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Conceptos básicos de Derecho Fiscal

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 APUNTES ELEMENTALES DEL DERECHO FISCAL
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ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FISCAL
ELEMENTOS DEL ESTADO:
El Estado está formado por tres elementos básicos:
POBLACIÓN.- Es el contenido humano del Estado,que en función del concepto político se divide en gobernantes y gobernados.
TERRITORIO.- Es la extensión geográfica que constituye la morada obligatoria de la población.
GOBIERNO.- Es la forma jurídico política que adquiere el Estado contemporáneo, estructurandose para efectos de su ejercicio en tres poderes:
LEGISLATIVO.- Estructura y emite la ley.
EJECUTIVO.- Es el encargado de hacer que se cumpla o aplicarla.
JUDICIAL.- Interpreta su sentido o sanciona.
En base a lo anterior podemos decir que la 
Administración Pública está a cargo del poder 
ejecutivo, dividiendose en dos ramas:
			 PRESIDENCIA.
		ADMON. PÚBLICA SECRETARIAS.
		CENTRALIZADA. P.G.R.
ADMON.
PÚBLICA
			 ORGANISMOS 
		ADMON. PÚBLICA DESCENTRALIZADOS.
		PARAESTATAL FIDEICOMISOS FEDERAL.
			 EMPRESAS DE
			 PARTICIPACIÓN ESTATAL
 
El Estado requiere de medios económicos para el ejercicio adecuado de sus funciones, que en lo general es otorgar ciertos satisfactores para cubrir necesidades que se traduzcan en el bien colectivo, realizando así un ciclo de carácter financiero.
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Al realizar el Estado una actividad de carácter financiero, surgen las finanzas públicas, que constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público y cuyo objetivo es integrar las diversas maneras por medio de las cuales el Estado, se procura la riqueza material necesaria para su vida y funcionamiento, así como la forma en que esta riqueza será aplicada.
PARTES FUNDAMENTALES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS:
1.- Reglas que norman la percepción de los ingresos.
2.- Manejo y aplicación de los recursos.
La primera se refiere a las normas de acuerdo con las cuales se deben establecer los impuestos; los procedimientos de percepción, el estudio de otras contribuciones; los empréstitos; la emisión de moneda, Etc.
DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN Y APOYAN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO:
1.- La Política Financiera. Que estudia los fines que se pueden alcanzar a través de la actividad financiera del Estado y concibe e imparte las directrices generales para lograrlos.
2.- La Economía Financiera. Investiga los medios que deben aplicarse para la realización de los fines determinados por la política financiera.
3.- El Derecho Financiero. Es una rama del Derecho Administrativo que comprende el conjunto de normas jurídicas
que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del Estado.
4.- La Sociología Financiera. Estudia los efectos de la actividad financiera del Estado en la sociedad en general.
FUENTE DEL DERECHO FISCAL:
		 D. PRESUPUESTAL
		 D. PATRIMONIAL
DERECHO	DERECHO	 DERECHO FISCAL
ADMTVO.	FINANCIERO
		 D. CREDITICIO
		 D. MONETARIO
Derecho Administrativo.- es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la administración pública, que determina y crea los órganos para ejercerla, así como el posible contenido de los actos de autoridad y los procedimientos correspondientes.
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Derecho Presupuestal.- Es el conjunto de normas que regulan la creación y vigilancia del presupuesto.
Derecho Patrimonial.- son las normas que regula la explotación del patrimonio del Estado.
Derecho Fiscal.- Son el conjunto de normas que regulan las contribuciones - ingresos, que el Estado obtiene en el ejercicio de su soberanía.
Derecho Crediticio.-Es el conjunto de normas que rigen y regulan los créditos internos y externos. 
Derecho Monetario.- Son las normas que regulan la emisión de la moneda.
SERVICIOS PÚBLICOS
El Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, debe tener una justificación, misma que está vinculada con los fines y atribuciones del propio Estado, ya que necesita recursos precisamente para estar en posibilidad de lograr sus fines y ejercitar las atribuciones que se le han asignado.
Las necesidades colectivas de la sociedad y que deben ser satisfechas por Organismos Públicos da nacimiento a los servicios públicos que constituye la parte más importante de las atribuciones del Estado.
