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Derecho Procesal Civil - Carrasco, H - 2017

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Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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Derecho procesal civil
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Derecho
procesal
civil
Primera edición (e-Book)
(Tercera edición impresa)
Hugo Carlos Carrasco Soulé López
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Profesor por oposición de las materias
Derecho procesal civil y Teoría del proceso
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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Copyright © 2017 por IURE editores, S.A. de C.V. y
Hugo Carlos Carrasco Soulé López, respecto a la primera edición electrónica de la obra
DERECHO PROCESAL CIVIL
Para cualquier consulta al respecto, favor de dirigirse a nuestro domicilio ubicado en
Antonio Caso núm. 142, Piso 3, Col. San Rafael, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06470,
Ciudad de México. Tel. 5280.0358, fax 5280.5997. www.iureeditores.com
Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, registro núm. 3329.
Dirección editorial:
Olga Arvizu Bonnells
Gustavo Arvizu Bonnells
Jaime Arvizu Bonnells
, e-Book
Ninguna parte de esta obra podrá reproducirse, almacenarse o transmitirse en sistemas
de recuperación alguno, ni por algún medio sin el previo permiso por escrito de
IURE editores, S.A. de C.V.
ISBN 978-607-616-098-5 (libro electrónico, realizado con base en la
3a edición impresa, © 2012, ISBN 978-607-7792-90-1)
Hecho en México - Made in Mexico
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A la Universidad Nacional Autónoma de México
y a mis alumnos…
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Contenido
Presentación xv
Prólogo a la primera edición xix
Nota a la tercera edición xxiii
Unidad 1. Proceso y juicio 1
1.1 Unidad fundamental del proceso 1
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 4
1.2.1 Civil, familiar, de arrendamiento inmobiliario, etcétera 5
1.2.2 Oral y escrito 8
1.2.3 Dispositivo, inquisitorio y mixto 10
1.2.4 Con unidad de vista y preclusivo 15
1.2.5 Singular y universal 17
1.2.6 Uniinstancial y biinstancial 17
1.2.7 Cautelar, declarativo y ejecutivo 18
1.2.8 Ordinario y especial 20
1.3 Juicios y diligencias procesales que regula el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 21
Cuestionario 23
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Unidad 2. Juicio ordinario civil 25
2.1 Prejudicialidad 31
2.1.1 Medios preparatorios 32
2.1.2 Medidas cautelares 35
2.1.3 Medios provocatorios 41
2.2 Etapa expositiva 43
2.3 Audiencia previa de conciliación y excepciones 45
2.4 Etapa probatoria 52
2.5 Audiencia de pruebas 55
2.6 Etapa conclusiva 56
2.7 Etapa resolutiva 56
2.8 Etapa impugnativa 59
2.9 Etapa ejecutiva 61
Cuestionario 62
Unidad 3. Fase postulatoria 66
3.1 La demanda 66
3.2 Concepto de demanda 67
3.3 Forma y contenido 68
3.4 Elementos esenciales 93
Cuestionario 100
Unidad 4. Interposición de la demanda 102
4.1 Tiempo, lugar y forma de la interposición de la demanda 102
4.2 Efectos de la presentación de la demanda 104
4.3 Admisión de la demanda y sus efectos 106
4.4 Medidas que puede ordenar el juez al admitir una demanda 107
4.5 Defectos de la demanda 108
4.6 Problema de transformación y de la
ampliación de la demanda 110
4.7 Desechamiento de la demanda 121
Cuestionario 124
Unidad 5. Emplazamiento y sus efectos 125
5.1 Concepto y formas de emplazamiento 125
Emplazamiento por notificación personal 128
Emplazamiento por cédula 132
Emplazamiento por adhesión 134
Emplazamiento por edictos 135
5.2 Efectos del emplazamiento 138
5.3 Nulidad del emplazamiento 139
Cuestionario 145
viii CONTENIDO
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Unidad 6. Participación activa del demandado 146
6.1 Allanamiento 148
6.1.1 Concepto 148
6.1.2 Requisitos 151
6.1.3 Efectos 155
6.2 Confesión de la demanda 159
6.2.1 Concepto 159
6.2.2 Distinción entre allanamiento y confesión de la demanda 160
6.2.3 Requisitos 160
6.2.4 Efectos 160
6.3 Oposición de excepciones y defensas 161
6.3.1 Conceptos de excepción y defensa 162
6.3.2 Litispendencia 168
6.3.3 Cosa juzgada 170
Concepto 170
Objeto 172
6.3.4 Conexidad 176
6.3.5 Falta de legitimación procesal 180
6.3.6 Improcedencia de la vía 186
6.3.7 Incompetencia 189
Cuestionario 195
Unidad 7. Reconvención 199
7.1 Concepto de reconvención 199
7.2 Demanda reconvencional 200
7.2.1 Requisitos de tiempo, modo y forma de la reconvención 203
7.3 Tramitación de la reconvención 204
Cuestionario 208
Unidad 8. Rebeldía 210
8.1 Concepto 210
8.2 Declaración de rebeldía por falta de contestación a la demanda o
por quebrantamiento de arraigo, y sus efectos 213
8.2.1 Excepciones a la regla general 213
8.3 Sanciones y derechos del litigante rebelde por ausencia
de contestación a la demanda o por quebrantamiento
de arraigo 214
8.3.1 Procedimiento cuando está ausente el rebelde 214
8.3.2 Procedimiento cuando se halla presente el rebelde 217
Cuestionario 221
Contenido ix
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Unidad 9. Fase probatoria 223
9.1Prueba 223
9.2 Derecho probatorio 226
9.3 Concepto de prueba procesal 226
9.4 Principios rectores de la prueba procesal 227
9.5 Diversos criterios de clasificación 234
9.6 Medios de prueba regulados por el Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal 236
Cuestionario 244
Unidad 10. Carga de la prueba 246
10.1 Carga de la prueba 246
10.2 Distribución de la carga de la prueba 248
10.3 Inversión de la carga de la prueba 249
10.4 Poderes del juez en materia de prueba en el proceso civil.
Las pruebas para mejor proveer 250
Cuestionario 255
Unidad 11. Objeto de la prueba 256
11.1 Prueba de hechos 256
11.1.1 Hechos positivos y hechos negativos 259
11.2 Hechos que no requieren prueba 260
11.3 Prueba del derecho 262
11.3.1 Derecho extranjero 262
11.3.2 Derecho consuetudinario 264
11.3.3 Jurisprudencia 265
Cuestionario 266
Unidad 12. Procedimiento probatorio 268
12.1 Etapas del procedimiento probatorio 268
12.2 Términos y plazos probatorios. Clasificación de los
plazos probatorios 270
12.3 Ofrecimiento de los medios probatorios 274
12.4 Pruebas supervenientes 276
12.5 Admisión de los medios probatorios.
Requisitos de admisibilidad 278
12.6 Forma, lugar y modo de desahogo de los
medios probatorios 281
12.7 Audiencia de pruebas 282
Cuestionario 283
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Unidad 13. Prueba confesional 286
