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Análisis critico. Capital multinacional, concentración monopólica y propiedad de los medios de
comunicación social.
Nuestra visión de la realidad esta mediatizada por la industria informativa.
Todos estos procesos están marcados por el claro signo de la concentración creciente del poder para
determinar orientaciones y objetivos, para asignar recursos y administrar procesos y para disfrutar de
los beneficios de la información y la comunicación actuales.
El conjunto de estas tendencias implica que el poder de la comunicación social esta cada vez mas
concentrado. No informa quien quiere, sino quien puede informar, es decir quien tiene los medios
financieros y tecnológicos necesarios.
Hoy hay cinco grandes agencias informativos internacionales, el monopolio casi total de la información
que difunde la prensa oral, escrita y televisiva en casi todo el mundo, nos referimos a Associated Press
(A.P) y la United Press International (UPI) norteamericanas, France Press francesa, Rauter inglesa y a
la Tass rusa.
Si tomamos el área de America Latina, la presencia efectiva de las agencias internacionales de prensa
no ha continuado decreciendo, sino por el contrario han recuperado su espacio hegemónico -algunos
autores la sitúan proveyendo un 85% de la información- aunque con un mayor equilibrio entre ellas.
Un aspecto esencial en la cuestión: la relación entre el sistema económico y el orden informativo. El
proceso mundial de concentración del capital no solo incide en la existencia de monopolios
internacionales por rama de los medios de comunicación, sino que existe un intenso proceso de fusión
de estas ramas a través de Holdings supranacionales, verdaderos monstruos económicos, propietarios
de medios distintos y esenciales que llevan a que cada día los dueños de esas radios, canales de
televisión, editoriales de periódicos y libros y productoras de cine y videos sean los mismos, después de
haber ido derrotando alas distintas leyes nacionales y antimonopólicas.
Concentración, internacionalización y entrecruzamiento son los ejes sobre los cuales se mueve,
como hemos dicho, la comunicación.
A poco que afinemos la mirada observaremos que la abundancia no contradice la uniformidad de los
distintos medios masivos de comunicaciones, en sus esfuerzos por el desarrollo de una cultura
mediática, generadora de conceptos alrededor del “American way of life” y que ha convertido a
dichos medios en el principal vector de la proyección mundial estadounidense y que en el plano interior
los ha transformado en un formidable instrumento de cohesión ideológica de homogeneización
cultural.
Si a su vez nuestra mirada se dirige a la propiedad de dichos medios de comunicación advertiremos aun
mas hasta que punto es ilusoria la oferta múltiple de información, ya que la concentración en grandes
grupos empresariales es sorprendente.
El desarrollo del capitalismo en EEUU, revela desde sus primeros comienzos su vocación monopólica
y empresarial con respecto a la comunicación.
Tras el proceso de derrumbe de los países comunistas de la Europa oriental, sus medios de
comunicación se han convertido en objetivos de la expansión de los imperios informativos
occidentales.
En el plano nacional podemos mencionar como un mapa aproximativo de este proceso de
concentración en la argentina, que el Grupo Clarín posee el diario Clarín participación mayoritaria en
canal 13 de TV y en Radio Mitre y FM 100, posee Multicanal -TV cable en Capital Federal y Gran
Buenos Aires y en otros sitios del interior del país- en este caso con participación minoritaria de CEI,
participación en Papel Prensa, y participa en la agencia Diarios y Noticias.
El grupo La Nación es propietario del diario La Nación, Radio del Plata, y su FM, TV cable del
interior, papelera Mitre, tiene participación en Papel Prensa y Agencia DyN, y en el satélite domestico
Paracomsat.
A su vez, el grupo America-TCI posee el diario El Cronista Comercial, radio America, y FM Aspen,
canal 2 de TV y Cable Visión en Buenos Aires y otros en el interior.
El grupo Editorial Atlántida edita las revistas El grafico, Gente, Teleclick, Para Ti, La Chacra, Billiken,
Somos, Pleno, Conozca mas, libros y videos, participa en cana 11 (Telefe), radio continental FM hit,
TV cable en La Plata y otros en el interior. Tiene asociaciones con la editorial Perfil, y con el grupo
TyC Sports.
El grupo Crónica controla el diario Crónica, el diario El Atlántico de Mar del Plata, las revistas Esta,
Flash, Ahora, el Complejo estrellas (producción televisiva) y el canal de cable Crónica TV.
El grupo Ámbito Financiero, controla el diario Ámbito Financiero y el diario La Mañana de Neuquén.
Apuntemos por ultimo, que en campo de la informática también es advertidle el mismo proceso
internacional de concentración empresarial transnacional, que hemos relatado en relación a los medios
de comunicación de masas.