Concepto.- El Servicio Público es una empresa creada y controlada por los gobernantes para asegurar de una manera permanente y regular la satisfacción de necesidades colectivas de carácter material, económico y cultural que se consideran esenciales y sujetas a un régimen de Derecho Público
Características de los Servicios Públicos:
a.- Es técnico. Se requieren de conocimientos relativos al tipo de servicio que se cumple.
b.- Es Continuo. Debe permanecer en el tiempo que la ciudadanía lo demande.
c.- Es General. Debe ser prestado a toda la comunidad sin excepción de personas.
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LOS INGRESOS DEL ESTADO:
Los ingresos del Estado se clasifican en dos grandes grupos:
1. Ordinarios: son aquellos que se perciben regularmente repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido debe cubrir enteramente los gastos ordinarios.
2. Extraordinarios: son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias.
Dentro de estos dos grandes grupos en que desde el punto de vista doctrinario se dividen los ingresos, encontramos los ingresos que el Estado puede obtener en la realización de sus atribuciones.
Los estudiosos del Derecho Fiscal, dividen los ingresos fiscales en TRIBUTARIOS y NO TRIBUTARIOS.	
	
		IMPUESTOS
INGRESOS		APORTACIONES DE SEG SOC.
TRIBUTARIOS	DERECHOS
		CONTRIB. DE MEJORAS
		ACCESORIOS DE CONTRIB.
		 PRODUCTOS
	 PATRIMONIALES APROVECHAMIENTOS
		 ACCESORIOS
INGRESOS
NO TRIBUTARIOS
	 CREDITICIOS EMPRÉSTITOS
Como punto de referencia para el análisis y agrupamientp de los ingresos del estado, tenemos como elemento fundamental la denominada Ley de Ingresos de la Federación, emitida anualmente por el Congreso de la Unión (Art. 74-IV de la Constitución).
ASPECTO PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Toda persona física o moral tiene un patrimonio, es decir, un conjunto de recursos, una universalidad de bienes que lo mismo son derechos que obligaciones, bienes de activo y/o pasivo.
Los bienes que integran el patrimonio del Estado tiene dos fines; uno sirve para la existencia , mantenimiento y conservación de la integridad del propio Estado y el otro para satisfacer las necesidades de la colectividad mediante los servicios públicos.
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BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL ESTADO:
BIENES PROPIOS Y CONSTANTES. Tienen la misión fundamental de la conservación y desarrollo del mismo Estado.
A este grupo pertenecen: 
Los Bienes del Dominio Público o de Uso Común (mar territorial, playas, bahías, lagos, plazas, parques públicos).
Los Bienes Propios de la Hacienda Pública (edificios, palacios o casas destinadas a los servicios públicos, establecimientos de beneficencia, escuelas, universidades, iglesias, bibliotecas, Etc.).
BIENES EN INGRESOS. Al que corresponden los ingresos ya comentados.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES FISCALES.
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen disposiciones que por su contenido injieren en el derecho fiscal y que son básicas para la sistematización de leyes secundarias que delimitan la competencia impositiva en nuestro país.
Así, el artículo 31 de la Constitución dice en su fracción IV, que es obligación de todos los mexicanos: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado y Municipio en que residen, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Con esta base podemos concluir que aquí se encuentrael fundamento legal esencial por lo que el particular paga impuestos.
Por otra parte en la misma constitución, en el Art. 73 se establece en la fracción VII, que es facultad del Congreso de la Unión imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Al hacer referencia la constitución de que las contribuciones deben estar establecidas en leyes, nos conduce a mencionar las principales leyes de carácter secundario que existen en materia fiscal impositiva:
 Código fiscal de la federación. 
 Ley del Impuesto Sobre la Renta
 Ley del Impuesto al Valor Agregado
 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
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CONCEPTOS DE OBTENCION DE INGRESOS
Es precisamente en el Código Fiscal de la Federación donde se establecen los ingresos que puede percibir el Estado (artículos 2 y 3). Los más relevantes son los siguientes:
IMPUESTOS. Es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos en dinero o en especie, que establece el Estado con fundamento en una ley, a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos.
Impuesto Sobre la Renta	 Imp Empesa. Tasa Unica
Impuesto al Valor Agregado	 Imp. Esp. S. Prod. Y Serv.
