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Nombre de la asignatura 
Redacción de informes y actas 
3er semestre 
 
Clave: 
LIC. 01142314 / TSU 02142314 
 
 
Unidad 3 
El informe policial homologado 
Redacción de informes y actas 
Unidad 3. El informe policial homologado 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública 1 
 
 
 
Índice 
Presentación .................................................................................................................................................................................................... 2 
Propósito ......................................................................................................................................................................................................... 3 
Competencia a desarrollar ............................................................................................................................................................................... 3 
Ámbito de aplicación ........................................................................................................................................................................................ 4 
Fundamento legal ............................................................................................................................................................................................ 5 
Integración del informe policial homologado .................................................................................................................................................. 11 
Captura en el sistema .................................................................................................................................................................................... 13 
Validación del informe policial homologado ................................................................................................................................................... 14 
Evaluación y vigilancia ................................................................................................................................................................................... 16 
Cierre ............................................................................................................................................................................................................. 18 
Fuentes de consulta....................................................................................................................................................................................... 18 
 
Redacción de informes y actas 
Unidad 3. El informe policial homologado 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública 2 
 
 
Presentación 
 
En esta unidad, retomaremos los conceptos aprendidos en las unidades anteriores y en la materia 
“Comunicación oral y escrita”, que nos servirán para redactar el instrumento que ha de servir de 
base a la autoridad administrativa o ministerial para resolver sobre la procedencia de una falta o a la 
comisión de una conducta delictiva. 
 
Entenderás lo trascendente que es, para el funcionario público que ejerza la función policial, el 
conocimiento y aplicación correcta de la norma que está obligado a cumplir, es decir, la relacionada con la protección y seguridad de la 
ciudadanía. Para la consecución de este fin, debe convertirse en los ojos de la autoridad y proveerla de todos los elementos de juicio que 
ayuden a conocer la verdad histórica de los hechos mediante la presentación de un informe policial homologado impecable. 
 
Por esta razón, resulta imperioso que apliques en esta materia tu bagaje de conocimientos gramaticales y de redacción para que aunado al 
contenido de esta unidad, resulte en la correcta aplicación de los hechos al derecho y, así, no habrá un delincuente en libertad por falta de 
técnica en la elaboración del citado informe y ninguna víctima quedará en estado de vulnerabilidad e indefensión. 
 
Como avancemos en las materias, irás descubriendo un abanico de alternativas de desarrollo en seguridad pública o privada. 
Redacción de informes y actas 
Unidad 3. El informe policial homologado 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública 3 
 
 
• Experimenta lo que implica la elaboración de un informe policial homologado para reconocer su importancia y trascendencia 
en la función de la seguridad pública, mediante su integración global. 
 
Para cumplir con la competencia de la unidad es importante que resuelvas cada una de las actividades que se plantean, así, demostrarás de 
manera progresiva tu avance hasta realizar tu evidencia de aprendizaje. 
 
Deberás fortalecer la realización de actividades con la gestión de los contenidos nucleares, para ello, se proporciona el siguiente documento que 
presenta un panorama general, no obstante, es importante que gestiones información por tu cuenta, con la intención de enriquecer tus rutas de 
aprendizaje. 
Actividades de aprendizaje 
 
Propósito 
En esta unidad: 
 
 
• Analizar el contenido y la estructura para elaborar un informe policial homologado. 
 
Competencia a desarrollar 
 
Redacción de informes y actas 
Unidad 3. El informe policial homologado 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Seguridad Pública 4 
 
 
 
Ámbito de aplicación 
 
En las materias anteriores, “Introducción a la seguridad pública” y “Panorama de la seguridad pública”, el contenido del artículo 21 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue punto toral de estudio respecto de la seguridad pública como función a cargo de 
la federación. Pero, dicho artículo no sólo contiene esta disposición, también establece que los tres órdenes de gobierno deben estar 
coordinados entre sí para establecer, como lo dispone el Sistema Nacional de Seguridad Pública, las bases de datos criminalísticos y de 
personal de las instituciones de seguridad pública. Conforme al artículo 5° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 
las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública se integrarán con información en materia de 
detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas 
dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del sistema. 
 