13.1 Prueba por confesión 286
13.2 Sujetos de confesión 290
13.3 Confesión y litisconsorcio 292
13.4 Objeto de la confesión 294
13.5 Formas de la confesión 295
13.5.1 Confesiones mediante posiciones 298
13.5.2 Interrogatorio directo 303
13.5.3 Interrogatorio recíproco 304
13.6 Nulidad de la confesión 304
13.6.1 Nulidad de la confesión derivada de
actuaciones judiciales 304
13.6.2 Nulidad de la confesión 305
Cuestionario 307
Unidad 14. Prueba documental 310
14.1 Acto jurídico y documento 310
14.2 Documental pública y privada 318
14.3 Concepto de fe pública y los documentos notariales 323
14.4 Autenticidad de los documentos 325
14.5 Impugnación de falsedad de los documentos.
Sus efectos procesales 327
14.6 Objeción de documentos 329
Cuestionario 330
Unidad 15. Prueba pericial 333
15.1 Concepto de prueba pericial 333
15.2 Sujetos de pericia 335
15.3 Funciones del perito 337
15.4 Objeto de la prueba 340
15.5 Tiempo, lugar, modo y forma de producción de la
prueba pericial 340
15.5.1 Ofrecimiento de la prueba pericial 341
15.5.2 Dictamen pericial 345
15.6 Perito tercero en discordia 350
Cuestionario 353
Unidad 16. Inspección y reconocimiento judicial 355
16.1 Sujeto de la inspección 355
16.2 Objeto de inspección judicial 355
16.3 Inspección de pericia anexa 361
Cuestionario 361
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Unidad 17. Prueba testimonial 363
17.1 Concepto y clasificación de los testigos 363
17.2 Deber de rendir testimonio 367
17.3 Testimonio y psicología judicial 370
17.4 Técnica del interrogatorio a testigos 371
17.5 Formas de interrogatorio 375
17.6 Preconstitución de la prueba testimonial 375
17.7 Tacha de testigos 376
Cuestionario 377
Unidad 18. Presunciones 378
18.1 Concepto de presunción 378
18.2 Determinación acerca de si las presunciones
son en realidad medios de prueba 379
18.3 Presunciones y ficciones legales 381
18.4 Indicios, hipótesis, conjeturas y sospechas 383
Cuestionario 384
Unidad 19. Eficacia probatoria de los medios de prueba 385
19.1 Eficacia probatoria y los principios rectores en materia
de prueba 389
19.2 Eficacia probatoria y la clasificación
de los medios probatorios 390
19.3 Objeto de la prueba 391
19.4 Carga dinámica de la prueba 392
19.5 Eficacia probatoria y los medios convictivos 394
19.6 Aspectos generales de la eficacia probatoria 395
19.7 Caracterización individualizada de la eficacia probatoria
de la evidencia 396
19.7.1 Prueba testimonial 397
19.7.2 La confesión 403
19.7.2.1 Confesión trasladada 404
19.7.2.2 Confesión judicial 405
La confesional 406
19.7.3 La documental 410
19.7.3.1 Documental pública 411
19.7.3.2 Documental privada 413
19.7.3.3 Documental electrónica 417
19.7.4 La pericial 418
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19.7.5 Reconocimiento o inspección judicial 426
19.7.6 Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos 427
19.7.7 Presunciones 429
Cuestionario 430
Unidad 20. Fase conclusiva 435
20.1 Conclusiones 436
20.2 Contenido y objeto de los alegatos 436
20.3 Forma oral de alegar y forma escrita, ventajas e
inconvenientes de estas formas 437
20.4 Citación a las partes para oír sentencia 438
20.5 Efectos de la citación para sentencia 439
Cuestionario 439
Unidad 21. Sentencia y cosa juzgada 441
21.1 Sentencia civil. Concepto 441
21.2 Clasificación de las sentencias 443
21.3 Requisitos de la sentencia: formales y materiales 444
21.4 Cosa juzgada. Concepto. Sus formas de adquisición 448
21.5 Límites subjetivos y objetivos de la cosa juzgada
en materia civil 451
21.6 Costas procesales. Concepto 453
21.7 Regulación de las costas procesales 454
Cuestionario 460
Bibliografía 463
Índice de materias 467
Contenido xiii
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El mundo del derecho se compone de una importante cantidad de ele-
mentos simbólicos; como un hecho cultural innegable, los sistemas jurí-
dicos acumulan en su seno el ser, la identidad y el sentir de las culturas
que los producen, a los cuales se apegan y en los que depositan no sólo
las conductas que consideran valiosas y dignas de ser transmitidas a las si-
guientes generaciones, sino también aquellas otras que constituyen sus
anhelos, sus ideales y la posibilidad compartida de un futuro mejor, más
justo y más promisorio.
Sin embargo, el derecho es ante todo, realidad. Una realidad cotidia-
na que no siempre pasa desapercibida, que excede su propio cauce de
tranquilidad y silencio para hacerse presente en la actividad administra-
tiva y en la función jurisdiccional del Estado. En rigor, sólo existe el de-
recho que puede ser exigido, el que puede hacerse cumplir. De ningún
modo el derecho es promesa, sino constante acción.
Los romanos, cuya sabiduría hemos querido siempre honrar en su
herencia histórica llamaron derecho subjetivo al que corresponde a cada
individuo, al que es de cada uno, el que puede ejercitar porque le corres-
Presentación
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ponde; la noción de ser subjetivo, del sujeto, coincide con el hecho an-
cestral de que el derecho de cada quien era el que el juez consignaba en
la sentencia que se entregaba al vencedor en cada litigio; ese rollo de per-
gamino o de vitela, que consignaba la resolución del tribunal, las razones
y las causas legales que constituían su armazón jurídica, materialmente,
era el derecho del sujeto. Otra cosa era el derecho objetivo, en cuanto a
objeto regulador y objeto de conocimiento; éste era el derecho de todos,
al cual podían acceder, pero que no se poseía en lo individual. Actualmen-
te, los organismos internacionales coinciden en afirmar que para la
existencia de un régimen de respeto a los derechos de las personas, se
requiere no sólo de la existencia de un instrumento normativo que reco-
nozca la existencia de un derecho abstracto, sino que ese elemento esté
acompañado de un sistema jurídico que permita a las personas ubicadas
en el supuesto de la norma, reclamar y hacer efectivo su derecho. A más
de dos mil años de distancia, con nuevas formas y nuevos criterios, el
principio sigue siendo el mismo, sólo hay derecho en la medida que éste
puede hacerse cumplir.
Ésa es la razón por la que las instituciones jurídicas tienen siempre
una doble cara; una, que los juristas han llamado derecho sustantivo, la
cual consta de las normas abstractas que rigen cierto sector de la realidad
y el que se conoce como derecho adjetivo, que consiste en las normas de
procedimiento y acción que permiten al individuo alcanzar el cumpli-
miento de la norma que lo protege y que tiende a guardar el equilibrio en
la sociedad. De ningún modo es accidental la terminología; el Diccionario
de la lengua española, de la Real Academia, dice del sustantivo ser aquello
que tiene existencia real, independiente, individual, o bien, que es impor-
tante, fundamental, esencial; mientras que del adjetivo, afirma ser aque-
llo que se dice en relación a una cualidad o accidente, que califica o
determina a un sustantivo; en otras palabras, si para el Derecho, como
precepto o norma abstracta, la denominación corresponde a lo que tiene
existencia por sí mismo, corresponde lo adjetivo al condicionamiento, a
la cualidad; así la existencia de lo abstracto hecho realidad a través de la
adjetivación.
Este binomio constituye la verdadera esencia de lo jurídico; de ahí
también la importancia fundamental de la rama adjetiva del conocimien-
to jurídico.
Hugo Carrasco Soulé ofrece su primer libro dedicado al derecho pro-
cesal, a la rama adjetiva del saber jurídico. Saludamos a este libro con
agrado por varias razones. La primera y fundamental, porque constituye
xvi PRESENTACIÓN
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una visión fresca, moderna, de una ciencia que después de miles de años
de existencia en la vida de la civilización occidental, se renueva constan-
temente, con la velocidad de la sociedad, de sus problemas y de sus so-
luciones; segundo, porque Carrasco Soulé se ha formado en la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la cual ha
servido también y con la que se identifica plenamente; el trabajo de las
nuevas generaciones de docentes e investigadores universitarios, es una
confirmación de la vitalidad, calidad y vocación de servicio de la Facultad
que durante ya casi cinco siglos ha sido cuna y fuente del derecho nacio-
nal; por último, por la atingencia y responsabilidad de Hugo Carrasco
Soulé, cuya dedicación vemos hoy plasmada al servicio de los litigantes
y de los abogados, pero sobre todo, de los estudiantes que se abren ca-
mino en el conocimiento de la ciencia del Derecho.
