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UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO ¡ ¿Una declaración de tributos a través de formularios puede remplazar al PDT 621? ¡ ¿En qué casilla se consigna el valor del terreno? ¡ ¿Puedo realizar el pago en especie del monto declarado en el PDT 621? ¡ ¿Cómo arrastro las notas de crédito que exceden el monto de los ingresos? ¡ ¿Cómo registro el coeficiente y porcentaje en el Impuesto a la Renta? ¡ ¿Las exportaciones embarcadas y las factu- radas deben ser iguales en un periodo deter- minado? 9786123113575 ISBN: 978-612-311-357-5 PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO ¡ ¿Una declaración de tributos a través de formularios puede remplazar al PDT 621? ¡ ¿En qué casilla se consigna el valor del terreno? ¡ ¿Puedo realizar el pago en especie del monto declarado en el PDT 621? ¡ ¿Cómo arrastro las notas de crédito que exceden el monto de los ingresos? ¡ ¿Cómo registro el coeficiente y porcentaje en el Impuesto a la Renta? ¡ ¿Las exportaciones embarcadas y las factu- radas deben ser iguales en un periodo deter- minado? 9786123113575 ISBN: 978-612-311-357-5 PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO ¡ ¿Una declaración de tributos a través de formularios puede remplazar al PDT 621? ¡ ¿En qué casilla se consigna el valor del terreno? ¡ ¿Puedo realizar el pago en especie del monto declarado en el PDT 621? ¡ ¿Cómo arrastro las notas de crédito que exceden el monto de los ingresos? ¡ ¿Cómo registro el coeficiente y porcentaje en el Impuesto a la Renta? ¡ ¿Las exportaciones embarcadas y las factu- radas deben ser iguales en un periodo deter- minado? 9 786123 113575 ISBN: 978-612-311-357-5 PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO ¡ ¿Una declaración de tributos a través de formularios puede remplazar al PDT 621? ¡ ¿En qué casilla se consigna el valor del terreno? ¡ ¿Puedo realizar el pago en especie del monto declarado en el PDT 621? ¡ ¿Cómo arrastro las notas de crédito que exceden el monto de los ingresos? ¡ ¿Cómo registro el coeficiente y porcentaje en el Impuesto a la Renta? ¡ ¿Las exportaciones embarcadas y las factu- radas deben ser iguales en un periodo deter- minado? 9 786123 113575 ISBN: 978-612-311-357-5 PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO www.contadoresyempresas.com.pe Av. Angamos Oeste 526-Miraflores (01) 710-8900 / TELEFAX: (01) 241-2323 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA PDT 621 PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO ÍNDICE PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado PRIMERA EDICIÓN JULIO 2016 7030 EJEMPLARES © Arturo Fernández Ventosilla © Gaceta Jurídica S.A. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2016-08567 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-311-357-5 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221600683 DISEÑO DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Wilfredo Gallardo Calle Av. Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 Fax: 241-2323 E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe Gaceta Jurídica S.A. Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto Nº 201, Surquillo Lima - Perú Julio 2016 CONTADORES & EMPRESAS Presentación ............................................................................................ 3 I. Conceptos generales ........................................................................... 4 1. ¿Qué es el PDT? ........................................................................ 4 2 ¿Cómo y dónde se presenta el PDT 621? .................................. 5 II. Llenado del PDT 621 .......................................................................... 6 1. Identificación ............................................................................... 6 1.1. ¿Quiénes están acogidos al régimen agrario? ¿A quiénes se les denomina socios de una cooperativa agraria? ....... 6 1.2. ¿Me corresponde estar acogido al régimen de Amazonía? ........................................................................ 9 1.3. ¿Soy contribuyente dentro del régimen general o especial? ........................................................................... 10 1.4. ¿Me encuentro afecto al régimen de frontera? ¿Cuento con convenio de estabilidad? ............................................ 11 1.5. ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últi- mos 12 meses? ................................................................. 14 1.6. ¿Sus proveedores designados agentes de percepción le han efectuado percepciones del IGV? .............................. 16 1.7. ¿Sus clientes designados agentes de retención le han efectuado retenciones del IGV? ........................................ 17 1.8. ¿Está afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP)? .............................................................................. 18 1.9. ¿Ha recibido liquidación de compra? ................................ 19 1.10. ¿Está exonerado del Impuesto a la Renta y del IGV? ...... 21 2. Impuesto General a la Ventas ..................................................... 22 2.1. Ventas ................................................................................ 23 2.2. Compras ............................................................................. 35 2.3. Impuesto a la Renta ........................................................... 42 2.4. Determinación de la deuda ................................................ 45 PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822 3 La Administración Tributaria impone la obligación de utilizar el Programa de De- claración Telemática (PDT) 621 a los contribuyentes. Esta obligación afecta un am- plio colectivo dentro de los contribuyentes existentes, pues viene a imponer la uti- lización de la vía telemática para cumplir sus obligaciones tributarias sin distinción alguna y sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada uno. No obstan- te, la realidad de nuestro país evidencia un bajo acceso a internet, así como diver- sas dificultades relacionadas con la utilización de dicho programa. Las situaciones descritas en el párrafo precedente hacen que los contribuyen- tes actúen negligentemente al efectuar el llenado de la declaración, toda vez que no existe una adecuada difusión por parte de la Administración Tributaria sobre las du- das frecuentes al momento de realizarlo. Ante ello, la presente guía busca permitir al contribuyente un adecuado entendi- miento del PDT 621 para su correcta declaración y llenado en la comodidad de sus oficinas o en las instalaciones de la Administración Tributaria. PRESENTACIÓN 4 CONTADORES & EMPRESAS PDT 621. PROBLEMAS FRECUENTES CON RELACIÓN A SU LLENADO I. CONCEPTOS GENERALES 1. ¿QUÉ ES EL PDT? El PDT es un Programa de Declaración Telemática, que consiste en un siste- ma informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Ad- ministración Tributaria (Sunat) con la finalidad de facilitar la elaboración de las de- claraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información(1). Aquí se puede encontrar el PDT N° 621, dentro de declaraciones determinativas. (1) Resolución de Superintendencia Nº 129-2002-Sunat, mediante la cual se establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los programas de declaración telemática (PDT). 5 PDT 621. Problemas frecuentescon relación a su llenado En ese sentido, el PDT 621 es una declaración determinativa(2), es decir una de- claración en la que el contribuyente o declarante determina el importe de impuestos a pagar (la deuda tributaria en un periodo determinado). 2 ¿CÓMO Y DÓNDE SE PRESENTA EL PDT 621? Las formas y lugares de presentación del PDT 621 son los siguientes: Los principales contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las unidades de principales con- tribuyentes de la Intendencia de Principales Con- tribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Inten- dencias Regionales u Oficinas Zonales de la Sunat que les correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. Los medianos y pequeños contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación: a) En las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la Sunat, de las declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT. b) En las dependencias de la Sunat de su jurisdic- ción o en los centros de servicio al contribuyente habilitados por la Sunat, de las declaraciones in- formativas elaboradas mediante PDT. En ambos casos se puede presentar la declaración a través de Sunat Virtual: <www.sunat.gob.pe>. La declaración deberá presentarse a tra- vés de medio magnético (Resolución de Superintendencia Nº 089-2014-SUNAT.