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El presupuesto público: notas sobre federalismo fiscal (Prof. Alberto Tavilla) Cuando se habla de Ley de Presupuesto Nacional se esta considerando solamente el gasto público y de los recursos que se realizan y recaudan en el territorio nacional. Por otro lado, el “presupuesto tola consolidado” incluye o agregado por las otras jurisdicciones estatales subnacionales: provincias y municipios MARCO INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN FEDERAL ARGENTINO La Constitución argentina dispone la organización de un Estado Federal con 24 jurisdicciones subnacionales, 23 provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez cada una posee una constitución y administración interna. Esto no quita las profundas disparidades entre provincias en cuanto a riqueza y desarrollo económico. Las constituciones nacional y provinciales determinan las potestades tributarias de cada nivel subnacional, siendo los principales recursos tributarios de las distintas jurisdicciones: Nacionales Provinciales Municipales Coparticipados: IVA impuesto a las ganancias impuesto al cheque impuesto sobre b personales impuestos internos No coparticipables: Impuestos sobre comercio exterior Impuesto sobre ingresos brutos Impuesto inmobiliario Impuesto a los sellos Impuesto sobre automotores (no poseen recursos tributarios porque no cobran impuestos, sino que poseen tasas o contribuciones: - Tasa por servicios urbanos o rurales locales. (Ej: alumbrado, barrido y limpieza) - Tasa por ciertos servicios de control o inspección (Ej: seguridad e higiene) - Derechos relacionados con las facultades de ordenamiento urbano: permisos de construcción, publicidad… Algunas provincias han delegado potestades tributarias, haciendo que la política y/o la administración de ciertos impuestos patrimoniales provinciales queden en las instancias municipales Regalías: - Recursos provinciales no tributarios - La propiedad de los recursos naturales es por Constitución Nacional, de las provincias y existe un marco normativo que estipula el pago de regalías por su explotación. Las regalías provenientes de la explotación de hidrocarburos representan el 90% del total de ingreso. - Representan el ingreso del 4% total de los ingresos consolidados de las 24 jurisdicciones Transferencias fiscales ínterjurisdiccionales: - Principal fuente de recursos provinciales - La transferencia se de de la Nación a las provincias. - Son necesarias para resolver problemas de 2 tipo: a. atender los desbalances verticales que se generan cuando las potestades de recaudación y de gasto no recaen de igual forma sobre una misma jurisdicción b. equipar fiscalmente las desigualdades regionales en la distribución de los recursos naturales y las actividades económicas para resolver servicios similares en calidad y cantidad en todas las regiones. La concentración territorial de la riqueza se da en Bs. As, CABA, Sta. Fe y Córdoba. Entre las 4 forman el 75% del valor agregado nacional. Este dato hace explicita la brecha de desigualdad regional en cuanto a reparto de riqueza El gasto es un elemento decisivo a la hora de tener en cuenta la distribución de funciones estatales entre las distintas jurisdicciones de gobierno. Esto se ve agravado por la fuerte descentralización de los servicios de salud pública y de educación. Este proceso se vio agravado con el neoliberalismo de los 90’ Las municipalidades: Los gobiernos municipales derivan sus poderes y potestades de las provincias, evidenciando la supremacía institucional de estas últimas que, en este caso, tienen plena autonomía como para determinar el tipo de régimen municipal. La determinación de potestades municipales se realiza mediante las constituciones provinciales y se instrumentan por medio de las “leyes orgánicas” En la Argentina existe un elevado numero de municipios: 2219, con sus diferentes formatos y jerarquías relacionados con el número de habitantes; y asociado a una gran diversidad de situaciones en cuanto a características territoriales, en consonancia con las grandes disparidades regionales existentes ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ARGENTINA La Argentina se caracteriza por tener un elevado porcentaje del gasto público ejecutado por el nivel subnacional provincial. Posee un perfil de fuerte centralización de la recaudación en el nivel central- nacional, y de una importante descentralización del gasto en las provincias y la CABA. ● Casi el 80% de los recursos tributarios son recaudados por la Nación. ● Las provincias y la CABA ejecutan el 41% del gasto público total mientras que recaudan solo el 16,6% del total de tributos. ● Los municipios participan en el 8.5% del gasto público total. En cuanto al endeudamiento, luego de la crisis de 2001/ 2002, gran parte de las deudas provinciales fueron trasferidas a la Nación, generándose una contrapartida de compromisos de saneamiento. DISTRIBUCION DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ENTRE JURISDICCIONES El los 90’ se dio un proceso de reforma estatal, el cual consistió en la descentralización en la responsabilidad por la prestación de educación y salud hacia los estados provinciales. Las provincias y la CABA proveen educación básica a más del 90% de la población, servicios de salud al 60% y seguridad pública al 93%. Además de las funciones propias de todo nivel nacional, el gobierno central se concentra en las funciones de prevención social, salud para la tercera edad y servicios de la deuda, así como de la asistencia social post-crisis 