Todo libro es una invitación al diálogo; algunos textos son palabras
pronunciadas que esperan mucho tiempo para encontrar una respuesta.
Párrafos que leemos hoy encuentran eco en nuestra conciencia décadas
después; palabras vertidas hoy en nuestra inteligencia, aguardan como
semillas largos periodos para germinar en nuevas ideas; otros libros son
textos que incitan, que provocan y exigen una respuesta inmediata; en-
tran por asalto en nuestra mente y generan reacciones, éstos son los li-
bros que nos construyen en la vida universitaria.
Hugo Carrasco Soulé ha escrito uno de estos libros provocadores;
incitadores, reúne su conocimiento en la materia procesal, pero también
su experiencia docente; es un libro llamado a convertirse en punto de
reflexión en las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho, así lo
deseamos.
FERNANDO SERRANO MIGALLÓN
Ciudad Universitaria, diciembre de 2003
Presentación xvii
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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Al final de los años noventa del siglo pasado, el profesor Humberto Bri-
seño Sierra increpaba a algunos de sus discípulos, reclamando en tono
airado, que no había obras nuevas sobre derecho procesal en nuestro país
y que nadie escribía en las disciplinas procesales. En aquella época guar-
damos silencio ante tales afirmaciones, que además hacían evidente una
odiosa comparación con las abundantes producciones literarias de auto-
res españoles, argentinos o colombianos.
Las cosas han cambiado: la última década del siglo pasado y los pri-
meros años del nuevo milenio muestran ejemplos de nuevos y renovados
esfuerzos de los estudiosos mexicanos del derecho procesal que permi-
ten afirmar que ahora hay una importante producción literaria, la cual es-
peramos que se incremente en el futuro.
Ejemplos de ello y asumiendo el riesgo de omitir algunas obras de im-
portancia, anotamos enseguida las siguientes: Evolución y perspectiva de
los órganos de jurisdicción administrativa (José Luis Vázquez Alfaro, Mé-
xico, UNAM, 1991), Lecciones de práctica contenciosa en materia fiscal,
(Hugo Carrasco Iriarte, México, Themis, 1992), El Poder Judicial federal
Prólogo
a la primera edición
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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en el siglo XIX (José Luis Soberanes Fernández, UNAM, México, 1992), El
Poder Judicial en el ordenamiento mexicano (Héctor Fix-Zamudio y José
Ramón Cossío Díaz, FCE, México, 1995), El Consejo de la Judicatura (Héc-
tor Fix-Zamudio y Héctor Fix-Fierro, UNAM, México, 1996), Derecho pro-
cesal penal (Jorge Alberto Silva Silva, Oxford, México, 1995), Poder
Judicial y Ministerio Público (Sergio García Ramírez, Editorial Porrúa, Mé-
xico, 1996), Derecho procesal del trabajo (Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo
Morales, 1994), El Consejo de la Judicatura Federal (Mario Melgar Adalid,
Editorial Porrúa, México, 1997), Guía para el estudio del derecho procesal
civil (René Casoluengo Méndez, Oxford, México, 1998), Diccionarios ju-
rídicos temáticos, tomo 4: Derecho procesal (Colegiode Profesores de
Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM, 1a ed, Harla, Mé-
xico, 1998, 2a ed, Oxford, México, 2000), El arbitraje en México (Gonza-
lo Uribarri Carpintero, Oxford, México, 1999), Guía de derecho procesal
civil para el estado de Guerrero (Nereo Mar, Editorial Porrúa, México,
1997), Derecho procesal civil, dos volúmenes (Francisco José Contreras
Vaca, Oxford, México, 1999), La acción constitucional de amparo en Espa-
ña y México (Eduardo Ferrer MacGregor, Editorial Porrúa, México, 2000),
Derecho procesal constitucional (Eduardo Ferrer MacGregor, coord, Edito-
rial Porrúa, México, 4a ed, 2003), La nulidad procesal (Gabriel Moreno
Sánchez, Oxford, México, 2000), Programa de derecho procesal penal (Julio
Hernández Pliego, Editorial Porrúa, México, 1999), Teoría general del pro-
ceso (Héctor Santos Azuela, McGraw-Hill, México, 2000), Garantías cons-
titucionales del proceso (José Ovalle Favela, Oxford, México, 2002),
Controversia sobre controversia (José de Jesús Gudiño Pelayo, Editorial
Porrúa, México, 2000), El nuevo procedimiento penal mexicano (Sergio
García Ramírez, Editorial Porrúa, México, 2001), Derecho procesal fiscal
(Dionisio Kaye, Themis, México, 2003), Procesos colectivos. La tutela de
los intereses difusos colectivos e individuales homogéneos en una perspecti-
va comparada (Antonio Gidi, y Eduardo Ferrer MacGregor, coords, Edi-
torial Porrúa, México, 2003), La tutela de los intereses difusos, colectivos e
individuales homogéneos. Hacia un código modelo para Iberoamérica (Anto-
nio Gidi, y Eduardo Ferrer MacGregor, Editorial Porrúa, Instituto Ibe-
roamericano, México, 2003), El Poder Judicial de la Federación y los medios
de comunicación, sentencias (1836-2001) (Ernesto Villanueva Villanueva,
Editorial Porrúa, México, 2003), El proceso ordinario civil (Alejandro To-
rres Estrada, Oxford, México, 2001), Arbitraje comercial y ejecución de
laudos (Francisco Gorjón Gómez, McGraw-Hill, México, 2001), La acción
reivindicatoria desde la perspectiva jurisprudencial (Mario de la Madrid
xx PRÓLOGO
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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Andrade, Editorial Porrúa, México, 2002), y muy recientemente en 2003
las obras de culminación de sus sendas y destacadas carreras académi-
cas: Teoría general del proceso (Gonzalo Armienta Calderón, Editorial Po-
rrúa, México, 2003) y Teoría general de la composición del litigio (Fernan-
do Flores García, Editorial Porrúa, México, 2003).
En esta corriente queda inscrita la presente obra del joven y des-
tacado jurista Hugo Carrasco Soulé López, acerca del derecho procesal
civil en México. Sin lugar a dudas, es una obra temprana que, más que
considerarla prematura, merece el calificativo de precoz y es producto
del afán de rígida disciplina académica, en la preparación de sus cáte-
dras durante sus primeros tres años de docencia universitaria, de los
años 2000 a 2003.
Es poco común que un joven y novel profesor produzca en sus prime-
ros años de trabajo una obra de la enjundia y calidad que más parecería
el resultado de la madurez y de la experiencia de varios años de esfuer-
zo; no todos sabemos aprovechar el tiempo con la habilidad con que lo
ha hecho Carrasco Soulé López.
Este libro es realmente un clásico texto escolar, hecho y pensado co-
mo muy útil instrumento para profesores y alumnos del primer curso de
derecho procesal civil.
En cada una de las 20 unidades en que se divide la obra se muestra
con evidencia una estructura sistemática bien acusada y un señalamien-
to al inicio de sus objetivos; luego hay una división de los temas en apar-
tados y sus respectivos incisos y, al final de cada unidad, un cuestionario
compuesto por preguntas concretas acerca de los puntos tratados. Todo
ello convierte al libro en una excelente herramienta de trabajo tanto para
los profesores en la preparación de sus lecciones y al formular los for-
matos de examen, como para los estudiantes en el estudio cotidiano de
sus clases y en la elaboración de sus pruebas y exámenes.
Cada unidad contiene citas doctrinales, reflexiones teóricas perti-
nentes, referencias legislativas oportunas y precedentes jurisprudenciales.
