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TRIBUTARIO TP4 2023

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CONSIGNAS:
1. En función de la lectura de la bibliografía propuesta y la situación problemática en cuestión, ¿cuál es el hecho imponible gravado por el IVA?
2. ¿Quiénes son sujetos pasivos del tributo en cuestión?
3. ¿Con qué periodicidad los contribuyentes de este impuesto deben presentar su declaración jurada, conteniendo su liquidación y hacer su respectivo pago?
4. ¿Cuáles son las distintas alícuotas que establece el impuesto al valor agregado?
5. ¿Cómo definirías el crédito fiscal y el débito fiscal?
6. ¿Consideras que los comerciantes estén obligados a discriminar el IVA en las facturas de venta? ¿En qué casos? Debes responder con argumentos jurídicos.
7. Enfocándote en la situación problemática, realiza la liquidación del período fiscal en cuestión y calcula el importe del tributo a ingresar al fisco nacional*.
RESPUESTAS:
1. Para responder a la consigna vamos a centrarnos en la Ley n° 23.349 del Impuesto al Valor Agregador en su art. 5° en los siguientes incisos:
Inc. A: 
“en el caso de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior”;
Inc. B: 
“En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto
1-Que las mismas se efectuaran sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura
2-Que se trate de casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente o deba percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior.”
2. Nuevamente aplicaremos la Ley 23.349 pero en sus artículos:
 4°, Inc. E): Son sujetos pasivos de impuestos quienes presten servicios grabados.
3°, Inc. F): Los servicios técnicos y profesionales (de profesiones universitarias o no), artes, oficios y cualquier tipo de trabajo.
Los sujetos pasivos con derecho legal a transferencia no revisten los caracteres típicos de la figura del contribuyente y sí de responsables, porque al conferirles la ley la obligación de facturar, ingresar y traspasar el impuesto, la deuda resulta ser ajena y no propia.
3. Para responder esta pregunta citaré a Villegas: “A su vez, la imputación de estos hechos imponibles se efectúa por mes calendario, sobre la base de la declaración jurada efectuada. Esta forma de imputación del hecho imponible trae la duda sobre si el impuesto es instantáneo o periódico. Al respecto, cabe decir que el hecho imponible se perfecciona cada vez que se realiza una operación gravada, según surge del art. 5° de la ley 23.349. Esto parecería indicar que el impuesto es instantáneo, pero ello no es así, y la ley le da el carácter de periódico al reunir todos los hechos imponibles e imputarlos a un período que es mensual”.
4. Según el Art. 28° de la Ley 23.349, la alícuota del Impuesto al Valor Agregado es del 21% pero hay algunas distinciones según la actividad.
Será del 27 % para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3º, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. 
La alícuota del 10,5% comprenden las ventas y locaciones del inc. d del art. 3º de la ley de IVA, que en particular detalle indica la ley. El conjunto de bienes sobre los que cabe la disminución de alícuota es heterogéneo. Entre las ventas mencionamos los animales bovinos vivos o sus despojos comestibles, frutas, legumbres y hortalizas, pan, publicaciones periódicas, publicidad, transporte de pasajeros, asistencia médica, etc., siempre y cuando se cubran los requisitos que impone la ley para los diferentes casos. Se incluyen, además, algunas obras, locaciones y prestaciones de servicios, como las diferentes labores de tipo rural y trabajos sobre viviendas.
5. El débito fiscal, que en líneas generales significa la aplicación de la alícuota sobre el precio gravable, no constituye directamente el impuesto que adeuda el contribuyente por sus hechos imponibles, sino uno de los dos elementos de cómputo, de cuya diferencia surge el impuesto adeudado (o el saldo en favor del contribuyente). Sólo en caso de que no exista crédito fiscal, el débito fiscal pasa automáticamente a ser el impuesto adeudado por el contribuyente en el período. El art. 11° de la Ley 23.349 dispone lo referido a débito fiscal.
Por su parte, una vez obtenido el débito fiscal, conforme al procedimiento descripto, corresponde la recuperación del impuesto
facturado y cargado en la etapa anterior. A esto se lo denomina crédito fiscal. Se aplica el art. 12° de la ley mencionada ut supra. Se resta del débito fiscal el gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se hubiere facturado al contribuyente por compra o importación de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso y hasta el límite que indica la ley. la norma se encarga de señalar que sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación. Las consideraciones no vinculadas se detallan en el art. 12°. 
6. Si considero que deben discriminar el IVA puesto que si no lo hicieran estarían afectando a la recaudación del Estado y el desequilibro fiscal que esto conlleva. Los sujetos están regulados en la Ley 23.349 y deben facturar por prestar servicios, tal cual se dispone en el art. 3°. Las obligaciones de los responsables inscriptos son: si efectúan ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deben discriminar en la factura el gravamen que recae sobre la operación. La factura debe contener ambos números de inscripción (art. 37). En caso de incumplimiento de la obligación de facturar o discriminar el impuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, su falta de pago, por lo cual el comprador no tiene derecho al crédito fiscal del art. 12 de la ley del IVA, y 2) si los responsables inscriptos realizan ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deben discriminar en la factura el gravamen que recae sobre la operación, y el mismo criterio se aplica con sujetos cuyas operaciones están exentas. 
7. 
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CONCEPTO IMPORTEIVADEBITO FISCAL
Honorarios asesoramiento100.000,00$ 21.000,00$ 21.000,00$ 
Honorarios judiciales200.000,00$ 42.000,00$ 42.000,00$ 
Honorarios por defensas en sede administrativa150.000,00$ 31.500,00$ 31.500,00$ 
94.500,00$ 
CONCEPTO IMPORTEIVACREDITO FISCAL
Juego de cortinas20.000,00$ 4.200,00$ 4.200,00$ 
Aires acondicionados20.000,00$ 4.200,00$ 4.200,00$ 
Insumos de librería2.000,00$ 420,00$ 420,00$ 
Insumos de librería20.000,00$ 4.200,00$ 4.200,00$ 
13.020,00$ 
A PAGAR AL FISCO81.480,00$ 
INGRESOS
GASTOS-COMPRAS (solo facturas a su nombre, no las del socio)
TOTAL DEBITO FISCAL 
TOTAL DEBITO FISCAL

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