- Dictan normas relativas al uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de las declaraciones elabo- radas mediante Programas de Declara- ción Telemática) utilizando el Formulario Virtual N° 0621- PDT IGV Renta. Formas y lugares de presentación del PDT 621 (2) Los programas para elaborar las declaraciones determinativas se denominan PDT determinativos. 6 CONTADORES & EMPRESAS II. LLENADO DEL PDT 621 El PDT debe ser llenado en el orden que se presentan las casillas(3) debido a que parte de la información contenida en cada sección es dato de entrada para las secciones posteriores. La información será validada por la Sunat y migrada automáticamente del campo declarantes. 1. IDENTIFICACIÓN 1.1. ¿Quiénes están acogidos al régimen agrario? ¿A quiénes se les denomina socios de una cooperativa agraria? Mediante la Ley N° 27360, Ley de promoción del sector agrario, se declaró de in- terés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciéndose diversos beneficios, entre otros, de carácter tributario, a favor de los contribuyentes que cali- fiquen como beneficiarios de dicha Ley(4). (3) En cualquier momento se puede validar los datos que está ingresando y grabar. (4) Muchas veces al tocar el tema del sector agrario, ha surgido la interrogante de aquel contribuyente que solicita el pago actualizado de bonos de la deuda agraria y, en atención a ello, es necesario considerar la resolución dictada por el Tribunal Constitucional el 16 de julio de 2013, en el proceso de inconstitucionalidad seguido en el expediente N° 00022-1996-PI/TC, en la cual dentro de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva en el mismo proceso, ha definido algunas medidas destinadas a determinar el modo en el que el Estado deberá cumplir con la obligación de pago de los bonos de la deuda agraria. Es así que en virtud de lo dispuesto en el artícu- lo 29 de la Constitución Política de 1993, se estableció que los bonos agrarios tienen carácter cancelatorio, respecto de las indemni- zaciones con fines de reforma agraria, precisando que la ley establecerá los plazos de pago y las demás características específicas de los bonos agrarios; en ese sentido, el Decreto Ley N° 17716, en su artículo 174 estableció expresamente que los bonos agrarios son de tres clases, “A”, “B” y “C”, que se emiten en valores nominales, por lo cual no cabe actualizar el monto de los valores. 7 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado Ahora, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, son beneficia- rios: a) personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal; b) personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la provin- cia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen princi- palmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la ley citada en áreas donde se producen dichos productos (no se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, taba- co, semillas oleaginosas, aceites y cerveza); se entenderá que el beneficiario utili- za principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, cuando los insumos agropec- uarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90 %) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindus- trial, con exclusión del envase; c) personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso pro- ductivo, se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cul- tivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la citada Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20 %) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. En cuanto a los beneficios(5) tributarios establecidos en la mencionada norma, se dispone entre otros, la aplicación de la tasa de 15 % sobre la renta a efectos del Im- puesto a la Renta y la tasa del 4 % para el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria sobre la remuneración en el mes por cada trabajador (artículos 4 y 9 de la Ley N° 27360). De otro lado, las personas naturales o jurídicas, afectas a este régimen, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar antici- padamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisiciones de bie- nes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción durante dicha etapa; siempre que no exceda de 5 años. A efectos de responder la segunda pregunta, se debe tener en cuenta que la cooperativa agraria es la cooperativa de usuarios que por su actividad económi- ca califica como cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonización y cooperativa comunal, de (5) A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tribu- tarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos con- secutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su vencimiento. Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el primer párra- fo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo del presente artículo a efectos de determinar el incumplimiento de pago, solo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto confor- me lo previsto en el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 8 CONTADORES & EMPRESAS acuerdo con lo señalado en la Ley General de Cooperativas. Así también, estable- ce que los socios de la cooperativa son los productores agrarios(6) que seanmiembros de una cooperativa agraria, los cuales tendrán que cancelar sus im- puestos en el PDT 621 en la casilla 601 si se encontrase en el régimen especial o casilla 603 si no se encuentra en tal régimen. De otro lado, en cuanto a las cooperativas agrarias, son sujetos del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta lo siguiente: • Cuando sus ingresos netos del ejercicio provengan principalmente de operacio- nes realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, aplica la tasa de 15 %; en este supuesto, a fin de deter- minar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta se aplica el 0.8 % a los ingresos netos obtenidos en el mes (se considera que esto se cumple cuando tales ingresos superan el 80 % del total de los ingresos netos del ejercicio). Para efectos de determinar la renta neta, la cooperativa agraria deduce los gastos y costos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y el excedente a que se refiere el artículo 10 de la citada ley. Si la suma de las deducciones mencionadas resulta equivalente al ingreso neto, la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta será cero. • De no cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, se aplica la tasa de 30 %. Por último, en cuanto a los socios de las cooperativas no están gravadas con el IGV la venta de bienes muebles y la prestación de servicios que los socios de la cooperativa agraria realicen a o en favor de esta última, así como la venta de bie- nes muebles y la prestación de servicios que la cooperativa agraria realice a o en favor de sus socios (en este supuesto, la cooperativa agraria no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por concepto del IGV que corresponda a los bienes y ser- vicios adquiridos, destinados a las operaciones indicadas). Las referidas operacio- nes deben sustentarse con comprobantes de pago, de acuerdo a lo dispuesto en las (6) Persona natural, sucesión indivisa a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha ley, que desarrolla principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agro- forestal, y cuente con el documento de identidad que señale el reglamento, de corresponder. El reglamento determina cuándo se en- tiende que la actividad principal es la de cultivo, para lo cual toma en cuenta la proporción de los ingresos netos provenientes de di- cha actividad respecto del total de ingresos netos. 