Enmateria cinematográfica la casi totalidad de la producción distribuida internacionalmente se
concentra en 8 compañías norteamericanas. Interrelacionadas a veces entre si, y con otras ramas de la
industria de la información: Paramount, United Artists, Universal, MGM, Columbia, Twentieth
Century Fox, MCA, y Walt Disney Productions.
Diez firmas internacionales controlan la producción de materiales y equipos audiovisuales: Eastman
Kodak, Phillips, RCA, Matsushita, Sony, EMI, Zenith, Grundig, y Polaroid.
La publicidad también presenta rasgos similares, aumentadas por cuanto como señala Alcira
Argumendo en Los laberintos de la crisis, “constituye un instrumento fundamental para la creación
y ampliación de los mercados dentro de un contexto de competencia oligopólica”
…”en América Latina, alrededor de dos tercios de los ingresos publicitarios de la prensa están
controlados por aprox. 30 agencias transnacionales, la mayoría de ellas originarias de EEUU y mas del
50% de la publicidad de las revistas femeninas que circulan en la región son de origen transnacional ”
Las comunicaciones y la informática muestra que el 75% de la producción esta en manos de empresas
transnacionales
Mas notorio es el caso de la industria satelital, donde los EEUU monopolizan casi la totalidad de la
producción.
El orden informativo muestra cada vez mas una tendencia hacia la transnacionalización y la
concentración, aumentando la brecha entre países centrales y periféricos y colocando a estos en
una situación tal que significa perdida constante de su poder de decisión y planificación tanto en
el área política como en la cultural y mucho mas en la económica con la consiguiente crisis de
soberanía que ello implica.
Del análisis antes efectuado surge como dijimos la intima y cada vez mas estrecha vinculación entre la
información y la economía.
Entre los procesos económicos del modo de producción capitalista y los de la información
comprobamos que así como en los primeros, a partir de que resulta determinante la tasa de ganancia
decreciente, se da la monopolización del mercado interno en una primera etapa, la conquista de
mercados exteriores en una segunda, la aparición de las “multinacionales” luego y finalmente la
transnacionalización -que mantiene como característica la concentración- lo mismo ocurre en relación a
los medios de comunicación social.
El informe Mac Bride afirma que “en el plano internacional los modelos de comunicación se
parecen mucho a los que se aplican en los demás sectores de la vida económica”…”es una
tendencia reciente y significativa que incide en el mercado internacional, en los intercambios, en
el empleo e incluso en la estabilidad y la independencia de ciertos países. El fenómeno conocido
como transnacionalización ha afectado prácticamente a todo el sector de la comunicación. Al
igual que en otros sectores de la economía transnacional cabe distinguir en las operaciones industriales
y financieras de la comunicación de masas, los centros que controlan la producción y los servicios y los
mercados periféricos que los absorben”
Esta situación lleva a que sean las corporaciones transnacionales las que proveen de funcionarios la
administraciónestatal , ya que la transnacionalización lleva a una incrementada vertebración entre el
estado y las corporaciones transnacionales.
La lealtad es para con la empresa, lo que genera un carácter antidemocrático y neoautoritario, ya que
reemplaza la representación de las mayorías como fuente de legitimidad por los intereses de las
transnacionales. Y como estos chocan muchas veces con los del propio estado, en el conflicto priman
los deseos de la corporación.
Al respecto de la concentración monopólica de los medios en Un solo mundo, Múltiples Voces: “la
industrialización tiende a estimular esta concentración de la comunicación mediante la formación de
monopolios u oligopolios en materia de acoplo, almacenamiento y difusión de información. La
concentración actúa en tres direcciones. A) integración horizontal y vertical de las empresas que actúan
en el sector informativo. B) participación de empresas pertenecientes a ramas industriales diferentes e
interesadas. C) fusión e interpenetración de diversas industrias de la información”
Control, manipulación y distorsión informativa.
El problema mas grave que surge de los fenómenos de concentración y transnacionalización de la
comunicación es el de mecanismos de control, manipulación y distorsión informativa que se articulan a
través de tales fenómenos.
El modelo comunicacional que ofrece el orden vigente podría llamarse “informativo” en cuanto es
vertical y unidireccional, partiendo de un emisor (sujeto activo) a un receptor (sujeto pasivo) y con los
siguientes rasgos fundamentales:
-Elitismo: grupos dirigentes que controlan económicamente los medios de comunicación y los
recursos tecnológicos se autorigen para desempeñar el papel principal en el proceso sociopolítico.
-Pluralismo formal: el sistema político garantiza la forma y no el contenido democrático.
-Equilibrio: el proceso como garantía de equilibrio entre oferta y demanda política.
El análisis de dicho modelo no es posible sin relacionarlo con su vinculación con los modelos
políticos de la sociedad que se han ido sucediendo en el tiempo.
