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Federalismo fiscal y coparticipación EL SISTEMA FISCAL FEDERAL La teoría del federalismo fiscal estudia desde el punto de vista positivo y normativo la asignación de funciones (gasto, ingresos, regulación) entre niveles de gobierno. El marco conceptual del análisis y los criterios para determinar la distribución de potestades y responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno se basan en las mismas consideraciones que justifican la intervención del Estado en la economía según la teoría convencional. El objetivo de la teoría del federalismo fiscal es establecer qué funciones deben estar a cargo de cada nivel de gobierno y, particularmente, cuáles son los beneficios y los costos de la descentralización fiscal. El análisis de las relaciones fiscales intergubernamentales incluye: ◦ Potestades tributarias y responsabilidades de gasto ◦ Transferencias de recursos entre niveles de gobierno ◦ Grado de influencia en las decisiones de otros niveles de gobierno EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: FEDERALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Federalismo: se relaciona con el modo de organización política de un país. Supone: ◦ División de poderes entre un gobierno federal o central y los estados subnacionales (difusión territorial del poder político). ◦ Generalmente involucra la elección directa de los responsables y representantes políticos por parte de los habitantes de las distintas jurisdicciones ◦ Promueve la toma de decisiones descentralizadas Descentralización fiscal: ◦ Proceso mediante el cual se asignan competencias de gasto y potestades para la obtención de recursos desde un nivel central de gobierno hacia los niveles subnacionales, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones en materia fiscal ◦ Puede llevarse a cabo tanto en países federales o unitarios ◦ Requiere de la existencia de distintos niveles de autoridad política dentro del territorio del país. La clave para el análisis del federalismo fiscal es determinar la capacidad efectiva de los niveles subnacionales para tomar decisiones de gasto y financiamiento. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL Evolución de las teorías de Federalismo Fiscal (Rumi, 2013): ▪ Primera Generación de Teorías de Federalismo Fiscal: Analizan los problemas de asignación de funciones y fuentes entre los distintos niveles de gobierno, asumiendo la presencia de planificadores sociales benevolentes cuyo principal objetivo es la maximización del bienestar social. ▪ Nuevas Teorías del Federalismo Fiscal: Ven a los agentes públicos como individuos maximizadores de utilidad con sus propias funciones objetivo. Se concentran en los marcos políticos y fiscales que crean el conjunto de incentivos y restricciones dentro de los cuales se desenvuelven dichos agentes. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: FUNCION DE ESTABILIZACIÓN/POLÍTICA MACROECONÓMICA Está aceptado que la política macroeconómica de estabilización debe ser única y estar centralizada: ◦ los niveles de actividad económica tienden a alinearse unos con otros dentro de un grupo altamente interdependiente de economías locales; ◦ los movimientos cíclicos de la actividad económica suelen ser de amplitud nacional y -por ello- los objetivos suelen ser compartidos por todas las jurisdicciones. ◦ Política monetaria: ◦ la existencia de una moneda común y una normativa regulatoria única para el sistema financiero crean un contexto de extrema integración ◦ La falta de control central de la política monetaria puede generar incentivos para la sobre-expansión monetaria, haciendo ineficaz la política económica ◦ Política fiscal: ◦ Los márgenes de acción de los gobiernos subnacionales son bastante limitados: las pequeñas economías locales son generalmente muy abiertas: el multiplicador del gasto suele ser muy bajo y el efecto expansivo/contractivo de la política fiscal restringido ◦ Manejo del endeudamiento público: ◦ La falta de coordinación puede llevar