Impuesto S. Autos Nuevos	 Imp. Tenencia Vehículos
Imp. Serv. de Interés Público 	 Imp. a Rend. Petroleros
Impuesto al Comercio Exterior Imp. a Depósitos Efectivo
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Cuotas IMSS		 Cuotas ISSSTE
Cuotas Patronales SAR	 Aportaciones INFONAVIT 
Cuotas de Seg. Soc. Para las Fuerzas Armadas.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. Son las establecidas en la ley a cargo de personas físicas o morales que se beneficien de una manera directa por obras públicas.
Contribución de Mejoras por Obras de Infraestructura Hidráulica.
DERECHOS. Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación,, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
ACCESORIOS. Son los accesorios de las contribuciones mencionadas anteriormente y que pueden ser:
 Recargos.
 Sanciones o Multas.
 Gastos de Ejecución.
 Indemnización.
Otros ingresos importantes que obtiene el Estado y que no se consideran Contribuciones son:
APROVECHAMIENTOS. Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.
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PRODUCTOS. Son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
LOS IMPUESTOS
Si un gobierno tiene como función la administración del Estado,lógicamente los gastos que se erogan para la prestación de servicios públicos deben pagarse en efectivo y como en si, no es producto de beneficios, “cobrará” por sus servicios a través de lo que denominamos Impuestos.
CONCEPTO DOCTRINARIO DEL IMPUESTO .
Las ideas financieras, doctrinas económicas, jurídicas, escuelas o autores es tan variado, que solamente mencionaremos algunos conceptos doctrinarios del impuesto expresado por algunos estudiosos del ramo:
Leroy Beaulieu afirmaba. “El impuesto es la parte exigida a cada uno de los ciudadanos para sufragar los gastos ocasionados por los servicios públicos”.
El legista francés Gastón Jeze precisa las características del impuesto:
 Es una prestación de valores, normalmente una suma de dinero y no de servicios personales.
 La prestación del individuo no es seguida de una contraprestación del Estado.
 El constreñimiento jurídico; todo impuesto es esencialmente un pago forzado.
 Se establece según reglas fijas.
 Se destina a gastos de interés general.
 Es debido exclusivamente por el hecho de que los individuos forman parte de una comunidad políticamente organizada.
Seligman afirma: “Un impuesto es una contribución de una persona forzada por el gobierno para costear los gastos realizados en intereses comunes sin referencia a los beneficios especiales prestados”.
Adam Smith declara: “Los sujetos de cada Estado deben contribuir a mantener el gobierno, cada uno en la proporción más exacta posible con sus facultades, es decir, según rentas de que goza bajo la protección del Estado.
CONCEPTO LEGAL DEL IMPUESTO. 
Ya se ha comentado que en la Constitución se encuentran los fundamentos básicos legales fiscales, y del artículo 31 fracción IV emana la legalidad de un impuesto al establecer como una obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos”.
Características del impuesto desde el punto de vista Constitucional:
a).- El impuesto constituye una obligación de derecho público.
b).- El impuesto debe ser establecido por una ley.
c).- El impuesto debe ser proporcional y equitativo.
d).- El impuesto debe ser establecido para cubrir los gastos públicos.
En el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación vigente, se define al impuesto de la siguiente forma:
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“Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”. 
ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS.
En la relación tributaria intervienen básicamente cuatro elementos que son:
1.- SUJETOS
2.- OBJETO
3.- BASE 
4.- TASA
SUJETOS: En toda relación tributaria se identifican fundamentalmente dos clases de sujetos, el Activo y el Pasivo.
El sujeto Activo es el que tiene el derecho de cobrar los tributos, que dentro de la organización del Estado Mexicano ésta condición se identifica en la Federación, las Entidades locales y los Municipios.
El sujeto Pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Es decir, es el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del tributo.
Debemos distinguir el sujeto pasivo del impuesto del sujeto pagador del impuesto; el primero es el que hemos definido en el párrafo anterior, el segundo, es aquel que , en virtud de diversos fenómenos a que están sometidos los impuestos, paga en realidad el gravamen, porque será su economía la que resulte afectada con el pago, como sucede con los impuestos indirectos.