Los actuales sistemas políticos “democráticos” son tributarios de la concepción liberal triunfante con el
ascenso de la burguesía y el establecimiento del capitalismo pero reconocen distintas etapas en su
evolución.
Economía y comunicación: su vinculación
Principales teorías que han tratado de explicar esta vinculación, especialmente en cuanto se refiere a
America Latina:
- Teoría del desarrollo: desde la segunda guerra mundial los sociólogos de la escuela empírica
norteamericana dedicaron su atención a los problemas de la comunicación y su vinculación con los
procesos de industrialización y modernización de los países periféricos.
La escuela Communication Research, realizo la definición de los sistemas comunicacionales, la
elaboración de topologías sobre los mismos, el análisis de la incidencia de la comunicación sobre las
políticas económicas y el desarrollo, y los estudios relativos ala comunicaciones y los agentes
económicos.
Del análisis particularizado de cada aspecto surge la elaboración de topologías abstractas o concretas.
Las topologías a su vez se relacionan con las diferentes informaciones sobre cada país para la
elaboración de una teoría del desarrollo de su sistema comunicacional.
Los procesos comunicacionales se analizan también en función de la incidencia que tiene con relación
con las políticas estatales y con la actividad de los agentes económicos.
Con todos esos estudios se elaboro una teoría que proponía como factor esencial de los procesos
de desarrollo de los países periféricos la inversión de capital extranjero que impulsara la
modernización de las estructuras productivas acelerando sobre todo la industrialización, pero a
su vez esta modernización no debía limitarse alas pautas económicas sino que fundamentalmente
incidir sobre aspectos culturales de la población. En ese punto donde la comunicación jugaría su
rol principal.
Los teóricos examinaron aquí las cuestiones mas relativas al llamado “efecto de imitación” según los
defensores del mismo la difusión de los hábitos de consumo de las sociedades avanzadas entre los
habitantes de países periféricos creaba nuevas necesidades para cuya satisfacción era preciso alcanzar
mayores niveles de desarrollo, pero los críticos del efecto señalaron que por el contrario, lo que
aumentaba era el deseo de consumir y no la producción, generándose una retracción del ahorro que a su
vez redundaba en un mayor atraso y en una situación de insatisfacción con incidencia negativa sobre la
sociedad.
Lo cierto es que la aplicación practica de estos postuladores teóricos terminó en el fracaso. El
desarrollismo no logro sacar del atraso a los países periféricos. Todo lo contrario, produjo una serie de
desequilibrios generados por las expectativas frustradas a las cuales los grupos de poder
intentaron frenar mediante soluciones autoritarias.
-Teoría de dependencia: frente al fracaso del desarrollismo, otros grupos estudiosos señalaron que el
atraso de los países periféricos no era consecuencia de la absolución de sus estructuras productivas y
sus pautas culturales, sino que obedecía a la división internacional del trabajo impuesta por el modelo
capitalista.
Si bien los trabajos de estos estudiosos se engloban en la llamada teoría de la dependencia dentro de la
misma es posible visualizar dos orientaciones diferenciadas: una que partía del Keynesianismo, y otra
de inspiración Marxista.
Para la primera los problemas del atraso tienen intima relación con el desequilibrio entre ahorro en
inversión.
Y para los segundos, el problema radica en la tendencia crónica del capitalismo ala tasa decreciente de
la ganancia que produce desequilibrios. La solución radica en la conquista de las áreas menos
desarrolladas mediante la ecuación político-financiera de dominación que impone el imperialismo.
Invasión cultural y comunicación
Vinculada estrechamente con la teoría de la dependencia, una tercera categoría intenta explicar la
relación economía-comunicación con el concepto de “invasión cultural” que Paulo Freire en su
pedagogía del oprimido defino como : “que esta al servicio de los fines de conquista y continua la
opresión: implica una visión estrecha de la realidad, una percepción estática de las cosas y la
imposición al otro de una concepción del mundo. Implica la superioridad del invasor y la
inferioridad del invadido al mismo tiempo que la imposición de valores que aquel posee a este”
Se indican 5 motivos para aceptar esta categoría:
1) la denuncia de carácter represivo de la cultura de los medios en manos del poder transnacional.
2) la rapidez que los medios -en especial la TV- fueron injertados en el cuerpo cultural latinoamericano.
3) la índole del proceso empresario que acompaño el desarrollo de la TV
4) la pasividad o incapacidad de los estados nacionales latinoamericanos para controlar el ingreso de las
transnacionales ala industria cultural
5) el nuevo estilo de división internacional del trabajo motivado por el crecimiento de las corporaciones
transnacionales a partir de 1945 que modifico radicalmente las relaciones de dependencia entre el
centro y la periferia latinoamericana.