a un excesivo endeudamiento global y a la existencia de externalidades interjurisdiccionales Las Nuevas teorías del Federalismo Fiscal realizan una distribución más balanceada entre niveles de gobierno y observan: ▪ Restricciones presupuestarias blandas ▪ Seguro mutuo y riesgo moral ▪ Globalización y estabilización EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: FUNCION DE DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Objetivo: fomentar una distribución del ingreso y la riqueza acorde a las preferencias de la sociedad Hay consenso sobre que esta función debe ser llevada a cabo por el gobierno central. ◦ la redistribución de ingresos implica transferencias entre individuos y grupos de individuos: la alta movilidad de los factores conduce a que tales políticas de redistribución no siempre sean factibles a nivel subnacional. ◦ La implementación de una política fuertemente progresiva genera incentivos para la salida de los contribuyentes de mayores recursos y la afluencia de personas beneficiarias de las políticas aplicadas en la jurisdicción: el resultado es la caída de la renta per cápita de la localidad y –en el extremo- la imposibilidad de llevar a cabo la redistribución propuesta. ◦ La movilidad de factores a través de las fronteras nacionales es a priori menor que al interior del país, por lo que una política redistributiva nacional tiene mayores posibilidades de ser exitosa. ◦ También se fomenta una mayor capacidad de cumplir con los criterios de equidad (territorial): ◦ Horizontal: igual tratamiento a individuos iguales (independientemente de dónde vivan) ◦ Vertical: la redistribución no debe depender exclusivamente del lugar geográfico dónde resida cada individuo Las Nuevas teorías del Federalismo Fiscal no discuten estos argumentos, pero agregan: ▪ Sobrerrepresentación en algunas regiones ▪ Alineación y competencia política EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: FUNCION DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Objetivo: favorecer una asignación de recursos eficiente desde el punto de vista técnico (que los bienes se provean con los mínimos insumos requeridos) y productivo (que las cantidades producidas sean Pareto-óptimas). Problemas de una provisión altamente centralizada de bienes públicos: ◦ Sesgo a la provisión uniforme de bienes ◦ Insensibilidad a la diversidad de preferencias entre los residentes de distintas localidades. Cuando el consumo de un bien o los beneficiarios de un programa se limitan a los residentes de una determinada jurisdicción, la provisión de un conjunto de bienes diversificado mejora las perspectivas de alcanzar la eficiencia económica. La descentralización del sector público genera oportunidades de aumentar el bienestar económico al atar los niveles de consumo a las preferencias de grupos más pequeños y homogéneos. Las Nuevas teorías del Federalismo Fiscal refuerzan argumentos: ▪ Comportamientos leviatánicos ▪ Control y rendición de cuentas EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: FUNCION DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Las ventajas de la descentralización se refuerzan con la movilidad del consumo: cada miembro de la sociedad puede seleccionar en cierta medida como lugar de residencia una localidad que cuente con una estructura fiscal perfectamente adaptada a sus preferencias (“voto con los pies”) (Tiebout, 1956). ◦ Esta es una solución parecida a la del mercado respecto al problema de producir niveles eficientes de ciertos bienes públicos. ◦ Si hay muchos municipios que proveen un bien público, se produciría un progreso técnico en la provisión a través de la competencia entre las jurisdicciones. ◦ Se puede ganar en eficiencia porque las decisiones de gasto están mucho más relacionadas con el costo real de los recursos: ◦ si una localidad tiene que financiar su gasto público con tributación local, los residentes podrán sopesar mejor los beneficios del programa contra sus costos efectivos. En definitiva, el sector público descentralizado: ◦ Es un medio por el cual se pueden ajustar los niveles de consumo de ciertos bienes a las preferencias locales ◦ Promueve la eficiencia económica ◦ Fomenta la innovación y da lugara presiones de competencia ◦ Brinda un contexto institucional para que los responsables de políticas hagan un examen explícito de los costos de los programas públicos. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: FUNCION DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS La forma óptima de gobierno debería combinar las ventajas de la centralización y la descentralización fiscal. Sistema federal: existe un gobierno central y unidades inferiores, donde cada nivel adopta la función que mejor pueda cumplir y toma decisiones en sus respectivas jurisdicciones. Caso ideal: correspondencia perfecta. ◦ La jurisdicción que determina el nivel de provisión de cada bien público incluye al conjunto de individuos que consumen el bien. ◦ Cada responsable de política tendría conocimiento de las preferencias de sus ciudadanos y maximizaría su bienestar mediante la provisión de la cantidad eficiente de bienes públicos. Teorema de la Descentralización: ◦ En ausencia de ahorros de costos por la provisión centralizada de un bien y de externalidades interjurisdiccionales, el nivel de bienestar será siempre al menos tan alto (y habitualmente más alto) si los niveles de consumo del bien que son eficientes en el sentido de Pareto se proveen en cada jurisdicción, en vez de proveerse un nivel uniforme de consumo para todas las jurisdicciones (Oates, 1977). EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: CENTRALIZACIÓN VS. DESCENTRALIZACIÓN Ventajas de la descentralización: ◦ Bienes públicos locales: ◦ Ajuste a las preferencias locales ◦ Provisión menos costosa: ◦ Menores costos de agencia y monitoreo ◦ Presiones competitivas de las jurisdicciones vecinas (por la movilidad de los factores) ◦ Preferencias locales por la redistribución: ◦ Pueden variar de una localidad a otra (ej., transferencias en especie o efectivo) ◦ Responsabilidad (“accountability”) fiscal y política: ◦ Al estar la provisión cerca de los usuarios, los responsables de las decisiones se enfrentan a la disciplina de personas que dejarían la jurisdicción que se comporta irresponsablemente. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: CENTRALIZACIÓN VS. DESCENTRALIZACIÓN Limitaciones de la descentralización: ◦ Derrames interjurisdiccionales: ◦ Las distintas jurisdicciones realizarían una provisión sub-óptima de aquellos bienes que presentan externalidades positivas (y viceversa) ◦ Economías de escala en la provisión de bienes/recaudación de ingresos ◦ Armonización de gastos/ingresos ◦ La provisión centralizada de determinados bienes puede ser preferible si se valoran determinados estándares (ej. calidad educativa) ◦ Equidad: ◦ Criterios de equidad horizontal y vertical pueden implicar la homogeneización de programas de gasto/políticas tributarias ◦ Falta de capacidades de gestión locales EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: CENTRALIZACIÓN VS. DESCENTRALIZACIÓN En resumen, las ganancias potenciales de la descentralización dependen de diversos factores. Algunas consideraciones a priori: ◦ Cuanto mayor sea el tamaño del Estado en términos territoriales, menos centralizado debe ser su sector público ◦ Cuanto mayor sea la población de un Estado, menos centralizado debe ser su sector público ◦ Cuanto mayor sea la proporción de la población urbana, menos centralizado debe ser el sector público (influye la forma en la que está distribuida la población). ◦ Cuanto mayor sea la heterogeneidad de las preferencias entre las distintas jurisdicciones, menos centralizado debe ser el sector público. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DEL GASTO El federalismo fiscal plantea problemas que tienen que ver con la distribución de recursos entre el gobierno central y los gobiernos Existen mecanismos alternativos de relaciones financieras entre niveles de gobierno: ◦ Concurrencia de fuentes ◦ Separación de fuentes ◦ Alícuotas adicionales ◦ (Co)participación ◦ Asignaciones Cada mecanismo tiene una lógica distinta de asignar las responsabilidades de recaudación de recursos fiscales y de distribución de los ingresos percibidos por el sector público. Estas diferencias inciden, a su vez, en el logro de los objetivos de la política pública. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DEL GASTO Mecanismos alternativos de relaciones financieras entre niveles de gobierno. ◦ Método de la concurrencia de fuentes ◦ No establece restricciones al uso de los distintos tipos de fuentes de recursos ni al nivel de utilización efectiva de las mismas. ◦ Cada nivel de gobierno utiliza las mismas fuentes, y la recaudación que obtiene la aplica a la financiación completa de sus propias erogaciones. ◦ Los distintos niveles establecen su propio régimen legal independiente y deciden el tipo y nivel de prestación de cada servicio. ◦ No hay transferencias intergubernamentales. ◦ Método de separación de fuentes ◦ Se limita el acceso de cada uno de los niveles de gobierno a un conjunto determinado de tributos, no pudiendo un nivel establecer los reservados en exclusividad a los otros niveles de gobierno. ◦ Cada nivel decide dentro de sus recursos exclusivos el nivel de utilización. ◦ No hay transferencias intergubernamentales. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DEL GASTO Mecanismos alternativos de relaciones financieras entre niveles de gobierno. ◦ Método de cuotas adicionales ◦ Cada nivel de gobierno tiene poder tributario sobre todos los recursos, pero el nivel inferior lo ejerce a través de la fijación de alícuotas suplementarias al tributo legislado y recaudado por el nivel superior. ◦ El tributo lo puede recaudar directamente el gobierno local o lo puede hacer el gobierno central y distribuir lo producido a cada jurisdicción. ◦ Método de Coparticipación ◦ Se unifica la recaudación de un tributo en cabeza del gobierno nacional, con participación de la recaudación obtenida a los gobiernos locales. ◦ Esta participación puede distribuirse con el criterio de devolución según los montos recaudados en cada jurisdicción, o con otros criterios. ◦ Método de asignaciones ◦ La recaudación se unifica en cabeza del gobierno central, que asigna fondos a los gobiernos locales: ◦ Globales (de libre disponibilidad por parte del gobierno subnacional) ◦ Condicionales (el destino que el gobierno local debe dar a los fondos está determinado por el nivel superior) OBJETIVOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN I. CONCURRENCIA DE FUENTES Amplia (excepto uso excesivo del tributo por el nivel central) Completa Hay superposición (vertical y horizontal) Posible falta (tributos locales) Restringida Posible Posible II. SEPARACIÓN DE FUENTES Amplia (excepto definición demasiado restringida de las fuentes exclusivas locales) Completa No hay superposición vertical (puede haber horizontal) Posible falta (tributos locales) Restringida Posible Posible III. CUOTAS ADICIONALES: a) Recaudación independiente b)Recaudación unificada Condicionada (especialmente con topes centrales para las alícuotas adicionales) Completa Superposición atenuada No hay Superposición Posible falta (tributos locales) Amplia Posible Posible IV. PARTICIPACIÓN: a) devolutiva b) redistributiva Restringida Restringida No hay superposición Posible falta No Amplia Muy amplia No No V. ASIGNACIONES Mínima Mínima No hay superposición No Total No No Traslación territorial de la carga Autonomía fiscal de los gobiernos locales Responsabi- lidad Fiscal Costo de recaudación Equidad territorial (horizontal y vertical) Política Fiscal Conjunto (inc. red. terr) Guerras tributarias interpro- viciales FEDERALISMO FISCAL: ESQUEMAS DE COORDINACIÓN FINANCIERA EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DEL GASTO Sistemas de Coparticipación: conceptos básicos ◦ Tipos de distribución ◦ Masa coparticipable ◦ Distribución primaria ◦ Distribución secundaria ◦ Modalidadde transferencias ◦ Condicionadas ◦ No condicionadas ◦ Dirección de los flujos netos ◦ Sistemas devolutivos ◦ Sistemas redistributivos ◦ Conocimiento ex-ante de los criterios ◦ Discrecionales ◦ No discrecionales ◦ Movilidad temporal de los criterios de distribución ◦ Estáticos ◦ Dinámicos (Externos o internos) ◦ Mixtos ◦ Naturaleza de las variables que determinan la distribución ◦ Financieras ◦ Reales ◦ Cantidad de variables que conforman los prorrateadores ◦ Simple ◦ Compuesto EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DEL GASTO Mecanismos de coordinación financiera: criterios de evaluación ◦ Autonomía fiscal de los gobiernos locales. ◦ El máximo de autonomía se alcanza cuando los gobiernos subnacionales pueden decidir de forma independiente los tipos de recursos y el grado de utilización de cada uno de ellos, así como la composición del gasto realizado localmente. ◦ Responsabilidad fiscal. ◦ El mismo gobierno que decide el monto y composición de las erogaciones simultáneamente debe afrontar las consecuencias políticas de dichas decisiones, a través de la fijación de tributos en la magnitud de las erogaciones aprobadas. ◦ En la literatura se asume que el gasto público de la jurisdicción que recibe transferencias de un nivel superior crece más que si se hubiese incrementado la recaudación local en la misma magnitud (“Efecto adherencia” o "flypaper effect“) ◦ Puede tratarse de una “ilusión fiscal” producida por la información imperfecta que los funcionarios locales le brindan al ciudadano cuando su gobierno recibe una transferencia. De esta manera, los ciudadanos incrementan la demanda del bien financiado con una transferencia porque subestiman su costo. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DEL GASTO Mecanismos de coordinación financiera: criterios de evaluación ◦ Costos de recaudación. ◦ El objetivo es minimizar el costo de recaudación del conjunto de los gobiernos, incluyendo: ◦ los costos de recaudación propiamente incurridos por el fisco (personal, formularios, etc.): ◦ los costos incurridos por los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones (tiempo, asesoramiento, etc.) ◦ Política fiscal conjunta. ◦ Un mayor fortalecimiento de los recursos provinciales respecto de los nacionales puede debilitar la posibilidad de realización de políticas fiscales conjuntas o propias del gobierno central. ◦ Guerras tributarias entre los gobiernos locales. ◦ Derivadas de la competencia interprovincial por captar actividades económicas. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DEL GASTO Mecanismos de coordinación financiera: criterios de evaluación ◦ Equidad territorial horizontal. ◦ Dos contribuyentes en igualdad de condiciones deben ser tratados uniformemente aunque estén localizados en distintas provincias. ◦ Lo que debe igualarse es el “residuo fiscal” (diferencia entre los beneficios del gasto público recibidos por cada residente de un área y la carga fiscal que soporta): una estructura fiscal es equitativa si individuos en condiciones similares tienen un residuo fiscal similar (Buchanan, 1950). ◦ La falta de equidad horizontal a nivel territorial puede conducir a : ◦ migraciones desde zonas de altas presiones tributarias a oasis fiscales, ◦ relocalización de plantas productivas o cambios en los métodos de producción o comercialización. ◦ Equidad territorial vertical. ◦ La tributación independiente por parte de los gobiernos locales puede debilitar la progresividad conjunta del sistema, debido a las dificultades técnicas y jurídicas de implementar tributos locales progresivos o a fallas de coordinación. ◦ Traslación territorial de la carga tributaria local. ◦ En ciertos tributos, la posibilidad de traslación de la carga a contribuyentes de otras jurisdicciones puede llevar a una elevada utilización de los mismos, captando así recursos que en realidad corresponderían a otros gobiernos locales. EL SISTEMA FISCAL FEDERAL: LA MEDICIÓN DEL GRADO DE DESCENTRALIZACIÓN Comparaciones internacionales: ◦ Los sistemas fiscales son muy distintos entre países, lo que hace muy difícil determinar