9 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado normas sobre la materia (son aplicables los conceptos de venta, bienes muebles y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley del IGV). Cuando se pone sí a la pregunta, ¿se ha acogido a la Ley N° 29972?, automáticamente se activará el 0.8 % establecido en la ley. 1.2. ¿Me corresponde estar acogido al régimen de Amazonía? La Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, permite go- zar de los beneficios tributarios relacionados con el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuestos al Gas Natural, Petróleo y sus derivados, Impues- to Extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos. Solo podrán acogerse los contribuyentes que realicen las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufacture- ras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación for- estal, siempre que sean producidos en la zona(7). (7) A efectos de la presente ley, la Amazonía comprende: a) los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San 10 CONTADORES & EMPRESAS Para el goce de los beneficios tributarios, el domicilio central deberá estar ubica- do en la Amazonía, asimismo, deberá estar inscrita en los Registros Públicos; sus activos y producción deben encontrarse y efectuarse en la Amazonía, en un porcen- taje no menor al 70 % del total de sus activos y/o producción; y su comercialización debe ser realizada en la zona de la Amazonía. En ese sentido, el PDT 621 despliega un botón de ubigeo en el cual se podrá encontrar el departamento, distrito y provincia dentro de la zona selva, además au- tomáticamente después de definir la zona, la casilla 315 del PDT 621 se actualizará con el monto afecto a renta a pagar. 1.3. ¿Soy contribuyente dentro del régimen general o especial? • Régimen general.- Es el Impuesto a la Renta de tercera categoría que grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarro- llan las personas naturales y jurídicas. Algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto son: a) las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industria- les, transportes, etc; b) rentas generadas por los agentes mediadores de comer- cio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, los remata- dores y martilleros, los notarios, el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; y c) cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas. • Régimen especial.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán acogerse al RER las personas naturales, socie- dades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a) actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo; b) actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior; y, c) agrega la norma que las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Martín; b) distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; c) provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; d) distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la pro- vincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco; e) provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la pro- vincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco; f) provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín; g) provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; h) distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inamba- ri, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno; i) distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la pro- vincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; j) distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; k) distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. 11 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado Su tasa es de 1.5 % de los ingresos netos mensuales y se deben cumplir los si- guientes requisitos: i) los ingresos anuales no deben superar los S/ 525,000; ii) el valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/ 126,000; iii) el personal afectadoa la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo; iv) el monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/ 525,000. De otro lado, no pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades: a) realicen actividades que sean califica- das como contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto; b) presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terres- tre nacional o internacional de pasajeros; c) organicen cualquier tipo de espectáculo público; d) sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corre- dores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan ac- tividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de segu- ros; e) sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar, f) sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad; g) desa- rrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comerciali- zación de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos; h) realicen venta de inmuebles; i) presten servicios de depósitos aduaneros y ter- minales de almacenamiento; j) realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú se- gún las normas correspondientes; k) actividades de médicos y odontólogos; l) acti- vidades veterinarias; m) actividades jurídicas; n) actividades de contabilidad, tene- duría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos; o) actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico; p) ac- tividades de informática y conexas; y, q) actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Por último, según el informe N° 027-2007-SUNAT/2B0000, si un deudor tributa- rio correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el formulario virtual - PDT N° 621, marcando, por error, que se encuentra comprendido en el régimen general de dicho impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido formula- rio es la que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este régimen. 1.4. ¿Me encuentro afecto al régimen de frontera? ¿Cuento con convenio de estabilidad? • El convenio de estabilidad a efectos del llenado del PDT 621.- es un contrato mediante el cual se garantiza al titular de alguna actividad, estabilidad tributaria, quedando sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de firma del convenio, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con poste- rioridad, así como tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren 12 CONTADORES & EMPRESAS introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables. A mayor abundamiento, el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757 otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que estos participan, un tratamiento igual al establecido en el título II del Decreto Legislativo N° 662, de manera tal que las indicadas disposiciones y las contenidas en el capítulo I del título V del Decreto Legislativo N° 757 son aplicables en la misma medida a los inversionis- tas nacionales y extranjeros y a las empresas en que estos participan. Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 12 y 15 del Decreto Legislativo N° 662, las empresas que se constituyan o las ya establecidas en el Perú con nuevos aportes de capitales extranjeros tienen derecho a celebrar convenios con una vigencia de 10 años desde su celebración que les garanticen un régimen de estabilidad jurídica. Adicionalmente, el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 757 indica que los convenios que se celebren al amparo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 662 pueden tener por objeto también garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusiva- mente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas. Por su parte, el artículo 1 de la Ley N° 27342 establece que en los convenios de estabilidad jurídica que se celebren con el Estado al amparo de los decretos legislativos N° 662 y N° 757 se estabilizará el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente. A su vez, el inciso b) del artículo 23 del Reglamento de los Regímenes de Ga- rantía a la Inversión Privada dispone que la estabilidad del régimen tributario que se otorga a las empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 757 implica que, en caso de que el Impuesto a la Renta fuera modificado durante la vigencia del convenio de estabili- dad, dichas modificaciones no afectarán a las empresas receptoras de la inversión cuya estabilidad tributaria se encuentre amparada en el conve- nio correspondiente, ya sea que aumenten o disminuyan las alícuotas, o que se modifique la materia imponible ampliándose o reduciéndose, o por cualquier otra causa de