Clases de obligaciones del sujeto pasivo:
 Obligación Principal.- Es solo una y consiste en pagar el impuesto.
 Obligaciones Secundarias.- pueden ser de tres tipos:
a).- De Hacer: por ejemplo, presentar avisos, presentar declaraciones, inscribirse en el R.F.C.
b).- De No Hacer: ejemplo, no deducir ciertos valores, no realizar gestión de negocios.
c).- De Tolerar: permitir la practica de visitas domiciliarias.
Habrá casos en los que el sujeto pasivo no tenga la obligación principal, pero si las secundarias. Y expresamente lo manifiesta el Código Fiscal de la Federación en el 4º párrafo del artículo 1 que dice: “Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
 El sujeto pasivo siempre tendrá la obligación de manifestar el domicilio en el cual realizará el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que haya lugar.
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OBJETO. El objeto de un impuesto es la situación que la ley señala como hecho generador del tributo. El objeto Estriba en las circunstancias en virtud de las cuales una persona se ve obligada a pagar un determinado impuesto. Estas circunstancias pueden ser la percepción de algún ingreso, la realización de algún acto, celebración de un contrato, Etc. 
BASE.Es la cuantía sobre la que se realiza el cálculo de un impuesto a cargo del sujeto pasivo. Por ejemplo: el monto de la utilidad, el valor de un bien enajenado, el valor catastral de los bienes inmuebles, una cantidad depositada en efectivo, Etc.
TASA. Es el elemento que se aplica a la base para determinar la cuota o cuantificar el impuesto.
La tasa puede ser presentada en forma de porcentaje o de tarifa.
El porcentaje es una parte o porción de un todo.
La tarifa, son las listas de unidades y de cuotas correspondientes para un determinado objeto tributario y que aplicadas a la base da como resultado la cuota del impuesto. 
CUOTA DEL IMPUESTO.
Las cantidades o importes del impuesto pueden ser de los siguientes tipos:
1.- FIJA.- Es cuando en la ley se señala la cantidad exacta en valor absoluto que se tiene que pagar por unidad tributaria.
2.- PROPORCIONAL.- Este tipo de cuota se presenta cuando se señala un porcentaje fijo como tasa y que se aplica a cualquier valor que constituya la base.
3.- PROGRESIVA.- en este tipo de cuota se presenta el fenómeno de que tanto el valor de la base como el de la tasa no se mantienen constante, sino que varían. 
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FUENTES DEL IMPUESTO
debemos entender como fuente del impuesto el concepto en el cual se origina el gravamen.
Las fuentes del impuesto son esencialmente dos: EL CAPITAL Y LA RENTA O BENEFICIO.
En lo referente a la Renta como fuente del impuesto, debemos distinguir diferente clases de renta.
RENTA BRUTA O TOTAL. Es aquella que se considera sin deducción fiscal alguna.
RENTA LEGAL. Es aquella que se obtiene de deducir a los ingresos totales los costos y gastos autorizados por la ley de la materia.
Al gravar las rentas se debe tener en cuenta su diversa naturaleza y, para este efecto se pueden clasificar en :
RENTAS FUNDADAS. Son las que se derivan del capital.
RENTAS NO FUNDADAS. Son las que se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.
También se diferencian las rentas según la clase económico-social de quien la obtiene, pudiendo distinguir:
 Los productores autónomos que hacen producir sus pequeños capitales.
 Los empresarios que explotan su trabajo, su capital y el trabajo de los demás.
 Los capitalistas que solo explotan su capital.
 Los asalariados que solo explotan su trabajo.
 los profesionistas que explotan su preparación académica.
LA EXENCION FISCAL.
se considera que hay exención de impuestos cuando se releva total o parcialmente a una persona determinada de pagar un impuesto por encontrarse en condiciones de privilegios o franquicias.
Las exenciones pueden ser totales o absolutas y parciales o relativas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS.
Los principios de los impuestos son máximas o verdades universales que norman su naturaleza y regulan la actividad del Estado en lo concerniente a materia tributaria; y evitan que éste se encuentre en una situación de ventaja respecto a los contribuyentes por ser el Estado quien dicta las leyes.