Ciertas estructuras culturales latinoamericanas aparecen como opuestas a proyectos progresistas y la
demostración practica es sumamente difícil por cuanto no puede probarse a través de encuestas o
formas similares de medición, ya que el “manipulado” negará serlo, y el “no manipulado” creerá ver
los efectos de la manipulación en toda opinión divergente ala suya.
Capitulo 5.
Ética, moral y deontología
El concepto Moral esta ligado a la conducta, a los valores sustentados en las creencias esenciales del
ser humano, vinculado a una fe, convicciones o a una determinada concepción del mundo. Ejemplo: la
moral socialista, o moral cristiana.
Es utilizado para tratar del bien social y de las acciones humanas en orden de su bondad o malicia.
El filosofo Mexicano A. Sánchez Vázquez se refiere a Ética como “la teoría o la ciencia delcomportamiento moral de los hombres en sociedad”, y agrega que la moral es un producto social,
forma parte de la conciencia socia, por ende emerge de la existencia social y es histórica.
El termino ética sirve para referirse al conjunto de obligaciones de aquellas personas que tienen una
actividad profesional en común, conocido como Ética Profesional
La Ética profesional es el conjunto de deberes que deben ajustarse a los profesionales de determinada
actividad.
Este cuerpo normativo recibe el nombre de Código de ética. De esta manera “ética” tiene la misma
significación que Deontología
En nuestro caso nos referiremos ala Deontología Comunicacional: la ciencia o tratado de deberes, la
cual debe normar o anunciar taxativamente los deberes a los que deben sujetarse determinadas
actividades profesionales.
Lo importante radica en la intencionalidad de la conducta y no en los fines, su objetivo será estatuir las
obligaciones a las que debe amoldarse un profesional en el ejercicio de su actividad.
Por ejemplo, en el caso del comunicador deberá realizar su trabajo con veracidad y sin malicia.
La regulación del accionar profesional esta contenida en un código de ética.
Contenido ético de la información
En el campo periodístico debe analizarse el contenido ético de la información en relación al contexto
histórico, el cual apunta a que en los países capitalistas gozan de libertad de expresión los dueños de las
grandes empresas de comunicación, los cuales la amoldan según sus intereses políticos, económicos y/o
personales. Y los periodistas deben apegarse a la decisión de la empresa. Por lo tanto hay dos éticas en
juego:
1)la del periodista: que debe responder al interés social (informar a la comunidad)
2)la empresarial: que velara en general no por la sociedad sino por su negocio.
La libertad de expresión entonces, es sinónimo de la libertad de empresa.
Objetividad y Subjetividad Informativa
Se le exige al periodista que relate los hechos y recolecte los datos con exactitud, tal y como ocurrieron,
prescindiendo de su modo de pensar.
No es posible una objetividad absoluta, ya que el periodista tiene ya una postura frente a la vida, una
ideología. Pero lo que si se exige y es posible es que su cosmovisión no modifique arbitrariamente los
hechos.
El informador transmitirá datos, hechos u opiniones sin prescindir de su formación ideológica. Pero el
subjetivismo que pueda estar presente en la elaboración de cada nota periodística no deberá modificar
la realidad.
Códigos de ética periodística
En 1953 se sanciono el código internacional de ética periodística, contenía en 5 artículos las
obligaciones morales del periodista, se le exigía:
1) exactitud en la información.
2) prohibición de falsear voluntariamente los hechos
3) rechazar la búsqueda de ventajas
4) asumir las responsabilidades por el material editado
5) no omitir hechos esenciales y respetar la reputación de los individuos
Este proyecto se inscribe en la declaración de los derechos humanos de 1948, donde la libertad de
prensa es considerada un derecho fundamental.
La UNESCO en 1973 determino estudiar los códigos nacionales con la finalidad de establecer
lineamientos para promover el sentido de la responsabilidad que debe acompañar el ejercicio de la
libertad de información. El estudio realizado estableció que los códigos analizados estaban incluidos
conceptos tales como: respeto a la vida privada, incompatibilidad de la publicidad y la propaganda con
la información, responsabilidad por lo publicado, secreto profesional, objetividad, entre otros.
De las dos organizaciones de periodistas a nivel mundial de mayor presencia pueden diferenciarse:
1)Federación Internacional de Periodistas (FIP): con sede en Bruselas, bajo el lema de la libertad de
prensa, en realidad lo que buscan es asegurar que no se atente normas sobre el desarrollo de la actividad
de los profesionales de la comunicación, esta posición esta mucho mas acercada a los intereses
empresariales de los propietarios que a los intereses de quienes ejercen la profesión periodística.