efectos equivalentes. Ahora, el artículo 24 del mismo reglamento indica que, por medio de los convenios de estabilidad jurídica se otorga excepcionalmente ultractividad al régimen legal que regía al momento de celebrarse el convenio y en tanto se encuentre vigente el mismo, en las materias sobre las cuales se otorga la estabilidad. Esta ultractividad implica, para quie- nes se encuentren amparados por convenios de estabilidad jurídica, que se les seguirá aplicando la misma legislación que regía al momento de la suscripción del convenio, sin que les afecten las modificaciones que se introduzcan a la misma sobre las materias y por el plazo previstos en dicho convenio, incluida la derogatoria de las normas legales, así se trate de disposiciones que resulten menos o más favorables. Entonces, las empresas que suscriban con el Estado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 pueden estabilizar, 13 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado en materia tributaria, las normas que regulan el Impuesto a la Renta vigentes al momento de su celebración, garantizándose de este modo la aplicación de las normas relativas a la determinación de dicho impuesto, sin importar las modifica- ciones legales que se introduzcan durante la vigencia de tales convenios. En ese sentido, la estabilidad jurídica también alcanza a las medidas legales tem- porales, como los beneficios tributarios, que afecten la determinación del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se encuentren vigentes en la oportu- nidad de celebración de los convenios bajo comentario. En tal caso, dado que la estabilidad garantizada conlleva la aplicación de las normas conforme a su texto vigente al adquirirse la estabilidad, la garantía que recae sobre dichas medidas in- cluye también el plazo previsto por el ordenamiento legal a la fecha de celebración. Consecuentemente, si una medida legal temporal relativa a la determinación del Impuesto a la Renta se encuentra estabilizada, su eventual modificación o dero- gatoria no afectará a la empresa suscriptora, la cual deberá aplicar dicha medida considerando los alcances y el plazo que tenía al momento de la celebración del convenio de estabilidad jurídica. Sin embargo, si el plazo de vigencia de la medida legal temporal que ha sido materia de estabilidad excede al plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica,debe tenerse en cuenta que la garantía de la es- tabilidad únicamente tiene efecto durante la vigencia del convenio respectivo, esto es, hasta que se cumplan 10 años contados desde su suscripción con el Estado. Para mayor abundamiento, los contribuyentes que tienen Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaración, consignarán el “Sistema A del Coeficiente” o el “Sistema B del porcentaje” en el PDT 621 respectivamente. Para estos efectos los contribuyentes de la actividad minera que hayan suscrito con el Estado peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería (TUO aprobado mediante De- creto Supremo Nº 014-92-EM), deberán determinar de manera separada el pago a cuenta de su(s) concesión(es) de aquella(s) no comprendida(s) en el Contrato de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada, lo cual constará en papeles de trabajo. El monto total resultante a pagar como pago a cuenta, producto del total de sus concesiones será reflejado(8) de la siguiente manera: - El total de sus ingresos se reflejará en la casilla 301 del PDT 621. - El factor a aplicar al monto ingresado en la casilla 301 del PDT 621, será el que resulte del promedio de los factores aplicados a cada concesión minera y este se reflejará en la casilla 315 del PDT 621, que para estos efectos es editable. (8) En el caso de los contribuyentes que cuentan con un convenio donde esté estabilizado el Impuesto Mínimo a la Renta, deberán com- parar mensualmente el monto determinado mediante el régimen general con el monto determinado por aplicación de las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, lo que constará en sus papeles de trabajo. Si resulta que debe tributar por el impuesto mínimo consig- nará el dozavo de la tasa que corresponda en la casilla 315 del PDT 621 y el valor ajustado de sus activos netos se consignará en la casilla 301 del PDT 621. 14 CONTADORES & EMPRESAS • El régimen de frontera.- El artículo 71 de la Ley N° 23407 señala que las empresas industriales establecidas o que se establezcan en zonas de Fron- tera(9) o de selva están gravadas solo con las contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social y con los derechos de importación, salvo lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar de esta ley(10), así como los tributos municipales. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas industriales esta- blecidas en zonas de frontera o de selva solo están gravadas con los tributos y contribuciones que expresamente en él se mencionan y por tanto, exoneradas de todo otro impuesto, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa. Ahora bien, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27158 indica que las em- presas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hu- bieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa del 10 % (diez por ciento). Por su parte, el numeral 1.2 del citado artículo dispone que las empresas ubi- cadas en zona de frontera a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o de 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa de 10 % (diez por ciento), según corresponda. 1.5. ¿Ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses? A efectos de realizar venta no gravada, según la Ley del IGV no están grava- dos con el impuesto: i) la transferencia de bienes usados que efectúen las per- sonas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones; ii) la transferencia de bie- nes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; iii) el Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica, y la importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños; iv) la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. Median- te decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el minis- tro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago (9) Empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 23407, que se dediquen al procesamien- to, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona. (10) Para los efectos de esta Ley, se considera empresa industrial a la constituida por la persona natural o jurídica bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 112 de la Constitución Política del Perú; y cuyo objeto sea, fundamentalmente, ejercer la actividad industrial manufacturera. 15 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado del IGV. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debi- damente autorizada mediante resolución suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las instituciones culturales o deportivas a que se refieren el inciso c) del artículo 18 y el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamen- te; v) los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia católica para sus agen- tes pastorales, según el reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en for- ma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas; vi) las regalías que corres- ponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dis- puesto en la Ley Nº 26221; vii) la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las entidades e instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamen- tales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Coope- ración Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por resolución ministerial del sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectua- da a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan; y viii) la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo con las normas vigentes. La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equiva- lentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes, efectuados de acuer- do a las normas vigentes. A mayor abundamiento, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del IGV, cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones gra- vadas y no gravadas, deberá ceñirse al procedimiento de la prorrata(11) previsto en la norma reglamentaria. (11) Reafirmando esta idea, a nivel jurisprudencial, el Tribunal Fiscal al emitir diversas resoluciones, tales como las RTF N°s 7552-1- 2004, 3723- 2-2004, 00556-1-2004 y 0849-1-2001, para que un sujeto del IGV se encuentre obligado a aplicar la prorrata del cré- dito fiscal deberá realizar alguna de las operaciones previstas en el artículo 1 de la Ley del IGV, como es el caso de la venta de bie- nes muebles que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto. 16 CONTADORES & EMPRESAS Al responder “sí” a la pregunta ¿ha realizado ventas no gravadas con el IGV en los últimos 12 meses? Se habilitará la ca- silla 173 del PDT 621, que tiene un asistente para introducir las ventas gravadas y no gravadas a efectos de la prorrata. 