También es obligatorio para los integrantes de las instituciones policiales el registro en el informe policial homologado de las actividades e 
investigaciones que realicen observando los lineamientos previstos por la ley en cuanto al delito que se comenta. De igual forma, establece 
la obligación de dar aviso administrativo inmediato sobre las detenciones que realicen al Centro Nacional de Información, mediante el 
informe de referencia. 
 
Este informe tiene una importancia relevante para alimentar las bases de datos criminalísticos, entonces, la responsabilidad del servidor 
público encargado de la función policial es mayor, ya que de no acertar en su precisión y buena argumentación, estaremos en presencia de 
inclusión de datos erróneos que lleven a la duda razonable en la aplicación del derecho y la identificación del probable responsable de la 
comisión de una conducta considerada como ilícita. 
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Unidad 3. El informe policial homologado 
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Se colige con lo anterior la obligación institucional de que estas bases de datos cuenten con lineamientos para la integración, captura, 
revisión, envío y procedimientos del informe, para el correcto funcionamiento del Centro Nacional de Información como responsable de la 
operación del Sistema Nacional sobre Seguridad Pública, por lo que resulta insoslayable que los tres órdenes de gobierno observen los 
lineamientos para el levantamiento, captura, revisióny envío de información oportuna, confiable y veraz por hechos presumiblemente 
constitutivos de delito y/o de faltas administrativas. 
 
El ámbito de aplicación del informe que nos ocupa será la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y aquí resulta conveniente recordar lo 
estudiado en la materia “Panorama de la seguridad pública”, pues hoy depende de la Secretaría de Gobernación. Este informe también 
permea en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como en las secretarías estatales y municipales y/o sus 
equivalentes, de igual forma en las procuradurías generales de la República, generales de justicia del Distrito Federal, estatales y/o 
equivalentes, además las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, por ser coadyuvantes en el ejercicio de la seguridad pública, la 
Unidad Administrativa de Inspección Fiscal Aduanera (UAIFA) y el Instituto Nacional de Migración. 
 
Fundamento legal 
 
Ahora que sabes el ámbito de aplicación de este informe policial homologado, es necesario que también conozcas su marco normativo, es 
decir, su principio de legalidad. Recuerda que el principio de legalidad para la autoridad consiste en hacer sólo lo que la ley le faculta, 
por lo que para conocer sobre esto, te señalaremos diversas leyes y reglamentos que tienen injerencia con el contenido del informe policial 
homologado, iniciando con nuestra Carta Magna que en su numeral 21 dispone que la Seguridad Pública es una actividad que le 
corresponde al Estado y, en concordancia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, refiere como su objeto regular la 
integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias 
y las bases de coordinación entre la federación, los estados y los municipios. 
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Por su parte, el numeral 19 de la ley que se comenta refiere que el Centro Nacional de Información, será el responsable de la operación del 
Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, mediante el establecimiento, administración y resguardo de las bases de datos 
criminales y de personal; de la determinación de criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los encargados del sistema; 
emisión de los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de dichas bases de datos; vigilancia de los criterios de acceso a la 
información y hacer del conocimiento de las instancias competentes las irregularidades que detecte; así como establecer la coordinación 
con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la integración de la estadística nacional en materia de Seguridad Pública y con 
instituciones dedicadas a dicha función para la integración de su sistema de información, interconexión, acceso, uso e intercambio y 
establecimiento para las bases de datos. 
 
