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Estadal y Municipal

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El Municipio
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional 
Art. 168 CRBV y 2 y 3 LOPPM (Ley Orgánica del poder Público Municipal)
 
Posee personalidad jurídica 
 
Posee autonomía dentro de los límites que establece la Constitución para:
-Elegir sus autoridades
-Gestionar materias de su competencia
-Crear, recaudar e invertir sus ingresos
-Dictar el ordenamiento jurídico municipal
Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III
Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III
Condiciones necesarias y determinantes para la creación de un Municipio: (Art. 9 y 10 LOPPM)
Los estados poseen la potestad para organizar los municipios atendiendo a lo establecido en la Constitución, en la LOPPM y en la Constitución y leyes estadales
Concurrencia de tres condiciones:
 
Población asentada establemente en un territorio
 
Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el estado
 
Capacidad para generar recursos propios suficientes 
Organización del Poder Público Municipal (Art. 174,175,176 y 182 CRBV y 75 LOPPM)
Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III
Se ejerce a través de cuatro funciones
Función Ejecutiva
Alcalde o Alcaldesa
(Gobierno y Administración)
Función Legislativa
Concejo Municipal
(Concejales)
Control Fiscal
Contraloría Municipal
(Ingresos, Gastos y Bienes Municipales)
Planificación
Consejo Local de Planificación Pública
Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III
Competencias de los Municipios (Art. 178 CRBV y 56 LOPPM)
Gestión de las materias en cuanto a la vida local
Ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
 Prestación de servicios públicos domiciliarios,
 Promoción de la participación y mejoramiento en las siguientes áreas:
 Señaladas en ocho (08) numerales del artículo 178 Constitucional y nueve (09) literales del artículo 56 de la LOPPM)
Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III
Ingresos de los Municipios (Art. 179 CRBV, Art. 138 LOPPM)
Los procedentes de su patrimonio
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar…, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, y la contribución especiales sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso… por los planes de ordenación urbanística
3) El impuesto territorial rural…
4) Los derivados del situado constitucional
5) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias
6) Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial
7) Los demás que determine la Ley
Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III
El Municipio ejerce sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos ( Art. 54 LOPPM)
Ordenanzas: Actos que sanciona el Concejo Municipal y tiene carácter de Ley municipal. Son de aplicación general y promulgadas por el Alcalde y publicadas en Gaceta Municipal
Acuerdos: Actos que dictan los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Se publican en Gaceta Municipal cuando afecta la Hacienda Pública Municipal.
Reglamentos: Actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen así como el de sus órganos. Deben ser publicados en Gaceta Municipal
Decretos: Actos administrativos de efecto general dictados por el Alcalde y publicados en Gaceta Municipal. Las ordenanzas se reglamentan mediante Decreto.
 
Resoluciones: Actos administrativos de efecto particular dictados por el Alcalde, el Contralor y demás funcionarios competentes
Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III
Potestad Tributaria de los Municipios (Art. 160 y 161 LOPPM)
El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le correspondan por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal.
En la creación de los tributos los Municipios actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 316 y 317 de CRBV
Art. 163 LOPPM: No podrá cobrarse tasa, ni impuesto ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza.
Las Ordenanzas deben contener:
 
 
Hecho Imponible y sujetos pasivos
Base Imponible y alícuotas
Plazos y formas de declaración
Infracciones y Sanciones
Aprobación y comienzo de su vigencia

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