2)Organización Internacional de Periodistas (OIP): en Praga, asociadas a ella un centenar de
asociaciones nacionales, entre ellas la de los países socialistas inclusive y varios de Latinoamérica. Esta
organización ha enunciado una serie de principios susceptibles a ser incorporados a una normativa ética
internacional . Entre ellos: el periodista se esforzara por comprobar la veracidad de la información que
publique, responderá por el materia que edite, deberá mantener el secreto profesional, servirá al interés
publico, mantendrá el equilibrio entre la competencia fiel y la solidaridad necesaria, y asumirá el
compromiso de defender a sus colegas perseguidos por defender la libertad y los principios éticos y
profesionales
Estatutos profesionales
Entre los Tratadistas de comunicación y los Especialistas en comunicación existen similitudes y
diferencias.
Tienen igual función e igual importancia para la paz mundial y la democracia.
Pero difieren en que debería haber un estatuto que determine su marco de acción social, y que les sirva
de protección frente al estado
Sean Mac Bride, presento un trabajo frente ala comisión por él presidida (protección a los periodistas) y
planteo que los periodistas deben contar con ciertos “privilegios” en el ejercicio de su profesión. Los
que están a favor de esto, aseguran que así mejoraría el campo profesional, al establecimiento de
normas éticas, a promover la participación y el poder de decisión en los procesos informativos y a
representar a los afiliados sobre la información.
Los que están en contra lo fundamentan como un “obstáculo” a la libertad de expresión.
La comisión de Mac Bride finaliza: “no se trata de adoptar una postura intermedia o arbitraria, sino de
tener en cuenta situaciones muy diversas para llegar al mejor equilibrio posible entre los distintos
intereses”
Colegiación
Un colegio profesional es una institución intermedia de carácter publico, no estatal, dirigida y manejada
por los propios afiliados. Creada por medio de una ley , entre las facultades del colegio se hallan las de
otorgar la matricula, dictar un código de ética, asumir la defensa de sus afiliados
La falta de colegiación de los periodistas en argentina se debe a que :
1) las carreras son relativamente recientes
2) desarrollo de los periodistas a través de la praxis misma.
3) el sindicato de los trabajadores de prensa UTPBA, reúne a todos los trabajadores y en este país no
encuentran necesario (o al menos no dio frutos ese manifiesto) la creación de otro organismo que
nuclee las necesidades de los trabajadores de prensa.
4) oposición de los propietarios de los medios.
5) la existencia de una organización profesional de los trabajadores recortaría la libertad de expresión
(no admiten limites en la libertad de empresa)
La publicidad como parte de la comunicación. Principios éticos. La autorregulación empresarial.
La publicidad entendida como un requisito del sistema democrático se la entiende cómo “sistema de
divulgación encaminado a hacer conocible a todos determinadas situaciones jurídicas para la tutela de
los derechos y la seguridad de los transacciones”, exigencia de la divulgación de los actos de gobierno
y las leyes…”un conjunto de medios para divulgar o entender noticias o hechos”; “conjunto de medios
para hacer conocer un producto o servicio comercial o industrial”. de cualquier forma, estos sentidos se
relacionan directamente con el derecho.
En el caso de apuntar ala publicidad con relación a servicios económicos, industriales y/o comerciales,
no solo es un factor económico sino también un acto comunicacional, por lo tanto exige múltiples
regulaciones.
En el aspecto comunicacional participa la trilogía “anunciante-medio-agencia”, Márquez propone
termino e incluye Sujeto Activo: Anunciante - Emisor - Comunicante; y el Sujeto Pasivo: Receptor -
Consumidor - Comunicado.
Los “Factores” son las categorías profesionales intervinientes en la relación entre ambos términos
donde se ubicaríanlas agencias publicitarias.
Entre el acto comunicacional y el factor económico surgen agencias publicitarias como uno de los
mayores negocios. Y por ende su deontología publicitaria:
En el acto publicitario suelen chocar éticas opuestas, la del anunciante la de la agencia y hasta la de los
trabajadores de esta.
Ciertas conductas deben evitarse (lo obsceno, lo irreverente, lo disociante, lo inmoral, lo grosero, lo
exagerado, la falsedad testimonial)
Y hay ciertas recomendaciones para publicidades dirigidas a los niños y adolescentes, sobre premios y
concursos, sobre garantías, sobre medicinas, sobre ventas a domicilio, sobre bebidas alcohólicas,
cigarrillos y tabaco, sobre el uso correcto del idioma.
Quienes no cumplan estas normas de funcionamiento recibirán una sanción.
Estatuto del periodista Argentino. Ley 12908
En el año 1939 se creo la caja de jubilaciones de periodistas y gráficos, en 1926 se ingresa el proyecto
de ley de un salario mínimo para los trabajadores de prensa y recién en 1944, con Juan Domingo Perón
a cargo de la secretaria de trabajo y desarrollo social, se sanciona la ley del Estatuto del periodista. Que
norma con relación a la matricula nacional, condiciones de trabajo, sueldos mínimos para cada
categoría, estabilidad en el trabajo. Estas medidas impulsadas por Perón, tenían como finalidad acercar
a su proyecto nacional a los trabajadores de prensa.
