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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL 
DE LA SEN. YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO 
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 
YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, Senadora de la República de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo 
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 85 y 174 del 
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a 
consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE 
SE REFORMA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN 
LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO , al tenor de la siguiente: 
Exposición de motivos. 
En México, todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos 
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y 
ratificados por nuestro país. 
Hemos avanzado considerablemente en materia legislativa para erradicar disposiciones discriminatorias en nuestras 
leyes, pero estos esfuerzos no han sido suficientes, ya que no hemos logrado alcanzar los estándares minimos que 
impone la politica internacional con relación a la igualdad. 
Ese es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) , acabar con la desigualdad; para ello, se considera 
fundamental incluir medidas específicas, tanto en el ámbito legislativo como en el de las políticas, programas, 
planes y presupuestos, que permitan garantizar los derechos humanos de hombres y mujeres. 
Legislar con perspectiva de género significa asegurar que la politica nacional de igualdad tenga bases firmes y 
armonizadas en todo el territorio nacional, ya que, de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las 
Formas de Discriminación Contra la Mujer, es obligación del Estado Mexicano “consagrar en la Constitución y en 
cualquier otra legislación que omita el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, asegurando por ley y otros 
medios apropiados, la realización práctica de ese principio”. 
Nuestra Carta Magna establece, en su artículo 4°, la igualdad entre mujeres y hombres como una garantía para 
todas y todos los ciudadanos. Además, el marco jurídico mexicano cuenta con la Ley General para la Igualdad 
entre Mujeres y Hombres (LGIMH), ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 
el 2 de agosto de 2007 , que requiere, para su efectivo cumplimiento, de la armonización de las legislaciones 
locales. 
Por ende, es necesario crear instrumentos que armonicen la forma en que se incorpora la perspectiva de género y 
los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de no discriminación, a fin 
de eliminar la brecha de género que impera en nuestra sociedad. 
La armonización legislativa, es definida en el glosario del Instituto Nacional de las Mujeres como: “el 
procedimiento que tiende a unificar el marco jurídico vigente de un país, conforme al espíritu y contenido de los 
instrumentos internacionales de los derechos humanos”. 
Para México, los Tratados Internacionales son parte del marco jurídico nacional y se encuentra jerárquicamente por 
debajo de la Constitución y por encima de las Leyes Federales, por lo que es obligación que la norma interna sea 
coherente con lo expresado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que México ha suscrito. 
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=82223#_ftn1
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=82223#_ftn4
 
 
 
Lo anterior, con fundamento en el artículo 133 constitucional, que establece que las leyes del Congreso de la Unión 
y los Tratados Internacionales serán la Ley Suprema de la nación. 
Al respecto, la Unión Interparlamentaria Internacional (UIP) , refiere que las legislaciones nacionales deberán 
traducir los principios y objetivos de las Convenciones en cláusulas legales concretas y sitúan los objetivos y 
prioridades para la acción nacional a fin de establecer la igualdad entre hombres y mujeres. 
Por otra parte se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer (CEDAW), que es un Tratado Internacional de Derechos Humanos que protege los derechos y libertades 
fundamentales de las mujeres. Los Estados parte se han comprometido a adoptar las políticas públicas, leyes y 
políticas de acción afirmativa necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y 
prácticas sociales que discriminen a las mujeres y a las niñas o que reproduzcan su situación de desigualdad en la 
sociedad. 
La CEDAW establece en su artículo 3: 
“…se deberá tomar en todas las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso 
de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el 
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los 
hombres.” 
Esto significa que México deberá asegurarse que no existan leyes y políticas discriminatorias hacia las mujeres y 
que se adopten las legislaciones y políticas públicas de acción afirmativa necesarias para asegurar la igualdad de 
trato y de oportunidades frente a los hombres. 
En relación al último informe presentado por el gobierno de México ante el Comité de la CEDAW, se recibieron 
las principales esferas de preocupación y recomendaciones al gobierno de México por parte de este Comité, 
señalando lo siguiente en el tema de armonización legislativa: 
“[…] El Comité observa con preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras 
normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de 
leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. […] 
El Comité insta al Estado parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas 
federales, estatales y municipales con la Convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones 
discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a 
otras disposiciones pertinentes de la Convención. 
El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este 
proceso de armonización. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre 
la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los 
funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.” 
La CEDAW se refiere a que, la mayoría de las veces, en la legislación se oculta u omite a las mujeres a través del 
lenguaje, lo cual constituye una de las formas más comunes de discriminación, sexismo y violencia de género. 
Tradicionalmente, se ha utilizado el masculino genérico para nombrar la pluralidad de mujeres y hombres, lo cual 
no es correcto, ya que si deseamos una sociedad más igualitaria, debemos empezar por el lenguaje. 
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que, con el fin de promover la igualdad en el 
acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional el garantizar el 
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=82223#_ftn7
 