1.6. ¿Sus proveedores designados agentes de percepción le han efectuado percepcio- nes del IGV? El Régimen de percepciones del IGV, aplicable a las operaciones de venta gra- vadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta grava- das con este impuesto. El agente de percepción entregará a la Sunat el importe de las percepciones efectuadas; de otro lado, el cliente está obligado a aceptar la percepción correspon- diente (este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exonera- das o inafectas del IGV). Con la opción NUEVO ingresará el detalle de cada Comprobante de Percepción recibido, para tal efecto deberá consignar los datos del Comprobante entregado por la empresa designa- da como Agente de Per- cepción por la Sunat. A partir de enero de 2005 debe responderse a la pregunta “¿Está decla- rando una percepción a las ventas internas y la venta se ha realizado al contado y se ha utiliza- do el Comprobante de pago como Compro- bante de Percepción?”. En caso de contestar Sí, no será necesario ingresar el detalle de los comprobantes de pago. 17 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado 1.7. ¿Sus clientes designados agentes de retención(12) le han efectuado retenciones del IGV? Mediante el régimen de retenciones, los sujetos designados como Agentes de Retención quedan obligados a efectuar una retención del importe de la operación o de cada pago, en el momento en que realicen este, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV; debiendo declarar el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retenciones, Formulario Virtual N° 626. Ahora bien, en lo que corresponde a la declaración y pago mensual del IGV por parte de los proveedores comprendidos en el Régimen, se tiene que dicha declaración y pago deberá efectuarse utilizando el PDT 621, donde el proveedor consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efectos de su deducción del tributo a pagar. En lo que atañe a la referida deducción, la norma tributaria dispone que el proveedor podrá(13) deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración; no ob- stante, si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. Asimismo, el proveedor podrá solicitar la devolución de las re- tenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres periodos consecutivos. Siguiendo con este orden de ideas, a partir del 1 de marzo de 2014, el régimen de retenciones del IGV (Resolución de Superintendencia N° 037-2002/Sunat) fue modificado por la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/Sunat reduciendo la tasa aplicable, del 6 % al 3 %; en ese sentido, la nueva menor tasa se aplica solo sobre aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere desde el 1 de marzo de 2014. De otro lado, tenemos la Resolución de Superintendencia N° 378-2013/Sunat, mediante la cual, a partir del 1 de marzo de 2014, se designan nuevos agentes de re- tención, contribuyentes que en aplicación de la regla general deben imputar el régimen a todas las obligaciones que paguen desde dicha fecha, lo que a su vez los obliga a am- bas tasas, para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV (12) Según lo dispuesto en el artículo 31 del TUO de la Ley del IGV, el contribuyente deducirá del IGV a pagar las retenciones o percep- ciones que se hubieran efectuado por concepto del citado impuesto. Añade la norma que, en caso que no existieran operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber las retenciones o per- cepciones, el contribuyente podrá: i) arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes; ii) si las retencio- nes o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de estas. En caso de que opte por solicitar la devolución de los saldos no aplicados, la solicitud solo pro- cederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho periodo conste el saldo cuya devolución se solicita. La Sunat establecerá la forma y condi- ciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución; iii) solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 981. Esta solicitud podrá efectuarse a partir del periodo siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas. (13) Informe N° 017-2003-SUNAT/2B0000. 18 CONTADORES & EMPRESAS se haya generado hasta el 28 de febrero de 2014, pero se paguen al proveedor a partir del 1 de marzo de 2014, la tasa del 6 %, y sobre las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV opere desde el 1 de marzo de 2014 la tasa del 3 %. El mes del Comprobante de Retención no puede ser mayor al que corresponde al periodo tributario por el cual efectúa la de- claración. Por ejemplo, si el Comprobante de Retención tiene como fecha de emisión el 1 de agosto de 2016, este podrá ser utilizado en el periodo tributario agosto 2016 cuyo venci- miento se inicia en setiembre 2016 o en periodos tributarios. Ingrese el importe efectivamente retenido en soles y que se encuentra acreditado en el Comprobante de Retención cuyo detalle ha ingresado. Por cada Comprobante de Retención que usted ha recibido y que utilizará como crédito contra las obligaciones mensuales del IGV que corresponden al periodo tributario por el cual declara, deberá ingresar, utilizando la opción NUEVO, la información de los comprobantes que dieron motivo a la retención efectuada. Por último, según el Informe N° 009-2008-Sunat/2B0000, si el agente de reten- ción consignó y pagó, en su declaración original, el monto realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los provee- dores, el cual fue en exceso, y en la rectificatoria declara el monto que le correspon- día retener conforme a ley; no surge para dicho agente el derecho a compensación, por cuanto no se genera para este ningún pago en exceso. También, en el mencionado informe se establece que si en su declaración origi- nal, por error, el agente de retención declaró un monto mayor al realmente retenido al contribuyenteen virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los pro- veedores y luego el error es corregido mediante la presentación de una declaración rectificatoria, se configurará para dicho agente un pago en exceso o indebido cuyo crédito puede ser compensado por aquel contra las deudas que por los mismos con- ceptos se originen con posterioridad al periodo rectificado. 1.8. ¿Está afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP(14))? Las operaciones de venta de arroz pilado en nuestro país, en principio, se encon- trarán gravadas con el IGV, al tratarse de operaciones de venta en el país de bienes muebles. Sin embargo, al existir una norma específica que grava estas operaciones (14) Para el caso del IVAP la casilla 351 se habilitará a partir del periodo mayo de 2004. 19 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado (Ley Nº 28211) se puede establecer que tratándose de la primera operación de ven- ta de arroz pilado en el país, esta se encontrará gravada solo con el IVAP y no con el IGV, pese a constituir la venta de un bien mueble en el país. A efectos de desarrollar la idea del párrafo anterior, se tiene que mediante la Ley Nº 28211(15), se creó el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), la cual en su artículo 1 señala que el IVAP será aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional de arroz pilado, así como a la importación de dicho producto. Por su parte, el artículo 5 de la citada ley establece que son sujetos del IVAP las perso- nas naturales que efectúen la primera venta en el territorio nacional de arroz pilado, a los cuales se le aplicará una tasa de 4 % de la base imponible, esto es, el valor de la primera venta realizada en el país de arroz pilado(16). Ahora bien, se debe señalar que las operaciones de venta que se encuentren gravadas con el IVAP no estarán afectas al IGV, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal o al Régimen Único Simplificado, de ser el caso, en virtud de lo señalado en el artículo 7 de la Ley Nº 28211. Cuando respondo sí a la pregunta ¿está afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP)?, automáticamente se activan las casillas 340, 341 en ventas y 182 en compras del PDT 621. 