Recorre ese necesario caminar dialéctico del proceso de enseñanza-
aprendizaje del derecho: de la teoría a la legislación y de ésta a las
resoluciones judiciales; es un tránsito dinámico e ineludible de los con-
ceptos a las normas y de éstas a la realidad jurídica. El recorrido del ju-
rista, como lo hemos mencionado algunas veces, va del paraíso de los
conceptos al purgatorio de las normas y al infierno de la realidad, de
los conceptos a las normas y de éstas a la realidad palpitante y cotidia-
na de los tribunales.
Prólogo xxi
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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Huelga agregar que en su contenido están cubiertos ampliamente los
programas de estudio de las materias procesales de las diversas escuelas y
facultades de derecho del país y se incluyen también los temas básicos
del desarrollo de los cursos de la materia. Inicia con la concepción unita-
ria del proceso jurisdiccional para abarcar los puntos siguientes: el juicio
ordinario, la fase postulatoria, la interposición de la demanda, el empla-
zamiento y sus efectos, la participación activa del demandado, la recon-
vención, la rebeldía, la fase probatoria, la carga y el objeto de la prueba,
el procedimiento probatorio, la confesional, la documental, la pericial, la
inspección judicial, la testimonial, las presunciones, la fase conclusiva,
la sentencia y la cosa juzgada.
Como muchos otros libros de texto, éste del primer curso de derecho
procesal civil, que brinda el talentoso y prometedor joven autor Hugo Ca-
rrasco Soulé López, no sólo satisface necesidades estrictamente acadé-
micas, sino también será un auxiliar para jueces y abogados en la diaria
tarea de interpretación y aplicación de las normas procesales a los casos
controvertidos que deben enfrentar día a día.
CIPRIANO GÓMEZ LARA†
Profesor emérito de la UNAM
xxii PRÓLOGO
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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En los últimos años la legislación del Distrito Federal en materia civil tanto ad-
jetiva como sustantiva ha sufrido reformas importantes en aras de una mejor
impartición de justicia. Por ello, se publica la tercera edición de esta obra, la cual
busca ser un texto actualizado que sirva de apoyo y utilidad para los estudian-
tes de la licenciatura en derecho.
Dentro de dicho contexto, cabe recordar que, a instancia de la IV Legislatu-
ra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 10 de septiembre de 2009
se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el decreto mediante el
cual se reformaba el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
(CPCDF).1 Según el dictamen que presentó la Comisión de Administración y Pro-
curación de Justicia al Pleno de la Asamblea, se buscaba una reforma integral al
código procesal, que trascendió en tres rubros principalmente:
Nota a la
tercera edición
1 El 25 de noviembre de 2008, el jefe de gobierno del Distrito Federal presentó ante la Mesa
Directiva de la Asamblea Legislativa la Iniciativa con proyecto de decretopor el que se refor-
man, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal. El 2 de diciembre del mismo año, la Presidencia de la Mesa Directiva tur-
nó la iniciativa a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis.
Esta iniciativa se revisó de manera conjunta con otras dos iniciativas presentadas por el
Partido Acción Nacional.
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1. Implantar un nuevo sistema de recursos.
2. Crear el procedimiento oral civil.
3. Complementar diversas disposiciones del código adjetivo con la finalidad de
lograr su actualización.
De conformidad con el segundo transitorio del decreto en comento, las re-
formas entraron en vigor a los 60 días siguientes a su publicación, excepto las
relacionadas con el juicio oral —que entrarán en vigor el 1o de enero de 2013.
Este dato podría cambiar, pues su entrada en vigor se ha diferido en varias oca-
siones; inicialmente era al culminar los siguientes 365 días contados a partir de
su publicación.
Así mismo, en el tercer transitorio2 se precisaba que los asuntos cuya de-
manda se hubiera admitido con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas
se debían tramitar conforme a las disposiciones anteriores a ellas. Como han
transcurrido más de dos años, los expedientes que pudieran estar en esta hipóte-
sis serán menores que los admitidos con posterioridad a la entrada en vigor de la
reforma; por ello, consideramos que será más útil contar con un texto que inclu-
ya las directrices del proceso reformado.
Igualmente, cabe recordar que en la misma fecha se publicó el decreto
mediante el cual se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal (LOTSJDF) para modificar ciertas disposiciones y en el segundo
transitorio se indicó que entraría en vigor a los 30 días posteriores a su publi-
cación. La parte más relevante fue que los jueces del arrendamiento inmobilia-
rio se transformarían en jueces de lo civil y, de acuerdo con el tercer transitorio,
desahogarían los asuntos que en ese momento se encontraban en tramitación
en dichas instancias.
Ahora bien, respecto a los rubros en que se puede clasificar la reforma es-
tán las consideraciones siguientes:
1. En referencia a la adopción de un nuevo sistema de recursos, se precisó
en el dictamen que el objetivo era hacer más expedita la sustanciación de
los distintos medios de impugnación previstos en el ordenamiento procesal,
cuyas modificaciones sustanciales son las siguientes:
a) Se establecieron dos formas para tramitar el recurso de apelación:
ii. Preventiva, e
ii. Inmediata
xxiv NOTA A LA TERCERA EDICIÓN
2 El art 4 del CCDF dispone que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras dispo-
siciones de observancia general en el D.F., obligan y surten sus efectos desde el día en que
se fije que debe comenzar a regir; y el art 5 del mismo ordenamiento establece que a nin-
guna ley ni disposición alguna gubernativa se le debe dar efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna. 
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La primera es la regla general para interponer el recurso de apelación y
obedece a la naturaleza del acto que se pretenda recurrir; o sea, cuando el
apelante considera que una resolución es violatoria de la ley, para manifes-
tar su inconformidad apela la resolución sin expresar los agravios genera-
dos, con el propósito de que al final del procedimiento los haga valer
conjuntamente con los agravios que, en su caso, se expresan en contra de
la sentencia definitiva.3
Se deben tramitar de manera conjunta4 con la definitiva todas las ape-
laciones, excepto aquellas en las cuales el CPCDF disponga que son de trami-
tación inmediata. El término para interponer apelaciones preventivas es de
tres días —término suficiente, ya que no es necesario expresar agravios,
sino hasta recurrir la sentencia definitiva.5
En cuanto a las apelaciones de tramitación inmediata, la reforma dis-
puso que el apelante debe hacer valer los agravios en el escrito de interpo-
sición del recurso, obligando al juez a dictar la admisión sin sustanciación
alguna; en consecuencia, debe ordenar la formación del testimonio de ape-
lación con todas las constancias que obran en el expediente. Así mismo, se
amplió el plazo de las partes para expresar los agravios de seis a ocho días
cuando se trate de apelaciones interpuestas en contra de autos e interlocu-
torias, y de nueve a doce días cuando el medio de impugnación se dirija en
contra de sentencias definitivas.
En el art 692 bis se concentraron los casos en que las apelaciones se
deben tramitar de inmediato —no obstante; se puede determinar expresa-
mente en el articulado del CPCDF qué resoluciones se tramitan de esta forma;
por ejemplo, los arts 700, 740, 765, 768, 803, 852 y 887— a saber:
i. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por de-
fectos en el emplazamiento.
ii. La resolución que se dicte en el incidente mencionado.
iii. La resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento.
Nota a la tercera edición xxv
3 La ratio legis de esta modificación consiste en evitar que existan varias reposiciones den-
tro del procedimiento en virtud de las apelaciones intermedias que se vayan resolviendo
durante la sustanciación del proceso. Según la parte considerativa del dictamen en co-
mento, las salas del tribunal habrán de conocer y resolver todas las violaciones que se
hayan cometido durante el procedimiento y, sólo en caso de afectar el fondo del negocio,
devolverá los autos para reponer el procedimiento; de no ser así, deben resolver la apela-
ción en contra de la sentencia definitiva.
4 Aunque deben tramitarse de manera conjunta los recursos de apelación preventivos y el
promovido en contra de la sentencia definitiva, los agravios de las primeras han de hacer-
se valer en escrito separado a aquellos que se hagan valer en contra de la sentencia defi-
nitiva.