Para los efectos señalados, el diverso 77 de la ley que se cita, atribuye a los legisladores federales, del Distrito Federal y en los estados, su 
deber de legislar en relación a la investigación de delitos, en el registro inmediato de las detenciones de personas y el aseguramiento de 
bienes. Para que esta información se haga del conocimiento del Ministerio Público, dicha información y los documentos para fines de la 
investigación deben formar parte de la estadística de las bases de datos. 
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El 112 que refiere que los policías que realicen detenciones 
deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro 
Nacional de Información de la detención a través del informe 
policial homologado. 
 
 
 
 
El 113 establece el contenido mínimo del registro 
administrativo: nombre y/o apodo del detenido, descripción 
física, motivo y lugar de la detención, participantes en la 
detención, lugar de traslado del detenido. 
 
 
 
 
 
El 116 relativo a la responsabilidad de la guarda y custodia de 
los datos que integren el registro. 
 
 
A continuación, destacaremos el contenido de algunos numerales de la ley que nos ocupa, relacionados con el tema en comento: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobre el particular, el 115 dice que el informe al Registro 
Administrativo de Detenciones será confidencial y reservado. 
 
 
 
En el 114 se cita que al recibir a su disposición del detenido, 
las instituciones de procuración de justicia deberán recabar 
domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios 
y ocupación o profesión, clave única del registro de población, 
si pertenece a algún grupo étnico, descripción del estado físico 
del detenido, huellas dactilares, identificación antropométrica y 
otros medios que permitan su identificación. 
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El objetivo de estos lineamientos es establecer las etapas y pautas que deben seguir los tres órdenes de gobierno para el levantamiento, 
captura, revisión y envío de información, oportuna, confiable y veraz, a través del informe policial homologado (IPH), sobre hechos 
presumiblemente constitutivos de delito y/o falta administrativa. 
 
 
Ahora bien, conforme al artículo 12 Fracción XX del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a 
éste le corresponde definir los criterios administrativos, lineamientos y procedimientos que soporten los procesos técnicos a los que se 
sujetará el suministro y actualización de la información establecida en la ley, lo cual hace en esta tesitura: 
 
 
El documento que nos ocupa contiene el marco conceptual que se detalla a continuación: 
 
 
Informe policial homologado (IPH): Informe que resume un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta 
administrativa) y hallazgos de una actuación policial; incluye el formato, fotografías, punteo cartográfico y demás documentación que 
contiene la información destinada a la consulta y análisis por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad 
Pública. 
Formato preimpreso del IPH: Formato IPH disponible para las unidades de despliegue operativo a fin de que reporten un evento. 
Sistema del Informe Policial Homologado: Plataforma informática en la que se capturan los datos e información de cada informe 
policial homologado y hace posible su consulta remota por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad 
Pública. 
Unidad de despliegue operativo (UDO): Elementos que participan directamente en la atención de un evento. 
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Central de radio: Elementos que mantienen la comunicación con la unidad de despliegue operativo y recaban la información inicial 
que ésta les proporciona. 
 Mando: Mandos policiales. 
 Unidad de captura: Área encargada de ingresar los informes rendidos por los elementos policiales en el Sistema del Informe 
Policial Homologado. 
 Unidad de análisis: Elementos encargados de revisar los informes rendidos por los elementos policiales, así como de 
detectar y corregir inconsistencias en los mismos. 
 Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable sancionada por la ley penal. 
 Georreferencia: Localización en un mapa de un evento reportado por la unidad de despliegue operativo. 
 
 Mapa digital del Sistema del Informe Policial Homologado: Herramienta para georreferenciar los eventos reportados en el 
IPH 
Bitácora del Módulo de Supervisión: Módulo del Sistema del Informe Policial Homologado a ser utilizada por la unidad de análisis. 
Descripción de los hechos: Narración objetiva delo acontecido en un evento. 
Tipo y subtipo de evento: Clasificación del delito y/o falta administrativa. 
 