El estatuto define en su articulo 2do al periodista profesional como “las personas que realicen en forma
regular, mediante retribución pecuniaria las tareas que le son propias en publicaciones diaras o
periódicos y en agencias de noticias”
Las notas fundamentales para ser tenidos como periodistas son 3:
1-ejercer funciones propias del periodismo, 2-hacerlo en forma habitual y 3-recibir un pago por ello.
La matricula profesional a cargo del ministerio de trabajo y previsión social deberá acreditar, como
mínimo, dos años de trabajo (2 años de aportes)
El estatuto también otorgaba estabilidad especial, una indemnización de 6 meses de salario y 36 Hs.
semanales de trabajo, a excepción de móviles o notas que demanden mas tiempo.
La ley 12908 establece que las causantes de despido pueden ser:
Ataques ala libertad de expresión, pensamientos y/o prensa, provocar daños intencionales a bienes de la
empresa, actos de fraude o abuso de confianza, inhabilidad física o mental, padecimiento de
enfermedades contagiosas que se hayan contraído con anterioridad.
La prensa sensacionalista, la prensa mercenaria, la sociedad del espectáculo, el Realty show
El sensacionalismo derivado de la prensa amarilla, es un estilo que intenta, intencionalmente, exagerar
la importancia real de los sucesos, en cuanto a su forma expresiva o por su presentación tipográfica.
Recurren ala deformación para “vender mas” con el argumento que lo que la gente quiere son noticias
fuera de lo cotidiano.
Vinculada con el sensacionalismo esta la Prensa mercenaria. La cual vende aptitudes profesionales al
mejor postor.
El ejercicio mercenario se manifiesta de diversos modos,
1- redacción de columnas de opinión, notas, biografías, etc., firmadas por algún personaje publico.
2- ejecución de campañas en contra de algún personaje con nombres supuestos.
3- noticias que encubren su carácter de publicidad.
Amenaza de la ética profesional � sociedad del espectáculo
El espectáculo es la operación mediante la cual los individuos fueron reducidos de su papel de
protagonistas sociales para ser meros espectadores, busca borrar los prestigios participativos.
La sociedad aparece como partida entre quienes ejercen roles activos (políticas, famosos artistas,
deportistas) de la gente común, la cual ejerce un papel pasivo, y su opinión es solo requerida para los
temas que les interesan a los sectores dominantes.
Se reemplaza ala acción social, el orden comunicacional es garantizado por las empresas que cada vez
mas concentran la propiedad de los medios y que operan a través de un conjunto de mediaciones que
pierden toda calidez en la medida en que los informadores se alejan de sus mandantes y violan de esa
forma el contrario tácito que los unía. Ejemplo: los Realty show encierra la realidad en el espectáculo.
Capitulo 6
El código penal
Entre las distintas normas que rigen la información, las de naturaleza penal (las que regulan las
conductas) se encuentran reguladas en el código penal, y también en numerosas leyes especiales.
Conceptos jurídicos que el derecho penal implica, como esta estructurado nuestro código penal
sancionado en 1922 y reformado en múltiples oportunidades
La estructura del código penal se divide en dos libros:
1- “Disposiciones Generales”: Principios básicos aplicables a todos los delitos. Abarca desde el articulo
1ero al 78. En estos detalla preceptos sobre aplicación ala ley penal (ámbito espacial y temporal donde
se lleva a cabo la sanción), las penas (su naturaleza y consecuencia de las sanciones) las cuales pueden
ser: multa, reclusión, prisión e inhabilitación. Condenaciones condicionales, reparaciones de perjuicios,
imputabilidad, la tentativa, concurso de delitos, extinción de acciones y penas, el ejercicio de las
acciones, significaciones de los conceptos empleados en el código.
Todas estos preceptos son aplicables a todos los delitos, n cuando no se refieren a algunos en particular.
El otro libro que conforma la estructura del código penal es de “De los Delitos”, y contiene desde el
articulo 79 al 302. Se lo conoce como la “parte especial” del código.
Esta parte trata sucesivamente los delitos contra las personas, contra el honor, contra la integridad
sexual, contra el estado civil, contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad publica, contra
el orden publico, contra la seguridad de la nación, contra los poderosos públicos y el orden
constitucional, contra la administración publica, contra la fe publica.
