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LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CPEUM Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. ¿QUÉ ES EL REGLAMENTO? Es un conjunto de normas, de carácter administrativa; subordinadas a ley, que son a su vez generales e impersonales. Son expedidas de forma unilateral y espontáneamente, por el presidente de la república; que en virtud de las facultades discrecionales que son conferidos por la norma fundamental y que son ejercicio del poder ejecutivo. DIFERENCIA ENTRE REGLAMENTO Y LEY Solo existe una diferencia y, recae en la característica de lo formal, ya que para que tenga el carácter de reglamento deber ser expedido por el Ejecutivo, mientras la ley emana del Legislativo. En lo material su contenido no hay diferencia. CLASIFICACIÓN DE REGLAMENTOS Reglamentos Ejecutivos Art. 84, Fracción I de la CPEUM Gubernativos y de policía Art. 21, Párrafos 4, 5, 6 de la CPEUM Reglamentos Interiores LOAPF EN EL CÓDIGO MUNICIPAL (ART. 102) •CAP. VI FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO • I. En materia de gobierno y régimen interior: •1. Formular, aprobar y publicar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con las bases generales que establezcan las leyes en materia municipal. ART. 104 CMECZ CAP. VII FACULTADES DEL PDTE. MUNICIPAL • A) Gobierno y régimen interior: • III. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de bandos, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el título quinto de este código. • IV. Ser el conducto para presentar iniciativas de ley en materia municipal. • V. Mandar publicar en la gaceta oficial del municipio o en el periódico oficial del Gobierno del Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general, en los términos de la fracción V del artículo 176 de este código. • VI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal. FACULTADES DE LOS REGIDORES •ART. 105 CMECZ • I. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de este código. FACULTADES DE LOS SÍNDICOS •ART. 106 CMECZ •VIII. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de este código. LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO • ARTÍCULO 179. CMECZ • El bando de policía y gobierno es el ordenamiento legal que contiene las disposiciones que salvaguardan los valores comunitarios relativos a la seguridad general y al orden público, al civismo, a la salubridad, al ornato públicos, a la propiedad y al bienestar colectivos; así mismo, contiene las normas obligatorias que protegen la integridad física y moral de los habitantes del municipio y las familias, su seguridad, tranquilidad y el disfrute legítimo de la propiedad privada. LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO • ARTÍCULO 180. CMECZ • Los bandos de policía y gobierno, además de tomar en cuenta las bases generales a que se refiere el capítulo II de este título, se sujetarán a las siguientes disposiciones: • I. Describirán con precisión las faltas en materia de salud y seguridad pública general, bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular, así como en cualquier otra materia, de manera que no contengan tipos legales abiertos o en blanco. • II. Determinarán las sanciones que correspondan a las infracciones y las autoridades competentes para su aplicación, sujetándose a lo que a éste respecto establece la Constitución General de la República y la del Estado de Coahuila. LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO • III. Contendrán las disposiciones o medidas preventivas para situaciones de emergencia o siniestros, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado. • IV. Establecerán las medidas que el Ayuntamiento considere pertinentes para la prevención del alcoholismo, la drogadicción y las enfermedades o problemas de salud pública que afecten a las comunidades del Municipio. • V. Describirán los sistemas que se consideren apropiados para lograr una vigilancia adecuada y efectiva de las calles y los sitios públicos. • VI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, y otros lugares públicos. • VII. Establecerán las prohibiciones que se consideren convenientes para evitar la asistencia de menores a lugares o establecimientos públicos o privados, no aptos para ellos. LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO • VIII. Regularán las medidas de seguridad, para la ejecución de obras públicas y privadas. • IX. Regularán la prestación de auxilio policiaco a los particulares en su domicilio, cuando éstos así lo soliciten. • X. Organizarán el funcionamiento de la policía preventiva municipal. • XI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, señalamientos viales y otros lugares públicos. • XII. Establecerán cualesquier otra disposición que se considere útil para cumplir los objetivos expresados en este artículo LOS REGLAMENTOS • ARTÍCULO 181. CMECZ • Los reglamentos constituyen conjuntos de normas legales expedidas por el Ayuntamiento para establecer bases explícitas respecto a la ejecución o aplicación de ordenamientos jurídicos o disposiciones normativas, en materias del ámbito municipal. Los reglamentos presuponen la existencia de normas de mayor generalidad y detalla y delimita funciones, obligaciones y derechos. LOS REGLAMENTOS • ARTÍCULO 182. CMECZ • Los ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos: • I. El reglamento interior para la organización política del Municipio. • II. Los reglamentos que regulen las estructuras y funciones de la Administración Pública Municipal. LOS REGLAMENTOS • III. Los reglamentos que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales y, en general los que corresponden al Ayuntamiento por no estar expresamente atribuidos a la Federación o al Estado, como son los que deben regular las siguientes materias: 1). División territorial interna. 