5 El segundo párrafo del art 692 del CPCDF ordena que, de no interponerse el recurso de ape-
lación preventivo, se tendrá por firme la resolución y por precluido el derecho del afecta-
do para hacerlo valer con posterioridad.
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iv. Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales.
v. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención. 
vi. El auto en el que se declare la rebeldía por falta de contestación de
demanda o de reconvención.
vii. Las resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de
apremio.
viii. El auto que no admite la reconvención.
ix. Las resoluciones o autos que, siendo apelables, se pronuncien en eje-
cución de sentencia.
x. Las sentencias definitivas, autos o resoluciones que suspendan o
pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario.
b) Sólo son recurribles en apelación las resoluciones que se dicten durante
el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor
exceda de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, por concep-
to de suerte principal.6 Los asuntos de cuantía indeterminada siempre
seránapelables.
c) Se eliminó el recurso de responsabilidad, al no tratarse de un recurso
propiamente dicho, pues mediante él no se obtenía la modificación o
revocación de una resolución. En su lugar, la parte perjudicada deberá re-
clamar la indemnización derivada de la responsabilidad civil de jueces y
magistrados por medio del juicio ordinario civil ante el inmediato supe-
rior de quien hubiere incurrido en ella.
d) Se derogaron los preceptos que regulaban el recurso de apelación extra-
ordinaria, toda vez que los litigantes acuden directamente al juicio de ga-
rantías, y en tal virtud resultaba innecesario.
e) Se derogó el art 724 del CPCDF que regulaba el recurso de queja en con-
tra de los ejecutores y secretarios, pues no constituían propiamente un
recurso, sino una denuncia de carácter administrativo, de la que corres-
ponde conocer al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
2. Respecto a la creación del procedimiento oral civil, en el dictamen que
presentó la Comisión de Administración y Procuración de Justicia al Pleno
de la Asamblea se indicó que se pretendía contar con un sistema de impar-
tición de justicia cuya prontitud, eficacia y eficiencia sean suficientes para
atender la demanda social. Por ello, se insertaba en el código adjetivo un
instrumento que, a la par de dirimir conflictos y ordenar la restitución de los
bienes y derechos perdidos, debía contar con la prontitud y celeridad nece-
sarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pu-
sieran fin a las controversias.
xxvi NOTA A LA TERCERA EDICIÓN
6 No se deben tener en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presen-
tación de la demanda, y el monto se actualizará conforme lo establece el art 62 del CPCDF.
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El referido dictamen indicaba igualmente que en el ánimo de hacer un
sistema más acorde con el dinamismo social y las exigencias propias de los
tiempos en que vivimos, se propuso la creación de un sistema de imparti-
ción de justicia cuya base fuera la oralización del juicio en materia civil para
aquellas contiendas cuya suerte principal fuese inferior a doscientos doce
mil cuatrocientos sesenta pesos, en virtud de representar el mayor porcen-
taje de asuntos que conocen los jueces civiles. Sin embargo, esta disposición
legal no será aplicable a los asuntos que tengan prevista una tramitación es-
pecial en el código, como los juicios ejecutivo civil, hipotecario, las contro-
versias de arrendamiento inmobiliario, etc, ya que dichos procedimientos
habían probado su eficacia de la forma como estaban estructurados. 
Así mismo, dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró ne-
cesario dotar al juez con los mecanismos de control y rectoría que le per-
mitan llevar la mejor conducción del juicio. Para tal efecto, se le otorgan
amplias facultades disciplinarias con la finalidad de mantener el orden en
las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación
del acceso del público a ellas, así como decretar recesos, de estimarlo ne-
cesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.
A fin de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedi-
miento de naturaleza preponderantemente oral, se suprimió la totalidad de
las notificaciones personales —excepto el emplazamiento—, con la finali-
dad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía
de audiencia. Así mismo, se tienen por hechas las notificaciones de los
acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.
De acuerdo con lo expuesto por el multicitado dictamen para lograr la
agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde con la oralidad que impe-
ra en éstas, se estableció la incorporación tecnológica para su registro, sin
que ello implique dejar de usar otras formas establecidas de registro, como
los medios tradicionales. Se hace la precisión de que los medios electróni-
cos utilizados se deberán considerar instrumentos públicos y que constitu-
yen prueba plena.
Sin importar los medios utilizados para el registro de las audiencias, se
propuso también levantar un acta para describir, de forma breve, el lugar y
fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas
que intervinieron en la audiencia, la cual autorizarán con su firma el juez y
el secretario, sin perjuicio de que podrán asentarse mayores datos si lo es-
timare necesario el juez.
En la estructura del juicio oral, se estableció la figura de la audiencia pre-
liminar, cuyo propósito primordial es depurar el procedimiento; conciliar a
las partes con la intervención directa del juez, fijar acuerdos sobre hechos
no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de prue-
bas, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto a la admisión de
pruebas para evitar duplicidad en su desahogo y pasar a la fase siguiente del
procedimiento.
Nota a la tercera edición xxvii
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Así mismo, se dotó al juez de las más amplias facultades de dirección
para conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias
que se plantearán ante los tribunales de manera aún más rápida. Acorde
con lo anterior se deberá conminar a la asistencia de las partes mediante la
imposición de una sanción, por ser necesaria la presencia de éstas con la idea
de lograr acuerdos conciliatorios entre ellas.
También se impuso la obligación de que quien acuda en representación
de alguna de las partes cuente con facultades expresas tanto para conciliar
como para celebrar convenios, con el fin de que exista una posibilidad real
de avenir.
Con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de prue-
bas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), se estableció la
carga para las partes en la preparación de sus pruebas, así como que, en
caso de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Esto
tiene como objetivo que el juicio oral no pierda agilidad y evitar, en la me-
dida de lo posible, tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedi-
miento. Dicha fórmula se ha utilizado en materia de arrendamiento
inmobiliario con gran éxito desde 1993.
3. En cuanto a la intención de complementar diversas disposiciones del có-
digo adjetivo a fin de lograr su actualización, la Comisión de Administra-
ción y Procuración de Justicia consideró analizar de forma integral la
legislación adjetiva para democratizar los procesos judiciales y permitir un
mejor acceso a la justicia. La reforma trascendió en diversas figuras jurídi-
cas, instituciones, plazos y requisitos legales que se encontraban dispersos
en el CPCDF y la LOTSJDF. 
Dicho todo lo anterior, el lector se encontrará con una tercera edición
que en su desarrollo tendrá incluidas las reformas suscitadas en septiembre
de 2009. Por otro lado, a esta edición se le añadió una unidad que versa so-
bre la eficacia probatoria de los medios de convicción, en la cual se propo-
ne que el lector construya una estrategia legal con un medio denominado
integración molecular de la acción y su estabilidad, ya que con este modelo
esquemático se resaltan los puntos que se deben analizar al diseñar la es-
trategia legal.
Por último, quiero agradecer el apoyo incondicional que me brindó mi
destacado alumno Gerardo Villegas Martínez para completar la revisión de
esta tercera edición y la colaboracióndel licenciado Baden García Mendoza
para actualizar los diagramas de flujo del proceso ordinario civil.
EL AUTOR
Verano de 2012
xxviii NOTA A LA TERCERA EDICIÓN
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
 http://ebookcentral.proquest.com/lib/urnchihuahuasp/detail.action?docID=5513372.
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Mucha ha sido la construcción teórica y sin embargo,
el ser humano ha estado, desde su grito primal, balbuceando.
Toda la argumentación, todo el razonamiento,
nuestras construcciones intelectuales más elaboradas
se reducen a balbuceos…
No hemos podido acercarnos a la verdad. 
Octavio Paz, en su espléndido estudio sobre Juana Inés,
mantiene que el sueño termina porque se despierta
sin haber podido comprender.
La revelación no se realiza, sino, por el contrario,
la verdad se vela porque nuestro entendimiento
no comprende lo que ve, y la pregunta es:
¿El derecho sabe lo que ve?...