Los principios fundamentales son:
1.- GENERALIDAD. Significa que todos los habitantes del País, naturalmente teniendo capacidad tributaria, deben pagar los impuestos en términos de ley; así como que los beneficios de la recaudación será para todos, aún para los que por su condición no deban contribuir. 
2.- PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Se refiere a que los habitante del Estado deben contribuir en proporción, cada uno, con la mayor exactitud posible a sus propias facultades y que para todos rijan las mismas normas.
3.- CERTEZA O CERTIDUMBRE. Establece la necesidad de conocer con toda precisión los elementos que intervienen en el 
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Impuesto, es decir, se debe saber quienes son los sujetos, cual es el objeto, cual es la base y como determinarla en su caso, cual sería su tasa de aplicación, así como épocas de pago, manera de pagar, lugares de pago, Etc.
4.- COMODIDAD. Todo impuesto debe recaudarse en la época, la forma y en el lugar en que es más probable que facilite su pago al contribuyente. Debe considerar, por ejemplo, la época en que se obtiene una renta, para cobrar el impuesto correspondiente precisamente cuando el contribuyente disponga del medio para pagarlo.
5.- ECONOMÍA. Todo impuesto debe planearse de modo que su recaudación y administración no genere un costo excesivo, con el objeto de que la mayor parte de su rendimiento pueda ser utilizado en el ejercicio de sus atribuciones.
Existen factores que pueden causar un efecto antieconómico en los impuestos, como son:
 El número de empleados y funcionarios para la recaudación y administración del impuesto.
 Establecer impuestos desmedidos, ya que ofrece tentaciones de evadirlo.
 Fiscalizaciones exageradas y frecuentes para evitar que el contribuyente escape a un impuesto, porque es costoso para este y muchas veces obstaculiza el desarrollo.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.
 Impuestos Directos e Indirectos.
El Impuesto Directo es aquel en que el legislador se propone 
alcanzar inmediatamente, al verdadero contribuyente; suprime a todo intermediario entre el pagador y el fisco, de manera que las calidades de sujeto pasivo y pagador del impuesto se confunden. Ejemplo, el ISR, el Impuesto Sobre Uso y Tenencia de Vehículos.
El Impuesto Indirecto, es aquel que no grava al verdadero contribuyente, sino que lo hace por repercusión; las cualidades de sujeto pasivo y pagador del impuesto son distintas. El legislador grava al sujeto a sabiendas de que éste trasladará el impuesto al pagador. Ejemplo, el IVA, El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Los Impuestos Directos se subdividen en:
 Impuestos Reales y Personales.
Los Impuestos Reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella y que es sujeto del impuesto. Por ejemplo, el ISUTV, Impuesto Predial.
Los Impuestos Personales son aquellos en los que se toma en consideración las condiciones de la persona que tienen el carácter de sujeto pasivo. Por ejemplo el ISR.
Los Impuestos Indirectos se subdividen en:
Impuestos Sobre los Actos y Sobre el Consumo.
El Impuesto Sobre Actos es aquel que recae sobre las operaciones que son parte del proceso económico (importación y exportación)
El Impuesto Sobre Consumo, se establece al realizarse la ultima fase del proceso económico que está gravando y cuando se realizan operaciones destinadas al consumo. 
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RAZONES PRINCIPALES PARA INCURRIR EN EVASIÓN FISCAL.
A).- Por ignorancia sobre los fines del impuesto.
B).- Por falta de una contraprestación a cambio de las cantidades que se pagan por concepto del impuesto.
C).- Cuando por mala administración pública da lugar a la prestación de servicios públicos deficientes.
D).- en los casos de inmoralidad de los funcionarios de la administración, porque el contribuyente considera que pagar los impuestos no son sino contribuir al enriquecimiento ilegitimo de los funcionarios deshonestos.
LAS LEYES FISCALES. 
Las Leyes Fiscales como todas las leyes tienen tienen una iniciativa, discusión, aprobación y promulgación. Es verdad que todas las leyes de la misma especie son de igual categoría o importancia, sin embargo, entre las leyes federales, tienen supremacía las fiscales por el interés público que les sirve de fundamento y por la trascendencia económica que reviste.
Las Leyes Fiscales, sus Reglamentos y las Disposiciones Administrativas de Carácter General, entrarán en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ella se establezca fecha posterior.