2). Planeación municipal. 3). Zonificación, uso y destino del suelo. 4). Desarrollo urbano y conurbación. 5). Desarrollo rural. LOS REGLAMENTOS 6). Reservas territoriales. 7). Ecología. 8). Regularización de la tenencia de la tierra. 9). Fraccionamientos. 10). Calles, banquetas, parques, jardines y áreas ecológicas y recreativas. 11). Licencias y permisos para construcción de obras públicas y privadas. 12). Obras públicas a cargo del Municipio. 13). Vialidad urbana. 14). Policía y tránsito. 15). Seguridad pública. LOS REGLAMENTOS 16). Protección civil. 17). Asistencia y salud pública. 18). Agua potable. 19). Alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. 20). Limpieza, recolección y aprovechamiento de basura. 21). Alumbrado público. 22). Rastros. 23). Mercados. 24). Panteones. 25). Bibliotecas públicas. LOS REGLAMENTOS 26). Estacionamientos públicos.27). Patrimonio municipal. 28). Archivo municipal. 29). Patrimonio histórico municipal. 30). Estructura y funcionamiento de los juzgados municipales. 31). Reglamento del Servicio Civil de Carrera. 32). Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Municipal. 33). Participación ciudadana en funciones de apoyo y gobierno municipal. LOS REGLAMENTOS 34). Participación comunitaria en funciones de apoyo y gobierno municipal. 35). Apertura y cierre de establecimientos comerciales e industriales. 36). Espectáculos y diversiones públicas. 37). Establecimientos que expendan alimentos preparados. 38). Funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. 39). Anuncios. 40). Reglamento para los Trabajadores no Asalariados. LOS REGLAMENTOS ARTÍCULO 183. CMECZ Los reglamentos en general, y especialmente los que regulan las actividades de los habitantes del Municipio, vecinos o transeúntes, respetarán invariablemente las garantías individuales, buscando siempre las condiciones que propicien la paz, la seguridad y tranquilidad públicas y el consiguiente logro de un desarrollo justo y armónico en la vida de las comunidades. LOS REGLAMENTOS • ARTÍCULO 184. El reglamento interior para la organización política del Municipio tiene por objeto regular la estructura, la integración, la instalación y el funcionamiento del ayuntamiento o, en su caso, del Concejo Municipal. Normará las sesiones del ayuntamiento, los requisitos y protocolos para la discusión y aprobación de las disposiciones legislativas municipales; la organización y funcionamiento de las dependencias de la administración central del Municipio; las comisiones del ayuntamiento y sus dependencias auxiliares. • ARTÍCULO 185. El reglamento interior para la organización política del Municipio, podrá contener entre otras disposiciones, las relativas a la división territorial interna del Municipio, las categorías de sus centros de población y la organización y facultades de los representantes o delegados de la autoridad municipal. LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL • ARTÍCULO 186. CMECZ • Las circulares y disposiciones administrativas de observancia general, podrán ser emitidas por el Ayuntamiento o el presidente municipal, ajustándose a los siguientes requisitos: • I. Cuando se trate de las actividades, derechos y obligaciones de los particulares, deberán ser discutidas, aprobadas y publicadas en la forma y términos que rigen para las demás disposiciones normativas municipales de observancia general. • II. Cuando se refieran exclusivamente a actividades internas de la administración pública municipal, podrán ser expedidas sólo por el presidente municipal. LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL • ARTÍCULO 187. CMECZ • Las circulares administrativas, deberán aclarar o interpretar con precisión las disposiciones reglamentarias respectivas o el criterio de la autoridad que las emitió y el señalamiento de las aplicables internamente o a los particulares. • ARTÍCULO 188. CMECZ • Las circulares administrativas no deberán ser de naturaleza legislativa autónoma, ni desvirtuar, modificar o alterar el contenido de una disposición de observancia general. LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL • ARTICULO 188 BIS. CMECZ • El ayuntamiento, en el ámbito de su competencia expedirá los protocolos de actuación necesarios para dotar de certeza, legalidad y funcionalidad a los procedimientos, programas o acciones relativos a: • I. Seguridad pública, en relación a la actuación de los agentes de tránsito y los operativos para prevenir los accidentes por consumo de alcohol y estupefacientes. • II. Perspectiva de género. • III. Violencia de género. • IV. Prevención de la discriminación. • V. Protección civil. • VI. Las demás materias o rubros donde las autoridades consideren la necesidad de contar con un protocolo o lo dispongan así las leyes.
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