 
 
seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en 
armonización con instrumentos internacionales. 
Actualmente, se han logrado cosas importantes en materia de asistencia social para las niñas y las mujeres en la 
normatividad internacional y nacional, toda vez que los Derechos Humanos de ellas abarcan todos los aspectos, 
desde la vida, la salud, la educación, la participación política,el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, 
entre otros. 
Las normas sobre seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), prevén diversos 
tipos de cobertura de seguridad social, con arreglo a los diferentes sistemas económicos y a las diferentes etapas de 
desarrollo, ofreciendo una amplia gama de opciones y de cláusulas que permiten cumplir con el objetivo de 
cobertura universal de forma gradual. 
La seguridad social en el ámbito de cada país se complementa con los avances que han impulsado organismos 
internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) y la OIT, mediante la celebración 
de tratados y otros instrumentos jurídicos. 
Además de los que ya analizamos anteriormente, se encuentran otros no menos importantes como el Pacto 
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que reconoce el derecho de la seguridad social para 
todas las personas e incluso al Seguro Social. 
En la Convención sobre los Derechos del Niño se consagra el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso 
del seguro social, adoptando las medidas necesarias para lograr la plena realización de los mismos. 
Además, ha sido reconocido este derecho en diversos instrumentos del Sistema Interamericano, como la 
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre donde establece que toda persona tiene derecho a 
la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, 
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los 
medios de subsistencia. 
En el Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA de Buenos Aires , se establece que los Estados Miembros 
reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la 
legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de 
que los derechos de las personas trabajadoras sean igualmente protegidos, y conviene realizar esfuerzos para 
alcanzar esta finalidad. 
Los avances y desafíos en materia de derechos humanos, legislativos y de política pública, han permitido visibilizar 
la violencia de género, colocándolo en el debate tanto nacional como internacional; generando con ello agendas 
públicas con la finalidad de fortalecer a las instituciones y organizaciones de la mujer y así lograr avances jurídicos 
importantes para garantizar a las mujeres una vida digna y libre de violencia. 
En el ámbito jurídico nacional, la asistencia social está consagrada en nuestra Carta Magna; de ahí que en el Plan 
Nacional de Desarrollo (2013-2018), se contempla la asistencia social, con la participación del Sistema Nacional 
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para la creación de estrategias para apoyar y contribuir al bienestar 
de todas las personas. 
La propuesta de reforma consiste en modificar diversos artículos de la Ley de Asistencia Social en materia de 
armonización legislativa con perspectiva de género, con el objetivo de incorporar el lenguaje incluyente, y de 
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=82223#_ftn14
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=82223#_ftn15
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=82223#_ftn16
 
 
 