Es también importante para aplicar supletoriamente una ley conocer su jerarquía; así, en materia fiscal la jerarquización se dá como sigue:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LEYES SECUNDARIAS O REGLAMENTARIAS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DERECHO COMÚN
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NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES (TRIBUTARIAS)
Nacimiento:
En el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, se establece cual es el momento de causación de una obligacióntributaria al señalar: “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.
Por consecuencia, causación es el momento exacto en el que por haberse consumado el hecho generador se da nacimiento a la obligación tributaria.
También en el mismo artículo 6º del CFF se dice que corresponde al contribuyente determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.
La determinación es un acto del sujeto pasivo por el que reconoce que ha realizado un hecho generador que le es imputable, o un acto de la administración que comprueba esa realización y ambos casos por el que se liquida o cuantifica en dinero, una vez valorizada la base y aplicada la tasa señalada en la ley respectiva.
Una vez determinada la obligación tributaria se conforma el Crédito Fiscal, que según la definición contenida en el artículo 4º del CFF, es la cantidad que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares. 
Extinción:
Aún cuando existen diferentes modos (formas) de extinguir las obligaciones tributarias, el más común y además el más normal es el pago, tal como ocurre en las obligaciones de derecho privado.
Otros modos de extinción, en los casos en que son aplicables en materia tributaria son: la compensación, la condonación, la adjudicación de bienes y la prescripción.
EL PAGO. Es el modo de extinción por excelencia y el que satisface la pretensión crediticia del sujeto activo. Tiene dos requisitos fundamentales:
a).- Requisito de Tiempo: Dado el carácter legal de la obligación tributaria, su cumplimiento debe efectuarse dentro del plazo establecido por la ley, en principio el de la realización del hecho imponible.
En el párrafo cuarto del artículo 6º del C.F.F., se establece que el pago debe de hacerse en las fechas o plazos señalados en las disposiciones respectivas y a falta de ello, el pago se hará dentro de los plazos que se indican a continuación.:
- Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en casos de retención o de recaudación de contribuciones, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de la terminación del periodo, de la retención o recaudación respectiva.
- En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de su causación..
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b).- Requisito de Forma. La regla general es que el pago se realice en efectivo, salvo que las disposiciones aplicables establezcan que se haga en especie, como ocurre tratándose de empresas mineras, cuyas contribuciones (algunas) las pagan en especie (oro, plata, cobre, etc.).
Los medios de pago en efectivo son, además del obvio papel moneda; los cheques certificados o de caja; las transferencias electrónicas de fondos y en algunos casos con cheques sin certificar (Art. 20 CFF) siempre que reúnan estos últimos, los siguientes requisitos que establece el reglamento del CFF en su artículo 8º.
- Que el cheque sea personal del contribuyente.
- Que sea expedido a favor de la Tesorería de la Federación.
- Que se libre el cheque a cargo de una institución localizada dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora respectiva.
La mora en el pago constituye una infracción punible, porque reviste el aspecto de lesión patrimonial que se causa al Estado por la falta de pago oportuno (en tiempo) o adecuado (en forma). El artículo 21 del CFF, establece la forma de calcular los recargos por la mora.
Pago extemporáneo: se considera como tal a todo aquel pago que se efectúa fuera del plazo establecido por las leyes correspondientes.
Los pagos extemporáneos pueden ser de dos formas:
a).- Extemporáneos Espontáneos , que se realizan sin que exista requerimiento requerimiento o gestión de cobro alguno por parte de la autoridad, y que en este caso se cobrará Recargo por la mora, pero ningún otro tipo de sanción derivada de la extemporaneidad.
b).- Extemporáneos NO Espontáneos, cuando el pago extemporáneo se realiza bajo requerimiento o gestión de cobro por parte de la autoridad, en cuyo caso procedería aplicar además de los recargos, otras sanciones (Multa y Gastos de Ejecución).	 (Artículo 73 del CFF).
LA COMPENSACIÓN. Es el modo de extinguir, en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente deudora y acreedora la una de la otra. En el artículo 23 del CFF se establecen las reglas para efectuar la compensación de los créditos fiscales.
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La obligación del fisco con el contribuyente se puede derivar de dos situaciones:
- Por cantidades pagadas en exceso.
