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FISCALIZACIÓN Y CONTROL FISCAL

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FISCALIZACIÓN Y CONTROL FISCAL .
 El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Control Fiscal: Es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público
 El ejercicio del control fiscal permite monitorear las funciones públicas encaminadas al mejoramiento del desarrollo económico y social y a su vez, las auditorias permiten de manera eficaz, mayor vigilancia sobre la administración de recursos públicos.
 Obligación de declarar el impuesto sobre la renta
Para que una persona natural este obligada a presentar el impuesto sobre la renta, este debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar declaración de ISLR.
Según el Art. 79 de la Ley, Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias.
Si una persona natural no cumple con lo anterior, no está obligada a declarar impuesto sobre la renta, aun si el año anterior si declaro impuesto. 
 Declaración Estimada
Es un deber formal establecido en la Ley de ISLR y su Reglamento, de la cual se obtiene el pago del tributo de forma anticipada a través de los medios y mecanismo autorizados por la Administración Tributaria (SENIAT)
 Hecho que impone la obligación 
Si un contribuyente obtuvo un enriquecimiento neto superior a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en el ejercicio inmediatamente anterior, tendrá la obligación de determinar y pagar el impuesto sobre la Renta estimado.
 Liquidacion anual del impuesto sobre la renta 
Los sueldos,salarios,emolumentos,dietas,pensiones,obvenciones,comisiones y demás remuneraciones similares,por servicios prestados al contribuyente,así como los egreso por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
 Contribuyente Especial 
Contribuyente Especial es toda aquella persona, natural o jurídica, calificado como tal por la Administración Tributaria (Servicio de Rentas Internas) mediante una resolución fundamentada. Dicha designación se hace, especialmente, en razón del volumen de las actividades económicas, reflejadas en la facturación del contribuyente.
El contribuyente especial se convierte en una valiosa herramienta de observación del SRI puesto que la Administración, a través del movimiento comercial del contribuyente especial, vigila el comportamiento tributario de todos aquellos con los que éste realice transacciones.
Los contribuyentes especiales, en consideración a esta condición y al volumen de su movimiento comercial, están sujetos a normas específicas para el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, como por ejemplo:
• Declarar y pagar los impuestos vía Internet.
• Se constituyen en agente de retención, por lo que tienen la obligación de retener Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, excepto ante otro contribuyente especial.
• Presentar los anexos tributarios siguientes:
- Anexo Transaccional.
- Anexo de Relación de Dependencia (en caso de tener empleados en relación de dependencia).
 Contribuyente Ordinario
Los Contribuyentes Ordinarios, que califican como tales una vez que realizan hechos imponibles gravados respecto al tributo en cuestión. Todo aquél que realice hechos imponibles del IVA, que no sean de forma exclusiva relativos a operaciones exentas o exoneradas, calificará como contribuyente ordinario del tributo.
Períodos menores de un Año 
El fisco toma como unidad temporal un periodo de un año de duración, en el cual los contribuyentes establecen las ganancias o perdidas que han tenido para determinar los impuestos correspondientes, a esto le llamamos comúnmente "Año Fiscal".
Pero por algunas razones se pueden dar casos en los que los contribuyentes deban declarar por un periodo menor de un año, puede ser por ejemplo que el contribuyente fallezca, lo que incurren que los herederos caigan en la obligación de declarar por el; o en casos de que la empresa sea liquidada cesando así sus actividades económicas a medias del año fiscal, pero que igualmente debe declarar.
Autoliquidación y pago del impuesto sobre la renta
Una liquidación tributaria es el acto que realiza la Administración dirigido a un contribuyente en el cual se le notifica y cuantifica la existencia de una obligación tributaria.
Es decir, la Administración notifica al contribuyente, mediante la liquidación tributaria, que se ha producido un hecho imponible por el cual tiene que pagar un cierto impuesto.
 Características de la liquidación tributaria
La liquidación tributaria tiene las siguientes características:
Es un acto que realiza la Administración dirigido a un contribuyente. Como veremos en el último apartado, cuando es el propio contribuyente el que realiza la liquidación se denomina auto-liquidación.
Notifica la existencia de una obligación tributaria. Si la Administración no lleva acabo el acto de liquidación tributaria no existe ningún deber de pago.
Cuantifica la obligación tributaria. En la liquidación, como mínimo, se tiene que cuantificar la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria. Esta última es el importe que tiene que pagar el contribuyente en concepto de impuesto.
 Pagos Y sujetos a retención
Adicional a lo anterior, se señala que un pago sujeto a retención significa, salvo ciertas excepciones:
Cualquier pago de interés, dividendos, rentas, sueldos, jornales, premios, anualidades, remuneraciones, si tal pago es de fuente de riqueza

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