actualizar el nombre de la Ciudad de México; por lo que presento el siguiente cuadro comparativo con la finalidad 
de darle claridad a la misma: 
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL. 
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA 
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las 
disposiciones que en materia de Asistencia Social 
contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento 
de la misma, garantizando la concurrencia y 
colaboración de la Federación, las Entidades 
Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y 
privado 
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las 
disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene 
la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la 
misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la 
Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de 
México y los sectores social y privado. 
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por 
asistencia social el conjunto de acciones tendientes a 
modificar y mejorar las circunstancias de carácter social 
que impidan el desarrollo integral del individuo, así 
como la protección física, mental y social de personas 
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y 
mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y 
productiva. 
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por 
asistencia social el conjunto de acciones tendientes a 
modificar y mejorar las circunstancias de carácter social 
que impidan el desarrollo integral de la persona, así como 
la protección física, mental y social de las personas que se 
encuentren en estado de necesidad, indefensión 
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a 
una vida plena y productiva. 
Capítulo II 
Sujetos de la Asistencia Social 
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los 
individuos y familias que por sus condiciones físicas, 
mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios 
especializados para su protección y su plena integración 
al bienestar. 
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia 
social, preferentemente: 
Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial 
aquellos que se encuentren en situación de riesgo o 
afectados por: 
a)… 
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o 
cuando éste sea afectado por condiciones familiares 
adversas; 
c) a i) … 
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades 
Capítulo II 
Personas sujetas a la Asistencia Social 
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social las 
personas y familias que, por sus condiciones físicas, 
mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios 
especializados para su protección y su plena integración al 
bienestar. 
Con base en lo anterior, son personas sujetas a la 
asistencia social, preferentemente: 
Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellas 
que se encuentren en situación de riesgo o afectadas por: 
a)… 
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o 
cuando esta persona sea afectada por condiciones 
familiares adversas; 
c) a i) … 
j) Ser hijas o hijos de padres que padezcan enfermedades 
terminales o en condiciones de extrema pobreza; 
 
 
 
terminales o en condiciones de extrema pobreza; 
k) y l) … 
m) Ser huérfanos. 
… 
II. Las mujeres: 
a) En estado de gestación o lactancia, las madres 
adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado 
hijos menores de dieciocho años de edad; 
b) y c) … 
III. y IV. … 
V. Personas adultas mayores: 
a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato; 
b) y c) … 
Ver … 
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, 
de desaparecidos, de enfermos terminales, de 
alcohólicos o de fármaco dependientes; 
VIII. y IX. … 
X. Alcohólicos y fármaco dependientes; 
Xi … 
XII. Los demás sujetos considerados en otras 
disposiciones jurídicas aplicables. 
k) y l) … 
m) Ser huérfanas o huérfanos. 
… 
II. Las mujeres: 
a) En estado de gestación o lactancia, las madres 
adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijas 
e hijos menores de dieciocho años de edad; 
b) y c) … 
III. y IV… 
V. Personas adultas mayores: 
a) En desamparo, marginación o sujetas a maltrato; 
 b) y c) … 
Ver … 
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, 
de desaparecidas, de enfermas terminales, 
de alcohólicas o de fármaco dependientes; 
VIII. y IX. … 
X. Alcohólicas y fármaco dependientes; 
Xi … 
XII. Las demás personas sujetas consideradas en otras 
disposiciones jurídicas aplicables. 
Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y 
privada corresponde al Estado, el cual, en forma 
prioritaria,proporcionará servicios asistenciales 
encaminados al desarrollo integral de la familia, 
entendida como la célula de la sociedad que provee a 
sus miembros de los elementos que requieren en las 
diversas circunstancias de su desarrollo, y también a 
apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos 
con carencias familiares esenciales no superables en 
forma autónoma. 
Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y 
privada corresponde al Estado, el cual, en forma 
prioritaria, proporcionará servicios asistenciales 
encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida 
como la célula de la sociedad que provee a las personas 
que la integran de los elementos que requieran en las 
diversas circunstancias de su desarrollo y también a 
apoyar, en su formación y subsistencia, a las personas con 
carencias familiares esenciales no superables en forma 
autónoma. 
 
 
 
