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El Municipio Constituye la unidad política primaria de la organización nacional Art. 168 CRBV y 2 y 3 LOPPM (Ley Orgánica del poder Público Municipal) Posee personalidad jurídica Posee autonomía dentro de los límites que establece la Constitución para: -Elegir sus autoridades -Gestionar materias de su competencia -Crear, recaudar e invertir sus ingresos -Dictar el ordenamiento jurídico municipal Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III Condiciones necesarias y determinantes para la creación de un Municipio: (Art. 9 y 10 LOPPM) Los estados poseen la potestad para organizar los municipios atendiendo a lo establecido en la Constitución, en la LOPPM y en la Constitución y leyes estadales Concurrencia de tres condiciones: Población asentada establemente en un territorio Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el estado Capacidad para generar recursos propios suficientes Organización del Poder Público Municipal (Art. 174,175,176 y 182 CRBV y 75 LOPPM) Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III Se ejerce a través de cuatro funciones Función Ejecutiva Alcalde o Alcaldesa (Gobierno y Administración) Función Legislativa Concejo Municipal (Concejales) Control Fiscal Contraloría Municipal (Ingresos, Gastos y Bienes Municipales) Planificación Consejo Local de Planificación Pública Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III Competencias de los Municipios (Art. 178 CRBV y 56 LOPPM) Gestión de las materias en cuanto a la vida local Ordenación y promoción del desarrollo económico y social, Prestación de servicios públicos domiciliarios, Promoción de la participación y mejoramiento en las siguientes áreas: Señaladas en ocho (08) numerales del artículo 178 Constitucional y nueve (09) literales del artículo 56 de la LOPPM) Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III Ingresos de los Municipios (Art. 179 CRBV, Art. 138 LOPPM) Los procedentes de su patrimonio Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar…, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, y la contribución especiales sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso… por los planes de ordenación urbanística 3) El impuesto territorial rural… 4) Los derivados del situado constitucional 5) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias 6) Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial 7) Los demás que determine la Ley Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III El Municipio ejerce sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos ( Art. 54 LOPPM) Ordenanzas: Actos que sanciona el Concejo Municipal y tiene carácter de Ley municipal. Son de aplicación general y promulgadas por el Alcalde y publicadas en Gaceta Municipal Acuerdos: Actos que dictan los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Se publican en Gaceta Municipal cuando afecta la Hacienda Pública Municipal. Reglamentos: Actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen así como el de sus órganos. Deben ser publicados en Gaceta Municipal Decretos: Actos administrativos de efecto general dictados por el Alcalde y publicados en Gaceta Municipal. Las ordenanzas se reglamentan mediante Decreto. Resoluciones: Actos administrativos de efecto particular dictados por el Alcalde, el Contralor y demás funcionarios competentes Imposición Estadal y Municipal: Unidades II y III Potestad Tributaria de los Municipios (Art. 160 y 161 LOPPM) El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le correspondan por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. En la creación de los tributos los Municipios actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 316 y 317 de CRBV Art. 163 LOPPM: No podrá cobrarse tasa, ni impuesto ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las Ordenanzas deben contener: Hecho Imponible y sujetos pasivos Base Imponible y alícuotas Plazos y formas de declaración Infracciones y Sanciones Aprobación y comienzo de su vigencia
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