 
En cuanto a las instituciones involucradas deberán: 
 
 
Adecuar, en su caso, los procedimientos operativos y técnicos existentes de acuerdo con los presentes lineamientos, con el fin de 
garantizar la integridad y oportunidad de la información. 
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Garantizar que en la integración del informe policial homologado participen unidades responsables del despliegue operativo, central 
de radio, de la captura de la información y del análisis de la información. 
Garantizar que las unidades de despliegue operativo contarán con formatos preimpresos del informe policial homologado a fin de 
que toda falta administrativa y/o presunto hecho delictivo que atiendan sea registrado. 
Garantizar que cada evento individual en el que participe una unidad de despliegue operativo sea reportado a través del informe 
policial homologado. Cuando más de un orden de gobierno actúe en un mismo evento, cada uno deberá elaborar un informe policial 
homologado. 
Garantizar que la información se proporcione en línea y en un periodo no mayor a 24 horas desde la comisión del evento delictivo 
y/o falta administrativa. Por lo anterior, se prohíbe proporcionar informes policiales históricos. 
 Garantizar que la información reportada en el informe policial homologado sea veraz y actualizada, además de cumplir con los 
lineamientos de calidad, integridad y oportunidad. 
 Garantizar que la integración del informe policial homologado se realice en forma suficiente y completa; integrándose 
información del evento en forma descriptiva en las notas y de manera particular en cada uno de los apartados. 
Garantizar que los agentes policiales que realicen detenciones den aviso administrativo en un plazo no mayor a 24 horas al Centro 
Nacional de Información, a través del informe policial homologado. 
Utilizar como referencia obligada el folio consecutivo que el Sistema del Informe Policial Homologado genera automáticamente para 
cada evento. 
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Actualizar la información registrada tan pronto un detenido sea puesto a su disposición. 
Informar a quien lo solicite de la detención de una persona y, en su caso, de la autoridad a 
cuya disposición se encuentre. 
 
Hora del evento 
 
Asunto 
 
Motivo 
Nombre de las personas 
involucradas (víctima, 
probable responsable, 
testigos) 
 
 Garantizar que los servidores públicos que capturen, consulten, modifiquen y actualicen información contenida en el Sistema del 
Informe Policial Homologado, tengan una cuenta personalizada de acceso al mismo, que estén inscritos en el padrón de usuarios 
del mismo y en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, para lo cual se deberán seguir los lineamientos que 
establezca el Centro Nacional de Información. 
Las instituciones de seguridad pública serán responsables de la guarda y custodia de cada informe policial homologado. 
 
 
Adicionalmente, las Instituciones de procuración de justicia y los ministerios públicos deberán: 
 
 
 
 
Integración del informe policial homologado 
 
Por su parte, en cuanto a la integración del informe policial homologado, quién establece que los integrantes de la unidad de despliegue 
operativo deberán registrar en el formato preimpreso los datos generales con los que se iniciará el IPH: 
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Motivo (tipo y 
subtipo de 
evento) 
 
 
Ubicación 
del evento 
 
 
Descripción 
de hechos 
 
 
Entrevistas 
realizadas 
 
 
Información 
complementaria 
 
 
El personal de despliegue operativo será igualmente responsable de comunicarse vía radio a la unidad de captura para informar los datos 
iniciales: hora del evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima, probable responsable, testigos). 
 
Será la unidad de captura la que ingresará al Sistema del Informe Policial Homologado la información inicial, generando el folio consecutivo. 
La unidad de captura atenderá todas las solicitudes realizadas por las unidades de despliegue operativo para iniciar un informe policial 
homologado. 
 
La unidad de captura deberá registrar todos y cada uno de los eventos en los cuales esté participando el personal de la unidad de 
despliegue operativo, solicitando los datos iniciales. Desde este momento, el mando podrá tomar conocimiento del evento a través del 
tablero que tendrá a disposición en el Sistema del Informe Policial Homologado. 
 