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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Derecho procesal civil
A lo largo de este proceso se van creando
maneras de ser, maneras de comer, de caminar,
de sentarse, de amar, de comunicarse, de vestir,
de cantar, de bailar. Maneras de soñar también.
Todo ello conforma día a día una cultura,
creando lo que Ortega y Gasset llamó una
constelación de preguntas a las cuales respondemos
con una constelación de respuestas.
Y añade el filósofo español:
puesto que muchas respuestas son posibles,
ello significa que muchas culturas han existido y existen.
Lo que nunca ha existido es una cultura absoluta,
es decir, una cultura que dé respuesta satisfactoria
a todas las preguntas. Por ello, la cultura y
la universidad, como eje de la misma, aspiran,
doblemente, a tener raíz y vuelo, a tocar
el piso local y ascender al firmamento universal.
CARLOS FUENTES. En esto creo
Carrasco, Soulé López, Hugo Carlos. Derecho procesal civil (3a. ed.), IURE Editores, 2017. ProQuest Ebook Central,
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UNIDAD 1
Proceso y juicio
1.1 Unidad fundamental del proceso
José Ovalle Favela sostiene que “todo estudio sobre cualquier rama del de-
recho procesal debe partir de una premisa básica, sobre la cual existe un
consenso entre los autores, a saber: la unidad esencial del derecho procesal”.1
Pero ¿qué es la unidad esencial o fundamental del derecho procesal?
Objetivos:
1. Analizar las corrientes que respaldan la unidad fundamental del
proceso.
2. Estudiar los diversos criterios de clasificación del proceso.
3. Enunciar los juicios y diligencias procesales que regula el Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
1 José Ovalle Favela, Derecho procesal civil, Oxford University Press-Harla, México, 1998,
pág 4.
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El tema de la unidad fundamental del proceso puede analizarse des-
de dos perspectivas: la externa y la interna. La primera se refiere a la uni-
cidad de los procesos en general, independientemente de la materia en
que se desarrollen, y la segunda se relaciona con el fenómeno unitario que
un proceso representa por sí mismo.
Respecto a la perspectiva externa, Gómez Lara afirma que “la unidad
de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un
fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales,
aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancias diferen-
tes o distintas”.2
En ese sentido, Arellano García puntualiza lo siguiente: 
No obstante que el proceso puede referirse a diferentes ramas del derecho:
derecho del trabajo, derecho agrario, derecho administrativo, derecho ci-
vil, derecho fiscal, derecho penal, derecho mercantil, derecho bancario, et-
cétera, si hay controversia de por medio, el proceso ha de estructurarse
lógicamente en las etapas: de conocimiento de las pretensiones que se ha-
llan en situaciones de antagonismo, de prueba de los hechos en que presun-
tamente se apoyan las pretensiones contradictorias y de decisión donde
ocurre el pronunciamiento de quien desempeña la función jurisdiccional
desde el punto de vista material.3
Es decir, cualquiera que sea el contenido del litigio, siempre se resol-
verá mediante un proceso que cuenta con diversas etapas o fases proce-
sales.
Por su parte, Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga sostienen
que “la función jurisdiccional que el Estado cumple por medio de sus
magistrados, es una misma en el campo del derecho penal y en el de-
recho civil, de donde se puede inferir que ambos procesos son una mis-
ma cosa”.4
Así, Cipriano Gómez Lara5 sostiene que la unidad fundamental del
proceso se puede resumir de la manera siguiente:
2 PROCESO Y JUICIO
2 Cipriano Gómez Lara, Derecho procesal civil, Oxford University Press-Harla, México, 1998,
pág 4.
3 Carlos Arellano García, Derecho procesal civil, Editorial Porrúa, México, 1998, pág 68. 
4 Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil, Editorial Porrúa, México,
1999, pág 193.
5 Cipriano Gómez Lara, ob cit, pág 4. 
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Criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso
1. Contenido Todo proceso es un litigio
2. Finalidad que se persigue Resolver la controversia que es planteada al 
órgano judicial
3. Estructura triangular El proceso tiene una estructura en la que en
el vértice superior se encuentra el órgano juris-
diccional y en los inferiores están la parte ac-
tora y la demandada, respectivamente
4. Organización judicial El órgano jurisdiccional cuenta con una estruc-
tura definida y jerarquizada
5. División en etapas Independientemente de la materia del litigio,
los procesos siempre se hallan divididos en
una serie de fases procesales
6. Principio de impugnación Las resoluciones que dictan los tribunales
en todo caso pueden ser revisadas por un ór-
gano superior
En conclusión, la unidad fundamental del proceso desde una perspec-
tiva externa consiste en que todos los procesos, independientemente de
su contenido, tendrán rasgos característicos comunes, es decir, en todo
caso existirá una fase postulatoria o expositiva (demanda y contestación
de demanda), una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una senten-
cia y una etapa de impugnación.
Respecto a la perspectiva interna desde la que se puede analizar la
unidad fundamental del proceso, Carlos Arellano García afirma:
Aunque en el proceso hay una multiplicidad de actos de varios sujetos, en-
tre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fe-
nómeno unitario. Esos variados y plurales actos están unificados en relacióncon el desempeño de una sola función que es la jurisdiccional... la unidad
de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad común, que
es la tendencia a la solución de la controversia. Puede, incluso, haber varias
instancias, con la intervención de varios juzgadores, y la unidad no se pier-
de, pues se trata de la solución de la controversia que se ha planteado.6
De esa manera, cabe concluir que es posible sostener la unidad funda-
mental del proceso, ya sea desde el punto de vista externo o desde el in-
terno. Esto no significa que sea viable la unificación del proceso civil y del
penal, es decir, que un mismo órgano jurisdiccional resuelva asuntos de
1.1 Unidad fundamental del proceso 3
6 Carlos Arellano García, ob cit, pág 67.
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una y otra materia al mismo tiempo, pues aunque la función jurisdiccional
considerada en abstracta es una, en su ejercicio contempla características
únicas en el ámbito civil y otras en el penal, que determinan una realidad
legal contraria al principio de unificación en estas ramas del derecho.
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso
Bajo distintas perspectivas se pueden ordenar o agrupar los diversos pro-
cesos que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Fede-
ral, por lo cual analizaremos los criterios siguientes:
Penal
Administrativo
Constitucional
Familiar
a) Por la materia litigiosa Sucesorio
Arrendamiento inmobiliario
Civil Inmatriculación judicial 
Especial hipotecario
Ejecutivo civil
Oral
b) Por la forma
Escrito
Dispositivo
c) Por la parte que da el impulso procesal Inquisitivo 
Mixto
d) Por la diferenciación de etapas Con unidad de vista
Preclusivo
e) Por su contenido patrimonial Singular
Universal
Uniinstancial
f) Por el número de instancias
Biinstancial
Cautelar
g) Por la finalidad que se persigue Declarativo 
Ejecutivo
Ordinario
h) Por su generalidad o especificidad
Especial
4 PROCESO Y JUICIO
Criterios de clasificación
del proceso
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1.2.1 Civil, familiar, de arrendamiento inmobiliario, etcétera
El primer criterio para clasificar los procesos es el referente a la materia
litigiosa: “La distinta índole del litigio motiva el fraccionamiento de la ju-
risdicción en ramas o la especialización de los juzgadores dentro de ellas,
de donde el derecho procesal puede dividirse en: civil, penal, administra-
tivo, constitucional, laboral, canónico, etcétera.”7
Para determinar qué tipo de proceso se aplicará con el fin de resolver
una controversia, es preciso establecer en primera instancia qué ley sus-
tantiva debe emplearse para dirimir el conflicto; por tanto, si se pretende
resolver la comisión de un delito, se empleará el derecho procesal penal;
si se desea ventilar una cuestión entre obrero y patrón, deberá aplicarse
el derecho procesal laboral, y así en consecuencia.