2001, parte del financiamiento universitario y en las funciones “generalistas” de coordinación de ciertas políticas. Las provincias se concentran en educación y salud, gozando de plena autonomía decisoria al respecto, a lo que se agregan otras funciones de seguridad, asistencia social y promoción del desarrollo regional. Los municipios cumplen funciones y responsabilidades como: ordenamiento y equipamientos urbanos, cultura, agua y saneamiento, regulación del transporte y del medio ambiente, gestión de servicios de cementerio y de inspecciones, apoyo a la iniciativa local y en algunos casos, con responsabilidades en gestión hospitalaria y/o de salas de atención primaria. En cuestiones tan esenciales como son la cobertura de servicios de salud y el acceso a la educación, en Argentina, remiten a un sistema federal con actores provinciales que son claves para cualquier política al respecto, con su obvio correlato en materia de discusión fiscal. La atención de la salud en las provincias se financia a través de los recursos que las provincias obtienen de la coparticipación federal y a través de los impuestos que recaudan las mismas. En materia de educación la responsabilidad y las potestades en educación primaria y secundaria son enteramente provinciales. EL SISTEMA DE RELACIONES DISCALES: NACIÓN- PROVINCIAS- MUNICIPIOS Un aspecto central del Federalismo Fiscal Argentino es la centralización nacional en cuanto a las fuentes de obtención de recursos fiscales, en contraste con una estructura de gasto público con un importante grado de descentralización. - La distribución de recursos: el sistema de trasferencias: El sistema de relaciones fiscales federales se rige por la Ley 23.548 de 1988 y sus modificaciones y lo define el Art 1. que lo define como transitorio a este régimen de coparticipación de impuestos nacionales o “distribución de recursos fiscales entre la Nación y las Provincias. Hasta el momento no se logró sancionar un régimen definitivo. Se determina una masa de fondos distribuibles integradas con los impuestos nacionales, excluyendo los impuestos sobre comercio exterior y algunos casos de impuestos con afectación específica. El monto recaudado se distribuye “en forma automática” según si se trate de “distribución primaria” o “distribución secundaria” El Régimen de Coparticipación ha conocido modificaciones y replanteos. Las principales causas de modificaciones fueron las situaciones macroeconómicas críticas vividas, los distintos momentos del proceso de reforma del estado y descentralización, la aplicación de criterios redistributivosespecíficos y los problemas de financiamiento relacionados con el régimen provisional. Existen opiniones críticas en cuanto a que el “laberíntico” sistema de transferencia a provincias adolece de los denominados problemas de “desbalance vertical” (gasto vs. Potestades recaudatorias), no cumpliendo tampoco con objetivos de “balanceo horizontal nivelador” en lo que hace a las distintas necesidades del gasto y de desarrollo regional. Del total transferido, alrededor del 75% corresponde a la Coparticipación Federal de Impuestos y el resto a otros conceptos como: ley de financiamiento educativo, por transferencia de ciertos servicios, por obras de infraestructura social básica, excedente de Fondo conurbano Bonaerense (FONAVI) El gasto total consolidado de las 24 jurisdicciones, en el 2007, podemos destacar que: ● El gasto total de las 24 jurisdicciones ascendió a 39.798.2 millones de dólares representando el 15.3% del PIB. ● Los gastos corrientes alcanzan al 83.7% del gasto total, y los de personal el 42.8% y la inversión real directa es de 12.2% del total ● El 54.9% del gasto total de las 24 jurisdicciones se financia con recursos provenientes de la nación ● Los ingresos llegaron a cubrir el 94% de los gastos totales ● La coparticipación de impuestos nacionales implica el 44.5% del financiamiento de los gastos totales de las provincias y la CABA; los recursos tributarios provinciales representan el 27.6% ● Lo recaudado por el impuesto sobre los ingresos brutos representan el 70.3% del total de los recursos tributarios provinciales, el 8.9% es por impuestos inmobiliarios, el 8.6% por el impuesto a los sellos y el 5.6% por el impuesto automotor. ● Más del 10% del gasto implican transferencias a los municipios ● Los gastos en personas representan el 42.8% del gasto total. La Ley 25917 instituyó un Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con la adhesión de 21 provincias y la CABA. (Excepción de San Luís y La Pampa). Se trata de un régimen con reglas fiscales, normas presupuestarias y reglas de procedimiento que apuntan a objetivos de ordenamiento fiscal y pevisibilidad, transparencia y coordinación en relación con las cuentas públicas de las jurisdicciones adheridas. Pautas del régimen: - fija limite al crecimiento del gasto primario - cronogramas - pautas para homogeneizar información - obligación de publicar información fiscal - pautas para tratar el endeudamiento de las provincias y municipios - criterios para gastos de K La ley 23.548 de Coparticipación Nacional establece un régimen de coparticipación de impuestos de origen nacional para los municipios de cada provincia. La ley 26.075 de “financiamiento Educativo” establece compromisos crecientes de inversión de la Administración nacional, las provincias y la CABA entre los años 2006 y 2010 para que el gasto Consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología alcance el 6% del PBI en el año 2010.
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