Es responsabilidad de los integrantes de la unidad de despliegue operativo recabar y registrar en el IPH preimpreso la totalidad de los 
apartados que integran el formato, incluyendo los datos generales del registro: 
 
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En caso de detenciones, deberán señalarse: 
 
 
Motivo 
Descripción de la persona y de su estado físico 
Datos generales del detenido 
Objetos asegurados 
Autoridad 
 
Lugar en que se haya puesto a disposición 
 
 
Captura en el sistema 
 
Los integrantes de la unidad de despliegue operativo entregarán el IPH preimpreso, debidamente llenado, a la unidad de captura. 
 
 
 La unidad de captura revisará que el formato preimpreso se encuentre debidamente requisitado. En caso de ser necesario, solicitará 
a la unidad de despliegue operativo que lo complete. 
 La captura del IPH preimpreso al Sistema del Informe Policial Homologado se realizará por la unidad de captura. 
 Los integrantes de la unidad de despliegue operativo deberán acudir ante la unidad de captura, si así se requiere, para 
complementar o aclarar la información proporcionada. 
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 La unidad de captura registrará en el Sistema del Informe Policial Homologado la dirección donde ocurrió el evento y la 
georreferencia con auxilio del mapa digital. 
 Terminada la captura en el Sistema del Informe Policial Homologado, la unidad de captura pondrá en modo “supervisión” a fin de 
que la unidad de análisis proceda a su revisión. 
 
Validación del informe policial homologado 
 
 La unidad de análisis supervisará durante el mismo día la totalidad de los datos ingresados al Sistema del Informe Policial 
Homologado a fin de detectar inconsistencias y verificar su corrección. 
La unidad de análisis verificará que los informes policiales homologados capturados en el sistema estén basados en hechos reales y 
sean completos, concisos, escritos adecuadamente, puntuales, claros, correctos, objetivos y exactos. 
La unidad de análisis verificará que la información capturada en cada apartado y campo específicos sea la adecuada. 
 En caso de que el contenido del informe policial homologado esté incompleto, la unidad de análisis lo rechazará, registrando el 
motivo en la bitácora del módulo de supervisión. 
 Dar seguimiento a los Informes policiales homologados que hayan sido rechazados y asegurarse de su corrección. 
 Una vez que la unidad de análisis ha validado la información, se imprimirá el informe policial homologado a fin de ser presentado 
para firma de la unidad de despliegue operativo. 
 Los integrantes de la unidad de despliegue operativo deberán asegurarse de que el informe policial homologado contenga los datos 
que proporcionaron y firmar de conformidad. 
 El resguardo del informe policial homologado se realizará una vez firmadopor la unidad de despliegue operativo y la unidad de 
análisis, quedando bajo custodia en la unidad de análisis. La información capturada en el informe policial homologado será 
confidencial y reservada. 
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 En caso de que el informe policial homologado registre un evento que derive en la puesta a disposición de un detenido ante 
autoridades competentes, el informe policial homologado deberá estar integrado a la documentación de la puesta a disposición 
correspondiente. 
 La información contenida en el informe policial homologado sólo podrá ser modificada por el personal responsable proveedor de la 
información; toda modificación será realizada por la unidad de captura en coordinación con los elementos de la unidad de 
despliegue operativo que indique la unidad de análisis. 
 El informe policial homologado deberá contener adicionalmente los datos del área que lo emite y el usuario capturista. 
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Carga: se refiere al envío de los datos que deben 
ser incorporados a las bases de datos 
criminalísticos y de personal de Seguridad Pública 
a través de las aplicaciones de Plataforma México. 
 
 
 
Oportunidad: se refiere al envío de los datos en 
los plazos establecidos por la ley o convenidos al 
interior del Sistema Nacional de Seguridad 
Pública. 
 
 
 
 
Calidad: se refiere a que se envíen todos los 
datos obligatorios para cada tipo de registro. 
 
