Logo Studenta

resumen segundo parcial derecho doc

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Capítulo II.
Existen varias definiciones del concepto de Derecho (“directus”) El límite de mis derechos, son los derechos de los demás. Derecho
subjetivo se define como un interés jurídicamente protegido, una facultad inherente al ser humano que obliga al Estado a intervenir en su
protección. Derecho objetivo es el sistema de normas impuestas coercitivamente por el Estado que rigen la vida en sociedad (regulación
necesaria) Para que exista derecho, debe existir amenaza de sanción (el Estado es coercivo) Ya Marx ubicó al Derecho como fenómeno
social propio de la superestructura de las formaciones sociales (paralelismo graciano= Derecho objetivo�sociedad política, Derecho
subjetivo�sociedad civil) El derecho es un producto ideológico, ya que consagra la visión del mundo de la clases dominante. Las fuentes
del Derecho son las normas jurídicas, relaciones, teorías, conceptos y doctrinas jurídicas, ya sea que lo justifiquen o lo ataquen. Las
normas son reglas de conducta que comprenden tanto la moral como el derecho, con la salvedad de que la moral es unilateral e
incoercible mientras que el Derecho es bilateral y coercible. Las normas se clasifican así:
Según su ámbito personal de validez:
Generales o abstractas
Individuales, particulares o concretas
Según su jerarquía
Fundamentales o primarias
Derivadas o secundarias.
Según sus fuentes:
Legisladas (emanadas del poder legislativo)
Consuetudinarias (derivadas de los usos y costumbres sociales)
Jurisprudenciales (fallos de los tribunales)
Además pueden ser clasificadas según el sistema (internas e internacionales), el ámbito de validez (generales y locales) y la naturaleza de
su contenido (sustantivas y adjetivas).
También existen divisiones del Derecho:
Derecho natural: constituido por aquellos principios e ideales con validez universal y permanente, que corresponden al humano por el
solo hecho de serlo.
Derecho positivo: conjunto de normas coercibles que rigen la convivencia en una formación social determinada. Es adoptado por una
sociedad determinada y consagrado por las normas vigentes dictadas por el Estado. Dentro de esta concepción existe una subdivisión:
Derecho público (legisla sobre el interés general)
Derecho privado (interés privado)
Si la división es realizada por límites espaciales, se cataloga en Derecho Interno e Internacional: la fuente primordial de este último son
los pactos, tratados y convenciones suscriptos entre los estados. El derecho interno se compone piramidalmente (Constitución, tratados
internacionales, leyes, decretos y otras disposiciones) El orden jerárquico supone que si una ley contiene preceptos que violan los
principios constitucionales, podrá ser atacada en los Tribunales. Las ramas del derecho público son:
En el orden internacional: según las relaciones de los Estados entre sí.
En el orden interno: derecho constitucional (estudia la regulación de la estructura orgánica del Estado, sus límites, ciudadanos y órganos
de la sociedad), derecho penal (ejercicio punitivo), derecho administrativo (administración pública), derecho procesal penal
(competencia para juzgar) y derecho físico o tributario (normativa de la estructuración económica-financiera del Estado)
Las ramas del derecho privad :
En el orden internacional
Derecho internacional privado: trabaja en la solución del conflicto que pueden generar leyes tales como las de extradición y asilo
En el orden Interno
Derecho Civil: según las relaciones entre particulares, regula los derechos patrimoniales (entre otros)
Derecho Comercial: regula los actos y contratos comerciales, con subdivisiones como Derecho del transporte o Societario.
Derecho Laboral: al ser la mayoría de sus normas irrenunciables, cae en esta categoría.
Existen otras como Derecho de Navegación, Aeronáutico y Procesal Civil y Comercial.
El derecho se nutre de tres fuentes:
La ley, es decir, las disposiciones emanadas del Poder Legislativo (más los Tratados a los que el Estado suscribe)
La jurisprudencia, creada por todos los fallos y sentencias que se emiten sobre un mismo tema
La costumbre jurídica, nacida de la repetición más o menos constante de los actos sociales (consuetudinario/desuetudinario)
En un sentido amplio, sumamos a las leyes TODAS las normas existentes y a los fallos, TODOS las sentencias (aún sin ser del mismo
tema)
El problema de la vigencia interna del derecho internacional.
Luego de la segunda guerra mundial, el derecho internacional ha avanzado: hoy, reconoce a todos los hombres la calidad de sujeto de
derecho internacional público, con la capacidad de ampararse bajo este y exigir a su Estado el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de tal derecho. En nuestro país existen dos corrientes que sostienen teorías muy distintas entre sí sobre como debe aplicarse el derecho
internacional dentro del derecho interno: son llamadas monistas y dualistas. Para los primeros, con la sola aceptación del Pacto o Tratado,
el mismo ya rige como Ley Interna; mientras que los segundos sostienen que deben dictarse dos leyes previas (una de aceptación y otra
de reglamentación) Es decir, que para los monistas la firma ratifica el tratado sin necesidad de ley alguna mientras que los dualistas
sostienen la necesidad de que se reglamente y promulgue la misma, hacia adentro mediante una ley, hacia afuera mediante el deposito de
las llamadas cartas reversales. Nuestra Constitución, en el Art. 31 establece que los tratados con las ponencias extranjeras son LEY
SUPREMA de la Nación. Sin embargo, históricamente nuestra Corte Suprema optó por la doctrina dualista. Ejemplos:
Caso “Ekmekdjian c/Neustadt”
El Dr. Ekmekdjian solicitó se le concediera derecho a réplica en el programa de Neustadt, pero la corte desestimo el caso ya que no se
había reglamentado la validez del Pacto de San José de Costa Rica, el cuál en su Art. 14 manifiesta “Toda persona afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, tiene derecho a efectuar en el mismo órgano su rectificación en las
condiciones que establezca la ley.” (Teoría Dualista)
Caso Ekmekdjian c/ Sofovich. Nuevamente, la demanda solicitaba el derecho a réplica. Pero esta vez, la Corte consideró que la
aceptación del Pacto de San José de Costa Rica da existencia a la figura del derecho a réplica aún cuando este no se encuentra
reglamentado por las disposiciones internas. Es decir, adhiere a la teoría monista.
Si a este último caso sumamos que la reforma de la Constitución Nacional ocurrida en 1994 establece (Art. 75 inciso 22) que los tratados
y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, queda claro que la postura ganadora es la monista.
Creemos importante establecer quienes son los sujetos de derecho a los cuales nos hemos estado definiendo: son sujetos de derecho
aquellos que se encuentran legitimados para ejercer las acciones necesarias para su defensa. Existen en el derecho sujetos individuales y
plurales, pero la sola existencia no habilita el ejercicio de todos los derechos, existen algunos requisitos (por Ej., para poder casarse hay
que ser mayor de edad) Toda persona de existencia real es sujeto de derecho, sea que pueda ejercerlo en la actualidad o este en
condiciones de hacerlo en un futuro, cuando haya adquirido las condiciones necesarias para acceder al mismo.

Continuar navegando