- Por cantidades pagadas indebidamente.
En virtud de que la compensación de créditos fiscales es una opción del contribuyente, el derecho de ejercitarla puede declinarlo y adoptar otro camino, que sería solicitar le devuelvan la cantidad pagada en exceso o indebidamente.
Para la devolución de las contribuciones, se debe atender a las disposiciones del artículo 22 del CFF.
CONDONACIÓN. El CFF instituye la condonación como medio de extinción de los créditos fiscales y podemos conceptualizarla como lo dispone el Código Civil del D. F.: “Cualquiera puede renunciar en todo o en parte a las prestaciones que le son debidas, excepto en los casos en los que la ley lo prohibe”.
Tratandose de contribuciones federales, el artículo 39 del CFF establece la facultad de la autoridad para condonar total o parcialmente contribuciones y accesorios. La condonación de contribuciones solo puede hacerse cuando tengan carácter general y tratandose de accesorios puede ser particular.
ADJUDICACIÓN DE BIENES. El Código Fiscal de la Federación contiene disposiciones referentes al embargo de bienes (del Art. 151 al 163), que es adjudicarse bienes propiedad del contribuyente por parte de la autoridad fiscal para hacer efectivo 
Un crédito fiscal exigible, cuando el deudor no atiende a los requerimientos de pago hechos por el fisco.
PRESCRIPCIÓN. Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de 5 años y el computo del plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito.. (Art. 146 CFF).
LA DECLARACIÓN, CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
En el procedimiento de la determinación por el sujeto pasivo del impuesto, tiene una particular importancia la declaración. Puesto que puede resultar sumamente difícil a la administración (autoridad) conocer la realización de los hechos generadores que en forma múltiple pueden producirse sin su conocimiento, es lógico que la ley imponga que sea el deudor del tributo y en algunas circunstancias a un tercero, el obligado a informar a la autoridad de la realización del hecho, de la cantidad imponible, así como de todos los elementos necesarios o simplemente útiles para la aplicación del tributo.
La declaración es una manifestación de hechos y datos, y se considera el punto de partida para el inicio de las relaciones 
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jurídicas que se establecen entre el sujeto pasivo y la autoridad.
La obligación de presentar la declaración fiscal incumbe normalmente al sujeto pasivo, sea por deuda propia o ajena.
En cuanto a la formalidad para la presentación, la declaración debe hacerse en los formularios que para el efecto establezca la SHCP, y en caso de no existir formulario aprobado deberá presentarse con los requisitos contenidos en el artículo 18 del CFF.
Las declaraciones deben ser presentadas en la Oficina de la Secretaría de Hacienda que corresponda a la circunscripción del domicilio fiscal del contribuyente o en la que la propia Secretaría autorice.La SHCP mediante reglas generales que expida, también puede autorizar a Instituciones de Crédito y Oficinas de Correos a recibir declaraciones.
Las oficinas receptoras, deben recibir las declaraciones tal y como se exhiban sin hacer observaciones u objeciones y devolverán copia sellada a quien la presente. Unicamente se podrá rechazar la presentación de la declaración cuando no contenga el nombre del Contribuyente, su clave del Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal o no esté firmada, no se acompañe de anexos respectivos o contenga errores aritméticos.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones, deberán hacerlo aun cuando no haya pago a efectuar. (Art. 31 CFF).
El sujeto pasivo tiene el derecho de rectificar o modificar los datos asentados en la declaración que hubiera manifestado
indebidamente voluntaria o involuntariamente. Para ello recurre al instrumento que se conoce como Declaración Complementaria, con las limitantes señaladas en el artículo 32 del CFF.
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Este tipo de declaraciones se pueden presentar para modificar una declaración anteriormente presentada, pudiendo realizarse hasta en tres ocasiones siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
Casos en que no opera la limitación de tres complementarias:
1.- Cuando se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades del contribuyente.
2.- Cuando el contribuyente disminuya sus deducciones o pérdidas o cantidades acreditables.
3.- Cuando el contribuyente haga dictaminar sus estados financieros y las correcciones sean consecuencia de este dictamen.
4.- Cuando la declaración complementaria se establezca como obligación por disposición expresa de ley.

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