 
Evaluación y vigilancia 
 
Sobre este particular el Centro Nacional de Información verificará y supervisará que se dé cumplimiento al presente lineamiento. En 
particular, verificará tres rubros en torno a la información que proporcionen las instituciones involucradas: 
 
 
 
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Finalmente, el “Acuerdo nacional para la seguridad, la justicia y la legalidad”, en los numerales XVII, L y LIV apoya la importancia de dicho 
informe disponiendo: 
 
La consolidación del Sistema Único de Información Criminal a fin de garantizar la interconexión e intercambio de información entre 
instancias y órdenes de gobierno para combatir el delito
La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, en coordinación con las entidades federativas 
se comprometen a homologar los sistemas y procedimientos para el acceso, carga y análisis de datos en el Sistema Único de 
Información Criminal de Plataforma México.
La incorporación e implementación del Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México.
Los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas se comprometen a actualizar las siguientes bases de datos: 
vehículos, licencias de conducir, policías y ex policías, reclusos, custodios, peritos, ministerios públicos y registro de 
armamento. Asimismo, se comprometen a aplicar de manera generalizada el informe policial homologado y a generar 
mapas geodelictivos.
La interconexión a los sistemas y protocolos de Plataforma México para el registro, acceso y análisis de información 
sustantiva.
Los municipios del país se comprometen a conformar bases de datos de estado de fuerza, equipamiento e infraestructura, así como 
a incorporar la información municipal con sistemas y metodología homologados; además de aplicar el informe policial homologado.
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Cierre 
 
El informe policial homologado permea en varias de las materias de esta carrera, lo que te lleva a sensibilizarte en cuanto a su importancia 
y trascendencia en el ámbito de la seguridad pública. En esta unidad adquiriste los conocimientos totales que son necesarios para la 
elaboración e integración del informe policial homologado, documento que como adviertes, reviste trascendental importancia dentro de una 
investigación, ya que constituye el alimento de las bases de datos criminales, pero sobre todo sirve para que el servidor público que ejerce 
la función policial, disponga y replique la información que servirá para que por medio de la autoridad ministerial o judicial la ley se cumpla, 
se castigue al responsable y las víctimas logren la reparación del daño. 
 
Fuentes de consulta 
• (s.a) (s.f) Guía de llenado del Informe Policial Homologado (Hecho Probablemente Delictivo). Recuperado de: 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394021/Gu_a_IPH_Hecho_Probablemente_Delictivo.pdf 
• Acuerdo por el que se dan a conocer las políticas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre 
seguridad pública que generen las instituciones. Recuperado de https://bit.ly/3HniLqz 
• Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del informe policial 
homologado (IPH) previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF, 8-7-2010). Recuperado de 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5151046&fecha=08/07/2010 
• Análisis del informe policial homologado en México y en el extranjero. Recuperado de https://bit.ly/3sfrZiy 
 
 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394021/Gu_a_IPH_Hecho_Probablemente_Delictivo.pdf
https://bit.ly/3HniLqz
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5151046&fecha=08/07/2010
https://bit.ly/3sfrZiy
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• DOF (2010). Lineamientos para la inscripción y baja en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU), del personal 
designado como responsable del control, suministro, intercambio, actualización y adecuado manejo de la información de las 
bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5151047&fecha=08/07/2010#gsc.tab=0 
• El informe policial homologado. Recuperado de https://prezi.com/bvgrv0m9uidb/informe-policial-homologado/ 
• Hidalgo, D. (2016). Dato de prueba en el proceso penal acusatorio y oral. Serie juicios orales número 8. UNAM. 
Recuperado de https://bit.ly/34qqN3B 
• Informe policial homologado - SE SNSP. Recuperado de https://bit.ly/3oAwUGP 
• Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF, 26-10-2009). Recuperado de 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n122.pdf 
• Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2020). IPH Informe Policial Homologado. Recuperado de 
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/iph-informe-policial-homologado?state=published 
Legislación 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5151047&fecha=08/07/2010#gsc.tab=0
https://prezi.com/bvgrv0m9uidb/informe-policial-homologado/
https://bit.ly/34qqN3B
https://bit.ly/3oAwUGP
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n122.pdf
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/iph-informe-policial-homologado?state=published

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