cuál es más descentralizado. Hay que conocer: ◦ Las fuentes de ingresos disponibles para cada nivel de gobierno ◦ El grado de dependencia de las provincias a las transferencias federales ◦ Los métodos de cálculo de las transferencias ◦ Las formas en que se asignan las transferencias ◦ El método de distribución de los ingresos entre las provincias ◦ La capacidad de decisión respecto al gasto y los ingresos de cada nivel ◦ Los patrones de gasto pueden diferir sustancialmente En consecuencia, los montos gastados o recaudados por cada nivel de gobierno no reflejan necesariamente la capacidad efectiva de las jurisdicciones para determinar la política fiscal. ETAPAS DE LA COPARTICIPACIÓN I. Período Previo a la Coparticipación (1853-1934): El Federalismo Competitivo ▪ Separación de fuentes tributarias ▪ Autonomía fiscal II. Primer período del régimen de Coparticipación (1935-1946) ▪ Reordenamiento tributario luego de la crisis del ‘30: creación de nuevos impuestos y unificación de impuestos internos. ▪ Creación del Régimen de Coparticipación. III.Segundo período del régimen de Coparticipación (1947-1958) ▪ Unificación y ampliación de la cobertura de impuestos coparticipables. ▪ Mayor porcentaje a las provincias y Ciudad de Buenos Aires. ▪ Por primera vez criterios de redistribución explícitos (inversa de la población). ▪ Restricciones a las provincias para aplicar impuestos sobre bases coparticipables ETAPAS DE LA COPARTICIPACIÓN IV. Tercer (1959-1966) y cuarto (1967-1972) períodos del régimen de Coparticipación ▪ Se mejoran aspectos instituciones de la Coparticipación y se establecen con precisión las fuentes de datos para el cálculo de los distribuidores. ▪ Se elimina el parámetro de inversa de la población, pero se agrega uno de partes iguales (a los de población, gastos provinciales y recursos provinciales propios). ▪ En un primer momento, aumenta la participación de las provincias en la Coparticipación, pero luego Nación vuelve a recuperar una parte. V. Quinto periodo del régimen de Coparticipación (1973-1979): El perfeccionamiento del régimen ▪ Período de estudio previo para readecuar el régimen debido a cambios que implican un aumento del gasto de las provincias ▪ Sanción de la Ley 20.221, que genera un cambio importante en el régimen ETAPAS DE LA COPARTICIPACIÓN ▪ Ley 20.221 (1973) ▪ Sistema único de distribución de recursos ▪ Distribución en partes iguales entre Nación y provincias (48,5%) y creación de un fondo de desarrollo regional (3%) ▪ Criterios para la distribución secundaria: ✓ 65% por población ✓ 25% por brecha de desarrollo ✓ 10% por dispersión de población ▪ Vigencia hasta 1980 VI. Sexto período del régimen de Coparticipación (1980-1984): Hacia la desarticulación y caída del régimen ▪ Reforma tributaria de 1980 ▪ Fuerte caída de las partidas para las provincias, y necesidad de compensarlas mediante ATN y otros aportes ▪ El régimen caduca el 31/12/1984 VII. Séptimo período 1985-1987: La inexistencia de una ley de Coparticipación, la iniciación de los acuerdos transitorios y la acentuación del Federalismo Coercitivo ▪ No hay coparticipación, sólo ATN ETAPAS DE LA COPARTICIPACIÓN VIII. Octavo (1988-1989) y noveno (1990 hasta la actualidad) períodos del régimen de Coparticipación: Del intento de vuelta a la normalidad (1988) a la consolidación del Federalismo Coercitivo. ▪ Régimen transitorio que termina siendo permanente: Ley 23.548 de 1988 con prórroga automática: 56,66% Provincias; 42,34% Nación y 1% ATN IX. Noveno período: La consolidación del Federalismo Coercitivo en la década de los 90 ▪ Transferencia de servicios a las provincias sin contrapartida financiera. ▪ “Pre-coparticipaciones” ▪ Limitación del poder tributario de los gobiernos provinciales y municipalesGasto Público Consolidado y por Nivel de Gobierno (en % del PBI) 16,1% 16,7% 13,8% 14,3% 13,2% 14,5% 14,5% 16,9% 18,2% 21,6% 21,0% 22,2% 23,2% 24,0% 26,1% 25,9% 27,4% 25,8% 15,1% 16,1% 13,0% 12,9% 13,4% 14,6% 15,2% 15,6% 16,1% 18,3% 17,2% 17,8% 18,1% 18,8% 18,9% 20,4% 19,9% 20,5% 