Artículo 9.-… 
I … 
II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan 
la prestación de los servicios de salud en materia de 
asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los 
servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así 
como la difusión y actualización de las mismas entre los 
integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del 
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y 
Privada; 
III. a XV. … 
Artículo 9.-… 
I … 
II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la 
prestación de los servicios de salud en materia de 
asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los 
servicios, y los derechos de las personas sujetas de esta 
Ley; así como la difusión y actualización de las mismas 
entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del 
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; 
III. a XV. … 
Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la medida de 
sus posibilidades, participarán en los distintos procesos 
de la asistencia social, como la capacitación, 
rehabilitación e integración. Los familiares de los 
sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de 
esa participación y aprovechamiento. 
Artículo 11.- Las personas y las familias, en la medida de 
sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de 
la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e 
integración. Los familiares de las personas sujetas a la 
asistencia social serán corresponsables de esa participación 
y aprovechamiento. 
Artículo 12.-… 
 I … 
a)… 
b) La atención en establecimientos especializados a 
menores y adultos mayores en estado de abandono o 
desamparo y personas con discapacidad sin recursos; 
c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el 
desarrollo de acciones de preparación para la senectud; 
d)… 
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de 
orientación social, especialmente a menores, adultos 
mayores y personas con discapacidad sin recursos; 
f) al g) … 
II. al VI. … 
VII. La cooperación con instituciones de procuración e 
impartición de justicia en la protección de los sujetos 
susceptibles de recibir servicios de asistencia social; 
Artículo 12.-… 
 I … 
a)… 
b) La atención en establecimientos especializados 
a personas menores y adultas mayores en estado de 
abandono o desamparo y personas con discapacidad sin 
recursos; 
c) La promoción del bienestar de la persona adulta mayor 
y el desarrollo de acciones de preparación para la 
senectud; 
d)… 
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de 
orientación social, especialmente 
a personas menores, adultas mayores y personas con 
discapacidad sin recursos; 
f) al g) … 
II. al VI. … 
VII. La cooperación con instituciones de procuración e 
 
 
 
VIII. al X.… 
XI. La prevención al desamparo o abandono y la 
protección a los sujetos que lo padecen; 
XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y 
la rehabilitación e integración a la vida productiva o 
activa de personas con algún tipo de discapacidad; 
Fracción reformada DOF 01-06-2011 XIII. La 
promoción de acciones y de la participación social para 
el mejoramiento comunitario, y XIV. Los análogos y 
conexos a los anteriores que tienda a modificar y 
mejorar las circunstancias de carácter social que 
impidan al individuo y familias, su desarrollo integral 
impartición de justicia en la protección de las 
personas susceptibles de recibir servicios de asistencia 
social; 
VIII. al X.… 
XI. La prevención al desamparo o abandono y la 
protección a las personas que lo padecen; 
XII. al XIV. … 
Artículo 14.- Son facultades de la Federación en 
materia de asistencia social: 
I. La formulación y conducción de la política nacional y 
el diseño de los instrumentos programáticos necesarios; 
II. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e 
Instrumentos Internacionales en materia de asistencia 
social y atención a grupos vulnerables; 
III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia 
Social Pública y Privada; 
IV. La coordinación del Servicio Nacional de 
Información de Instituciones de Asistencia Social 
Públicas y Privadas; 
V. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de 
ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios 
asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales; 
VI. El establecimiento y operación de mecanismos de 
recaudación y canalización de recursos públicos 
federales, así como la determinación de los sujetos, área 
geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se 
aplicarán dichos recursos; 
VII. La instrumentación de mecanismos de 
coordinación para la operación, control y evaluación de 
los programas de asistencia social que las entidades 
federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen 
apoyados total o parcialmente con recursos federales; 
VIII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del 
Artículo 14.-… 
I. al V.… 
VI. El establecimiento y operación de mecanismos de 
recaudación y canalización de recursos públicos federales, 
así como la determinación de las personas sujetas, área 
geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se 
aplicarán dichos recursos; 
VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación 
para la operación, control y evaluación de los programas 
de asistencia social que las entidades federativas, la 
Ciudad de México y los municipios realicen apoyados 
total o parcialmente con recursos federales; 
VIII. y IX. … 
 
 
 