Una vez que se ha determinado que el conflicto pertenece al área civil,
es indispensable establecer si dentro de esta rama del derecho correspon-
de a un juez especializado resolver la controversia; para tal efecto se deben
observar cuatro criterios para fijar la competencia, de acuerdo con lo que
dispone el art 144 del CPCDF al establecer: “La competencia de los tribuna-
les se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.” 
Dentro de este orden de ideas, la LOTSJDF regula la organización de los
juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, indicando
en sus arts 48 y 49 que el número de juzgados que existirán en el Distri-
to Federal serán los que el Consejo de la Judicatura considere necesarios
para que la administración de justicia sea expedita. Tomando en cuenta
lo anterior, los caps II y VI del mencionado título cuarto de la LOTSJDF es-
tablecen que, referente a la materia civil, existen los siguientes juzgados: 
a) De lo civil;
b) De lo familiar;
c) De extinción de dominio;
d) De lo civil de cuantía menor, y
e) De proceso civil oral.
De acuerdo al contenido del art 50 de la LOTSJDF, los juzgados de lo ci-
vil deben conocer: 
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 5
7 Carlos Arellano García, ob cit, págs 70 y 71. 
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Ahora bien, de acuerdo al contenido del art 52 de la LOTSJDF, los juz-
gados de lo familiar deben conocer:
I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el
derecho familiar;
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a su ilicitud o nuli-
dad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimo-
nio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las
actas del Registro Civil; que afecten el parentesco, los alimentos, la pa-
ternidad y la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de
6 PROCESO Y JUICIO
8 De conformidad con lo dispuesto por los arts 62 del CPCDF y 1340 del Código de Comer-
cio, dicho monto se debe actualizar anualmente de acuerdo con el factor de actualización
que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de no-
viembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de
noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste,
el que lo sustituya (dicho valor se da a conocer en el boletín judicial del TSJDF).
Los asuntos cuyo
conocimiento no
corresponda a la
materia familiar
De los juicios
contenciosos
civiles que
versen sobre la
propiedad o
derechos reales
o sobre derechos
personales siem-
pre que el valor
de la cosa sea
igual o mayor a
la cantidad de
doscientos doce
mil cuatrocientos
sesenta pesos,
moneda nacio-
nal, por concep-
to de suerte
principal, sin
que sean de
tomarse en
consideración
intereses y de-
más accesorios
reclamados, a la
fecha de presen-
tación de la
demanda.
De los negocios
de jurisdicción
contenciosa
concurrente
(mercantil), cuya
suerte principal
sea igual o
mayor a la
cantidad de
doscientos mil
pesos.8
De todas las
controversias
que se susciten
en materia de
arrendamiento
de inmuebles
destinados a
habitación,
comercio,
industria o
cualquier otro
uso, giro o
destino
permitido
por la ley.
Los interdictos,
la inmatricula-
ción judicial de
inmuebles, y la
diligenciación de
exhortos, cartas
rogatorias y
despachos.
Juzgados civiles
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la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de
ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier
cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, con su constitu-
ción, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
III. De los juicios sucesorios;
IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al es-
tado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del paren-
tesco;
V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia fa-
miliar;
VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y des-
pachos, relacionados con el orden familiar;
VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos
de persona a los menores e incapacitados, y
VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la interven-
ción judicial.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto por el art 54 bis de la
LOTSJDF, los juzgados de extinción de dominio conocerán de los procedi-
mientos establecidos en la ley de la materia, incluyendo las medidas
cautelares que se pueden aplicar al respecto; así como la diligenciación
de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en la
materia.
En relación con la justicia civil de cuantía menor, el art 71 de laLOTSJDF
ordena que los jueces en esta materia deben conocer:
a) De los negocios de jurisdicción concurrente (mercantil) y de las di-
ligencias preliminares de consignación, cuya suerte principal sea
inferior a la cantidad de doscientos mil pesos;9
b) De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asun-
tos que les encomienden las leyes;
c) Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del
tránsito de vehículos, establecido en el capítulo IV, del Título sépti-
mo, del CPCDF, independientemente del monto que se demande
como pago, y
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 7
9 De conformidad con lo dispuesto por el art 1340 del Código de Comercio, dicho monto
se debe actualizar anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que
se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año in-
mediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste, el que lo sustituya
(dicho valor se da a conocer en el boletín judicial del TSJDF).
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d) De los juicios hipotecarios y ejecutivos civiles cuya suerte principal
sea inferior a la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos se-
senta pesos.10
Por último, se encuentran los juzgados de proceso oral civil, que co-
nocerán:
a) De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás
derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad de
doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos.11
b) De los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza
civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad mencionada
en el inciso que antecede.
1.2.2 Oral y escrito
En cuanto a estos procesos, Alejandro Torres Estrada sostiene que: “Por
la forma en que se desenvuelven, los procesos pueden ser orales o escri-
tos. Es pertinente destacar que en nuestra legislación no existen procesos
que sean exclusivamente orales o escritos, sino que se conjugan las dos
formas; sin embargo, en algunos predomina más una forma que otra...”12
En la actualidad, no es viable sostener que un proceso sea puramen-
te oral o escrito, ya que aunque prevalezca la oralidad o la escritura en
ellos siempre habrá etapas en las que se utilicen tanto elementos orales
como escritos. En tal virtud, se debe hablar de tendencias hacia la orali-
dad o a la escritura, sin que pueda afirmarse que los procesos son abso-
lutamente orales o escritos. Al respecto José Ovalle Favela estima que:
La escritura propicia la documentación del proceso y, como consecuencia, la
certeza sobre su desarrollo. Para el proceso sólo existirá lo que conste en el
expediente: quod non est in actis, non est in mundo... El juicio oral, por su
parte, ofrece otras ventajas: la concentración de etapas, la inmediatez entre
8 PROCESO Y JUICIO
10 De conformidad con lo dispuesto por el art 62 del CPCDF y la fracc II del art 50 de la LOTSJDF,
dicho monto se debe actualizar anualmente de acuerdo con el factor de actualización que
se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre
del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del
año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste, el que lo sus-
tituya (dicho valor se da a conocer en el boletín judicial del TSJDF). 
11 Idem.
12 Alejandro Torres Estrada, El proceso ordinario civil, Oxford University Press, México, 2001,
págs 3 y 4.
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el juez, las partes y terceros que participan en el proceso, la mayor direc-
ción del proceso por parte del juzgador, etcétera.13
Un juicio donde se refleja la tendencia hacia la oralidad es aquel que
se sigue ante los jueces de proceso oral civil, ya que el CPCDF dispone en
el art 1008 lo siguiente:
Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse
oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria con-
testará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido
su derecho.
El art 978, del mismo ordenamiento, establece que las promociones
de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Por
otro lado, el art 991 del CPCDF indica que las audiencias se deben desa-
rrollar oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen
en ella. Así mismo, el juez deberá ordenar la práctica de las pruebas, di-
rigirá el debate exigiendo el cumplimiento de las formalidades que co-
rrespondan y moderará la discusión; podrá impedir que las alegaciones
se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también limita-
rá el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que de-
bieren intervenir, interrumpiendo a quienes se excedan en su derecho.
Por último, el art 1007 del CPCDF ordena que el juez debe exponer oral-
mente los fundamentos de hecho y de derecho que motiven su sentencia
y leerá únicamente los puntos resolutivos. 
Otro elemento característico de los juicios con tendencia oral es la
restricción de los medios impugnativos ordinarios. En el caso de los jui-
cios civiles orales, una de sus características es la inimpugnabilidad, ya
que el art 969 del CPCDF dispone que se tramitarán por la vía oral todas
las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la
cosa sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, mo-
neda nacional; misma que sirve de referente para indicar, en el art 691
del código adjetivo, que los procesos que sean de cuantía inferior a la an-
tes mencionada no serán apelables.
