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Clase 30-09-15 (Asamblea de accionistas) y 1-10-15 (Impugnación de la asamblea)

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30-09-15
Asamblea de accionistas
· Reunión de accionistas, convocada conforme a la ley o estatutos para resolver las cuestiones previstas de hecho o los asuntos que persiga la convocatoria.
· Órgano que toma las resoluciones sobre las materias indicadas en la ley y en el estatuto social.
· Órgano societario//órgano de gobierno.
· Órgano no permanente → convocatoria previa.
· Autonomía limitada – competencia determinada (poderes determinados).
· Foco de conflictos: se dirimen intereses antes de acudir a la justicia.
· No tiene facultades absolutas → su accionar se ajusta a lo dispuesto a la ley, estatuto social o al interés societario.
· Decisiones fundadas → no pueden ser arbitrarias.
Tipos de asambleas
· Asamblea ordinaria: Art. 234 LGS. Competencia de temas inherentes a la marcha normal de la sociedad.
· Asamblea extraordinaria: Art. 235 LGS. Competencia de asuntos de carácter no habitual. Ej: Disolución, fusión, transformación.
· Asambleas especiales: De determinada clase de accionistas.
Convocatoria: Oportunidad Art. 236
El órgano que convoca por lo general es el de administración (directorio), aunque eso no resta a que lo pueda hacer también el de fiscalización en otros casos.
Los accionistas también pueden fijar convocatoria si su capital social representa al menos el 5% (o que el estatuto fijase un porcentaje menor).
En caso de no convocatoria → excepcionalmente se puede pedir la convocatoria administrativa ante el órgano de contralor (Inspección General de Justicia; Dirección General de Persona Jurídica). Se debe demostrar la calidad de accionista, la tenencia accionaria que al alcance el mínimo del 5% o el mínimo que dispusiera el estatuto y que el directorio o el síndico no hayan atendido al reclamo de convocatoria de asamblea.
Convocatoria: Forma Art. 237
La ley es formal en lo atinente a plazos de convocatoria:
1º Convocatoria: Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante 5 (cinco) días, con 10 (diez) de anticipación por lo menos y no más de 30 (treinta) en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades de que tengan fiscalización estatal permanente, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Debe mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de accionistas.
2º Convocatoria: La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, y las publicaciones se efectuaran por 3 (tres) días, con 8 (ocho) de anticipación como mínimo.
* Se tiene que cumplir la publicación legal.
* No se puede hacer una asamblea de accionistas fuera del domicilio legal.
Orden del día Art. 246
· Temas que se van a tratar en la asamblea.
· Garantía para todos los accionistas y participantes (se tratan esos temas exclusivamente).
· Sanciona con la nulidad toda decisión asamblearia con materias no incluidas en el orden del día.
· Se fija por el órgano convocador (Ej. Directorio).
· Síndico: Tiene una facultad extra, puede incluir en el orden del día puntos que considere pertinentes.
· Debe ser claro y preciso, no puede estar sujeto a ambigüedades.
Información previa a la asamblea. Determinados libros:
· Libro de actas de asamblea.
· Libro de actas del directorio.
· Libro de registro de acciones.
· Libro de depósito y asistencia.
· Determinada documentación al acto asambleario.
Actuación por mandatario Art. 239
Los accionistas pueden concurrir en forma personal o a través de un mandatario (persona física). Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los directores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancia, los gerentes y demás empleados de la sociedad.
Es suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, salvo disposición en contrario del estatuto.
Participación
· Derecho de voto simple o plural.
· Quienes tengan debentures u obligaciones negociables pueden participar pero sin voto.
· Funcionarios de contralor o judiciales.
· Art. 240: obligados a participar → miembros del directorio y órgano de fiscalización.
Obligaciones de los accionistas
· Acreditar la calidad con una anticipación no menor a 3 días hábiles a la fecha fijada.
· Depositar un certificado de acciones y comunicación de asistencia.
· El plazo no puede ser modificado.
Quórum y mayorías
Convocatoria en debida forma. Cantidad de accionistas que establece la ley.
Asamblea ordinaria
Art. 243: La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.
Asamblea extraordinaria
Art. 244: La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor.
En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el 30% (treinta por ciento) de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije quórum mayor o menor.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.
Cuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del domicilio al extranjero; del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad del voto.
Presidencia de las asambleas
Art. 242: Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante, salvo disposición contraria del estatuto; y en su defecto, por la persona que designe la asamblea.
Cuando la asamblea fuere convocada por el juez o la autoridad de contralor, será presidida por el funcionario que éstos designen. 