cumplimiento de esta Ley y de los demás 
ordenamientos que de ella deriven, y 
IX. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la 
Federación 
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de 
asistencia social correspondan a las Entidades 
Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se 
regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 
de esta Ley. 
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de 
asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, 
a la Ciudad de México a los Municipios, se regirán de 
acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley 
Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el Distrito 
Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las 
funciones que, en materia de asistencia social, les 
transfiera la Federación a través de los convenios 
respectivos y conforme a lo dispuesto en este 
ordenamiento. 
Artículo 18.- Las Entidades Federativas, la Ciudad de 
México y los Municipios asumirán el ejercicio de las 
funciones que, en materia de asistencia social, les 
transfiera la Federación a través de los convenios 
respectivos y conforme a lo dispuesto en este 
ordenamiento. 
Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del 
Organismo, y en su caso, con la intervención de otras 
dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de 
coordinación en materia de asistencia social con los 
gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito 
Federal. 
Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del 
Organismo, y en su caso, con la intervención de otras 
dependenciasy entidades, podrá celebrar acuerdos de 
coordinación en materia de asistencia social con los 
gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de 
México. 
Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades 
Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, 
en sus respectivas competencias, podrán promover la 
participación correspondiente de la sociedad en la 
planeación, ejecución y evaluación de la política 
nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán 
concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de 
colaboración con los sectores social y privado y con 
instituciones académicas, grupos y demás personas 
físicas y morales interesadas en la prestación de 
servicios de asistencia social. 
Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades 
Federativas, de la Ciudad de México, y de los 
Municipios, en sus respectivas competencias, podrán 
promover la participación correspondiente de la sociedad 
en la planeación, ejecución y evaluación de la política 
nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán 
concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de 
colaboración con los sectores social y privado y con 
instituciones académicas, grupos y demás personas físicas 
y morales interesadas en la prestación de servicios de 
asistencia social. 
Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de 
Asistencia Social Pública y Privada: 
a) La Secretaría de Salud; 
b) La Secretaría de Desarrollo Social; 
c) La Secretaría de Educación Pública; 
d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la 
Familia; 
e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el 
Artículo 22.- … 
a) al d) … 
e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para 
el Desarrollo Integral de la Familia; 
f) al t). … 
 
 
 
Desarrollo Integral de la Familia; 
f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral 
de la Familia; 
g) Las instituciones privadas de asistencia social 
legalmente constituidas; 
h) Las Juntas de Asistencia Privada; 
i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas 
Mayores; 
j) El Instituto Nacional Indigenista; 
k) El Instituto Mexicano de la Juventud; 
l) El Instituto Nacional de las Mujeres; 
m) Los Centros de Integración Juvenil; 
n) El Consejo Nacional contra las Adicciones; 
o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo; 
p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida; 
q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública; 
r) Pronósticos para la Asistencia Pública; 
s) La Beneficencia Pública, y 
t) Las demás entidades y dependencias federales, 
estatales y municipales, así como los órganos 
desconcentrados que realicen actividades vinculadas a 
la asistencia social. 
Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del 
Sistema, y tendrá las siguientes funciones: 
a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley; 
b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social 
conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, 
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y 
demás instrumentos de planeación de la Administración 
Pública Federal; 
Artículo 28.- …: 
1. al s)… 
t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en 
materia de asistencia social, a las distintas entidades 
federativas, a la Ciudad de México y a los Municipios; 
u) al z)… 
 
 
 
c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 
1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los 
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y 
atendiendo al interés superior de la infancia, El 
Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en 
el cumplimiento de esa Ley; 
d) Prestar servicios de representación y asistencia 
jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, 
adultos mayores, personas con alguna discapacidad, 
madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas 
migrantes o desplazados y todas aquellas personas que 
por distintas circunstancias no puedan ejercer 
plenamente sus derechos; 
e) Poner a disposición del Ministerio Público, los 
elementos a su alcance para la protección de los 
derechos familiares; 
f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, 
la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la 
materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de 
las mismas; 
g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de 
administradora del Patrimonio de la Beneficencia 
Pública, programas de asistencia social que contribuyan 
al uso eficiente de los bienes que lo componen; 
h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia 
Pública y a los Pronósticos Deportivos para la 
Asistencia Pública programas de asistencia social que 
contribuyan al fortalecimiento de los servicios de 
asistencia social que presten los sectores públicos, 
social y privado; 
i) Promover la elaboración de Normas Oficiales 
Mexicanas en materia de asistencia social, a través de 
un Comité Técnico de Normalización Nacional de 
Asistencia Social, que se regulará con base en lo 
establecido en la Ley Federal de Metrología y 
Normalización; 
j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de 
asistencia social que presten las instituciones de 
asistencia social pública y privada, conforme a lo que 
establece la Ley General de Salud y el presente 
ordenamiento; 
 