Sin embargo, la oralidad en los juicios civiles orales no es absoluta,
toda vez que el art 982 del CPCDF establece que en los escritos de deman-
da, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desa-
hogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 9
13 José Ovalle Favela, ob cit, pág 39.
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con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y do-
micilio de los testigos. Así entonces, la parte expositiva en este tipo de jui-
cios es con tendencia a la escritura.
Por otro lado, en los juicios seguidos ante tribunales de primera instan-
cia prevalece la tendencia escrita, pues, de acuerdo con la fracc I del art 56
del CPCDF, todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán
escribirse en español; no obstante, en el proceso existen etapas que se de-
sarrollan verbalmente, como la fase conclusiva, al disponer el art 394 del
mencionado ordenamiento legal que los alegatos serán verbales.
Queda evidenciado que en los procesos seguidos en el Distrito Fede-
ral existen solamente tendencias hacia la oralidad y a la escritura, por lo
que ninguno de los dos sistemas es absoluto.
1.2.3 Dispositivo, inquisitorio y mixto
Desde el punto de vista del impulso procesal, se pueden clasificar a los
juicios como dispositivos, inquisitorios o mixtos. Los primeros son aque-
llos en los que la promoción del procedimiento está a cargo de las partes,
los segundos serán los procesos en los que la actividad depende exclusi-
vamente del juez (es decir, todas las actuaciones son de oficio) y en los
mixtos encontramos características del inquisitorio y del dispositivo.
El CPCDF dispone en su art 32 que a nadie puede obligarse a intentar
o proseguir una acción contra su voluntad. Tal situación obligaría a soste-
ner que los juicios regulados en el ordenamiento legal invocado son de
carácter dispositivo; no obstante, en algunos casos el juez puede iniciar
de oficio algún proceso, como es el caso del art 769, que dispone:
Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dic-
tará con audiencia del Ministerio Público, mientrasno se presenten los inte-
resados… las providencias necesarias para asegurar los bienes…
Tras comparar ambos preceptos se puede concluir que el CPCDF regu-
la tanto juicios inquisitorios como dispositivos.
Aunque de inicio podamos ubicar a un juicio como inquisitorio o como
dispositivo, según el sujeto procesal que le da comienzo, no debemos ol-
vidar que en la secuela procedimental el juez cuenta con facultades para
actuar de oficio aun en los juicios dispositivos, como se observa en los ar-
tículos siguientes:
Art 47. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes y el inte-
resado…
10 PROCESO Y JUICIO
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En este mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Sexto Circuito se ha pronunciado al sostener que la personali-
dad de los litigantes es un presupuesto procesal, por lo que su legal
acreditamiento debe ser analizado de oficio por el juzgador en cualquier
estado del juicio, y abunda que sólo puede omitir la reiteración del exa-
men de la personalidad, en caso de que lo haya resuelto antes de ma-
nera expresa. El criterio de este tribunal va más allá, pues indica que la
falta de impugnación oportuna de la personalidad de un litigante de nin-
guna manera puede motivar una representación que no existe; en con-
secuencia, el juez debe analizarla aun cuando no haya sido impugnada
por la contraparte.14
El CPCDF contiene otros preceptos, de los cuales se aprecian las faculta-
des de oficio que tienen los jueces en materia jurisdiccional, por ejemplo:
Art 272-G. Los jueces y magistrados podrán ordenar… que se subsane to-
da omisión que notaren en la sustanciación, para el solo efecto de regulari-
zar el procedimiento…
Art 279. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la
naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia pro-
batoria…
De la lectura de estos preceptos se observa que los jueces cuentan a
veces con facultades para dictar determinaciones de oficio, es decir, sin
que las partes lo hayan solicitado previamente.
Aunada a los juicios de carácter dispositivo, encontramos la figura
procesal de la caducidad.15 La peculiaridad de los procesos dispositivos
es que el impulso procesal está a cargo de las partes, es decir, el avance
en las etapas procesales depende de la solicitud de los interesados.
En este mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimo-
noveno Circuito se ha pronunciado, al sostener que de la interpretación
del código procesal se advierte que los jueces y magistrados no tienen la
obligación de impulsar el procedimiento, pues dicha facultad es solo dis-
1.2 Diversos criterios de clasificación del proceso 11
14 Personalidad, examen de la. Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Sexto Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t
XIII, junio de 2001, tesis: VII.2oC.J/200, pág 625.
15 La caducidad de la instancia extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia, se
puede iniciar un nuevo juicio. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenun-
ciable y no puede ser materia de convenio entre las partes; además, la caducidad de pri-
mera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver
al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embar-
gos preventivos y cautelares.
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crecional, correspondiéndole la iniciativa a las partes hasta que el proce-
so quede en estado de dictar sentencia.16
Por otro lado, en un proceso civil se puede decretar la caducidad de
la instancia, de la segunda instancia y de los incidentes. De esta manera,
los efectos y formas de su declaración se sujetan a las normas siguientes:
1. En relación con la caducidad de la instancia debe resaltarse que es
de pleno derecho, de orden público e irrenunciable y no puede ser mate-
ria de convenio entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto por el art
137 bis del CPCDF, trancurridos 120 días17 contados a partir de la notifi-
cación de la última determinación judicial, si no existe promoción de
cualquiera de las partes, operará la caducidad de la primera instancia,
siempre que en el expediente obre el emplazamiento y no haya conclui-
do la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
En ese orden de ideas, el juez la debe declarar de oficio o a petición de
cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias que permi-
ten su actualización. Así mismo, su declaración extingue el proceso, pero
no la acción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio. En este
contexto, la caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y
las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la
demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares (la de-
claración de caducidad del proceso se equipara a la desestimación de la
demanda y, por ende, no se interrumpe la prescripción).
Se exceptúan de la ineficacia referida las resoluciones firmes sobre
competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los
litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas
rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en
el nuevo si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la for-
ma legal.
Caducidad de la instancia. No opera cuando no se ha emplazado a juicio a todos
los demandados... Del contenido del ... Código Procesal Civil..., se desprende
que el periodo procesal en el cual se puede decretar la caducidad de la instan-
cia abarca a partir del emplazamiento y hasta antes de que culmine la audiencia
12 PROCESO Y JUICIO
16 Caducidad de la instancia en los juicios civiles, corredponde a las partes impulsar el
procedimiento. Novena época, instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Décimonoveno
Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, t XIV, octubre de 2001, te-
sis: XIX 2oC.J/14, pág 867.
17 El cómputo de los días debe ser con base en días hábiles, ya que el art 131 del CPCDF dis-
pone que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuacio-
nes judiciales.
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de pruebas, alegatos y sentencia; así las cosas... la mencionada codificación se-
ñala que uno de los efectos del emplazamiento es constituir la relación jurídi-
co-procesal entre las partes, la cual no existe sino hasta que se encuentren
debidamente emplazados todos los demandados; en consecuencia, resulta im-
procedente declarar la caducidad de la instancia en un proceso civil cuando
no se haya cumplido con dicho requisito, toda vez que la caducidad es en rea-
lidad una sanción por la inactividad procesal de las partes.18
Amparo directo 41/2001. Magdalena, Arminda, Lorena, Elsa, Eugenio y Jesús, todos de apellidos
Martínez Garza, por conducto de su apoderado Luis Uruñuela Fey. 9 de mayo de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco.
Secretaria: María del Rosario Alemán Mundo.
2. La caducidad de la segunda instancia opera si en el lapso de 60 días
contados a partir de la notificación de la última determinación judicial
ninguna de las partes hubiere promovido impulsando el procedimiento y
su efecto será dejar firme lo actuado ante el juez que haya sido objeto de
la impugnación.
3. La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de 30 días
contados a partir de la notificación de la última determinación judicial,
sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afecta-
rá las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal,
aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquél.
El término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de
las partes o por actos de éstas realizados ante autoridad judicial diversa,
siempre que tengan

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