Logo Studenta

LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

LA FACULTAD 
REGLAMENTARIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CPEUM
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son 
las siguientes: 
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de 
la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta 
observancia. 
¿QUÉ ES EL REGLAMENTO?
Es un conjunto de normas, de carácter administrativa; subordinadas 
a ley, que son a su vez generales e impersonales. 
Son expedidas de forma unilateral y espontáneamente, por el 
presidente de la república; que en virtud de las facultades 
discrecionales que son conferidos por la norma fundamental y que son 
ejercicio del poder ejecutivo.
DIFERENCIA ENTRE REGLAMENTO Y LEY
Solo existe una diferencia y, recae en la característica de lo 
formal, ya que para que tenga el carácter de reglamento 
deber ser expedido por el Ejecutivo, mientras la ley emana 
del Legislativo.
En lo material su contenido no hay diferencia. 
CLASIFICACIÓN DE REGLAMENTOS
Reglamentos
Ejecutivos Art. 84, Fracción I de la CPEUM
Gubernativos y de 
policía
Art. 21, Párrafos 4, 
5, 6 de la CPEUM
Reglamentos 
Interiores LOAPF
EN EL CÓDIGO MUNICIPAL (ART. 102)
•CAP. VI FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
• I. En materia de gobierno y régimen interior:
•1. Formular, aprobar y publicar los bandos de policía y gobierno, los 
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia 
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la 
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, 
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la 
participación ciudadana y vecinal, de conformidad con las bases 
generales que establezcan las leyes en materia municipal.
ART. 104 CMECZ 
CAP. VII FACULTADES DEL PDTE. MUNICIPAL
• A) Gobierno y régimen interior:
• III. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de bandos, reglamentos y demás disposiciones 
administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso, de conformidad 
con lo dispuesto por el título quinto de este código.
• IV. Ser el conducto para presentar iniciativas de ley en materia municipal.
• V. Mandar publicar en la gaceta oficial del municipio o en el periódico oficial del Gobierno del 
Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia 
general, en los términos de la fracción V del artículo 176 de este código.
• VI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y demás 
disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal.
FACULTADES DE LOS REGIDORES
•ART. 105 CMECZ
• I. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos 
de policía y gobierno y demás disposiciones administrativas de 
observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a las 
mismas, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de 
este código.
FACULTADES DE LOS SÍNDICOS
•ART. 106 CMECZ
•VIII. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, 
bandos de policía y gobierno y demás disposiciones 
administrativas de observancia general o, en su caso, de 
reformas y adiciones a los mismos, de conformidad con lo 
dispuesto en el título quinto de este código.
LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO
• ARTÍCULO 179. CMECZ
• El bando de policía y gobierno es el ordenamiento legal que contiene las 
disposiciones que salvaguardan los valores comunitarios relativos a la seguridad 
general y al orden público, al civismo, a la salubridad, al ornato públicos, a la 
propiedad y al bienestar colectivos; así mismo, contiene las normas obligatorias 
que protegen la integridad física y moral de los habitantes del municipio y las 
familias, su seguridad, tranquilidad y el disfrute legítimo de la propiedad privada.
LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO
• ARTÍCULO 180. CMECZ
• Los bandos de policía y gobierno, además de tomar en cuenta las bases generales a que se refiere el 
capítulo II de este título, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
• I. Describirán con precisión las faltas en materia de salud y seguridad pública general, bienestar 
colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular, así como en cualquier otra 
materia, de manera que no contengan tipos legales abiertos o en blanco.
• II. Determinarán las sanciones que correspondan a las infracciones y las autoridades competentes 
para su aplicación, sujetándose a lo que a éste respecto establece la Constitución General de la 
República y la del Estado de Coahuila.
LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO
• III. Contendrán las disposiciones o medidas preventivas para situaciones de emergencia o siniestros, de 
conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado.
• IV. Establecerán las medidas que el Ayuntamiento considere pertinentes para la prevención del 
alcoholismo, la drogadicción y las enfermedades o problemas de salud pública que afecten a las 
comunidades del Municipio.
• V. Describirán los sistemas que se consideren apropiados para lograr una vigilancia adecuada y efectiva 
de las calles y los sitios públicos.
• VI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de 
esparcimiento, y otros lugares públicos.
• VII. Establecerán las prohibiciones que se consideren convenientes para evitar la asistencia de menores 
a lugares o establecimientos públicos o privados, no aptos para ellos.
LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO
• VIII. Regularán las medidas de seguridad, para la ejecución de obras públicas y 
privadas.
• IX. Regularán la prestación de auxilio policiaco a los particulares en su domicilio, 
cuando éstos así lo soliciten.
• X. Organizarán el funcionamiento de la policía preventiva municipal.
• XI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, 
jardines, lugares de esparcimiento, señalamientos viales y otros lugares públicos.
• XII. Establecerán cualesquier otra disposición que se considere útil para cumplir 
los objetivos expresados en este artículo
LOS REGLAMENTOS 
• ARTÍCULO 181. CMECZ