1.9. ¿Ha recibido liquidación de compra? La normativa que regula la emisión de los comprobantes de pago contiene reglas específicas para la emisión de un documento denominado “liquidación de compra”, el cual se utiliza para justificar la adquisición de determinados bienes, los cuales se encuentran expresamente señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. (15) Publicada el 22 de abril de 2004. (16) El IGV por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción, no constituye crédito fiscal para los sujetos que realicen la venta en el país de los bienes afectos al IVAP. 20 CONTADORES & EMPRESAS En ese contexto, la liquidación de compra es un tipo de comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, espe- cíficamente en el numeral 1.3 del artículo 6. Su utilidad radica en el hecho de que es utilizado para poder justificar la adquisición de determinados bienes a personas que no cuentan con número de RUC y cuya actividad sea la de simple recolector de productos primarios. El monto de la retención será el cuatro por ciento (4 %) del importe de la operación cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguien- tes bienes: a) minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00; y b) amalgama de oro comprendida en la subpartida nacio- nal 2843.90.00.00; c) oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cris- tales de oro; y d) desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida na- cional 7112.91.00.00. En las demás operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el mo- mento en que se pague o acredite la renta correspondiente. 21 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado 1.10. ¿Está exonerado del Impuesto a la Renta y del IGV? El literal b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que es- tán exoneradas(17) del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, algunos o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultura, científica, artística, literaria, de- portiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté pre- visto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. Los sujetos que se encuentren exonerados del Im- puesto a la Renta o perciban exclusivamente rentas exoneradas de dicho impuesto pero realizan operaciones gravadas con el IGV, deberán consignar en la casilla 380 del PDT 621 cero (00) tanto en “Impuesto Determinado” como en “Ingreso Neto”, así como también cero (00) en la casilla 301 del PDT 621 (ingresos netos). En cuanto a la Ley del IGV se tiene que establecer que están exoneradas del Im- puesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II, también se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas contenidas en los apéndices I y II u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas. A manera de ejemplo, se tiene que el numeral 2 del anexo II de la Ley de IGV dispone que está exonerado del impuesto el servicio de transporte público de pas- ajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. De lo establecido en la norma citada, se desprende que para que el servicio de taxi sea exonerado de IGV debe tener como requisito el ser un “ser- vicio público”. Asimismo, de la normativa sectorial, se tiene que el numeral 3.60 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte define al servicio de transporte público como: “Servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica”. En ese sentido, según el Informe N° 049-2011-Sunat/2B0000, el servicio de taxi se encontraba comprendido en la exoneración del IGV a que se refiere el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV. (17) Las “exoneraciones” no pueden ordenarse mediante sentencia de los Tribunales Jurisdiccionales, pues ello atentaría contra la ga- rantía prevista en el artículo 74 de la Constitución, conforme a la cual “los Tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades”. Ello sin tomar en cuenta que, como ocurre en el presente caso, tampoco estaríamos ante un supuesto de “exoneración”, pues como lo ha precisado este Cole- giado, siguiendo la jurisprudencia especializada del Tribunal Fiscal, “(…) el término ‘exoneración’ se refiere a que, no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se verifica en la realidad, es decir, que se produce el hecho imponible, este por efec- tos de una norma legal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo”(STC Exp. Nº 8391-2006-AA/TC, f.j. 27.a). Ello supone que la norma exoneratoria que, como reiteramos, no puede ser una sentencia, tiene comoefecto “neutralizar” el naci- miento de la obligación tributaria, lo que ya no es posible en el caso de autos, toda vez que la obligación ya se ha generado y existe una deuda tributaria líquida notificada y requerida al contribuyente mediante el procedimiento previsto en la ley, e incluso el deudor tributario se ha sometido al procedimiento de fraccionamiento. 22 CONTADORES & EMPRESAS 2. IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS El Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 01817-3-2004, 08865-1-2004, 044696- 4-2003 y 03677-3-2003 ha señalado que los libros y registros contables deben refle- jar fielmente las operaciones de la empresa y brindar información fehaciente y confi- able, es decir ser el respaldo documentario de los datos a consignar en el PDT 621. De otro lado, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, dispone que el sujeto del impuesto, que por cualquier causa no resulte obligado al pago de un mes determinado, efectuará la comunicación a que se refiere el artículo 30(18) de la Ley del IGV en la formulación de la declaración - pago del impuesto, con- signando “00” como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario. En ese sentido, según lo dispuesto en la primera disposición complementaria y final de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/Sunat, para la presentación de las declaraciones mensuales se entiende como fecha de inicio de actividades a la establecida en el inciso e) del artículo 1 del Reglamento de la Ley del RUC, apro- bado mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/Sunat, esto es, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gra- vados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles a efectos del Im- puesto a la Renta y en el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta, se considera la fecha en la que comienzan a generar ingresos o adquieren por prime- ra vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. A su vez, el artículo 26 de la citada resolución establece que se entiende por fecha de reinicio de activida- des aquella en la que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión tem- poral de actividades, vuelve a efectuar las operaciones a que se refiere el inciso e) del artículo 1 antes citado. Entonces, a fin de sustentar el inicio de actividades económicas por parte de los contribuyentes, la Administración debe acreditar la ocurrencia de los supues- tos recogidos en las normas antes citadas, vale decir, cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean estos gravados o exonerados, así como la adqui- sición de bienes y servicios deducibles a efectos del Impuesto a la Renta o rela- cionados con la actividad de los sujetos inafectos a este último impuesto, según sea el caso. (18) Artículo 30.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Sunat, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago. Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario. La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario. El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comuni- carlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento. La Sunat establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago. 23 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado 2.1. Ventas 2.1.1. ¿Qué información debo colocar en la casilla 100 del PDT 621? Según lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley del IGV, se en- tiende por “venta” a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, así como al retiro de bienes con excepción de los señalados en la Ley y su Reglamento(19); y, por “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los dere- chos referentes a estos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, dere- chos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. • Venta de bienes muebles(20).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del IGV, el referido impuesto grava, entre otras operaciones, la venta (19) Conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF (publicado el 29/03/1994, y normas modificatorias), se considera “venta” a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la de- nominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por di- solución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin; así como al re- tiro de bienes, considerándose como tal todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. (20) Según el Informe N° 192-2006-SUNAT/2B0000, los Cafaes, en tanto no realicen actividad empresarial, y respecto de las operacio- nes de venta de bienes muebles y de prestación de servicios comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, serán conside- rados sujetos de dicho impuesto en calidad de contribuyentes, en la medida en que realicen tales actividades de manera habitual de acuerdo a lo que determine la Sunat. 24 CONTADORES & EMPRESAS en el país de bienes muebles. Por su parte, el inciso b) del artículo 2 de la citada ley establece que no se encuentra gravada con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de opera- ciones. Ante ello, el numeral 9.2 del artículo 9 de la ley dispone que tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o priva- do, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impues- to cuando: i) importen bienes afectos; ii) realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. Agrega la norma que, la habitualidad(21) se calificará con base en la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento de Ley del IGV (se considera habitualidad la reventa). Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces. Finalmente, cuando una operación este gravada con el IGV, debe tenerse en cuenta que quien soporta la carga económica es el adquirente de este, el cual deberá aceptar el traslado del Impuesto, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 38 del TUO de la Ley del IGV. • Primera venta de inmuebles(22).- El inciso d) del artículo 13 de la Ley del IGV dispone que la baseimponible, en la primera venta de inmuebles, está consti- tuida por el ingreso percibido, con exclusión del correspondiente al valor del te- rreno. Por su parte, el numeral 9 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV señala que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferen- cia el valor del terreno; para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50 %) del valor total de la transferencia del inmueble. Como se puede apreciar la base imponible del IGV, en la primera venta de in- muebles, está constituida por el valor total de la transferencia del inmueble al que se le deduce el valor del terreno, equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de dicho monto. (21) Por su parte, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV establece que para calificar la habitualidad a que se refiere el citado artículo 9, la Sunat considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por ob- jeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. (22) Según el inciso d) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV Dicho impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los cons- tructores de estos. 25 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado Ahora bien, dado que la base imponible constituye la parte mensurable sobre la cual se aplica la tasa o alícuota del IGV, dicha base no podría contener el monto del IGV que corresponda a la operación. Por lo tanto, el valor total de la transfe- rencia del inmueble al cual se le deducirá el cincuenta por ciento (50 %) del valor del terreno, no incluye el monto del IGV que corresponda por la mencionada operación. Este valor del terreno (50 % de la transferen- cia) tendrá que ir en la casilla 109 del PDT 621, ya que no tiene efecto en la ratio. • Prestación de servicios.- La definición general de una prestación de servicios es la de una relación obligacional en la cual una persona, que se denomina prestador, se compromete a desarrollar una prestación a favor de otra, denominada comitente, a cambio de una contraprestación o en forma gratuita. El contenido de los contratos de prestación de servicios comprende siempre prestaciones de hacer o no hacer. Se consideran como modalidades de prestación de servicios a la locación de servicios, al contrato de obra, al mandato, al depósito y al secuestro, pero también están regula- das por las reglas generales de la prestación de servicios las relaciones contractuales de “doy para que hagas” o de “hago para que des”. Todas las modalidades de prestaciones de servicios nominadas e innominadas, se regulan por las reglas generales establecidas en el Código Civil. 26 CONTADORES & EMPRESAS Ventas Netas (Casilla 100) Se entiende por operaciones gravadas: Los montos que deberá consignar en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo que en el caso de te- ner operaciones con boletas de venta deberá distinguir entre el monto de la operación gravada y el impuesto. Al valor de venta en el país, en las operaciones de venta. Al total de la retribución pactada, en el caso de ser- vicios. Al valor de construcción, en los contratos de cons- trucción. El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno. El monto del retiro de bienes. Constituye venta gravada el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o ella misma, incluyendo a los descuentos y bonificaciones con excepción de la entrega gratuita de: muestras médicas; de bienes entregados con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; las bonificaciones sobre ventas, siempre que cumplan con los requisitos y no excedan el límite señalado por el reglamento. 2.1.2. ¿Qué es un descuento o devolución de venta? Es muy común en las prácticas comerciales otorgar descuentos a los clientes por las compras que realicen, a efectos de fidelizar a la clientela. Estos descuentos, generalmente, son consignados en el propio comprobante de pago que sustenta la operación de venta; sin embargo, puede suceder que es- tos sean otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante e incluso cuan- do el sujeto del IGV ya pagó el impuesto del periodo al que corresponde la opera- ción. En estos casos ya no se trata de descuentos deducibles de la base imponible sino del impuesto bruto de otro periodo, por lo que necesitará constar en la corres- pondiente nota de crédito. Ante ello, la Ley del IGV establece que del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se dedu- cirán los siguientes conceptos: Venta de bienes y prestación de servicios ( - ) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. ( - ) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes. La anulación de las ventas está condicionada a la correspondiente devolu- ción de los bienes. Tratándose de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción estará condicionada a la devolución del monto pagado. ( - ) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago. Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir. Respecto de las notas de crédito el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT –Reglamento de Comprobantes de Pago– establece que las notas de crédito se emitirán por los supuestos de anulación de operaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. 