 
 
k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las 
Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social; 
l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre 
la Asistencia Social; 
m) Organizar, promover y operar el Centro de 
Información y Documentación sobre Asistencia Social; 
n) Difundir a través del Sistema la información sobre el 
acceso al financiamiento nacional e internacional para 
actividades de asistencia social; 
o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en 
materia de asistencia social; 
p) Promover la formación, capacitación y 
profesionalización del personal encargado de la 
prestación de los servicios de asistencia social; 
q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar 
a cabo acciones en materia de prevención; 
r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los 
servicios asistenciales; 
s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de 
rehabilitación y educación especial; 
t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa 
en materia de asistencia social, a las distintas entidades 
federativas, al Distrito Federal y a los Municipios; 
u) Promover la integración de fondos mixtos para la 
asistencia social; 
v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos 
económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a 
instituciones privadas y sociales, con base a los criterios 
que sean fijados por la Junta de Gobierno; 
w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones 
Exteriores en la representación del Gobierno Federal 
para la ejecución y difusión de programas en materia de 
asistencia social ante organismos internacionales y 
multilaterales; 
x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la 
integración social de los sujetos de la asistencia, y la 
 
 
 
elaboración y seguimiento de los programas 
respectivos; 
y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones 
públicas y privadas de asistencia social, y 
z) Establecer prioridades en materia de asistencia social. 
Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las 
siguientes facultades: 
a) Representar al Organismo con las facultades que 
establezcan las leyes para actos de dominio y de 
administración y para pleitos y cobranzas; 
b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, 
informes de actividades y estados financieros anuales; 
c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización 
general del Organismo y los Manuales de 
Procedimientos y de Servicios al Público; 
d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del 
Director General del Organismo, a los servidores 
públicos de nivel inmediato inferior; 
e) Conocer los informes, dictámenes y 
recomendaciones del Comisarioy del Auditor Externo; 
f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, 
donaciones y demás liberalidades que le correspondan 
al Organismo; 
g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; 
h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que 
hayan de celebrarse con dependencias y entidades 
públicas federales, estatales y del Distrito Federal; 
i) Determinar la integración de Comités Técnicos y 
grupos de trabajo temporales; 
j) Aprobar los programas que en materia de asistencia 
social pública formule El Organismo, y 
k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de 
las facultades anteriores. 
Artículo 33.- ... 
1. a g) … 
h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que 
hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas 
federales, estatales y de la Ciudad de México; 
i) a k) … 
Artículo 36.- El Director General será ciudadano Artículo 36.- La Dirección General será dirigida por 
 
 
 
mexicano, mayor de treinta años de edad y con 
experiencia en materia administrativa y de asistencia 
social. 
El Presidente de la República designará y removerá 
libremente al Director General 
una ciudadana o un ciudadano mexicano, mayor de 
treinta años de edad y con experiencia en materia 
administrativa y de asistencia social. 
El Presidente de la República designará y removerá 
libremente al o la Titular de la Dirección General. 
Artículo 37.- El Director General tendrá las siguientes 
facultades: 
a) y b) … 
c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y 
estados financieros trimestrales, acompañados de los 
comentarios que al efecto formulen el Comisario y el 
Auditor Externo; 
d) a j) … 
Artículo 37.- La Dirección General tendrá las siguientes 
facultades: 
a) y b) … 
c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados 
financieros trimestrales, acompañados de los comentarios 
que al efecto formulen el o la titular de la Comisaría y 
de la Auditoría Externa; 
d) a j) … 
Artículo 38.- El Comisario será designado por la 
Secretaría de la Función Pública; deberá ser ciudadano 
mexicano y con experiencia profesional en la materia 
no menor de cinco años. 
Artículo 38.- El o la titular de la Comisaría será 
designado por la Secretaría de la Función Pública; deberá 
ser ciudadana o ciudadano mexicano y con experiencia 
profesional en la materia no menor de cinco años. 
Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes 
facultades: 
a) al e) … 
Artículo 39.- El o la titular de la Comisaría tendrá las 
siguientes facultades; 
a) al e) … 
Artículo 40.- El Organismo, contará además con un 
Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y 
recomendaciones sobre sus políticas y programas 
nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la 
obtención de recursos que permitan el incremento de su 
patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el 
Director General del Organismo representarán a la 
Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano 
Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, 
emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán 
de entre los sectores público y privado, de acuerdo con 
el Reglamento que la Junta de Gobierno emita. 
Artículo 40.- El Organismo, contará además con un 
Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y 
recomendaciones sobre sus políticas y programas 
nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la 
obtención de recursos que permitan el incremento de su 
patrimonio. El o la Titular de la Secretaría de Salud y de 
la Dirección General del Organismo representarán a la 
Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, 
cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o 
compensación alguna, y se seleccionarán de entre los 
sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento 
que la Junta de Gobierno emita. 
Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El 
Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley 
Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "B" del 
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El 
Organismo y las personas trabajadoras se regirán por la 
Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "B" 
del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
Artículo 43.- Los trabajadores del Organismo estarán 
incorporados al régimen de la Ley del Instituto de 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 
Artículo 43.- Las personas trabajadoras del Organismo 
estarán incorporadas al régimen de la Ley del Instituto de 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 
 