• Los reglamentos constituyen conjuntos de normas legales expedidas 
por el Ayuntamiento para establecer bases explícitas respecto a la 
ejecución o aplicación de ordenamientos jurídicos o disposiciones 
normativas, en materias del ámbito municipal. Los reglamentos 
presuponen la existencia de normas de mayor generalidad y detalla y 
delimita funciones, obligaciones y derechos.
LOS REGLAMENTOS 
• ARTÍCULO 182. CMECZ
• Los ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes 
reglamentos: 
• I. El reglamento interior para la organización política del Municipio.
• II. Los reglamentos que regulen las estructuras y funciones de la 
Administración Pública Municipal.
LOS REGLAMENTOS 
• III. Los reglamentos que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los 
servicios públicos municipales y, en general los que corresponden al Ayuntamiento por no estar 
expresamente atribuidos a la Federación o al Estado, como son los que deben regular las 
siguientes materias:
1). División territorial interna.
2). Planeación municipal.
3). Zonificación, uso y destino del suelo.
4). Desarrollo urbano y conurbación.
5). Desarrollo rural.
LOS REGLAMENTOS 
6). Reservas territoriales.
7). Ecología.
8). Regularización de la tenencia de la tierra.
9). Fraccionamientos.
10). Calles, banquetas, parques, jardines y áreas ecológicas y recreativas.
11). Licencias y permisos para construcción de obras públicas y privadas. 
12). Obras públicas a cargo del Municipio.
13). Vialidad urbana.
14). Policía y tránsito.
15). Seguridad pública.
LOS REGLAMENTOS 
16). Protección civil.
17). Asistencia y salud pública.
18). Agua potable.
19). Alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. 
20). Limpieza, recolección y aprovechamiento de basura.
21). Alumbrado público.
22). Rastros.
23). Mercados.
24). Panteones.
25). Bibliotecas públicas.
LOS REGLAMENTOS 
26). Estacionamientos públicos.27). Patrimonio municipal.
28). Archivo municipal.
29). Patrimonio histórico municipal.
30). Estructura y funcionamiento de los juzgados municipales.
31). Reglamento del Servicio Civil de Carrera.
32). Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Municipal.
33). Participación ciudadana en funciones de apoyo y gobierno municipal.
LOS REGLAMENTOS 
34). Participación comunitaria en funciones de apoyo y gobierno 
municipal. 35). Apertura y cierre de establecimientos comerciales e 
industriales.
36). Espectáculos y diversiones públicas.
37). Establecimientos que expendan alimentos preparados.
38). Funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. 39). 
Anuncios.
40). Reglamento para los Trabajadores no Asalariados.
LOS REGLAMENTOS 
ARTÍCULO 183. CMECZ
Los reglamentos en general, y especialmente los que regulan las 
actividades de los habitantes del Municipio, vecinos o transeúntes, 
respetarán invariablemente las garantías individuales, buscando siempre 
las condiciones que propicien la paz, la seguridad y tranquilidad públicas 
y el consiguiente logro de un desarrollo justo y armónico en la vida de 
las comunidades.
LOS REGLAMENTOS
• ARTÍCULO 184. El reglamento interior para la organización política del Municipio tiene por objeto regular 
la estructura, la integración, la instalación y el funcionamiento del ayuntamiento o, en su caso, del Concejo 
Municipal. Normará las sesiones del ayuntamiento, los requisitos y protocolos para la discusión y 
aprobación de las disposiciones legislativas municipales; la organización y funcionamiento de las 
dependencias de la administración central del Municipio; las comisiones del ayuntamiento y sus 
dependencias auxiliares.
• ARTÍCULO 185. El reglamento interior para la organización política del Municipio, podrá contener entre 
otras disposiciones, las relativas a la división territorial interna del Municipio, las categorías de sus centros 
de población y la organización y facultades de los representantes o delegados de la autoridad municipal.
LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES 
ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL
• ARTÍCULO 186. CMECZ
• Las circulares y disposiciones administrativas de observancia general, podrán ser 
emitidas por el Ayuntamiento o el presidente municipal, ajustándose a los 
siguientes requisitos:
• I. Cuando se trate de las actividades, derechos y obligaciones de los particulares, 
deberán ser discutidas, aprobadas y publicadas en la forma y términos que rigen 
para las demás disposiciones normativas municipales de observancia general.
• II. Cuando se refieran exclusivamente a actividades internas de la administración 
pública municipal, podrán ser expedidas sólo por el presidente municipal.
LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES 
ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL
• ARTÍCULO 187. CMECZ
• Las circulares administrativas, deberán aclarar o interpretar con precisión las 
disposiciones reglamentarias respectivas o el criterio de la autoridad que las emitió 
y el señalamiento de las aplicables internamente o a los particulares.
• ARTÍCULO 188. CMECZ
• Las circulares administrativas no deberán ser de naturaleza legislativa autónoma, ni 
desvirtuar, modificar o alterar el contenido de una disposición de observancia 
general.
LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES 
ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL
• ARTICULO 188 BIS. CMECZ
• El ayuntamiento, en el ámbito de su competencia expedirá los protocolos de actuación necesarios para 
dotar de certeza, legalidad y funcionalidad a los procedimientos, programas o acciones relativos a:
• I. Seguridad pública, en relación a la actuación de los agentes de tránsito y los operativos para prevenir los 
accidentes por consumo de alcohol y estupefacientes.
• II. Perspectiva de género.
• III. Violencia de género.
• IV. Prevención de la discriminación.
• V. Protección civil.
• VI. Las demás materias o rubros donde las autoridades consideren la necesidad de contar con un 
protocolo o lo dispongan así las leyes.

Continuar navegando