27 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado En el caso de las importaciones, la Ley del IGV dispone que los descuentos(23) efectuados con posterioridad al pago del impuesto bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta(24). Entonces, de acuerdo con los artículos 26 y 27 de la Ley del IGV para proceder con las operaciones de ajuste del impuesto se deducirá, del monto del impuesto bruto resul- tante del conjunto de operaciones realizadas en el periodo, el proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de anulación parcial o total de ventas de bienes o prestación de servicios, así como el exceso que por error se hubiera consignado en el comprobante de pago siempre que el sujeto demuestre que el adquirente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal y que las deducciones es- tén sustentadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir según corresponda. La casilla 102 no puede ser mayor que la casilla 100, si tuviéramos más descuentos (que al colocarlo hacen que la casilla 102 sea mayor a la casilla 100) debemos arrastrar el saldo contablemente para los periodos siguientes. (23) Los descuentos son aquellos que no constituyan retiro de bienes según la Ley del IGV. (24) El artículo 20 del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta establece que por costo computable de los bienes enajenados se entende- rá el costo de adquisición, entre otros, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables; que en ningún caso los intereses formarán parte del costo computable; y que para estos efectos se entiende por costo de adquisición la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gas- tos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 28 CONTADORES & EMPRESAS En cuanto a las notas de crédito, el Reglamento de Comprobantes de Pago dis- pone que deben contener necesariamente los mismos requisitos(25) de los compro- bantes de pago que modifican y que además solo se podrán emitir al mismo ad- quirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Descuentos y/o devoluciones por ventas (Casilla 102) Consigne el monto por descuentos concedidos y devo- luciones efectuadas por las ventas realizadas y declara- das en periodos anteriores. El monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el periodo o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de débito del mismo periodo, de ser así deberá arrastar el saldo para los periodos siguientes. Caso práctico: En el mes de noviembre de 2015 la empresa “Lecaros S.A.” efectuó la venta de 3 máquinas cremoladeras a la em- presa “Jefecito S.A.” por un valor de S/ 6,000.00 cada una. Al mismo tiempo, cobró por servicios de instalación del bien y capacitación del personal de su cliente por un valor de S/ 1, 800.00. La venta se realizó al crédito, pactándose como forma de pago una inicial de S/ 3,000.00 y el saldo en dos partes a 30 y 60 días. Las 3 máquinas cremoladeras fueron entregadas a la fecha de cancelación de la cuota inicial. Al cabo de los 30 días la empresa “Jefecito S.A.” canceló el saldo total de su deuda, por lo cual obtuvo un descuento del 2% sobre el valor de venta de los bienes. La empresa “Lecaros S.A.” nos consulta cómo efectuar el ajuste al impuesto bruto. Solución: Base imponible a la fecha de transferencia - noviembre 2015. Valor de venta de los bienes transferidos (S/ 6,000.00 x 3) S/ 18, 000.00 Cobró por servicios de instalación del bien y capacitación del personal de su cliente S/ 1, 800.00 Base imponible S/ 19,800.00 Ajuste a la base imponible - diciembre 2015. Base imponible S/ 19, 800.00 Descuento del 2 % sobre el valor de venta de los bienes por pronto pago (2 % de S/ 18,000.00) S/ 360.00 Base imponible neta S/ 19,440.00 Determinación del IGV - noviembre 2015. Base imponible S/ 19,800.00 IGV S/ 3, 564.00 Ajuste del IGV - diciembre 2015 Descuento del 2 % sobre el valor de venta de los bienes por pronto pago (2 % de S/. 18,000.00) S/ 360.00 IGV S/ 64.8 (25) La nota de crédito que emitirá el vendedor a efectos de reducir el impuesto bruto hará referencia a la factura que sustenta dicha operación. 29 PDT 621. Problemas frecuentes con relación a su llenado La obligación tributaria se generó en el mes de noviembre, toda vez que el comprobante de pago fue emitido en dicho mes aun cuando no se hubiese cancelado el total del precio pactado. Para poder realizar el ajuste al impuesto bruto por el descuento realizado, “Lecaros S.A.” deberá emitir una nota de crédito en la que conste dicho descuento por pronto pago por la suma de S/ 360.00 más IGV (dicha nota de crédito deberá ser anotada en el Registro de Ventas del periodo de diciembre de 2015). Por lo tanto, se efectuará el ajuste al impuesto bruto del mes de diciembre de 2014 por concepto de descuento por la suma de S/ 64.8. 2.1.3. ¿Cuáles son las ventas y descuentos asumidos por el Estado? En muchas ocasiones, mediante una ley se declara de preferente interés nacio- nal la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tribu- tos que graven la importación y venta de ciertos productos, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran detalladas en el Anexo de la norma. En ese sentido, el Estado asume(26) el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los productos, vale decir, que la venta de los bienes materia del beneficio debe- rá realizarse debiendo el vendedor cobrar el valor de venta excluidos los impuestos. A mayor abundamiento, ver el siguiente gráfico. Casilla 124: Ventas asumidas por el Estado Aquí se debe colo- car el monto de las ventas, sin incluir los tributos que graven los bienes materia de beneficio, tributos que serán asumidos por el Estado. Casilla 125: Tributo - Ventas asumidas por el estado Aquí se debe colocar el impuesto a las ventas asocia- do a las ventas asumidas por el estado, las cuales han sido declaradas en la casilla 124. En concordancia con el Decreto de Urgencia N° 090-2000 del 10/10/2000, es necesario indicar que está casilla debe ser mayor o igual al 18 % de la casilla 124, pero menor o igual al 19 %. Re- cuerde que los dispositivos vigentes señalan que el IGV e IPM serán asumidos por el Estado y que, por lo tanto, no deben ser trasladados al adquirente. Por este motivo, el vendedor emitirá las facturas o boletas de venta inclu- yendo los impuestos correspondientes y cobrará solo el valor de venta excluidos los impuestos. En el caso de Boleta de Venta, el vendedor descontará los impuestos correspondientes para lo cual deberá multiplicar el factor de 0.153 por el precio de venta total. Casilla 126: Descuentos Con- cedidos y Dev. de Ventas (Ven- tas asumidas por el Estado) Aquí se debe colocar el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en periodos anteriores. Para tal efecto utilizará un asistente en donde debe consignar por sepa- rado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas co- rrespondientes a operaciones con tasa de 18 % y 19 %, res- pectivamente. 2.1.4. ¿Qué información debo consignar en las casillas 160 y 162 del PDT 621? El numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Amazonía - Ley N° 27037- seña- la que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por las siguientes operaciones: i) la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; ii) los servicios que se presten en la zona; y c) los (26) INFORME N° 201-2003-SUNAT/2B0000: La retención del 6 % dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT no resulta de aplicación en las operaciones de venta de bienes comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27400, puesto que el IGV que grava dichas operaciones no es trasladado al comprador sino asumido por el Estado. INFORME N° 063-2003-SUNAT/2B0000: Los bienes incluidos en el Anexo de la Ley N° 27400, importados antes del 03/10/2002 de- berán ser comercializados a partir del 01/01/2003 incluyendo el Impuesto General a las Ventas; salvo lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2003. 30 CONTADORES & EMPRESAS contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los cons- tructores de los mismos en dicha zona. Agrega el citado numeral que los contribu- yentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera de la zona selva indicada en la citada ley, de acuerdo a las normas generales de dicho Impuesto. Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley establece que para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13 de la misma Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamen- to. A su vez, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía, entre otras conside- raciones, señala que los beneficios
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