31,2% 32,8% 26,9% 27,2% 26,6% 29,1% 29,6% 32,5% 34,3% 39,9% 38,3% 40,0% 41,3% 42,9% 45,0% 46,3% 47,3% 46,3% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0% 30,0% 35,0% 40,0% 45,0% 50,0% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 % d e l P IB Nacional Provincial y Municipal Consolidado ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA CFI HASTA 2015 IVA (89% Neto Autarq. AFIP) Ganancias Neto 64% Cred. y Deb. en Cta.Cte. 30% Internos 100% (*) Gcia. Min. Presunta 100% Intereses Pagados 100% Otros 100% (**) Cap. Coop. 50% MASA COPARTICIPABLE BRUTA Sistema Nacional de Seguridad Social y Otros Gastos Operativos 15% Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales Provinciales $ 549,6 Millones Anuales MASA COPARTICIPABLE NETA FONDO A.T.N. 1% TESORO NACIONAL 40,24% C.A.B.A 1,4% Distribución Primaria a Provincias (Incluye Tierra del Fuego) 57,36% Transferencia de Servicios $ 1.284,2 Millones Anuales Ley de Financiamiento Educativo Ley N° 26.075 Monto anual establecido por Resolución (°) Distribución Secundaria según Ley N° 23.548 Otros impuestos con Regímenes Especiales: ➢Bienes Personales ➢Ganancias ➢Internos Coparticipados ➢Transferencia de Inmuebles ➢Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos ➢Capital Cooperativas ➢Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria (Cheque) ➢Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas ➢Impuesto Indirecto sobre Apuestas On-line REGIMENES ESPECIALES ASIGNACION ESPECIFICA Concepto Destino Derechos de Exportación 100% Tesoro Nacional Derechos de Importación 0,45% Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. 0,15% Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 0,05% Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Resto, Tesoro Nacional Impuesto PAIS 70% para la ANSES y el PAMI 30% para el financiamiento de obras de vivienda social, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional Combustibles Naftas ·21% ANSES · 79% restante: 29% Tesoro Nacional. 29% Provincias. 42% Fondo Nacional de la Vivienda. Combustibles Gas Oil 100% ANSES ASIGNACION ESPECIFICA Concepto Destino Otros Combustibles (Gas Oil) 94,92% (20,2pp de la alícuota) Sistema de Infraestructura de Transporte 5,08% (1,8pp de la alícuota) compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros bajo jurisdicción municipal y provincial, excepto CABA y AMBA. Otros Combustibles (Naftas) 100% Fideicomiso de Infraestructura Hídrica Servicios de Comunicación Audiovisual 25 % Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. 10 % Instituto Nacional del Teatro. 20 % Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. 28 % Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. 5 % Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. 10 % Proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarias, de frontera y de los pueblos originarios. 2 % Instituto Nacional de Música. Otros impuestos con Asignación Específica: ➢Impuesto sobre el abono de telefonía celular ➢Impuestos Internos – Seguros ➢Impuestos Internos – Automotores Gasoleros ➢Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ➢Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos ➢Impuesto a los Pasajes al Exterior ➢Fondo Especial del Tabaco ➢Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos ➢Impuesto sobre los Videogramas Grabados ➢Recargo sobre el Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo ➢Impuesto a la Energía Eléctrica ➢Tasa de Estadística ASIGNACION ESPECIFICA ➢En Noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). ➢La Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis y ordenó al Estado Nacional que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba por igual concepto. ➢El fallo favorable a las Provincias de Santa Fe y San Luis ordena también el cese de la detracción de la masa coparticipable de los recursos que se destinan a financiar la autarquía de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). ➢Para el caso de las tres Provincias mencionadas, la Corte Suprema ordenó al Estado Nacional