 
 
Estado. Estado. 
Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con 
las inscripciones de las instituciones de asistencia social 
que se tramiten: 
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral 
de la Familia Estatales o del Distrito Federal; 
b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u 
organismos similares, y 
c) Las que directamente presenten las propias 
instituciones ante este Directorio 
Artículo 57.-… 
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de 
la Familia Estatales o de la Ciudad de México; 
b) a c) … 
Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la 
supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito 
Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las 
Juntas de Asistencia Privada u órganos similares. 
Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la 
supervisión, los Sistemas Estatales y de la Ciudad de 
México para el Desarrollo Integral de la Familia y las 
Juntas de Asistencia Privada u órganos similares. 
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: 
PROYECTO DE DECRETO. 
Por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Asistencia Social, quedando como sigue: 
Único - Se reforman los artículos: 1; 3; el nombre del capítulo II; 4; 5; fracción II del 9; 11; fracción II incisos b), 
c) y e), fracciones VII y XI del 12; fracciones VI y VII del 14; 17, 18; 19; 21; fracción e) del 22; fracción t) del 28; 
fracción h) 33; 36, fracción c) del 37; 38; primer párrafo del 40; 42; 43; fracción a) del 57 y 66 todos de la Ley de 
Asistencia Social para quedar como sigue: 
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la 
Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la 
Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México los sectores social y privado. 
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a 
modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la persona, así como 
la protección física, mental y social de las personas que se encuentren en estado de necesidad, indefensión 
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. 
Capítulo II. 
Personas sujetas a la Asistencia Social. 
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que, por sus condiciones físicas, 
mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al 
bienestar. 
Con base en lo anterior, son personas sujetas a la asistencia social, preferentemente: 
 
 
 
Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellas que se encuentren en situación de riesgo 
o afectadas por: 
a)… 
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando esta persona sea afectada por condiciones familiares 
adversas; 
c) a i)… 
j) Ser hijas o hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; 
k) y l)… 
m) Ser huérfanas o huérfanos. 
… 
II. Las mujeres: 
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijas e hijosmenores de dieciocho años de edad; 
b) y c)… 
III. y IV… 
V. Personas adultas mayores: 
a) En desamparo, marginación o sujetas a maltrato; 
 b) y c)… 
Ver… 
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidas, de enfermas terminales, 
de alcohólicas o de fármaco dependientes; 
VIII. y IX. … 
X. Alcohólicas y fármaco dependientes; 
Xi… 
XII. Las demás personas sujetas consideradas en otras disposiciones jurídicas aplicables. 
Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma 
prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la 
célula de la sociedad que provee a las personas que la integran de los elementos que requieran en las diversas 
 
 
 
circunstancias de su desarrollo y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a las personas con carencias 
familiares esenciales no superables en forma autónoma. 
 Artículo 9.-… 
I… 
II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de 
asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de las personas sujetas de esta Ley; 
así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del 
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; 
III. a XV. … 
Artículo 11.- Las personas y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos 
de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de las personas sujetas a 
la asistencia social serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento. 
Artículo 12.-… 
I… 
a)… 
b) La atención en establecimientos especializados a personas menores y adultas mayores en estado de abandono o 
desamparo y personas con discapacidad sin recursos; 
c) La promoción del bienestar de la persona adulta mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la 
senectud; 
d)… 
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a personas menores, 
adultas mayores y personas con discapacidad sin recursos; 
f) al g)… 
II. al VI. … 
VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de las 
personas susceptibles de recibir servicios de asistencia social; 
VIII. al X.… 
XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a las personas que lo padecen; 
XII. al XIV. … 
Artículo 14.-… 
 