Cuarto intermedio
Art. 247: La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Solo podrán participar en la segunda reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 238. Se confeccionará acta de cada reunión.
*Solamente deben participar los accionistas que intervinieron en el primer acto asambleario.
¿Quiénes no pueden votar en las asambleas?
· Directores, síndicos o gerentes en todo lo relativo a cuestiones de su propia gestión o resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.
· Accionistas en caso de interés contrario a la sociedad (si se contraviniese esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados).
Resoluciones Arts. 10, 12, 60 y 274 LGS
Se publican e inscriben modificaciones del contrato social, nombramiento, remoción y reemplazo de administradores de la sociedad, etc.
Toda resolución asamblearia debe concluir con un acta, cualquier accionista puede pedir una copia firmada de la misma.
Obligatoriedad Art. 233 LGS 
Sus resoluciones conforme con la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas salvo lo dispuesto en el artículo 245 y deben ser cumplidas por el directorio.
1-10-15
Impugnación de las decisiones asamblearias
Impugnar las decisiones
1. Acción social (Nissen): en beneficio de la sociedad; se protege el interés.
1. Acción individual en protección de sus propios derechos deviniendo en la transformación de una acciónmixta.
“Tachi c/ Peters” → “acción mixta”
“Arce c/ Lagartos” → “acción social”
Arts. 276-277: “acción social”
*Es de carácter restrictivo
Causales de impugnación
1. Defecto e irregularidad en la convocatoria de la asamblea.
1. Falta de competencia de la asamblea para decidir temas que no estén en el orden del día.
1. Falta de quórum, mayoría legal que no existe.
1. La decisión que se haga tornado es ilegítima.
1. Abuso de las mayorías.
1. Aprobación de actos prohibidos.
No resultarían impugnables
1. Defecto formal que no hace a la esencia del acto.
1. Honorarios y retribuciones que se fueran a tratar por ejemplo, al síndico.
Pereda c/ Pampagro SA → el aumento de capital no es motivo de impugnación.
Abretch c/ Cacique Camping → el aumento de capital en forma arbitraria, es válida la impugnación.
Nulidad absoluta: la puede verificar el juez de oficio, o el mismo Ministerio Público Fiscal la puede pedir.
Nulidad relativa: acto anulable; en tanto y en cuanto se pueda subsanar.
Titulares Art. 251
Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los:
1. Accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión.
1. Accionistas ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada.
1. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad.
1. También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor.
*Pueden también hacerlo (aunque no lo mencione la ley) los terceros afectados.
Promoción de la acción Art. 251
La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el juez de su domicilio, dentro de los 3 (tres) meses de clausurada la asamblea.
*En caso de que la afectación sea de orden público es imprescriptible.
¿Plazo de caducidad o prescripción? Si hablamos de caducidad, se entiende por el plazo que la ley le da al accionista o a cualquier legitimado activo la facultad de ejercer ese deber que tiene. Si se trata de una prescripción, sería otorgar un plazo vinculado con la inacción en el paso del tiempo. La postura mayoritaria entiende que se trata de un plazo de caducidad.
Suspensión preventiva de la ejecución Art. 252
El juez puede suspender a pedido de parte, si existieren motivos grave y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad.
*Es una medida cautelar.
Sustanciación de la causa. Acumulación de acciones Art. 253
Salvo el supuesto de la medida cautelar a que se refiere el artículo anterior, solo se proseguirá el juicio después de vencido el término del artículo 251. Cuando exista pluralidad de acciones deberán acumularse, a cuyo efecto el directorio tendrá obligación de denunciar en cada expediente la existencia de las demás.
Representación
Cuando la acción sea intentada por la mayoría de los directores o de miembros del consejo de vigilancia, los accionistas que votaron favorablemente designarán por mayoría un representante “ad hoc”, en asamblea especial convocada al efecto conforma al artículo 250. Si no se alcanzare esa mayoría, el representante será designado de entre ellos por el juez.
Responsabilidad de los accionistas Art. 254
Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia.
*También responden personalmente.
Revocación del acuerdo impugnado
Una asamblea posterior podrá revocar el acuerdo impugnado. Esta resolución surtirá efecto desde entonces y no procederá la iniciación o la continuación del proceso de impugnación. Subsistirá la responsabilidad por los efectos producidos o que sean su consecuencia directa.
Efectos de la declaración de nulidad
1. Con respecto a los miembros del directorio, síndico o consejo de vigilancia, se debe aplicar la sanción prevista.
1. En cuanto a los accionistas, deben cumplir la decisión judicial.
1. La decisión impugnada no afecta a los terceros de buena fe.

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