Grandes parámetros de indispensable conocimiento para abordar cualquier estudio de delitos en
particular:
El régimen constitucional para la sanción de leyes penales: son dictadas por el congreso federal, el cual
dicta tanto las leyes penales ordinarias como aquellas referidas a valores propios de la legislación
federal (ejemplo: contrabando, delito federal)
Las leyes penales ordinarias (las que se refieren a delitos federales) son aplicadas por los jueces
comunales. Ordinarios o principales, y en el caso de la capital federal, ola Antártida, cuarteles, o el mar
territorial, por jueces nacionales.
En la capital federal hay tanto jueces federales como nacionales que intervienen en los casos en los que
las provincias lo hacen, así funciona el Sistema Federal.
Solo son delitos las conductas señaladas como tales por la ley del congreso.
Esto significa que el derecho penal excluye la interpretación extensiva o analógica de la ley. Esto deriva
de un conjunto de normas denominado principio de legalidad y el principio de reserva.
Es propio del régimen constitucional el dogma según el cual solo se responde por la personal
intervención, no se responde por el hecho de otro, salvo que lo haya determinado, se haya dado una
ayuda sin la cual no puede realizarse la conducta o una colaboración de otro tipo.
Solo son punibles, solo constituyen delito, los actos ejecutivos de la conducta penalmente reprimida y
el menor nivel de ejecución es el comienzo de ella (la tentativa). Es a partir de ella que puede aplicarse
la dominación penal, es decir, que la amenaza puede convertirse en sanción.
La interpretación de la ley penal es estricta, la conducta de la que se acusa al sujeto activo encaja
totalmente en el supuesto legal respectivo.
Debe analizarse si tanto desde el punto de vista objetivo como desde el punto de vista subjetivo, la
conducta puede imputarse al autor, instigador, participe o cómplice.
Habrá que establecer si actúo con intención y voluntad y representándose de alguna forma el motivo de
su conducta, o si actúo por simple descuido, falta de atención, incumplimiento de deberes o violación
de reglas y pericias propias de su arte, profesióno función.
Así obtendremos un de las clasificaciones básicas de los delitos:
1- dolosos: se encuentran en la Parte General (libro 1ero)
2- culposos: se encuentran en la Parte Especial (libro 2do), están previstas y reprimidas a titulo de culpa
los delitos detallados a cada delito en particular.
Para que la ley penal actúe con fuerza sancionatoria, no basta con que la conducta halla sido típica
(encuadrado con las previsiones de la ley) y antijurídica, sino que además debe ser culpable, no estar
sometida a ciertas condiciones que la ley exige para ser punible la conducta, razones de política
criminal.
La culpabilidad � hay acciones en las que la conducta propia en rigor esta impuesta exteriormente (por
ejemplo, una amenaza) en ese caso la culpabilidad recae sobre quien impulso la conducta.
Por lo tanto, si se dan estos extremos tendremos un delito y se aplicara la amenaza estatal de pena:
1- que sea típica
2- antijurídica
3- culpable
4- no estas sometida a condiciones de objetivas de punibilidad
La protección jurídica del honor: los delitos de Calumnias e Injurias.
El titulo II del libro 2do del código penal: “delitos contra el honor”
Todas las personas humanas tienen honor, gozan de un conjunto de valores individuales o sociales, de
una valoración como ser humano.
El honor es un bien inmaterial que corresponde a los valores morales de las personas individuales, que
hacen a su dignidad en cuanto a seres humanos, al respeto que merecen en cuanto a su autovaloración,
a referencia al que cada uno tiene de los otros.
El honor puede ser
Subjetivo� corresponde a la propia estima que cada uno tiene de si, el aprecio de su dignidad y
autoestima.
Objetivo� la forma de cada uno ante los demás, su reputaciones, el buen o mal concepto que tiene
entre el resto.
Los atentados contra el honor suponen ofensas a la dignidad individual, su mortificación espiritual y/o
un descrédito, una perdida de confianza por parte de 3ros.
Los artículos 109 al 117 detallan los delitos contra el honor:
Los delitos contra el honor son de acción privada, las acciones son las facultades de perseguir los
delitos, es decir, pedir que sean castigados. El principio general es que los delitos sean de acción
publica, ósea perseguibles por el estado. El funcionario que representa al estado es el fiscal, que
conforma el ministerio publico fiscal. Representa ala sociedad en su conjunto y a la voluntad estatal, ya
que puede recibir ordenes del poder ejecutivo.
La regla es que los delitos nazcan de acción publica, la excepción es la acción privada que según el
articulo 70 del código penal son: Calumnias e Injurias, violación de secretos, concurrencia desleal e
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la victima fuera el cónyuge.
Los delitos contra el honor son de acción privada porque así lo define el código 73 del código penal.
Sobre este particular el articulo 75, determina que “la acción por calumnia e injuria podrá ser ejercitada
solo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos, o padres sobrevivientes”. la
acción penal siempre tiene q haber sido iniciada por el ofendido.
