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La Obligación Tributaria en los Distintos Impuestos

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La Obligación Tributaria en los Distintos Impuestos
Fuente del Derecho Tributario
En Cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 2492 (CTB), sólo son fuentes del Derecho Tributario, con carácter limitativo, la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo, el Código Tributario, las Leyes, los Decretos Supremos, las Resoluciones Supremas y las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto; consiguientemente, los Autos Supremos no constituyen fuentes del derecho tributario, sino que son precedentes jurisdiccionales que no son vinculantes cuando existen leyes expresas.
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,Estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
TRIBUTOS
Qué son los impuestos: 
Según la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación. Su hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo como consecuencia de la riqueza que posee (patrimonio), de los ingresos que obtiene (renta) o de los consumos que realiza.
Se pueden realizar diversas clasificaciones de los impuestos, por ejemplo,
 SE CLASIFICAN EN:
Directos Son aquellos impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas o empresas. Por ejemplo, impuesto sobre la renta, o sociedades, o impuesto al patrimonio, entre otros.
Indirectos: Son aquellos que se aplican a bienes y servicios y por tanto afectan de forma indirecta a la riqueza de las personas. El más conocido es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
TAMBIEN PODIAN CLASIFICARSE EN: 
Personales: Hablamos de un tipo de tributo que tiene que tiene en cuenta las circunstancias personales. El más conocido es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas o el de sociedades.
Reales: Son aquellos que no están relacionados con las circunstancias personales. En estos, lo importante es que la persona realiza un hecho que va a ser gravado con un tributo. Con independencia de condiciones familiares o de edad.
POR ULTIMO EN:
Objetivos (no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).
Periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos).
TIPOS DE TRIBUTOS
Entre los tipos de tributos que existen, se muestran los siguientes:
· Impuestos
Son tributos que se exigen sin una contraprestación establecida. Esto es, sin que el contribuyente sepa en qué se gastarán los recursos. La base imponible de los impuestos, es decir, a lo que se aplica el impuesto, son las actividades que evidencian la capacidad de pago de un contribuyente. En este sentido, actividades como negocios, renta, consumo, etc.
· Tasas
Una tasa es el pago que realiza un individuo por utilizar o servirse de un servicio público. En este sentido, el mejor ejemplo son las tasas que se cobran para la homologación de títulos en las universidades.
· Precios públicos
Los precios públicos son el pago que debe realizar un individuo por adquirir un producto o servicio público. 
· Contribución
La contribución es un tributo que grava los beneficios obtenidos o la apreciación del valor de los bienes de un contribuyente como consecuencia de la realización de obras públicas o la creación o ampliación de los servicios públicos. 
Para hacernos una idea, por ejemplo, suele darse cuando se construye una carretera o una estación de metro. Cuando esto ocurre, el valor de los terrenos cercanos aumenta, de tal forma que dicho suceso puede dar origen a la exigencia de un tributo.
SUJETO ACTIVO
Sujeto Activo en Derecho
Desde una perspectiva jurídica, el sujeto activo es el individuo o la entidad que tiene la facultad de exigir algo, mientras que el sujeto pasivo es la persona que debe afrontar una obligación. El sujeto activo es el titular de un derecho y, en consecuencia, está en condiciones de exigir su cumplimiento. El estado es, por excelencia, un sujeto activo en relación con la ciudadanía. Este mecanismo es aplicable a obligaciones tributarias (el estado impone un tributo y el contribuyente es el sujeto pasivo que tiene la obligación de pagarlo), así como a otras situaciones reguladas por la ley (sobre hipotecas, herencias)
El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo.
Por lo tanto, el sujeto activo es titular de un derecho y surge en un vínculo jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura del sujeto pasivo que será la persona que tiene que cumplir con la obligación.
Por ejemplo, si dos personas han firmado un contrato de compraventa de una vivienda, la persona que vende es el sujeto activo y el comprador será el sujeto pasivo que tiene la obligación de pagar la cantidad acordada.
SUJETO PASIVO
Sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas obligaciones son de dos tipos:
La obligación tributaria principal es la del pago de la cuota.
Además, existirán obligaciones formales como, por ejemplo, la presentación de modelos o la llevanza de determinados libros.
Existen dos tipos de sujetos pasivos:
El contribuyente, cuando de las obligaciones las asume quien ha realizado el hecho imponible.
Un sustituto fijado por la ley para hacerse cargo de las obligaciones en lugar del contribuyente.
Por lo tanto, pese a que en muchas ocasiones coincide, no se debe confundir con contribuyente. El contribuyente es la persona, física o jurídica, llamada a soportar la carga del impuesto, por ser el titular de la capacidad económica que da lugar al hecho imponible.
Un sujeto pasivo en una relación jurídica es la persona (física o jurídica) que tiene que hacer frente a una obligación a favor de otra parte.
Por lo tanto, este concepto surge en un vínculo jurídico entre dos partes (como puede ser un contrato) en contraposición a la figura del sujeto activo que será la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación al sujeto pasivo.
En relación con una deuda de dinero, por ejemplo cuando una entidad bancaria da un préstamo a un cliente, el sujeto pasivo correspondería con la figura del deudor que será el cliente y el sujeto activo, también denominado acreedor, será el banco.
El deudor tendrá la obligación de devolver el dinero en las condiciones que se hayan establecido en el acuerdo. Asimismo, el sujeto activo tendrá derecho a exigir el cumplimiento e incluso recurrir a acciones legales para ello.
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