devolver los montos retenidos y estableció las fechas que deben tomarse como referencia para realizar dicha devolución. CSJ 538/2009 (45-S)/CS1“Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” CSJ 191/2009(45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otros/ medida cautelar. PRECOPARTICIPACION ANSES Y AUTARQUIA AFIP – LOS FALLOS ➢Días previos al traspaso de mando presidencial el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables destinada a ANSES a la totalidad de las jurisdicciones provinciales [Decreto (PEN) N° 2635/15 ] y se ordenó a la AFIP cesar la retención destinada a costear su financiamiento. ➢La nueva gestión derogó el Decreto 2635/15 argumentando razones de índole presupuestarias, jurídicas y administrativas, e inició un camino de diálogo con los gobernadores con la intención de dar solución al conflicto [Decreto DNU (PEN) N° 73/2016]. ➢El resultado fue la firma de un acuerdo que prorrogó las disposiciones que dieron lugar al inicio de las detracciones de recursos de la masa coparticipable, a la vez que se pautaron las condiciones para disponer su eliminación gradual hasta su completa cancelación en 2020. PRECOPARTICIPACION ANSES Y AUTARQUIA AFIP – LOS FALLOS Año % de retención 2016 12% 2017 9% 2018 6% 2019 3% 2020 0% Se devuelven 3pp por año de la pre-copa ➢Dicho acuerdo fue ratificado mediante la Ley 27.260 (Título IV) mediante la que se estableció el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Todas las Jurisdicciones excepto Santa Fe, San Luis y Córdoba). ➢Actualmente se está trabajando en una nueva ley de responsabilidad fiscal que tiene por objetivo cuidar las cuentas públicas, en especial a nivel subnacional. ➢Principales ejes temáticos ✓Reorganización del sistema de información ✓Reglas simples y directas ✓Reglas de fin de mandato ✓Creación de fondos anticíclicos fiscales (http://www2.mecon.gov.ar/cfrf/LINEAMIENTOS%202017.pdf). PRECOPARTICIPACION ANSES Y AUTARQUIA AFIP – LOS FALLOS ➢Ley 20.221 La Ley de Coparticipación Federal de Impuestos asignaba a Buenos Aires un coeficiente de distribución de los ingresos del 28,5%. ➢Ley 23.548 Modificación de la Coparticipación Federal de Impuestos. Buenos Aires pierde 6,5 puntos de la coparticipación (nuevo % asignado: 22%). ➢En 1991 se crea el Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense (FCB) con el fin de compensar la pérdida de recursos y con destino específico para obras de carácter social. Se constituye con el 10% de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias. ➢En 1995, por medio de la Ley 24.621, se establece un tope de $650 M al Fondo. La diferencia entre este monto y el 10% del Impuesto a las Ganancias se reparte entre el resto de las provincias de acuerdo al régimen de coparticipación vigente. FONDO DEL CONURBANO BONAERENSE FONDO DEL CONURBANO BONAERENSE Haber fijado un tope nominal de $650 M a una masa variable de recursos (10% de ganancias).La clave del problema ➢El tope de $650 M se fija en 1995 pero la recaudación recién supera dicho tope en 1997, y por lo tanto, dicho límite se vuelve operativo. ➢Desde 1997 a 2017 Buenos Aires dejó de percibir un importante monto que se distribuyó al resto de las jurisdicciones. ➢Sólo para 2015 (último dato presupuestario) la Provincia de Buenos Aires dejó de percibir unos $37.438 M, que representan el 19,1% de sus Ingresos Tributarios Totales (sin contemplar las contribuciones de la seguridad social) y el 25,3% de su gasto en personal. FONDO DEL CONURBANO BONAERENSE FONDO DEL CONURBANO BONAERENSE COMPARATIVO DE FONDOS PERCIBIDOS 1997 $125 MILLONES $650 MILLONES 2017 $52.374 MILLONES $650 MILLONES 2017 es estimación IARAF ➢Resultados: Distribución secundaria del Impuesto a las Ganancias 2017 (estimado) FONDO DEL CONURBANO BONAERENSE Fuente: IARAF ➢Actualmente las Provincias reciben el 53% de lo recaudado por el impuesto a las Ganancias. ➢Buenos Aires continúa percibiendo el porcentaje más alto, pero en términos per cápita es quien menos recibe.
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