 
 
I. al V.… 
VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, 
así como la determinación de las personas sujetas, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se 
aplicarán dichos recursos; 
VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas 
de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o 
parcialmente con recursos federales; 
VIII. y IX. … 
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, a la 
Ciudad de México y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley. 
Artículo 18.- Las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios asumirán el ejercicio de las 
funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y 
conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. 
Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras 
dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los 
gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México. 
Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México, y de los Municipios, 
en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, 
ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y 
establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, 
grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social. 
Artículo 22.-… 
a) al d)… 
e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia; 
f) al t). … 
Artículo 28.-…: 
1. al s)… 
t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades 
federativas, a la Ciudad de México y a los Municipios; 
u) al z)… 
Artículo 33.-... 
1. a g) … 
 
 
 
h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas 
federales, estatales y de la Ciudad de México; 
i) a k)… 
Artículo 36.- La Dirección General será dirigida por una ciudadana o un ciudadano mexicano, mayor de treinta 
años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social. 
El Presidente de la República designará y removerá libremente a él o la Titular de la Dirección General. 
Artículo 37.- La Dirección General tendrá las siguientes facultades: 
a) Y b)… 
c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los 
comentarios que al efecto formulen el o la titular de la Comisaría y de la Auditoría Externa; 
d) a j)… 
Artículo 38.- El o la titular de la Comisaría será designado por la Secretaría de la Función Pública; deberá 
ser ciudadana o ciudadano mexicano y con experiencia profesional en la materia no menor de cinco años. 
Artículo 39.- El o la titular de la Comisaría tendrá las siguientes facultades; 
a) al e)… 
Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y 
recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención 
de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El o la Titular de la Secretaría de Salud y de la 
Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, 
cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los 
sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita. 
Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El Organismo y las personas trabajadoras se regirán por la Ley 
Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
Artículo 43.- Las personas trabajadoras del Organismo estarán incorporadas al régimen de la Ley del Instituto 
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 
Artículo 57.-… 
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o de la Ciudad de México; 
b) a c)… 
Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y de la Ciudad de 
México para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares. 
 
 
 
TRANSITORIO. 
Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la 
Federación. 
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el 04 de julio de 2018. 
Atentamente. 
Sen. Yolanda de la Torre Valdez. 
Objetivos de Desarrollo sostenible. Disponible en: https://www.un.orgsustainableelopmentesobjetivosdedesarrollosostenible. 
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 2. Disponible en: 
http://www.ohchr.orgSPProfessionalInterestPagesCEDAW.aspx. 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponibleen: 
http://www.diputados.gobmxLeyesBibliopdf1150917.pdf- 
Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Disponible en: 
http://www.diputados.gob.mxLeyesBibliopdf/LGIMH240316.pdf . 
INMUJERES, Glosario de Género, 2007. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mxdocumentosdownload100904.pdf. 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: 
http://www.diputados.gob.mxLeyesBibliopdf/1150917.pdf. 
Unión Interparlamentaria Internacional. Disponible en: https://www.ipu.org. 
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en: 
http://www.un.orgwomenwatchdawcedawtextsconvention.htm. 
Ídem 
México ante la CEDAW. Disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/MxicoAnteLaCEDAW.pdf. 
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 37. Disponible en: 
http://www.diputados.gob.mxLeyesBibliopdf/LGIMH240316.pdf. 
www.ilo.org. 
Articulo 9 
Artículo 26.1. 
Artículo XVI.; 
Artículo 44. 
 
https://www.un.orgsustainableelopmentesobjetivosdedesarrollosostenible/
http://www.ohchr.orgspprofessionalinterestpagescedaw.aspx/
http://www.diputados.gobmxleyesbibliopdf1150917.pdf/
http://www.diputados.gob.mxleyesbibliopdf/LGIMH240316.pdf
http://cedoc.inmujeres.gob.mxdocumentosdownload100904.pdf/
http://www.diputados.gob.mxleyesbibliopdf/1150917.pdf
https://www.ipu.org/
http://www.un.orgwomenwatchdawcedawtextsconvention.htm/
http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/MxicoAnteLaCEDAW.pdf
http://www.diputados.gob.mxleyesbibliopdf/LGIMH240316.pdf
http://www.ilo.org/