura, sin que pueda afirmarse que los procesos son abso- lutamente orales o escritos. Al respecto José Ovalle Favela estima que: La escritura propicia la documentación del proceso y, como consecuencia, la certeza sobre su desarrollo. Para el proceso sólo existirá lo que conste en el expediente: quod non est in actis, non est in mundo... El juicio oral, por su parte, ofrece otras ventajas: la concentración de etapas, la inmediatez entre 8 PROCESO Y JUICIO 10 De conformidad con lo dispuesto por el art 62 del CPCDF y la fracc II del art 50 de la LOTSJDF, dicho monto se debe actualizar anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste, el que lo sus- tituya (dicho valor se da a conocer en el boletín judicial del TSJDF). 11 Idem. 12 Alejandro Torres Estrada, El proceso ordinario civil, Oxford University Press, México, 2001, págs 3 y 4. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . el juez, las partes y terceros que participan en el proceso, la mayor direc- ción del proceso por parte del juzgador, etcétera.13 Un juicio donde se refleja la tendencia hacia la oralidad es aquel que se sigue ante los jueces de proceso oral civil, ya que el CPCDF dispone en el art 1008 lo siguiente: Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria con- testará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho. El art 978, del mismo ordenamiento, establece que las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Por otro lado, el art 991 del CPCDF indica que las audiencias se deben desa- rrollar oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Así mismo, el juez deberá ordenar la práctica de las pruebas, di- rigirá el debate exigiendo el cumplimiento de las formalidades que co- rrespondan y moderará la discusión; podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también limita- rá el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que de- bieren intervenir, interrumpiendo a quienes se excedan en su derecho. Por último, el art 1007 del CPCDF ordena que el juez debe exponer oral- mente los fundamentos de hecho y de derecho que motiven su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Otro elemento característico de los juicios con tendencia oral es la restricción de los medios impugnativos ordinarios. En el caso de los jui- cios civiles orales, una de sus características es la inimpugnabilidad, ya que el art 969 del CPCDF dispone que se tramitarán por la vía oral todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, mo- neda nacional; misma que sirve de referente para indicar, en el art 691 del código adjetivo, que los procesos que sean de cuantía inferior a la an- tes mencionada no serán apelables. Sin embargo, la oralidad en los juicios civiles orales no es absoluta, toda vez que el art 982 del CPCDF establece que en los escritos de deman- da, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desa- hogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas 1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 9 13 José Ovalle Favela, ob cit, pág 39. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y do- micilio de los testigos. Así entonces, la parte expositiva en este tipo de jui- cios es con tendencia a la escritura. Por otro lado, en los juicios seguidos ante tribunales de primera instan- cia prevalece la tendencia escrita, pues, de acuerdo con la fracc I del art 56 del CPCDF, todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español; no obstante, en el proceso existen etapas que se de- sarrollan verbalmente, como la fase conclusiva, al disponer el art 394 del mencionado ordenamiento legal que los alegatos serán verbales. Queda evidenciado que en los procesos seguidos en el Distrito Fede- ral existen solamente tendencias hacia la oralidad y a la escritura, por lo que ninguno de los dos sistemas es absoluto. 1.2.3 Dispositivo, inquisitorio y mixto Desde el punto de vista del impulso procesal, se pueden clasificar a los juicios como dispositivos, inquisitorios o mixtos. Los primeros son aque- llos en los que la promoción del procedimiento está a cargo de las partes, los segundos serán los procesos en los que la actividad depende exclusi- vamente del juez (es decir, todas las actuaciones son de oficio) y en los mixtos encontramos características del inquisitorio y del dispositivo. El CPCDF dispone en su art 32 que a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad. Tal situación obligaría a soste- ner que los juicios regulados en el ordenamiento legal invocado son de carácter dispositivo; no obstante, en algunos casos el juez puede iniciar de oficio algún proceso, como es el caso del art 769, que dispone: Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dic- tará con audiencia del Ministerio Público, mientrasno se presenten los inte- resados… las providencias necesarias para asegurar los bienes… Tras comparar ambos preceptos se puede concluir que el CPCDF regu- la tanto juicios inquisitorios como dispositivos. Aunque de inicio podamos ubicar a un juicio como inquisitorio o como dispositivo, según el sujeto procesal que le da comienzo, no debemos ol- vidar que en la secuela procedimental el juez cuenta con facultades para actuar de oficio aun en los juicios dispositivos, como se observa en los ar- tículos siguientes: Art 47. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes y el inte- resado… 10 PROCESO Y JUICIO C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . En este mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito se ha pronunciado al sostener que la personali- dad de los litigantes es un presupuesto procesal, por lo que su legal acreditamiento debe ser analizado de oficio por el juzgador en cualquier estado del juicio, y abunda que sólo puede omitir la reiteración del exa- men de la personalidad, en caso de que lo haya resuelto antes de ma- nera expresa. El criterio de este tribunal va más allá, pues indica que la falta de impugnación oportuna de la personalidad de un litigante de nin- guna manera puede motivar una representación que no existe; en con- secuencia, el juez debe analizarla aun cuando no haya sido impugnada por la contraparte.14 El CPCDF contiene otros preceptos, de los cuales se aprecian las faculta- des de oficio que tienen los jueces en materia jurisdiccional, por ejemplo: Art 272-G. Los jueces y magistrados podrán ordenar… que se subsane to- da omisión que notaren en la sustanciación, para el solo efecto de regulari- zar el procedimiento… Art 279. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia pro- batoria… De la lectura de estos preceptos se observa que los jueces cuentan a veces con facultades para dictar determinaciones de oficio, es decir, sin que las partes lo hayan solicitado previamente. Aunada a los juicios de carácter dispositivo, encontramos la figura procesal de la caducidad.15 La peculiaridad de los procesos dispositivos es que el impulso procesal está a cargo de las partes, es decir, el avance en las etapas procesales depende de la solicitud de los interesados. En este mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimo- noveno Circuito se ha pronunciado, al sostener que de la interpretación del código procesal se advierte que los jueces y magistrados no tienen la obligación de impulsar el procedimiento, pues dicha facultad es solo dis- 1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 11 14 Personalidad, examen de la. Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XIII, junio de 2001, tesis: VII.2oC.J/200, pág 625. 15 La caducidad de la instancia extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenun- ciable y no puede ser materia de convenio entre las partes; además, la caducidad de pri- mera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embar- gos preventivos y cautelares. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . crecional, correspondiéndole la iniciativa a las partes hasta que el proce- so quede en estado de dictar sentencia.16 Por otro lado, en un proceso civil se puede decretar la caducidad de la instancia, de la segunda instancia y de los incidentes. De esta manera, los efectos y formas de su declaración se sujetan a las normas siguientes: 1. En relación con la caducidad de la instancia debe resaltarse que es de pleno derecho, de orden público e irrenunciable y no puede ser mate- ria de convenio entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto por el art 137 bis del CPCDF, trancurridos 120 días17 contados a partir de la notifi- cación de la última determinación judicial, si no existe promoción de cualquiera de las partes, operará la caducidad de la primera instancia, siempre que en el expediente obre el emplazamiento y no haya conclui- do la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. En ese orden de ideas, el juez la debe declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias que permi- ten su actualización. Así mismo, su declaración extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio. En este contexto, la caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares (la de- claración de caducidad del proceso se equipara a la desestimación de la demanda y, por ende, no se interrumpe la prescripción). Se exceptúan de la ineficacia referida las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en el nuevo si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la for- ma legal. Caducidad de la instancia. No opera cuando no se ha emplazado a juicio a todos los demandados... Del contenido del ... Código Procesal Civil..., se desprende que el periodo procesal en el cual se puede decretar la caducidad de la instan- cia abarca a partir del emplazamiento y hasta antes de que culmine la audiencia 12 PROCESO Y JUICIO 16 Caducidad de la instancia en los juicios civiles, corredponde a las partes impulsar el procedimiento. Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Décimonoveno Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XIV, octubre de 2001, te- sis: XIX 2oC.J/14, pág 867. 17 El cómputo de los días debe ser con base en días hábiles, ya que el art 131 del CPCDF dis- pone que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuacio- nes judiciales. C op yr ig ht © $ {D at e} . $ {P ub lis he r} . A ll rig ht s re se rv ed . de pruebas, alegatos y sentencia; así las cosas... la mencionada codificación se- ñala que uno de los efectos del emplazamiento es constituir la relación jurídi- co-procesal entre las partes, la cual no existe sino hasta que se encuentren debidamente emplazados todos los demandados; en consecuencia, resulta im- procedente declarar la caducidad de la instancia en un proceso civil cuando no se haya cumplido con dicho requisito, toda vez que la caducidad es en rea- lidad una sanción por la inactividad procesal de las partes.18 Amparo directo 41/2001. Magdalena, Arminda, Lorena, Elsa, Eugenio y Jesús, todos de apellidos Martínez Garza, por conducto de su apoderado Luis Uruñuela Fey. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretaria: María del Rosario Alemán Mundo. 2. La caducidad de la segunda instancia opera si en el lapso de 60 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial ninguna de las partes hubiere promovido impulsando el procedimiento y su efecto será dejar firme lo actuado ante el juez que haya sido objeto de la impugnación. 3. La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de 30 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afecta- rá las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquél. El término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de éstas realizados ante autoridad judicial diversa, siempre que tengan
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