Calumnias e Injurias: equivocas o encubiertas
Suponen ataques manifiestos al honor ajeno.
Previstas por el articulo 112 del código penal, la ley distingue entre calumnias e injurias equivocas o
encubiertas.
Distingue lo equivoco ( puede devenir de términos con varios significados, puede ser entendible como
una ofensa o en sentido inocente) de lo encubierto (no hay imputación directa en el texto sino que la
imputación resulta de las circunstancias en que se formula o que oculta la defensa bajo la actividad
inocente pero adquiere carácter ofensivo por esa misma razón)
Caso Morales Sola, Joaquín Miguel s/injurias.
Dante Ariel Garonne, ex funcionario durante el Gob. De Alfonsín, contra el periodista Joaquín Morales
Sola por la mención en su libro Asalto a la ilusión, de un episodio que tenia como protagonista a el.
Violación de secretos
El titulo V del libro 2do del código penal reúne variadas figuras bajo la tutela de “delitos contra la
libertad”. la violación de secretos comprende desde el articulo 153 al 157.
Las comunicaciones privadas pertenecen al ámbito de la intimidad, y por principio no están destinadas
a ser conocidas por 3eros, se denomina usualmente secreto ese ámbito aunque estrictamente no lo sea.
Secreto es todo hecho no revelado y la revelación de hechos públicos y notorios no constituirá delito.
Ocurre que el comunicador social a veces conoce datos o hechos secretos el conflicto comienza a
delinearse en el acto profesional y el plano ético.
El secreto profesional
El articulo 156 del código penal establece penas conjuntas de multas e inhabilitación especial de 6
meses a 3 años a “quien teniendo noticia por razón del estado oficio, empleo, profesión o arte de un
secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelase en causa justa”
Se plantea el problema de aquellos hechos que son comunicados “confidencialmente” a profesionales
de la información, si estos la revelan bajo ningún punto de vista cometerán un delito, ya que es la
esencia de la profesión dar información publica de lo que saben, y quienes les confían estos secretos no
podrían denunciarlos por violar un secreto que por naturaleza del interlocutor dejo de serlo en el
momento en el que se le confío.
Otras cuestiones que se le suelen plantear a los comunicadores es la de revelar sus fuentes de
información y si ante una citación judicial nos neguemos a declarar, cometeríamos delito. Cuando un
juez nos interroga para suministrar la fuente de una información y nos negamos estamos expuestos a
una condena, y si se la otorgamos habremos esterilizado la fuente y nunca mas nos otorgará
información.
¿Qué debe permanecer en secreto? La identidad de la fuente y los datos que puedan conducir a
revelarla.
Caso Verbitsky
Acusaciones contra la publicaciones de una solicitada referida al ex dictador Jorge Videla y otros
militares genocidas, que configuraría la consumación del delito de apología del crimen. El juez federal
Dr. Martín Irrizum hizo lugar a lo solicitado y ordeno la no publicación solicitada bajo diversas normas
legales y en la consideración de que “las libertades de prensa y de ideas son derechos garantizados
constitucionalmente y al no ser absolutos reconocen limites en la ley, precisamente, para el adecuado
ejercicio de la convivencia. La legislación penal señala limites en el orden individual al tipificar a la
injuria y a la calumnia como delitos contra el honor de las personas, mientras que en el orden general se
reputa delito la apología del crimen”
El régimen de la propiedad intelectual
Ley 11.723 de derechos intelectuales.
Derecho a la imagen
Derecho a la voz
Derecho a la igualdad
El derecho a la intimidad
Es un derecho personalísimo que hay que distinguir del derecho al honor y del derecho a la imagen.
Es un derecho innato, que nace y se extingue con la vida (es vitalicio) y tiene carácter universal.
Se desenvuelve en un ámbito privado (reservado) en el que se desenvuelve la vida sin que los 3eros
puedan tener acceso a ese ámbito privado o intimo.
Este derecho protege al individuo de intromisiones sean estatales o privadas. Surge constitucionalmente
del articulo 19 de la ley fundamental que establece que “las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral publica ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a
dios y exentas de la autoridad de los magistrados” y a su vez ese principio proviene del “ningún
habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no
prohíbe”
Juicio Ponzetti de Balbín con editorial Atlántida
Los familiares de Balbín denunciaron a la revista por la perturbación de su tranquilidad, el sufrimiento
y la mortificación causada por la violación de su intimidad, al publicar una foto del ex presidente
agonizando. En ese caso la corte decidió que se habían excedido los limites del derecho ala información
configurándose una violaciónal derecho a la intimidad. La foto fue tomada en una sala de terapia
intensiva, y no en un espacio publico donde dicho personaje reconocido estuviese llevando a cabo una
determinada actividad.

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